[ { "NOrden" : "1 de 184", "DOCN" : "000232496", "FechaPublicacion" : "20191230", "Numeroboletin" : "252", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191227", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 240/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", del 31) y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en el artículo 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para las empleadas y los empleados públicos, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa. En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de las y los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática. La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, establece en su artículo 33.6 que la Oferta de Empleo Público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Asimismo, en este Decreto se incluyen las plazas correspondientes a la aplicación tres marcos normativos, por un lado, el correspondiente a la tasa anual de reposición de efectivos y, por otro lado, el previsto para la culminación de los procesos para la estabilización del empleo temporal. Por lo que respecta a la tasa anual de reposición de efectivos, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el apartado Uno.3 del artículo 19, fija en el 100 por cien la tasa de reposición de efectivos el límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo en el sector público, de una serie de ámbitos entre los que incluye el personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, de asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, el personal que presta asistencia directa a los y las usuarias de los servicios sociales, el personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas de empleo, plazas de seguridad y emergencias, personal de atención a la ciudadanía en los servicios públicos así como el personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Y en el apartado Uno.4 del citado artículo dispone que, en los sectores no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición de las Administraciones será del 75 por ciento. Adicionalmente, dichas Administraciones podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. La Oferta de Empleo Público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 19. Uno.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de forma que el cálculo del límite cuantitativo fijado hasta el 100 por ciento se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de personas funcionarias de carrera que, durante el ejercicio presupuestario de 2018, dejaron de prestar servicios en los ámbitos contemplados en las letras D), E), F), G), Ñ) O), P), Q), R) y S), del apartado Uno.3 del citado artículo, que fueron 151, y el número de funcionarios y funcionarias de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo y que fueron 23. A éstos hay que sumarles los 85 laborales que cesaron en la prestación de servicios y se corresponden con los ámbitos descritos anteriormente, siendo de 32 el número de las incorporaciones. El límite cuantitativo del 100 por ciento de la tasa de reposición se sitúa, en consecuencia, en 181 plazas. Para el cómputo del límite cuantitativo fijado del 75 por ciento de la tasa de reposición, se ha tenido en cuenta el número de personal funcionario de carrera y de personal laboral que durante el ejercicio presupuestario 2018 dejaron de prestar servicios en sectores distintos de los contemplados en las mencionadas letras D), E), F), G), Ñ) O), P), Q), R) y S) del artículo 19. Uno.3, anteriormente citado, que fueron 57, y el número de funcionarios y funcionarias de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o aquellas o aquellos reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo y que fueron 6. A éstos este número hay que sumarle la cifra de 27 laborales que cesaron en la prestación de servicios y se corresponden con los ámbitos descritos anteriormente, siendo de 2 el número de las incorporaciones. En consecuencia, el límite cuantitativo del 75 por ciento de la tasa de reposición se sitúa en 57 plazas. El apartado Uno. 4 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que adicionalmente, las Administraciones Públicas podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. En aplicación del precitado artículo, a la tasa de reposición hay que añadir 8 plazas de personal funcionario y 4 de personal laboral. En consecuencia, el límite cuantitativo de la tasa de reposición para este ejercicio se sitúa, en consecuencia, en 250 plazas. De otro lado, la Oferta incluye 16 plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, lo que hace un total de 266 plazas correspondientes al ejercicio 2019. Por último, se incluyen, además, 125 plazas de promoción interna. Por otro lado, el presente Decreto incluye las plazas de estabilización del empleo temporal correspondientes a la tercera anualidad contemplada en el artículo 19. Uno.6. de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Como resultado de la aplicación de tal precepto, cumplían los requisitos mencionados en el artículo 19. Uno.6. de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, un total de 948 plazas, de las cuales 254 se incluyeron en el Decreto 201/2017, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 179 en el Decreto 217/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Por consiguiente, es preciso incluir en este Decreto las restantes 515 plazas. Por otro lado, también se incluye las plazas de estabilización del empleo temporal correspondientes a la segunda anualidad prevista en el apartado Uno.9 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Como resultado de la aplicación de tal precepto, cumplían los requisitos mencionados en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el apartado Uno.9 del artículo 19, un total de 1075 plazas. A tal efecto, se aprobó el Decreto 218/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluía 824 plazas, por lo que procede incluir en este Decreto un total de 251 plazas. Para la concreción de los límites cuantitativos en relación con los procesos selectivos correspondientes a la estabilización del empleo temporal, contemplados en sendas leyes de presupuestos del Estado para el año 2017 y 2018 a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo de 2019 de una serie de ámbitos de la Administración General, y como criterio orientativo, procede atenerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta Orden, dictada en desarrollo del procedimiento de aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y el de sus posteriores modificaciones, previsto en el artículo 4 del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que, hasta que se determinen las áreas funcionales o sectoriales previstas en el artículo 14.c) del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de las y los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Relaciones de puestos de trabajo contendrán el ámbito de especialización de cada puesto de trabajo. Las Órdenes de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma señalan los códigos, correspondientes a los ámbitos de especialización, que deben consignarse en el apartado "características" de los puestos, con los efectos determinados en la disposición transitoria única citada. En aplicación de la regulación previamente mencionada se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2019 con un total de 1.157 plazas, quedando agotadas las plazas correspondientes a la tasa de estabilización del empleo temporal. Por último y en relación con las Entidades de Derecho Público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir, en los términos previstos en la Ley presupuestaria estatal, las necesidades de incorporación de personal con carácter permanente en estos organismos públicos. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de los mismos con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón" del 10), del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección de quien sea titular del Departamento, la elaboración de la Oferta de Empleo Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Este Decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición y de estabilización del empleo temporal. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previo análisis de las necesidades. Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este Decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. La Oferta de Empleo Público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas. En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 27 de diciembre de 2019, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2019, en el ámbito de Administración General. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, en aplicación del artículo 19. Uno.3 y del artículo 19. Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2019, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente Decreto. 2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba incluye un total 1.157 plazas dotadas presupuestariamente, con el siguiente detalle: - 266 plazas se corresponden con la tasa de reposición legalmente establecida, de las que 245 son de acceso libre, 21 se reservan para ser cubiertas por el turno de discapacidad, con el desglose incluido en el anexo de este Decreto. - 125 plazas de promoción interna, con el desglose incluido en el anexo de este Decreto. - 515 plazas de tasa adicional para estabilización de empleo temporal, en aplicación del apartado Uno.6 del artículo 19. de la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para 2017. - 251 plazas de tasa adicional para estabilización de empleo temporal, en aplicación del apartado Uno.9 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. 3. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente Decreto podrán acumularse a los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2017, 2018 y 2019 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos. Artículo 2. Acceso por turno libre. En los anexos I y II se recogen las plazas ordenadas por grupos, escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre. Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 2 plazas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figuran incluidas en el anexo I. Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 4. Acceso de personas transexuales. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 2 plazas, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figuran incluidas en el anexo I, Acceso por Turno Libre y en el anexo II, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala, clase de especialidad y categorías profesionales. Artículo 5. Acceso de mujeres víctimas de violencia. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 5 plazas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que figuran incluidas en el anexo I. Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 6. Turno independiente de acceso para personas con discapacidad. En los anexos VII a XVIII inclusive, se recogen las plazas ordenadas por escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 7. Ordenación de los procesos selectivos. 1. El sistema selectivo para la provisión de las plazas incluidas en los procesos de estabilización de empleo público, se ajustarán a los siguientes criterios: El sistema selectivo será el de concurso-oposición. Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición. La fase de concurso, en ningún caso, tendrá carácter eliminatorio. La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar el 40% del total. En la fase de concurso, se valorarán los servicios prestados a la Administración, así como otro tipo de méritos profesionales o académicos. 2. El sistema selectivo para la provisión de las plazas incluidas en los procesos selectivos correspondientes a la tasa de reposición será el establecido con carácter ordinario en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. Artículo 8. Desarrollo de las pruebas selectivas. En aplicación del principio de racionalización y eficiencia en la distribución de los recursos, se podrán adoptar las medidas necesarias para favorecer la convocatoria y/o realización conjunta de aquellas pruebas comunes correspondientes a las clases de especialidad y categorías profesionales incluidas en los procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 y 2018, salvo las que estén reservadas a la promoción interna. Artículo 9. Entidades de Derecho Público. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de Entidades de Derecho Público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.ñ) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 27 de diciembre de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑES El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101047843737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101048853737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101043803434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101044813535´ " }, { "NOrden" : "2 de 184", "DOCN" : "000232497", "FechaPublicacion" : "20191230", "Numeroboletin" : "252", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191227", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 241/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 de personal docente no universitario.", "UriEli" : "", "Texto" : " Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, incluyendo la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan. En ejercicio de las competencias de ejecución asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en el marco de lo previsto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, procede aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario. Según el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Oferta de Empleo Público es el instrumento de planificación de las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. El Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 2.2.k) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprueba la oferta anual de empleo público, a propuesta del Consejero competente en materia de función pública, de conformidad con los artículos 11.2.f) y 12.2.e) del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, en relación con el artículo 3.2.e) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, anteriormente citado, y con el artículo 19.1.d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Dicha oferta es elaborada desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la competencia que para ello le atribuye el artículo 2.f) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en la que deben incluirse las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio presupuestario para el adecuado funcionamiento de los servicios de personal docente no universitario existentes en la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo, aconseja proceder a la aprobación independiente de la oferta de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no universitario con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos. Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática para el año 2019. La Oferta de Empleo Público propuesta para el año 2019 se aplica la tasa de reposición del 100%, regulada en el artículo 19 Uno.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en lo relativo al personal docente no universitario, incluyendo un total de 428 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros y Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que establece una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, se calculó una tasa de estabilización de empleo de 1004 plazas. De las cuáles, se ofertaron 398 plazas mediante el Decreto 187/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se ofertaron 442 plazas adicionales correspondientes a la tasa adicional de estabilización. De conformidad con lo explicado, el número de plazas total de tasa adicional de estabilización prevista en la Oferta de Empleo Público para el año 2018 fue la suma de las 606 plazas pendientes de ofertar y las 442 plazas adicionales, es decir 1048 plazas de tasa adicional de estabilización de empleo. De las cuáles, se ofertaron las 1048 plazas mediante el Decreto 215/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, agotando, de ese modo, las plazas correspondientes a la tasa de estabilización. Por lo que respecta a la tramitación para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, se informa que ha sido acordada en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el 28 de noviembre de 2019, considerándose de esta forma realizado el trámite de audiencia e información pública, al tratarse de un proyecto de Decreto que afecta al personal docente, las Organizaciones Sindicales de los citados trabajadores tienen suficiente reconocimiento legal y social para aglutinar los intereses del personal docente no universitario. Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, no es necesaria la emisión de informe de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, puesto que el proyecto de Decreto afecta únicamente a la ordenación y gestión del personal docente no universitario. En la tramitación de este Decreto se han evacuado los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos tal y como se dispone en las letras a) y b), respectivamente, del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como los informes preceptivos de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 y, de la Inspección General de Servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 24.2.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración del presente Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, realizados trámites preceptivos de negociación, a iniciativa del Consejero competente en materia educativa, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2019, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal docente. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2019, correspondiente a personal docente no universitario, en los términos que se establecen en el presente Decreto. 2. Las necesidades de personal docente, derivadas de la singularidad de la estructura del empleo en este ámbito y de la ejecución de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa hacen conveniente la aprobación independiente de su oferta de empleo. 3. Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso y acceso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, con el número previsto en el anexo del presente Decreto. Artículo 2. Personas con discapacidad. 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 27.2 y 27.3 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, del total de plazas ofertadas se reservará un cupo del 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33%. 2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%. Artículo 3. Víctimas del terrorismo. Del total de las plazas ofertadas se reservará un 1% para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. De no ser cubiertas de acumularán a las de acceso libre. Artículo 4. Violencia de género. Del total de plazas ofertadas se reservará un 2% para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 50 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. De no ser cubiertas de acumularán a las de acceso libre. Artículo 5. Personas transexuales. Del total de plazas ofertadas se reservará un 1% para ser cubiertas por personas transexuales, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del artículo 27 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. De no ser cubiertas de acumularán a las de acceso libre. Artículo 6. Participación en las convocatorias. Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, así como los sistemas de abono de los derechos de examen, serán establecidos en la correspondiente convocatoria. Disposición final primera. Desarrollo de los procesos selectivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, debiendo desarrollarse su ejecución en el plazo máximo de 3 años previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deporte y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 27 de diciembre de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101049863838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101050873838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101043803434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101044813535´ " }, { "NOrden" : "3 de 184", "DOCN" : "000232498", "FechaPublicacion" : "20191230", "Numeroboletin" : "252", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191227", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 242/2019, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. El artículo 19 Uno, apartado 3 B) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, establece una tasa de reposición del 100 por ciento de las plazas en "Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. Por otro lado, el 29 de marzo de 2017, el Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y CSIF suscribieron el Acuerdo para la mejora del empleo público, en el que, entre otras medidas, se preveía la reducción del empleo temporal. Así, se establece en el Acuerdo que, en diferentes sectores de la Administración, incluidas las categorías del personal a que se refiere la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se pueden convocar las plazas que, desde al menos 3 años, se encuentran ocupadas de forma temporal, pudiendo alcanzar hasta un máximo del 90% de la cifra de personal con vinculación temporal existente a la fecha de firma del Acuerdo. También se exige que no se produzca incremento del gasto ni de efectivos y que se oferten necesariamente plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal interino o eventual estatutario en igual situación, en los términos del Estatuto Marco del personal del estatutario de los Servicios de Salud. Coherentemente con dicho Acuerdo, el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en su apartado 6 que, entre otras, las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinadas por el Departamentos ministerial competente. En aplicación de la regulación previamente mencionada, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2019, correspondiente al ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la elaboración de la Oferta de Empleo Público, para la que se ha recabado informe de la Inspección General de Servicios, Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación colectiva en la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada con fecha 4 de diciembre de 2019, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 27 de diciembre de 2019, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de la Oferta de Empleo Público del Servicio Aragonés de Salud de 2019. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019, en los términos y condiciones que se fijan en el presente Decreto. 2. La Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud comprende un total de 1.221 plazas, dotadas presupuestariamente y que figuran en las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, con el siguiente detalle: - 605 plazas, que se corresponden, por un lado, con la tasa de reposición legalmente establecida, y, por otro, con las plazas correspondientes a la promoción interna, con el siguiente detalle: 416 del turno de acceso libre: Dando cumplimiento al artículo 27 de la Ley 5/2019, de 1 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad se reservan las siguientes plazas: 1. 30 plazas para ser cubiertas por el turno general de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento. 2. 12 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual. 3. 6 plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental. 3 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo 6 plazas para el turno de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. 12 plazas para el turno de víctimas de violencia de género, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón. 120 plazas de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla que reúna los requisitos establecidos al efecto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con el desglose incluido en el anexo de este Decreto. - 616 plazas de tasa adicional de turno libre para estabilización de empleo temporal, en aplicación del apartado 6 del artículo 19.Uno de la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para 2017. 3. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%. Si las plazas reservadas para los turnos de promoción interna, de personas transexuales, violencia de género y a favor de las víctimas del terrorismo no resultaran cubiertas, se acumularán a los procedimientos de turno libre derivados de la presente Oferta de Empleo Público. 4. En aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. 5. Los procesos de selección derivados del turno general y de promoción interna se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza permita. 6. El Servicio Aragonés de Salud adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, en las correspondientes plantillas orgánicas. Los destinos obtenidos por los candidatos que accedan por el turno de discapacitados requerirán la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas básicas de la categoría y la previa evaluación técnica para garantizar las condiciones de desempeño adecuadas. Tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 7. Como quiera que las plantillas de personal del Servicio Aragonés de Salud se encuentran en un proceso de adaptación a las necesidades asistenciales de la población aragonesa, lo que supone la necesidad de crear, modificar o suprimir categorías profesionales, para el supuesto de que alguna de las categorías profesionales recogidas en la presente oferta fuese modificada o suprimida se autoriza que las plazas aprobadas para dicha categoría puedan ser convocadas como oferta correspondiente a la categoría que la sustituya. 8. Con el fin de aplicar el principio de economía procesal, los procedimientos selectivos que se tramiten para las diferentes categorías profesionales recogidas en esta oferta podrán ser acumulados a otros procedimientos selectivos de ofertas públicas de empleo del Servicio Aragonés de Salud que pudieran estar en curso. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la Consejera de Sanidad y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar, en el respectivo ámbito de sus competencias, las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal estatutario derivados de la presente oferta serán convocados, tramitados y resueltas por el Servicio Aragonés de Salud, debiendo desarrollarse su ejecución en el plazo previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 27 de diciembre de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑES El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101051883838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101052893939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101043803434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101044813535´ " }, { "NOrden" : "4 de 184", "DOCN" : "000232499", "FechaPublicacion" : "20191230", "Numeroboletin" : "252", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191219", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2019, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia la cuarta oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y de Profesores Contratados Doctores para el año 2019.", "UriEli" : "", "Texto" : " Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), el artículo 66 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), respetando el contenido del artículo 19, Uno, apartado 3, letra I), de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de los acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 4 de abril de 2019 (Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza, número 4-19, de 12 de abril) y de 4 de diciembre de 2019 (Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza, número 11-19, de 19 de diciembre), se aprueba la oferta parcial de empleo público con las plazas que se indican en la presente Resolución. Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Las plazas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en los artículos de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título IX, de la Ley Orgánica 6/2001, en el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 13 de febrero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017) y en la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobada por Resolución, de 5 de abril de 2017, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017). Plazas que contiene la presente oferta, en total 12 - Cuerpo de profesores titulares de universidad: 1 plaza. Sistema de acceso: concurso de acceso. - Cuerpo de profesores titulares de universidad, para quienes hayan finalizado el programa Ramón y Cajal y posean el certificado I3 o situaciones asimiladas según normativa: 1 plaza. Sistema de acceso: concurso de acceso. - Profesor contratado doctor: 3 plazas. Sistema de acceso: concurso público. - Profesor contratado doctor, para quienes hayan finalizado el programa Ramón y Cajal y posean el certificado I3 o situaciones asimiladas según normativa: 2 plazas. Sistema de acceso: concurso público. - Profesor contratado doctor para tareas prioritariamente de investigación, para quienes hayan finalizado el programa Ramón y Cajal y posean el certificado I3 o situaciones asimiladas según normativa: 2 plazas. Sistema de acceso: concurso público. - Profesor titular de universidad, vinculada con institución sanitaria del servicio Aragonés de Salud, en áreas de conocimiento y especialidades médicas a determinar, número de plazas 3, sistema de acceso: concurso libre. Zaragoza, 19 de diciembre de 2019.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101053903939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101054913939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101043803434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101044813535´ " }, { "NOrden" : "5 de 184", "DOCN" : "000232501", "FechaPublicacion" : "20191230", "Numeroboletin" : "252", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191120", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2019, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz, por la que se aprueba la convocatoria de proceso selectivo para provisión de una plaza vacante de Subinspector - Jefe de Policía Local de Alcañiz, mediante concurso oposición libre.", "UriEli" : "", "Texto" : " Aprobadas por Resolución de Alcaldía de 20 de noviembre de dos mil diecinueve la convocatoria y bases que han de regir la provisión mediante concurso - oposición libre de una plaza de Subinspector-Jefe de Policía Local de Alcañiz vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 2018 por el presente se procede a su publicación. Alcañiz, 13 de diciembre de 2019.- El Secretario General, Andrés Cucalón Arenal. BASES REGULADORAS DE LA COBERTURA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ Base Primera. Normas Generales. Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de concurso- oposición libre, una plaza de Subinspector- Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcañiz, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo A, Subgrupo A2, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2018, vacante en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación. La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, con el Complemento de Específico, Complemento de Destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable y recogidas en la RPT. Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón, de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, Decreto de la Diputación General de Aragón, de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Base Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: - Nacionalidad: Tener la nacionalidad española. - Edad: Ser mayor de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. - Titulación: Estar en posesión del título de Diplomado universitario, título de Grado o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. - Acreditar formación en Ofimática Básica. - Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo III a las presentes bases. - Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por Resolución judicial. - Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. - Permisos de conducir vehículos: Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A" o "A2", y "B". Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase "A2", deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase "A", en el plazo más breve posible, y en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante declaración jurada. - Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. - Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. - Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta Base Segunda a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento. Base Tercera. Instancias. 1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la Base Segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo III de estas mismas Bases. 2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las Bases: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Fotocopia de los carnés de conducir tipo "A" o "A2", y "B". Fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Certificado médico acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y en el que se haga constar la talla de la persona aspirante. Documento acreditativo del abono de los derechos de examen de 30 euros que serán ingresados en la cuenta 2085 3903 31 0300012828 que el Ayuntamiento tiene abierta en Ibercaja, especificando en el concepto "Concurso-Oposición Subinspector Policía Local del Ayuntamiento de Alcañiz". La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el anexo II de las presentes bases. 3. Las solicitudes se presentarán bien en el "Registro General" del Ayuntamiento de Alcañiz o bien por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud se presentase en las oficinas de correos, deberá hacerse de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento de prestación de los servicios postales, haciendo constar en el sobre la referencia siguiente: "Ayuntamiento de Alcañiz. Proceso selectivo. Convocatoria Subinspector Policía Local ". Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Alcañiz. 4. Las Bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y su convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Posterior mente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". 5. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en esta Base Tercera. Base Cuarta. Admisión. 1. Expirado el plazo de veinte días para la presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en un plazo no superior a un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", página web municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. 2. Terminado el plazo para presentar posibles alegaciones y/o subsanaciones, la Alcaldía dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia", página web municipal y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Base Quinta. Tribunal calificador y calendario del proceso selectivo. El Tribunal Calificador será nombrado mediante Resolución de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo subgrupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al subgrupo en que se integra la plaza convocada. La mayoría de los miembros del Tribunal deberán ser miembros en activo en Cuerpos de Policía Local de Aragón. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en los artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento. Corresponde al Tribunal Calificador fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo que en ningún caso será anterior a tres meses desde la publicación de la lista definitiva de admitidos. Una vez iniciadas las pruebas selectivas están deberán concluir en el plazo de tres meses desde su inicio. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. Base Sexta. Estructura del proceso selectivo. 1. El proceso selectivo consta de dos partes: 1.ª Parte: Concurso-oposición. 2.ª Parte: Curso de formación. 2. Fase de concurso: Será previa a la fase de oposición. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 16 puntos. Se valorarán méritos generales y específicos con arreglo al siguiente baremo: Méritos generales: Máximo 8 puntos. Valoración del trabajo: La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados, conforme se determine en la convocatoria, bien teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, o bien en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados. En función del nivel se considerarán los siguientes valores: - Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al nivel del puesto solicitado: En el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,24 puntos. En otra Administración: 0,12. - Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado: En el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,20 puntos. En otra Administración: 0,10 puntos. - Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos niveles al nivel del puesto solicitado: En el Ayuntamiento de Alcañiz: 0,14 puntos. En otra Administración: 0,07 punto. La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos. Formación: Se establecen los siguientes apartados: 1. Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumn@s o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma: - Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso. - Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso. - Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso. - Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso. - Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso. - Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso. La puntuación máxima por todos los cursos será de 2 puntos. 2. Titulación académica. La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. La puntuación máxima por titulación será de un punto. - Doctorado: 1 punto. - Licenciado: 0,80 puntos. - Diplomado: 0,60 puntos. - Título de Técnico Superior: 0,50 puntos - Bachiller Superior o equivalente: 0,40 puntos. - FP de segundo Grado o Ciclo de grado Superior: 0,40 punto. - FP de primer Grado, Graduado Escolar, Ciclo de grado Medio o equivalente: 0,10 puntos. Total puntuación máxima apartado b) 3 puntos. Antigüedad: La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos, Escalas en que se hayan desempeñado los servicios. La antigüedad se valorará a razón de 0,20 puntos por año trabajado y su puntuación total por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos. A los efectos del cómputo de los servicios prestados, se entenderá como año natural completo el resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses, despreciándose las fracciones igual o inferior a 6 meses. Méritos Específicos: Máximo 8 puntos. Por impartir cursos de formación relacionados directamente con el contenido del puesto de trabajo. Puntuación máxima a obtener por este apartado: 2 puntos. - Hasta 20 horas: 0,05 puntos. - De 21 a 40 horas: 0,15 puntos. - De 41 a 60 horas: 0,30 puntos. - De 61 a 80 horas: 0,45 puntos. - De 81 a 100 horas: 0,60 puntos. - De 101 a 200 horas: 1 punto. - De 201 a 300 horas: 1,50 puntos. Por cada titulación superior a la exigida para el puesto convocado: 0,50 puntos hasta un máximo de 1 punto. Por prestación de servicios como Policía Nacional, Guardia Civil o Militar profesional valorará a razón de 0,10 puntos por año trabajado y su puntuación total por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos. Por haber superado el curso de formación de mandos intermedios de Policía Local: 2 puntos. Por estar en posesión del Nivel B2 de un idioma extranjero: 1 punto. Los méritos alegados deben poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias, no pudiendo valorarse méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha. 3. Fase de oposición: Esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria la superación de todos sus ejercicios. La puntuación máxima en esta fase será de 60 puntos. Fase previa: Reconocimiento médico y medición: Los aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza, de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de las presentes Bases en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas. Dicho reconocimiento médico tendrá los siguientes objetivos: - Medición de los aspirantes, para comprobar que los hombres tienen una estatura mínima de 1,65 metros, y las mujeres de 1,60 metros. - Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. - Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. - Podrá realizarse el control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes. El servicio médico elevará al Tribunal los resultados en forma de "apto" o "no apto". En el caso de resultar No Apto deberá informarse sobre la causa de exclusión. El Tribunal informará al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspirante y presentada a través del Registro General, de la causa de exclusión señalada por el Servicio médico, Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", quedarán excluidos del proceso selectivo. Primer ejercicio: Pruebas físicas. Consistirá en realizar y superar todas las pruebas físicas contenidas en la presente base. La calificación de cada una de las pruebas físicas será de "apto" o "no apto" teniendo carácter de excluyente cada una de ellas. La no superación de alguna de las pruebas físicas, dará lugar a la eliminación del aspirante. En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios de aptitud física que figuran en las presentes Bases. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas. El aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo, previa audiencia al interesado. El certificado médico no excluirá la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases. Las pruebas físicas serán las siguientes: - Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta la altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. - Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos totalmente extendidos, por tres veces consecutivas, de un peso de 30 kilos. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. - Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros. - Salto de longitud, con carrera previa, de 3,60 metros. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. - Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos debiendo ser esta diferencia de, al menos, 50 centímetros. - Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6,40 minutos. Tras la realización de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de Selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la "Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte", publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 311, de 29 diciembre 2015, o relación oficial posterior que la sustituya. La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de Selección otorgue la calificación de "no apto" siendo por tanto eliminado el aspirante. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "no apto" y eliminado. En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control antidopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "apto" o "no apto". Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas. Dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación del aspirante al perfil de la plaza objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta la capacidad de mando y de iniciativa, el sentido de la responsabilidad y la motivación para el perfeccionamiento profesional. Para la realización de estas pruebas podrá nombrarse a un psicólogo como asesor del Tribunal Calificador. La calificación será de "apto" o "no apto", de forma que los aspirantes declarados "no aptos" no superarán el proceso selectivo. Se trata de detectar la existencia de posibles patologías que impidan el adecuado ejercicio de sus funciones como Subinspector de la Policía Local, así como comprobar la capacidad de trabajo bajo situaciones de estrés, la capacidad de mando y dirección de equipos. Tercer ejercicio. Ejercicio escrito. El ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar: uno de ellos del grupo de materias comunes, y otro del grupo de materias específicas del temario de la oposición (anexo I). El tiempo máximo de realización del ejercicio será de tres horas. Para la selección de los temas se extraerán dos temas principales, uno de cada parte, y otro de reserva de cada parte, pudiendo cada aspirante sustituir solo uno de los principales por su reserva. A la finalización del ejercicio o bien en la fecha determinada por el Tribunal los temas serán leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el Tribunal, que valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, y la corrección en la expresión escrita. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos. Cuarto ejercicio: Ejercicio práctico. Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos, relacionados con los temas de las materias específicas recogidos en el anexo I de las presentes Bases, y más concretamente con el ejercicio de las funciones propias de la plaza. El tiempo máximo de realización del ejercicio será de tres horas. Para la Resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de los textos legales no comentados en soporte papel de los que vengan provistos. El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de 15 puntos. Base Séptima. Desarrollo del proceso selectivo. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia", página web y Tablón de anuncios de la Corporación. El resultado de la valoración de méritos será publicado exclusivamente en la página web y Tablón de anuncios. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el "Tablón de Edictos" y pagina web municipal Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano de selección y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por el apellido, por orden alfabético, iniciándose por la letra que resulte del último sorteo celebrado para la participación en procesos selectivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en el concurso de méritos y en los ejercicios de la fase de oposición por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición. Una vez finalizada dicha valoración, el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el "Tablón de Edictos" y página web. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, si esto no fuese suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, se destoparán los méritos acreditados, tomándose como referencia la mayor puntuación obtenida. De persistir el empate se resolverá en favor de la mujer en aplicación del Plan de Igualdad aprobado en el Ayuntamiento y de persistir el empate se resolverá por sorteo. El Tribunal Calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal Calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzca la renuncia del aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario. Asimismo, en caso de que el aspirante propuesto por el Tribunal Calificador no aportase la documentación exigida según las Bases se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido el aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionario, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán los documentos originales acreditativos de que poseen las condiciones exigidas en la Base Segunda de estas bases a efectos de su compulsa y una Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal Calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Alcaldía, previa audiencia al interesado. Las personas aspirantes propuestos por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico previo a su toma de posesión dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud de que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y superado el reconocimiento médico previo el Alcalde dictará Resolución por la que se nombre funcionario en prácticas al aspirante que haya superado las pruebas selectivas y aportado la debida documentación en plazo, en la que se indicará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento. Base Octava. Curso de formación. El aspirante que supere el proceso selectivo, deberá realizar un Curso de Formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcañiz y para su nombramiento como funcionario de carrera en la plaza objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. La superación del curso será requisito imprescindible para ser nombrado funcionario de carrera. A los aspirantes propuestos que acrediten haber superado el Curso de Ingreso como Policías Locales de Aragón no se les exigirá su realización. Base Novena. Toma de posesión. Concluido el Curso de Formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado. Mediante Decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante que haya superado el proceso selectivo y el curso, estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. El funcionario ocupará la plaza de "Subinspector-Jefe de la Policía Local", de la Escala de Administración Especial, del Ayuntamiento de Alcañiz. Desde su nombramiento y toma de posesión, el funcionario queda obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de sus fun ciones ponga a su disposición el Ayuntamiento. Base Décima. Impugnación. Contra la aprobación de las presentes Bases, cuya Resolución pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Teruel en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el correspondiente boletín oficial. Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, se manifiesta que cuantos actos administrativos se deriven de estas bases podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y formas que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Base Undécima. Protección de datos personales. De acuerdo con la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos de carácter personal facilitados por cada aspirante para este proceso selectivos, será incorporado a un fichero denominado "Oposiciones", cuyo titular es el Ayuntamiento de Alcañiz. Este fichero se utilizará para la gestión de las solicitudes y posterior participación en el proceso selectivo. El órgano gestor del fichero responsable del tratamiento, y ante el que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, es la Secretaría General del Ayuntamiento de Alcañiz sita en Plaza de España, 1, o en secretario@alcaniz.es", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101057944040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101058954040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101043803434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1101044813535´ " }, { "NOrden" : "6 de 184", "DOCN" : "000232401", "FechaPublicacion" : "20191226", "Numeroboletin" : "250", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191212", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2019, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta de empleo público parcial del personal funcionario de administración y servicios para el año 2019.", "UriEli" : "", "Texto" : " Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprueba la presente oferta de empleo público parcial, turno libre, para el año 2019, en los términos establecidos en el anexo de esta Resolución y de acuerdo con el artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Las convocatorias de los procesos selectivos, una vez autorizadas por la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón, garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 12 de diciembre de 2019.- El Rector, P.D. (Resolución 19 de abril de 2016), ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016), El Gerente, Alberto Gil Costa.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1100356643535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1100357653535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1100352603333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1100353613333´ " }, { "NOrden" : "7 de 184", "DOCN" : "000232403", "FechaPublicacion" : "20191226", "Numeroboletin" : "250", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191211", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO", "Titulo" : "RESOLUCIÓN número 1641, de 10 de diciembre de 2019, de Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, relativa a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.", "UriEli" : "", "Texto" : " En cumplimiento del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como del artículo 237 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se hace público que por Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento número 2019-1641, de fecha 10 de diciembre de 2019, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019, incluyendo las plazas que se detallan a continuación Personal funcionario: Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a Funcionario de Carrera Escala de Administración Especial, denominado Jefe de Brigada, número de vacantes:1, sistema de acceso: concurso-oposición. Grupo C, Subgrupo C1, perteneciente a Funcionario de Carrera Escala de Administración Especial, denominado Jefe de Mantenimiento, número de vacantes:1, sistema de acceso: concurso-oposición. Villanueva de Gállego, 11 de diciembre de 2019.- El Alcalde, Mariano Marcén Castán.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1100360683636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1100361693636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1100352603333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1100353613333´ " }, { "NOrden" : "8 de 184", "DOCN" : "000232373", "FechaPublicacion" : "20191224", "Numeroboletin" : "249", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191217", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifican las Resoluciones por la que se convocan diversos procesos selectivos en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Orden SAN/675/2019, de 11 de junio, por la que se crea el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y se establecen las medidas iniciales para su puesta en marcha, determina la utilización de esta aplicación para valorar los méritos de, entre otros, los procesos de selección de personal fijo. En virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en consecuencia, y en aplicación de la mencionada Orden y en virtud de los principios de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, está Dirección Gerencia resuelve: Primero.- Añadir a la base sexta, Fase de concurso, la obligación para los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de presentar los méritos que se pretende que sean valorados a través del Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria de las que se relacionan a continuación: - Resolución de 16 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría del Grupo Administrativo de la Función Administrativa en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y turno de discapacidad. ("Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 30 de abril de 2018). - Resolución de 16 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría del Grupo Administrativo de la Función Administrativa en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna. ("Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 30 de abril de 2018). - Resolución de 16 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y turno de discapacidad. ("Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 30 de abril de 2018). - Resolución de 16 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría del Grupo de Gestión de la Función Administrativa en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre. ("Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 30 de abril de 2018). - Resolución de 16 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría del Grupo Técnico de la Función Administrativa en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de libre. ("Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 30 de abril de 2018). - Resolución de 16 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría del Grupo Técnico de la Función Administrativa en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna. ("Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 30 de abril de 2018). Segundo.- Para la fase de concurso, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deben inscribirse en las correspondientes convocatorias mencionadas, en la url https://empleo.salud. aragon.es/, a partir del día siguiente a la publicación en la página web del Servicio Aragonés de Salud de la Resolución del Tribunal Calificador de la relación de aspirantes que superan la fase de oposición de las respectivas convocatorias y dentro el plazo establecido en las mimas. El portal electrónico de Gestión de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos de esta Administración, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. Esta documentación deberá incluir en formato electrónico todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación, original o compulsada, que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. La instancia de participación en la fase de concurso generada por la aplicación informática del Portal del Empleado deberá presentarse en cualquiera de los Registros señalados en la base 3.4 de las citadas convocatorias, dentro del plazo anteriormente señalado. Zaragoza, 17 de diciembre de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1100269664949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1100270674949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1100243404242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1100244414343´ " }, { "NOrden" : "9 de 184", "DOCN" : "000232289", "FechaPublicacion" : "20191220", "Numeroboletin" : "247", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191204", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE TARAZONA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2019, del Ayuntamiento de Tarazona, relativo a la aprobación de la oferta de empleo público de 2019.", "UriEli" : "", "Texto" : " La M. I. Alcaldía Presidencia ha adoptado mediante Resolución 1619-2019 cuya parte dispositiva es la siguiente: Primero.- Avocar, en relación con el asunto objeto de esta Resolución, y por razones técnicas, a los efectos de agilizar el trámite del aprobación de la Oferta de Empleo Público, motivado por la urgencia de provisión de puestos de trabajo de la Sección de Seguridad Ciudadana, la atribución que se ha indicado, delegada por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local en virtud de Resolución 714/2019, de 21 de junio. Segundo.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2019, que contiene los siguientes puestos de trabajo: Funcionarios de Carrera: Denominación plaza: Subinspector (Policía Local). Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, A, Subgrupo A2. Nivel Complemento de destino: 22. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Escala Técnica. Número Vacantes: 1. Denominación plaza: Oficial (Policía Local) Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, C, Subgrupo C1. Nivel Complemento de destino: 18. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Escala ejecutiva - Oficial. Número Vacantes: 2 promoción interna. Artículo 1 del Real Decreto 352/1986, de 10 de febrero Denominación plaza: Policía Local Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, C, Subgrupo C1. Nivel Complemento de destino: 16. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Escala ejecutiva - Agente. Número Vacantes: 2. Tercero.- Que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación, Portal de Transparencia y "Boletín Oficial de Aragón". Cuarto.- Expresar que contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente de los de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Tarazona, 4 de diciembre de 2019. El Alcalde Luis José Arrechea Silvestre", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1099710464444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1099711474545´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1099704404141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1099705414242´ " }, { "NOrden" : "10 de 184", "DOCN" : "000232206", "FechaPublicacion" : "20191217", "Numeroboletin" : "244", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191128", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifican las Resoluciones por la que se convocan diversos procesos selectivos en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Orden SAN/675/2019, de 11 de junio, por la que se crea el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y se establecen las medidas iniciales para su puesta en marcha, determina la utilización de esta aplicación para valorar los méritos de, entre otros, los procesos de selección de personal fijo. En virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en consecuencia, y en aplicación de la mencionada Orden y en virtud de los principios de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, está Dirección Gerencia resuelve: Primero.- Añadir a la base sexta, Fase de concurso, la obligación para los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de presentar los méritos que se pretende que sean valorados a través del Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria de las que se relacionan a continuación: - Resolución de 16 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico Superior de Anatomía Patológica y Citología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y de discapacidad. ("Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 30 de abril de 2018). - Resolución de 16 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico Superior de Anatomía Patológica y Citología en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna. ("Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 30 de abril de 2018). - Resolución de 16 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico Superior de Radioterapia en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y de discapacidad. ("Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 30 de abril de 2018). - Resolución de 16 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Trabajador Social en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre. ("Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 30 de abril de 2018). - Resolución de 16 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Trabajador Social en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna. ("Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 30 de abril de 2018). Segundo.- Para la fase de concurso, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deben inscribirse en las correspondientes convocatorias mencionadas, en la url https://empleo.salud.aragon.es/, a partir del día siguiente a la publicación en la página web del Servicio Aragonés de Salud de la Resolución del Tribunal Calificador de la relación de aspirantes que superan la fase de oposición de las respectivas convocatorias y dentro el plazo establecido en las mimas. El portal electrónico de Gestión de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos de esta Administración, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. Esta documentación deberá incluir en formato electrónico todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación, original o compulsada, que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. La instancia de participación en la fase de concurso generada por la aplicación informática del Portal del Empleado deberá presentarse en cualquiera de los Registros señalados en la base 3.4 de las citadas convocatorias, dentro del plazo anteriormente señalado. Zaragoza, 28 de noviembre de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1099214323535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1099215333636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1099202203232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1099203213232´ " }, { "NOrden" : "11 de 184", "DOCN" : "000232208", "FechaPublicacion" : "20191217", "Numeroboletin" : "244", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191119", "Rango" : "", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE MUEL", "Titulo" : "ACUERDO de 5 de noviembre de 2019, de la Junta de Gobierno, relativo a la aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Muel.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de noviembre de 2019, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan para el año 2019: Personal Funcionario Personal Laboral En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Muel, 19 de noviembre de 2019.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Muel, Israel Remón Bazán.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1099218363636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1099219373636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1099202203232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1099203213232´ " }, { "NOrden" : "12 de 184", "DOCN" : "000232171", "FechaPublicacion" : "20191216", "Numeroboletin" : "243", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191121", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2019, del Director del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar, por la que se convoca concurso de contratación de personal docente e investigador, en la modalidad de Profesor Ayudante Doctor.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Director del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar (CUD-AGM) resulve convocar concurso público para la contratación temporal de personal docente e investigador, para las siguientes categorías. Categoría: Profesor Ayudante Doctor. Número de plazas:16. La información completa (bases de la convocatoria, plazos, formularios de solicitud, etc.) pueden consultarse en la página web del CUD-AGM (http://cud.unizar.es/tablon/tablon). Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con los procedimientos definidos en las bases de la convocatoria. Zaragoza, 19 de noviembre de 2019.- El Director, Francisco José Gómez Ramos.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1099024904040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1099025914040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1099014803737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1099015813737´ " }, { "NOrden" : "13 de 184", "DOCN" : "000231989", "FechaPublicacion" : "20191205", "Numeroboletin" : "238", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191126", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE HUESCA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN número 4856/2019, de 26 de noviembre, de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Huesca, relativa a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca.", "UriEli" : "", "Texto" : " Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca correspondiente al ejercicio 2019, que contiene las siguientes plazas: Plazas destinadas en todo caso a turno libre: Funcionarios: 2 Plazas Policía Local pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local Laborales: 1 Plaza Oficial Electricista. 1 Plaza Oficial Herrero 1 Plaza Oficial Mecánico. 1 Plaza Oficial Conductor, palista. Plazas, destinadas en todo caso a promoción interna: Funcionarios: 1 Plaza de Subinspector de la Policía Local (Grupo A, Subgrupo A2), perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local. 1 Plaza de Técnico Medio Gestión (Grupo A, Subgrupo A2), perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala de Gestión. Segundo.- Aprobar la Oferta de Empleo Público del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Huesca correspondiente al ejercicio 2019, que contiene las siguientes plazas: Plazas destinadas en todo caso a turno libre: Laborales: 1 Plaza Oficial de Instalaciones Deportivas. Plazas destinadas en todo caso a promoción interna: Laborales: 2 Plazas de Oficiales Instalaciones Deportivas Huesca, 26 de noviembre de 2019.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate.", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1097843725555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1097844735656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1097831605252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1097832615252´ " }, { "NOrden" : "14 de 184", "DOCN" : "000231969", "FechaPublicacion" : "20191204", "Numeroboletin" : "237", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191121", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2019, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca a concurso de acceso a turno libre, plazas de funcionarios docentes universitarios para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 20 de diciembre de 2018 de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 31 de diciembre de 2018) por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad para el año 2018, en la Orden de 13 de junio de 2019 de Consejería de Innovación, Investigación y Universidad, del Gobierno de Aragón por la que se autoriza la convocatoria de plazas de profesor titular de universidad resultante de la oferta pública de empleo de carácter parcial correspondiente al año 2018 y, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 2.2 y 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de conformidad con el artículo 62 de la misma y el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado ha resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de turno libre, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria 1. Normas Generales. 1.1 Las plazas convocadas son las que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución. 1.2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante Ley Orgánica de Universidades), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (en adelante RD1312), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RD1313), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (en adelante EEUZ), el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017), y el acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante L40/15) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. 1.3. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo. 1.4. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la Resolución del rector que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza. 1.5. Todos los actos administrativos en relación con el procedimiento, que así lo requieran, se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la página web: https://ae.unizar.es/?app=touz, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos. 1.6 Las solicitudes, dirigidas al rector de la Universidad, se presentarán por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), en el formulario oficial habilitado. Para acceder al registro electrónico el interesado podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza. 1.7. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 1.8. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.9. Si lo estiman necesario, los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán presentar, junto a la solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes (anexo IV), al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a presentar. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante. También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo. El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica de Universidades, y la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1312. Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia. 2.1.2. Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 56 del EBEP. 2.1.3. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. 2.1.4. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho (39,98 €) en concepto de derechos de participación. Estarán exentas del pago: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Las víctimas del terrorismo, si así lo acreditan mediante sentencia judicial firme o en virtud de Resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes, antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la correspondiente certificación. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante pago en la entidad financiera iberCaja con una carta de pago generada en el momento de hacer la solicitud, o mediante Terminal de Pago Virtual (en adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. En caso contrario, se procederá a la exclusión definitiva del aspirante del procedimiento y no cabrá posibilidad de subsanación. Si el pago se realiza a través de carta de pago, se imprimirán 2 ejemplares de la misma y se procederá al pago en alguna oficina de la entidad financiera iberCaja. Se podrá presentar la carta de pago en ventanilla y pagar con dinero en efectivo o por transferencia o en un cajero automático que tenga lector óptico, obteniendo como justificante de la operación la carta de pago debidamente validada o el justificante de la operación realizada en el cajero. El pago con carta de pago también se puede efectuar a través de la página web de Ibercaja: https://www.ibercaja.es/tributos. El pago será comprobado con posterioridad por la Universidad de Zaragoza, verificando que efectivamente se ha realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes. Si se opta por el pago con tarjeta a través del TPV, quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. 2.2. Requisitos específicos. Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades, o en el RD1312, respectivamente. No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de Zaragoza o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza correspondiente, según se establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 9.4 del RD1313. Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo de funcionarios al que corresponda a la plaza. 2.3. Documentación a presentar. La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente: Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Certificaciones, o fotocopias, en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda, especialmente deberá acreditarse que no se hallan incursos en la limitación a que se refiere el apartado 2.2.b). Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la Resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y en el caso de las personas acreditadas, copia del certificado de acreditación nacional expedido por el Consejo de Universidades a que se refiere el artículo 15.6 del RD1312. Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso. Solicitud, en su caso, de adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida (anexo IV). 3. Procedimiento de admisión de aspirantes al concurso. 3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todos los aspirantes resultasen admitidos, la Resolución anterior aprobará la lista con carácter definitivo. 3.2. La Resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que la lista certificada provisional, o en su caso definitiva, de admitidos y excluidos se expondrá en el e-TOUZ. abriéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al rector. 3.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 3.4. Expuestas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas también estarán accesibles en la página web: izar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso, a los exclusivos efectos de consulta de la información. 3.5. Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada en concepto de derechos de participación a que se refiere la base 2.1.4. La solicitud se dirigirá al rector de la Universidad en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos. Transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberá hacerse constar el IBAN y, en su caso, el SWIFT, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia en la que el interesado desea recibir el reintegro. 4. Comisiones de Acceso y Acto de constitución. 4.1. El nombramiento y la composición de las comisiones de acceso figuran en el anexo III de esta convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en los artículos 5 y 6 del RD1313/2007. 4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 6.4 del RD1313/2007,el currículo de cada uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad nizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso. 4.3. El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en los artículos 23 y 24 de la L40/15. 4.4. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 citado en el párrafo anterior. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15. 4.5. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la Resolución del concurso de acceso a la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.6. Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el rector, oído el presidente de la misma, procederá a nombrar nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se suspenderán todos los plazos para la Resolución del concurso a la plaza de que se trate. 4.7. En el acto de constitución se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar el acto de presentación, con indicación del lugar, fecha y hora para su celebración. Dicho acuerdo se hará público en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación. 4.8. Igualmente, en dicho acto, se acordarán los criterios para resolver el concurso de acceso a la correspondiente plaza, que sirvan de método de cuantificación del informe de cada miembro de la comisión y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión y se publicarán en el e-TOUZ. 4.9. Asimismo, en el acto de constitución, la comisión de acceso determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud al concurso, para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios. 4.10. Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el presidente y el secretario, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la Ley 40/15. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15 y L40/15. 4.11. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. 4.12. Los miembros de la comisión de acceso percibirán, por parte de la Universidad de Zaragoza, las asistencias e indemnizaciones que les correspondan en razón de este servicio, así como los gastos de viajes y dietas que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 5. Desarrollo del Concurso. 5.1. Acto de presentación. 5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al presidente de la comisión la siguiente documentación: El proyecto docente. El proyecto investigador. Currículum, en el que detallarán sus méritos y que se ajustará al modelo que figura en el anexo II a esta convocatoria, al modelo normalizado por la ANECA, al modelo CVN (Curriculum Vitae Normalizado) u otros modelos oficiales. Copia de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar. La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes. 5.1.2. En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos, así como la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.1.3. En el mismo acto, el presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.1.4. La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, proceda el reintegro de la tasa satisfecha para poder participar en el concurso. 5.1.5. El secretario o el presidente, según se determine en el seno de la comisión de acceso, será el responsable de la custodia de la documentación depositada por los candidatos en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el Secretario. Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.3, los candidatos deberán dirigirse a la Secretaría del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Concluidas las actuaciones de la comisión de acceso, el secretario del centro citado en el párrafo anterior se hará cargo de la custodia de la documentación hasta la finalización del concurso y posterior entrega a los interesados. En el supuesto de que se haya admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de nombramiento de la comisión de acceso, la documentación será entregada a la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador. 5.2. Proceso de selección. 5.2.1. El proceso de selección constará de dos pruebas: La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte del candidato del currículo, el proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos. Concluida la exposición oral, la comisión debatirá con el candidato durante un tiempo máximo de tres horas. La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por el candidato a su elección, durante un tiempo máximo de tres horas. 5.2.2. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, valorando, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate; también valorará y enjuiciará la adecuación del currículo del candidato a las tareas docentes e investigadoras propias del perfil de la plaza, de acuerdo con lo regulado en el artículo 7 del R1313. La comisión deberá elaborar un documento con los resultados de la evaluación de cada aspirante, desglosando cada uno de los aspectos evaluados. Dicho documento se publicará en el e-TOUZ una vez concluido el proceso de selección y antes de elevar al Rector la propuesta de provisión. 5.2.3. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de 72 horas, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 6. Propuesta de Provisión. 6.1. La comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de las plazas convocadas. La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de concluir la prueba. 6.2. Finalizadas las actuaciones de la comisión de acceso, su secretario entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) los documentos originales relativos a las actuaciones de la comisión. Simultáneamente, el secretario de la comisión de acceso entregará una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por los candidatos al secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de acceso. 7.1. Contra la propuesta de nombramiento realizada por la comisión de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente del concurso en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el plazo de reclamaciones en horario, al menos, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. 7.2.S Si la reclamación es admitida a trámite, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de entrada de la misma en el registro electrónico de la Universidad, se anunciará en el e-TOUZ la admisión a trámite y se remitirá la reclamación al presidente de la Comisión de Reclamaciones. Los participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de Reclamaciones. La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la comisión de acceso, tras lo que el rector dictará la correspondiente Resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído Resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada. 7.3. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente 8. Presentación de documentación y nombramiento. 8.1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la comisión de acceso, a través del registro electrónico los siguientes documentos: Copia del DNI vigente o documento equivalente de ser su nacionalidad distinta de la española y autorización de residencia, en su caso, salvo que ya obre en poder de la Universidad de Zaragoza. En su caso, copia cotejada del título académico requerido para la plaza que ha sido propuesto, o copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Certificación médica ordinaria de no padecer enfermedad ni discapacidad física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones de profesor de universidad. Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o presentar la opción correspondiente, en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera deberán presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, indicando el cuerpo o escala al que se pertenece, la antigüedad en dicho cuerpo o escala y la situación administrativa en la que se encuentren, excepto quienes sean funcionarios de la Universidad de Zaragoza. 8.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RD1313, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de los candidatos propuestos hasta su Resolución. 8.3. Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso serán efectuados por el Rector mediante publicación de la correspondiente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". 8.4. En el caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente aspirante en el orden de prelación. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. 8.5. En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el citado Orden, el rector dictará una Resolución declarando desierta la plaza. 9. Toma de posesión. 9.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la condición de funcionarios de carrera, los candidatos nombrados deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento Jurídico y tomar posesión de sus destinos en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante, la firma de los documentos necesarios para la toma de posesión podrá realizarse mediante otros medios válidos en derecho. 9.2. En el caso de que el candidato nombrado no tomase posesión de su destino en el plazo establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente aspirante en el orden de prelación. 10. Datos de carácter personal. 10.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 10.2. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. 10.3. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 10.4. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la Resolución de reclamaciones y recursos. 10.5. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 10.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de noviembre de 2019.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. ANEXOS I. Relación de plazas II. Currículo III. Comisiones de acceso IV. Solicitud adaptaciones en caso de discapacidad", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1097665502424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1097666512424´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1097655402121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1097656412121´ " }, { "NOrden" : "15 de 184", "DOCN" : "000231933", "FechaPublicacion" : "20191202", "Numeroboletin" : "235", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191125", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2019, de la Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, por la que se modifica la Resolución de 12 de noviembre de 2019, por la que se convoca un proceso selectivo para la provisión del puesto de Director/a de Investigación de este Centro con contrato de alta dirección.", "UriEli" : "", "Texto" : " En el "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 25 de noviembre de 2019, se ha publicado la Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, por la que se convoca un proceso selectivo para la provisión del puesto de Director/a de Investigación de este Centro con contrato de alta dirección. No obstante, se ha advertido que en la base 3.1 se ha omitido la exigencia del siguiente documento: Carta de presentación en la que se exprese la motivación para el desempeño del puesto de trabajo convocado y su visión sobre las tareas a realizar (longitud máxima 2 páginas, tamaño letra 11 e interlineado 1,5). En virtud de lo expuesto, se hace preciso modificar la convocatoria con objeto de incluir como documentación a aportar el citado documento. Por último, se fija un nuevo plazo para la presentación de solicitudes, como consecuencia de la modificación contemplada en la presente Resolución. Por todo ello, resuelvo: Modificación de la Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, por la que se convoca un proceso selectivo para la provisión del puesto de Director/a de Investigación de este Centro con contrato de alta dirección. Se modifica el texto de la base 3.1 de la Resolución de 12 de noviembre de 2019, por la que se convoca un proceso selectivo para la provisión del puesto de Director/a de Investigación de este Centro con contrato de alta dirección, que queda redactada de la siguiente forma. "3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo del puesto de trabajo convocado deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo insertado como anexo a la presente Resolución, junto con la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente. b) Fotocopia del título universitario exigido para participar en el proceso selectivo, o, en su defecto, declaración jurada de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo establecido en la base 2.2. c) "Currículum vitae", que incluirá una relación detallada y documentada de los méritos que aleguen poseer. Carta de presentación en la que se exprese la motivación para el desempeño del puesto de trabajo convocado y su visión sobre las tareas a realizar (longitud máxima 2 páginas, tamaño letra 11 e interlineado 1,5)". Plazo de presentación de solicitudes. Se concede un nuevo plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Solicitudes al amparo de la Resolución de 12 de noviembre de 2019. Las solicitudes que pudieran haberse presentado en el plazo que abierto por la Resolución de 12 de noviembre de 2019, hasta el que abre esta Resolución serán admitidas, sin perjuicio de la necesidad de subsanación de documentación que deban hacer los interesados, para lo que se arbitrará el trámite correspondiente. Zaragoza, 25 de noviembre de 2019. La Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, LUCÍA SORIANO MARTÍNEZ", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1097303042121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1097304052121´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1097299001818´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1097300011919´ " }, { "NOrden" : "16 de 184", "DOCN" : "000231867", "FechaPublicacion" : "20191127", "Numeroboletin" : "232", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191024", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE TAUSTE", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2019, del Ayuntamiento de Tauste, de convocatoria concurso-oposición para la provisión de una plaza de Técnico de Administración General vacante en el Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza).", "UriEli" : "", "Texto" : " Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria de 24 de octubre de 2019, se han aprobado la convocatoria y las bases del concurso oposición por el sistema de promoción interna para la provisión de una plaza de Técnico de Administración General vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Tauste, perteneciente a la Escala de Administración General, subescala técnica, correspondiente al grupo A1, nivel 22, estrato 3 y código de puesto 1003.1 Las Bases reguladoras del proceso selectivo se encuentran publicadas íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 260, de 12 de noviembre de 2019. Tauste, 15 de noviembre de 2019.- La Alcaldesa (P.D. Resolución número 2148/2019), D.ª Estela Bernal Laborda.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1096728642727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1096729652727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1096724602525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1096725612626´ " }, { "NOrden" : "17 de 184", "DOCN" : "000231824", "FechaPublicacion" : "20191125", "Numeroboletin" : "230", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191112", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2019, de la Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, por la que se convoca un proceso selectivo para la provisión del puesto de Director/a de Investigación de este Centro con contrato de alta dirección.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, se creó el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA en adelante), como una entidad de derecho público, adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en materia de investigación agroalimentaria. En este sentido, se está tramitando el relevo del investigador que viene desempeñando el puesto de Director/a de Investigación del CITA. El artículo 47 de los Estatutos de este Centro, aprobados por el Decreto 124/2009, de 7 de julio, establece que dicho puesto podrá ser ocupado por personal propio contratado por el CITA bajo la modalidad de relación laboral de alta dirección. En este caso, su contratación se llevará a cabo previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por su parte, el artículo 13.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que la designación de personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. En virtud de lo expuesto, y con objeto de garantizar la continuidad en la dirección científica del Centro, se hace preciso convocar un proceso selectivo para la provisión del puesto de Director/a de Investigación de este Centro con contrato de alta dirección. La convocatoria se regirá por las siguientes bases: 1. Normas generales. 1.1. Se convoca una prueba selectiva para cubrir el siguiente puesto. Denominación: Director/a Investigación. Titulación académica: Doctorado. Régimen laboral: Contrato de alta dirección. Retribuciones: Las correspondientes al Grupo A1, nivel 30 y complemento de especial dedicación establecidas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.2. El sistema de selección será el de libre designación. 1.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de los procedimientos selectivos, tanto en la fase de ejecución como de revisión, la exposición en el tablón de anuncios del CITA, sito en la Avenida de Montañana, número 930, de Zaragoza. No obstante lo anterior, también se publicará en la página web del CITA (en el apartado de "ofertas de trabajo" de la siguiente la dirección http://www.cita-aragon.es), que señalará el día de publicación en el tablón de anuncios del acto administrativo de que se trate, a fin de determinar el inicio del cómputo de los plazos para las actuaciones de los interesados. 2. Requisitos de los candidatos. 2.1. Para ser admitidos a la realización de la prueba selectiva los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; o los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo al que se aspira. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Estar en posesión de titulación académica de Doctorado, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo que señala la base 2.2. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. 2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo del puesto de trabajo convocado deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo insertado como anexo a la presente Resolución, junto con la siguiente documentación: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente. Fotocopia del título universitario exigido para participar en el proceso selectivo, o, en su defecto, declaración jurada de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo establecido en la base 2.2. "Currículum vitae", que incluirá una relación detallada y documentada de los méritos que aleguen poseer. 3.2. La documentación indicada en la base 3.1 podrá presentarse en la sede del CITA (Avenida de Montañana, número 930, de Zaragoza), en las unidades de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. Admisión de candidatos. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Directora Gerente del CITA dictará Resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en los lugares señalados en la base 1.3. 5. Selección y contratación. 1. La contratación recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, sea seleccionado en atención a criterios de mérito y capacidad discrecionalmente apreciados. Se valorará la capacidad para llevar a cabo la dirección científica del Centro. 2. Previamente a la selección, los candidatos podrán ser citados para la realización de una entrevista personal, a través de la cual se comprobará, valorará y determinará, en relación con las funciones del puesto a desempeñar, la adecuación de sus conocimientos y aptitudes al perfil y tareas propias del puesto convocado. 3. La Directora Gerente del CITA dictará Resolución motivada, adjudicando la contratación en régimen de alta dirección como Director/a de Investigación del CITA, a la persona finalmente seleccionada. 4. La convocatoria podrá quedar desierta si ningún aspirante es seleccionado para ocupar el puesto. 5. La contratación, mediante contrato especial de alta dirección, deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde el plazo de finalización del de presentación de solicitudes. 4. La persona contratada podrá ser cesada con carácter discrecional en cualquier momento en los términos establecidos en el contrato que se formalice. 6. Disposiciones finales 6.1. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación especial de alta dirección; y el resto de la normativa aplicable en la materia, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 6.2. Contra la presente convocatoria y sus bases, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 9.3 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que resulte procedente. Por otra parte, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y Resolución de los contratos laborales será la jurisdicción social. Zaragoza, 12 de noviembre de 2019. La Directora Gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, LUCÍA SORIANO MARTÍNEZ", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1096327022525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1096328032525´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1096325002323´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1096326012424´ " }, { "NOrden" : "18 de 184", "DOCN" : "000231825", "FechaPublicacion" : "20191125", "Numeroboletin" : "230", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191113", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2019, de la Directora General de Personal, por la que se convoca procedimiento de nueva baremación de las listas de espera de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 14 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que todos los integrantes de las listas de espera serán convocados a una nueva baremación cada tres cursos a partir de la formación inicial de las mismas, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda. En el anexo I del citado Decreto se relacionan las especialidades objeto de nueva baremación en el curso 2019-2020. Existiendo en la actualidad listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo docente en régimen de interinidad que reunirán, el próximo 30 de junio de 2020, los requisitos establecidos en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, para una nueva baremación, se hace necesario iniciar procedimiento para la reordenación de los integrantes de las mismas como consecuencia de la nueva baremación. El artículo 7 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, atribuye a la Dirección General de Personal la competencia tanto para la convocatoria de nueva baremación de listas de espera, como para la Resolución de la misma. En su virtud, esta Dirección General de Personal, conforme a lo dispuesto en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha resuelto: Primero.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto iniciar el procedimiento de nueva baremación de listas de espera de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad de los Cuerpos y especialidades que se enumeran en el anexo I. Segundo.- Régimen jurídico. Al presente procedimiento le será de aplicación el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 abril, y por la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio; y la Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, permanencia y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario, modificada por la Orden ECD/622/2018, de 3 de abril. Tercero.- Participantes en el procedimiento de nueva baremación. Serán sujetos de nueva baremación todos los integrantes de las listas de espera de los Cuerpos y Especialidades recogidas en el anexo I. La relación nominal de los integrantes convocados se publicará en la página web del Departamento, http://www.educaragon.org. Su inclusión en dicha relación y en las listas que se publiquen al efecto durante la tramitación del procedimiento, estará supeditada al cumplimiento de los requisitos de permanencia a que hace referencia el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón y sus normas de desarrollo. En el supuesto de que algún interesado considere que debiendo figurar en alguna de las listas no se encuentra incluido, deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Personal, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para su comprobación. En caso de no estar conforme con alguno de los datos señalados en la relación nominal de aspirantes convocados, podrá consignar en la propia solicitud los datos que a su juicio deben ser corregidos. La tramitación de estas solicitudes quedará supeditada a la comprobación de los extremos alegados, que serán admitidos o inadmitidos en la Resolución por la que se hagan públicos los listados provisionales de baremación a que hace referencia la Base séptima. Cuarto.- Forma de participar. Para participar en el procedimiento de nueva baremación, los interesados deberán presentar solicitud de forma telemática a través de la plataforma PADDOC siguiendo el enlace que encontrarán en la página web del Departamento (http://www.educaragon.org). Se deberá tener en cuenta que: El interesado presentará una única solicitud aun cuando estuviera incluido en varias listas. El acceso de los interesados se realizará a través de la plataforma PADDOC mediante el sistema CLA@VE utilizando el certificado electrónico, DNI electrónico o clave permanente. Los aspirantes deberán grabar y documentar todos los méritos que posean, a excepción de los méritos que se recuperan de la propia aplicación por constar en el registro de méritos de este Departamento. Estos méritos, que los participantes podrán visualizar tanto en la aplicación como en la propia solicitud, se incorporarán directamente para su puntuación sin ser necesaria su justificación. Si alguno de los méritos que ya constan como válidos no fueran correctos o estuvieran incompletos, al lado de cada uno de ellos existe la opción de formular una reclamación, a la que deberán adjuntar la correspondiente documentación justificativa. A los nuevos méritos grabados por los interesados en sus respectivos apartados (experiencia docente, formación académica, actividades de formación, auxiliar de conversación o cargo) deberán adjuntarse copia de los documentos justificativos, conforme señala la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril. La Administración convocante podrá solicitar en cualquier momento los documentos originales de las copias aportadas por los participantes. Quinto.- Plazo de presentación de la solicitud de participación. La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática, a través de la aplicación PADDOC, en los 20 días hábiles siguientes a su publicación. La aplicación permitirá a los participantes obtener una copia de la solicitud y un resguardo de la presentación de la misma. Sólo tendrá validez una única solicitud. En el caso de presentarse dos o más, únicamente será válida la última de ellas. Sexto.- Provincia de referencia. Los participantes en este procedimiento que quieran cambiar de provincia de referencia a efectos de elección de destinos, deberán indicarlo en la solicitud en el apartado destinado al efecto. En caso de no hacerlo, se entenderá que se mantiene aquella que en su día señaló o le fue adjudicada. Séptimo.- Valoración de méritos. La valoración de méritos se efectuará por la Dirección General de Personal, siendo el último día de validez el de la fecha de publicación de la presente Resolución. Únicamente serán baremados los méritos alegados que se acrediten documentalmente, con la excepción de los méritos validados que el interesado posea en el registro de méritos y que figuran en la solicitud, los cuales serán baremados de oficio cuando se presente solicitud. Aquellos nuevos méritos que no se graben en la aplicación PADDOC, aunque se justifiquen documentalmente, no serán tenidos en cuenta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d) del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, los candidatos convocados nominativamente en el anexo II que no participen en el proceso de nueva baremación decaerán de las listas de las especialidades convocadas en este proceso de nueva baremación. El baremo aplicable a los méritos de los aspirantes será el recogido en el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por el que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificado por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril y Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio. De concurrir dos o más integrantes de las listas con idéntica puntuación, se aplicará lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, según el cual, en el supuesto de que se produjese empate en el total de las puntuaciones, habrá que estar, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en el baremo por cada uno de los subapartados fijados, dentro de cada uno de los apartados enunciados en este mismo artículo, por la Orden de desarrollo. En el supuesto de que perdurase el empate, la prelación vendrá determinada por la mayor edad del aspirante. Octavo.- Desarrollo del procedimiento. Finalizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal publicará mediante Resolución las listas provisionales con la puntuación obtenida en la nueva baremación. Dichas listas se expondrán en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte: http://www.educaragon.org. Los aspirantes que no estuvieran conformes con los datos o la puntuación asignada en las citadas listas provisionales, podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación. Las alegaciones, al igual que la solicitud, se presentarán solamente de manera telemática a través de la plataforma PADDOC. Analizadas las alegaciones, la Dirección General de Personal publicará en la página web http://www.educaragon.org. las listas definitivas de la nueva baremación ordenadas. Noveno.- Aplicación de las listas resultantes. La entrada en vigor de la nueva prelación en las listas de espera que se elaboren como consecuencia de la presente convocatoria, coincidirá con el comienzo del curso 2020-2021, determinándose a estos efectos como tal el día 1 de septiembre de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, las listas así ordenadas serán aplicables para todos los actos de adjudicación de destinos de dicho curso escolar aun cuando la fecha de convocatoria fuera anterior al 1 de septiembre. Su vigencia y modificación se ajustará a lo regulado en la normativa vigente. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de noviembre de 2019. La Directora General de Personal, CARMEN MARTÍNEZ URTASUN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1096329042525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1096330052626´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1096325002323´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1096326012424´ " }, { "NOrden" : "19 de 184", "DOCN" : "000231826", "FechaPublicacion" : "20191125", "Numeroboletin" : "230", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191114", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2019, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores asociados en ciencias de la salud. Curso 2019/2020.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Universidad de Zaragoza, en ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha resuelto convocar concurso público para la contratación de profesores asociados en ciencias de la salud en las plazas relacionadas en el anexo I y que fueron aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de fecha 12 de noviembre de 2019, con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante Ley Orgánica de Universidades), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en lo que resulte aplicable respecto de la prestación de servicio en los centros sanitarios y como personal estatutario, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre la Universidades y las Instituciones Sanitarias, el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias publicado por Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (en adelante EUZ), la Resolución del rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017) por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006) y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante L39/15) y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante L40/15). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://ae.unizar.es/?app=touz sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos. 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes, dirigidas al rector de la Universidad, se presentarán por medio del registro electrónico (https://regtel.unizar.es), en el formulario oficial habilitado. Para acceder al registro electrónico el interesado podrá utilizar certificado electrónico, el sistema de identificación Cl@ve o claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza. 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes. 1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la declaración responsable que se acompaña a la convocatoria como anexo II, solicitando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos generales: 2.1.1. a) Únicamente podrán presentar solicitud para estas plazas facultativos especialistas y diplomados universitarios, según el tipo de plaza, de las áreas asistenciales que presten servicio en la institución sanitaria del Servicio Aragonés de Salud (SALUD) a la que se adscriben las plazas, conforme a lo previsto en la cláusula octava, párrafo segundo, apartado b) del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias. Además, deberán ocupar plaza asistencial con desempeño efectivo de funciones que se corresponda con el perfil donde se oferta la plaza. En el caso de las plazas para los centros de salud, sólo podrán presentarse quienes, reuniendo los requisitos generales de admisión, presten servicio en alguno de los centros de salud que aparecen en el anexo III de esta convocatoria para cada uno de los Sectores concretos a los que se adscriben las plazas. Para el caso de aspirantes a plazas del área de Enfermería, deberán poseer una experiencia profesional mínima de cinco años como profesional de Enfermería. 2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. 2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. 2.1.4. Haber efectuado el pago de veinte euros (20 €) en concepto de derechos de participación. Estarán exentas del pago: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Las víctimas del terrorismo, si así lo acreditan mediante sentencia judicial firme o en virtud de Resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante pago en la entidad financiera iberCaja con una carta de pago generada en el momento de hacer la solicitud, o mediante Terminal de Pago Virtual (en adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. En caso contrario, se procederá a la exclusión definitiva del aspirante del procedimiento y no cabrá posibilidad de subsanación. Si el pago se realiza a través de carta de pago, se imprimirán 2 ejemplares de la misma y se procederá al pago en alguna oficina de la entidad financiera iberCaja. Se podrá presentar la carta de pago en ventanilla y pagar con dinero en efectivo o por transferencia o en un cajero automático que tenga lector óptico, obteniendo como justificante de la operación la carta de pago debidamente validada o el justificante de la operación realizada en el cajero. El pago con carta de pago también se puede efectuar a través de la página web de iberCaja: https://www.ibercaja.es/tributos. El pago será comprobado con posterioridad por la Universidad de Zaragoza, verificando que efectivamente se ha realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes. Si se opta por el pago con tarjeta a través del TPV, quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. 2.2. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos. La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente: Declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la base 2.1. (anexo II). La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación. Currículo del candidato cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos. Si cada mérito relacionado y su documento justificativo no se hallan numerados de forma coincidente, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato por el presidente de la comisión de selección. El formato de currículo a utilizar puede obtenerse en la dirección: anos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo (pestaña P. Asoc. Ciencias Salud) diferenciándose para las plazas convocadas en las siguientes áreas: - Áreas/especialidades Médicas. - Enfermería. - Fisioterapia/Terapia Ocupacional. En caso de no haber utilizado el modelo específico correspondiente no se tendrán en cuenta los méritos alegados si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato por el presidente de la comisión de selección. Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo que se encuentren justificados documentalmente. Documentación complementaria al currículo. Como documentación complementaria se incluirá necesariamente copia de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios así como la fecha de obtención de las mismas, informe de vida laboral o documento justificativo de la actividad profesional desempeñada y copias simples de los justificantes de todos los méritos alegados en el currículo. 2.3. Forma de presentar la documentación. Los ficheros que contengan la declaración responsable, el currículo y la documentación complementaria al currículo deberán adjuntarse a la solicitud en formato pdf. La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero en formato pdf y se podrá adjuntar en formato comprimido (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña. Los ficheros adjuntados a la solicitud no deben sobrepasar el tamaño, en su conjunto, de 11.1 Mb y cada uno de ellos no puede ser mayor de 7.4 Mb. Además, los documentos deberán aparecer en el mismo Orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma: Declara_xxx_Apellidos_nombre.pdf Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf Doc_xxx_Apellidos_nombre.pdf (xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 394 a 473) 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al rector que se presentará a través del registro electrónico. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes. 3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 3.3. Una vez publicadas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles, a efectos informativos, en la página web: shumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/concursos-ordinarios. 3.4. Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada en concepto de derechos de participación a que se refiere la base 2.1.4. La solicitud se dirigirá al rector de la Universidad en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos. Transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberá hacerse constar el IBAN y, en su caso, el SWIFT, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia en la que el interesado desea recibir el reintegro. 4. Comisiones de selección. 4.1. Los méritos de los aspirantes serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y puede consultarse en la página web: unizar.es/seleccion-de-personal-pdi/comisiones-de-seleccion-de-profesorado. Para el caso de las plazas de las áreas de conocimiento de Cirugía, Enfermería y resto de áreas/especialidades médicas, dado que existen varias comisiones, conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 9 de mayo de 2007, a continuación se detalla la numeración de las mismas y su correlación con las plazas que se convocan: Comisiones de selección del área de Cirugía: Comisión número 1, plazas números: 395, 396, 399 y 400. Comisión número 2, plazas números: 397, 398, 401 y 402. Comisiones de selección del área de Enfermería: Comisión número 1, plazas números: 417 a 426. Comisión número 2, plazas números: 413 a 416, 427 a 431. Comisiones de selección del áreas/especialidades Médicas: Comisión número 1, plazas números: 439, 443, 447, 451, 455, 459 y 463. Comisión número 2, plaza número: 440, 444, 448, 452, 456, 460 y 464. Comisión número 3, plaza número: 441, 445, 449, 453, 457 y 461. Comisión número 4, plaza número: 442, 446, 450, 454, 458 y 462. 4.2. A efectos de abstención y recusación de los componentes de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de los componentes de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 citado en el párrafo anterior. 4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones. La constitución, las convocatorias y la celebración de sesiones podrán realizarse de forma presencial o a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. 4.4. En el acto de constitución se adoptarán los acuerdos necesarios para el normal desarrollo del proceso selectivo y, de estar prevista la realización de pruebas objetivas y/o entrevista, se acordará el lugar, fecha y hora en que se efectuarán. 4.5. La comisión podrá realizar una entrevista con los candidatos que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa, especificando qué concursantes están llamados a la misma y se anunciará en el e-TOUZ con una antelación mínima de cinco días hábiles. La no concurrencia a la entrevista por parte de alguno de los concursantes no implica la renuncia de éste a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza. 4.6. En el caso de que la comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista y alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del EBEP, y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Si, para las adaptaciones correspondientes fueran necesarios medios técnicos, éstos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. 4.7. Los acuerdos adoptados por la comisión de selección se harán públicos en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 5 días hábiles al de inicio de los actos correspondientes. 4.8. La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes. 4.9. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15 y disposiciones concordantes. 5. Criterios para la selección. 5.1. Los baremos con los criterios de valoración para resolver el concurso pueden consultarse en la página web: cursoshumanos.unizar.es/seleccion-de-personal-pdi/criterios-de-valoracion1. 5.2. A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento y de igual categoría, perfil e institución sanitaria, se considerará que se trata de una única plaza. 5.3. El mérito preferente al que se refiere el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Universidades, se aplicará conforme a lo regulado en el artículo 34 bis de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. 5.4 A efectos de la valoración de la actividad docente, quienes hayan sido profesores en la Universidad de Zaragoza durante el curso 2018-2019 no tienen que proveerse de la documentación acreditativa de que la evaluación no pudo efectuarse por razones ajenas a su voluntad por lo que las comisiones de selección, en todo caso, deben valorar esa docencia. 6. Valoración de los candidatos. 6.1. La documentación de los aspirantes admitidos se pondrá a disposición de la comisión de selección después de celebrarse el acto de su constitución. 6.2. De realizarse entrevista, el orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, vigente a fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los EUZ, la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aplicables se han especificado las razones por las que los candidatos se considerarán no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad. 6.4. La comisión de selección declarará la no idoneidad de los candidatos que, aun habiendo sido admitidos al concurso, no acrediten capacidad para desarrollar las tareas docentes propias de la plaza. 6.5. No será necesario que los candidatos declarados no idóneos sean valorados salvo que, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos, tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación. 6.6. La comisión de selección valorará a los candidatos considerados idóneos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5 de esta convocatoria y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle. Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en la base 2.2.b). 6.7. El acuerdo de la comisión de selección que contenga la propuesta de contratación será, en todo caso, motivado, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada a cada uno de ellos. No obstante, cuando hubiera tantos candidatos idóneos para la plaza como dotaciones, que sean de igual dedicación y perfil, la comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación. 6.8. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. 6.9. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. 7. Lista de espera. 7.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. También se podrá utilizar esta lista de espera cuando se den las circunstancias indicadas en la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2017. Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso. Dicha manifestación no podrá hacerse con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso. Esta lista de espera sólo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2019-2020. 7.2. Llamamiento de los aspirantes de lista de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos y, en caso de aceptación, en los tres días siguientes a la misma, presentar la documentación necesaria para la firma del contrato. De no hacerlo en ese plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato de la lista correspondiente. 7.3. Si se precisa cubrir una plaza, de las mismas o similares características, por otras necesidades sobrevenidas y, por lo tanto, es necesaria la provisión de una plaza de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, los servicios administrativos de la Universidad llamarán a los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera, salvo que se hallen contratados con la misma figura contractual o, si es distinta figura, el régimen de dedicación sea a tiempo completo. Quienes, por medio de la lista de espera regulada en esta base, hubieran sido contratados para cubrir otras necesidades sobrevenidas y finalicen el contrato antes de que expire la validez de la lista de espera, volverán a ella en su posición de origen. 8. Reclamaciones. 8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra el acuerdo de la comisión de selección que contenga el orden de prelación y la propuesta de contratación en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del mismo en el e-TOUZ. 8.2. La reclamación se dirigirá al rector de la Universidad y se presentará a través del registro electrónico. El escrito de reclamación deberá contener la información que establece el artículo 66.1 de la L39/15 y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el plazo de reclamaciones en horario, al menos, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. 8.3. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el rector la admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ; en caso contrario, el rector dictará Resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará al interesado. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza. Si la reclamación no ha sido resuelta en el plazo de 5 meses desde que fue admitida a trámite, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. 8.4. En el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su Resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la Resolución de la reclamación. Así, si la Resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de Resolución de la reclamación. 9. Resolución del concurso. 9.1. El rector dictará Resolución del concurso que se hará pública en el e-TOUZ una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones, elevando a definitivos los acuerdos de las comisiones de selección con el orden de prelación y propuesta de contratación. 9.2. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la Resolución del rector, de 19 de diciembre, por la que se establece, a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza para el año 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 31 de diciembre de 2018) y, en su caso, la Resolución de similares características que pueda dictarse para el año 2020. 10. Categoría, régimen de dedicación y duración del contrato. 10.1. Categoría: Profesor Asociado en Ciencias de la Salud (ASCS) Dedicación: El personal asistencial contratado como profesor asociado desarrollará el conjunto de sus actividades docentes y asistenciales en una misma jornada, conforme a lo dispuesto en la base decimotercera del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias. La dedicación horaria será la siguiente: Tres horas semanales docentes. Tres horas semanales de tutoría o asistencia al alumnado. El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicará a la actividad asistencial, en la que quedarán incluidas las horas de docencia práctica; ésta implicará la responsabilidad directa del profesor en el aprendizaje clínico de los alumnos que le sean asignados. 10.2. Duración del contrato. La duración inicial del contrato será de un año. Cumplido este período y con carácter anual, la comisión de Seguimiento del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, previo informe de la actividad asistencial y docente del profesor, evaluará y, en su caso, propondrá la renovación del contrato. En cualquier caso, la duración máxima del contrato, incluidas todas las posibles renovaciones, será como máximo de cuatro años. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 11. De acuerdo con lo establecido en la base novena, punto 1, del artículo cuarto del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, el profesorado asociado, en todo caso, cesará como tal cuando, por cualquier motivo, cause baja en la plaza asistencial que ocupe en la Institución Sanitaria concertada. Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I de esta convocatoria. 11. Formalización de los contratos. 11.1. La persona propuesta para ser contratada dispondrá de un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la Resolución del concurso o, en su caso, del anuncio de la admisión a trámite de alguna reclamación, para formalizar el correspondiente contrato laboral. Salvo en supuestos de fuerza mayor, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación: Original firmado de la declaración responsable que presentó junto a su solicitud de participación en el concurso. Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte. Original y copia del título universitario correspondiente acompañados, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional. La documentación indicada en los apartados b) y c) no será necesario aportarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza. Certificación acreditativa de encontrarse en servicio activo prestando servicios en la institución sanitaria o centro asistencial del SALUD donde se convoca la plaza, haciendo constar la especialidad del facultativo o diplomado, el área asistencial, la categoría y el puesto concreto que efectivamente se desempeña. Esta certificación será expedida por la Dirección de Gestión del Sector Sanitario correspondiente con fecha posterior a la de la publicación en el e-TOUZ del acuerdo de la comisión de selección que establezca el orden de prelación de los candidatos seleccionados y la correspondiente propuesta de contratación. Una fotografía reciente tamaño carné. Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Documentación relativa a la compatibilidad. Salvo en supuestos de fuerza mayor, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera tal como se prevé en la base 7.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la L39/15, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable. A tal efecto, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando los procedimientos que tenga autorizados en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. 11.2. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes. Con carácter general, la firma se realizará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en Zaragoza, o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a elección de la persona interesada. No obstante, la firma podrá realizarse mediante otros medios válidos en derecho. 11.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015). El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido en el periodo de un año natural anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos. Cuando la persona a contratar no acredite en el momento de la firma del contrato el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulte obligatorio, el contrato tendrá carácter provisional. En el supuesto de que el resultado del reconocimiento fuese "apto" el contrato adquirirá carácter definitivo y si, por el contrario, el resultado fuera "no apto" el contrato se extinguirá en la fecha en que la Universidad tenga conocimiento del resultado. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 12.2. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. 12.3. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.4. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la Resolución de reclamaciones y recursos. 12.5. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14 de noviembre de 2019.- El rector, José Antonio Mayoral Murillo. Anexos I. Relación de plazas. II. Declaración responsable. III. Relación de centros de salud, por sectores, con acreditación docente en atención primaria.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1096331062626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1096332072626´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1096325002323´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1096326012424´ " }, { "NOrden" : "20 de 184", "DOCN" : "000231670", "FechaPublicacion" : "20191114", "Numeroboletin" : "223", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191030", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2019, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia la tercera oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y de Profesores Contratados Doctores para el año 2019.", "UriEli" : "", "Texto" : " Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), el artículo 66 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), respetando el contenido del artículo 19, Uno, apartado 3, letra I), de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de los acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 4 de abril de 2019 (Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza, número 4-19, de 12 de abril) y de 7 de octubre de 2019 (BOUZ, número 8, de 21 de octubre de 2019), se aprueba la oferta parcial de empleo público con las plazas que se indican en la presente Resolución. Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Las plazas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en los artículos de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título IX, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembe, en el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 13 de febrero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017) y en la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobada por Resolución, de 5 de abril de 2017, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017). Plazas que contiene la presente oferta, en total 3 - Cuerpo de profesores titulares de universidad, para quienes hayan finalizado el programa Ramón y Cajal y posean el certificado I3 o situaciones asimiladas según normativa: 2 plazas. Sistema de acceso: concurso de acceso. - Profesor contratado doctor: 1 plaza. Sistema de acceso: concurso público. Zaragoza, 30 de octubre de 2019.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1095119523434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1095120533535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1095107403131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1095108413131´ " }, { "NOrden" : "21 de 184", "DOCN" : "000231600", "FechaPublicacion" : "20191111", "Numeroboletin" : "220", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191023", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE HUESCA", "Titulo" : "DECRETO Resolución 4381/2019, de 23 de octubre, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la modificación de las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición libre, de siete plazas de Policía Local, aprobadas por el Decreto de Alcaldía 3113/2019, de 15 de julio.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por el presente Decreto Resolución, se resuelve: Primero.- Modificar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición libre, de siete plazas de Policía Local, aprobadas por el Decreto de Alcaldía 3113/2019, de 15 de julio; reservando una de las siete plazas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicios, en cumplimiento del acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2018. Segundo.- Modificar las citadas Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición libre, de siete plazas de Policía Local, aprobadas por el Decreto de Alcaldía 3113/2019, de 15 de julio; para su adaptación a lo dispuesto en el "Decreto 180/2019, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 222/1991, de 17 de diciembre", de conformidad con lo dispuesto en su Disposición Transitoria Única, ante la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias por la modificación de las Bases recogida en el apartado anterior. Tercero.- Establecer un nuevo plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". Los aspirantes que hayan presentado solicitudes en el plazo anterior, no tendrán que realizar dicho trámite de nuevo. Cuarto.- Publicar la presenta Resolución junto con las Bases modificadas, en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". BASES REGULADORAS DE LA COBERTURA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE SIETE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA Base Primera. Normas Generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer, siete plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Huesca, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2018 y la Oferta de Empleo Público parcial 2019, vacantes en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación. Seis de estas plazas se proveerán a través del sistema de turno libre y una plaza por el turno de reserva para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicios. En caso de que no se cubriera la plaza del turno de reserva para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería, dicha plaza se acumularía a las otras seis, para su cobertura por el sistema de oposición libre. 1.2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, con el Complemento de Específico, Complemento de Destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. 1.3. Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación. Base Segunda. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos en el proceso selectivo para la cobertura de las seis plazas por turno libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: Tener la nacionalidad española. Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Titulación: Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo IV a las presentes bases. El reconocimiento médico, conforme al citado cuadro de exclusiones médicas, se llevará a cabo antes de dar comienzo el primer ejercicio de la oposición. Si algún aspirante se encontrase incurso en alguna causa de exclusión médica, y previa expedición del correspondiente certificado, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por Resolución judicial. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. Permisos de conducir vehículos: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A" o "A2", y "B". Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase "A2", deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase "A", en el plazo más breve posible, y en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante declaración jurada. Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres, y 1,60 metros las mujeres. La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo el primer ejercicio de la oposición. Tras una primera medición, si un aspirante no superase la estatura mínima exigida, se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto. De persistir el incumplimiento, y previa expedición del certificado de la medición, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo. Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.2. Para ser admitidos en el turno de reserva para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería, los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior, junto con los siguientes: Ser militar profesional de tropa y marinería. Contar con más de 5 años de servicios como militar profesional de tropa y marinería. 2.3. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en la Base Segunda en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento; excepto el contenido en el apartado g) permisos de conducir de determinados vehículos, que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. Y además, será de aplicación la excepción prevista en el apartado segundo de la Base segunda, para los aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de la clase "A2". 2.4. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Base Tercera. Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la Base Segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo II de estas mismas Bases para los aspirantes que accedan por el turno libre, y en el anexo III para los aspirantes que accedan por el turno de reserva para militares profesionales de tropa y marinería con 5 años de servicio. 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las Bases: Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. Fotocopia compulsada de los carnés de conducir tipo "A" o "A2", y "B". Documento acreditativo del abono de los derechos de examen de 16,35 euros en la cuenta bancaria de Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593, a nombre del Ayuntamiento de Huesca especificando en el concepto "Oposición libre Policía Local del Ayuntamiento de Huesca". La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V de estas bases. En el caso del acceso a la plaza reservada a los militares profesionales de tropa y marinería, además deberán aportarse los siguientes documentos: Documento acreditativo de la condición de militar profesional de tropa y marinería. Documento acreditativo de contar, como mínimo, con 5 años de servicios como militar profesional de tropa y marinería. 3.2. Las solicitudes se presentarán en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. 3.3. Las Bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el Apartado 3 de esta Base Tercera. Base Cuarta. Admisión. 4.1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Corporación dictará Resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Esta Resolución podrá incluir, asimismo, la composición del Tribunal Calificador del proceso. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva Resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal Calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huesca. 4.2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2019, será a partir de la letra "Q", según la " ". Base Quinta. Tribunal Calificador. 5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el "Boletín Oficial de la Provincia". Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal Calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 5.14. Las presentes Bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, Plaza de la Catedral, número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. El Tribunal Calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1.º b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio. Base Sexta. Estructura del proceso selectivo. El proceso selectivo consta de dos partes: 6.1. Oposición: Dividida en dos Fases: 6.1.1. Fase Previa. 6.1.2. Pruebas selectivas. 6.2. Curso de Formación. 6.1. Oposición: 6.1.1. Fase Previa: Reconocimiento Médico y Medición: Previamente al inicio de las pruebas selectivas, se realizará el reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza objeto de convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de las presentes Bases en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas. Dicho reconocimiento médico tendrá los siguientes objetivos: Medición de los aspirantes, para comprobar que los hombres tienen una estatura mínima de 1,65 metros, y las mujeres de 1,60 metros. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. Podrá realizarse el control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes. El Tribunal elevará al órgano competente de la Corporación los resultados en forma de "apto" o "no apto". El Tribunal informará al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", quedarán excluidos del proceso selectivo. 6.1.2. Pruebas selectivas: Esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria la superación de todos sus ejercicios, para el acceso al curso de formación. La puntuación máxima en esta fase será de 20 puntos. A) Primer ejercicio: El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un test de cien preguntas (más las 5 preguntas de reserva, que sustituirán por orden aquellas preguntas que, en su caso, sean anuladas por el Tribunal), con respuestas múltiples, siendo únicamente una de ellas la respuesta correcta o la más correcta, a realizar en un tiempo máximo de 1 hora. Las preguntas versarán sobre el contenido el programa recogido en el anexo I. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. La puntuación de las respuestas será la siguiente: Cada respuesta correcta sumará 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Cada respuesta errónea restará 0,025 puntos. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. B) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos, relacionados con los temas recogidos en el anexo I de las presentes Bases, de las materias específicas, y más concretamente con el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria. El tiempo de realización del ejercicio será como máximo de dos horas. Para la Resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de los textos legales no comentados en soporte papel de los que vengan provistos. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. El Tribunal podrá acordar que los ejercicios sean leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el mismo Tribu­nal, que valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, y la corrección en la expresión escrita. Asimismo, se podrá abrir un turno de preguntas con cada aspirante, relativas a los supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de 10 minutos. C) Tercer Ejercicio: Pruebas físicas: Consistirá en superar las seis pruebas físicas contenidas en el presente apartado. La calificación de cada una de las pruebas físicas será de "apto" o "no apto", teniendo el carácter de excluyente la no superación de alguna de las seis pruebas, dando lugar a la eliminación del aspirante del proceso selectivo. Los tiempos máximos para la superación de las distintas pruebas físicas están determinados en las mismas. En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios de aptitud física que figuran en las presentes Bases. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas. El aspirante que no aporte el citado certificado, no podrá realizar el ejercicio, y será excluido del proceso selectivo, previo trámite de audiencia. El certificado médico no excluirá la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases. Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo adecuado. La ejecución del ejercicio será pública, si bien el Tribunal Calificador podrá limitar el acceso a las instalaciones, en función del aforo disponible y de las características de las pruebas. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. El público asistente no podrá realizar manifestaciones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas. Las pruebas físicas serán las siguientes: Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta la altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos totalmente extendidos, por tres veces consecutivas, de un peso de 30 kilos. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros, en un tiempo máximo de 50 segundos. En esta prueba sólo se permitirá un intento. Salto de longitud, con carrera previa, de 3,60 metros. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos debiendo ser esta diferencia de, al menos, 50 centímetros. Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6,25 minutos. En esta prueba sólo se permitirá un intento. * Durante la realización de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de Selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la "Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte", publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 315, de 31 diciembre 2018, o relación oficial posterior que la sustituya. La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de Selección otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "no apto" y eliminado. En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "apto" o "no apto". D) Cuarto ejercicio: Pruebas psicotécnicas: Estarán dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación de los aspirantes al perfil de las plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta las siguientes características profesionales propias de la plaza de Policía Local: Personalidad: estabilidad emocional, control, responsabilidad y otras similares. Aptitudes intelectuales: razonamiento lógico, memoria, rapidez perceptiva y otras similares. Capacidad de trato con el ciudadano. Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad. Para la realización de estas pruebas podrá nombrarse a un psicólogo como asesor del Tribunal Calificador. La calificación será de "apto" o "no apto", de forma que los aspirantes declarados "no aptos" no superarán el proceso selectivo. Se trata de detectar la existencia de posibles patologías de impidan el adecuado ejercicio de sus funciones como Policía Local, así como comprobar la capacidad de trabajo bajo situaciones de estrés y la capacidad de trabajo en equipo. 6.2. Curso de Formación: Los aspirantes que superen la oposición, deberá realizar un Curso de Formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Huesca y correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en las plazas objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. Base séptima. Desarrollo del proceso selectivo. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en la "Sede Electrónica" del Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Asimismo, el desarrollo de los ejercicios del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal "www.huesca.es" (Departamento de Personas y Organización). 7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado. 7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 7.4. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por el apellido, por orden alfabético, iniciándose por la letra "Q", según establece la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para los procesos selectivos que se desarrollen durante el año 2019. 7.5. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición; diferenciando los aspirantes que se presentan a las 6 plazas de acceso por turno libre y los aspirantes que se presentan a la plaza reservada para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicio. Posteriormente, el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huesca; diferenciando entre los aspirantes propuestos para las 6 plazas de acceso por turno libre y el aspirante propuesto para la plaza de acceso libre entre militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicio. 7.6. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, si esto no fuese suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, se podría establecer una prueba adicional de contenido práctico. 7.7. El Tribunal Calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal Calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncia de algún aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario. Asimismo, en caso de que algún aspirante propuesto por el Tribunal Calificador no aportase la documentación exigida según las Bases 7.8 y 7.9, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido dicho aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. En el caso de que ningún aspirante de los que optan a la plaza reservada para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicio, superase las pruebas selectivas, la plaza reservada se acumularía a las otras seis plazas para su cobertura por el sistema de turno libre. 7.8. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, el siguiente documento acreditativo de que poseen las condiciones exigidas en la Base Segunda: - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. - Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. - Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. 7.9. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal Calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia de los interesados. 7.10. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde de la Corporación dictará Resolución por la que se nombre funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y aportado la debida documentación en plazo, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efectos dichos nombramientos. Base Octava. Toma de posesión. 8.1. Concluido el Curso de Formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado. La puntuación final de cada aspirante en el proceso selectivo, será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición y en el curso de formación. Los nombramientos como funcionarios de carrera se propondrán por el Tribunal Calificador, atendiendo a la puntuación final de los aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación. 8.2. Mediante Decreto de Alcaldía, se procederá a los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos, previa notificación a los interesados y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. 8.3. Los funcionarios ocuparán las plazas de "Policía Local", de la Escala de Administración Especial, del Ayuntamiento de Huesca. Desde su nombramiento y toma de posesión, los funcionarios quedan obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento. Base novena. Impugnación. La convocatoria con sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Huesca, 23 de octubre de 2019.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate. I MATERIAS COMUNES Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión. Tema 2. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la Justicia. Tema 3. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado. Tema 4. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. Tema 5. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española. Tema 6. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local. Tema 7. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Hacienda de las entidades locales aragonesas. Tutela financiera. El Fondo Local de Aragón. Tema 8. El sistema tributario español. Principios, estructura y evolución. Especial referencia a la Ley General Tributaria. MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 1. Fuerzas y Cuerpo Seguridad: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Régimen disciplinario en la Policía Local: Aplicación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Tema 2. Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana). Actuación de la Policía Local en relación con la Constitución Española de 1978. Tema 3. Actuación de la Policía Local en relación con la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). Tema 4. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Tema 5. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencia. Tema 6. La Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón y Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales. Tema 7. La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. Tema 8. Actuación de la Policía Local en Espectáculos Públicos en Aragón (Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 5/2016, de 2 de junio; Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas; Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón). Tema 9. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El régimen sancionador urbanístico en Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia. Tema 10. Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Legislación estatal en materia de animales. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y disposiciones que desarrollen y actualicen la misma. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo. Tema 11. Defensa de Consumidores y Usuarios. Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. Actividad Comercial en Aragón. Venta Ambulante en Aragón. Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. Tema 12. El Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Huesca. Tema 13. Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Huesca y sus anexos. Ordenanza Municipal de Uso de Zonas Peatonales y anexos. Ordenanza Municipal del Servicio de Auto Taxi. Ordenanza Municipal de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida. Tema 14. Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Huesca. Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante del Ayuntamiento de Huesca. Tema 15. Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en el Término Municipal de Huesca. Ordenanza Municipal de Áreas Verdes y Arbolado Urbano: normas de uso y actividad. Tema 16. Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana. Ordenanza Municipal reguladora de los locales de ocio. Tema 17. Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Aspectos vigentes de la Ordenanza Municipal reguladora de la emisión y recepción de Ruidos y Vibraciones, que desarrollan y complementan lo dispuesto en la normativa anterior. Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de terrazas como complemento de la actividad de hostelería. Tema 18. Aspectos de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Huesca con incidencia en la Policía Local. Tema 19. Libro I del Código Penal: De la infracción penal: De los delitos, causas que eximen y circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal y, de la circunstancia mixta de parentesco. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las penas. De las medidas de seguridad. De las consecuencias accesorias. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos. Tema 20. Libro II del Código Penal: Del Homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. Tema 21. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. De la trata de seres humanos. Tema 22. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. De la omisión del deber de socorro. Tema 23. Libro II del Código Penal: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Tema 24. Libro II del Código Penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los hurtos. De los robos. De la extorsión. Del robo y hurto de uso de vehículos. De la usurpación. De las defraudaciones. Tema 25. Libro II del Código Penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los daños. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. De la receptación y el blanqueo de capitales. Tema 26. Libro II del Código Penal: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente: De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. De los delitos contra la seguridad colectiva. De las falsedades. Tema 27. Libro II del Código Penal: Delitos contra la Administración pública: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Del tráfico de influencias. De la malversación. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función. Tema 28. Libro II del Código Penal: Delitos contra la administración de justicia: De la prevaricación. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. Del encubrimiento. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos. Del falso testimonio. De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional. Del quebrantamiento de condena. Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos. De las organizaciones y grupos criminales. Tema 29. Juzgados y Tribunales competentes en materia penal. Tema 30. La Policía Judicial: Constitución Española, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tema 31. Ley de Enjuiciamiento Criminal: La Detención en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. La entrada y registro en lugar cerrado. Técnicas generales de intervención policía. Inmovilizaciones de personas y traslados. Autoprotección y protección de personas. El "Habeas Corpus". Tema 32. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 33. El Reglamento General de Circulación y sus anexos. Tema 34. El Reglamento General de Conductores y sus anexos. Tema 35. El Reglamento General de Vehículos y sus anexos. Inspección Técnica de Vehículos a Motor. Actuación de la Policía Local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos. Tema 36. El seguro en la circulación de vehículos. Ley del seguro de vehículos a motor y su Reglamento. Tema 37. Alcohol y drogas en la conducción. Actuaciones y Procedimientos. El Atestado Policial. Tema 38. Accidentes de Tráfico (denominaciones, clasificaciones, actuaciones policiales ante los mismos...). El atestado policial en tráfico. Investigación de accidentes. Tema 39. La Intervención Policial: Controles policiales en la vía pública: de Seguridad Ciudadana, de documentación. Alcoholemia y Drogas. Controles Estáticos y Dinámicos. Normativa que los ampara. Tema 40. El municipio de Huesca y sus municipios incorporados. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura. * Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios municipales vigentes en el momento de celebración de los ejercicios; sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1094640463434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1094641473434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1094614202727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1094615212828´ " }, { "NOrden" : "22 de 184", "DOCN" : "000231538", "FechaPublicacion" : "20191107", "Numeroboletin" : "218", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191029", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2019, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se anuncia convocatoria para la confección de una lista de aspirantes para cubrir puestos de ayudantes de auditoría en régimen de interinidad en la Cámara de Cuentas de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón, en uso de las facultades que le confiere el artículo 63.1.l) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Aragón, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2019, ha acordado convocar un proceso selectivo para la confección de una lista de aspirantes para cubrir en régimen de interinidad puestos de trabajo de Ayudantes de Auditoría de la Cámara de Cuentas de Aragón, con arreglo a las siguientes bases: BASES PARA LA CONFECCIÓN DE UNA LISTA DE ASPIRANTES PARA CUBRIR PUESTOS DE AYUDANTES DE AUDITORÍA EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN LA CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN Primera.- Objeto. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para la aprobación de una lista de aspirantes para cubrir de forma preferente puestos base de Ayudante de Auditoría de la Cámara de Cuentas de Aragón (nivel 18), en régimen de interinidad. También podrá acudirse a esta lista de aspirantes para la cobertura, en igual régimen de interinidad, de otras vacantes que puedan producirse en plazas de Ayudante de Auditoría de la Cámara de Cuentas de Aragón de mayor responsabilidad y nivel, siempre que el candidato reúna los requisitos de acceso del puesto a cubrir, preste su conformidad y obtenga un informe de idoneidad de la unidad de personal. Segunda.- Descripción de las funciones y retribuciones del puesto. Las funciones a desempeñar por los aspirantes que cubran los puestos vacantes figuran en la Relación de Puestos de Trabajo de la Cámara de Cuentas de Aragón (en adelante, RPT). Para los puestos base de Ayudante de Auditoría de nivel 18, contempla las siguientes: "Realizar las pruebas de fiscalización de acuerdo con las instrucciones que reciba, recopilar los antecedentes y la documentación necesaria para el desarrollo de los trabajos de auditoría, abrir los papeles de trabajo y dejar constancia de las evidencias obtenidas en las pruebas realizadas así como de las conclusiones o resultados de las mismas, reflejar en los papeles de trabajo la documentación revisada, elaborar, hacer explotación y mantener bases de datos que compilen la información analizada, revisar documentación y verificación de cálculos, redactar memorándums sobre las áreas revisadas, realizar tareas de apoyo". En el caso de los puestos de Ayudantes de Auditoría de mayor responsabilidad y nivel, sus funciones son descritas en la RPT del modo que sigue: "Realización de pruebas de auditoría. Revisión de documentación y verificación de cálculos. Cumplimentación de papeles de trabajo. Explotación de ficheros y documentación. Redacción de memorándums sobre las áreas revisadas". No obstante, solo podrán desempeñar esta clase de puestos los aspirantes que reúnan los requisitos de experiencia profesional previstos en la RPT para acceder al puesto. Las retribuciones a percibir por el desempeño del puesto para el que sean nombrados los aspirantes seleccionados son las que figuran en la RPT de la Cámara de Cuentas de Aragón que puede ser consultada en la página web de la institución. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. De conformidad con el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los otros Estados de la Unión Europea en la forma prevista en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de diplomado universitario, grado universitario o equivalente en cualquiera de las especialidades a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Adicionalmente, los aspirantes deberán poseer conocimientos amplios, a nivel de usuario avanzado, de herramientas informáticas precisas para la realización de la práctica auditora que, sin perjuicio de acreditarse de forma documental, podrán ser objeto de verificación mediante prueba práctica. Los aspirantes deberán reunir todos y cada uno de estos requisitos en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes prevista en la base cuarta. Cuarta.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes para participar en esta convocatoria se dirigirán al Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, formalizadas en el modelo normalizado que figura como anexo I, y acompañadas de la documentación requerida en la base quinta. La presentación de solicitudes se hará, de forma preferente, en la sede de la institución ubicada en Zaragoza, Calle Jerusalén, número 4, código postal 50009, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de instancias es de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Las bases de la convocatoria y el impreso de solicitud están disponibles también en la siguiente página de internet: http://www.camaracuentasaragon.es. Con la formalización y presentación de la solicitud, se entiende que los aspirantes prestan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en esta convocatoria de acuerdo con la normativa vigente. Es condición de validez que la solicitud sea firmada por el aspirante. Quinta.- Documentación a presentar. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: - Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, documento oficial acreditativo de su personalidad (NIE, Pasaporte o tarjeta de residencia). - Fotocopia del título académico exigido como requisito general. - Curriculum vitae acompañado de la justificación documental de cuantos méritos se aleguen, en la forma establecida en la base sexta. - Carta de motivación en la que expondrán las razones y características personales y profesionales que avalan su candidatura y su proyecto de desempeño del puesto (limitado a un máximo de dos hojas, 1.000 palabras y 6.300 caracteres con espacios). Sexta.- Méritos valorables y acreditación. A efectos de esta convocatoria sólo serán computables los méritos profesionales y académicos de los aspirantes que guarden relación directa con el desempeño de los puestos ofertados. Su acreditación se hará mediante la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona, correspondiendo al órgano de selección su puntuación conforme al baremo que se incluye como anexo IV. 6.1. Acreditación de la experiencia profesional en funciones de control del sector público o en trabajos efectivos de auditoría de cuentas: - En el supuesto de haber trabajado en el sector público, certificación emitida por el órgano competente en materia de personal en la que se relacionen los puestos de trabajo desempeñados, funciones desarrolladas y nivel asignado al puesto por la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. - En los restantes supuestos, certificación expedida por un auditor de cuentas o representante de una sociedad de auditoría, en la que se haga constar el tiempo efectivo trabajado en auditoría de cuentas, vínculo contractual y categoría profesional del solicitante. Asimismo, se hará constar la relación de trabajos realizados con expresa mención de las áreas encomendadas y las tareas desarrolladas. - Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 6.2. Acreditación de los méritos académicos: - En el caso de titulaciones académicas, la acreditación se realizará con copia del título o resguardo de estar en vía de expedición. - Por la realización de cursos deberá aportarse fotocopia de los títulos o diplomas, en los que necesariamente ha de constar su duración expresada en horas lectivas o días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación. 6.3. Acreditación de otros méritos. - El requisito de haber superado alguna de las fases de los procesos selectivos o haber estado incluido en listas de interinos a que se refiere el anexo IV será acreditado mediante certificación de la Administración Pública convocante o con referencia al Boletín oficial en el que se hayan publicado las listas de espera, en su caso. Séptima.- Órgano de selección. El órgano de selección estará constituido por los funcionarios que se determinan en el anexo II. La composición nominal de este órgano de selección se determinará mediante Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón que será publicada en la página web de la institución. A todos los miembros de este órgano de selección les serán aplicables los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las cuestiones relativas a la abstención y recusación serán resueltas por el Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón. Previa solicitud, el órgano de selección podrá contar con expertos designados por la autoridad convocante, los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores. Octava.- Procedimiento de selección. El procedimiento de selección se sustanciará del modo que sigue: Fase previa de admisión a la convocatoria. En primer lugar, el órgano de selección procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos generales, elaborando una lista de admitidos y excluidos que será publicada en la página web de la institución, abriéndose un plazo de tres días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que a su interés proceda. Fase primera (20 puntos). Los candidatos admitidos deberán realizar dos ejercicios: un test de conocimientos y la Resolución de un supuesto teórico-práctico, siendo necesario aprobar ambos para pasar a la fase segunda. El primer ejercicio consistirá en un test de 20 preguntas relacionadas con el temario propuesto en el anexo III y se puntuará con un máximo de 8 puntos. El segundo ejercicio consistirá en la Resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos de auditoría financiera y contabilidad, puntuándose con un máximo de 12 puntos. Esta segunda prueba podrá incluir la utilización de herramientas informáticas (en particular, de hojas de cálculo) y se realizará sin material de consulta o apoyo, a excepción de calculadora y del Plan General de Contabilidad. Fase segunda (10 puntos). Consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase anterior y se realizará conforme al baremo que se incorpora como anexo IV. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10 puntos y no tendrá carácter eliminatorio, sumándose a la obtenida en los ejercicios de la fase primera para determinar la puntuación total. Fase tercera (10 puntos). Los aspirantes que hayan superado la fase primera serán convocados por el órgano de selección a una entrevista en la que se podrán realizar preguntas relativas a los ejercicios teórico-prácticos propuestos, la carta de motivación presentada por el candidato, el grado de conocimiento de las tareas propias del puesto convocado, o la experiencia en el desempeño de otros similares, así como las aptitudes personales para su ejercicio. Los criterios de valoración de esta fase atenderán a la capacidad de análisis, el orden y la claridad de las ideas expuestas y la corrección en la expresión oral así como otros aspectos que permitan al órgano de selección determinar la idoneidad del perfil profesional del candidato para el desempeño del puesto solicitado. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 10 puntos. Novena.- Lista de aspirantes. Una vez concluido el proceso de selección descrito, la comisión de selección elaborará una lista de los candidatos, ordenada de forma decreciente, de mayor a menor puntuación obtenida de acuerdo con lo previsto en estas bases. En el caso de empate en la puntuación total, prevalecerá la puntuación obtenida en la fase I y, en su defecto, en el apartado de la experiencia profesional. Si persiste el empate, se priorizará la puntuación obtenida en el apartado de méritos académicos. Si aún con todo persistiera el empate, se dirimirá mediante sorteo. La lista así elaborada será elevada al Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón para su aprobación, que no podrá separarse de la propuesta realizada por el órgano de selección a salvo de que se adviertan errores de forma o de procedimiento. La Resolución adoptada será publicada en la página web de la institución. Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución, para alegar lo que a su interés estimen conveniente. Esta lista tendrá una validez de dos años, a contar desde su aprobación, y podrá ser prorrogada por periodos anuales hasta un máximo de dos años. Décima.- Llamamiento a ocupar plaza de interino. Cuando se produzca alguna de las situaciones que haga posible la cobertura de un puesto de trabajo de Ayudante de Auditoría en régimen de interinidad, el Consejo podrá acordar cubrir dicha plaza acudiendo al llamamiento de funcionario interino, hasta tanto se complete su provisión por alguno de los procedimientos ordinarios previstos en la normativa de aplicación. El llamamiento de los aspirantes se realizará acudiendo a la lista a la que se refiere el apartado anterior y por su orden. La persona llamada deberá aceptar o rechazar la oferta en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar a partir del siguiente a su llamamiento, del que deberá quedar constancia. En el caso de que alguno de ellos rechazara la oferta, se llamará al candidato siguiente por Orden de puntuación y así sucesivamente hasta que la oferta sea aceptada por una persona. El rechazo de la oferta recibida comportará la exclusión de la lista salvo que concurran razones de fuerza mayor u otras de entidad suficiente que puedan alegarse y ser acreditadas. Corresponderá al Presidente de la institución, previo informe motivado de la Secretaría General, resolver su admisión. El candidato que resulte adjudicatario de alguna de las plazas ofertadas y que sea nombrado para desempeñarla como funcionario interino, tendrá derecho, una vez finalicen sus servicios con la Cámara de Cuentas de Aragón, a ser reintegrado al mismo lugar ordinal de la lista que venía ocupando antes de su llamamiento, siempre que la prestación de servicios desarrollada lo haya sido a satisfacción de la institución, de lo que deberá quedar constancia. Conforme a lo previsto en la base primera, apartado segundo, de la presente convocatoria, también podrá acudirse a este mismo procedimiento de llamamiento para la cobertura de otras plazas de Ayudante de Auditoría de mayor responsabilidad y nivel que puedan quedar vacantes, siempre que quede acreditado que el candidato reúne los requisitos de acceso del puesto a cubrir y obtenga un informe de idoneidad para su desempeño a emitir por la secretaría general de la institución. El llamamiento se hará extensivo a todos los aspirantes que figuren en la lista y por el orden de puntuación obtenido, incluyendo a las personas que ya estén ocupando plaza en la institución, a los cuales se les dará la opción de elegir entre el desempeño de uno u otro puesto. Undécima.- Reconocimiento médico previo. Antes del nombramiento como funcionario interino, con el fin de acreditar la capacidad funcional necesaria, que figura como uno de los requisitos generales para la participación en este procedimiento, deberá pasarse con carácter obligatorio reconocimiento médico en la entidad gestora que cubre las contingencias profesionales de la Cámara de Cuentas, previa citación que se cursará al efecto. Duodécima.- Nombramiento. Con carácter previo al nombramiento de interino, el interesado/a deberá presentar declaración responsable de no estar separado del servicio mediante expediente disciplinario ni estar inhabilitado para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, así como declaración de no estar desempeñado puestos de trabajo en el sector público o privado que quisiera compatibilizar. Así mismo deberá presentar los originales o copia compulsada de los títulos exigidos en la convocatoria. El nombramiento de funcionario interino se efectuará mediante Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, al amparo de la normativa que permita esta forma de provisión. El aspirante que sea nombrado tendrá la consideración de "interino en prácticas". El período de prácticas se llevará a cabo en cada nombramiento y tendrá una duración de 20 días hábiles desde la toma de posesión, con todos los derechos retributivos que correspondan al puesto que desempeña. Finalizado el período de prácticas, por la Secretaría General de la institución se emitirá un informe de apto o no apto. La calificación de apto o la no emisión expresa, dentro del plazo de diez días a contar desde la finalización del periodo de prueba, producirá la renovación automática de su nombramiento como funcionario interino. Por el contrario, si durante el periodo de prácticas o en los diez días siguientes a su finalización la Secretaria General emite un informe motivado con la calificación de no apto, el Presidente de la institución acordará el cese del funcionario interino. De dicha Resolución se dará audiencia a los representantes del personal de la Cámara de Cuentas, declarándose, asimismo, la exclusión definitiva del candidato de la correspondiente lista de espera. Además de por las causas generales de pérdida de la condición de funcionario de carrera, reguladas en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público, el cese del funcionario interino a que se refiere esta convocatoria se producirá cuando el puesto se provea por funcionario de carrera, a través de cualquiera de las formas de provisión de puestos, por la reincorporación a tiempo completo del funcionario sustituido, por no superación del periodo de prácticas, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento y cuando se produzca su remoción por deficiente prestación de funciones o rendimiento insuficiente. Décimotercera.- Protección de Datos de carácter personal. Los datos personales de las personas interesadas en participar en este proceso de selección serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento "Gestión de personal y procesos de selección", cuyo responsable es la Cámara de Cuentas de Aragón, con la finalidad de realizar su gestión de personal, la tramitación de la presente convocatoria así como la gestión de las actuaciones derivadas de la misma. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, así como el interés público de la misma y la solicitud de participación en ella. No se comunicarán los datos a terceros salvo obligación legal o esté previsto en esta convocatoria. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento ante la Cámara de Cuentas de Aragón, en C/Jerusalén, 4, 50009 Zaragoza, u obteniendo información en la dirección dpd@cortesaragon.es. La información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento está disponible en el anexo que se adjunta a la solicitud de participación en esta convocatoria. Decimocuarta.- Normativa aplicable. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; y en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón. Decimoquinta.- Recursos. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de la Cámara de Cuentas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 29 octubre de 2019. El Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, Alfonso Peña Ochoa", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1094129883838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1094130893939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1094121803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1094122813636´ " }, { "NOrden" : "23 de 184", "DOCN" : "000231458", "FechaPublicacion" : "20191104", "Numeroboletin" : "215", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190930", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/1427/2019, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden PRI/1306/2019, de 27 de septiembre, por la que se efectúa convocatoria para el acceso a la Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entidades locales aragonesas.", "UriEli" : "", "Texto" : " En el "Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 11 de octubre de 2019, se publicó la Orden PRI/1306/2019, de 27 de septiembre, por la que se efectúa convocatoria para el acceso a la Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entidades locales aragonesas. Posteriormente y dadas las dificultades para cubrir los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se ha considerado conveniente proceder a su modificación en determinados aspectos como el proceso selectivo, la valoración de la experiencia profesional y de los cursos de formación. Igualmente se ha procedido a recoger modificaciones relativas a la puntuación mínima, vigencia y ampliación de la Bolsa. Por último, se abre un nuevo plazo para poder acceder a la convocatoria, consecuencia de las modificaciones contempladas en la presente Orden. Por todo ello, he dispuesto: Articulo 1. Modificación de la Orden PRI/1306/2019, de 27 de septiembre, por la que se efectúa convocatoria para el acceso a la Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entidades locales aragonesas. Las Bases que integran la Orden quedan modificadas como sigue: Uno. Se suprime el apartado 3 de la Base 1 pasando el apartado 4 a 3 de la Base 1. Dos. Se añade una letra d al apartado 2 de la Base 3 con la siguiente redacción: "d) La experiencia en puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se acreditará mediante certificación expedida por la Entidad Local del tiempo de servicios". Tres. La Base 5, queda redactada del siguiente modo: 5. Valoración de méritos. 5.1. Los méritos a valorar en la convocatoria se ajustarán al siguiente baremo: Por superación de ejercicios de oposiciones: Por cada ejercicio superado en los dos últimos procesos selectivos finalizados para el acceso a la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cualquier subescala, 8,50 puntos. El máximo de puntuación por superación de ejercicios, es de 17 puntos. Por haber superado el Postgrado/Diploma de especialización en Derecho Local de Aragón, 2 puntos. Por haber superado el Diploma de Especialización en Contabilidad y Auditoría de las Administraciones Públicas Territoriales, 1,25 puntos. Por haber superado el Master de Urbanismo de la Universidad de Zaragoza, 1 punto. Por cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán las acciones formativas cursadas como alumno con una duración mínima de 20 horas, en las materias relacionadas con las funciones propias de los funcionarios con habilitación de carácter nacional ya sean presenciales o no presenciales, impartidas por Centros Públicos, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento atendiendo al número total de horas de formación, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0067 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. Por experiencia en puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter nacional como funcionarios interinos, en virtud de nombramiento legal, 0,01667 puntos por cada mes trabajado con un máximo de 2 puntos. 5.2. Los aspirantes que no alcanzasen la puntuación mínima exigida para su integración en las Bolsas de Trabajo o que deseasen incrementar la misma, podrán optar a la realización de una prueba selectiva tipo test cuya convocatoria y bases se publicarán en la página web de la Dirección General de Administración Local. Cuatro. La Base 6 queda redactada como sigue: 6.1 La puntuación mínima para formar parte de la Bolsa de Secretaría-Intervención será de 2 puntos. La puntuación mínima para formar parte de la Bolsa de Secretaría e Intervención-Tesorería será de 6 puntos. 6.2. En caso de empate se resolverá atendiendo al Orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra "W", de conformidad con la Resolución de 25 de febrero de 2019 del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 6.3. Concluida la valoración de los aspirantes de acuerdo con lo establecido en la Base 5, el Tribunal Calificador elevará propuesta de Resolución al Director General de Administración Local para su aprobación y posterior publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" así como en la página web de la Dirección General de Administración Local. Cinco. El apartado 6 de la Base 7 queda suprimido, pasando el apartado 7 al 6. Seis. El primer párrafo del nuevo apartado 7 de la Base 7 queda redactado del siguiente modo: "7.7. Las Bolsas de interinos tendrán una vigencia máxima de cuatro años contados a partir de la fecha de su constitución y con carácter excepcional, durante el año 2020, 2021 y 2022 la Dirección General de Administración Local podrá ampliar la presente Bolsa de Interinos mediante nueva convocatoria al efecto". Siete. La Base 8 queda redactada como sigue: "El Presidente de la Corporación local propondrá a la Dirección General de Administración Local el nombramiento de la persona más idónea dentro de las tres propuestas. Dicho nombramiento se hará efectivo con la toma de posesión del funcionario interino en los tres días hábiles siguientes a su notificación. La provisión de los puestos de trabajo por funcionarios con habilitación de carácter nacional, por cualquiera de las formas previstas en la legislación, determinará automáticamente el cese de los funcionarios interinos que los viniesen desempeñando. Igualmente, son causas de cese además de las generales de pérdida de la condición de funcionario de carrera contenidas en el artículo 63 del Texto Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la reincorporación del funcionario sustituido y la finalización de la causa que dio lugar al nombramiento interino. En el caso de que el nombramiento se deba a la sustitución temporal de un funcionario interino cesará igualmente al reincorporase el mismo. Si por cualquier razón no se produjese dicha incorporación y, una vez se tenga constancia de la misma, cesará igualmente, iniciándose un nuevo proceso selectivo para su provisión mediante funcionario interino". Artículo 2. Plazo de Presentación. 1. Se concede un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. Durante dicho plazo, quienes previamente hayan presentado su solicitud podrán completarla mediante el envío de las certificaciones recogidas en la letra e y f de la Base 5. Zaragoza, 30 de octubre de 2019. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1093630242727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1093631252727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1093626202424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1093627212525´ " }, { "NOrden" : "24 de 184", "DOCN" : "000231391", "FechaPublicacion" : "20191028", "Numeroboletin" : "211", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191007", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE JACA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2019-3732, de 30 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la cobertura de una plaza de Oficial Conductor del Ayuntamiento de Jaca vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca.", "UriEli" : "", "Texto" : " Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2019-3732, de 30 de septiembre de 2019, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para proveer una plaza de Oficial Conductor cuyo contenido es el siguiente: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE OFICIAL CONDUCTOR DEL AYUNTAMIENTO DE JACA La Alcaldía-Presidencia acordó convocar el concurso oposición para la cobertura de una plaza de Oficial Conductor de la brigada municipal encuadrada en la plantilla de personal funcionario, aprobando las bases que han de regir la misma y cuyo contenido es el siguiente: Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la cobertura de una plaza de Oficial Conductor incluida en la oferta de empleo público del año 2018. Además las funciones propias de conductor de la Brigada de Obras y servicio, realizará sustituciones en el servicio de transporte urbano. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para formar parte de las pruebas de selección será necesario reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias: Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: A1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. A2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. A3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Tener cumplidos dieciséis años de edad. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, el título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Estar en posesión del permiso de conducir C, D y CAP en vigor. Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el articulo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. A la instancia se acompañará: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 16,50 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la C/C 20852358960300123120 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS. Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa. Los aspirantes discapacitados abonarán el 33% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS Los justificantes compulsados justificativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicará las causas que motivan dicha exclusión. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos. Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se procederá a dictar Resolución de Alcaldía declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la misma Resolución se hará constar el día, la hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas correspondientes y la composición del Tribunal. Calificador. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación. Quinta.- Tribunal. 5.1. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.2. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario. 5.3. El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.4. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario. 5.5. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. 5.7. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Sexta.- Proceso Selectivo. Fase de Oposicion. Ejercicios de la Oposición. Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer Ejercicio. Consistirá en responder a un cuestionario de preguntas, en número no inferior a veinte, sobre el anexo de la Convocatoria en el tiempo máximo de 1,5 hora. Segundo ejercicio. Realización de una prueba práctica a efectuar con los vehículos del Excmo. Ayuntamiento de Jaca. Los ejercicios de la fase de Oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal Calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. Todos los ejercicios serán eliminatorios, serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Local donde se haya celebrado la prueba. Fase De Concurso. Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de Concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: * Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3.33 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto: De 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso. De 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso. De 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso. De más de 100 horas de duración: 0,3 puntos por curso. Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas ( INAP, IAAP o análogos), por Centros Docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. * Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (operario de obras y servicios) a la que se opta de la siguiente manera hasta un máximo de 10 puntos: 0,3125 puntos por mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Jaca. 0,156 puntos por mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la Fase de Concurso, y se hará pública en el Local donde se haya celebrado la última prueba. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición, y la obtenida en la fase de concurso, y se hará pública en el Local donde se haya celebrado la última prueba. Séptima.- Propuesta de Nombramiento y creación de "Lista de Espera". Concluida las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión,que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento. No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una " Lista de Espera" por el orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiesen superado el mayo número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en caso de bajas, ausencias, etc. de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. Octava.- Presentación de documentos y contratación. Los aspirantes cuando sean propuestos para su contratación o nombramiento aportarán ante la Administración, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos señalados en la convocatoria. Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación y permisos de conducir exigidos para acceder a la plaza. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, deberá justificar la fecha en que finalizó los estudios u obtuvo los permisos. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad. El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Novena.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio. Jaca, 30 de septiembre de 2019. El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas. Programa de la fase de oposición para la cobertura de una plaza de Oficial Conductor Bloque I. Materias comunes. 1. La Constitución Española de 1978. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas. 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. 3. El Municipio: Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Jaca. 4. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Incompatibilidades y régimen disciplinario. 5. Seguridad Vial: Conducción segura. Imprevistos en la ruta. Hábitos de riesgo para la conducción. 6. El entorno de trabajo: Factores humanos y riesgos laborales. Ergonomía. Riesgos asociados a la conducción profesional. Bloque 2: Mecánica y mantenimiento simple del automóvil 7. El Automóvil. Generalidades y estructura de construcción: Definición de automóvil y sistemas que lo forman. Descripción de los tipos de estructuras de construcción. Fuerzas que actúan sobre los vehículos. Comportamiento de la estructura ante una colisión; airbag. Cuidados y mantenimiento de la carrocería. 8. El motor. Constitución y funcionamiento: Introducción; tipos de motores. Descripción de los elementos que forman un motor Diésel. Número y disposición de los cilindros. Funcionamiento básico del motor Diésel según el ciclo de cuatro tiempos. Motores híbridos y eléctricos. 9. Sistema de alimentación: Misión y funcionamiento. Circuito de alimentación de carburante. Mantenimiento. Nociones generales de algunos tipos de carburantes. 10. Sistema de escape: Necesidad del escape; nociones sobre contaminación atmosférica. Catalizadores; sonda Lambda. Importancia de la conducción económica. Sistema de reducción de emisiones contaminantes. 11.Sistema de lubricación y refrigeración: Necesidad y fundamentos básicos. Componentes y características del sistema de refrigeración. Mezclas anticongelantes; mantenimiento. Aceites y grasas. Tipos utilización 12. Sistemas eléctricos del automóvil: Misión y funcionamiento. Batería. Generador de energía. Puesta en marcha eléctrica. Sistema de alumbrado. Sistemas eléctricos auxiliares. 13. Sistema de transmisión: Introducción. Mecanismo de embrague. Mecanismo de caja de velocidades. Árbol de transmisión y tipos de juntas. Mecanismo del grupo cónico-diferencial. Paliers. Sistema de regulación del deslizamiento- ASR- Mantenimiento. 14.Ruedas y neumáticos: Concepto y misión de las ruedas. Elementos de la rueda: llanta y cubierta. Tipos de nomenclatura de los neumáticos. Cuidados y mantenimiento. 15. Sistema de dirección y suspensión: Su necesidad y fundamentos básicos. Elementos de sistema de dirección; dirección asistida; geometría. Mantenimiento del sistema de dirección. Elementos del sistema de suspensión; suspensión neumática. Mantenimiento del sistema de suspensión. 16. Sistema de frenado. Nuevas tecnologías: Su necesidad y fundamento básico. Tipos de freno. Sistemas de accionamiento neumático. Sistemas de mejora de la eficacia del frenado. Cuidados y mantenimiento. Nuevas tecnologías. 17. Maquinaria de obras públicas: palas cargadoras, retroexcavadoras, motoniveladoras, compactadores, camiones articulados y dumper, grúas, minicargadoras. Normas de seguridad. Funcionamiento elemental. Bloque 3: conducción eficiente. 18. Introducción a la conducción eficiente: Consideraciones generales. Consumo energético y contaminación ambiental. Principales ventajas de la conducción eficiente. 19. El coche como máquina de consumo: El motor: variables relevantes en el consumo. El carburante. La transmisión. Eficacia energética en el motor. Las resistencias al avance del automóvil. 20. Durante la marcha: Características generales del vehículo. Aire acondicionado. Ventanillas. Mantenimiento preventivo. Carga del vehículo. Accesorios exteriores. 21. Conceptos asociados y principales reglas de la conducción eficiente. Conceptos generales. El arranque. Elección de la marcha de conducción. Conducción racional y anticipación. 22. Aspectos prácticos de la conducción eficiente: La circulación en una determinada marcha. Circulación y velocidad. Tramos con pendiente. Las curvas. Conducción en caravana. Incorporaciones y salidas de las vías. Paradas realizadas durante la marcha. Obstáculos a sortear en la conducción. Bloque 4: Reglamentación. 23. Reglamento general de vehículos: Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motores remolques y semirremolques. Autorizaciones de circulación de los vehículos. 24. Reglamento general de circulación: Autorizaciones administrativas para conducir. 25. Reglamento general de circulación I: Normas generales de comportamiento en la circulación. 26. Reglamento general de circulación II: Normas de circulación de vehículos y señalización. 27. Ordenanza de transporte público del Ayuntamiento de Jaca.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1092926122626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1092927132727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1092914002323´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1092915012323´ " }, { "NOrden" : "25 de 184", "DOCN" : "000231281", "FechaPublicacion" : "20191021", "Numeroboletin" : "206", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190924", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE JACA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2019-3626, de 23 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una plaza de Operario del Cementerio vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Jaca.", "UriEli" : "", "Texto" : " Se hace público para conocimiento de los interesados que ésta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2019-3626, de fecha 23 de septiembre de 2019, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria, para proveer una plaza de operario del cementerio cuyo contenido es el siguiente: Convocatoria de concurso-oposición para la provisión de una plaza de Operario del Cementerio, vacante en la plantilla de personal funcionario del ayuntamiento de Jaca, por el sistema de acceso libre Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Operario del Cementerio, incluida en la plantilla de personal funcionario, por el sistema de acceso libre. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2018 (estabilización del empleo), y sus características son las siguientes: Denominación de la Plaza: Operario del Cementerio. Número de Plazas: 1 Grupo: Agrupación profesional -E. Escala: Administración Especial. Subescala: Personal de Oficios. Sistema de provisión: Libre. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias: Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: A1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. A2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. A3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Tener cumplidos dieciséis años de edad. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Certificado de Escolaridad o equivalente. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" y "Boletín Oficial de Aragón" y Tablón de Edictos de la Corporación. A la instancia se acompañará: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 12 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la C/C 20852358960300123120 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS. Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa. Los aspirantes discapacitados abonarán el 33% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS La documentación, compulsada, acreditativa de los méritos que se aleguen para la Fase de Concurso. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicará las causas que motivan dicha exclusión. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos. Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se procederá a dictar Resolución de Alcaldía declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la misma Resolución se hará constar el día, la hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas correspondientes y la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación. Quinta.- Tribunal. 5.1. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.2. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario. 5.3. El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.4. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario. 5.5. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. 5.7. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Sexta.- Proceso de Selección. Fase de Oposición Ejercicios de la oposición. Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio. Siendo facultad del Tribunal determinar el orden de los mismos. Ejercicio de conocimientos. Consistirá en contestar, por escrito, en el período máximo de una hora y treinta minutos, a un cuestionario mínimo de 25 preguntas relacionadas con el programa anexo a la convocatoria. En este ejercicio se valorará el conocimiento que los aspirantes tengan sobre los temas que componen el programa de la convocatoria. Ejercicio práctico. Consistirá en la realización de un mínimo de dos pruebas prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En este ejercicio se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar. Los ejercicios de la fase de oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal Calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último Todos los ejercicios serán eliminatorios y serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Local donde se haya celebrado la prueba. Fase de Concurso Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: * Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3.33 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto: De 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso. De 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso. De 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso. De más de 100 horas de duración: 0,3 puntos por curso. Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Centros Docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. * Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (operario de obras y servicios) a la que se opta de la siguiente manera hasta un máximo de 10 puntos: 0,3125 puntos por mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Jaca. 0,156 puntos por mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la Fase de concurso, y se hará pública en el Local donde se haya celebrado la última prueba. Séptima.- Propuesta de Nombramiento y creación de "Lista de Espera" Concluidas las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento, en ningún caso el número de aprobados podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una " Lista de Espera" por el orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc. de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. Octava.- Presentación de documentos y toma de posesión. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria: Título académico original exigido para acceder a la plaza. El funcionario propuesto estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento. Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Novena.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio. Jaca, 24 de septiembre de 2019.- El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas. Programa de la Fase de oposición para cubrir en propiedad una plaza de Operario del Cementerio vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso libre 1. La Constitución Española de 1978. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas. 2. El Municipio: Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Jaca. 3. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Incompatibilidades y régimen disciplinario. 4. Protección individual: Equipos de protección individual. Obligaciones del empresario. Obligaciones del Trabajador. Utilización y mantenimiento de los E.P.I.s 5. Señalización y evacuación: Tipos de señalización. Colores de seguridad. Señales. Actuaciones en caso de emergencia. 6. Manipulación de materiales: Transporte mecánico. Almacenamiento. 7. Carga física de Trabajo. Fatiga física o muscular. Carga Estática. Postura. Trastornos musculoesqueléticos. Exposición a agentes biológicos, medidas organizativas. EPIs 8. Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Disposiciones generales y definiciones. 9. Clasificación sanitaria de los cadáveres según las causas de defunción. Prescripciones comunes a todos los cadáveres. 10. Inhumaciones, traslados, exhumaciones y reinhumaciones de cadáveres y restos cadavéricos: concepto y regulación. 11. Féretros: clases y características. Depósitos funerarios, cementerios, crematorios, sepulturas y panteones; concepto y características. 12. Distribución del Cementerio de Jaca, Registros de inhumaciones, traslados, sepulturas, nichos, panteones, columbarios, etc. Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Jaca reguladoras del Servicio de Cementerio, Tasas. 13. Competencias y tramites Administrativos municipales con referencia a los servicios del Cementerio. 14. Andamios, Plataformas y otros elementos auxiliares. Condiciones que deben reunir. Mantenimiento. 15. Riegos: manuales, automáticos y semiautomáticos. Dimensionado de la red de riego 16. Plantación de plantas y arbustos. Podas: Clases. Recortes y formación de setos. Especial referencia a la poda de arbolado de alineación. 17. Materiales de construcción: áridos, cementos, arenas, yesos, piezas vitrificadas, vidrios, pinturas, mármoles, piedras naturales y artificiales y maderas. 18. Características generales del subsuelo: Excavaciones, acodalamientos y entibados en desmontes, zanjas y pozos.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1092141123636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1092142133636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1092129003232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1092130013232´ " }, { "NOrden" : "26 de 184", "DOCN" : "000231282", "FechaPublicacion" : "20191021", "Numeroboletin" : "206", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190924", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE JACA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2019-3628, de 23 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una plaza de Auxiliar Administrativo a tiempo parcial vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Jaca.", "UriEli" : "", "Texto" : " Se hace público para conocimiento de los interesados que está Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2019-3628, de 23 de septiembre de 2019, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, una plaza de auxiliar administrativo cuyo contenido es el siguiente: Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General vacante en la plantilla de personal laboral a tiempo parcial del Ayuntamiento de Jaca Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General vacante en la plantilla de personal laboral a tiempo parcial (20hs/semanales) Dicha plaza se encuentran incluida en la Oferta de Empleo Público de 2018 en el proceso de marco de consolidación de empleo temporal conforme a los establecido en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Las plazas convocadas desempeñan las funciones propias de su categoría profesional en el Servicio Social de Base y Modulo de atención a Drogodepencias, y sus características son las siguientes: Denominación de la Plaza: Auxiliar Administrativo. Número de Plazas: 1 grupo: C subgrupo: C2 (asimilada según convenio colectivo del Ayuntamiento de Jaca). Sistema de provisión: libre. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta al fecha del nombramiento. Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: A1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. A2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. A3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Tener cumplidos dieciséis años de edad. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Las aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite dicha equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" y "Boletín Oficial de Aragón" y Tablón de Edictos de la Corporación. Posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". A la instancia se acompañará: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 16,50 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la C/C 20852358960300123120 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS. Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa. Los aspirantes discapacitados abonarán el 33% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS La documentación, compulsada, acreditativa de los méritos que se aleguen para la Fase de concurso. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicará las causas que motivan dicha exclusión. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos. Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se procederá a dictar Resolución de Alcaldía declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la misma Resolución se hará constar el día, la hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas correspondientes y la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación. Quinta.- Tribunal Calificador El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Resolución de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. Podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Sexta.- Proceso Selectivo. El proceso selectivo será el de concurso oposición libre. Fase de Oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios: Ejercicios de la oposición. Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer Ejercicio. Consistirá en responder a un cuestionario de 100 preguntas, que versarán sobre el contenido del programa anexo a la convocatoria en el tiempo máximo de 1,5 horas. Dichas preguntas habrán de estar relacionadas con los temas que figuran en el anexo I de estas bases. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico de carácter ofimático realizado sobre ordenador con sistema operativo Windows utilizando la suite libreoffice. En esta fase se valorará los conocimientos en Ofimática. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de 30 minutos. La calificación para cada uno de los ejercicios se otorgará como sigue: Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo y pasar al siguiente obtener un mínimo de 5 puntos. En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, las respuestas erróneas penalizaran, redondeando al valor del segundo decimal y la respuesta en blanco no contabiliza. Segundo ejercicio: La calificación total de este ejercicio será de 0 a 10 siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Los ejercicios de la fase de Oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal Calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último. Todos los ejercicios serán eliminatorios, serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Local donde se haya celebrado la prueba. Fase de Concurso. Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: * Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3.33 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto: De 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso. De 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso. De 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso. De más de 100 horas de duración: 0,3 puntos por curso. Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas ( INAP, IAAP o análogos), por Centros Docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades y Colegios oficiales, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. En todo caso el contenido estará directamente relacionado con el puesto de trabajo estimado así por el Tribunal. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. * Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (Auxiliar Administrativo o Administrativo) a la que se opta de la siguiente manera hasta un máximo de 10 puntos: 0,3125 puntos por mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Jaca. 0,156 puntos por mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la Fase de concurso, y se hará pública en el Local donde se haya celebrado la última prueba. Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de anuncios de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Jaca. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2019, será a partir de la letra "W" Una vez determinado el orden de calificación definitiva, el Tribunal Calificador acordará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento haciéndola pública en el lugar de celebración de las pruebas y en Tablón de anuncios del Ayuntamiento. El Tribunal Calificado no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. Octava.- Propuesta de Nombramiento y creación de "Lista de Espera" Concluidas las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento. No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una " Lista de Espera" por el orden de puntuación obtenido (dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc. de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. El funcionamiento de la lista se regirá conforme a lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía que regula dicha lista. Novena.- Presentación de documentos y contratación. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación para su contratación, y dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria: Título académico original exigido para acceder a la plaza. El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Cumplidos los requisitos precedentes, la Alcaldía mediante Resolución procederá a formalizar el contrato de trabajo de los aspirantes propuestos para ser contratados, quienes deberán firmar el contrato en el plazo de 30 días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificada la Resolución. Décima.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases y para lo no previsto en ellas se estará a los dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Jaca, 24 de septiembre de 2019.- El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas. Programa de la oposición para cubrir en propiedad, una plaza de Auxiliar de Administración General, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso libre Tema 1. La Constitución española de 1978: Significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Elaboración, significado, competencias y modificación. Relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales Tema 4. El Régimen Local español. Su evolución histórica. Principios constitucionales de la Administración Local. Especial referencia a la Ley de Administración Local de Aragón. Tema 5. El Municipio: evolución, concepto, elementos esenciales, denominación y cambio de nombre de los municipios. El término municipal: concepto, caracteres, alteración el término municipal. La población: concepto. El empadronamiento: regulación, concepto. Tema 6. Organización municipal: concepto. Clases de órganos. Órganos de régimen común. Competencias: concepto y clases. Título X de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. Tema 7. La provincia en el régimen local. Organización Provincial. Competencias. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Junta de Gobierno Local. Comisiones informativas. Atribuciones de los órganos provinciales. Tema 8. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y de acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones y publicación de los acuerdos. Tema 9. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La reserva de servicios. Tema 10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y la forma. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La publicación. Tema 11. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los interesado. La iniciación del procedimiento, ordenación e instrucción. Tema 12. Terminación del procedimiento. Obligación de resolver. Contenido de la Resolución expresa. La terminación convencional. La falta de Resolución expresa: régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. Tema 13. Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recursos administrativos. Clases de recursos. Interposición de recursos. Suspensión de la ejecución. Audiencia interesados y Resolución. Tema 14. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 15. Potestad reglamentaria local. Reglamentos y Ordenanzas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los Bandos. Tema 16. La función pública. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Derecho de sindicación. Régimen disciplinario. Tema 17. Los contratos del sector público: ámbito objetivo y subjetivo. Clases de contratos del sector público. Procedimiento de contratación. Tema 18. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los bienes de dominio público. El inventario de bienes. Tema 19. Las formas de actividad de las Entidades Locales. El fomento. La intervención administrativa en la actividad privada. Licencias, comunicación previa y declaración responsable. Tema 20. El Servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los Servicios Públicos. Consideración especial de la concesión. Tema 21. Los recursos de las Haciendas Locales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de Derecho Público. Tema 22. Los Presupuestos Locales. Estructura Presupuestaria. Elaboración y aprobación. Ejecución y liquidación del presupuesto. Tema 23. Introducción a la comunicación. La comunicación humana. El lenguaje como medio de comunicación. Diferencia entre información y comunicación. Tipos de comunicación: Oral y Telefónica. Tema 24. Atención al público. Acogida e información al administrado. Los servicios de información administrativa. Tema 25. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del Registro y del archivo. Clases de archivo. Especiales consideración al archivo de gestión. Tema 26. Conocimientos prácticos del entorno Windows: manejo general, administrador de programa, administrador de archivos, administrador de impresoras, personalización del entorno, etc.Aplicaciones para automatizaciones de oficinas: Conceptos de proceso de textos: hojas de cálculo y bases de datos. Tema 27. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y obligaciones, consulta y participación. Riesgos, medidas de seguridad y protección de la salud en el trabajo Administrativo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1092143143636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1092144153636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1092129003232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1092130013232´ " }, { "NOrden" : "27 de 184", "DOCN" : "000231208", "FechaPublicacion" : "20191016", "Numeroboletin" : "203", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190927", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifican las Resoluciones por la que se convocan diversos procesos selectivos en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad del 21 de junio de 2019, se aprueba la modificación de los baremos vigentes en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario, concretamente el relativo a la fórmula matemática para el cálculo de la puntuación de aprobados en la fase de oposición. Mediante Resoluciones de 7 de junio de 2019, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 27 de junio de 2019, se convocan procesos selectivos de diversas categorías, que no recogen lo acordado en el pacto anteriormente citado. Por Resolución de 1 de julio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 18 de julio de 2019, se resuelve la modificación de los anexos I y II del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatuario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, se da publicidad al mencionado pacto. En su virtud y de conformidad con la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en aplicación de la mencionada Resolución de 1 de julio de 2019, y conforme con los principios de obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, está Dirección Gerencia resuelve: Primero.- Rectificar la Base Sexta, "Sistema de selección, punto 6.2.3", de las Resoluciones que se indican en el punto segundo y que tendrán el siguiente tenor literal: "6.2.3: Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas". Segundo.- Las Resoluciones a las que afecta la anterior rectificación son las siguientes: - Resolución de 7 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Calefactor en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre. ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 27 de junio de 2019, página:18589). - Resolución de 7 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Calefactor en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna. ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 27 de junio de 2019, página: 18615). - Resolución de 7 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Fontanero en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna. ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 27 de junio de 2019, página: 18642). - Resolución de 7 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Fontanero en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre. ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 27 de junio de 2019, página: 18603). - Resolución de 7 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Telefonista en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna. ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 27 de junio de 2019, página: 18654). - Resolución de 7 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Telefonista en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y de discapacidad. ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 27 de junio de 2019, página 18667). - Resolución de 7 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Cocinero en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre. ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 27 de junio de 2019, página:18628). Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 27 de septiembre de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091652083535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091653093535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091644003232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091645013232´ " }, { "NOrden" : "28 de 184", "DOCN" : "000231209", "FechaPublicacion" : "20191016", "Numeroboletin" : "203", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191002", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2019, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de un Doctor Novel mediante contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio), en el proyecto europeo "SOCRATCES /SOlar Calcium-looping integRAtion for Thermo-Chemical Energy Storage (G.A. no 727348)", con destino en el Departamento de Ingeniería Mecánica de la Escuela de Ingeniería y Arquitectura. PI-AC/2019-004.", "UriEli" : "", "Texto" : " Convocatoria singular de una plaza para la contratación de Doctor Novel Autorizada la contratación por este Rectorado, se procede a la convocatoria de la plaza que se indica en el anexo I a la presente, en el cual se especifican las características de la misma. Esta convocatoria se regula por la Bases Generales de las convocatorias de contratación que regirán en los procedimientos establecidos para la incorporación a la Universidad de Zaragoza de investigadores con contratos de trabajo de las modalidades específicas de la Ley 14/2011, de 1 de junio, aprobadas por el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad mediante Resolución de 22 de mayo de 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 10 de junio de 2019). También se pueden consultar en la dirección de Internet: vestigacion/ConcursosdePe_MMtmp4ea75d06/ConcursosdePersonalInvestigador.htm Los requisitos que deben reunir los interesados y la documentación que deben presentar, figuran en las Bases Generales mencionadas en el párrafo anterior para la categoría correspondiente, no obstante, dichos requisitos se acompañan a la presente en anexo I y VI. El modelo de solicitud figura como anexo III de la presente que se halla disponible en la Vicegerencia de Investigación y en el enlace a esta convocatoria de la dirección de internet: vestigacion/ConcursosdePe_MMtmp4ea75d06/ConcursosdePersonalInvestigador.htm En las solicitudes que se presenten deberá constar el número de procedimiento de esta convocatoria, Procedimiento número PI-AC/2019-004. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Se presentarán en el plazo establecido, preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza en https://sede.unizar.es por medio del registro electrónico en http://regtel.unizar.es, en el registro general o auxiliares de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso deben enviar copia de la primera página, donde figure la fecha de entrada en el registro correspondiente, a la dirección de correo electrónico gespi@unizar.es La Comisión de selección estará compuesta por los miembros que se indican en el anexo II. El Candidato propuesto por la Comisión para la contratación, deberá estar en disposición de presentar la documentación requerida en el artículo 10.5 de las Bases Generales, en el momento de firma del contrato. Lo que se hace público para general conocimiento, junto con los anexos correspondientes. Zaragoza, 2 de octubre de 2019.- El Rector, P.D. María Blanca Ros Latienda, la Vicerrectora de Política Científica. s que se acompañan I. Características de la plaza y requisitos específicos de los aspirantes II. Órgano y Sistema de Selección III. Solicitud IV. Declaración Responsable V. Solicitud adaptaciones en caso de discapacidad VI. Requisitos de los aspirantes y documentación a aportar", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091654103535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091655113535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091644003232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091645013232´ " }, { "NOrden" : "29 de 184", "DOCN" : "000231210", "FechaPublicacion" : "20191016", "Numeroboletin" : "203", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20191002", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2019, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de un Doctor Senior mediante contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio), en el proyecto LTI3A0207-01 Desarrollo y seguridad alimentaria de nuevos materiales en contacto con alimentos, con destino en el Departamento de Química Analítica y el IUI de Ingeniería en Aragón - I3A. PI-AC/2019-005.", "UriEli" : "", "Texto" : " Convocatoria singular de una plaza para la contratación de Doctor Senior Autorizada la contratación por este Rectorado, se procede a la convocatoria de la plaza que se indica en el anexo I a la presente, en el cual se especifican las características de la misma. Esta convocatoria se regula por la Bases Generales de las convocatorias de contratación que regirán en los procedimientos establecidos para la incorporación a la Universidad de Zaragoza de investigadores con contratos de trabajo de las modalidades específicas de la Ley 14/2011, de 1 de junio, aprobadas por el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad mediante Resolución de 22 de mayo de 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 10 de junio de 2019). También se pueden consultar en la dirección de Internet: vestigacion/ConcursosdePe_MMtmp4ea75d06/ConcursosdePersonalInvestigador.htm Los requisitos que deben reunir los interesados y la documentación que deben presentar, figuran en las Bases Generales mencionadas en el párrafo anterior para la categoría correspondiente, no obstante, dichos requisitos se acompañan a la presente en anexo I y VI. El modelo de solicitud figura como anexo III de la presente que se halla disponible en la Vicegerencia de Investigación y en el enlace a esta convocatoria de la dirección de internet: vestigacion/ConcursosdePe_MMtmp4ea75d06/ConcursosdePersonalInvestigador.htm En las solicitudes que se presenten deberá constar el número de procedimiento de esta convocatoria, Procedimiento número PI-AC/2019-005. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Se presentarán en el plazo establecido, preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza en https://sede.unizar.es por medio del registro electrónico en http://regtel.unizar.es, en el registro general o auxiliares de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso deben enviar copia de la primera página, donde figure la fecha de entrada en el registro correspondiente, a la dirección de correo electrónico gespi@unizar.es La Comisión de selección estará compuesta por los miembros que se indican en el anexo II. El Candidato propuesto por la Comisión para la contratación, deberá estar en disposición de presentar la documentación requerida en el artículo 10.5 de las Bases Generales, en el momento de firma del contrato. Lo que se hace público para general conocimiento, junto con los anexos correspondientes. Zaragoza, 2 de octubre de 2019.- El Rector, P.D. María Blanca Ros Latienda, la Vicerrectora de Política Científica. s que se acompañan I. Características de la plaza y requisitos específicos de los aspirantes II. Órgano y Sistema de Selección III. Solicitud IV. Declaración Responsable V. Solicitud adaptaciones en caso de discapacidad VI. Requisitos de los aspirantes y documentación a aportar", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091656123535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091657133636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091644003232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091645013232´ " }, { "NOrden" : "30 de 184", "DOCN" : "000231166", "FechaPublicacion" : "20191014", "Numeroboletin" : "201", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190927", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2019, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores. Curso 2019/2020.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Universidad de Zaragoza, en ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha resuelto convocar concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores en las plazas relacionadas en el anexo I, de acuerdo con lo establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de fecha 4 de abril de 2019 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza" número 4-2019) por el que se aprueban los puestos de personal docente e investigador contratado, con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU), Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003 de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (en adelante EUZ), la Resolución del rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017) por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006) y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). En lo que resulte aplicable, por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante L39/15) y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante L40/15). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Todos los actos administrativos en relación con el procedimiento se publicarán en el Tablón Oficial electrónico de la Universidad, (en adelante e-TOUZ), accesible desde la página web: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos. 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes, dirigidas al rector de la Universidad, se presentarán por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), en el formulario oficial habilitado. Para acceder al registro electrónico el interesado podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza. 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes. 1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la declaración responsable que se acompaña a la convocatoria como anexo II, solicitando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos generales: 2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en la base 2.2. Requisitos específicos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fuera del Espacio Europeo de Educación Superior y/o antes de su implantación, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente. 2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, además, en relación con la nacionalidad, los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad de países no miembros de la Unión Europea se encuentran en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. 2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. 2.1.4. Haber efectuado el pago de veinte euros (20 €) en concepto de derechos de participación. Estarán exentas del pago: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes, antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la correspondiente certificación. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Las víctimas del terrorismo, si así lo acreditan mediante sentencia judicial firme o en virtud de Resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante pago en la entidad financiera iberCaja con una carta de pago generada en el momento de hacer la solicitud, o mediante Terminal de Pago Virtual (en adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. En caso contrario, se procederá a la exclusión definitiva del aspirante del procedimiento y no cabrá posibilidad de subsanación. Si el pago se realiza a través de carta de pago, se imprimirán 2 ejemplares de la misma y se procederá al pago en alguna oficina de la entidad financiera iberCaja. Se podrá presentar la carta de pago en ventanilla y pagar con dinero en efectivo o por transferencia o en un cajero automático que tenga lector óptico, obteniendo como justificante de la operación la carta de pago debidamente validada o el justificante de la operación realizada en el cajero. El pago con carta de pago también se puede efectuar a través de la página web de iberCaja: https://www.ibercaja.es/tributos. El pago será comprobado con posterioridad por la Universidad de Zaragoza, verificando que efectivamente se ha realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes. Si se opta por el pago con tarjeta a través del TPV, quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. 2.2. Requisitos específicos: Estar en posesión del título de Doctor. No haber completado el periodo de cinco años como Profesor Ayudante Doctor o de ocho sumando los períodos de contrato en dicha figura más los períodos de contrato en la figura de Ayudante, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 50 de la LOU. Haber obtenido evaluación positiva de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la categoría de la plaza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50. a) de la LOU. 2.3. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos. La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente: Declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la base 2.1. (anexo II). La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación. Currículo del candidato cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos. Si cada mérito relacionado y su documento justificativo no se hallan numerados de forma coincidente, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato por el presidente de la comisión de selección. El formato de currículo a utilizar es el modelo general. No obstante, para la plaza del área de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico se utilizará el modelo de currículo específico. En caso de no haber utilizado el modelo específico correspondiente no se tendrán en cuenta los méritos alegados si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato por el presidente de la comisión de selección. El modelo general y el específico pueden obtenerse en la dirección: //recursoshumanos.unizar.es/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo. Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y se encuentran justificados documentalmente. Documentación complementaria al currículo. Como documentación complementaria se incluirá necesariamente para la valoración copia de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios así como la fecha de obtención de las mismas y copias simples de los justificantes de todos los méritos alegados en el currículo. 2.4. Forma de presentar la documentación. Los ficheros que contengan la declaración responsable, el currículo y la documentación complementaria al currículo deberán adjuntarse a la solicitud en formato pdf. La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero en formato pdf y se podrá adjuntar en formato comprimido (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña. Los ficheros adjuntados a la solicitud no deben sobrepasar el tamaño, en su conjunto, de 11.1 Mb y cada uno de ellos no puede ser mayor de 7.4 Mb. Además, los documentos deberán aparecer en el mismo Orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma: Declara_xxx_Apellidos_nombre.pdf Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf Doc_xxx_Apellidos_nombre.pdf (xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 390 a 393) 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al rector que se presentará a través del registro electrónico. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes. 3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 3.3. Una vez publicadas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles, a efectos informativos, en la página web: unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/concursos-ordinarios?OpenView. 3.4. Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada en concepto de derechos de participación a que se refiere la base 2.1.4. La solicitud se dirigirá al rector de la Universidad en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos. Transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberá hacerse constar el IBAN y, en su caso, el SWIFT, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia en la que el interesado desea recibir el reintegro. 4. Comisiones de selección. 4.1. Los méritos de los aspirantes serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y puede consultarse en la página web: nizar.es/seleccion-de-personal-pdi/comisiones-de-seleccion-de-profesorado, ordenadas por área de conocimiento. 4.2. A efectos de abstención y recusación de los componentes de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de los componentes de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 citado en el párrafo anterior. 4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones. La constitución, las convocatorias y la celebración de sesiones podrán realizarse de forma presencial o a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. 4.4. En el acto de constitución se adoptarán los acuerdos necesarios para el normal desarrollo del proceso selectivo y, de estar prevista la realización de pruebas objetivas y/o entrevista, se acordará el lugar, fecha y hora en que se efectuarán. 4.5. La comisión podrá realizar una entrevista con los candidatos que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa, especificando qué concursantes están llamados a la misma y se anunciará en el e-TOUZ con una antelación de cinco días hábiles. La no concurrencia a la entrevista por parte de alguno de los concursantes no implica la renuncia de éste a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza. 4.6. En el caso de que la comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista y alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del EBEP, y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión. Si, para las adaptaciones correspondientes, fueran necesarios medios técnicos, éstos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. 4.7. Los acuerdos adoptados por la comisión de selección se harán públicos en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 5 días hábiles al de inicio de los actos correspondientes. 4.8. La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes. 4.9. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15 y disposiciones concordantes. 5. Criterios para la selección. 5.1. Los criterios de valoración para resolver el concurso, según el área de conocimiento, han sido publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" y pueden consultarse en la página web: ursoshumanos.unizar.es/seleccion-de-personal-pdi/criterios-de-valoracion1, ordenados por área de conocimiento. 5.2. El mérito preferente, al que se refiere el artículo 48.3 de la LOU, se aplicará conforme a lo regulado en el artículo 34 bis de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Además, conforme al artículo 50 a) de dicha Ley, será mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Zaragoza. 5.3. A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza. 5.4. Prueba objetiva para apreciar la idoneidad de los candidatos. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos aprobados y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" por los respectivos departamentos, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos y de la manera prevista en el artículo 36 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. 5.5. Utilización por las comisiones de selección de instrumentos auxiliares a los criterios aprobados por el departamento. Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Los interesados dispondrán de tres días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos auxiliares en el e-TOUZ, para impugnarlos ante el rector. 6. Valoración de los candidatos. 6.1. La documentación de los aspirantes admitidos se pondrá a disposición de la comisión de selección después de celebrarse el acto de su constitución. 6.2. De realizarse entrevista, el orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, vigente a fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los EUZ, la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aplicables se han especificado las razones por las que los candidatos se considerarán no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad. 6.4. La comisión de selección declarará la no idoneidad de los candidatos que, aun habiendo sido admitidos al concurso, no acrediten capacidad para desarrollar las tareas docentes y de investigación propias de la plaza, a la vista de la prueba objetiva o bien a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria con dichas tareas docentes y de investigación en cuyo caso deberá emitir informe razonado al respecto. Si tal declaración se produce a la vista del resultado de la prueba objetiva, en su caso, será suficiente con que la comisión haga referencia a este motivo. No será necesaria la valoración de los candidatos declarados no idóneos salvo que, tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos. La superación de la prueba objetiva no supone por sí sola la idoneidad del candidato si este no reúne los requisitos específicos señalados en la base 2.1. 6.5. Los candidatos que hayan acreditado la habilitación para el acceso a cuerpos docentes universitarios para la misma área de conocimiento no podrán ser declarados no idóneos. 6.6. La comisión de selección valorará a los candidatos considerados idóneos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5 de esta convocatoria y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle. Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en la base 2.3. 6.7. El acuerdo de la comisión de selección que contenga la propuesta de contratación será, en todo caso, motivado, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada a cada uno de ellos. No obstante, cuando hubiera tantos candidatos idóneos para la plaza como dotaciones, que sean de igual dedicación y perfil, la comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación. 6.8. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. 6.9. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. 7. Lista de espera. 7.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. También se podrá utilizar esta lista de espera cuando se den las circunstancias indicadas en la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2017. Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso. Dicha manifestación no podrá hacerse con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso. Esta lista de espera sólo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2019-2020. 7.2. Llamamiento de los aspirantes de lista de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos y, en caso de aceptación, en los tres días siguientes a la misma, presentar la documentación necesaria para la firma del contrato. De no hacerlo en ese plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato de la lista correspondiente. 7.3. Si se precisa cubrir una plaza, de las mismas o similares características, por otras necesidades sobrevenidas y, por lo tanto, es necesaria la provisión de una plaza de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, los servicios administrativos de la Universidad llamarán a los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera, salvo que se hallen contratados con la misma figura contractual o, si es distinta figura, el régimen de dedicación sea a tiempo completo. Quienes, por medio de la lista de espera regulada en esta base, hubieran sido contratados para cubrir otras necesidades sobrevenidas y finalicen el contrato antes de que expire la validez de la lista de espera, volverán a ella en su posición de origen. 8. Reclamaciones. 8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra el acuerdo de la comisión de selección que contenga el orden de prelación y la propuesta de contratación en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del mismo en el e-TOUZ. 8.2. La reclamación se dirigirá al rector de la Universidad y se presentará a través del registro electrónico. El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el plazo de reclamaciones en horario, al menos, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. 8.3. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el rector la admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ; en caso contrario, el rector dictará Resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará al interesado. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza. Si la reclamación no ha sido resuelta en el plazo de 5 meses desde que fue admitida a trámite, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. 8.4. En el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su Resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la Resolución de la reclamación. Así, si la Resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de Resolución de la reclamación. 9. Resolución del concurso. 9.1. El rector dictará Resolución del concurso que se hará pública en el e-TOUZ una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones, elevando a definitivos los acuerdos de las comisiones de selección con el orden de prelación y propuesta de contratación. 9.2. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la Resolución del rector, de 19 de diciembre, por la que se establece, a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza para el año 2019, ("Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 31 de diciembre de 2018). 10. Categoría, dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración del contrato. Categoría: Profesor Ayudante Doctor (AYD). 10.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo. La dedicación docente en cómputo semanal es de 8 horas de docencia y 6 de tutoría o asistencia al alumnado. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza. 10.2. Duración del contrato: 4 cursos académicos prorrogables hasta un máximo de 5. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 11. En el caso de que la persona a contratar no haya completado el periodo máximo de cinco años previsto en la LOU, la duración del contrato que se suscriba será del tiempo que reste hasta completar el máximo de cinco años como profesor ayudante doctor. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. 10.3 Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I. 11. Formalización de los contratos. 11.1. La persona propuesta para la contratación deberá, en el plazo de 7 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la Resolución del concurso o, en su caso, del anuncio en el e-TOUZ de la admisión a trámite de alguna la reclamación, manifestar su renuncia o aceptación a la contratación para la plaza obtenida. En el acto de presentación para la firma del contrato, la persona propuesta deberá aportar la siguiente documentación: Original firmado de la declaración responsable que presentó junto a su solicitud de participación en el concurso. Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte. Original y copia del título de Doctor, acompañada de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso. La documentación indicada en los apartados b) y c) no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza. Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2, en su caso. Certificación de la evaluación positiva para la contratación como profesor ayudante doctor expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Una fotografía reciente tamaño carnet. Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes. Si a la vista de la documentación presentada no se cumpliera alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera tal como se prevé en la base 7.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la L39/15, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable. A tal efecto, siempre con el consentimiento expreso del interesado, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. 11.2 La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes, resultando nulas y sin efecto cualesquiera actuaciones que contravengan lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en Zaragoza o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a elección de la persona interesada. Si no se personase para la firma del contrato en el plazo indicado en la base 11.1, se le tendrá por decaído en su derecho, considerando que la persona interesada renuncia a la plaza procediendo al llamamiento del siguiente candidato que figure en la lista de espera. 11.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención. El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido en el periodo de un año natural anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos. El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, ya que, en caso contrario, no podrá suscribirse el mismo. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 12.2 Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. 12.3 La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.4 Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la Resolución de reclamaciones y recursos. 12.5 Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 27 de septiembre de 2019.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. ANEXOS I. Relación de plazas. II. Declaración responsable", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091388662727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091389672727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091382602424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091383612424´ " }, { "NOrden" : "31 de 184", "DOCN" : "000231137", "FechaPublicacion" : "20191011", "Numeroboletin" : "200", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190927", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES", "Titulo" : "ORDEN PRI/1306/2019, de 27 de septiembre, por la que se efectúa convocatoria para el acceso a la Bolsa de Trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en entidades locales aragonesas.", "UriEli" : "", "Texto" : " En el año 2005, el Departamento competente en materia de Régimen Local, procedió a la convocatoria para la formación de una lista de espera para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención. Posteriormente, dada la eficacia y rapidez de este sistema de provisión se consideró conveniente ampliarlo al resto de subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Secretaría e Intervención-Tesorería, dado el número de vacantes y la escasez de funcionarios pertenecientes a las mismas. La finalidad de dichas convocatorias es facilitar a las Entidades locales la rápida provisión de dichos puestos de trabajo, en caso de vacante o de concesión de las licencias correspondientes, con el consiguiente ahorro económico, así como coordinar el proceso selectivo de dichos funcionarios para conseguir una homogeneidad en su selección en esta Comunidad Autónoma. A partir de 2017, la confección de la lista de espera se realiza a través del sistema de concurso-oposición en el que se priman los conocimientos y la formación y preparación especializada de los futuros miembros de la Bolsa. Así, para poder integrarse en la misma será necesaria la superación de 2 ejercicios prácticos, uno de carácter jurídico y otro económico, con los que se pretende asegurar la posesión de unos conocimientos mínimos para ejercer las funciones reservadas a dichos puestos. Únicamente se valorará la formación a través de unos determinados títulos que implican un cierto grado de especialización en derecho local, así como la superación de ejercicios en las pruebas de acceso a plazas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, conforme a la actual normativa estatal. Se desarrolla más minuciosamente la forma de provisión de los puestos vacantes, así como las consecuencias de un deficiente ejercicio de las funciones correspondientes a los mismos. Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, he resuelto efectuar convocatoria para la formación de una Bolsa por cada una de las subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de aspirantes para la provisión de puestos de trabajo reservados a los mismos, en calidad de funcionarios interinos con arreglo a las siguientes Bases: 1. Normas generales. 1.1. Se efectúa convocatoria con el fin de disponer de una relación de personas que deseen trabajar como funcionarios interinos en los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, constituyéndose una Bolsa de interinos para cada una de las siguientes subescalas: Secretaría. Intervención-Tesorería. Secretaría-Intervención. 1.2. Se constituirá una única Bolsa por cada una de las subescalas, para toda la Comunidad Autónoma. 1.3. El proceso selectivo se realizará por el sistema de concurso-oposición. 1.4. Las bolsas de interinos se formarán con los aspirantes que alcancen la puntuación mínima exigida para cada una de las subescalas y según el orden de puntuación obtenida, pudiéndose optar por figurar en una o en varias de las tres bolsas. 2. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se esté incluido en la Bolsa de interinos. - Tener la nacionalidad española. - No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de funciones públicas. - No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. - Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. Los requisitos establecidos en esta base deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión en caso de obtenerse un nombramiento como funcionario interino, en cuyo caso deberá, además, acreditar ante la Corporación, con carácter previo, que no está incurso en causas de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 3. Solicitudes. 3.1. Todas aquéllas personas que, reuniendo los requisitos establecidos en la Base 2 de la presente Orden, deseen formar parte de la Bolsa de interinos que se convoca, deberán presentar la correspondiente solicitud, según el modelo que se publica como anexo, en los Registros Generales de la Diputación General de Aragón o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Director General de Administración Local. 3.2. A las solicitudes se acompañará una fotocopia del D.N.I. del aspirante y de la documentación acreditativa de los méritos alegados: Titulación, mediante fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. Los Cursos de formación y perfeccionamiento, mediante fotocopia de los títulos expedidos por los Centros correspondientes que acrediten la realización de dichos cursos o certificación del órgano competente en materia de formación. La superación de ejercicios de la oposición de acceso a la Escala de Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante certificado de la Secretaría correspondiente. 3.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 4. Tribunal Calificador. 4.1 El Tribunal estará compuesto por cuatro miembros funcionarios de carrera debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. Será Secretario del tribunal un funcionario del Servicio de Régimen Jurídico Local. El Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación del Tribunal se efectuará mediante Resolución del Director General de Administración Local. 4.2 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4.3. A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal seleccionador tendrá su sede en la Dirección General de Administración Local. 4.4. El Tribunal actuará como Comisión de Seguimiento del funcionamiento de las Bolsa de interinos a fin de resolver las dudas que puedan plantearse con posterioridad a la formación de las mismas. 5. Desarrollo del proceso selectivo. El proceso selectivo por el sistema de concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases: 5.1. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios prácticos a celebrar en una única sesión dentro del mismo día, igual para cualquiera de las subescalas a las que se opte. Un ejercicio será de carácter jurídico y otro de carácter económico referente a las funciones de Secretaría e Intervención, incluidas las de Tesorería, durante un periodo máximo de cuatro horas y para los que se podrá consultar exclusivamente textos legales y utilizar máquinas de calcular estándar y científicas no programables ni financieras. Cada uno de estos ejercicios se valorará con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para la superación de la fase de oposición un mínimo de 12 puntos. 5.2. En la fase de concurso, las puntuaciones se otorgarán una vez superada la fase de oposición. Los méritos a valorar en esta fase se ajustarán al siguiente baremo: ) Por superación de ejercicios de oposiciones: Por cada ejercicio superado en las dos últimas convocatorias para el acceso a la Escala convocadas por la Administración del Estado, cualquier subescala, 1 punto. El máximo de puntuación por superación de ejercicios, es de 4 puntos. b) Por haber superado el Postgrado/Diploma de especialización en Derecho Local de Aragón, 2 puntos. c) Por haber superado el Diploma de Especialización en Contabilidad y Auditoría de las Administraciones Públicas Territoriales, 1,25 puntos. d) Por haber superado el Master de Urbanismo de la Universidad de Zaragoza, 1 punto. 6. Calificación. 6.1. La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las fases. La puntuación mínima para formar parte de la Bolsa de Secretaría-Intervención será de 12 puntos. La puntuación mínima para formar parte de la Bolsa de Secretaría será de 16 puntos. La puntuación mínima para formar parte de la Bolsa de Intervención-Tesorería será de 16 puntos. 6.2. En caso de empate se dará prioridad al aspirante que tenga mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al Orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra "W", de conformidad con la Resolución de 25 de febrero de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 6.3. Concluidas y valoradas ambas fases del procedimiento de acuerdo con lo establecido en la Base 5, el Tribunal Calificador elevará propuesta de Resolución al Director General de Administración Local para su aprobación y posterior publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" así como en la página web de la Dirección General de Administración Local. 7. Funcionamiento de la Bolsa de interinos. 7.1. Producida una vacante en un puesto de las Subescalas de Secretaría-Intervención o de Secretaría e Intervención-Tesorería, la Corporación local, en el plazo de siete días hábiles naturales desde que se produzca aquélla, dirigirá a la Dirección General competente en materia de régimen local una petición solicitando nombramiento provisional, en comisión de servicios o por acumulación a favor de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quien lo comunicará inmediatamente a los Colegios Provinciales de Secretarios, Interventores y Tesoreros mediante correo electrónico y procederá a su publicación en la dirección web http://servicios.aragon.es/portalAALL/home.do. Pasados cinco días hábiles sin que se produzca ningún tipo de solicitud, considerándose como plazo final las 14 horas del último día, se entenderá que ningún funcionario con habilitación de carácter nacional se encuentra interesado en ocupar dicho puesto y se podrá solicitar el nombramiento de funcionario interino a través del Servicio de Remisión de Documentos disponible en la dirección web http://localidad.aragon.es. 7.2. La Dirección General de Administración Local contactará por vía telefónica con los aspirantes que figuren en situación de "disponible" en los tres primeros puestos de la Bolsa, según el orden de puntuación para que manifiesten a través de correo electrónico (bolsainterinoslocal@aragon.es) en el plazo de veinticuatro horas su interés en optar al puesto, si no se obtuviese tal número se completará con los siguientes hasta conseguir a tres interesados, trasladándose los datos de los que hayan aceptado al Presidente de la Corporación Local para que, en la forma que estime procedente, realice la selección definitiva y formule la correspondiente propuesta de nombramiento a la Dirección General. No obstante, cuando así se solicite por la Corporación correspondiente, se enviará exclusivamente como aspirante propuesto para la vacante al de mayor puntuación en ese momento siempre que haya manifestado su interés a optar por el puesto. Junto a la propuesta de nombramiento, el Presidente de la Corporación Local deberá enviar debidamente cumplimentada una ficha de control de los aspirantes que han participado en el proceso de selección. 7.3. Respecto de la localización telefónica, cuando no se consiga dicha comunicación con el interesado se realizará una segunda llamada transcurridos al menos dos horas desde el primer intento y en el supuesto, de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Cuando se hubiera dejado mensaje de voz en el contestador telefónico, se esperará igualmente dos horas para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. 7.4. La no contestación o renuncia a la selección para un puesto de trabajo según el procedimiento indicado en el apartado anterior, supondrá el pase del aspirante al último lugar de la Bolsa de interinos. Si la renuncia se produce una vez se haya producido el nombramiento, pero antes de la toma de posesión en el correspondiente puesto, será excluido de la correspondiente Bolsa de interinos. Igualmente, la negativa a ocupar tres puestos de trabajo o la no contestación a tres llamadas efectuadas por la Dirección General supondrá la exclusión definitiva de la correspondiente Bolsa de interinos. Se exceptuará a los aspirantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas: - Enfermedad o accidente grave que impida la aceptación. - Avanzado estado de gestación o el periodo posterior al parto hasta los 18 meses. - Por el cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo, siempre que quede acreditada la convivencia por parte del aspirante. - Por causa de violencia de género. - Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. - Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento en situación asimilable al efecto de justificar el rechazo de la oferta. - Por encontrarse preparando las oposiciones de acceso a la escala de FHCN y el llamamiento se haya efectuado estando ya convocado el proceso selectivo por parte del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Estas circunstancias deberán ser justificadas documentalmente por el aspirante en el plazo de 15 días hábiles siguientes al llamamiento, siendo causa de exclusión de la correspondiente Bolsa de interinos el no hacerlo. Una vez justificada la circunstancia que motivo el rechazo del ofrecimiento, el aspirante quedará en situación de "no disponible", permaneciendo en dicha situación hasta que finalice la causa que motivó la suspensión. Será el interesado el que deberá poner en conocimiento del Servicio de Régimen Jurídico Local a través de correo electrónico a bolsainterinoslocal@aragon.es la finalización de la causa que motivó la suspensión para pasar de nuevo a situación de "disponible", respetándose el mismo orden de puntuación en la Bolsa de interinos a efectos de nuevos llamamientos. 7.5. El integrante de la Bolsa de interinos que obtenga un nombramiento como funcionario interino se mantendrá en la Bolsa en situación de "no disponible" a efectos de no tenerle en cuenta en los llamamientos de aspirantes que se efectúen a partir de su nombramiento. Una vez deje de prestar servicios en la Entidad local donde haya ejercido como funcionario interino causará alta en el puesto de la lista que le correspondería de acuerdo con los puntos obtenidos, en situación de "disponible", siempre que el cese se haya producido al ser cubierta la plaza por funcionario con habilitación de carácter nacional, hubiera ocupado la plaza durante la baja temporal de un funcionario o hubiera solicitado su cese el Presidente de la Corporación por causas no imputables al funcionario interino. Cuando el funcionario interino deba cesar por cubrirse su puesto de trabajo por funcionario con habilitación de carácter nacional y la cobertura efectiva de dicho puesto no sea superior a un mes, podrá volverse a cubrir el puesto de trabajo con el funcionario interino que lo venía desempeñando con independencia de su presencia o posición en la Bolsa de interinos si así lo solicita la Corporación interesada. 7.6. Será causa de exclusión de la Bolsa de interinos la falta evidente de capacidad que le impida cumplir con las funciones asignadas y manifestada en un rendimiento insuficiente. A estos efectos, se seguirá el mismo procedimiento descrito en la base 8 para el supuesto de cese por deficiente prestación de funciones o rendimientos insuficiente del funcionario interino. 7.7. Los funcionarios interinos que estén ocupando puestos reservados a habilitación de carácter nacional a la fecha de entrada en vigor de esta Bolsa y no formen parte de ella continuarán en sus puestos de trabajo hasta que se produzca una causa que dé lugar al cese en los mismos. 7.8. Las Bolsas de interinos tendrán una vigencia máxima de dos años contados a partir de la fecha de su constitución y en tanto no se modifique la normativa sobre provisión de puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento interino. Finalizados los procesos selectivos convocados por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública mediante Orden TFP/373/2019, de 26 de marzo, Orden TFP/374/2019, de 26 de marzo y Orden TFP/375/2019 de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 78, de 1 de abril de 2019) para el acceso libre a las subescalas de Intervención-Tesorería, Secretaría-Intervención y Secretaría de Entrada, conforme a lo establecido en la Base 17, el Instituto Nacional de Administración Pública elaborará una relación de candidatos que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente, hayan aprobado uno o varios de los ejercicios de las pruebas selectivas y que estén interesados en participar en los procesos de selección de interinos que efectúen las Comunidades Autónomas para ocupar puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de la Subescala que corresponda. Su inclusión en la bolsa de interinos de Aragón será automática y tendrá validez hasta la elaboración de nuevas relaciones de candidatos resultantes del desarrollo de nuevos procesos selectivos. 8. Nombramiento y cese. El Presidente de la Corporación local propondrá a la Dirección General de Administración Local el nombramiento de la persona más idónea dentro de las tres propuestas. Dicho nombramiento se hará efectivo con la toma de posesión del funcionario interino en los tres días hábiles siguientes a su notificación. La provisión de los puestos de trabajo por funcionarios con habilitación de carácter nacional, por cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a la materia, determinará automáticamente el cese de los funcionarios interinos que los viniesen desempeñando. Igualmente, son causas de cese además de las generales de pérdida de la condición de funcionario de carrera contenidas en el artículo 63 del Texto Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la reincorporación del funcionario sustituido, la finalización de la causa que dio lugar al nombramiento interino y la remoción del mismo por deficiente prestación de funciones o rendimiento insuficiente. En el supuesto de cese por deficiente prestación de funciones o rendimientos insuficiente, el expediente de remoción se iniciará por la Entidad Local interesada mediante Resolución debidamente motivada, la Dirección General de Administración Local dará audiencia al interesado para formular las alegaciones que estime pertinentes durante el plazo de diez días hábiles y Resolución del mismo por el órgano que efectuó el nombramiento. Este expediente administrativo contradictorio no tendrá carácter disciplinario. En el caso de que el nombramiento se deba a la sustitución temporal de un funcionario interino cesará igualmente al reincorporase el mismo. Si por cualquier razón no se produjese dicha incorporación y, una vez se tenga constancia de la misma, cesará igualmente, iniciándose un nuevo proceso selectivo para su provisión mediante funcionario interino. 9. Régimen de recursos. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 27 de septiembre de 2019. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091196283636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091197293636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091188203333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1091189213333´ " }, { "NOrden" : "32 de 184", "DOCN" : "000231009", "FechaPublicacion" : "20191004", "Numeroboletin" : "195", "Seccion" : "II. 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Pina de Ebro, 19 de septiembre de 2019.- La Alcaldesa-Presidenta, Mercedes Abós Murillo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1090295742323´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1090296752424´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1090281602020´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1090282612020´ " }, { "NOrden" : "33 de 184", "DOCN" : "000230743", "FechaPublicacion" : "20190919", "Numeroboletin" : "184", "Seccion" : "II. 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Cuarte de Huerva, 9 de septiembre de 2019.- El Alcalde, Jesús Pérez Pérez.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1088385842626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1088386852626´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1088381802424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1088382812424´ " }, { "NOrden" : "34 de 184", "DOCN" : "000230705", "FechaPublicacion" : "20190917", "Numeroboletin" : "182", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190906", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE PEDROLA", "Titulo" : "DECRETO de 6 de septiembre de 2019, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pedrola, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el 2019.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Resolución de la Alcaldía 2019-825 de este Ayuntamiento, de fecha 6 de septiembre de 2019, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2019 PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Pedrola, 6 de septiembre de 2019. La Alcaldesa-Presidenta, MANUELA BERGES BARRERAS", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1088126122525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1088127132525´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1088114002121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1088115012121´ " }, { "NOrden" : "35 de 184", "DOCN" : "000230687", "FechaPublicacion" : "20190916", "Numeroboletin" : "181", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190904", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2019, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca a concurso de acceso a turno libre, plazas de funcionarios docentes universitarios para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, correspondientes con la oferta de empleo público de 2018 en el cupo reservado a quienes han finalizado el programa Ramón y Cajal y poseen el certificado I3.", "UriEli" : "", "Texto" : " En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de la Universidad de Zaragoza por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Titulares de Universidad para el año 2018 (Resolución de 19 de julio de 2018 -"Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 30 de julio de 2018), y en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 2.2 y 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de conformidad con el artículo 62 de la misma y el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado ha resuelto convocar concurso de acceso, por el sistema de turno libre, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria 1. Normas generales. 1.1. Las plazas convocadas son las que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución y su convocatoria fue autorizada por Orden de la Consejería de Innovación, Investigación y Universidad, del Gobierno de Aragón, de 7 de septiembre de 2018, respetando la tasa de reposición fijada en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ("Boletín Oficial del Estado", número 161, de 4 de julio de 2018). 1.2. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, Ley Orgánica de Universidades), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (en adelante Real Decreto 1312/2007), el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante, Real Decreto 1313/2007), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (en adelante EEUZ), el acuerdo de 13 de febrero de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios publicado mediante Resolución de esta Universidad de 16 de febrero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017) y el acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante L40/15) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. 1.3 No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo. 1.4 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la Resolución del rector que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza. 1.5. Todos los actos administrativos en relación con el procedimiento, que así lo requieran, se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la página web: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos. 1.6. Las solicitudes, dirigidas al rector de la Universidad, se presentarán por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), en el formulario oficial habilitado. Para acceder al registro electrónico el interesado podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza. 1.7. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.8. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.9. Si lo estiman necesario, los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán presentar, junto a la solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes (anexo IV), al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a presentar. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante. También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo. El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica de Universidades y la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1312/2007. Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia. 2.1.2. Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 56 del EBEP finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 2.1.3. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. 2.1.4. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho (39,98 €) en concepto de derechos de participación. Exenciones o reducción en el pago de esta tasa: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Las víctimas del terrorismo, si así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de Resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. El abono del importe en concepto de gastos por formación de expediente o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. Estarán exentas del pago: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Las víctimas del terrorismo, si así lo acreditan mediante sentencia judicial firme o en virtud de Resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante pago en la entidad financiera iberCaja con una carta de pago generada en el momento de hacer la solicitud, o mediante Terminal de Pago Virtual (en adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. En caso contrario, se procederá a la exclusión definitiva del aspirante del procedimiento y no cabrá posibilidad de subsanación. Si el pago se realiza a través de carta de pago, se imprimirán 2 ejemplares de la misma y se procederá al pago en alguna oficina de la entidad financiera Ibercaja. Se podrá presentar la carta de pago en ventanilla y pagar con dinero en efectivo o por transferencia o en un cajero automático que tenga lector óptico, obteniendo como justificante de la operación la carta de pago debidamente validada o el justificante de la operación realizada en el cajero. El pago con carta de pago también se puede efectuar a través de la página web de iberCaja: https://www.ibercaja.es/tributos. El pago será comprobado con posterioridad por la Universidad de Zaragoza, verificando que efectivamente se ha realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes. Si se opta por el pago con tarjeta a través del TPV, quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. 2.2. Requisitos específicos. Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades o al Real Decreto 1312/2007, respectivamente. Haber finalizado el Programa Ramón y Cajal. Haber obtenido certificación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3) ("Boletín Oficial del Estado", número 127, de 28 mayo de 2005), y la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el mencionado Programa ("Boletín Oficial del Estado", número 204, de 26 de agosto de 2005). No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de Zaragoza o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza correspondiente, según se establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Universidades. Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo de funcionarios al que corresponda a la plaza. 2.3. Documentación a presentar. La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente: Copia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Certificaciones, o fotocopias, en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda, especialmente deberá acreditarse que no se hallan incursos en la limitación a que se refiere el apartado 2.2.b). Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la Resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y en el caso de las personas acreditadas, copia del certificado de acreditación nacional expedida por el Consejo de Universidades a que se refiere el artículo 15.6 del Real Decreto 1312/2007. Certificación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de que el interesado satisface los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3. Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso. Solicitud, en su caso, de adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida (anexo IV). 3. Procedimiento de admisión de aspirantes al concurso. 3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todos los aspirantes resultasen admitidos, la Resolución anterior aprobará la lista con carácter definitivo. 3.2. La Resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" con la indicación de que la lista certificada provisional, o en su caso, definitiva de admitidos y excluidos se expondrá en el e-TOUZ, abriéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a la exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al rector. 3.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 3.4. Expuestas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas también estarán accesibles en la página web: servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso?OpenView a los exclusivos efectos de consulta de la información. 3.5. Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada en concepto de derecho de participación a que se refiere la base 2.1.4. La solicitud se dirigirá al rector de la Universidad en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos. Transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberá hacerse constar el IBAN y, en su caso, el SWIFT, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia en la que el interesado desea recibir el reintegro. 4. Comisiones de Acceso y Acto de constitución. 4.1. El nombramiento y la composición de las comisiones de acceso figuran en el anexo III de esta convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 140 de los EEUZ, en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007 y lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica de Universidades. 4.2. El currículo de cada uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso?OpenView. 4.3. El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones de legalidad para la abstención o recusación de alguno de los miembros establecidos en los artículos 23 y 24 de la L40/2015. Contra el acuerdo a que hubiere lugar no cabe recurso alguno. 4.4. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará, de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 citado en el párrafo anterior. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha la recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15. 4.5. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la Resolución del concurso de acceso de la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.6. Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Rector, oído el presidente de la misma, procederá a nombrar nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se suspenderán todos los plazos para la Resolución del concurso a la plaza de que se trate. Si la causa de la falta de constitución de la comisión fuese imputable a sus miembros se les podrán exigir, de oficio, las responsabilidades de todo tipo en que aquellos hubieran podido incurrir. 4.7. En el acto de constitución se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar el acto de presentación, con indicación del lugar, fecha y hora para su celebración. Dicho acuerdo se hará público en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 10 días hábiles al de la fecha de celebración del acto de presentación, dicha publicación servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos. 4.8. Igualmente, en dicho acto, se acordarán los criterios para resolver el concurso de acceso a la correspondiente plaza, que sirvan de método de cuantificación del informe de cada miembro de la comisión y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión y se publicarán en el e-TOUZ. 4.9. Asimismo en el acto de constitución, la comisión de acceso determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud al concurso, para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios. 4.10. Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el presidente y el secretario, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L40/15. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo regulado en dicha Ley y disposiciones concordantes. 4.11. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15. 4.12. Los miembros de la comisión de acceso percibirán, por parte de la Universidad de Zaragoza, las asistencias e indemnizaciones que les correspondan en razón de este servicio, así como los gastos de viajes y dietas que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 5. Desarrollo del Concurso. 5.1. Acto de presentación. 5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al presidente de la comisión la siguiente documentación: El proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias de formación básica u obligatoria del área de conocimiento de que se trate en las titulaciones diseñadas de acuerdo con la normativa que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior. El proyecto investigador. Currículo (anexo II), en el que detallarán sus méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Copia de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar. La documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciando en ficheros independientes el proyecto docente, el proyecto investigador y el currículo. En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos o candidatas, así como, la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.1.2. En el mismo acto el presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.1.3. La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, proceda el reintegro de la tasa satisfecha para poder participar en el concurso. 5.1.4. El secretario o el presidente, según se determine en el seno de la comisión de acceso, será el responsable de la custodia de la documentación depositada por los candidatos en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el secretario. Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.1.2 de esta base, los candidatos deberán dirigirse a la secretaría del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Concluidas las actuaciones de la comisión de acceso, el secretario del centro citado en el párrafo anterior se hará cargo de la custodia de la documentación hasta la finalización del concurso y posterior entrega a los interesados. En el supuesto de que se haya admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de nombramiento de la comisión de acceso, la documentación será entregada a la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador. 5.2. Proceso de selección. 5.1.1. El proceso de selección constará de dos pruebas: La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte del candidato del currículo, del proyecto docente y del proyecto investigador. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos. Concluida la exposición oral, la comisión debatirá con el candidato durante un tiempo máximo de tres horas. La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato, y posterior debate con la comisión, por un tiempo máximo de tres horas, de un tema del programa presentado por el candidato a su elección. 5.1.2. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado, incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión. La comisión deberá elaborar un documento con los resultados de la evaluación de cada aspirante, desglosando cada uno de los aspectos evaluados. Dicho documento se publicará en el e-TOUZ una vez concluido el proceso de selección y antes de elevar al rector la propuesta de provisión. 5.1.3. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de 72 horas, salvo renuncia expresa por escrito de todos los aspirantes en el concurso. 6. Propuesta de Provisión. 6.1. La comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por Orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de las plazas convocadas. La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de concluir la prueba. 6.2. Finalizada las actuaciones de la comisión de acceso, su secretario entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) los documentos originales relativos a las actuaciones de la comisión. Simultáneamente, el secretario de la comisión de acceso entregará una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por los candidatos al secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de acceso 7.1. Contra la propuesta de nombramiento realizada por la comisión de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente del concurso en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el plazo de reclamaciones en horario, al menos, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. 7.2. Si la reclamación es admitida a trámite, dentro de los cinco días hábiles siguientes al día de entrada de la misma en el registro electrónico de la Universidad, se anunciará en el e-TOUZ la admisión a trámite y se remitirá la reclamación al presidente de la Comisión de Reclamaciones. Los participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de Reclamaciones. La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la comisión de acceso, tras lo que el rector dictará la correspondiente Resolución. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada. 7.3. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. 8. Presentación de documentación y nombramiento. 8.1. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la comisión de acceso, a través del registro electrónico los siguientes documentos: Copia del DNI vigente o documento equivalente de ser su nacionalidad distinta de la española y autorización de residencia, en su caso. Copia cotejada del título académico requerido para la plaza que ha sido propuesto, o copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. Certificación médica ordinaria de no padecer enfermedad ni discapacidad física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones de profesor de universidad. Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o presentar la opción correspondiente, en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y de cuantas otras circunstancias consten en la hoja de servicios. 8.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, si se hubiera admitido a trámite alguna reclamación contra la propuesta de provisión de la comisión de acceso, se suspenderán los nombramientos de los candidatos propuestos hasta su Resolución. 8.3. Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso serán efectuados por el rector mediante publicación de la correspondiente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón". 8.4. En el caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento, decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente aspirante en el orden de prelación. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. 8.5. En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el citado Orden, el rector dictará una Resolución declarando desierta la plaza. 9. Toma de posesión. 9.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 del EBEP, para adquirir la condición de funcionarios de carrera, los candidatos nombrados deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento Jurídico y tomar posesión de sus destinos en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado". 9.2. En el caso de que el candidato nombrado no tomase posesión de su destino en el plazo establecido se procederá a anular su nombramiento. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente aspirante en el orden de prelación. 10. Datos de carácter personal. 10.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su gerente (Edificio Paraninfo, 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 10.2. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal. 10.3. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 10.4. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la Resolución de reclamaciones y recursos. 10.5. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 10.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 4 de septiembre de 2019.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. s I Relación de plazas. II Currículo. III Comisiones de acceso. IV Solicitud adaptaciones en caso de discapacidad.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1087986062020´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1087987072020´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1087980001717´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1087981011717´ " }, { "NOrden" : "36 de 184", "DOCN" : "000230496", "FechaPublicacion" : "20190903", "Numeroboletin" : "172", "Seccion" : "II. 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Una plaza básica de Ingeniero Técnico. Segunda.- Ámbito subjetivo. Vía de promoción interna temporal: podrá participar quién, además de reunir el requisito de titulación exigido en la base Cuarta b), posea la condición de personal estatutario fijo, y se encuentre en situación de servicio activo, con destino definitivo o en reingreso provisional, en cualquiera de los Centros del Sector de Zaragoza III, o en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, en este último caso en los términos establecidos en el artículo 29.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No podrá participar en la convocatoria, por esta vía, el personal que se encuentre en Comisión de Servicios. Vía de acceso libre: de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, podrán participar quienes cumplan los requisitos exigidos en la base Cuarta. Tercera.- Características del puesto de trabajo. - Jornada de trabajo: la dedicación del personal seleccionado podrá ser en turno fijo de mañana, o en turno fijo de tarde, o en turno rotatorio diurno. - Funciones: - Supervisión del mantenimiento de los equipos de electromedicina. - Realización y seguimiento de los protocolos de mantenimiento preventivo. - Redacción de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de mantenimiento de equipos, y seguimiento de su cumplimiento por las empresas adjudicatarias. - Participación en la elaboración del Plan de Inversiones definiendo los criterios técnicos. - Colaboración y elaboración, junto con los Servicios Médicos, en los pliegos de prescripciones técnicas para la compra de equipamiento y su posterior informe para su adquisición. - Orientación técnica y coordinación del personal adscrito a la Unidad de Electromedicina. - Retribuciones: las que corresponden para este puesto de trabajo según las disposiciones vigentes de aplicación. - Tipo de nombramiento: si el aspirante seleccionado para desempeñar la plaza convocada procede del turno de acceso libre, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal interino. De conformidad con el artículo 9.2 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. En caso de resultar seleccionado para la provisión de la plaza personal estatutario fijo, por la vía prevista en la base Segunda a), se le declarará en Promoción Interna Temporal. El cese en dicho nombramiento se acordará por las causas que en su caso procedan, detalladas en el artículo 31 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. Cuarta.- Requisitos de participación. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico Industrial, o del correspondiente título de Grado, o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según dispone el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. No poseer la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Ingeniero Técnico, en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del posible llamamiento y nombramiento. La acreditación de hallarse en posesión de los requisitos exigidos será requerida a los aspirantes antes de emitir el correspondiente nombramiento, sin perjuicio de los documentos requeridos en la base quinta a) que deberán aportarse junto a la solicitud. Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación. Quién tenga interés en participar en la presente convocatoria, deberá formular solicitud según modelo normalizado que figura en anexo I. Junto a su solicitud, los aspirantes aportarán ordenadamente la siguiente documentación: - Fotocopia de DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad. - Fotocopia del título oficial exigido en la base Cuarta b). - Formulario de autobaremación, cumplimentado en modelo contenido en anexo II. - Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional del candidato. - Documentos acreditativos de cuantos méritos se consideren relevantes, que serán valorados de conformidad con el baremo contenido en anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado, publicados en la dirección https://www.aragon.es/-/baremos-unificados de la página web del Servicio Aragonés de Salud. Esta documentación deberá adjuntarse correlativamente ordenada según guion seguido por los apartados y subapartados del baremo de méritos. Para la acreditación de los méritos bastará con la presentación de fotocopia de los documentos en los que consten los respectivos méritos alegados, sin perjuicio de la obligación del aspirante de presentar los documentos originales cuando sea requerido por el órgano convocante o por el órgano de selección nombrado al efecto. No se admitirán a concurso documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, por mucho que hayan sido simplemente alegados en dicho plazo, salvo imposibilidad material alegada y probada por el aspirante como no imputable a él y debidamente apreciada por el órgano convocante. Los méritos acreditados en plazo y forma deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará en todo caso mediante un certificado de servicios prestados pero, al objeto de facilitar su acreditación, no será necesario que los aspirantes presenten certificados de los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios del Servicio Aragonés de Salud pues se aportarán de oficio al procedimiento. La solicitud se dirigirá a la Gerencia de Sector de Zaragoza III, y podrá ser presentada en la Oficina de Registro del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", situada en la Avda. San Juan Bosco, 15, 50009 Zaragoza, o a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en el Servicio de Correos, se advertirá en dichas oficinas que se desea la remisión vía procedimiento administrativo, y se facilitará en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el documento de solicitud anexo I a remitir. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexta.- Criterios de selección. La selección se efectuará mediante un sistema que consta de dos fases: Una primera fase, de carácter eliminatorio, consistente en la realización de una prueba de aptitud, de carácter teórico, práctico o ambos, sobre materias relacionadas con las funciones a desempeñar detalladas en la base Tercera. La prueba podrá constar de uno o varios ejercicios, según determine la Comisión de Selección, quién deberá garantizar plenamente el anonimato de los participantes. La calificación final para cada aspirante en esta fase será de "Apto" o "No Apto", sin que pueda acumularse la puntuación obtenida en la citada prueba de aptitud a la fase de concurso. Los aspirantes que no superen esta primera fase quedarán excluidos del proceso selectivo. El lugar, fecha y hora de dicha prueba de aptitud se señalará en el mismo acto de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Una segunda fase de concurso, que consistirá en la valoración, por la Comisión de Selección, de los méritos debidamente acreditados por quienes hayan superado la primera fase, de conformidad con el baremo contenido en el anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado citados en la base Quinta a). Los aspirantes se ordenarán primero según vía de participación, con preferencia para los procedentes de promoción interna temporal si los hubiere, y dentro de cada vía por puntuación total obtenida en el concurso de méritos. En el caso de empate en la puntuación total de los méritos valorados, el criterio para ordenar al personal solicitante será la mayor experiencia profesional; de persistir la igualdad, se acudirá a los diferentes apartados del baremo correspondiente y por su Orden. En último término, el empate se resolverá por el orden alfabético de su primer apellido, empezando por la letra que corresponda en el momento de publicarse esta convocatoria, conforme al sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Séptima.- Composición de la Comisión de Selección. Los miembros de la Comisión de Selección serán designados por la Gerencia del Sector Zaragoza III, en el mismo acto de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Su composición será la siguiente: - Presidente: Gerente de Sector de Zaragoza III, o persona en quien delegue. - Secretario: Un empleado que posea la condición de personal fijo del Sector de Zaragoza III. - Vocales: 1.º Subdirector de Gestión y SSGG del área de Obras y Mantenimiento. 2.º Jefe del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa". 3.º Un miembro designado por la representación sindical en el Sector Zaragoza III, que ocupe plaza para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación que para las plazas convocadas. Octava.- Procedimiento. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, y los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión expresa, o para justificar su derecho a ser incluidos en caso de haber resultado omitidos. Transcurrido el plazo anterior, la Gerencia de Sector de Zaragoza III dictará Resolución que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Celebrada la prueba de aptitud, la Comisión de Selección publicará la calificación obtenida por cada candidato y procederá a la valoración de méritos, de conformidad con el respectivo baremo de méritos anteriormente indicado. Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección al objeto que aclaren los méritos que hayan presentado. Ultimada la valoración de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes, la Comisión de Selección publicará las puntuaciones provisionales de cada uno de ellos y otorgará un plazo de diez días hábiles para presentación de las reclamaciones que éstos consideren pertinentes. Analizadas las reclamaciones presentadas y realizadas las modificaciones procedentes, la Gerencia de Sector de Zaragoza III, vista la propuesta de la Comisión de Selección, dictará Resolución que pondrá fin al procedimiento, donde se detallarán las puntuaciones definitivas alcanzadas por los concursantes y se designará a la persona seleccionada. Los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud prevista en la primera fase y opten a la plaza por el turno de promoción interna temporal, tendrán carácter preferente frente al personal de acceso libre, con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos. Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso de Alzada ante el titular del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Novena.- Listado para sucesivas contrataciones. De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los candidatos que hayan superado la prueba de aptitud podrá elaborarse una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Selección, que tendrá una vigencia de un año. Décima.- Periodo de prueba. El aspirante seleccionado quedará sujeto a un período de prueba de tres meses, establecido en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y en el artículo 27.5 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, durante el cual será posible la Resolución de la relación estatutaria temporal a instancia de cualquiera de las partes. Undécima.- Publicaciones sucesivas. De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de esta convocatoria, se harán públicos en la dirección https://www.aragon.es/-/otras-ofertas-de-empleo de la página web del Servicio Aragonés de Salud. La Resolución que ponga fin a este procedimiento selectivo será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de agosto de 2019.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, P.D. Resolución de 27 de enero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 15 de febrero de 2006). El Gerente de Sector de Zaragoza III, José Ignacio Barrasa Villar.", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1086853062222´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1086854072323´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1086847002020´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1086848012020´ " }, { "NOrden" : "37 de 184", "DOCN" : "000230325", "FechaPublicacion" : "20190823", "Numeroboletin" : "165", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190812", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2019, del Ayuntamiento de Binéfar, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de tres plazas de Policía Local.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Alcaldía-Presidencia por Decreto número 1847/2019, de fecha 12 de agosto de 2019, ha procedido a aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de tres plazas de Policía Local, cuyo texto íntegro es el que a continuación se detalla: BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de tres plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Binéfar, Grupo C, Subgrupo C1, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para tomar parte en la oposición será necesario: Ser español. Edad: tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Titulación: Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo II a las presentes bases. El reconocimiento médico, conforme al citado cuadro de exclusiones médicas, se llevará a cabo antes de dar comienzo el primer ejercicio de la oposición. Si algún aspirante se encontrase incurso en alguna causa de exclusión médica, y previa expedición del correspondiente certificado, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por Resolución judicial. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. Permisos de conducir vehículos: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A" o "A2", y "B". Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase "A2", deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase "A", en el plazo más breve posible, y en cualquier caso, en el plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante declaración jurada. Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres, y 1,60 metros las mujeres. La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo el primer ejercicio de la oposición. Tras una primera medición, si un aspirante no superase la estatura mínima exigida, se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto. De persistir el incumplimiento, y previa expedición del certificado de la medición, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo. Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en la Base Segunda en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento; excepto el contenido en el apartado g) permisos de conducir de determinados vehículos, que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. Y además, será de aplicación la excepción prevista para los aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de la clase "A2". 2.3. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Binéfar, Plaza de España, número 1, 22500 Binéfar, que es el responsable del tratamiento. Tercera.- Instancias. 1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo I, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. 3. A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, así como justificante de haber ingresado 15,90 euros, en concepto de derechos de examen, en la cuenta número 2085-2205-56-0300040331, de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Binéfar (especificando que se trata de la presente oposición). Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, página web del Ayuntamiento y en el "Boletín Oficial de la Provincia", concediendo plazo de diez días hábiles siguientes a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido que motiven su exclusión. En la misma Resolución se señalará lugar y fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Quinta.- Tribunal. 1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, debiendo ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se convoca, en la misma área de conocimientos específicos y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. La pertenencia al Tribunal será en todo caso a título individual. 2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. 3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. 4. Podrán nombrarse Asesores del Tribunal para las pruebas de aptitud psicotécnica y física, cuyo nombramiento deberá hacerse público juntamente con el Tribunal. 5. Los nombres de los miembros del Tribunal se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia", Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo, deberán abstenerse de formar parte del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sexta.- Ejercicios. 1. La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases: Oposición. Curso de Formación, selectivo. 2. La oposición consistirá en una fase previa de selección compuesta de cuatro pruebas de carácter teórico y práctico que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y determinar los que accederán al Curso de Formación, como segunda fase del proceso selectivo. 3. Las pruebas incluirán como mínimo: Previamente al inicio de las pruebas se realizará un reconocimiento médico, la práctica de la talla y demás medidas antropométricas. Prueba de aptitud psicotécnica: Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo. La calificación a otorgar será de apto o no apto. Prueba de aptitud física: Consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuran en el anexo III que acrediten la capacidad del aspirante. La calificación a otorgar será de apto o no apto. Prueba de conocimientos generales: Consistirá en responder a las preguntas que se formulen sobre el número de temas seleccionados por el Ayuntamiento de entre las áreas de conocimientos que figuran el anexo IV. La puntuación a otorgar será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo. Prueba práctica: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa, a determinar por el Tribunal calificador. La puntuación a otorgar será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo. Séptima.- Desarrollo de los ejercicios. 1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. 2. El orden de actuación de los aspirantes será el que se establezca con carácter general para la Administración del Estado. 3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. 4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. 5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Octava.- Calificaciones. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos últimos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la cuarta prueba. De persistir el empate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base séptima, punto 2. Novena.- Lista de aprobados. 1. Concluida cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en los lugares de examen, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas. 2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web. 3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Décima.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionario en prácticas. 1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hiciera público el nombre de las personas aprobadas, éstas deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria: Fotocopia del Título exigido en la base segunda para tomar parte en la oposición. Fotocopia de los carnés de conducir tipo "A" o "A2", y "B". Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso. Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente. 2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 3. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo del que dependieren, para acreditar tal condición. 4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 5. Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los permisos de conducir que deberán poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el Curso de Formación. 6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará Resolución por la que se nombren funcionarios en prácticas a los aspirantes que haya superado las pruebas selectivas, en la que se indicará la fecha en que empezará a surtir efecto dichos nombramientos. Undécima.- Cursos de Formación. Los aspirantes que superen la fase de selección, seguirán un Curso de Formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Municipio de Binéfar y correspondiente nombramiento de funcionarios de carrera. El tiempo mínimo de duración del curso será de dos meses. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluidos y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en su segundo curso. Duodécima.- Nombramiento y toma de posesión. Concluido el curso de Formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado, los cuales deberán acreditar en las oficinas del Ayuntamiento que se encuentran en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases "A" o "A2" y "B" exigidos en la convocatoria. Comprobado este último requisito, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local por el Alcalde-Presidente de la Corporación. La toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento. Decimotercera.- Impugnación y supletoriedad. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes Bases y la Resolución por la que se aprueban, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-administrativa de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Legislación sobre Régimen Local, Legislación Básica del Estado en materia de Función Pública, Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón, Reglamento Marco de Organización de los Policías Locales de Aragón, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas del Derecho Administrativo que le puedan ser de aplicación. Binéfar, 13 de agosto de 2019.- El Alcalde, Alfonso Adán Pozo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085649242020´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085650252121´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085645201818´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085646211919´ " }, { "NOrden" : "38 de 184", "DOCN" : "000230286", "FechaPublicacion" : "20190821", "Numeroboletin" : "163", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190807", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE ALFAJARÍN", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2019, del Ayuntamiento de Alfajarín, por la que se da publicidad a la oferta de empleo público 2019.", "UriEli" : "", "Texto" : " Patronato Residencia de Mayores Nuestra Señora de la Peña, aprobadas en Junta del Patronato el 22 de febrero: Gerocultor Número plazas 2. Grupo C. Laboral fijo. Limpiador planchador Número plazas 1. Laboral fijo. Operario de servicios múltiples Número plazas 1. Laboral fijo. Proveniente de la oferta de empleo público de 2015, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 227, de 22 de septiembre de 2015, impugnada ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo por Subdelegación del Gobierno, la siguiente plaza: Operario Servicios Múltiples Número plazas 1. Grupo C2 Nivel 14 Laboral fijo. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público. Alfajarín, 6 de agosto de 2019.- El Alcalde, Jesús Vicén Falcón.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085430462222´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085431472222´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085424402020´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085425412020´ " }, { "NOrden" : "39 de 184", "DOCN" : "000230264", "FechaPublicacion" : "20190820", "Numeroboletin" : "162", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190808", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2019, de la Dirección del Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos (CGIPC), por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, de una plaza vacante de Grupo de Gestión de la Función Administrativa adscrito al Servicio de Contratación y Compras de la Subdirección de Compras y Logística del CGIPC.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Dirección del CGIPC, en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, convoca procedimiento selectivo para la provisión temporal de una plaza vacante, de la categoría de Grupo Gestión de la Función Administrativa, en el CGIPC, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Número de plazas. Una plaza básica de Grupo Gestión de la Función Administrativa. Segunda.- Ámbito subjetivo. Vía de promoción interna temporal: podrá participar quién, además de reunir el requisito de titulación exigido en la base Cuarta b), posea la condición de personal estatutario fijo, y se encuentre en situación de servicio activo, con destino definitivo o en reingreso provisional, en cualquiera de los Centros del CGIPC, en este último caso en los términos establecidos en el artículo 28.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No podrá participar en la convocatoria, por esta vía, el personal que se encuentre en Comisión de Servicios. Vía de acceso libre: de conformidad con lo establecido en los artículos 9.4 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, podrán participar quienes cumplan los requisitos exigidos en la base Cuarta. Tercera.- Características del puesto de trabajo. - Jornada de trabajo: la dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde. - Funciones: Las propias de Gestión de la Función Administrativa y en particular las siguientes: Funciones de dirección, ejecución y estudio de carácter administrativo y económico de nivel medio que le sean encomendadas por la Subdirección de Compras y Logística del CGIPC. Colaborar, asesorar, desarrollar y ejecutar la política de compras y aprovisionamiento establecida apoyando a los mandos intermedios y al resto del equipo. Trabajar en protocolos y procedimientos normalizados para una aplicación ágil de la normativa relativa a la contratación administrativa. Colaborar en una actitud positiva, tanto en la creación de equipo de trabajo, como en la relación con el resto de Unidades de la Subdirección de Compras y Logística. Facilitar la fluidez en las relaciones con los Servicios de Suministros y Responsables de Materiales del resto de Sectores Sanitarios. - Retribuciones: las que corresponden para este puesto de trabajo según las disposiciones vigentes de aplicación. - Tipo de nombramiento: si el aspirante seleccionado para desempeñar la plaza convocada procede del turno de acceso libre, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal interino. De conformidad con el artículo 9.2 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. En caso de resultar seleccionado para la provisión de la plaza personal estatutario fijo, por la vía prevista en la base Segunda a), se le declarará en Promoción Interna Temporal. El cese en dicho nombramiento se acordará por las causas que en su caso procedan, detalladas en el artículo 31 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. Cuarta.- Requisitos de participación. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solitudes. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No poseer la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Grupo Gestión de la Función Administrativa, en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del posible llamamiento y nombramiento. La acreditación de hallarse en posesión de los requisitos exigidos será requerida a los aspirantes antes de emitir el correspondiente nombramiento, sin perjuicio de los documentos requeridos en la base quinta a) que deberán aportarse junto a la solicitud. Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación. Los candidatos deberán formular solicitud según modelo normalizado que figura en anexo I. Junto a su solicitud, los aspirantes aportarán ordenadamente la siguiente documentación: - Fotocopia de DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad. - Fotocopia del título oficial exigido. - Formulario de autobaremación, cumplimentado en modelo contenido en anexo II. - Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional del candidato. - Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo contenido en anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado, publicados estos últimos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en remos_unificados?channelSelected=2999dd2a38e2b210VgnVCM100000450a15acRCRD. Para la acreditación de los méritos bastará con la presentación de fotocopia de los documentos en los que consten los respectivos méritos alegados, sin perjuicio de la obligación del aspirante de presentar los documentos originales cuando sea requerido por el órgano convocante o por el órgano de selección nombrado al efecto. No se admitirán a concurso documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, por mucho que hayan sido simplemente alegados en dicho plazo, salvo imposibilidad material alegada y probada por el aspirante como no imputable a él y debidamente apreciada por el órgano convocante. Los méritos acreditados en plazo y forma deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará en todo caso mediante un certificado de servicios prestados. No será necesario que los aspirantes presenten certificados de los servicios prestados en Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud pues se aportarán de oficio desde el Servicio de Personal del CGIPC. La solicitud se dirigirá a la Dirección del CGIPC, y podrá ser presentada en la Oficina de Registro del Servicio Aragonés de salud, situada en la Plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza, o a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en el Servicio de Correos, se advertirá en dichas oficinas que se desea la remisión vía procedimiento administrativo, y se facilitará en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el documento de solicitud anexo I a remitir. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexta.- Criterios de selección. La selección se efectuará mediante un sistema que consta de dos fases: Una primera fase, de carácter eliminatorio, consistente en la realización de una prueba de aptitud, de carácter teórico, práctico o ambos, sobre materias relacionadas con las funciones a desempeñar detalladas en la base Tercera. La prueba podrá constar de uno o varios ejercicios, según determine la Comisión de Selección, quién deberá garantizar plenamente el anonimato de los participantes. La calificación final para cada aspirante en esta fase será de "Apto" o "No Apto". Los aspirantes que no superen esta primera fase quedarán excluidos del proceso selectivo. Una segunda fase que consistirá en la valoración, por la Comisión de Selección, de los méritos debidamente acreditados por quienes hayan superado la primera fase, de conformidad con el baremo contenido en el anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado. Séptima.- Composición de la Comisión de Selección. Los miembros de la Comisión de Selección serán designados por la Dirección del CGIPC, en el mismo acto de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Su composición será la siguiente: - Presidente: Directora del CGIPC, o persona en quien delegue. - Secretario: Jefe de Servicio de Compras y Contratación del CGIPC. - Vocales: 1.º Un Subdirector del CGIPC. 2.º Jefe del Servicio de Selección y Provisión de personal estatutario del Servicio Aragones de Salud. 3.º Un vocal designado por la Junta de Personal que ocupe plaza para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación de la plaza convocada. Octava.- Procedimiento. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, y los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión expresa, o para justificar su derecho a ser incluidos en caso de haber resultado omitidos. Transcurrido el plazo anterior, la Dirección del CGIPC dictará Resolución que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Celebrada la prueba de aptitud, la Comisión de Selección publicará la calificación obtenida por cada candidato y procederá a la valoración de méritos, de conformidad con el respectivo baremo de méritos anteriormente indicado. Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección al objeto que aclaren los méritos que hayan presentado. Ultimada la valoración de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes, la Comisión de Selección publicará las puntuaciones provisionales de cada uno de ellos y otorgará un plazo de diez días hábiles para presentación de las reclamaciones que éstos consideren pertinentes. Los aspirantes se ordenarán primero según vía de participación, con preferencia para los procedentes de promoción interna temporal si los hubiere, y dentro de cada vía por puntuación total obtenida en el concurso de méritos. Analizadas las reclamaciones presentadas y realizadas las modificaciones procedentes, la Dirección del CGIPC, vista la propuesta de la Comisión de Selección, dictará Resolución que pondrá fin al procedimiento, donde se detallarán las puntuaciones definitivas alcanzadas por los concursantes y se designará a la persona seleccionada. Los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud prevista en la primera fase y opten a la plaza por el turno de promoción interna temporal, tendrán carácter preferente frente al personal de acceso libre, con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos. Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso de Alzada ante el titular del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Novena.- Listado para sucesivas contrataciones. De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los candidatos que hayan superado la prueba de aptitud podrá elaborarse una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Selección, que tendrá una vigencia de un año. Décima.- Periodo de prueba. La persona seleccionada quedará sujeta a un período de prueba de tres meses, establecido en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, durante el cual será posible dejar sin efecto el nombramiento a instancia de cualquiera de las partes. Undécima.- Publicaciones sucesivas. De conformidad con el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de esta convocatoria, se harán públicos en el tablón de anuncios situado en la planta baja del CGIPC, y en el enlace talleDepartamento?channelSelected=2999dd2a38e2b210VgnVCM100000450a15acRCRD de la página web del Servicio Aragonés de Salud. La Resolución que ponga fin a este procedimiento selectivo será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 8 de agosto de 2019 La Directora del Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos Pilar Barba Arranz", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085336882828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085337892828´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085328802525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085329812525´ " }, { "NOrden" : "40 de 184", "DOCN" : "000230265", "FechaPublicacion" : "20190820", "Numeroboletin" : "162", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190808", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2019, de la Dirección del Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos (CGIPC), por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, de una plaza vacante de Grupo Técnico de la Función Administrativa adscrito al Servicio de Contratación y Compras de la Subdirección de Compras y Logística del CGIPC.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Dirección del CGIPC, en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, convoca procedimiento selectivo para la provisión temporal de una plaza vacante, de la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa, en el CGIPC, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Número de plazas. Una plaza básica de Grupo Técnico de la Función Administrativa. Segunda.- Ámbito subjetivo. Vía de promoción interna temporal: podrá participar quién, además de reunir el requisito de titulación exigido en la base Cuarta b), posea la condición de personal estatutario fijo, y se encuentre en situación de servicio activo, con destino definitivo o en reingreso provisional, en cualquiera de los Centros del CGIPC, en este último caso en los términos establecidos en el artículo 28.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No podrá participar en la convocatoria, por esta vía, el personal que se encuentre en Comisión de Servicios. Vía de acceso libre: de conformidad con lo establecido en los artículos 9.4 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, podrán participar quienes cumplan los requisitos exigidos en la base Cuarta. Tercera.- Características del puesto de trabajo. - Jornada de trabajo: la dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde. - Funciones: Las propias de Técnico de la Función Administrativa y en particular las siguientes: Funciones de dirección, ejecución y estudio de carácter administrativo y económico de nivel superior que le sean encomendadas por Dirección del CGIPC, a fin de liderar la compra pública del Sector. Colaborar, asesorar, desarrollar y ejecutar la política de compras y aprovisionamiento establecida apoyando al Jefe de Servicio y al resto del equipo. Facilitar al equipo del Servicio de Contratación y Compras, los instrumentos precisos para llevar a cabo la tramitación administrativa dentro del marco jurídico de la actividad contractual. Trabajar en protocolos y procedimientos normalizados para una aplicación ágil de la legislación, en el marco de un sistema sostenible basado en nuevas formas de compra y procedimientos. Formar parte del servicio y crear equipo en aras de una gestión interna eficiente que de un servicio de calidad al resto de unidades de Los Sectores Sanitarios. - Retribuciones: las que corresponden para este puesto de trabajo según las disposiciones vigentes de aplicación. - Tipo de nombramiento: si el aspirante seleccionado para desempeñar la plaza convocada procede del turno de acceso libre, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal interino. De conformidad con el artículo 9.2 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. En caso de resultar seleccionado para la provisión de la plaza personal estatutario fijo, por la vía prevista en la base Segunda a), se le declarará en Promoción Interna Temporal. El cese en dicho nombramiento se acordará por las causas que en su caso procedan, detalladas en el artículo 31 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. Cuarta.- Requisitos de participación. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión de titulación universitaria, Licenciado o del correspondiente título de Grado, o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solitudes. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No poseer la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa, en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del posible llamamiento y nombramiento. La acreditación de hallarse en posesión de los requisitos exigidos será requerida a los aspirantes antes de emitir el correspondiente nombramiento, sin perjuicio de los documentos requeridos en la base quinta a) que deberán aportarse junto a la solicitud. Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación. Los candidatos deberán formular solicitud según modelo normalizado que figura en anexo I. Junto a su solicitud, los aspirantes aportarán ordenadamente la siguiente documentación: - Fotocopia de DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad. - Fotocopia del título oficial exigido. - Formulario de autobaremación, cumplimentado en modelo contenido en anexo II. - Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional del candidato. - Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo contenido en anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado, publicados estos últimos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en remos_unificados?channelSelected=2999dd2a38e2b210VgnVCM100000450a15acRCRD. Para la acreditación de los méritos bastará con la presentación de fotocopia de los documentos en los que consten los respectivos méritos alegados, sin perjuicio de la obligación del aspirante de presentar los documentos originales cuando sea requerido por el órgano convocante o por el órgano de selección nombrado al efecto. No se admitirán a concurso documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, por mucho que hayan sido simplemente alegados en dicho plazo, salvo imposibilidad material alegada y probada por el aspirante como no imputable a él y debidamente apreciada por el órgano convocante. Los méritos acreditados en plazo y forma deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará en todo caso mediante un certificado de servicios prestados. No será necesario que los aspirantes presenten certificados de los servicios prestados en Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud pues se aportarán de oficio desde el Servicio de Personal del CGIPC. La solicitud se dirigirá a la Dirección del CGIPC, y podrá ser presentada en la Oficina de Registro del Servicio Aragonés de salud, situada en la Plaza de la Convivencia, 2, 50017 Zaragoza, o a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en el Servicio de Correos, se advertirá en dichas oficinas que se desea la remisión vía procedimiento administrativo, y se facilitará en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el documento de solicitud anexo I a remitir. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexta.- Criterios de selección. La selección se efectuará mediante un sistema que consta de dos fases: Una primera fase, de carácter eliminatorio, consistente en la realización de una prueba de aptitud, de carácter teórico, práctico o ambos, sobre materias relacionadas con las funciones a desempeñar detalladas en la base Tercera. La prueba podrá constar de uno o varios ejercicios, según determine la Comisión de Selección, quién deberá garantizar plenamente el anonimato de los participantes. La calificación final para cada aspirante en esta fase será de "Apto" o "No Apto". Los aspirantes que no superen esta primera fase quedarán excluidos del proceso selectivo. Una segunda fase que consistirá en la valoración, por la Comisión de Selección, de los méritos debidamente acreditados por quienes hayan superado la primera fase, de conformidad con el baremo contenido en el anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado. Séptima.- Composición de la Comisión de Selección. Los miembros de la Comisión de Selección serán designados por la Dirección del CGIPC, en el mismo acto de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Su composición será la siguiente: - Presidente: Directora del CGIPC, o persona en quien delegue. - Secretario: Jefe de Servicio de Compras y Contratación del CGIPC. - Vocales: 1.º Un Subdirector del CGIPC. 2.º Jefe del Servicio de Selección y Provisión de personal estatutario del Servicio Aragones de Salud. 3.º Un vocal designado por la Junta de Personal que ocupe plaza para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación de la plaza convocada. Octava.- Procedimiento. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, y los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión expresa, o para justificar su derecho a ser incluidos en caso de haber resultado omitidos. Transcurrido el plazo anterior, la Dirección del CGIPC dictará Resolución que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Celebrada la prueba de aptitud, la Comisión de Selección publicará la calificación obtenida por cada candidato y procederá a la valoración de méritos, de conformidad con el respectivo baremo de méritos anteriormente indicado. Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección al objeto que aclaren los méritos que hayan presentado. Ultimada la valoración de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes, la Comisión de Selección publicará las puntuaciones provisionales de cada uno de ellos y otorgará un plazo de diez días hábiles para presentación de las reclamaciones que éstos consideren pertinentes. Los aspirantes se ordenarán primero según vía de participación, con preferencia para los procedentes de promoción interna temporal si los hubiere, y dentro de cada vía por puntuación total obtenida en el concurso de méritos. Analizadas las reclamaciones presentadas y realizadas las modificaciones procedentes, la Dirección del CGIPC, vista la propuesta de la Comisión de Selección, dictará Resolución que pondrá fin al procedimiento, donde se detallarán las puntuaciones definitivas alcanzadas por los concursantes y se designará a la persona seleccionada. Los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud prevista en la primera fase y opten a la plaza por el turno de promoción interna temporal, tendrán carácter preferente frente al personal de acceso libre, con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos. Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso de Alzada ante el titular del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Novena.- Listado para sucesivas contrataciones. De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los candidatos que hayan superado la prueba de aptitud podrá elaborarse una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Selección, que tendrá una vigencia de un año. Décima.- Periodo de prueba. La persona seleccionada quedará sujeta a un período de prueba de tres meses, establecido en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, durante el cual será posible dejar sin efecto el nombramiento a instancia de cualquiera de las partes. Undécima.- Publicaciones sucesivas. De conformidad con el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de esta convocatoria, se harán públicos en el tablón de anuncios situado en la planta baja del CGIPC, y en el enlace talleDepartamento?channelSelected=2999dd2a38e2b210VgnVCM100000450a15acRCRD de la página web del Servicio Aragonés de Salud. La Resolución que ponga fin a este procedimiento selectivo será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 8 de agosto de 2019. La Directora del Centro de Gestión Integrada Proyectos Corporativos, PILAR BARBA ARRANZ", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085338902828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085339912828´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085328802525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085329812525´ " }, { "NOrden" : "41 de 184", "DOCN" : "000230266", "FechaPublicacion" : "20190820", "Numeroboletin" : "162", "Seccion" : "II. 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Para lo no previsto en las convocatorias que se realicen será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Todos los actos administrativos propios de cada convocatoria que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action. La publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. 0. Forma y publicidad de las convocatorias. Las convocatorias se realizarán mediante Resolución del director del departamento al que correspondan las plazas autorizadas y se publicarán en el e-TOUZ. Las plazas convocadas se relacionarán siguiendo el modelo que se acompaña como anexo I a la presente Resolución. Exclusivamente a efectos informativos, las convocatorias también se publicarán en la web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad -pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-procedimiento-urgencia). 1. Solicitudes. 1.1 Las solicitudes, dirigidas al director del departamento correspondiente, se presentarán por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) en el formulario oficial habilitado. Para acceder al registro electrónico el interesado podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza. 1.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el e-TOUZ. 1.3 Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes. 1.4 Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en el modelo de declaración responsable que se acompaña como anexo II. En ella solicitarán las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos generales: 2.1.1 En los concursos que se convoquen únicamente podrán participar facultativos especialistas y diplomados universitarios, según el tipo de plaza, de las áreas asistenciales que presten servicio en la institución sanitaria del Servicio Aragonés de Salud (en adelante, SALUD) a la que se adscriban las plazas, conforme a lo previsto en la cláusula octava.2.B), apartado b) del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias. Si la persona interesada desempeñara actividad asistencial en más de un centro sanitario, la dedicación que tenga asignada en el centro sanitario al que está adscrita la plaza de profesor asociado no podrá ser inferior a la dedicación docente que corresponda a la plaza, incluidas las horas de tutorías o asistencia al alumnado, y deberá permitir atender la docencia teórica y práctica así como las tutorías de los estudiantes que se le asignen. En el supuesto de que la vinculación del personal sanitario con el SALUD sea a tiempo parcial, la jornada deberá ser como mínimo de 17,5 horas, en cómputo semanal, para poder participar en los concursos que se convoquen. En el caso de las plazas para los centros de salud, sólo podrán presentarse quienes, reuniendo los requisitos generales de admisión, presten servicio en alguno de los centros de salud a los que se adscriben las plazas y que aparecen en el anexo "Relación de Centros de Salud, por Sectores sanitarios, con acreditación docente en atención primaria" de la convocatoria del concurso público para la contratación de profesores asociados en ciencias de la salud por el procedimiento ordinario del curso vigente en el momento de la publicación de la convocatoria del concurso por procedimiento de urgencia. Los aspirantes que concursen a plazas del área de Enfermería deberán poseer una experiencia profesional en el área de, al menos, cinco años. 2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público establecidos en los artículos 56 y 57 del EBEP. Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. 2.1.4. No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. 2.2. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos. La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente: Declaración responsable en la que el aspirante manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la base 2.1.; el modelo de declaración responsable se acompaña a la presente Resolución como anexo II. La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación. Currículo del candidato cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos. Si cada mérito relacionado y su documento justificativo no se hallan numerados de forma coincidente, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato por el presidente de la comisión de selección. El formato de currículo a utilizar puede obtenerse en la dirección: nizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/modelos_curriculo.html. Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y justificados documentalmente. Documentación complementaria al currículo. Como documentación complementaria se incluirá necesariamente certificación de servicios prestados actualizada, expedida por la Dirección de Gestión del Sector correspondiente, acreditativa de que se encuentra en servicio activo, prestando servicios en la Institución Sanitaria o centro asistencial del SALUD donde se convoca la plaza y haciendo constar la especialidad del facultativo o diplomado, el área asistencial y el puesto concreto que efectivamente desempeña. En el supuesto de que hubiese prestación de servicios en más de un centro sanitario, el certificado deberá contener dicha circunstancia y la jornada y horario referidos al centro sanitario de adscripción de la plaza de profesor asociado a la que aspira. 2.3. Forma de presentar la documentación. Los ficheros que contengan la declaración responsable y el currículo deberán adjuntarse a la solicitud en formato pdf y no deben sobrepasar el tamaño, en su conjunto, de 11.1 Mb y cada uno de ellos no puede ser mayor de 7.4 Mb. La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero en formato pdf y se deberá adjuntar en formato comprimido (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb. Además, los documentos deberán aparecer en el mismo Orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma: Declara_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf Curriculo_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf Doc_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf (xx se refiere a las dos últimas cifras del año natural e yyy se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, desde 001 en adelante) 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo que, teniendo en cuenta el carácter de urgencia de las convocatorias, será de 2 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a la exclusión u omisión de la lista de admitidos. La solicitud de subsanación se dirigirá al director del departamento correspondiente y se presentará a través del registro electrónico. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. 3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 4. Comisión de selección. 4.1. Cuando, para la misma categoría de la plaza convocada por el procedimiento de urgencia, exista en el área de conocimiento una comisión de selección nombrada para actuar en el procedimiento ordinario de contratación, será ésta la encargada de realizar la selección de los candidatos. En este caso, se indicará en la convocatoria el boletín oficial en el que esté publicada la composición de la comisión de selección. Para la constitución de la comisión de selección y resto de actuaciones será suficiente la asistencia, presencial o a distancia, del presidente, secretario y un vocal de la misma. La composición de las comisiones de selección para cada área de conocimiento, que está publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", puede consultarse en la página web: izar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/comisiones_seleccion.html 4.2. En el supuesto de que no exista la comisión que se indica en la base anterior, el departamento a través de su consejo o, en su caso, comisión permanente, designará una comisión compuesta por tres profesores. Asimismo, procederá también a la designación de presidente y secretario de entre aquéllos. El nombramiento y composición de los miembros de la comisión se publicarán junto con la convocatoria de la plaza, como anexo a la misma. Los miembros de esta comisión deberán ser profesores de la Universidad de Zaragoza y pertenecer a la misma área de conocimiento a que corresponda la plaza. Si no los hubiere, la designación recaerá sobre profesores de la Universidad de Zaragoza que pertenezcan a áreas afines. En su composición se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. 4.3. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de los componentes de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 citado en el párrafo anterior. 4.4. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones. La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes. 4.5. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas Bases Generales, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en las presentes bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes. 5. Criterios para la selección. 5.1. Los baremos con los criterios de valoración para resolver los concursos que estén vigentes en cada momento estarán disponibles en la página web: p://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/ordinario.html, apartado "Criterios de valoración para resolver concursos de profesorado contratado" 5.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3. de la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 28 de junio de 2017, aunque el proceso de selección no exige la realización de entrevista a los candidatos, la comisión de selección podrá convocarla si considera que su realización puede aportar mayor criterio para enjuiciar los méritos de los aspirantes. En tal caso, la comisión de selección convocará a aquellos candidatos que considere conveniente mediante acuerdo que será publicado en el e-TOUZ en el momento de su adopción indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora de su realización. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los candidatos no supondrá la renuncia a ser valorado e, incluso, propuesto para la plaza. A la entrevista no se le podrá otorgar puntuación alguna. 6. Valoración de los candidatos y propuesta de provisión. 6.1. La documentación de los aspirantes admitidos se pondrá a disposición de la comisión de selección después de celebrarse el acto de su constitución. 6.2. La comisión de selección, siguiendo los criterios de valoración citados en la base anterior, valorará a los candidatos admitidos asignando de forma individual la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito. Si algún candidato fuese considerado no idóneo, la comisión de selección deberá emitir informe motivado al respecto. Si en los criterios de valoración aplicables se han especificado las razones por las que los candidatos se considerarán no idóneos, éstas constituirán motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad de cualquier candidato a la vista de su currículo. No será necesario que los candidatos declarados no idóneos sean valorados. De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, la comisión de selección podrá declarar desierta la plaza justificando la no idoneidad de los candidatos. Realizada la valoración, la comisión de selección establecerá el orden de prelación de los candidatos por Orden de puntuación, propondrá para su contratación al candidato que figure en primer lugar y lo publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la constitución de la comisión. 6.3. La propuesta de contratación, acompañada del orden de prelación de los candidatos, se publicará en el e-TOUZ el mismo día de su adopción o, como máximo, dentro del siguiente día hábil. Publicada la propuesta de contratación, se entenderá aprobada si, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su publicación, el Vicerrector de Profesorado no dicta Resolución expresa y motivada suspendiéndola o denegándola. 7. Listas de espera. 7.1. Con objeto de solventar la circunstancia producida por la renuncia o baja definitiva por cualquier causa del candidato propuesto, los candidatos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera que se elaborará para cada plaza. Dicha lista podrá utilizarse también en el supuesto de que se produzcan nuevas necesidades del mismo tipo de plaza, en el mismo departamento, área de conocimiento y, en su caso, perfil y la correspondiente solicitud de contratación sea autorizada por el Vicerrector de Profesorado. Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado. El departamento propondrá, sucesivamente, la contratación de los candidatos valorados en el proceso según el orden en el que figuren en la correspondiente lista de espera. En todo caso, la lista de espera sólo tendrá validez para las necesidades que puedan surgir dentro del curso académico correspondiente. Los contratados mediante este instrumento no perderán su posición en la lista de espera al objeto de atender necesidades que pudieran surgir posteriormente. No obstante, si, en el momento que surja la necesidad, tienen vigente con esta Universidad un contrato de la misma categoría o existe cualquier circunstancia que imposibilite su contratación, no podrán ser propuestos. En este caso, volverán a su lugar de origen en la lista de espera, si ésta se mantiene vigente, una vez finalizado el contrato o desaparecidas las circunstancias que impidieron la contratación. 7.2. Llamamiento de los aspirantes de lista de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos y, en caso de aceptación, en los tres días siguientes a la misma, presentar la documentación necesaria para la firma del contrato. De no hacerlo en ese plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato de la lista correspondiente. 8. Reclamaciones a la propuesta de la comisión de selección. 8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de la comisión de selección en el plazo de 3 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e-TOUZ. Durante dicho plazo, los aspirantes podrán acceder al expediente del concurso en la sede del departamento al que corresponda la plaza en horario, al menos, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. La reclamación se dirigirá al Vicerrector de Profesorado de la Universidad y se presentará por medios electrónicos a través del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). 8.2. Si la reclamación reúne los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se admitirá a trámite mediante Resolución del Vicerrector de Profesorado que será publicada en el e-TOUZ. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la Resolución de admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes. A tal fin, los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente administrativo de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza en horario, al menos, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. 8.3. El Vicerrector de Profesorado resolverá la reclamación en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la reclamación. Si, transcurrido dicho plazo, la reclamación no ha sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo. 8.4. En el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su Resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la Resolución de la reclamación. Así, si la Resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de Resolución de la reclamación. 9. Resolución del concurso. 9.1. El plazo máximo para resolver el concurso será de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la Resolución del rector por la que se establezca, a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza para el año que corresponda. 9.2. Igualmente, el procedimiento podrá concluir si desaparecieran las necesidades docentes que hubieran motivado la convocatoria de la plaza, según lo establecido en el artículo 8 de la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017. 10. Régimen de dedicación y duración de los contratos. 10.1. Dedicación. El personal asistencial contratado como profesor asociado desarrollará el conjunto de sus actividades docentes y asistenciales en una misma jornada, conforme a lo dispuesto en la base decimotercera del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias. La dedicación horaria será la siguiente: Tres horas semanales docentes. Tres horas semanales de tutoría o asistencia al alumnado. El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicará a la actividad asistencial, en la que quedarán incluidas las horas de docencia práctica; ésta implicará la responsabilidad directa del profesor en el aprendizaje clínico de los alumnos que le sean asignados. 10.2. Duración de los contratos. Con carácter general, la duración de los contratos celebrados mediante este procedimiento no podrá ser superior a la del curso académico en que se lleve a cabo la contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 11 de la presente Resolución y en el artículo 4 de la citada Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia. 11. Formalización de los contratos. 11.1. Publicada la propuesta de contratación en el e-TOUZ y si no se ha dictado la Resolución del Vicerrector de Profesorado contraria a la misma a que hace referencia la base 6.3., el candidato propuesto deberá presentarse para la firma del contrato en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en Zaragoza, o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según la localidad a la que corresponda la plaza, a elección de la persona interesada. La persona propuesta para la contratación deberá, en el plazo de 7 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la Resolución del concurso o, en su caso, del anuncio en el e-TOUZ de la admisión a trámite de alguna reclamación, manifestar su aceptación o renuncia a la contratación para la plaza obtenida. En caso de aceptación, el contrato se firmará dentro del plazo previsto en el párrafo anterior y con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes. En el acto de presentación para la firma del contrato, la persona propuesta deberá aportar la siguiente documentación: Original firmado de la declaración responsable que presentó junto a su solicitud de participación en el concurso. Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte. Documentación que acredite el ejercicio de actividad profesional asistencial, conforme a los requisitos de la base 2.1.1. Solicitud-cuestionario para la distribución del tope máximo/mínimo de cotización por pluriempleo, cumplimentado por la Institución sanitaria donde preste servicios. Una fotografía reciente tamaño carnet. Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Documentación relativa a la compatibilidad. La documentación a que se refieren las letras b), e), f) y g), no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad. Si a la vista de la documentación presentada no se cumpliera alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera tal como se prevé en la base 7.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable. A tal efecto, siempre con el consentimiento expreso del interesado, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. 11.2. Si el interesado no se personase para la firma del contrato en el plazo establecido para ello, se le tendrá por decaído en su derecho, considerando que renuncia a la plaza y se procederá al llamamiento del siguiente candidato que figure en la lista de espera. 11.3. En el momento de la firma, el interesado deberá acreditar que continúa en el ejercicio efectivo de la actividad profesional de que se trate en la institución sanitaria o centro asistencial del SALUD a la que se haya adscrito la plaza, conforme a los requisitos de la base 2.1.1. En caso contrario, no podrá suscribir el contrato. De acuerdo con lo establecido en la base novena, punto 1, del artículo cuarto del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, el profesorado asociado, en todo caso, cesará como tal cuando, por cualquier motivo, cause baja en la plaza asistencial que ocupe en la institución sanitaria concertada. Asimismo, procederá el cese cuando se produjera un cambio de jornada u horario en la plaza asistencial que impidiese a la persona contratada atender las necesidades docentes. 11.4. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no sea declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo, 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 5005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dgp@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 12.2. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar el proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales facilitados pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento. 12.3. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en las convocatorias y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.4. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la Resolución de reclamaciones y recursos. 12.5. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las presentes bases. 12.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. Disposición final. Las presentes Bases Generales sustituyen a las publicadas hasta la fecha y serán de aplicación en los procesos de selección de profesores asociados en ciencias de la salud por procedimiento de urgencia a partir del curso 2019/2020. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 31 de julio de 2019.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. s I Relación de plazas. II Declaración responsable.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085340922828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085341932828´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085328802525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085329812525´ " }, { "NOrden" : "42 de 184", "DOCN" : "000230243", "FechaPublicacion" : "20190819", "Numeroboletin" : "161", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190729", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2019, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia la segunda oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y de Profesores Contratados Doctores para el año 2019.", "UriEli" : "", "Texto" : " Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 66 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respetando el contenido del artículo 19, Uno, apartado 3, letra I), de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de los acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 14 de mayo de 2019 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 5-19, de 27 de mayo), de 24 de junio de 2019 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 6-19, de 28 junio) y de 12 de julio de 2019 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 7-19, de 19 de julio), se anuncia la oferta parcial de empleo público con las plazas que se indican en la presente Resolución. Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Las convocatorias y la forma de provisión de las plazas se ajustarán a lo dispuesto en la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título IX, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 13 de febrero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017) y en la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobada por Resolución, de 5 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017), del Rector de la Universidad de Zaragoza. El número total de plazas que contiene esta oferta asciende a 20, con la siguiente distribución: - Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad: 6 plazas. Sistema de acceso: concurso de acceso. - Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, para quienes hayan finalizado el programa Ramón y Cajal y posean el certificado I3 o situaciones asimiladas según normativa: 2 plazas. Sistema de acceso: concurso de acceso. - Profesor Contratado Doctor: 11 plazas. Sistema de acceso: concurso público. - Profesor Contratado Doctor para tareas prioritariamente de investigación, para quienes hayan finalizado el programa Ramón y Cajal y posean el certificado I3 o situaciones asimiladas según normativa: 1 plaza. Sistema de acceso: concurso público. Zaragoza, 29 de julio de 2019.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085163943131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085164953131´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085149802626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085150812727´ " }, { "NOrden" : "43 de 184", "DOCN" : "000230245", "FechaPublicacion" : "20190819", "Numeroboletin" : "161", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190730", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2019, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de tres Investigadores Predoctorales en Formación mediante contrato predoctoral (artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación). Financiado por el Vicerrectorado de Política Científica. PI-PRD/2019-002.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Universidad de Zaragoza (UNIZAR) y la Université de Pau et des Pays de l'Adour (UPPA) han acordado ofrecer tres contratos cada una para la realización de tesis doctorales en cotutela. Las características del contrato serán las que correspondan a este tipo de contratos en cada universidad. Deberá haber un director de cada universidad. Convocatoria de carácter estratégico dentro del Programa Propio de I+D+i de tres plazas de: Investigador Predoctoral en Formación Autorizada la contratación por este Rectorado, se procede a la convocatoria de las plazas que se indican en el anexo I a la presente, en el cual se especifican las características de las mismas. Esta convocatoria se regula por la Bases Generales de las convocatorias de contratación que regirán en los procedimientos establecidos para la incorporación a la Universidad de Zaragoza de investigadores con contratos de trabajo de las modalidades específicas de la Ley 14/2011, de 1 de junio, aprobadas por el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad mediante Resolución de 22 de mayo de 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 10 de junio de 2019). También se pueden consultar en la dirección de Internet: vestigacion/ConcursosdePe_MMtmp4ea75d06/ConcursosdePersonalInvestigador.htm Los requisitos que deben reunir los interesados y la documentación que deben presentar, figuran en las Bases Generales mencionadas en el párrafo anterior para la categoría correspondiente, no obstante dichos requisitos se acompañan a la presente en anexo I y V. El modelo de solicitud figura como anexo III de la presente que se halla disponible en la Vicegerencia de Investigación y en el enlace a esta convocatoria de la dirección de internet: vestigacion/ConcursosdePe_MMtmp4ea75d06/ConcursosdePersonalInvestigador.htm En las solicitudes que se presenten deberá constar el número de procedimiento de esta convocatoria, Procedimiento número PI-PRD/2019-002. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Se presentarán en el plazo establecido, preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza en https://sede.unizar.es por medio del registro electrónico en http://regtel.unizar.es, en el registro general o auxiliares de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso deben enviar copia de la primera página, donde figure la fecha de entrada en el registro correspondiente, a la dirección de correo electrónico gespi@unizar.es La Comisión de selección estará compuesta por los miembros que se indican en el anexo II. El Candidato propuesto por la Comisión para la contratación, deberá estar en disposición de presentar la documentación requerida en el artículo 10.5 de las Bases Generales, en el momento de firma del contrato. Lo que se hace público para general conocimiento, junto con los anexos correspondientes. Zaragoza, 30 de julio de 2019.- El Rector, P.D. María Blanca Ros Latienda, la Vicerrectora de Política Científica. S QUE SE ACOMPAÑAN I. Características de la plaza y requisitos específicos de los aspirantes II. Órgano y Sistema de Selección III. Solicitud IV. Propuesta de tesis V. Requisitos de los aspirantes y documentación a aportar", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085167983232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085168993232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085149802626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1085150812727´ " }, { "NOrden" : "44 de 184", "DOCN" : "000230175", "FechaPublicacion" : "20190813", "Numeroboletin" : "158", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190726", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la Resolución de 7 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Técnico Superior en Higiene Bucodental en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre.", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertidos errores en la Resolución de 7 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Técnico Superior en Higiene Bucodental en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 28 de junio de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, esta Dirección Gerencia, resuelve: Primero.- Proceder a su corrección en los siguientes términos: Página 18911, donde dice: Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Higiene Bucodental o título de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, especialidad en Higienista Dental, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Debe decir: Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Higiene Bucodental, del título de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, especialidad en Higienista Dental, o de la certificación acreditativa prevista en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Segundo.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 10 de septiembre de 2019. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 26 de julio de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084757663030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084758673030´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084751602727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1084752612727´ " }, { "NOrden" : "45 de 184", "DOCN" : "000230020", "FechaPublicacion" : "20190806", "Numeroboletin" : "153", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190715", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE HUESCA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN Núm. 3113/2019, de 15 de julio, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el sistema de turno libre, de siete plazas de Policía Local vacantes en el Ayuntamiento de Huesca.", "UriEli" : "", "Texto" : " Primero.- Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición libre, de siete plazas de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1; vacantes en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación, e incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca del año 2018 y 2019. Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de siete plazas vacantes de Policía Local, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución. Tercero.- Publicar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". BASES REGULADORAS DE LA COBERTURA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE SIETE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA. Base Primera. Normas Generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de oposición libre, siete plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Huesca, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2018 y la Oferta de Empleo Público parcial 2019, vacantes en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación. 1.2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, con el Complemento de Específico, Complemento de Destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. 1.3. Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto de la Diputación General de Aragón de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de la Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación. Base Segunda. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española. b) Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. c) Titulación: Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo III a las presentes bases. El reconocimiento médico, conforme al citado cuadro de exclusiones médicas, se llevará a cabo antes de dar comienzo el primer ejercicio de la oposición. Si algún aspirante se encontrase incurso en alguna causa de exclusión médica, y previa expedición del correspondiente certificado, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo. e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por Resolución judicial. f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Permisos de conducir vehículos: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A" o "A2", y "B". Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase "A2", deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase "A", en el plazo más breve posible, y en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante declaración jurada. h) Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. i) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres, y 1,65 metros las mujeres. La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo el primer ejercicio de la oposición. Tras una primera medición, si un aspirante no superase la estatura mínima exigida, se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto. De persistir el incumplimiento, y previa expedición del certificado de la medición, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo. j) Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en la Base Segunda en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento; excepto el contenido en el apartado g) permisos de conducir de determinados vehículos, que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. Y además, será de aplicación la excepción prevista en el apartado segundo de la Base segunda, para los aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de la clase "A2". 2.3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Base Tercera. Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la Base Segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo II de estas mismas Bases. 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las Bases: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. c) Fotocopia compulsada de los carnés de conducir tipo "A" o "A2", y "B". d) Documento acreditativo del abono de los derechos de examen de 16,35 euros en la cuenta bancaria de Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593, a nombre del Ayuntamiento de Huesca especificando en el concepto "Oposición libre Policía Local del Ayuntamiento de Huesca". e) La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el anexo III de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV de estas bases. 3.2. Las solicitudes se presentarán en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. 3.3. Las Bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón" Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el Apartado 3 de esta Base Tercera. Base Cuarta. Admisión. 4.1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Corporación dictará Resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Esta Resolución podrá incluir, asimismo, la composición del Tribunal Calificador del proceso. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva Resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal Calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huesca. 4.2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2019, será a partir de la letra "Q", según la " Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado". Base Quinta. Tribunal Calificador. 5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el "Boletín Oficial de la Provincia". Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal Calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 5.14. Las presentes Bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, Plaza de la Catedral, número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. El Tribunal Calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1.º b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio. Base Sexta. Estructura del proceso selectivo. El proceso selectivo consta de dos partes: 6.1. Oposición: Dividida en dos Fases: 6.1.1. Fase Previa. 6.1.2. Pruebas selectivas. 6.2. Curso de Formación. 6.1. Oposición: 6.1.1. Fase Previa: Reconocimiento Médico y Medición: Previamente al inicio de las pruebas selectivas, se realizará el reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza objeto de convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III de las presentes Bases en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas. Dicho reconocimiento médico tendrá los siguientes objetivos: a) Medición de los aspirantes, para comprobar que los hombres tienen una estatura mínima de 1,70 metros, y las mujeres de 1,65 metros. b) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. c) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. d) Podrá realizarse el control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes. e) El Tribunal elevará al órgano competente de la Corporación los resultados en forma de "apto" o "no apto". f) El Tribunal informará al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", quedarán excluidos del proceso selectivo. 6.1.2. Pruebas selectivas: Esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria la superación de todos sus ejercicios, para el acceso al curso de formación. La puntuación máxima en esta fase será de 20 puntos. A) Primer ejercicio: El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un test de cien preguntas (más las 5 preguntas de reserva, que sustituirán por Orden aquellas preguntas que, en su caso, sean anuladas por el Tribunal), con respuestas múltiples, siendo únicamente una de ellas la respuesta correcta o la más correcta, a realizar en un tiempo máximo de 1 hora. Las preguntas versarán sobre el contenido el programa recogido en el anexo I. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. La puntuación de las respuestas será la siguiente: Cada respuesta correcta sumará 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Cada respuesta errónea restará 0,025 puntos. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. B) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos, relacionados con los temas recogidos en el anexo I de las presentes Bases, de las materias específicas, y más concretamente con el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria. El tiempo de realización del ejercicio será como máximo de dos horas. Para la Resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de los textos legales no comentados en soporte papel de los que vengan provistos. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. El Tribunal podrá acordar que los ejercicios sean leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el mismo Tribu­nal, que valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, y la corrección en la expresión escrita. Asimismo, se podrá abrir un turno de preguntas con cada aspirante, relativas a los supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de 10 minutos. C) Tercer ejercicio: Pruebas físicas: Consistirá en superar las seis pruebas físicas contenidas en el presente apartado. La calificación de cada una de las pruebas físicas será de "apto" o "no apto", teniendo el carácter de excluyente la no superación de alguna de las seis pruebas, dando lugar a la eliminación del aspirante del proceso selectivo. Los tiempos máximos para la superación de las distintas pruebas físicas están determinados en las mismas. En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios de aptitud física que figuran en las presentes Bases. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas. El aspirante que no aporte el citado certificado, no podrá realizar el ejercicio, y será excluido del proceso selectivo, previo trámite de audiencia. El certificado médico no excluirá la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases. Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo adecuado. La ejecución del ejercicio será pública, si bien el Tribunal Calificador podrá limitar el acceso a las instalaciones, en función del aforo disponible y de las características de las pruebas. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. El público asistente no podrá realizar manifestaciones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas. Las pruebas físicas serán las siguientes: a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta la altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos totalmente extendidos, por tres veces consecutivas, de un peso de 30 kilos. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. c) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros, en un tiempo máximo de 50 segundos. En esta prueba sólo se permitirá un intento. d) Salto de longitud, con carrera previa, de 3,60 metros. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. e) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos debiendo ser esta diferencia de, al menos, 50 centímetros. e) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6,25 minutos. En esta prueba sólo se permitirá un intento. *Durante la realización de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de Selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la "Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte", publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 315, de 31 diciembre 2018, o relación oficial posterior que la sustituya. La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de Selección otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "no apto" y eliminado. En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "apto" o "no apto". D) Cuarto ejercicio: Pruebas psicotécnicas: Estarán dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación de los aspirantes al perfil de las plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta las siguientes características profesionales propias de la plaza de Policía Local: Personalidad: estabilidad emocional, control, responsabilidad y otras similares. Aptitudes intelectuales: razonamiento lógico, memoria, rapidez perceptiva y otras similares. Capacidad de trato con el ciudadano. Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad. Para la realización de estas pruebas podrá nombrarse a un psicólogo como asesor del Tribunal Calificador. La calificación será de "apto" o "no apto", de forma que los aspirantes declarados "no aptos" no superarán el proceso selectivo. Se trata de detectar la existencia de posibles patologías de impidan el adecuado ejercicio de sus funciones como Policía Local, así como comprobar la capacidad de trabajo bajo situaciones de estrés y la capacidad de trabajo en equipo. 6.2. Curso de Formación: Los aspirantes que superen la oposición, deberá realizar un Curso de Formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Huesca y correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en las plazas objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. Base Séptima. Desarrollo del proceso selectivo. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en la Sede Electrónica de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en la "Sede Electrónica" del Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Asimismo, el desarrollo de los ejercicios del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal "www.huesca.es" (Departamento de Personas y Organización). 7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado. 7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 7.4. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por el apellido, por orden alfabético, iniciándose por la letra "Q", según establece la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para los procesos selectivos que se desarrollen durante el año 2019. 7.5. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición. Posteriormente, el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huesca. 7.6. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, si esto no fuese suficiente se considerará por este Orden la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, se podría establecer una prueba adicional de contenido práctico. 7.7. El Tribunal Calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal Calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncia de algún aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario. Asimismo, en caso de que algún aspirante propuesto por el Tribunal Calificador no aportase la documentación exigida según las Bases 7.8 y 7.9, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido dicho aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. 7.8. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, el siguiente documento acreditativo de que poseen las condiciones exigidas en la Base Segunda: - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. - Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. - Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. 7.9. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal Calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia de los interesados. 7.10. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde de la Corporación dictará Resolución por la que se nombre funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y aportado la debida documentación en plazo, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efectos dichos nombramientos. Base Octava. Toma de posesión. 8.1. Concluido el Curso de Formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado. La puntuación final de cada aspirante en el proceso selectivo, será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición y en el curso de formación. Los nombramientos como funcionarios de carrera se propondrán por el Tribunal Calificador, atendiendo a la puntuación final de los aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación. 8.2. Mediante Decreto de Alcaldía, se procederá a los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos, previa notificación a los interesados y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. 8.3. Los funcionarios ocuparán las plazas de "Policía Local", de la Escala de Administración Especial, del Ayuntamiento de Huesca. Desde su nombramiento y toma de posesión, los funcionarios quedan obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento. Base Novena. Impugnación. La convocatoria con sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Huesca, 15 de julio de 2019.- El Alcalde, D. Luis Felipe Serrate. ANEXO I Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión. Tema 2. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la Justicia. Tema 3. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado. Tema 4. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. Tema 5. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española. Tema 6. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local. Tema 7. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Hacienda de las entidades locales aragonesas. Tutela financiera. El Fondo Local de Aragón. Tema 8. El sistema tributario español. Principios, estructura y evolución. Especial referencia a la Ley General Tributaria. MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 1. Fuerzas y Cuerpo Seguridad: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Régimen disciplinario en la Policía Local: Aplicación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Tema 2. Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana). Actuación de la Policía Local en relación con la Constitución Española de 1978. Tema 3. Actuación de la Policía Local en relación con la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). Tema 4. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Tema 5. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencia. Tema 6. La Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón y Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales. Tema 7. La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. Tema 8. Actuación de la Policía Local en Espectáculos Públicos en Aragón (Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 5/2016, de 2 de junio; Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas; Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón). Tema 9. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El régimen sancionador urbanístico en Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia. Tema 10. Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Legislación estatal en materia de animales. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y disposiciones que desarrollen y actualicen la misma. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo. Tema 11. Defensa de Consumidores y Usuarios. Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. Actividad Comercial en Aragón. Venta Ambulante en Aragón. Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. Tema 12. El Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Huesca. Tema 13. Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Huesca y sus anexos. Ordenanza Municipal de Uso de Zonas Peatonales y anexos. Ordenanza Municipal del Servicio de Auto Taxi. Ordenanza Municipal de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida. Tema 14. Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Huesca. Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante del Ayuntamiento de Huesca. Tema 15. Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en el Término Municipal de Huesca. Ordenanza Municipal de Áreas Verdes y Arbolado Urbano: normas de uso y actividad. Tema 16. Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana. Ordenanza Municipal reguladora de los locales de ocio. Tema 17. Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Aspectos vigentes de la Ordenanza Municipal reguladora de la emisión y recepción de Ruidos y Vibraciones, que desarrollan y complementan lo dispuesto en la normativa anterior. Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de terrazas como complemento de la actividad de hostelería. Tema 18. Aspectos de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Huesca con incidencia en la Policía Local. Tema 19. Libro I del Código Penal: De la infracción penal: De los delitos, causas que eximen y circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal y, de la circunstancia mixta de parentesco. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las penas. De las medidas de seguridad. De las consecuencias accesorias. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos. Tema 20. Libro II del Código Penal: Del Homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. Tema 21. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. De la trata de seres humanos. Tema 22. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. De la omisión del deber de socorro. Tema 23. Libro II del Código Penal: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Tema 24. Libro II del Código Penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los hurtos. De los robos. De la extorsión. Del robo y hurto de uso de vehículos. De la usurpación. De las defraudaciones. Tema 25. Libro II del Código Penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los daños. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. De la receptación y el blanqueo de capitales. Tema 26. Libro II del Código Penal: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente: De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. De los delitos contra la seguridad colectiva. De las falsedades. Tema 27. Libro II del Código Penal: Delitos contra la Administración pública: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Del tráfico de influencias. De la malversación. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función. Tema 28. Libro II del Código Penal: Delitos contra la administración de justicia: De la prevaricación. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. Del encubrimiento. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos. Del falso testimonio. De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional. Del quebrantamiento de condena. Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos. De las organizaciones y grupos criminales. Tema 29. Juzgados y Tribunales competentes en materia penal. Tema 30. La Policía Judicial: Constitución Española, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tema 31. Ley de Enjuiciamiento Criminal: La Detención en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. La entrada y registro en lugar cerrado. Técnicas generales de intervención policía. Inmovilizaciones de personas y traslados. Autoprotección y protección de personas. El "Habeas Corpus". Tema 32. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 33. El Reglamento General de Circulación y sus anexos. Tema 34. El Reglamento General de Conductores y sus anexos. Tema 35. El Reglamento General de Vehículos y sus anexos. Inspección Técnica de Vehículos a Motor. Actuación de la Policía Local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos. Tema 36. El seguro en la circulación de vehículos. Ley del seguro de vehículos a motor y su Reglamento. Tema 37. Alcohol y drogas en la conducción. Actuaciones y Procedimientos. El Atestado Policial. Tema 38. Accidentes de Tráfico (denominaciones, clasificaciones, actuaciones policiales ante los mismos...). El atestado policial en tráfico. Investigación de accidentes. Tema 39. La Intervención Policial: Controles policiales en la vía pública: de Seguridad Ciudadana, de documentación. Alcoholemia y Drogas. Controles Estáticos y Dinámicos. Normativa que los ampara. Tema 40. El municipio de Huesca y sus municipios incorporados. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura. * Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios municipales vigentes en el momento de celebración de los ejercicios; sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1083848784444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1083849794444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1083810403636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1083811413737´ " }, { "NOrden" : "46 de 184", "DOCN" : "000229866", "FechaPublicacion" : "20190726", "Numeroboletin" : "145", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190722", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifican las Resoluciones por la que se convocan diversos procesos selectivos en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Orden SAN/675/2019, de 11 de junio, por la que se crea el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y se establecen las medidas iniciales para su puesta en marcha, determina la utilización de esta aplicación para valorar los méritos de, entre otros, los procesos de selección de personal fijo. En virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en consecuencia, y en aplicación de la mencionada Orden y en virtud de los principios de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, está Dirección Gerencia resuelve: Primero.- Añadir a la base sexta, Fase de concurso, la obligación para los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de presentar los méritos que se pretende que sean valorados a través del Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria de las que se relacionan a continuación: - Resolución de 20 de agosto de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, de discapacidad y turno de víctimas del terrorismo. ("Boletín Oficial de Aragón", número 171, de 4 de septiembre de 2018). - Resolución de 20 de agosto de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna. ("Boletín Oficial de Aragón", número 171, de 4 de septiembre de 2018). - Resolución de 20 de agosto de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, de discapacidad y turno de víctimas del terrorismo. ("Boletín Oficial de Aragón", número 171, de 4 de septiembre de 2018). - Resolución de 20 de agosto de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna. ("Boletín Oficial de Aragón", número 171, de 4 de septiembre de 2018). Segundo.- Para la fase de concurso, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deben inscribirse en las correspondientes convocatorias mencionadas, en la url https://empleo.salud.aragon.es/, a partir del día siguiente a la publicación en la página web del Servicio Aragonés de Salud de la Resolución del Tribunal Calificador de la relación de aspirantes que superan la fase de oposición de las respectivas convocatorias y hasta el 30 de septiembre de 2019 incluido. El portal electrónico de Gestión de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos de esta Administración, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. Esta documentación deberá incluir en formato electrónico todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación, original o compulsada, que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. La instancia de participación en la fase de concurso generada por la aplicación informática del Portal del Empleado deberá presentarse en cualquiera de los Registros señalados en la base 3.4 de las citadas convocatorias, dentro del plazo anteriormente señalado. Zaragoza, 22 de julio de 2019.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, Javier Marión Buen.", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1082741264040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1082742274141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1082715003535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1082716013535´ " }, { "NOrden" : "47 de 184", "DOCN" : "000229738", "FechaPublicacion" : "20190719", "Numeroboletin" : "140", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190704", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2019, de la Gerencia de Sector de Zaragoza III, por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, de una plaza de Personal Técnico no Titulado - Técnico de Electromedicina en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Gerencia de Sector de Zaragoza III, en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, convoca procedimiento selectivo para la provisión temporal de una plaza vacante, de la categoría de Personal Técnico no Titulado - Técnico en Electromedicina-, subgrupo "C1", en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Número de plazas. Una plaza de Personal Técnico no Titulado - Técnico en Electromedicina. Segunda.- Ámbito subjetivo. Vía de promoción interna temporal: podrá participar quién, además de reunir el requisito de titulación exigido en la base Cuarta b), posea la condición de personal estatutario fijo, y se encuentre en situación de servicio activo, con destino definitivo o en reingreso provisional, en cualquiera de los Centros del Sector de Zaragoza III, o en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, en este último caso en los términos establecidos en el artículo 29.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No podrá participar en la convocatoria, por esta vía, el personal que se encuentre en Comisión de Servicios. Vía de acceso libre: de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, podrán participar quienes cumplan los requisitos exigidos en la base Cuarta. Tercera.- Características del puesto de trabajo. Jornada de trabajo: la dedicación del personal seleccionado podrá ser en turno fijo de mañana, o en turno fijo de tarde, o en turno rotatorio diurno. Funciones. Bajo la dirección de la responsable de la Unidad de Electromedicina, del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", el personal seleccionado desempeñará las siguientes funciones: - La gestión, supervisión y ejecución del montaje, y la asistencia técnica, de los sistemas de Electromedicina, siguiendo criterios de calidad y eficiencia, en adecuadas condiciones de seguridad para los pacientes y cumpliendo las normas y procedimientos establecidos. - La intervención en el mantenimiento del equipamiento electromédico. - La recogida de datos y emisión de informes asociados al montaje y mantenimiento de los equipos y sistemas electromédicos. - El archivo y mantenimiento de la documentación relativa al montaje, instalación y mantenimiento del equipamiento electromédico y equipos asociados, y la gestión de la documentación requerida para pruebas, ensayos y puesta a punto de los equipos. - La aplicación de las técnicas de diagnóstico y reparación de los sistemas y equipos, mediante la operación diestra de instrumentos de medida y herramientas adecuadas. - Aquellas otras funciones o competencias similares a las anteriores o que, aún sin estar directamente relacionadas, sean atribuibles a su cualificación profesional. Retribuciones: las que corresponden para este puesto de trabajo según las disposiciones vigentes de aplicación. Tipo de nombramiento: si el aspirante seleccionado para desempeñar la plaza convocada accede desde la vía de acceso libre, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal interino. De conformidad con el artículo 9.2 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. En caso de resultar seleccionado para la provisión de la plaza personal estatutario fijo, por la vía prevista en la base Segunda a), se le declarará en Promoción Interna Temporal. El cese en dicho nombramiento se acordará por las causas que en su caso procedan, detalladas en el artículo 31 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. Cuarta.- Requisitos de participación. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico Superior de Formación Profesional (Ciclos Formativos de Grado Superior), o de Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación dentro del plazo de presentación de solicitudes. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según dispone el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. No poseer la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Personal Técnico no Titulado, en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento del posible llamamiento y nombramiento. La acreditación de hallarse en posesión de los requisitos exigidos será requerida a los aspirantes antes de emitir el correspondiente nombramiento temporal, excepto los documentos requeridos en la base Quinta a) que deberán aportarse junto con la solicitud. Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación. Quién tenga interés en participar en la presente convocatoria, deberá formular su solicitud según modelo normalizado que figura en anexo I. Junto a su solicitud, los aspirantes aportarán ordenadamente la siguiente documentación: - Fotocopia de DNI, NIE, TIE, pasaporte o documento con fotografía suficientemente acreditativo de identidad. - Fotocopia de título oficial exigido en la base Cuarta b). - Formulario de autobaremación, cumplimentado en modelo que figura en anexo II. - Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica, formación continuada y experiencia profesional del candidato. - Documentos acreditativos de cuantos méritos se consideren relevantes, que serán valorados de conformidad con el baremo contenido en anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado, publicados estos últimos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección remos_unificados?channelSelected=2999dd2a38e2b210VgnVCM100000450a15acRCRD. Esta documentación deberá adjuntarse correlativamente ordenada según guion seguido por los apartados y subapartados del baremo de méritos. Para la acreditación de los méritos bastará con la presentación de fotocopia de los documentos en los que consten los respectivos méritos alegados, sin perjuicio de la obligación del aspirante de presentar los documentos originales cuando sea requerido por el órgano convocante o por el órgano de selección nombrado al efecto. No se admitirán a concurso documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, por mucho que hayan sido simplemente alegados en dicho plazo, salvo imposibilidad material alegada y probada por el aspirante como no imputable a él y debidamente apreciada por el órgano convocante. Los méritos acreditados en plazo y forma deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará en todo caso mediante un certificado de servicios prestados pero, al objeto de facilitar su acreditación, no será necesario que los aspirantes presenten certificados de los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios del Servicio Aragonés de Salud pues se aportarán de oficio al procedimiento. La solicitud se dirigirá a la Gerencia de Sector de Zaragoza III, y podrá ser presentada en la Oficina de Registro del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", situada en la Avda. San Juan Bosco, 15, 50009 Zaragoza, o a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en el Servicio de Correos, se advertirá en dichas oficinas que se desea la remisión vía procedimiento administrativo, y se facilitará en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el documento de solicitud anexo I a remitir. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexta.- Sistema de selección. La selección se efectuará mediante un sistema que consta de dos fases: Una primera fase, de carácter eliminatorio, consistente en la realización, por los aspirantes admitidos, de una prueba de aptitud de carácter teórico, práctico o ambos, que versará sobre materias relacionadas con las funciones a desempeñar, descritas en la base Tercera b). La prueba podrá constar de uno o varios ejercicios sucesivamente eliminatorios, según determine la Comisión de Selección, quién deberá garantizar plenamente el anonimato de los participantes. La calificación final para cada aspirante en esta fase será de "Apto" o "No Apto", sin que pueda acumularse la puntuación obtenida en la citada prueba de aptitud a la fase de concurso. Los aspirantes que no superen esta primera fase quedarán excluidos del proceso selectivo. El lugar, fecha y hora de dicha prueba de aptitud se señalará en el mismo acto de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Una segunda fase de concurso, que consistirá en la valoración, por la Comisión de Selección, de los méritos debidamente acreditados por quienes hayan superado la primera fase, de conformidad con el baremo contenido en el anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado citados en la base Quinta a). Los aspirantes se ordenarán primero según vía de participación, con preferencia para los procedentes de promoción interna temporal si los hubiere, y dentro de cada vía por puntuación total obtenida en el concurso de méritos. En el caso de empate en la puntuación total de los méritos valorados, el criterio para ordenar al personal solicitante será la mayor experiencia profesional; de persistir la igualdad, se acudirá a los diferentes apartados del baremo correspondiente y por su Orden. En último término, el empate se resolverá por el orden alfabético de su primer apellido, empezando por la letra que corresponda en el momento de publicarse esta convocatoria, conforme al sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Séptima.- Órgano de selección. El desarrollo de las dos fases del procedimiento selectivo corresponderá a una Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados, por la Gerencia del Sector Zaragoza III, en el mismo acto de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Su composición será la siguiente: Presidente: Gerente de Sector de Zaragoza III o persona en quien delegue. Secretario: Un empleado que posea la condición de personal fijo del Sector de Zaragoza III. Vocales: 1.º Subdirector de Gestión y SSGG del área de Obras y Mantenimiento. 2.º Jefa del Servicio de Electromedicina del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa". 3.º Un miembro designado por la representación sindical en el Sector Zaragoza III, que ocupe plaza para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación que para las plazas convocadas. Octava.- Procedimiento. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, y los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión expresa, o para justificar su derecho a ser incluidos en caso de haber resultado omitidos. Transcurrido el plazo anterior, la Gerencia de Sector de Zaragoza III dictará Resolución que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Celebrada la prueba de aptitud, la Comisión de Selección publicará la calificación obtenida por cada candidato y procederá a la valoración de méritos, de conformidad con el baremo de méritos anteriormente indicado. Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección al objeto que aclaren los méritos que hayan presentado. Ultimada la valoración de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes, la Comisión de Selección publicará las puntuaciones provisionales de cada uno de ellos y otorgará un plazo de diez días hábiles para presentación de las reclamaciones que éstos consideren pertinentes. Analizadas las reclamaciones presentadas y realizadas las modificaciones procedentes, la Gerencia de Sector de Zaragoza III, vista la propuesta de la Comisión de Selección, dictará Resolución que pondrá fin al procedimiento, donde se detallarán las puntuaciones definitivas alcanzadas por los concursantes y se designará a la persona seleccionada. Los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud prevista en la primera fase y opten a la plaza por el turno de promoción interna temporal, tendrán carácter preferente frente al personal de acceso libre, con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos. Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso de Alzada ante el titular del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Novena.- Lista para sucesivos llamamientos. De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los candidatos declarados aptos podrá elaborarse una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Selección, que tendrá una vigencia de un año Décima.- Período de prueba. El aspirante seleccionado quedará sujeto a un período de prueba de dos meses, establecido en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y en el artículo 27.5 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, durante el cual será posible la Resolución de la relación estatutaria temporal a instancia de cualquiera de las partes. Undécima.- Publicaciones Sucesivas De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de esta convocatoria, se harán públicos en la dirección de la página web del Servicio Aragonés de Salud alleDepartamento?channelSelected=2999dd2a38e2b210VgnVCM100000450a15acRCRD. La Resolución que ponga fin a este procedimiento selectivo será publicada además en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 4 de julio de 2019.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. P.D. Resolución 27 de enero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón" número 19, de 15 de febrero de 2006) El Gerente de Sector de Zaragoza III, José Ignacio Barrasa Villar", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1081880642424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1081881652424´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1081876602222´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1081877612222´ " }, { "NOrden" : "48 de 184", "DOCN" : "000229614", "FechaPublicacion" : "20190715", "Numeroboletin" : "136", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190702", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2019, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueban las Bases Generales por las que se regirán las convocatorias para la contratación, por el procedimiento de urgencia, de profesores asociados.", "UriEli" : "", "Texto" : " En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón y, específicamente para esta materia, el artículo 5 del acuerdo de 28 de junio de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, publicado por Resolución, de la Universidad de Zaragoza, de 24 de julio de 2017, este Rectorado ha resuelto aprobar las siguientes bases generales por las que se regirán las convocatorias para la contratación, por el procedimiento de urgencia, de profesores asociados: Bases Generales Las convocatorias se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, por lo dispuesto en la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017, el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad. Para lo no previsto en las convocatorias que se realicen será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Todos los actos administrativos propios de cada convocatoria que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action La publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. 0. Forma y publicidad de las convocatorias. Las convocatorias se realizarán mediante Resolución del director del departamento al que correspondan las plazas autorizadas y se publicarán en el e-TOUZ. Las plazas convocadas se relacionarán siguiendo el modelo que se acompaña como anexo I a la presente Resolución. Exclusivamente a efectos informativos, las convocatorias también se publicarán en la web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad -pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-procedimiento-urgencia). 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes, dirigidas al director del departamento correspondiente, se presentarán por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), en el formulario oficial habilitado. Para acceder al registro electrónico el interesado podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza. 1.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el e-TOUZ. 1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes. 1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en el modelo de declaración responsable que se acompaña como anexo II, que deberá utilizarse en todas las convocatorias. En ella solicitarán las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos generales: 2.1.1. Estar en posesión de una titulación universitaria oficial española. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fuera del Espacio Europeo de Educación Superior o antes de su implantación, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente. 2.1.2. Ser especialista de reconocida competencia y acreditar que se ejerce actividad profesional en el área de conocimiento de la plaza a la que se aspira y fuera del ámbito académico universitario. Se considera que el ámbito académico universitario es el docente y también el investigador. La dedicación a la actividad profesional de que se trate deberá ser igual o superior a 17,5 horas semanales. Los aspirantes deberán poseer un mínimo de un año de experiencia profesional relacionada con el área de conocimiento en la que se convoca la plaza y adquirida fuera del ámbito académico universitario. 2.1.3. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. 2.1.4. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. 2.1.5. No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. 2.2. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos. La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente: Declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la base 2.1. (anexo II). La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación. Currículo del candidato cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos. Si cada mérito relacionado y su documento justificativo no se hallan numerados de forma coincidente, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato por el presidente de la comisión de selección. El formato de currículo a utilizar es el modelo general. No obstante, en las plazas de las áreas en las que se requiera un modelo de currículo específico, se determinará en la convocatoria. En caso de no haber utilizado el modelo específico correspondiente no se tendrán en cuenta los méritos alegados si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato por el presidente de la comisión de selección. El modelo general y los específicos pueden obtenerse en la dirección: .unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/modelos_curriculo.html Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y justificados documentalmente. Documentación complementaria al currículo. Como documentación complementaria se incluirá necesariamente copia de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios así como la fecha de obtención de las mismas, informe de vida laboral o documento justificativo de la actividad profesional desempeñada y copias de los justificantes de todos los méritos alegados en el currículo. 2.3. Forma de presentar la documentación. Los ficheros que contengan la declaración responsable y el currículo deberán adjuntarse a la solicitud en formato pdf. y no deben sobrepasar el tamaño, en su conjunto, de 11.1 Mb y cada uno de ellos no puede ser mayor de 7.4 Mb. La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero en formato pdf y se deberá adjuntar en formato comprimido (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb. Además, los documentos deberán aparecer en el mismo Orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma: Declara_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf Curriculo_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf Doc_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf (xx se refiere a las dos últimas cifras del año natural e yyy se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, desde 001 en adelante) 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo que, teniendo en cuenta el carácter de urgencia de las convocatorias, será de 2 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a la exclusión u omisión de la lista de admitidos. La solicitud de subsanación se dirigirá al director del departamento correspondiente y se presentará a través del registro electrónico. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto. 3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 4. Comisión de selección. 4.1. Cuando, para la misma categoría de la plaza convocada por el procedimiento de urgencia, exista en el área de conocimiento una comisión de selección nombrada para actuar en el procedimiento ordinario de contratación, será ésta la encargada de realizar la selección de los candidatos. En este caso, se indicará en la convocatoria el boletín oficial en el que esté publicada la composición de la comisión de selección. Para la constitución de la comisión de selección y resto de actuaciones será suficiente la asistencia, presencial o a distancia, del presidente, secretario y un vocal de la misma. La composición de las comisiones de selección para cada área de conocimiento, que está publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", puede consultarse en la página web: izar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/comisiones_seleccion.html 4.2. En el supuesto de que no exista la comisión que se indica en la base anterior, el departamento a través de su consejo o, en su caso, comisión permanente, designará una comisión compuesta por tres profesores. Asimismo, procederá también a la designación de presidente y secretario de entre aquéllos. El nombramiento y composición de los miembros de la comisión se publicarán en la convocatoria de la plaza, como anexo a la misma. Los miembros de esta comisión deberán ser profesores de la Universidad de Zaragoza y pertenecer a la misma área de conocimiento a que corresponda la plaza. Si no los hubiere, la designación recaerá sobre profesores de la Universidad de Zaragoza que pertenezcan a áreas afines. En su composición se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, los miembros de la comisión de selección deberán reunir el resto de los requisitos exigidos a los miembros de la comisión de selección que actúa en el procedimiento ordinario de contratación de personal docente, en función de la categoría a contratar. 4.3. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de los componentes de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 citado en el párrafo anterior. 4.4. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones. Respecto de la adopción de acuerdos en esta sesión deberá tenerse en cuenta lo indicado en las bases 5.3, 5.4 y 5.5. La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes. 4.5. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas Bases Generales, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en las presentes bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes. 5. Criterios para la selección. 5.1. Los criterios de valoración para resolver cada concurso, según el área de conocimiento, son los publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" y pueden consultarse en la página web: tp://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/criterios.htm. 5.2. En el supuesto de que los criterios de valoración aprobados por el departamento no se hayan publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", la comisión de selección establecerá los criterios a aplicar siguiendo las directrices generales para la elaboración de los criterios objetivos de valoración que se incluyen en el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución del Rector de 5 de abril de 2017. Tales criterios deberán determinarse por la comisión de selección en su sesión de constitución y hacerse públicos en el e-TOUZ antes del inicio de la valoración de los candidatos. 5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3. de la normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 28 de junio de 2017, aunque el proceso de selección no exige la realización de entrevista a los candidatos, la comisión de selección podrá convocarla si considera que su realización puede aportar mayor criterio para enjuiciar los méritos de los aspirantes o de algún aspirante a la plaza. En tal caso, la comisión de selección convocará a aquellos candidatos que considere conveniente mediante acuerdo que será publicado en el e-TOUZ en el momento de su adopción indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora de su realización. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los candidatos no supondrá la renuncia a ser valorado e, incluso, propuesto para la plaza. A la entrevista no se le podrá otorgar puntuación alguna. 5.4. Prueba objetiva para apreciar la idoneidad de los candidatos. Cuando así se haya contemplado, expresamente, en los criterios objetivos aprobados y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" por los respectivos departamentos, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las superen. En tal caso, deberá publicarse en el e-TOUZ lugar, fecha y hora en la que se realizará la prueba, así como la relación de los aspirantes que, en su caso, estuvieran excluidos de hacerla. 5.5. Utilización por las comisiones de selección de instrumentos auxiliares a los criterios aprobados por el departamento. Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. No obstante, considerando el carácter de urgencia de las convocatorias, el plazo del que dispondrán los interesados para impugnar los instrumentos auxiliares será de dos días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación en el e-TOUZ, y se hará mediante escrito dirigido al Vicerrector de Profesorado presentándolo a través del registro electrónico de la Universidad. 6. Valoración de los candidatos y propuesta de provisión. 6.1. La documentación de los aspirantes admitidos se pondrá a disposición de la comisión de selección después de celebrarse el acto de su constitución 6.2. La comisión de selección, siguiendo los criterios de valoración citados en la base anterior, valorará a los candidatos admitidos asignando de forma individual la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito. Si algún candidato fuese considerado no idóneo, la comisión de selección deberá emitir informe motivado al respecto. Si en los criterios de valoración aplicables, aprobados por el departamento y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", se han especificado las razones por las que los candidatos se considerarán no idóneos, éstas constituirán motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad de cualquier candidato a la vista de su currículo. La comisión de selección declarará la no idoneidad de los candidatos que, aun habiendo sido admitidos al concurso, no acrediten el ejercicio de actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, no acrediten ser especialistas de reconocida competencia en el área de conocimiento a la que se refiera la plaza o no posean un mínimo de un año de experiencia profesional relacionada con el área de conocimiento en la que se convoca la plaza, adquirida fuera del ámbito académico universitario y dentro del plazo establecido en el artículo 33.2 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. No será necesario que los candidatos declarados no idóneos sean valorados salvo que, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos, tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, la comisión de selección podrá declarar desierta la plaza justificando la no idoneidad de los candidatos. Realizada la valoración, la comisión de selección establecerá el orden de prelación de los candidatos por Orden de puntuación, propondrá para su contratación al candidato que figure en primer lugar y lo publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la constitución de la comisión. 6.3. La propuesta de contratación, acompañada del orden de prelación de los candidatos, se publicará en el e-TOUZ el mismo día de su adopción o, como máximo, dentro del siguiente día hábil. Publicada la propuesta de contratación, se entenderá aprobada si, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su publicación, el Vicerrector de Profesorado no dicta Resolución expresa y motivada suspendiéndola o denegándola. 7. Listas de espera. 7.1. Con objeto de solventar la circunstancia producida por la renuncia o baja definitiva por cualquier causa del candidato propuesto, los candidatos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera que se elaborará para cada plaza. Dicha lista podrá utilizarse también en el supuesto de que se produzcan nuevas necesidades del mismo tipo de plaza, en el mismo departamento, área de conocimiento y, en su caso, perfil y la correspondiente solicitud de contratación sea autorizada por el Vicerrector de Profesorado. Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado. El departamento propondrá, sucesivamente, la contratación de los candidatos valorados en el proceso según el orden en el que figuren en la correspondiente lista de espera. En todo caso, la lista de espera sólo tendrá validez para las necesidades que puedan surgir dentro del curso académico correspondiente. Los contratados mediante este instrumento no perderán su posición en la lista de espera al objeto de atender necesidades que pudieran surgir posteriormente. No obstante, si, en el momento que surja la necesidad, tienen vigente con esta Universidad un contrato de la misma categoría o existe cualquier circunstancia que imposibilite su contratación, no podrán ser propuestos. En este caso, volverán a su lugar de origen en la lista de espera, si ésta se mantiene vigente, una vez finalizado el contrato o desaparecidas las circunstancias que impidieron la contratación. 7.2. Llamamiento de los aspirantes de lista de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos y, en caso de aceptación, en los tres días siguientes a la misma, presentar la documentación necesaria para la firma del contrato. De no hacerlo en ese plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato de la lista correspondiente. 8. Reclamaciones a la propuesta de la comisión de selección. 8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de la comisión de selección en el plazo de 3 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e-TOUZ. Durante dicho plazo, los aspirantes podrán acceder al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza en horario, al menos, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. La reclamación se dirigirá al Vicerrector de Profesorado de la Universidad y se presentará por medios electrónicos a través del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). 8.2. Si la reclamación reúne los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se admitirá a trámite mediante Resolución del Vicerrector de Profesorado que será publicada en el e-TOUZ. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la Resolución de admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes. A tal fin, los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente administrativo de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza en horario, al menos, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. 8.3. El Vicerrector de Profesorado resolverá la reclamación en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la reclamación. Si, transcurrido dicho plazo, la reclamación no ha sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo. 8.4. En el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su Resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la Resolución de la reclamación. Así, si la Resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de Resolución de la reclamación. 9. Resolución del concurso. 9.1. El plazo máximo para resolver el concurso será de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la Resolución del rector por la que se establece, a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza para el año que corresponda. 9.2. Igualmente, el procedimiento podrá concluir si desaparecieran las necesidades docentes que hubieran motivado la convocatoria de la plaza, según lo establecido en el artículo 8 de la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017. 10. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración de los contratos. 10.1. Dedicación docente en cómputo semanal. Las plazas de asociados P3 tienen una dedicación docente de 3 horas y de otras 3 de tutoría o asistencia al alumnado. Las plazas de asociados P4 tienen una dedicación docente de 4 horas y de otras 4 de tutoría o asistencia al alumnado. Las plazas de asociados P6 tienen una dedicación docente de 6 horas y de otras 6 de tutoría o asistencia al alumnado. 10.2. Jornada y horario de trabajo. La jornada de trabajo se corresponde con la suma de las horas de docencia y tutoría o asistencia al alumnado. La jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza. 10.3. Duración de los contratos. Con carácter general, la duración de los contratos efectuados por este procedimiento no podrá ser superior a la del curso académico en que se lleve a cabo la contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 11 de la presente Resolución y en el artículo 4 de la citada normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia. 11. Formalización de los contratos. 11.1. Publicada la propuesta de contratación en el e-TOUZ y si no se ha dictado la Resolución del Vicerrector de Profesorado contraria a la misma a que hace referencia la base 6.3., el candidato propuesto deberá presentarse para la firma del contrato en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en Zaragoza, o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según la localidad a la que corresponda la plaza, a elección de la persona interesada. La persona propuesta para la contratación deberá, en el plazo de 7 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la Resolución del concurso o, en su caso, del anuncio en el e-TOUZ de la admisión a trámite de alguna reclamación, manifestar su aceptación o renuncia a la contratación para la plaza obtenida. En caso de aceptación, el contrato se firmará dentro del plazo previsto en el párrafo anterior y con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes. En el acto de presentación para la firma del contrato, la persona propuesta deberá aportar la siguiente documentación: Original firmado de la declaración responsable que presentó junto a su solicitud de participación en el concurso. Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte. Original y copia del título universitario correspondiente, acompañados de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso. La documentación indicada en los apartados b) y c) no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza. Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3.; en su caso. Trabajadores por cuenta ajena: Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y fotocopia del contrato de trabajo vigente con indicación de la categoría, fecha de formalización y jornada realizada en cómputo semanal. Trabajadores por cuenta propia y profesionales: - Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el supuesto de que, en la actividad profesional que se ejerce, no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, conforme a la regulación de la profesión colegiada, se deberá presentar certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional y que se halla de alta y al corriente de los pagos en la Mutualidad de Previsión correspondiente. - Certificado de situación censal expedido por la Agencia Tributaria. Funcionarios o personal laboral al servicio de las distintas administraciones públicas: certificado, expedido por la correspondiente Administración, en el que se indique el cuerpo, escala, plaza o categoría, el grupo o subgrupo de clasificación, el concreto puesto de trabajo que desempeña, que el interesado se encuentra en situación de servicio activo y el número de horas semanales de su jornada laboral. La documentación indicada en los apartados e), f) y g) será de fecha posterior a la publicación de la convocatoria. Una fotografía reciente tamaño carnet. Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes. Documentación relativa a la compatibilidad. Si a la vista de la documentación presentada no se cumpliera alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera tal como se prevé en la base 7.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable. A tal efecto, siempre con el consentimiento expreso del interesado, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. 11.2. Si el interesado no se personase para la firma del contrato en el plazo establecido para ello, se le tendrá por decaído en su derecho, considerando que renuncia a la plaza y se procederá al llamamiento del siguiente candidato que figure en la lista de espera. 11.3. El mantenimiento de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario condiciona la vigencia del contrato de profesor asociado, conforme a los requisitos establecidos en la base 2.1.2, de tal forma que, si se dejara de ejercer aquélla, se extinguirá el contrato de profesor asociado. 11.4. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención. El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo, 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 5005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dgp@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 12.2. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar el proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales facilitados pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento. 12.3. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en las convocatorias y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.4. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la Resolución de reclamaciones y recursos. 12.5. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las presentes bases. 12.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. Disposición final. Las presentes Bases Generales sustituyen a las publicadas hasta la fecha y serán de aplicación en los procesos de selección de profesores asociados por procedimiento de urgencia a partir del curso 2019/2020. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 2 de julio de 2019.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. s: I Relación plazas II Declaración responsable", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1081215665454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1081216675454´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1081209605151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1081210615252´ " }, { "NOrden" : "49 de 184", "DOCN" : "000229505", "FechaPublicacion" : "20190708", "Numeroboletin" : "131", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190621", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE MONREAL DE ARIZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2019, del Ayuntamiento de Monreal de Ariza, por la que se da publicidad a la Oferta de Empleo Público para el año 2019.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento, de fecha de 6 de junio de 2019, se aprobó la Oferta de Empleo Público 2019 correspondiente a la plaza que a continuación se reseña para el año 2019: Personal Funcionario. Denominación: Alguacil-Operario de Servicios Múltiples. Adscripción: Funcionario de Carrera. Grupo: Agrupación Profesional. Complemento de destino: Nivel 15. En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Monreal de Ariza, 6 de junio de 2019.- La Alcaldesa, Ángeles Lozano Burgos.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1080221283939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1080222294040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1080193003434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1080194013434´ " }, { "NOrden" : "50 de 184", "DOCN" : "000229311", "FechaPublicacion" : "20190628", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190607", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Electricista en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 145/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud incluye la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a plazas de la categoría de Electricista por turno libre. Por otra parte el Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 12 de septiembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Electricista por turno libre. Asimismo, el Decreto 205/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Electricista por turno libre. Igualmente, el Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Electricista por turno libre. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Electricista en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 35 plazas básicas de la categoría de Electricista, código de categoría D307, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondientes: 1 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2016; 2 plazas que corresponden a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017; 30 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2017 y 2 plazas que corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2018. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo toda la información del proceso estará disponible en la página web http://www.aragon.es/sas/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. iones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Electricista, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 12,76 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera telemática, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su instancia el justificante del pago telemático. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso del pago telemático de la tasa, igualmente, tanto el ejemplar para el interesado como el ejemplar para la Administración serán presentados en el Registro de conformidad con la presente base. 3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada, y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único de cada ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) o por fax al número 976765845 y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subir al Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos alegados en formato electrónico. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes d e origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además, deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.8. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 7 de junio de 2019.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. P.S. (Orden de 28 de septiembre de 2015). El Director del Área Económico-Administrativa del Servicio Aragonés de Salud, Luis Miguel Carroquino Bazán.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078998120505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078999130505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078966805656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078967815959´ " }, { "NOrden" : "51 de 184", "DOCN" : "000229312", "FechaPublicacion" : "20190628", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "II. 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Por otra parte, el Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Mecánico por turno libre. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Mecánico en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 5 plazas básicas de la categoría de Mecánico, código de categoría D313, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondientes: 2 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2016 y 3 plazas que corresponde a la Oferta de Empleo Público para el año 2018. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo toda la información del proceso estará disponible en la página web http://www.aragon.es/sas/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. iones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Mecánico, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 12,76 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera telemática, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su instancia el justificante del pago telemático. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso del pago telemático de la tasa, igualmente, tanto el ejemplar para el interesado como el ejemplar para la Administración serán presentados en el Registro de conformidad con la presente base. 3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada, y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único de cada ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) o por fax al número 976765845 y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subir al Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos alegados en formato electrónico. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes d e origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además, deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.8. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 7 de junio de 2019.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. P.S. (Orden de 28 de septiembre de 2015). El Director del Área Económico-Administrativa del Servicio Aragonés de Salud, Luis Miguel Carroquino Bazán.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1079000140505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1079001150505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078966805656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078967815959´ " }, { "NOrden" : "52 de 184", "DOCN" : "000229313", "FechaPublicacion" : "20190628", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "II. 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Por otra parte, el Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 12 de septiembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información por turno libre. Asimismo, el Decreto 205/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información por turno de promoción interna. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de 7 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna derivado de la oferta de la Oferta de Empleo Público de 2017, 4 plazas de la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 5 plazas básicas de la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, código categoría B308, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondientes: 1 plaza a la Oferta de Empleo Público para el año 2016 y 4 plazas que corresponden a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017. 1.2. A las plazas objeto de esta convocatoria no se acumularán las plazas incluidas en la convocatoria efectuada por Resolución de 7 de junio de 2019, para el turno de promoción interna correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017, que no resulten cubiertas, toda vez que dicha medida incrementaría la tasa de reposición legalmente establecida para el citado ejercicio. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes a turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de 7 de junio de 2019. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso de las enumeradas en el apartado 1.3. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para la elección de plaza respecto del personal que acceda por turno libre. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo toda la información del proceso estará disponible en la página web http://www.aragon.es/sas/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. iones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 28,90 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera telemática, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su instancia el justificante del pago telemático. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso del pago telemático de la tasa, igualmente, tanto el ejemplar para el interesado como el ejemplar para la Administración serán presentados en el Registro de conformidad con la presente base. 3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. En el caso del Turno de Promoción Interna los 100 puntos estarán en relación con el número total de preguntas a contestar que corresponda a dicho turno. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada, y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único de cada ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) o por fax al número 976765845 y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subir al Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos alegados en formato electrónico. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes d e origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además, deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.8. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 7 de junio de 2019.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. P.S. (Orden de 28 de septiembre de 2015). El Director del Área Económico-Administrativa del Servicio Aragonés de Salud, Luis Miguel Carroquino Bazán.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1079002160505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1079003170505´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078966805656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078967815959´ " }, { "NOrden" : "53 de 184", "DOCN" : "000229314", "FechaPublicacion" : "20190628", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "II. 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Por otra parte, el Decreto 205/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información por turno libre y turno de promoción interna. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de 7 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna derivado de la oferta de la Oferta de Empleo Público de 2017, 8 plazas de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 11 plazas básicas de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información, código categoría C307, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondientes: 7 plazas a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 y 4 plazas que corresponden a la Oferta de Empleo Público para el año 2017. 1.2. A las plazas objeto de esta convocatoria no se acumularán las plazas incluidas en la convocatoria efectuada por Resolución de 7 de junio de 2019, para el turno de promoción interna correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017, que no resulten cubiertas, toda vez que dicha medida incrementaría la tasa de reposición legalmente establecida para el citado ejercicio. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes a turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de 7 de junio de 2019. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso de las enumeradas en el apartado 1.3. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para la elección de plaza respecto del personal que acceda por turno libre. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo toda la información del proceso estará disponible en la página web http://www.aragon.es/sas/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Poseer el título de Formación Profesional específica de Grado Superior o equivalente expedido por el Ministerio de Educación o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. iones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 16,94 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera telemática, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su instancia el justificante del pago telemático. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso del pago telemático de la tasa, igualmente, tanto el ejemplar para el interesado como el ejemplar para la Administración serán presentados en el Registro de conformidad con la presente base. 3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. En el caso del Turno de Promoción Interna los 100 puntos estarán en relación con el número total de preguntas a contestar que corresponda a dicho turno. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada, y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único de cada ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) o por fax al número 976765845 y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subir al Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos alegados en formato electrónico. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes d e origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.8. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 7 de junio de 2019.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. P.S. (Orden de 28 de septiembre de 2015). El Director del Área Económico-Administrativa del Servicio Aragonés de Salud, Luis Miguel Carroquino Bazán.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1079004180505´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1079005190606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078966805656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078967815959´ " }, { "NOrden" : "54 de 184", "DOCN" : "000229315", "FechaPublicacion" : "20190628", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "II. 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Asimismo, el Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 12 de septiembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información por turno libre. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes, Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 2 plazas básicas de la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, código de categoría A306, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondientes: 1 plaza a la Oferta de Empleo Público para el año 2016 y 1 plaza que corresponde a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo toda la información del proceso estará disponible en la página web http://www.aragon.es/sas/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. iones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 39,98 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera telemática, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su instancia el justificante del pago telemático. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso del pago telemático de la tasa, igualmente, tanto el ejemplar para el interesado como el ejemplar para la Administración serán presentados en el Registro de conformidad con la presente base. 3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada, y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único de cada ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) o por fax al número 976765845 y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subir al Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos alegados en formato electrónico. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes d e origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además, deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.8. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 7 de junio de 2019.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. P.S. (Orden de 28 de septiembre de 2015). El Director del Área Económico-Administrativa del Servicio Aragonés de Salud, Luis Miguel Carroquino Bazán.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1079006200606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1079007210606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078966805656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078967815959´ " }, { "NOrden" : "55 de 184", "DOCN" : "000229316", "FechaPublicacion" : "20190628", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "II. 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Asimismo, el Decreto 205/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico Superior en Higiene Bucodental por turno libre. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnico Superior en Higiene Bucodental en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes, Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 6 plazas básicas de la categoría de Técnico Superior en Higiene Bucodental, código de categoría C201, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondientes: 4 plazas a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 y 2 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2017. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo toda la información del proceso estará disponible en la página web http://www.aragon.es/sas/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en Higiene Bucodental o título de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, especialidad en Higienista Dental, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. iones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Superior en Higiene Bucodental, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 16,94 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera telemática, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su instancia el justificante del pago telemático. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso del pago telemático de la tasa, igualmente, tanto el ejemplar para el interesado como el ejemplar para la Administración serán presentados en el Registro de conformidad con la presente base. 3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada, y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único de cada ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) o por fax al número 976765845 y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subir al Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos alegados en formato electrónico. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes d e origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además, deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.8. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 7 de junio de 2019.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. P.S. (Orden de 28 de septiembre de 2015). El Director del Área Económico-Administrativa del Servicio Aragonés de Salud, Luis Miguel Carroquino Bazán.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1079008220606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1079009230606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078966805656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078967815959´ " }, { "NOrden" : "56 de 184", "DOCN" : "000229317", "FechaPublicacion" : "20190628", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "II. 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Por otra parte, el Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 12 de septiembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Terapeuta Ocupacional por turno libre. Asimismo, el Decreto 205/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Terapeuta Ocupacional por turno libre, Igualmente, el Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Terapeuta Ocupacional por turno libre. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Terapeuta Ocupacional en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes, Bases Pri mera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 15 plazas básicas de la categoría de Terapeuta Ocupacional, código de categoría B210, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondientes: 2 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2016; 4 plazas que corresponden a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017; 7 plazas a la Oferta de Empleo Público para el año 2017 y 2 plazas que corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2018. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo toda la información del proceso estará disponible en la página web http://www.aragon.es/sas/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Grado en Terapia Ocupacional, Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. iones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Terapeuta Ocupacional, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 28,90 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera telemática, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su instancia el justificante del pago telemático. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso del pago telemático de la tasa, igualmente, tanto el ejemplar para el interesado como el ejemplar para la Administración serán presentados en el Registro de conformidad con la presente base. 3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada, y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único de cada ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) o por fax al número 976765845 y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subir al Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos alegados en formato electrónico. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes d e origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además, deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.8. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 7 de junio de 2019.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. P.S. (Orden de 28 de septiembre de 2015). El Director del Área Económico-Administrativa del Servicio Aragonés de Salud, Luis Miguel Carroquino Bazán.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1079010240606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1079011250707´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078966805656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078967815959´ " }, { "NOrden" : "57 de 184", "DOCN" : "000229263", "FechaPublicacion" : "20190627", "Numeroboletin" : "124", "Seccion" : "II. 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El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Huesca, al que está adscrito el Hospital "San Jorge", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección Coordinación Inter-Hospitalaria y C.M.A. en el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital "San Jorge" de Huesca, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1 El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad - Título de Médico Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 17 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078794823838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078795833838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078792803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078793813737´ " }, { "NOrden" : "58 de 184", "DOCN" : "000229264", "FechaPublicacion" : "20190627", "Numeroboletin" : "124", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190521", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Enfermedades Minoritarias y Consultas Externas del Servicio de Medicina Interna en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza III, al que está adscrito el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Enfermedades Minoritarias y Consultas Externas del Servicio de Medicina Interna en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1 El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Interna, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Medicina Interna expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. as en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. s nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Interna. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad - Título de Médico Especialista en Medicina Interna - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Interna. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078796843939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078797853939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078792803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078793813737´ " }, { "NOrden" : "59 de 184", "DOCN" : "000229265", "FechaPublicacion" : "20190627", "Numeroboletin" : "124", "Seccion" : "II. 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El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza III, al que está adscrito el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Física y Protección Radiológica del Servicio de Radiofísica Hospitalaria en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1 El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Radiofísica Hospitalaria, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Especialista en Radiofísica Hospitalaria expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. as en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. s nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Radiofísica Hospitalaria. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad - Título de Especialista en Radiofísica Hospitalaria - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Radiofísica Hospitalaria. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078798863939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078799873939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078792803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078793813737´ " }, { "NOrden" : "60 de 184", "DOCN" : "000229266", "FechaPublicacion" : "20190627", "Numeroboletin" : "124", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190521", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de la Unidad Polivalente del Servicio de Medicina Intensiva en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza III, al que está adscrito el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de la Unidad Polivalente del Servicio de Medicina Intensiva en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1 El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Intensiva, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Medicina Intensiva expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. as en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. s nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Intensiva. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad - Título de Médico Especialista en Medicina Intensiva - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Intensiva. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078800883939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078801893939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078792803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078793813737´ " }, { "NOrden" : "61 de 184", "DOCN" : "000229267", "FechaPublicacion" : "20190627", "Numeroboletin" : "124", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190521", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Serología y Virología del Servicio de Microbiología y Parasitología en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza III, al que está adscrito el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Serología y Virología del Servicio de Microbiología y Parasitología en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1 El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Microbiología y Parasitología, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Especialista en Microbiología y Parasitología expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. as en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. s nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Microbiología y Parasitología. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad - Título de Especialista en Microbiología y Parasitología - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Microbiología y Parasitología. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2019. 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El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza III, al que está adscrito el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Técnicas y Procedimientos del Servicio de Neumología en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1 El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Neumología, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Neumología expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. as en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. s nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Neumología. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad - Título de Médico Especialista en Neumología - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Neumología. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078804924040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078805934040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078792803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078793813737´ " }, { "NOrden" : "63 de 184", "DOCN" : "000229269", "FechaPublicacion" : "20190627", "Numeroboletin" : "124", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190521", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Urología Funcional del Servicio de Urología en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza III, al que está adscrito el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Urología Funcional del Servicio de Urología en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1 El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Urología, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Urología expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. as en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. s nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Urología. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad - Título de Médico Especialista en Urología - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Urología. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078806944040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078807954141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078792803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078793813737´ " }, { "NOrden" : "64 de 184", "DOCN" : "000229270", "FechaPublicacion" : "20190627", "Numeroboletin" : "124", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190607", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Calefactor en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 145/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud incluye la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a plazas de la categoría de Calefactor por turno libre. Por otra parte el Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 12 de septiembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Calefactor por turno libre. Asimismo, el Decreto 205/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Calefactor por turno libre. Finalmente, el Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Calefactor por turno libre y de promoción interna. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de 7 de junio de 2019 de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna derivado de la oferta de la Oferta de Empleo Público de 2018, 2 plazas de la categoría de Calefactor, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF Y CC. OO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Calefactor en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 17 plazas básicas de la categoría de Calefactor, código categoría D302, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondientes: 1 plaza a la Oferta de Empleo Público para el año 2016, 1 plaza que corresponde a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017, 13 plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2107 y 2 plazas que corresponden a la Oferta de Empleo Público para 2018. 1.2. A las plazas objeto de esta convocatoria no se acumularán las plazas incluidas en la convocatoria efectuada por Resolución de 7 de junio de 2019 para el turno de promoción interna correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018, que no resulten cubiertas, de conformidad con el punto 5 del artículo único del Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes a turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de 7 de junio de 2019. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso de las enumeradas en el apartado 1.3. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para la elección de plaza respecto del personal que acceda por turno libre. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo toda la información del proceso estará disponible en la página web http://www.aragon.es/sas/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. as en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. s nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Calefactor, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 12,76 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera telemática, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su instancia el justificante del pago telemático. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso del pago telemático de la tasa, igualmente, tanto el ejemplar para el interesado como el ejemplar para la Administración serán presentados en el Registro de conformidad con la presente base. 3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en Orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada, y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único de cada ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) o por fax al número 976765845 y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3 Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subir al Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos alegados en formato electrónico. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.8. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 7 de junio de 2019.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. P.S. (Orden de 28 de septiembre de 2015). El Director del Área Económico-Administrativa del Servicio Aragonés de Salud, Luis Miguel Carroquino Bazán.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078808964141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078809974141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078792803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078793813737´ " }, { "NOrden" : "65 de 184", "DOCN" : "000229271", "FechaPublicacion" : "20190627", "Numeroboletin" : "124", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190607", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Fontanero en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 12 de septiembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Fontanero por turno libre. Por otra parte, el Decreto 205/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Fontanero por turno libre. Asimismo, el Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Fontanero por turno libre y de promoción interna. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de 7 de junio de 2019 de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna derivado de la oferta de la Oferta de Empleo Público de 2018, 2 plazas de la categoría de Fontanero, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF Y CC. OO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Fontanero en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 16 plazas básicas de la categoría de Fontanero, código categoría D308, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondientes: 1 plaza que corresponde a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017, 14 plazas derivadas de la Oferta de Empleo Público de 2107 y 1 plazas que corresponden a la Oferta de Empleo Público para 2018. 1.2. A las plazas objeto de esta convocatoria no se acumularán las plazas incluidas en la convocatoria efectuada por Resolución de 7 de junio de 2019, para el turno de promoción interna correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018, que no resulten cubiertas, de conformidad con el punto 5 del artículo único del Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes a turno libre y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de 7 de junio de 2019. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso de las enumeradas en el apartado 1.1. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para la elección de plaza respecto del personal que acceda por turno libre. 1.8. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo toda la información del proceso estará disponible en la página web http://www.aragon.es/sas/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. as en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. s nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fontanero, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 12,76 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera telemática, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su instancia el justificante del pago telemático. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. ncias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso del pago telemático de la tasa, igualmente, tanto el ejemplar para el interesado como el ejemplar para la Administración serán presentados en el Registro de conformidad con la presente base. 3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en Orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercº cio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada, y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único de cada ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) o por fax al número 976765845 y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3 Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subir al Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos alegados en formato electrónico. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. ranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.8. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 7 de junio de 2019.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. P.S. (Orden de 28 de septiembre de 2015). El Director del Área Económico-Administrativa del Servicio Aragonés de Salud, Luis Miguel Carroquino Bazán.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078810984141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078811994141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078792803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078793813737´ " }, { "NOrden" : "66 de 184", "DOCN" : "000229273", "FechaPublicacion" : "20190627", "Numeroboletin" : "124", "Seccion" : "II. 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Por otra parte, el Decreto 205/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Cocinero por turno libre. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Cocinero en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 3 plazas básicas de la categoría de Cocinero, código de categoría C302, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre correspondientes: 1 plaza a la Oferta de Empleo Público para el año 2016 y 2 plazas que corresponden a la Oferta de Empleo Público para el año 2017. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo toda la información del proceso estará disponible en la página web http://www.aragon.es/sas/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, Técnico Superior o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. as en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. s nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Cocinero, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 16,94 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera telemática, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su instancia el justificante del pago telemático. 3.3. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. ncias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso del pago telemático de la tasa, igualmente, tanto el ejemplar para el interesado como el ejemplar para la Administración serán presentados en el Registro de conformidad con la presente base. 3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica, el pago telemático, o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en Orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios: 6.2.2. El primer ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada, y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. 6.2.6. A los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio, se les convocará para el segundo ejercicio que será de carácter práctico y tendrá relación con el contenido concreto del puesto a cubrir. La calificación de la prueba será de "apto" o "no apto". No obstante, los aspirantes que se hallen en posesión del título de Técnico Superior en Restauración, Rama Hostelería y Turismo (Ciclo Formativo de Grado Superior) o Técnico Especialista en Hostelería, Rama Hostelería y Turismo (Formación Profesional de Segundo Grado), quedarán exentos de la realización del segundo ejercicio práctico. Para ello, los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio, dispondrán del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de oposición, para presentar la documentación justificativa de la titulación requerida en el Registro indicado en la base 3.4. 6.2.7. Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único de cada ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) o por fax al número 976765845 y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subir al Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos alegados en formato electrónico. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. ranjero, o que tengan otra nacionalidad, además, deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.8. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 7 de junio de 2019.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. P.S. (Orden de 28 de septiembre de 2015). El Director del Área Económico-Administrativa del Servicio Aragonés de Salud, Luis Miguel Carroquino Bazán.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078814024242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078815034242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078792803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078793813737´ " }, { "NOrden" : "67 de 184", "DOCN" : "000229276", "FechaPublicacion" : "20190627", "Numeroboletin" : "124", "Seccion" : "II. 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Por otra parte, el Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 12 de septiembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Telefonista por turno libre. Asimismo, el Decreto 205/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Telefonista por turno libre, promoción interna y discapacidad. Igualmente, el Decreto 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Telefonista por turno libre. Como quiera que las plantillas de personal del Servicio Aragonés de Salud se encuentran en un proceso de adaptación a las necesidades asistenciales de la población aragonesa, lo que supone la necesidad de crear, modificar o suprimir categorías profesionales, se recoge en la presente convocatoria una plaza de Locutor prevista en la Oferta de Empleo Público para el año 2016, tal como autoriza el artículo único punto 7 del Decreto 145/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de 7 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar por el turno de promoción interna derivado de la oferta de la Oferta de Empleo Público de 2017, 4 plazas de la categoría de Telefonista, que en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF Y CC. OO, en fecha 23 de julio de 2014, se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza lo permita. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Telefonista en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y de discapacidad, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 10 plazas básicas de la categoría de Telefonista, código categoría D319, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión de acuerdo con la siguiente distribución: 9 plazas para ser cubiertas por turno libre, de las cuales 3 plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público para el año 2016, junto con 1 plaza de Locutor, 2 plazas a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017, 1 plaza a la Oferta de Empleo Público para el año 2017 y 2 plazas que corresponden a la Oferta de Empleo Público para el año 2018. 1 plaza para ser cubierta por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que corresponde a la Oferta de Empleo Público para el año 2017. 1.2. La plaza reservada para ser cubierta por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se oferta conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En caso de no cubrirse, la plaza del turno de discapacidad correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2017, se acumulará a las del sistema general de acceso libre, según la regulación contenida en el Decreto 205/2017, de 19 de diciembre. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.3. A las plazas objeto de esta convocatoria no se acumularán las plazas incluidas en la convocatoria efectuada por Resolución de 7 de junio de 2019, para el turno de promoción interna correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017, que no resulten cubiertas, toda vez que dicha medida incrementaría la tasa de reposición legalmente establecida para el citado ejercicio. 1.4. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes a turno libre, de discapacidad, y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de 7 de junio de 2019. 1.5. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso de las enumeradas en el apartado 1.1. 1.6. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.7. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.8. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para la elección de plaza respecto del personal que acceda por turno libre. 1.9. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo toda la información del proceso estará disponible en la página web http://www.aragon.es/sas/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. as en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. s nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Telefonista, cualquiera que sea su situación administrativa. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión del aspirante al turno de personas con discapacidad. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 12,76 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4. El pago de la tasa por derechos de examen también puede realizarse de manera telemática, siguiendo las instrucciones que aparecen en la página web del Servicio Aragonés de Salud debiendo adjuntar a su instancia el justificante del pago telemático. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. ncias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, (puede obtenerse modelo disponible en la página web del Servicio Aragonés de Salud), que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. En el caso del pago telemático de la tasa, igualmente, tanto el ejemplar para el interesado como el ejemplar para la Administración serán presentados en el Registro de conformidad con la presente base. 3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha Resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno de discapacidad, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en Orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. En el caso del Turno de Promoción Interna los 100 puntos estarán en relación con el número total de preguntas a contestar que corresponda a dicho turno. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada, y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta Resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único de cada ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por correo electrónico (personalsalud@aragon.es) o por fax al número 976765845 y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3 Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subir al Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud la documentación de los méritos alegados en formato electrónico. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud. Certificación actualizada del órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad, para los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados. Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. ranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.8. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 7 de junio de 2019.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud. P.S. (Orden de 28 de septiembre de 2015). El Director del Área Económico-Administrativa del Servicio Aragonés de Salud, Luis Miguel Carroquino Bazán.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078820084343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078821094343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078792803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078793813737´ " }, { "NOrden" : "68 de 184", "DOCN" : "000229175", "FechaPublicacion" : "20190624", "Numeroboletin" : "121", "Seccion" : "II. 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Asimismo, existen puestos vacantes en los centros docentes dependientes de este Departamento para los que es preciso su cobertura en régimen de interinidad durante el próximo curso escolar 2019/2020, de conformidad con el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón. A los efectos de garantizar una correcta atención educativa, esta Dirección General en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, ha resuelto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes para el curso 2019/2020, conforme a las siguientes bases: CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS PARA FUNCIONARIOS DE CARRERA Y EN PRÁCTICAS Primera.- Funcionarios convocados. Se convoca a los siguientes colectivos de funcionarios docentes: 1. Funcionarios desplazados y funcionarios sin plaza por supresión de ésta, por sentencia o Resolución. 2. Funcionarios procedentes del exterior, de la inspección de educación, de la administración educativa o por provenir de la situación de excedencia por cuidado de familiares y no contaran con reserva de puesto o causas análogas. 3. Funcionarios a los que se haya concedido comisión de servicio por el Decreto 20/2000, de 18 de enero (comisiones humanitarias) para el curso 2019/2020. 4. Funcionarios sin destino definitivo de acuerdo con los resultados del concurso de traslados 2018/2019 (provisionales). 5. Funcionarios reingresados por Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes. 6. Funcionarios de carrera que hayan participado en la convocatoria de comisión de servicios de fecha 29 de abril de 2019 (concursillo). 7. Funcionarios en prácticas. De forma específica, los correspondientes al procedimiento selectivo convocado por Orden ECD/110/2019, de 25 de febrero. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado hará públicos los listados provisionales, con indicación de nombre y apellidos, en la página web http://www.educaragon.org del Departamento, el día 29 de julio de 2019. Los interesados podrán efectuar alegaciones en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, del 30 de julio al 1 de agosto de 2019. Una vez estudiadas las alegaciones y efectuadas las modificaciones oportunas se hará publica la lista definitiva el día 12 de agosto de 2019, en el mismo lugar indicado anteriormente. Segunda.- Vacantes. Las vacantes para funcionarios de carrera se harán públicas en la página web del Departamento http://www.educaragon.org, el día 14 de agosto de 2019 y para funcionarios en prácticas, de forma específica para los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo convocado por Orden ECD/435/2018, de 7 de marzo, el 20 de agosto de 2018. Cada vacante estará identificada con un código, que el interesado deberá indicar en la solicitud, por Orden de preferencia. Será imprescindible consignar todas las vacantes a las que se aspire, con el código individual asignado, aun cuando existan varias de idéntico contenido en un mismo centro. Con carácter previo a la Resolución definitiva podrán ser anuladas aquellas vacantes anunciadas, que con posterioridad a su oferta fuera inviable su cobertura en los términos publicados o no fuera necesaria su provisión. Tercera.- Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes para funcionarios de carrera y en prácticas comenzará el día 14 de agosto, finalizando a las 14 horas del día 20 de agosto de 2019. Todos los participantes en esta convocatoria presentarán una única solicitud de forma telemática a través de la plataforma PADDOC accediendo a ella desde la página web del Departamento http://www.educaragon.org, conforme se indica en la base cuarta. Cuarta.- Procedimiento de petición. La aplicación informática PADDOC, a la que se podrá acceder siguiendo el enlace que encontrarán en la página web del Departamento http://www.educaragon.org, en la pestaña "Gestión de Personal" apartado "Inicio de curso", permitirá a los participantes tanto cumplimentar la solicitud como presentarla telemáticamente, debiendo tener en cuenta los siguientes aspectos: 4.1. Las vacantes podrán seleccionarse en el desplegable de vacantes pendientes de incorporar y se añadirán a la solicitud en el orden de preferencia deseado. En el caso de que existan vacantes idénticas en un mismo Centro, deberán solicitarse cada una de las vacantes con el código asignado a cada una de ellas, dado que tienen consideración de vacantes distintas. 4.2. Aquellos que, conforme a la base sexta de esta convocatoria se encuentren en situación de pérdida definitiva o provisional de su puesto de trabajo, ejerciten el derecho a permanecer en el Centro donde tenían su destino definitivo, deberán marcar la casilla habilitada al efecto en la solicitud. En este caso, el funcionario deberá seleccionar en primer lugar en el desplegable de vacantes aquellas pertenecientes a dicho Centro, de no ser así la aplicación mostrará un aviso y no permitirá grabar y continuar sin antes desmarcar la casilla o cambiar el orden de preferencia de las vacantes. Cumplimentados todos los datos, la solicitud se deberá presentar telemáticamente pulsando el icono correspondiente de la aplicación. Una vez presentada, PADDOC genera dos documentos (copia de la solicitud y resguardo de presentación telemática) que el participante debe conservar en caso de futuras reclamaciones. Quinta.- Orden de preferencia para la adjudicación de destinos. El orden de adjudicación de vacantes se ajustará a la secuencia numérica de colectivos señalados en la base primera. Los criterios para determinar el orden de elección de los funcionarios, integrantes de los bloques indicados en la citada base, serán los siguientes: - Para los funcionarios desplazados y funcionarios sin plaza por supresión de ésta, por sentencia o Resolución y los funcionarios procedentes del exterior, de la inspección de educación, de la administración educativa o por provenir de la situación de excedencia por cuidado de familiares y no contaran con reserva de puesto o causas análogas: - Mayor antigüedad en el Centro. - Mayor antigüedad en el Cuerpo. - Mayor puntuación obtenida en oposición. - Para los funcionarios a los que se haya concedido comisión de servicio por el Decreto 20/2000, de 18 de enero, para el curso 2019/2020: - Mayor antigüedad en el Cuerpo. - Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo por el que se ingresó en el Cuerpo. - Para los funcionarios sin destino definitivo de acuerdo con los resultados del concurso de traslados 2018/2019 (provisionales): - Mayor puntuación en el Concurso de Traslados. - Para los funcionarios reingresados por Resolución de la Dirección General de Personal anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes: - Mayor antigüedad en el Cuerpo. - Para los funcionarios de carrera que hayan participado en la convocatoria de comisión de servicios de fecha 29 de abril de 2019 (concursillo): - Se aplicarán las normas a que hace referencia la propia Resolución de 29 de abril de 2019. - Aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, concurso-oposición, convocado por Orden ECD/110/2019, de 25 de febrero, y deban obtener su primer destino como funcionario en prácticas: - Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo. Sexta.- Situaciones optativas a las que pueden acogerse los funcionarios "desplazados" y "funcionarios sin plaza por supresión de ésta", que se encuentren incluidos en el punto 2 de la base primera de esta Resolución. Se entenderá que el funcionario opta por aceptar las condiciones que se deriven de la vacante adjudicada, cuando conforme al Orden en que la ha consignado, le corresponda una que varíe las condiciones de jornada o lugar de prestación de la función docente, conforme a las siguientes circunstancias: - Reducir sus retribuciones proporcionalmente a la jornada asignada. - Impartir enseñanzas diferentes a las de su especialidad para las que tenga competencia docente. - Ser desplazado a otro Centro de la misma localidad. - Ser desplazado a otro Centro de la Comunidad Autónoma a horario completo o compartiendo horario con otro Centro. En este supuesto, el funcionario no tendrá derecho a dietas ni gastos de desplazamiento. Séptima.- Procedimiento de adjudicación de vacantes. Las vacantes se adjudicarán por el orden indicado en la solicitud del interesado, de acuerdo con lo establecido en la base quinta y sexta de esta convocatoria. En aquellos casos que, de acuerdo con la normativa, sea obligatorio adjudicar destino por este procedimiento, el sistema de adjudicación respetará en primer lugar la especialidad del Cuerpo al que pertenezca el funcionario y, únicamente, de no existir para alguno de los solicitantes vacantes de su especialidad, la Administración podrá adjudicar una vacante de otra especialidad diferente, la cual hubiera solicitado el interesado y para la que posea capacidad docente. Ello, se llevará a cabo una vez se haya adjudicado vacante al resto de los funcionarios del apartado por el que participa y que pertenezcan a la especialidad de la vacante que deba adjudicarse. De no consignar en la solicitud vacantes suficientes, o no presentar solicitud de participación, la Administración adjudicará de oficio aquella vacante que mejor se adecue al perfil del solicitante. Octava.- Publicación de la adjudicación de vacantes. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará los resultados de la adjudicación de vacantes en la página del Departamento: http://www.educaragon.org. La adjudicación de vacantes a funcionarios de carrera y a funcionarios en prácticas será el día 20 de agosto de 2019. El destino adjudicado será irrenunciable y tendrá una duración coincidente con el curso escolar 2019/2020. No obstante, en el caso de que la vacante haya sido motivada porque su titular desempeñe otro puesto de trabajo durante el presente curso escolar, se indicará dicho extremo para conocimiento de los aspirantes, dado que si por cualquier causa a lo largo del curso escolar retornase al puesto, se procedería al cese de quien lo ocupe de forma provisional. Novena.- Incorporación a los destinos asignados. La incorporación a los destinos asignados, así como los nombramientos, se adecuarán a las normas dictadas por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional respecto de la organización de centros docentes. No obstante, aquellos profesores que tuvieran necesidad de permanecer en sus puestos de origen como resultado de la actividad docente que deba desarrollarse en los primeros días del mes de septiembre, previa comunicación al centro de destino, podrán incorporarse en fecha diferente a su nuevo destino, sin que en ningún caso esta incorporación sea posterior a la fecha indicada en el calendario escolar para el inicio de curso de los diferentes ámbitos de enseñanza. CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD POR LOS INTEGRANTES DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES APLICABLES AL CURSO 2019/2020 Décima.- Participantes convocados. Se convoca a los integrantes de las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad aplicables al curso 2019/2020 para cobertura de vacantes de los siguientes Cuerpos: 1. Profesores de Enseñanza Secundaria. 2. Profesores Técnicos de Formación Profesional. 3. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 4. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas. 5. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Esta convocatoria tendrá carácter nominativo. A tal efecto, por cada una de las especialidades en las que existieran vacantes, se publicará un listado de los aspirantes llamados a participar, cuyo número estará supeditado al de vacantes ofertadas. Undécima.- Vacantes. Resuelto el procedimiento de adjudicación de puestos de trabajo a funcionarios de carrera, se harán públicas las listas de vacantes ofertadas a interinos el día 26 de agosto de 2019. Con carácter previo a la Resolución definitiva podrán anularse aquellas vacantes cuya provisión no fuera necesaria. En el caso de que la vacante haya sido motivada porque su titular desempeñe otro puesto de trabajo durante el presente curso escolar, se indicará dicho extremo para conocimiento de los aspirantes, puesto que si por cualquier causa a lo largo del curso escolar retornase al puesto, se procedería al cese de quien lo ocupe de forma provisional o interina. Duodécima.- Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 26 de agosto, finalizando a las 14:00 horas del día 28 de agosto de 2019. Todos los participantes en esta convocatoria presentarán una única solicitud de forma telemática a través de la plataforma PADDOC accediendo a ella desde la página web del Departamento http://www.educaragon.org, conforme se indica en la base decimotercera. Decimotercera.- Procedimiento de petición. La aplicación informática PADDOC, a la que se podrá acceder siguiendo el enlace que encontrarán en la página web del Departamento www.educaragon.org, en la pestaña "Gestión de Personal" apartado "Inicio de curso", permitirá a los participantes tanto cumplimentar la solicitud como presentarla telemáticamente, debiendo tener en cuenta los siguientes aspectos: 13.1. Las vacantes podrán seleccionarse en los desplegables de vacantes ordinarias y/o singularizadas pendientes de incorporar y se añadirán a la solicitud en el orden de preferencia deseado. Es posible intercalar vacantes ordinarias y singularizadas en una misma solicitud. En el caso de que existan vacantes idénticas en un mismo Centro, deberán solicitarse cada una de las vacantes con el código asignado a cada una de ellas, dado que tienen consideración de vacantes distintas. 13.2. Quienes soliciten vacantes cuya ocupación quede supeditada a la posesión de una titulación adicional o requisito específico deberán subir la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos a la aplicación informática PADDOC, en previsión de la posible adjudicación de la vacante. Este paso no es necesario si la titulación ha sido aportada y validada por la Administración en algún otro proceso de alegación de méritos (convocatoria de ampliación de listas, nueva baremación u oposición). Se podrán consultar en la propia solicitud las titulaciones aportadas anteriormente y que han sido validadas. 13.3. Para evitar que el participante decaiga de las listas a las que pertenece por no pedir todas las vacantes obligatorias de alguna de las especialidades en las que se encuentra habilitado, la aplicación muestra un aviso en ese sentido e incorpora el enlace "Vacantes obligatorias no seleccionadas" que al ser pulsado despliega todas las vacantes obligatorias tanto individualmente como agrupadas por provincias. De este modo, el participante podrá seleccionarlas una a una o en bloque por provincia. Las vacantes así seleccionadas se añadirán en último lugar a las peticiones ya realizadas. 13.4. Cumplimentados los datos de los apartados anteriores, la solicitud se deberá presentar telemáticamente pulsando el icono correspondiente de la aplicación. Una vez presentada, PADDOC genera dos documentos (copia de la solicitud y resguardo de presentación telemática) que el participante debe conservar en caso de futuras reclamaciones. Decimocuarta.- Procedimiento de adjudicación. La adjudicación de destinos se efectuará conforme establece el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, atendiendo en primer lugar a las peticiones de puestos que los interesados hayan efectuado. En el caso de que los aspirantes no obtengan ningún destino de los incluidos en el apartado de peticiones de puestos, y hayan ejercido voluntariamente la opción de selección de vacantes obligatorias en bloque por provincia, se adjudicará la primera vacante que aún no haya sido adjudicada en la provincia marcada en primer lugar, respetando el orden de especialidades indicadas. De no obtener destino en la primera provincia, se adjudicarán sucesivamente las vacantes del resto de las provincias indicadas por Orden de preferencia. Decimoquinta.- Resolución de la adjudicación de vacantes. 1. Resolución de la adjudicación definitiva. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado hará pública la Resolución definitiva de puestos adjudicados el día 29 de agosto de 2019. La publicación se hará por especialidades, los puestos adjudicados y las personas a las que se ha asignado la vacante, indicándose en la misma la fecha de toma de posesión de los mencionados destinos. 2. Nombramientos e incorporación a los Centros. En la página web de este Departamento www.educaragon.org se publicará información sobre la presentación de la documentación necesaria en el Servicio Provincial al que corresponda la vacante adjudicada, para efectuar el oportuno nombramiento. Una vez comprobado que los aspirantes cumplen los requisitos para el nombramiento, el Servicio Provincial extenderá la correspondiente credencial para que el docente se incorpore a su destino, y efectuará su nombramiento. En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se notifique por los Directores de los Centros la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados. No obstante, aquellos profesores que tuvieran necesidad de permanecer en sus puestos de origen como resultado de la actividad docente que deba desarrollarse en los primeros días del mes de septiembre, previa comunicación al centro de destino, podrán incorporarse en fecha diferente a su nuevo destino, sin que en ningún caso esta incorporación sea posterior a la fecha indicada en el calendario escolar para el inicio de curso de los diferentes ámbitos de enseñanza. Decimosexta.- Permanencia y decaimiento en listas. En el supuesto de aspirantes que no obtengan destino por el procedimiento indicado, se procederá de la siguiente forma: 1. Cuando se acredite que dichos aspirantes, por su puntuación, no les hubiese correspondido una vacante de carácter obligatorio, permanecerán en listas para sucesivos llamamientos. 2. Cuando se acredite que dichos aspirantes hubieran podido, con su puntuación, obtener una vacante de carácter obligatorio que no fue solicitada, decaerán definitivamente en listas según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo. Decimoséptima.- Género. El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente. Decimoctava.- Norma final. A la convocatoria establecida en la presente Resolución, le es de aplicación el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de junio, el Decreto 31/2016, de 22 de marzo y las normas de desarrollo vigentes en el momento de la solicitud de las vacantes, a las que habrá de remitirse en lo no dispuesto en esta Resolución. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14 de junio de 2019. El Director General de Personal y Formación del Profesorado, TOMÁS GUAJARDO CUERVO", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078333124747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078334134747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078321004242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078322014343´ " }, { "NOrden" : "69 de 184", "DOCN" : "000229176", "FechaPublicacion" : "20190624", "Numeroboletin" : "121", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190614", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2019, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se anuncia convocatoria para la provisión con carácter provisional o en régimen de interinidad, de puestos de trabajo del Cuerpo de Maestros en centros del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2019/2020.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 35 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la adscripción provisional como forma de provisión de puestos de trabajo para determinados supuestos. En los centros docentes dependientes de este Departamento existen puestos vacantes del Cuerpo de Maestros cuya cobertura es precisa durante el próximo curso escolar 2019/2020 para garantizar una correcta atención educativa. Por otra parte, debe adjudicarse destino provisional durante dicho curso escolar, a funcionarios de carrera del citado Cuerpo que por distintos motivos carecen de destino definitivo. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, y, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo anunciar convocatoria para la provisión con carácter provisional o en régimen de interinidad, de puestos de trabajo vacantes en el Cuerpo de Maestros/as para el curso 2019/2020, conforme a las siguientes bases: Primera.- Participantes. Deberán obligatoriamente participar en la presente convocatoria de adjudicación de puestos de trabajo para el curso 2019/2020, los/las maestros/as/as que figuran en los apartados siguientes, excepto los de los subapartados 1.b) y e) que lo harán con carácter voluntario: 1. Los/las Funcionarios/as de carrera que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Maestros/as sin destino definitivo por pérdida definitiva o provisional de su puesto de trabajo. Por este apartado elegirán destino quienes hayan perdido su destino definitivo, bien por supresión del mismo, bien por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o Resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia por cuidado de familiares y no contaran con reserva de puesto o causas análogas. Igualmente podrán elegir destino por este apartado, los/las maestros/as/as definitivos que provisionalmente resulten desplazados de su centro. Los maestros/as mencionados en este párrafo, en caso de no poder permanecer en su mismo Centro, podrán ser desplazados con carácter forzoso dentro de la misma localidad. Maestros/as/as a quienes les haya sido concedida comisión de servicios según el Decreto 20/2000, de 18 de enero. Maestros/as/as con destino provisional que no hayan obtenido destino definitivo en el último concurso de traslados. Maestros/as/as que reingresen con efectos de 1 de septiembre de 2019 o que hayan reingresado con destino provisional después del fin de plazo de la última convocatoria de concurso de traslados. Maestros/as/as admitidos al procedimiento de comisión de servicios para puestos en otro municipio distinto al de su destino, convocado por Resolución de 29 de abril de 2019 (concursillo). El listado de los integrantes de los apartados anteriores se hará público en la página web de este Departamento www.educaragon.org, el día 4 de julio de 2019. Los/as interesados/as podrán efectuar alegaciones en el plazo de tres días hábiles - del 5 al 9 de julio, ambos inclusive - a partir del siguiente al de la publicación. Una vez estudiadas las alegaciones y efectuadas las modificaciones oportunas, se hará pública la lista definitiva el día 23 de julio de 2018, en el mismo lugar indicado anteriormente. 2. Los/las funcionarios/as en prácticas que superen el concurso oposición convocado por Orden ECD/110/2019, de 25 de febrero, "Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 26 de febrero. 3. Los/las aspirantes a puestos en régimen de interinidad que sean convocados en el momento de publicación de la correspondiente oferta de vacantes. Quienes no tomen parte en esta convocatoria o que participando en la misma no obtengan destino, en el caso de que existieran vacantes de carácter obligatorio que conforme a la normativa vigente tengan la obligación de solicitar y que de haberlas solicitado les hubiesen sido adjudicadas por su puntuación, se derivarán las consecuencias establecidas en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón. La relación de todos los integrantes de las listas de interinos, conforme establece el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, se hará pública el día 1 de agosto de 2019 en la página web de este Departamento www.educaragon.org. Los/las interesados/as podrán efectuar alegaciones desde el día 2 al 6 de agosto, ambos inclusive. Una vez estudiadas las alegaciones, y efectuadas las modificaciones oportunas, se hará pública en los mismos lugares indicados anteriormente, la lista definitiva de interinos. El día 19 de agosto de 2019 se publicará la lista de aspirantes convocados al acto de adjudicación regulado en este procedimiento. Segunda.- Vacantes. Las vacantes que se oferten para la adjudicación de destinos por la presente convocatoria, que tendrán una duración máxima del curso escolar 2019/2020, salvo que alguna norma establezca otra diferente, se harán públicas en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte www.educaragon.org, en las fechas que se indican a continuación: Día 23 de julio de 2019 para funcionarios de carrera. Día 12 de agosto de 2019 para funcionarios en prácticas. Día 19 de agosto de 2019 para aspirantes a interinos. Las vacantes publicadas llevarán asignado un código numérico, observaciones si las hubiere, y la indicación del carácter voluntario u obligatorio de las mismas. Para solicitar vacantes que correspondan a puestos bilingües publicados con tal carácter en la plantilla jurídica se exigirá, para los funcionarios de carrera, poseer la habilitación o acreditar la titulación en el idioma correspondiente. Para los funcionarios interinos, dichas plazas tendrán la consideración de vacantes singularizadas y se ofertarán a todos los integrantes de la lista a la que corresponda la vacante, que podrá ser de las especialidades Educación Infantil, Educación Física, Música y Educación Primaria. En el caso de que la vacante haya sido motivada porque su titular desempeñe otro puesto de trabajo durante el presente curso escolar, se indicará dicho extremo para conocimiento de los aspirantes, dado que por si cualquier causa a lo largo del curso escolar retornase al puesto, se procedería al cese de quien lo ocupe de forma provisional o interina. Con carácter previo a la Resolución definitiva podrán ser anuladas aquellas vacantes anunciadas, que con posterioridad a su oferta fuera inviable su cobertura en los términos publicados o no fuera necesaria su provisión. Tercera.- Prioridades en la adjudicación de las vacantes solicitadas. 1. Funcionarios/as de carrera: Dentro de cada uno de los apartados del punto 1) de la base primera, que son excluyentes entre sí, la prioridad vendrá determinada por los criterios que se indican a continuación: 1.1. Maestros/as sin destino definitivo por pérdida definitiva o provisional de su puesto de trabajo. Para la adjudicación de destino a quienes se encuentran incluidos en este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Preferencia para obtener destino en el último Centro en el que prestaron servicios con carácter definitivo. Se utilizará como criterio de prioridad en la adjudicación, la mayor antigüedad como definitivo en el Centro de que se trate. Los empates se dirimirán acudiendo al mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, y si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, al número más bajo de la misma, o en su caso a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo. ) Si utilizados los criterios de preferencia mencionados quedaran Maestros/as de este grupo sin obtener destino, la ordenación de los mismos para la adjudicación de vacantes, se hará de acuerdo con el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, al número más bajo de la misma, o en su caso a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo. 1.2. Maestros/as a los que les haya sido concedida comisión de servicios según el Decreto 20/2000, de 18 de enero. Para la adjudicación de destino a quienes que se encuentran incluidos en este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente: La adjudicación de puesto de trabajo estará supeditada a la existencia de vacantes en la localidad o zona en la que se haya concedido la comisión de servicios. El orden de elección de estos maestros/as se efectuará teniendo en cuenta la antigüedad en el Cuerpo y en caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo por el que se ingresó en el Cuerpo. 1.3. Maestros/as con destino provisional, que no hayan obtenido destino definitivo en el pasado concurso de traslados y los que reingresen con efectos de 1 de septiembre de 2019 o que hayan reingresado con destino provisional después del fin de plazo de la última convocatoria de concurso de traslados. La adjudicación de destino a quienes se encuentran incluidos en este apartado se efectuará conforme a la prelación señalada en el apartado B) del punto 1.1. de la presente base. 1.4. Maestros/as admitidos al procedimiento de Comisión de Servicios convocado por Resolución de 29 de abril de 2019 (concursillo). La adjudicación de destino a los Maestros/as que se encuentran incluidos en este apartado, se efectuará conforme al Orden indicado en la convocatoria del citado procedimiento. 2. Funcionarios/as en prácticas. Conforme determina la Orden ECD/110/2019, de 25 de febrero, la adjudicación de destinos a los quienes se encuentren incluidos en este apartado, se efectuará por riguroso orden de puntuación, pudiendo obtener destino únicamente en vacantes de la especialidad superada. 3. Aspirantes a puestos en régimen de interinidad. La adjudicación se efectuará conforme establece el Decreto 31/2016, de 22 de marzo. Cuarta.- Solicitudes. Cada participante en esta convocatoria presentará una única solicitud de forma telemática a través de la plataforma PADDOC accediendo a ella desde la página web del Departamento www.educaragon.org, conforme se indica en la base quinta. Quinta.- Cumplimentación de la solicitud. 1. Funcionarios de carrera y en prácticas: La aplicación informática PADDOC permitirá al participante tanto cumplimentar la solicitud como presentarla telemáticamente. Se podrá acceder bien mediante el sistema cl@ve a través de "clave permanente" o bien introduciendo los datos de "usuario y contraseña", siguiendo el enlace que encontrarán en la página web del Departamento www.educaragon.org, en la pestaña "Gestión de Personal" apartado "Inicio de curso. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1.1. Las vacantes podrán seleccionarse en el desplegable de vacantes pendientes de incorporar y se añadirán a la solicitud en el orden de preferencia deseado. En el caso de que existan vacantes idénticas en un mismo Centro, deberán solicitarse cada una de las vacantes con el código asignado a cada una de ellas, dado que tienen consideración de vacantes distintas. 1.2. Quienes conforme al apartado 1.1. de la base Tercera, ejerciten el derecho a permanecer en el Centro donde tenían su destino definitivo, deberán marcar la casilla habilitada al efecto en la solicitud. En este caso, el docente deberá seleccionar en primer lugar en el desplegable de vacantes aquellas pertenecientes a dicho Centro, de no ser así la aplicación mostrará un aviso y no permitirá grabar y continuar sin antes desmarcar la casilla o cambiar el orden de preferencia de las vacantes. Cumplimentados todos los datos, la solicitud se deberá presentar telemáticamente pulsando el icono correspondiente de la aplicación. Una vez presentada, PADDOC genera dos documentos (copia de la solicitud y resguardo de presentación telemática) que el participante debe conservar en caso de futuras reclamaciones. 2. Aspirantes a puestos en régimen de interinidad: La aplicación informática PADDOC permitirá al participante tanto cumplimentar la solicitud como presentarla telemáticamente. Se podrá acceder bien mediante el sistema cl@ve a través de "clave permanente" o bien introduciendo los datos de "usuario y contraseña", siguiendo el enlace que encontrarán en la página web del Departamento www.educaragon.org, en la pestaña "Gestión de Personal" apartado "Inicio de curso. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 2.1. Las vacantes podrán seleccionarse en los desplegables de vacantes ordinarias y/o singularizadas pendientes de incorporar y se añadirán a la solicitud en el orden de preferencia deseado. Es posible intercalar vacantes ordinarias y singularizadas en una misma solicitud. En el caso de que existan vacantes idénticas en un mismo Centro, deberán solicitarse cada una de las vacantes con el código asignado a cada una de ellas, dado que tienen consideración de vacantes distintas. 2.2. Quienes soliciten vacantes cuya ocupación quede supeditada a la posesión de una titulación adicional o requisito específico deberán subir la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos a la aplicación informática PADDOC, en previsión de la posible adjudicación de la vacante. Este paso no es necesario si la titulación ha sido aportada y validada por la administración en algún otro proceso de alegación de méritos (convocatoria de ampliación de listas, nueva baremación u oposición). Se podrán consultar en la propia solicitud las titulaciones aportadas anteriormente y que han sido validadas. 2.3. Para evitar que el participante decaiga de las listas a las que pertenece por no pedir todas las vacantes obligatorias de alguna de las especialidades en las que se encuentra habilitado, la aplicación muestra un aviso en ese sentido e incorpora el enlace "Vacantes obligatorias no seleccionadas" que al ser pulsado despliega todas las vacantes obligatorias tanto individualmente como agrupadas por provincias. De este modo, el participante podrá seleccionarlas una a una o en bloque por provincia. Las vacantes así seleccionadas se añadirán en último lugar a las peticiones ya realizadas. 2.4. A los aspirantes a interinidad que conforme a la legislación vigente puedan optar por ejercitar una reserva para desempeñar puestos como interino en otro Cuerpo docente no universitario, se les mostrará en la aplicación el enlace "Reserva en expectativa de adjudicación de vacante", que deberán pulsar en caso de desear ejercitar la opción. Esta opción sólo tendrá efectos cuando no le haya sido adjudicado ningún destino de los solicitados en los apartados anteriores. 2.5. Cumplimentados los datos de los apartados anteriores, la solicitud se deberá presentar telemáticamente pulsando el icono correspondiente de la aplicación. Una vez presentada, PADDOC genera dos documentos (copia de la solicitud y resguardo de presentación telemática) que el participante debe conservar en caso de futuras reclamaciones. 3. Normas comunes. 3.1. Las peticiones de vacantes incorporadas a la solicitud serán determinantes. Las vacantes seleccionadas e incorporadas por error por el participante no podrán ser retiradas una vez presentada la solicitud y dicho error no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones. 3.2. En el caso de presentarse más de una solicitud, se considerará como válida la que se hubiera enviado telemáticamente a través de la aplicación informática PADDOC en último lugar. Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de los distintos colectivos es el siguiente: 1. Funcionarios/as de carrera: Plazo: Desde la publicación de las vacantes el día 23 de julio hasta las 14 horas del día 25 de julio de 2019. 2. Funcionarios/as en prácticas: Plazo: Desde la publicación de las vacantes el día 12 de agosto hasta las 12 horas del día 14 de agosto de 2019. 3. Aspirantes a puestos en régimen de interinidad: Plazo: Desde la publicación de las vacantes el día 19 de agosto hasta las 14 horas del día 21 de agosto de 2019. Independientemente de que las ofertas para la provisión de puestos se convoquen en las fechas de los meses de julio y agosto que constan arriba, los actos de adjudicación de vacantes tendrán efectos de fecha 1 de septiembre de 2019 o en la fecha que se determine en su caso para el colectivo de funcionarios interinos. Séptima.- Lugar de presentación de solicitudes. Cada participante en esta convocatoria presentará su solicitud de forma telemática a través de la plataforma PADDOC, accediendo a ella bien mediante el sistema cl@ve a través de "clave permanente" o bien introduciendo los datos de "usuario y contraseña", desde el enlace que encontrarán en la página web del Departamento www.educaragon.org, en la pestaña "Gestión de Personal" apartado "Inicio de curso". Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los documentos acreditativos en su caso, deberá finalizar y enviar la misma pulsando el botón "Presentar la solicitud telemáticamente". El participante tendrá la posibilidad de descargar el borrador de la solicitud, que solo tiene validez a modo informativo, para comprobar que todos los datos son correctos. Al presentar la solicitud se generan dos documentos: - Solicitud con toda la información introducida. - Resguardo de presentación telemática. En ningún caso hay que presentar la solicitud personalmente en el Servicio Provincial. Para facilitar al máximo la cumplimentación de la solicitud, junto con esta Resolución de convocatoria se publicarán en la página web del Departamento www.educaragon.org ficheros de ayuda donde se detallan todos los pasos a seguir. Octava.- Forma de adjudicación. 1. Funcionarios/as de carrera y en prácticas: Las vacantes se adjudicarán conforme a la prioridad indicada en la base Tercera de la presente convocatoria. 2. Aspirantes a puestos en régimen de interinidad: La adjudicación de destinos se efectuará conforme establece el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, atendiendo en primer lugar a las peticiones de puestos que los/las interesados/as hayan efectuado. En el caso de que no se obtenga ningún destino de los incluidos en el apartado de peticiones de puestos, y se haya ejercido voluntariamente la opción de selección de vacantes obligatorias en bloque por provincia, se adjudicará la primera vacante que aún no haya sido adjudicada en la provincia marcada en primer lugar, respetando el orden de especialidades indicadas. De no obtener destino en la primera provincia, se adjudicarán sucesivamente las vacantes del resto de las provincias indicadas por Orden de preferencia. Novena.- Resolución de la adjudicación. 1. Realizadas las adjudicaciones se procederá a efectuar una Resolución definitiva de puestos adjudicados, haciéndose pública en la página web del Departamento. 2. Cuando por cualquier causa, después de la publicación de la Resolución definitiva, sea anulada la adjudicación de una vacante, ésta será nuevamente ofertada si procede, en el siguiente acto de elección. El/la aspirante que se quedara sin destino por causa imputable a la Administración, tendrá preferencia para la elección de vacante en el siguiente acto de adjudicación. 3. En la página web de este Departamento www.educaragon.org se pondrá información sobre la presentación de la documentación necesaria en el Servicio Provincial al que corresponda la vacante adjudicada, para efectuar el oportuno nombramiento. Comprobado que los/las aspirantes cumplen los requisitos para el nombramiento, el Servicio Provincial extenderá la correspondiente credencial para que el docente se incorpore a su destino, y efectuará su nombramiento. En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se notifique por los Directores de los Centros la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados. Décima.- Permanencia en listas de los aspirantes a interinos. Cuando los/las aspirantes no obtengan destino por ninguno de los procedimientos indicados en la base octava, se procederá de la siguiente forma: 1. Cuando se acredite que por su puntuación no les hubiese correspondido una vacante de carácter obligatorio, permanecerán en listas para sucesivos llamamientos. 2. Cuando se acredite que pudieron con su puntuación, obtener una vacante de carácter obligatorio, decaerán definitivamente en listas según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo. 3. Los/as aspirantes que hayan efectuado reserva de las contempladas en la normativa vigente, en el caso de no obtener vacante quedarán en suspensión de llamamientos por el cuerpo en el que ejercitó la opción de reserva -en este caso Maestros- durante dos actos consecutivos de llamamiento. 4. Cuando se hubiera justificado la no participación en el proceso de elección o el derecho a solicitar determinadas vacantes, se estará a lo establecido en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo y sus normas de desarrollo. Las causas justificadas de la no participación o del derecho a solicitar determinadas vacantes deben mantenerse a la fecha de incorporación al centro de destino. Undécima.- Género. El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente. Décimo segunda.- Norma final. A la convocatoria establecida en la presente Resolución, le es de aplicación el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de junio, el Decreto 31/2016, de 22 de marzo y las normas de desarrollo vigentes en el momento de la solicitud de las vacantes, a las que habrá de remitirse en lo no dispuesto en esta Resolución. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14 de junio de 2019. El Director General de Personal y Formación del Profesorado, TOMÁS GUAJARDO CUERVO", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078335144747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078336154747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078321004242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078322014343´ " }, { "NOrden" : "70 de 184", "DOCN" : "000229178", "FechaPublicacion" : "20190624", "Numeroboletin" : "121", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190613", "Rango" : "CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 22 de febrero de 2019, de la Alcaldía de Alcañiz, por la que se aprueba la convocatoria de proceso selectivo para la provisión de una plaza vacante de Oficial de Policía Local de Alcañiz mediante promoción interna.", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertido error en las Bases que rigen el concurso oposición de promoción interna para provisión de una plaza de Oficial de Policía Local de Alcañiz publicadas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" de 8 de marzo de 2019 y en "Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 10 de abril de 2019, por el presente se procede a su corrección en los siguientes términos: En la Base Undécima. Protección de datos, la referencia que se hace a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, debe entenderse sustituida por la de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Base Duodécima, la referencia a la Ley 7/2007, de 12 de abril, debe entenderse sustituida por la de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078339184848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078340194848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078321004242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078322014343´ " }, { "NOrden" : "71 de 184", "DOCN" : "000229179", "FechaPublicacion" : "20190624", "Numeroboletin" : "121", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190617", "Rango" : "", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA", "Titulo" : "ACUERDO de 17 mayo de 2019, de la Junta de Gobierno Local, por el que se publica la convocatoria de concurso-oposición para la provisión de una plaza de Arquitecto, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva.", "UriEli" : "", "Texto" : " Primera.- Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Arquitecto de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de conformidad con la oferta de empleo público de 2018, aprobada por Decreto de Alcaldía 927/2018, de 20 de diciembre de 2018 y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia", número 297, de 28 de diciembre de 2018 y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 8 de enero de 2019. La plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, está dotada con el sueldo correspondiente al subgrupo A1, complemento de destino nivel 26, complemento específico de 18.181,94 euros para el año 2019 y demás retribuciones que legalmente correspondan. El resultado del proceso selectivo servirá también para formar una lista de personas interesadas en trabajar como Arquitecto, que serán llamadas, por el orden de la puntuación obtenida en estas pruebas, cuando el Ayuntamiento requiera efectuar algún nombramiento de carácter interino. 2. Las funciones encomendadas al Arquitecto, según la definición del puesto de trabajo en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, son las siguientes: A) Misión general: Elaboración de documentación técnica y de informes propios de su especialidad en cualesquiera expedientes municipales. B) Funciones: Elaboración de informes en expedientes de planeamiento urbanístico (modificaciones Plan General, Planes Parciales, Estudios de Detalle, etc.) y de gestión urbanística (proyectos de reparcelación, proyectos de urbanización, etc.) y elaboración de documentación técnica para expedientes de planeamiento y gestión urbanística promovidos por el Ayuntamiento, cuando no revistan especial complejidad técnica o de ejecución. Informar los expedientes de licencias de obras mayores y menores, de licencias de apertura, de licencias ambientales de actividad clasificada, de licencias de primera ocupación, de licencias de segregación, de declaración de innecesariedad de parcelación, de órdenes de ejecución, de declaración de ruina, de protección de la legalidad urbanística y sancionadores. Elaboración de Memorias Valoradas para la petición de subvenciones. Colaboración en la redacción de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de pliegos de prescripciones técnicas en expedientes municipales de contratación y emisión de informes técnicos sobre las propuestas presentadas en dichos expedientes. Emisión de informes sobre terrenos, edificios, instalaciones e infraestructuras municipales. Elaboración de informes técnicos en expedientes de solicitud de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento y en expedientes de reclamación de daños a terceros por parte del Ayuntamiento. Redacción de anteproyectos y proyectos de obras de escasa entidad, así como dirección de obras. Cualesquiera otras para la que esté profesionalmente capacitado, previa formación en su caso. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP). Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión del título universitario de Arquitectura o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada. Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza. Tercera.- Instancias. 1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. 2. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). 3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", anuncio que se publicará con posterioridad a la publicación de las bases íntegras en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" (en adelante BOPZ). 4. A la instancia se acompañará: Fotocopia del documento nacional de identidad. Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, fotocopia compulsada de la credencial de homologación y traducción jurada. Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Sólo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias. Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen, por importe de 15 euros, salvo los desempleados y los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por expedición de documentos y actividades administrativas. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento en Ibercaja cuyo código es ES29-2085-0192-100330114875. Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias, previstas en el artículo 57 TREBEP, que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada. 5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ y en la página web municipal, y en la que se expresará el plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y el plazo de presentación de reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del Tribunal. Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará Decreto en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y se determinará, si no se hubiera hecho en el Decreto citado en el párrafo anterior, la composición del Tribunal. Este Decreto se hará público en el BOPZ y en la página web municipal y la publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos. Quinta.- Tribunal calificador. 1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Un empleado público, perteneciente al subgrupo A1. Vocales: - Tres empleados públicos pertenecientes al subgrupo A1. - El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario del Tribunal. Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente, que actuará en los casos de imposibilidad de asistencia del titular. 2. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. 3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al Presidente y al Secretario. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente, el puesto será desempeñado por los vocales, titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en el nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto. 4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. 5. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría primera. 6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 LRJSP. Sexta.- Procedimiento de selección. 1. El sistema de selección será el de concurso-oposición. 2. La fase de oposición comprenderá la realización de los dos ejercicios siguientes: Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de tres horas, dos temas de carácter general propuestos por el Tribunal en relación con los contenidos del programa que figura como anexo II de estas bases o dos de los temas de dicho anexo, extraídos al azar. Se valorará, fundamentalmente, la formación general, la extensión y comprensión de los conocimientos, el orden de ideas, la calidad de expresión escrita y la presentación. Segundo ejercicio: Consistirá en la Resolución del supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, durante el plazo máximo de cuatro horas, y que estará relacionado con las materias de la totalidad del programa, pudiéndose consultar textos legales y las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Cuarte de Huerva, en soporte papel. Se valorará, principalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la Resolución de los problemas prácticos planteados. Los ejercicios serán leídos por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones o comentarios sobre los ejercicios en un tiempo máximo de quince minutos. Cada uno de los ejercicios se valorará por el Tribunal con un máximo de 10 puntos. Los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. 3. En la fase de concurso se valorarán: Servicios prestados en cualquiera de las Entidades que forman parte de la Administración Local, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se valorarán los servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado laboral, en puesto de Arquitecto, a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado, a jornada completa, con un máximo de 3,5 puntos. Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, en el que se indique el puesto ocupado, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada. El Tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa (37,5 horas semanales), la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito. Ejercicio libre de la profesión. Se valorará el ejercicio profesional de la arquitectura, a razón de 0,03 puntos por mes completo trabajado, con un máximo de 1,5 puntos. Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente del correspondiente Colegio de Arquitectos, en el que se indique el tiempo durante el que haya figurado inscrito como colegiado para el ejercicio libre de la profesión. Un mismo periodo de tiempo no podrá computarse en los dos apartados. 4. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En su caso, se utilizarán como criterios para dirimir los empates, por este Orden, la mayor puntuación obtenida en el segundo y en el primer ejercicio de la oposición, pudiendo establecerse una prueba práctica adicional, si persiste el empate. 5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal. El orden de actuación será el alfabético, comenzando por la letra "W", de conformidad con la Resolución de 25 de febrero de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública. 6. Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden mediante su exposición en la página web municipal. Séptima.- Propuesta de nombramiento. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la página web municipal la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, y propondrá a la Alcaldía el nombramiento para la plaza convocada del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total. El Tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento en caso de que el aspirante seleccionado, por renuncia o cualquier otra causa, no tome posesión de la plaza. Octava.- Presentación de documentación, nombramiento y toma de posesión. El aspirante propuesto por el Tribunal, deberán presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la lista de aspirantes aprobados, la siguiente documentación: - Original del documento nacional de identidad y de la titulación exigida. - Declaración jurada sobre el mantenimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas. - Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. - Ficha de terceros, a efectos del pago de retribuciones. - Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o del documento de afiliación a la Seguridad Social. Asimismo, el aspirante deberá someterse, previa citación, a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud. Si en el plazo concedido no se presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, o si el resultado del reconocimiento médico fuera "no apto", no podrá efectuarse el nombramiento, quedando anuladas respecto a dicho aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. El nombramiento se efectuará por Decreto de Alcaldía que será notificado al interesado, que deberá tomar posesión en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación. En el mismo Decreto se aprobará la lista de espera a que se refiere la base siguiente. Novena.- Lista de espera. La relación complementaria prevista en la base séptima, a la que se añadirán los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la oposición, se utilizará para ofrecer a las personas en ella incluidas, por el orden de su puntuación, el nombramiento como funcionario interino, cuando, por la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 10 TRLEBEP, se requiera disponer de un Arquitecto. La lista así formada, que se aprobará en el mismo Decreto citado en la base anterior, estará en vigor durante un plazo de tres años desde la fecha del Decreto, si bien su vigencia podrá prorrogarse el tiempo indispensable para formar una nueva lista. La constitución de la lista no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo el de su llamamiento para su nombramiento, por el orden establecido, cuando se de alguna de las circunstancias establecidas. La lista será pública y estará a disposición de los interesados para su consulta. El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación, de acuerdo con el siguiente procedimiento: - Se llamará al teléfono para el llamamiento y a los teléfonos 1 y 2 indicados en la instancia. Si no se recibe contestación, se esperará dos horas para repetir las llamadas y, si no se recibe contestación, se llamará a la siguiente persona de la lista, y así sucesivamente, hasta que se consiga contactar con algún integrante de la lista. Las personas que no hayan contestado a las llamadas, mantendrán su posición en la lista. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente. - El aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta el día en que reciba la llamada o el día hábil siguiente, antes de las 13 horas. Si no contesta, rechaza la oferta o renuncia al trabajo después de ser nombrado perderá su posición en la lista, pasando al último lugar. Si acepta la oferta, deberá aportar, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la aceptación, la siguiente documentación: 1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, NIE o equivalente. 2. Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. 4. Ficha de terceros. El aspirante deberá someterse, previa citación, a reconocimiento médico, que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud. - Completada dicha documentación se procederá a efectuar el nombramiento mediante Decreto de Alcaldía. - Cuando se produzca el fin de la relación funcionarial, por haber finalizado la necesidad que le dio origen, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser contratado posteriormente en una o más ocasiones. 3. Las personas que rechacen la oferta de nombramiento no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguno de los que se relacionan a continuación y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento: Baja por maternidad o paternidad. Baja por enfermedad o accidente. Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal. Cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y no se le ofrecerá ningún nombramiento hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo. 4. Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos: No aportación de la documentación requerida para efectuar el nombramiento. No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido. No someterse a reconocimiento médico u obtener la calificación de "no apto". La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito. Décima.- Protección de datos de carácter personal De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento de Cuarte, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, C/ Monasterio de Siresa, 7, 50410 - Cuarte de Huerva. Undécima.- Recursos y legislación aplicable. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el presente procedimiento regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el TREBEP, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales y autonómicas aplicables a los Entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación. Cuarte de Huerva, 30 de abril de 2019.- El Alcalde, Jesús Pérez Pérez. I MODELO DE SOLICITUD EXPONE: 1. Que acepta las bases que han de regir la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición, una plaza de Arquitecto de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva. 2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. 3. Que acompaña a la presente: - Fotocopia del documento nacional de identidad. - Fotocopia del título académico. - Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen o, alternativamente, - Copia de tarjeta de demanda de empleo en vigor o acreditación de ser perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción. 4. Que a los efectos de su valoración en el concurso, alega los méritos que figuran en relación adjunta, aportando la correspondiente documentación justificativa. Por todo lo expuesto, SOLICITA: Cuarte de ...........de.................................................de........... Fdo: Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva. II PROGRAMA DE LA FASE DE OPOSICIÓN Materias comunes Tema 1. La Constitución española. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas. Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La Administración local: principios constitucionales. Tema 3. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Tema 4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Tema 5. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo común. Tema 6. Los recursos administrativos: principios generales y clases de recursos. Tema 7. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Presupuestos de la responsabilidad de la Administración. La acción de responsabilidad: plazo de ejercicio, prescripción y procedimiento de reclamación. Tema 8. La Administración local: entidades que comprende y regulación actual. El Municipio: elementos que lo integran y competencias. Tema 9. Organización municipal. El Pleno del Ayuntamiento: elección de los Concejales, constitución y atribuciones. El Alcalde: elección, destitución y atribuciones. La Junta de Gobierno Local: composición y funciones. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales-Delegados. Las Comisiones Informativas. Tema 10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones. Convocatoria, orden del día y adopción de acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Tema 11. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 12. Los funcionarios públicos. Concepto y clases. Derechos y deberes de los funcionarios. Los derechos económicos. Régimen disciplinario de los funcionarios. Responsabilidad civil y penal de los servidores públicos. Tema 13. Las formas de actividad de las entidades locales. Concepto. Formas de actividad. Intervención administrativa local en la actividad privada. Modalidades. Tema 14. El servicio público en la esfera local. Formas de gestión directa e indirecta de los servicios públicos locales. Los consorcios. Tema 15. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Enumeración de los impuestos locales. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Concepto de tasa. Ordenanzas fiscales. Tema 16. El Presupuesto de las Corporaciones Locales: elaboración, aprobación y ejecución. Liquidación del Presupuesto. La Cuenta General. Tema 17. El patrimonio de las Entidades Locales: concepto y clases de bienes. Utilización de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales. Enajenación. Tema 18. Contratación: regulación y clases de contratos administrativos. Órganos locales de contratación. Trámites esenciales del procedimiento de contratación. Procedimientos de selección del contratista. Tema 19. Actuaciones preparatorias del contrato de obras: el proyecto de obras, contenido, supervisión y replanteo. La comprobación del replanteo. Modificación del contrato de obras. Recepción de las obras y plazo de garantía. Responsabilidad por vicios ocultos. Ejecución de obras por la propia Administración: supuestos y especialidades. Materias específicas Tema 20. La formación histórica del urbanismo en España. El sistema normativo. La legislación urbanística vigente. Tema 21. La organización administrativa del urbanismo. Órganos competentes en materia de urbanismo: Estado, comunidades autónomas y municipios. Los Consejos Provinciales de Urbanismo. Las entidades urbanísticas colaboradoras. Tema 22. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Principios generales. Clasificación del suelo. Régimen del suelo urbano y categorías. Las actuaciones de transformación urbanística. Régimen del suelo urbanizable y categorías. Régimen del suelo no urbanizable y categorías. Tema 23. Derechos y deberes de los propietarios del suelo urbano. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbanizable. Derechos y deberes de los propietarios de suelo no urbanizable. El aprovechamiento urbanístico. Tema 24. Métodos de valoración de bienes inmuebles. Tema 25. Valoración de los terrenos según el tipo de suelo. Valoración de terrenos destinados a sistemas generales, dotaciones públicas y en actuaciones expropiatorias. Valoración de construcciones y otros bienes y derechos. Tema 26. Plan General de Ordenación Urbana. Concepto. Determinaciones generales. Documentación. Procedimiento de formulación y aprobación. Tema 27. Planeamiento de desarrollo. Los Planes Parciales: procedimiento de iniciativa municipal y procedimiento de iniciativa privada. Objeto, determinaciones, documentación, formulación y procedimiento. Tema 28. Los Planes Especiales: Contenido. Planes independientes y de desarrollo. Planes Especiales de Reforma Interior. Planes Especiales de Protección de Conjuntos de Interés Cultural. Tema 29. Otros instrumentos: Estudios de Detalle, contenido y procedimiento. Las Ordenanzas Urbanísticas. Documentos Refundidos de Planeamiento. Tema 30. Efectos de la aprobación de los planes. Suspensión de licencias: supuestos y plazos. Edificios fuera de ordenación. Tema 31. Vigencia y alteración de los planes. Reglas generales. Revisión. Procedimiento de modificación. Requisitos especiales. Modificaciones dotacionales. Tema 32. La Norma Técnica de Planeamiento. Los Convenios Urbanísticos. Tema 33. Patrimonios Públicos del Suelo. Constitución, bienes que lo integran, destino, reservas de terrenos y disposición. Tema 34. Alternativas de ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Elección de los sistemas de gestión. Recepción y conservación de las obras de urbanización. Tema 35. Actuaciones aisladas. Las obras municipales ordinarias. Actuaciones integradas. El proyecto de urbanización: naturaleza y procedimiento de aprobación. Unidades de ejecución: criterios y procedimiento en su delimitación. Las cargas de urbanización. Tema 36. La justa distribución de beneficios y cargas: el proyecto de reparcelación. Los sistemas de actuación: criterios en su elección. Tema 37. Las formas de gestión directa: El sistema de cooperación. El sistema de expropiación. Tema 38. Las formas de gestión indirecta: El sistema de compensación. El sistema de urbanizador. Tema 39. Obtención de terrenos dotacionales. Obtención de sistemas generales y locales. La ocupación directa. Tema 40. Expropiación forzosa: supuestos y plazos. Procedimientos expropiatorios especiales por razón de urbanismo. Tema 41. Supuestos indemnizatorios en materia urbanística. Tema 42. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Licencias urbanísticas: actos sujetos, procedimiento, régimen jurídico, efecto del silencio administrativo. Declaraciones responsables y comunicaciones previas. Edificación y urbanización simultánea. Ordenanza municipal reguladora del cerramiento de fachadas y otras instalaciones. Tema 43. Parcelaciones. Tipos. Parcelas indivisibles. Procedimiento de concesión de las licencias o de la declaración de su innecesariedad. Tema 44. El deber de conservación. Ordenes de ejecución. Tema 45. La declaración de ruina: metodología del estudio del edificio ruinoso y supuestos. El expediente contradictorio y la ruina inminente: medidas, efectos y obligaciones. Alteración de la ruina. Tema 46. La inspección urbanística. Facultades y funciones de los inspectores urbanísticos. Las actas de inspección. Tema 47. La protección de la legalidad: obras y usos en curso de ejecución y obras terminadas. La ejecución forzosa. Tema 48. Régimen sancionador en materia de urbanismo. Infracciones leves, graves y muy graves. Sanciones y su graduación. Responsables. Prescripción de las infracciones. Competencia sancionadora. Tema 49. Plan General de Ordenación Urbana de Cuarte de Huerva (I). Condiciones particulares de los usos. Determinaciones generales. Uso residencial: definición y clases; condiciones de la vivienda; condiciones de la residencia comunitaria. Usos productivos. Usos de servicios terciarios: definición y clases. Uso de equipamientos: aplicación, definición y clases; compatibilidad de los usos; sustitución de los usos dotacionales existentes; edificaciones especiales para usos terciarios y de equipamiento. Tema 50. Plan General de Ordenación Urbana de Cuarte de Huerva (II). Condiciones de la parcela: relación entre edificación y parcela; segregación y agregación de parcelas; y linderos. Condiciones de posición del edificio en la parcela: definición de alineación exterior o pública, fondo edificable y área de movimiento de la edificación. Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento: definición de superficie construida, superficie útil superficie edificable y coeficiente de edificabilidad. Condiciones de volumen y forma de los edificios. Condiciones de estacionamientos y garajes en los edificios. Tema 51. Plan General de Ordenación Urbana de Cuarte de Huerva (III). Zonas en las que se divide el suelo urbano. Ámbito y características de cada una de ellas. Condiciones particulares de la zona dotacional y de equipamientos. Tema 52. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo y a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente. Tema 53. Legislación sobre patrimonio cultural. Bienes que integran el patrimonio cultural aragonés. Régimen de protección e incidencia urbanística. Tema 54. Legislación sobre carreteras. Régimen de protección e incidencia urbanística. Tema 55. Legislación sobre aguas. Régimen de protección e incidencia urbanística. Tema 56. Legislación de protección ambiental de Aragón. La evaluación ambiental del planeamiento y de los proyectos urbanísticos. La autorización ambiental integrada. Tema 57. La licencia de actividades clasificadas. La licencia de inicio de actividad. La licencia de apertura. Declaraciones responsables y comunicaciones previas. Tema 58. Régimen sancionador en materia de protección ambiental. Infracciones leves, graves y muy graves. Sanciones y su graduación. Responsables. Prescripción de las infracciones. Medidas provisionales. Competencia sancionadora. Tema 59. Legislación de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencias municipales. Autorizaciones y licencias municipales. La licencia municipal de funcionamiento. Tema 60. Régimen sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Infracciones leves, graves y muy graves. Sanciones y su graduación. Responsables. Prescripción de las infracciones. Medidas provisionales. Competencia sancionadora. Tema 61. Propiedad horizontal. Derechos y obligaciones de los propietarios. Las servidumbres: conceptos, características y clasificación. Servidumbres de medianería, luces y vistas. Tema 62. El proceso de edificación. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Clases de obras de edificación. Los agentes de la edificación. El proyecto de arquitectura: fines, clases y documentos que contiene. El visado colegial. Tema 63. El Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte general. Tema 64. La conservación y mantenimiento de los edificios. El libro del edificio. Normas y procedimiento. Tema 65. Control de calidad en la edificación y en obras de urbanización. Laboratorios de calidad. Tema 66. Higiene y seguridad en la edificación. Prevención de riesgos laborales. Seguridad y Salud. Tema 67. Normativa reguladora de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Tema 68. Las infraestructuras comunes de telecomunicación en las edificaciones. Tema 69. Normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de las barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte. Tema 70. Acondicionamiento del terreno: explanaciones, vaciados, zanjas y pozos, drenajes y avenamientos. Estudios geotécnicos. Sistemas de consolidación. Tema 71. Cimentaciones directas o superficiales en el CTE. Zapatas aisladas. Zapatas combinadas y corridas. Pozos. Losas. Tema 72. Cimentaciones profundas en el CTE. Pilotes y micropilotes. Cimentaciones especiales. Tema 73. Estructuras de fábrica. Tipos de muros según el CTE. Ejecución. Control. Mantenimiento. Tema 74. Hormigón armado. Componentes. Ejecución. Control. Mantenimiento. Estructuras porticadas y laminares. Tema 75. Estructuras de acero en la edificación. Vigas y soportes. Cerchas. Uniones típicas según el CTE. Ejecución. Control. Mantenimiento. Tema 76. Forjados. Tipos y materiales. Elementos compositivos. Ejecución y control. Tema 77. El cubrimiento de edificios: Tipos y patologías más frecuentes. Tema 78. Envolventes de fachada. Fachadas ligeras y pesadas. Revestimientos exteriores. Carpinterías: elementos compositivos de puertas y ventanas; tipología y materiales. Tema 79. Patología de los elementos estructurales. Interpretación de fisuras. Patologías a largo plazo. La aluminosis. Tema 80. Instalaciones de fontanería según el CTE. Agua fría y agua caliente sanitaria. Diseño. Dimensionado. Ejecución. Pruebas. Mantenimiento. Tema 81. Instalaciones de evacuación de aguas según el CTE. Diseño. Dimensionado. Ejecución. Pruebas. Mantenimiento. Tema 82. Acondicionamiento higrotérmico: tipos y sistemas. Generación de calor y de frío: energías tradicionales y renovables. La exigencia de eficiencia energética en el reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y en sus instrucciones técnicas. La certificación energética de edificios. Tema 83. Instalaciones eléctricas de baja tensión: elementos y criterios de diseño. El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) 2002. Tipos de suministros. Locales de características especiales. Acometidas. Instalaciones de enlace, interiores y en locales de pública concurrencia previstas en las instrucciones técnicas complementarias del REBT. Tema 84. Aislamiento acústico en la edificación. Conceptos técnicos y normativa. Ordenanza municipal en materia de contaminación acústica: aplicación a la edificación, al ejercicio de actividades y a las actuaciones en la vía pública. Tema 85. Prevención de incendios. Conceptos técnicos y normativa. Tema 86. Derribos. Apuntalamientos y excavaciones. Control y medidas técnicas a tener en cuenta. Tema 87. Energía y arquitectura (I). Arquitectura y entorno. Cartas solares. Topografía. Vientos. El equipamiento del edificio en el medio. Tema 88. Energía y arquitectura (II). Arquitectura bioclimática. Energías pasivas aplicadas a la arquitectura. Tema 89. Energía y arquitectura (III). La climatización de edificios. Sistemas tradicionales. Calefacción. Bombas de calor. Acumuladores térmicos. Ahorro energético. Tema 90. Energía y arquitectura (IV). Edificios inteligentes. Sistemas de control. El control centralizado.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078341204848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078342214848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078321004242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078322014343´ " }, { "NOrden" : "72 de 184", "DOCN" : "000229180", "FechaPublicacion" : "20190624", "Numeroboletin" : "121", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190617", "Rango" : "", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA", "Titulo" : "ACUERDO de 17 mayo de 2019, de la Junta de Gobierno Local, por el que se publica la convocatoria de concurso-oposición para la provisión de una plaza de Técnico en Derecho de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva.", "UriEli" : "", "Texto" : " Primera.- Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Técnico en Derecho vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de conformidad con la oferta de empleo público de 2018, aprobada por Decreto de Alcaldía 927/2018, de 20 de diciembre de 2018 y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia", número 297, de 28 de diciembre de 2018 y en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 8 de enero de 2019. La plaza, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, está dotada con el sueldo correspondiente al subgrupo A1, complemento de destino nivel 22, complemento específico de 12.504,38 euros para el año 2019 y demás retribuciones que legalmente correspondan. El resultado del proceso selectivo servirá también para formar una lista de personas interesadas en trabajar como Técnico en Derecho, que serán llamadas, por el orden de la puntuación obtenida en estas pruebas, cuando el Ayuntamiento requiera efectuar algún nombramiento de carácter interino. 2. Corresponderá al Técnico en Derecho la realización de tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP). Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada. Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza. Tercera.- Instancias. 1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. 2. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). 3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", anuncio que se publicará con posterioridad a la publicación de las bases íntegras en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" (en adelante BOPZ). 4. A la instancia se acompañará: Fotocopia del documento nacional de identidad. Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, fotocopia compulsada de la credencial de homologación y traducción jurada. Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Sólo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias. Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen, por importe de 15 euros, salvo los desempleados y los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por expedición de documentos y actividades administrativas. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento en Ibercaja cuyo código es ES29-2085-0192-100330114875. Los aspirantes extranjeros deberán aportar, en su caso, la documentación acreditativa de que concurren las circunstancias, previstas en el artículo 57 TREBEP, que les permiten participar en las pruebas. La documentación en idioma distinto del español deberá presentarse acompañada de su traducción jurada. 5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOPZ y en la página web municipal, y en la que se expresará el plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y el plazo de presentación de reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del Tribunal. Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará Decreto en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y se determinará, si no se hubiera hecho en el Decreto citado en el párrafo anterior, la composición del Tribunal. Este Decreto se hará público en el BOPZ y en la página web municipal y la publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos. Quinta.- Tribunal calificador. 1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Un empleado público, perteneciente al subgrupo A1. Vocales: - Tres empleados públicos pertenecientes al subgrupo A1. - El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario del Tribunal. Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente, que actuará en los casos de imposibilidad de asistencia del titular. 2. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. 3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al Presidente y al Secretario. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente, el puesto será desempeñado por los vocales, titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en el nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto. 4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal, -cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)-, queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. 5. A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la categoría primera. 6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 LRJSP. Sexta.- Procedimiento de selección. 1. El sistema de selección será el de concurso-oposición. 2. La fase de oposición comprenderá la realización de los dos ejercicios siguientes: Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de tres horas, dos temas de carácter general propuestos por el Tribunal en relación con los contenidos del programa que figura como anexo II de estas bases o dos de los temas de dicho anexo, extraídos al azar. Se valorará, fundamentalmente, la formación general, la extensión y comprensión de los conocimientos, el orden de ideas, la calidad de expresión escrita y la presentación. Segundo ejercicio: Consistirá en la Resolución del supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, durante el plazo máximo de cuatro horas, y que estará relacionado con las materias de la totalidad del programa, pudiéndose consultar textos legales, en soporte papel. Se valorará, principalmente, la capacidad de análisis, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la Resolución de los problemas prácticos planteados, la claridad y calidad de expresión escrita y la presentación. Los ejercicios serán leídos por el aspirante en sesión pública ante el Tribunal. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones o comentarios sobre los ejercicios en un tiempo máximo de quince minutos. Cada uno de los ejercicios se valorará por el Tribunal con un máximo de 10 puntos. Los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. 3. En la fase de concurso se valorarán: Servicios prestados en cualquiera de las Entidades que forman parte de la Administración Local, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Se valorarán los servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado laboral, en puesto de Técnico de Administración General o similar, del subgrupo A1, a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado, a jornada completa, con un máximo de 3,5 puntos. Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, en el que se indique el puesto ocupado (con descripción de la titulación exigida y, en caso de que la similitud con el convocado no sea patente, de las funciones desarrolladas), el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada. El Tribunal podrá admitir otro tipo de acreditación, si la considera suficiente. En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa (37,5 horas semanales), la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si el puesto no se considera similar o no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito. Ejercicio de la abogacía. Se valorará el ejercicio profesional de la abogacía, a razón de 0,03 puntos por mes completo trabajado, con un máximo de 1,5 puntos. Para acreditar este mérito deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente del correspondiente Colegio de Abogados, en el que se indique el tiempo durante el que haya figurado inscrito como colegiado con ejercicio. Un mismo periodo de tiempo no podrá computarse en los dos apartados. 4. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En su caso, se utilizarán como criterios para dirimir los empates, por este Orden, la mayor puntuación obtenida en el segundo y en el primer ejercicio de la oposición, pudiendo establecerse una prueba práctica adicional, si persiste el empate. 5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal. El orden de actuación será el alfabético, comenzando por la letra "W", de conformidad con la Resolución de 25 de febrero de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública. 6. Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden mediante su exposición en la página web municipal. Séptima.- Propuesta de nombramiento. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la página web municipal la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, y propondrá a la Alcaldía el nombramiento para la plaza convocada del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación total. El Tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento en caso de que el aspirante seleccionado, por renuncia o cualquier otra causa, no tome posesión de la plaza. Octava.- Presentación de documentación, nombramiento y toma de posesión. El aspirante propuesto por el Tribunal, deberán presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la lista de aspirantes aprobados, la siguiente documentación: - Original del documento nacional de identidad y de la titulación exigida. - Declaración jurada sobre el mantenimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas. - Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. - Ficha de terceros, a efectos del pago de retribuciones. - Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o del documento de afiliación a la Seguridad Social. Asimismo, el aspirante deberá someterse, previa citación, a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud. Si en el plazo concedido no se presenta la documentación indicada, salvo caso de fuerza mayor, o si el resultado del reconocimiento médico fuera "no apto", no podrá efectuarse el nombramiento, quedando anuladas respecto a dicho aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. El nombramiento se efectuará por Decreto de Alcaldía que será notificado al interesado, que deberá tomar posesión en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación. En el mismo Decreto se aprobará la lista de espera a que se refiere la base siguiente. Novena.- Lista de espera. La relación complementaria prevista en la base séptima, a la que se añadirán los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la oposición, se utilizará para ofrecer a las personas en ella incluidas, por el orden de su puntuación, el nombramiento como funcionario interino, cuando, por la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 10 TRLEBEP, se requiera disponer de un Técnico en Derecho. La lista así formada, que se aprobará en el mismo Decreto citado en la base anterior, estará en vigor durante un plazo de tres años desde la fecha del Decreto, si bien su vigencia podrá prorrogarse el tiempo indispensable para formar una nueva lista. La constitución de la lista no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo el de su llamamiento para su nombramiento, por el orden establecido, cuando se de alguna de las circunstancias establecidas. La lista será pública y estará a disposición de los interesados para su consulta. El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación, de acuerdo con el siguiente procedimiento: - Se llamará al teléfono para el llamamiento y a los teléfonos 1 y 2 indicados en la instancia. Si no se recibe contestación, se esperará dos horas para repetir las llamadas y, si no se recibe contestación, se llamará a la siguiente persona de la lista, y así sucesivamente, hasta que se consiga contactar con algún integrante de la lista. Las personas que no hayan contestado a las llamadas, mantendrán su posición en la lista. De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente. - El aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta el día en que reciba la llamada o el día hábil siguiente, antes de las 13 horas. Si no contesta, rechaza la oferta o renuncia al trabajo después de ser nombrado perderá su posición en la lista, pasando al último lugar. Si acepta la oferta, deberá aportar, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la aceptación, la siguiente documentación: 1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, NIE o equivalente. 2. Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social. 3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. 4. Ficha de terceros. El aspirante deberá someterse, previa citación, a reconocimiento médico, que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud. - Completada dicha documentación se procederá a efectuar el nombramiento mediante Decreto de Alcaldía. - Cuando se produzca el fin de la relación funcionarial, por haber finalizado la necesidad que le dio origen, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser nombrado posteriormente en una o más ocasiones. 3. Las personas que rechacen la oferta de nombramiento no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguno de los que se relacionan a continuación y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento: Baja por maternidad o paternidad. Baja por enfermedad o accidente. Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal. Cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y no se le ofrecerá ningún nombramiento hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo. 4. Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos: No aportación de la documentación requerida para efectuar el nombramiento. No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo establecido. No someterse a reconocimiento médico u obtener la calificación de "no apto". La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito. Décima.- Protección de datos de carácter personal. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento de Cuarte, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, C/ Monasterio de Siresa, 7, 50410 - Cuarte de Huerva. Undécima.- Recursos y legislación aplicable. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el presente procedimiento regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el TREBEP, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales y autonómicas aplicables a los Entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación. Cuarte de Huerva, 30 de abril de 2019.- El Alcalde, Jesús Pérez Pérez. I MODELO DE SOLICITUD EXPONE: 1. Que acepta las bases que han de regir la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición, una plaza de Técnico en Derecho de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva. 2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. 3. Que acompaña a la presente: - Fotocopia del documento nacional de identidad. - Fotocopia del título académico. - Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen o, alternativamente, - Copia de tarjeta de demanda de empleo en vigor o acreditación de ser perceptor del Ingreso Aragonés de Inserción. 4. Que a los efectos de su valoración en el concurso, alega los méritos que figuran en relación adjunta, aportando la correspondiente documentación justificativa. Por todo lo expuesto, SOLICITA: Cuarte de ...............de...........................................de............. Fdo: Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva. II PROGRAMA DE LA FASE DE OPOSICIÓN Materias comunes Tema 1. El sistema constitucional: La Constitución española de 1978. Antecedentes. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Título preliminar de la Constitución. La reforma constitucional. Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión. Tema 3. La Corona en la Constitución Española. Las Cortes Generales. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el poder legislativo. Tema 4. El Poder judicial. La regulación constitucional de la Justicia. Organización judicial: órdenes jurisdiccionales. Clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal. Tema 5. El Tribunal Constitucional. Naturaleza, composición y competencias. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. Tema 6. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de Aragón: características y estructura. La Comunidad Autónoma de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria, función ejecutiva y organización institucional. Tema 7. La Administración Local en la Constitución. El principio de autonomía local. La Carta Europea de Autonomía Local. Tema 8. La Administración Pública. Gobierno y Administración. Principios constitucionales de la Administración Pública española. Tema 9. El concepto de Derecho administrativo. Actividad administrativa de Derecho privado. Fuentes de Derecho Público: concepto, enumeración y jerarquía. Derecho Comunitario Europeo: Reglamentos y Directivas. Tema 10. La Ley como fuente del Derecho Administrativo. Clases. Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-leyes y otras medidas excepcionales. Legislación delegada. La reserva de Ley. Tema 11. El Reglamento: concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites de la potestad reglamentaria. Defensa contra los reglamentos ilegales. Instrucciones y circulares. Tema 12. La costumbre. La práctica administrativa. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales: su valor en el Derecho interno. Jurisprudencia y doctrina. Tema 13. Los órganos de las Administraciones Públicas: concepto y clases. Competencia. Órganos colegiados. Abstención y recusación. Tema 14. Las relaciones interadministrativas. Principios generales. Colaboración. Cooperación. Relaciones electrónicas entre Administraciones. Tema 15. La relación jurídico-administrativa. Nacimiento. Modificación. Extinción. Contenido de la relación. Las potestades administrativas. Potestad reglada y potestad discrecional. Discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites y fiscalización de la discrecionalidad. Tema 16. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos públicos subjetivos. El interés legítimo. Las situaciones pasivas. Prestaciones del administrado. Tema 17. El acto administrativo. Concepto, elementos y clases. Requisitos: motivación y forma. Tema 18. La eficacia de los actos administrativos. Principio de autotutela declarativa. Ejecutividad. Suspensión. Demora y retroactividad de la eficacia, en especial la notificación y la publicación. Tema 19. La invalidez del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Supuestos. Límites. La convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Tema 20. Los interesados en el procedimiento: capacidad de obrar y concepto de interesado. Identificación y firma en el procedimiento administrativo. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos. Tema 21. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Garantías del procedimiento. Las fases de iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento administrativo. Tema 22. La fase de finalización del procedimiento administrativo. La obligación de la Administración Pública de resolver. Régimen jurídico del silencio administrativo. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo. Tema 23. La fase de ejecución del procedimiento administrativo. La ejecutoriedad. El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. Tema 24. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio de los actos administrativos y sus límites. Los recursos administrativos: principios generales y clases de recursos. Tema 25. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. Concepto, naturaleza, extensión y límites. El recurso contencioso-administrativo: partes y objeto. Los procedimientos ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Tema 26. El municipio: concepto, naturaleza y elementos. El término municipal. Denominación, capitalidad y símbolos del municipio. La población municipal. El padrón de habitantes. Tema 27. El sistema electoral local: causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los concejales y alcaldes. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Tema 28. Organización del municipio de régimen común. Órganos necesarios y complementarios del Ayuntamiento: composición y atribuciones. Tema 29. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones. Convocatoria, orden del día y adopción de acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Tema 30. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: órganos titulares, límites y controles. Reglamentos y Ordenanzas: distinción y clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. El Reglamento Orgánico. Tema 31. Las competencias del municipio: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y distintas de las propias. Los servicios mínimos. Tema 32. El sistema tributario español. Principios, estructura y evolución. Especial referencia a la Ley General Tributaria. Tema 33. El hecho imponible. Los sujetos pasivos. El domicilio fiscal. Base imponible, tipo de gravamen y cuota tributaria. Tema 34. La deuda tributaria. Aplazamiento y fraccionamiento. Prescripción, compensación, condonación e insolvencia. Tema 35. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario y en vía de apremio. La revisión de actos en vía administrativa en materia tributaria. El recurso de reposición en la esfera local. Tema 36. Las Haciendas Locales: concepto. Normativa aplicable. Principios generales. Clasificación de los recursos de las Haciendas Locales. Materias específicas Tema 37. Normas aplicables en materia de contratación pública local. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y de los contratos privados. Tema 38. Disposiciones generales en materia de contratación del sector público: racionalidad y consistencia de la contratación, libertad de pactos, contenido mínimo de los contratos, perfección y forma de los contratos, suministro de información a efectos estadísticos y de fiscalización, régimen de invalidez de los contratos y recurso especial en materia de contratación. Tema 39. Las partes de los contratos del sector público. Órgano de contratación. Atribuciones de los órganos de las Corporaciones Locales en materia de contratación. Capacidad y solvencia del contratista. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Tema 40. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. La selección del contratista: procedimientos y criterios de valoración de las ofertas. Formalización del contrato. Acuerdos marco. Centrales de contratación. Tema 41. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación. Tema 42. La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón: especialidades. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón: competencias y procedimientos del recurso especial y de la cuestión de nulidad en materia de contratación. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 43. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales (I). La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: Concepto. Clases. Régimen jurídico de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable. Tema 44. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales (II). La iniciativa pública económica de las Entidades Locales y la reserva de servicios. El servicio público en las Entidades Locales. Formas de gestión directa y de gestión indirecta de los servicios públicos locales. Los consorcios. Tema 45. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales (III). Actividad subvencional de la Administración Local. Concepto, naturaleza y clasificación de subvenciones. Normativa aplicable en las Entidades Locales aragonesas. El Plan Estratégico de Subvenciones. Tema 46. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales (IV). Procedimiento de concesión y gestión de subvenciones. Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones. Justificación y reintegro. Control financiero. Régimen de infracciones y sanciones. Tema 47. La organización administrativa del urbanismo. Órganos competentes en materia de urbanismo: Estado, Comunidades Autónomas y municipios. Los Consejos Provinciales de Urbanismo. Las entidades urbanísticas colaboradoras. Tema 48. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Principios generales. Clasificación del suelo. Régimen del suelo urbano y categorías. Las actuaciones de transformación urbanística. Tema 49. Régimen del suelo urbanizable y categorías. Régimen del suelo no urbanizable y categorías. Tema 50. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano, de suelo urbanizable y de suelo no urbanizable. El aprovechamiento urbanístico. Tema 51. Plan General de Ordenación Urbana. Concepto. Determinaciones generales. Documentación. Procedimiento de formulación y aprobación. Tema 52. Planeamiento de desarrollo. Los Planes Parciales: objeto, determinaciones, documentación, formulación y procedimientos de iniciativa municipal y de iniciativa privada. Los Planes Especiales: Contenido. Planes independientes y de desarrollo. Planes Especiales de Reforma Interior. Tema 53. Estudios de Detalle: contenido y procedimiento. Las Ordenanzas Urbanísticas. Documentos Refundidos de Planeamiento. Tema 54. Efectos de la aprobación de los planes. Suspensión de licencias. Edificios fuera de ordenación. Vigencia y alteración de los planes. Revisión y modificación de los planes. Requisitos especiales. Modificaciones dotacionales. Tema 55. Patrimonios Públicos del Suelo. Constitución, bienes que lo integran, destino, reservas de terrenos y disposición. Los Convenios Urbanísticos. Tema 56. Alternativas de ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Elección de los sistemas de gestión. Unidades de ejecución: criterios y procedimiento en su delimitación. El proyecto de urbanización: naturaleza y procedimiento de aprobación. Recepción y conservación de las obras de urbanización. Tema 57. La justa distribución de beneficios y cargas: el proyecto de reparcelación. Los sistemas de actuación: criterios en su elección. El sistema de cooperación. El sistema de expropiación. El sistema de compensación. El sistema de urbanizador. Tema 58. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística. Licencias urbanísticas: actos sujetos, procedimiento, régimen jurídico, efecto del silencio administrativo. Declaraciones responsables y comunicaciones previas. Edificación y urbanización simultánea. Parcelaciones: concepto y tipos. Parcelas indivisibles. Procedimiento de concesión de las licencias o de la declaración de su innecesariedad. Tema 59. El deber de conservación. Ordenes de ejecución. La declaración de ruina. Tema 60. La protección de la legalidad: obras y usos en curso de ejecución y obras terminadas. La ejecución forzosa. Tema 61. Régimen sancionador en materia de urbanismo. Infracciones leves, graves y muy graves. Sanciones y su graduación. Responsables. Prescripción de las infracciones. Competencia sancionadora. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo y a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente. Tema 62. Legislación sobre patrimonio cultural. Bienes que integran el patrimonio cultural aragonés. Régimen de protección e incidencia urbanística. Tema 63. Legislación sobre carreteras, caminos y vías pecuarias. Régimen de protección e incidencia urbanística. Tema 64. Legislación sobre aguas. Régimen de protección e incidencia urbanística. Tema 65. Legislación de protección ambiental de Aragón. La evaluación ambiental del planeamiento y de los proyectos urbanísticos. La licencia ambiental de actividades clasificadas. La licencia de inicio de actividad. La licencia de apertura. Declaraciones responsables y comunicaciones previas. Régimen sancionador en materia de protección ambiental. Tema 66. Legislación de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencias municipales. Autorizaciones y licencias municipales. La licencia municipal de funcionamiento. Régimen sancionador. Tema 67. Legislación aplicable en materia de empleo público local en Aragón. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases y régimen jurídico. Clases de funcionarios locales. Tema 68. Instrumentos de ordenación de la gestión de recursos humanos: plantilla de personal, relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público, planes de empleo y registro de personal. Grupos de clasificación profesional de los funcionarios. Tema 69. La selección de los empleados públicos locales. Sistemas selectivos. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público local. El régimen de provisión de puestos de trabajo. Tema 70. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales. Derechos individuales de los funcionarios locales. Derecho a la carrera administrativa. Retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Derechos colectivos. Tema 71. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades. Tema 72. Los bienes de las Entidades Locales: clases y régimen jurídico. Prerrogativas de los Entes Locales respecto a sus bienes. El inventario municipal de bienes. Inscripción de los bienes municipales en el Registro de la Propiedad. Tema 73. Los bienes de dominio público locales: afectación y mutación demanial. Utilización de los bienes demaniales. Tema 74. Los bienes patrimoniales de los Entes Locales: adquisición y enajenación. La utilización de los bienes patrimoniales. Los bienes comunales: regulación y uso. Tema 75. Potestad sancionadora. Principios generales. El procedimiento sancionador y sus especialidades. Tema 76. Expropiación forzosa. Fundamento y naturaleza. Sujeto, objeto y causa de la expropiación. Procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Las expropiaciones especiales. Tema 77. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Evolución y régimen actual. Principios y presupuestos. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 78. El derecho de acceso a la información pública y transparencia. Normativa aplicable. Límites y garantías. El principio de publicidad activa. La publicidad pasiva. Tema 79. El impuesto sobre bienes inmuebles. El Impuesto sobre actividades económicas. Tema 80. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Tema 81. Tasas, contribuciones especiales y precios públicos en la Ley de Haciendas Locales. Tema 82. El presupuesto de las entidades locales (I). Los principios presupuestarios: especial referencia al principio de estabilidad presupuestaria en las entidades locales. Estructura de los presupuestos. Contenido, elaboración y aprobación de los presupuestos. Tema 83. El presupuesto de las entidades locales (II). Los créditos del presupuesto de gastos: especial referencia a la vinculación jurídica de los créditos. Modificaciones presupuestarias. La ejecución del presupuesto de ingresos. Tema 84. El presupuesto de las entidades locales (III). Ejecución del presupuesto de gastos: fases en la gestión de gastos. Pagos a justificar y anticipos de caja fija. Gastos de carácter plurianual. El cierre y la liquidación del presupuesto. Tema 85. La sujeción de las Entidades Locales al régimen de contabilidad pública. La rendición de cuentas. El control interno y externo de la actividad económica de las entidades locales. Tema 86. Los derechos reales en el Derecho Civil. Concepto, naturaleza y clases. Constitución y adquisición de derechos reales. Tema 87. El derecho real de propiedad. Modos de adquisición. La posesión. Derechos reales de goce y derechos reales de garantía. Tema 88. Concepto del contrato. Clasificación de los contratos. Los elementos del contrato. Consentimiento, su concepto y requisitos. El objeto del contrato y sus requisitos. La causa. Tema 89. Ineficacia de los contratos en general. Nulidad absoluta de los contratos. Anulabilidad o nulidad relativa. Confirmación de los contratos. Tema 90. Idea general de la rescisión de los contratos. Concepto de la rescisión y doctrina de nuestro Código Civil. Acción rescisoria. Condiciones y ejercicio de la acción rescisoria.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078343224848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078344234949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078321004242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078322014343´ " }, { "NOrden" : "73 de 184", "DOCN" : "000229150", "FechaPublicacion" : "20190621", "Numeroboletin" : "120", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190621", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifican las Resoluciones por la que se convocan diversos procesos selectivos en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Orden SAN/684/2019, de 11 de junio, por la que se crea el Portal Electrónico de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud y se establecen las medidas iniciales para su puesta en marcha, determina la utilización de esta aplicación para valorar los méritos de, entre otros, los procesos de selección de personal fijo. En virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en consecuencia, y en aplicación de la mencionada Orden y en virtud de los principios de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, está Dirección Gerencia resuelve: Primero.- Añadir a la base sexta, Fase de concurso, la obligación para los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de presentar los méritos que se pretende que sean valorados a través del Portal Electrónico de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud, mediante la inscripción en la correspondiente convocatoria de las que se relacionan a continuación: - Resolución de 16 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Fisioterapeuta en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y turno de discapacidad. ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 27 de abril de 2018). - Resolución de 16 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Fisioterapeuta en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna. ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 27 de abril de 2018). - Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, de discapacidad y víctimas de terrorismo. ("Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 13 de junio de 2018). - Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno de promoción interna. ("Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 13 de junio de 2018). - Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y de discapacidad. ("Boletín Oficial de Aragón", número 113, de 13 de junio de 2018). Segundo.- Para la fase de concurso, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deben inscribirse en las correspondientes convocatorias mencionadas, en la url https://empleo.salud.aragon.es/, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución y hasta el 30 de agosto de 2019 incluido. El portal electrónico de Gestión de Recursos Humanos recuperará los méritos de los servicios prestados y formación que consten en los sistemas informáticos de esta Administración, debiendo cada interesado introducir y adjuntar la imagen digitalizada del resto de méritos que se presenten para su valoración. Esta documentación deberá incluir en formato electrónico todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación, original o compulsada, que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el mérito, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. La instancia de participación en la fase de concurso generada por la aplicación informática del Portal del Empleado deberá presentarse en cualquiera de los Registros señalados en la base 3.4 de las citadas convocatorias, dentro del plazo anteriormente señalado. Zaragoza, 21 de junio de 2019. El Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078091244141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078092254242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078067003434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078068013535´ " }, { "NOrden" : "74 de 184", "DOCN" : "000229154", "FechaPublicacion" : "20190621", "Numeroboletin" : "120", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190530", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE JACA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de la Alcaldía núm. 2019-1788, de 24 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de dos plazas de operarios de obras, vacantes en la plantilla de personal funcionario mediante concurso-oposición.", "UriEli" : "", "Texto" : " Se hace pública para conocimiento de los interesados que ésta Alcaldía-Presidencia, por Resolución núm. 2019-1788, de fecha 24 de mayo de 2019, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, dos plazas de operarios de obras y servicios, vacantes en la plantilla de personal funcionario de éste Ayuntamiento cuyo contenido es el siguiente: CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE OPERARIO DE LA BRIGADA DE OBRAS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JACA, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE Número, denominación y características de la plaza convocada. Es objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de dos plazas de operario de la Brigada de Obras, incluidas en la plantilla de personal funcionario, por el sistema de acceso libre. Dichas plazas se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2018 (estabilización del empleo), y sus características son las siguientes: Denominación de la Plaza: Operario de la Brigada de Obras y Servicios Número de Plazas: 2 Grupo: Agrupación profesional -E Escala: Administración Especial. Subescala: Personal de Oficios. Sistema de provisión: Libre. Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias: Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: A1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. A2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. A3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Tener cumplidos dieciséis años de edad. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Certificado de Escolaridad o equivalente. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Solicitudes: Forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" y "Boletín Oficial de Aragón" y Tablón de Edictos de la Corporación. A la instancia se acompañará: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 12 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la C/C 20852358960300123120 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS. Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa. Los aspirantes discapacitados abonarán el 33% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS. La documentación, compulsada, acreditativa de los méritos que se aleguen para la Fase de Concurso. Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicará las causas que motivan dicha exclusión. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos. Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se procederá a dictar Resolución de Alcaldía declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la misma Resolución se hará constar el día, la hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas correspondientes y la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación. Tribunal. 5.1.El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.2. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario. 5.3. El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.4. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario. 5.5. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. 5.7. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Proceso de selección. Fase de oposición. Ejercicios de la Oposición. Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio. Siendo facultad del Tribunal determinar el orden de los mismos. Ejercicio de conocimientos. Consistirá en contestar, por escrito, en el período máximo de una hora y treinta minutos, a un cuestionario mínimo de 25 preguntas relacionadas con el programa anexo a la convocatoria. En este ejercicio se valorará el conocimiento que los aspirantes tengan sobre los temas que componen el programa de la convocatoria. Ejercicio práctico. Consistirá en la realización de un mínimo de dos pruebas prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En este ejercicio se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar. Los ejercicios de la fase de Oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal Calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último Todos los ejercicios serán eliminatorios y serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Local donde se haya celebrado la prueba. Fase de concurso: Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de Concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: * Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3.33 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto: de 20 a 39 hs de duración: 0,05 puntos por curso. de 40 a 60 hs de duración: 0,1 puntos por curso. de 61 a 100 hs de duración: 0,2 puntos por curso. de más de 100 hs de duración: 0,3 puntos por curso. Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas ( INAP, IAAP o análogos), por Centros Docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. * Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (operario de obras y servicios) a la que se opta de la siguiente manera hasta un máximo de 10 puntos: 0,3125 puntos por mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Jaca. 0,156 puntos por mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la Fase de Concurso, y se hará pública en el Local donde se haya celebrado la última prueba. Propuesta de Nombramiento y creación de "Lista de Espera". Concluidas las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento, en ningún caso el número de aprobados podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una " Lista de espera" por el orden de puntuación obtenido ( dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc.de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. Presentación de documentos y toma de posesión. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria: Título académico original exigido para acceder a la plaza. El funcionario propuesto estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento. Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio. Jaca, 30 de mayo de 2019.- El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipás. Programa de la Fase de oposición para cubrir en propiedad dos plazas de Operario de la Brigada de obras y Servicios vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso libre. Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas. Tema 2. El Municipio: Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Jaca. Tema 3. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Incompatibilidades y régimen disciplinario. Tema 4. Protección individual: Equipos de protección individual. Obligaciones del empresario. Obligación del trabajador. Utilización y mantenimiento de E.P.I.s. Protecciones colectivas: concepto y tipos. Tema 5. Seguridad en lugares de trabajo. Condiciones generales en el trabajo. Trabajos en presencia de amianto. Condiciones ambientales, iluminación. Señalización de obras en viales y edificios públicos. Tema 6. Materiales de construcción empleados en: cimentación y estructuras, cerramientos, tabiquería, cubiertas, pavimentación exterior e interior, revestimientos y falsos techos. Elementos básicos en las instalaciones de edificación y obra civil. Tema 7. Medios auxiliares, herramientas y maquinaria de elevación de cargas. Principios básicos de seguridad de los equipos de trabajos. Tema 8. Hormigones, morteros y yesos: composición y dosificación. Tema 9. Excavaciones, entibados y zanjas. Tema 10. Andamios, plataformas y otros elementos auxiliares. Tema 11. Edificaciones de estructuras metálicas y de madera: sistemas de enlace de sus piezas. Tema 12. Pavimentaciones en vías para tráfico rodado y de peatones. Calzadas, aceras, bordillos, rígolas, sumideros, alcorques y arquetas. Tema 13. La señalización de las obras que se ejecutan en la vía pública. Tema 14. Nociones básicas de fontanería. Tema 15. Nociones básicas de electricidad.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078099324343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078100334343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078067003434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1078068013535´ " }, { "NOrden" : "75 de 184", "DOCN" : "000229113", "FechaPublicacion" : "20190620", "Numeroboletin" : "119", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190415", "Rango" : "", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS", "Titulo" : "ACUERDO de 30 de mayo de 2019, por el que se aprueba la convocatoria y las bases de pruebas selectivas para la provisión de cuatro plazas de Policía Local.", "UriEli" : "", "Texto" : " Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 15 de abril de 2019, del M. I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Policía Local de la Escala de Administración Especial, mediante oposición, vacantes en la plantilla de personal funcionario del M. I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Examinado el expediente de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de cuatro plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros e incluidas en las Ofertas de Empleo Público de este Ayuntamiento de los ejercicios de 2018 y 2019. La Oferta de Empleo Público del ejercicio 2018 fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de diciembre de 2018 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 18 de diciembre de 2018, y la del ejercicio 2019 fue aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de marzo de 2019 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 5 de abril de 2019, correspondientes al personal funcionario, cuyo número, denominación y características son las siguientes: - Número de plazas: Cuatro. Denominación: Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Personal de Policía Local. Grupo C, Subgrupo: C-1 (Artículo 76 en relación con Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público): CPT 2018: Puesto de trabajo número 55 CPT 2019: Puesto de trabajo número 35 CPT 2019: Puesto de trabajo número 36 CPT 2019: Puesto de trabajo número 57 El número de plazas a proveer podrá ser ampliado, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, hasta el número de vacantes existentes antes del comienzo del primer ejercicio de la oposición. Dado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.Uno.5 y disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados a fecha de la presente, en la que se fija, respectivamente, la tasa de reposición de Policías Locales y la tasa adicional cuando se produzca el anticipo de la edad de jubilación de Policías Locales en el año 2019. Redactadas las Bases reguladoras de las citadas pruebas selectivas que obran en el Expediente Administrativo reseñado. Visto lo dispuesto en los artículos 9 y 55 a 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y los artículos 23 a 27 de la Ley 7/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. En uso de las atribuciones que otorga a la Alcaldía el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus modificaciones, delegadas en la Junta de Gobierno Local, por Decreto de Alcaldía de 25 de junio de 2015, se propone a la Junta de Gobierno Local y ésta adopta el siguiente, acuerdo: Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión, mediante oposición, de cuatro plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario e incluidas en las Ofertas de Empleo Público de este Ayuntamiento de los ejercicios de 2018 y 2019. - Número de plazas: Cuatro. - Clasificación: Escala de Administración Especial. - Subescala: Servicios Especiales. - Clase: Personal de la Policía Local. - Grupo: C. - Subgrupo: C1 (Artículo 76 en relación con Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). - Denominación: Policía Local. Segundo.- Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas mencionadas en el punto primero de este acuerdo. Tercero.- Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el "Boletín Oficial de Aragón" en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web municipal. Un extracto de la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Cuarto.- Dar cuenta del presente acuerdo así como de las bases de la convocatoria al Sr. Presidente de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Ejea de los Caballeros, 30 de mayo de 2019.- La Alcaldesa, Teresa Ladrero Parral. BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL VACANTES DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS Primera.- Número, denominación y características de las plazas a proveer. Es objeto de estas bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en las Ofertas de Empleo Público de este Ayuntamiento de los ejercicios de 2018 y 2019. La Oferta de Empleo Público del ejercicio 2018 fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de diciembre de 2018 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 18 de diciembre de 2018, y la del ejercicio 2019 fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de marzo de 2019 y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 5 de abril de 2019, correspondientes al personal funcionario, cuyo número, denominación y características son las siguientes: - Número de plazas: Cuatro. Denominación: Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Personal de Policía Local. Grupo C, Subgrupo: C-1 (artículo 76 en relación con Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público): CPT 2018: Puesto de trabajo número 55 CPT 2019: Puesto de trabajo número 35 CPT 2019: Puesto de trabajo número 36 CPT 2019: Puesto de trabajo número 57 El número de plazas a proveer podrá ser ampliado, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, hasta el número de vacantes existentes antes del comienzo del primer ejercicio de la oposición. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias: a) Tener nacionalidad española. b) Edad. Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente. c) Titulación. Estar en posesión o en condición de obtener el título de Bachiller o Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará el título de declaración jurada. d) Compatibilidad Funcional. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo IV a las presentes bases. Se deberá acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a los aspirantes propuestos a que se refiere la base 9.ª, ni la obligación de comprobación de la talla. e) Antecedentes Penales. No haber sido condenado por delitos dolosos. f) Habilitación. No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. g) Uso de armas. Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. h) Permiso de conducir: Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A2" o "A", así como el de la clase "B". Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de Policía Local poseyendo el permiso de conducir clase "A2", deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de clase "A", en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante declaración jurada. Se deberá aportar compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior. i) Talla: Alcanzar una talla o estatura mínima de 165 centímetros los hombres y de 160 centímetros las mujeres. La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo al segundo ejercicio de la oposición (pruebas físicas). Tras una primera medición, si un aspirante no supera la estatura mínima exigida se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto de persistir el incumplimiento y previa expedición del certificado de la medición, el tribunal de selección procederá a proponer su exclusión, no pudiendo el aspirante pasar a realizar las pruebas físicas. j) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que se hace mención en la base tercera. 2.2. Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el referente a los permisos de conducción, que deberán poseerse en fecha anterior a la finalización del Curso de Formación. Tercera.- Instancias: Forma y plazo de presentación. Las instancias se presentarán, según modelo que figura en el anexo V de las presentes bases, solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso y en las mismas los aspirantes deberán manifestar: a) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.ª de la convocatoria. b) Que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril. Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, presentándose en el Registro de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", (Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y página web municipal). Los derechos de examen serán de 18,45 euros o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal número 15 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del proceso selectivo. El pago de la tasa puede abonarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la entidad Ibercaja, con el número ES4620850864210300110146, debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante y haciéndose constar "Inscripción pruebas selectivas Policía Local". Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del documento nacional de identidad. b) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. c) Documentación acreditativa de la titulación exigida, mediante original o fotocopia compulsada. Entregarán al Tribunal, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, antes del inicio de las mismas, un certificado médico expedido en impreso oficial dentro de los quince días anteriores y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por el aspirante. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases. La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el tablón municipal y página web municipal (http://www.ejea.es), de su nombre y apellidos y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado de cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web municipal, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y Orden de actuación. En la misma Resolución se indicará la composición del Tribunal. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación. Quinta.- Tribunal calificador. El tribunal calificador, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual. Juzgará los ejercicios de la oposición y estará constituido de la siguiente forma, con sus respectivos suplentes: Presidente: El Sr. Intendente-Jefe del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Vocales: Un funcionario de carrera a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, uno de los cuales al menos perteneciente al Cuerpo de la Policía Local. El Secretario General del Ayuntamiento, que actuará además como secretario del tribunal. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas. Todos ellos habrán de ser Funcionarios de Carrera que pertenezcan al mismo grupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los miembros del Tribunal quedan sujetos a los supuestos de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros. Sexta.- Sistema de selección de los aspirantes. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, que constará de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio y de realización obligatoria para superar la oposición Concluida la fase de oposición tendrá lugar una segunda fase, consistente en un curso de formación básica inicial preceptivo, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, que tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo. Los aspirantes que no superen el curso selectivo quedarán excluidos y perderán su derecho a nombramiento como funcionarios, mediante Resolución de Alcaldía. Durante la realización del curso selectivo, los aspirantes percibirán, con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, las retribuciones señaladas en las disposiciones vigentes para los funcionarios en prácticas. Séptima.- Pruebas y calificación. Las pruebas selectivas a celebrar y su programa se recogen en los anexos I y II, respectivamente, que acompañan a la presente convocatoria. Los ejercicios de las pruebas selectivas serán eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el Tribunal. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada. Una vez comenzado el primer ejercicio, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y página web municipal, con veinticuatro horas al menos de antelación. En las pruebas 2.ª y 3.ª se obtendrá la calificación de "apto" o "no apto", siendo eliminados los aspirantes que reciban la calificación de "no aptos". Los ejercicios 1.º y 4.º se calificarán cada uno de ellos hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. A cuyo efecto cada miembro del Tribunal puntuará los ejercicios. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal y se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal. Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el Tribunal procederá a sumar la puntuación obtenida por los aspirantes en cada ejercicio. En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimirlo y por este Orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio de la oposición, en segundo lugar la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Si continua el empate, el Tribunal podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los distintos ejercicios. El Tribunal queda facultado para fijar en un mismo día distintos ejercicios de la oposición. Octava.- Propuesta de nombramiento. Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal la relación de aspirantes por Orden de puntuación. En ningún caso se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, el Tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión. Seguidamente el Tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento. Novena.- Presentación de documentos y nombramiento. Los aspirantes aprobados presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente convocatoria, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados. a) Documento Nacional de Identidad. b) Titulo exigido. c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos). d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (habilitación). e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas). f) Permisos de conducir "A2" o "A" y "B", sin perjuicio de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir de clase "A2", en cuyo caso, se deberá aportar declaración jurada en los términos previstos en la citada base. g) Compromiso de conducir vehículos policiales. Si no presentan la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en las instancias de solicitud de tomar parte en las pruebas selectivas. Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza (compatibilidad funcional). Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombrados. La Resolución de nombramiento, como Funcionario en prácticas, será adoptada por la Alcaldía en favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, coincidiendo con su incorporación al curso básico de formación. La Resolución de nombramiento, como funcionario de carrera, será adoptada por la Alcaldía una vez que los aspirantes hayan superado el curso de formación básica a que se refiere la Base 6.ª y acreditado, si no lo hubieran hecho con anterioridad, que se encuentran en posesión de los permisos de conducir de las clases "A2" o "A" y "B", exigidos en la convocatoria, con la prevención de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir "A2". Décima.- Toma de posesión. Efectuado el nombramiento por la Alcaldía, como Funcionario de carrera, se procederá a notificarlo al interesado y a su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento. Décimoprimera.- Legislación aplicable. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón y sus modificaciones, Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Décimosegunda.- Recursos. La presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. I Pruebas selectivas cuatro plazas de Policía Local 1. Sistema de selección: Oposición libre. 2. Requisitos: Los señalados en las Bases 2.ª de la Convocatoria. 3. Curso: Los aspirantes propuestos serán nombrados con el carácter de funcionarios en prácticas y, tras la superación del curso de formación básica inicial preceptivo, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, como funcionarios de carrera. 4. Derechos de examen: 18,45 euros. Estos pueden abonarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros en la entidad "Ibercaja", oficina principal de esta localidad, con el número ES4620850864210300110146. 5. Los ejercicios de la oposición, de carácter eliminatorio, serán los siguientes: 5.1. Primera prueba. Consistirá en contestar a un cuestionario de cien preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a doce preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo II en un tiempo máximo de setenta minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos. Cada respuesta correcta se valorará a razón de 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta. En el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el tribunal calificador procederá a publicar en la página web municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de diez días naturales, a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente. Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la página web municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes. 5.2. Segunda prueba. Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo III que se acompaña a las presentes bases, para la obtención de la calificación de "apto", en caso contrario se calificará como "no apto". Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. En este ejercicio se evaluara el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etc.). 5.3. Tercera prueba. Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que se calificara como "apto" o "no apto", y estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal, estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración) y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad. 5.4. Cuarta prueba. Consistirá en contestar por escrito a dos supuestos prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias contenidas en el anexo II que se adjunta a las presentes bases, en un tiempo que será determinado por el tribunal y que estará comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas. En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la Resolución de los problemas prácticos planteados. Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía durante el desarrollo del ejercicio. El ejercicio deberá ser leído por cada uno de los aspirantes en sesión pública ante el tribunal de selección. Cada supuesto tendrá una puntuación de 0 a 5 puntos. La calificación final de esta cuarta prueba será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba obtener un mínimo de 5 puntos. Esta calificación final se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos supuestos. II Programa de los ejercicios de conocimientos Parte I. 1. La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. 2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Título VIII, Organización Territorial del Estado. 3. Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma. 4. La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. La comarca. 5. El Alcalde o Alcaldesa: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. 6. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales. 7. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves. 8. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico. 9. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor. 10. Procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. 11. Principios de la potestad sancionadora: legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad. Prescripción de las infracciones y sanciones. El procedimiento administrativo sancionador. Parte II. 1. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica: Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad. 2. La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón. La Ley de Coordinación de las Policías Locales. Normas marcos y reglamentos. 3. Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana. El derecho de reunión. 4. El Derecho Penal: El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que modifican la responsabilidad. 5. El delito de homicidio y sus formas. Las lesiones. Los delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. 6. Delitos de omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. 7. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra la ordenación del territorio y el Urbanismo, la Protección del Patrimonio Histórico y el Medio Ambiente. Delitos contra la Seguridad Colectiva (Incendios), Delitos contra la salud pública, Delitos contra la Seguridad Vial. 8. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra el orden público. 9. Delitos contra la seguridad vial 10. La Ley de Enjuiciamiento Criminal. De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. Del procedimiento para enjuiciamiento rápido. 11. Actuación de la Policía Local en los Espectáculos Públicos en Aragón. Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión. Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogo de espectáculos públicos). 12. La disciplina urbanística. Ley Urbanística de Aragón. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia. 13. Políticas de igualdad de género. Normativa igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. Protección Integral contra la Violencia de Género. Normativa de la infancia y adolescencia en Aragón. Prevención, asistencia, reinserción social en materia de drogodependencia. 14. La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Autorizaciones administrativas. Régimen sancionador. 15. Reglamento general de Circulación. Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento en la circulación. Circulación de vehículos. 16. Reglamento general de Conductores. De las autorizaciones administrativas para conducir. 17. Reglamento general de Vehículos. Autorizaciones de circulación de vehículos. La Inspección Técnica de Vehículos. Actuación de la Policía local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos. La Inspección Técnica de Vehículos 18. Reglamento de armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones. 19. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana 20. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de regulación de responsabilidad penal de los menores 21. Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 22. Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de policías locales de Aragón. 23. Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Ejea de los Caballeros 24. Reglamento del depósito municipal de detenidos de Ejea de los Caballeros 25. Ordenanza municipal Reguladora de los locales de Peña permanentes y de fiestas 26. Ordenanza municipal de Convivencia y Civismo de Ejea de los Caballeros 27. Ordenanza municipal Reguladora de la venta ambulante de Ejea de los Caballeros 28. Ordenanza municipal de control y tenencia de animales de Ejea de los Caballeros 29. Ejea de los Caballeros y su término municipal. Situación geográfica, Orografía, Accidentes geográficos más notables, demografía. El Término Municipal: Ejea y los pueblos de Ejea. Límites, extensión, principales partidas y caminos; Lugares pintorescos y de interés. 30. La ciudad de Ejea de los Caballeros. Vías de comunicación. Accesos desde y hacia Ejea. Ejea de los Caballeros: Sus calles, Edificios, Parques, Monumentos, Museos y Lugares de interés. *Los temas cuyos epígrafes y contenido se refieren a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse. III Pruebas físicas a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 5 metros, para los hombres, y 4 metros, para las mujeres, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos y por tres veces consecutivas de un peso de 45 kilos para los hombres, y 30 kilos para las mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. c) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 50 segundos para los hombres y 65 segundos para las mujeres. d) Salto de longitud con carrera previa, de 4,30 metros para los hombres y 3,60 metros para las mujeres. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. e) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de al menos, 60 centímetros para los hombres y 50 centímetros para las mujeres. f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista en un tiempo máximo de 6 minutos para los hombres y 6,40 minutos para las mujeres. IV Cuadro de exclusiones médicas 1. Talla. Estatura mínima 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. 2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. 4. Exclusiones definitivas: 1. Ojo y visión: 1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos. 1.2. Queratotomía radial. 1.3. Desprendimiento de retina. 1.4. Estrabismo. 1.5. Hemianopsias. 1.6. Discromatopsias. 1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 3. Otras exclusiones: 3.1. Aparato locomotor: 3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación. 3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos atrofia muscular). 3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo. 3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante. 3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo. 3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión. 3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. 3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados. 3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado. 3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar. 3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie. 3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie. 3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie. 3.1.14. Otras alteraciones que a juicio del tribunal médico limiten o dificulten el desarrollo de la función policial. 3.2. Aparato digestivo: Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices). 3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 3.6. Piel: Eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 3.7. Otros procesos patológicos: Enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, no se considerará a estos efectos el VIH, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. Todo ello de acuerdo con la evidencia científica en el momento de la convocatoria. V D./D.ª , con N. I. F número............................................................., vecino/a de con domicilio en , código postal.............................. teléfonos EXPONE: Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la provisión de cuatro plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril. Que acompaña a esta instancia: a) Fotocopia del documento nacional de identidad. b) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. c) Documentación acreditativa de la titulación exigida, mediante original o fotocopia compulsada. Que en vista de lo expuesto, SOLICITA: Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo. Ejea de los Caballeros,............. de................................................de 20....... Fdo. Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso de oposición de acuerdo con las Bases del mismo así como la posterior gestión de la Bolsa de Empleo, si la hubiere. Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y en su caso en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, de acuerdo con la normativa vigente. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Cosculluela 1, 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza)". Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Ejea de Los Caballeros.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077937224343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077938234343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077917023737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077918033838´ " }, { "NOrden" : "76 de 184", "DOCN" : "000229032", "FechaPublicacion" : "20190618", "Numeroboletin" : "117", "Seccion" : "II. 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Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Las plazas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en los artículos de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título IX, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 13 de febrero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017) y en la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobada por Resolución, de 5 de abril de 2017, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017). Plazas que contiene la presente oferta, en total 81 - Cuerpo de profesores titulares de universidad: 54 plazas. Sistema de acceso: concurso de acceso. - Cuerpo de profesores titulares de universidad, para quienes hayan finalizado el programa Ramón y Cajal y posean el certificado I3: 6 plazas. Sistema de acceso: concurso de acceso. - Profesor contratado doctor: 21 plazas. Sistema de acceso: concurso público. Zaragoza, 6 de junio de 2019.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077575523636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077576533636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077563403030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077564413131´ " }, { "NOrden" : "77 de 184", "DOCN" : "000229033", "FechaPublicacion" : "20190618", "Numeroboletin" : "117", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190528", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE JACA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de la Alcaldía 2019-1771, de 24 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una plaza de conserje correturnos, vacante en la platilla de personal funcionario mediante concurso-oposición.", "UriEli" : "", "Texto" : " Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia, por Resolución núm. 2019-1771, de 24 de mayo de 2019, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de conserje correturnos, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, cuyo contenido es el siguiente: CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE CONSERJE CORRETURNOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JACA, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de una plaza de conserje correturnos, incluida en la plantilla de personal funcionario, por el sistema de acceso libre. Dicha plaza se encuentran incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2018 (estabilización del empleo), y sus características son las siguientes: Denominación de la Plaza: Conserje Correturnos Número de Plazas: 1 Grupo: Agrupación profesional -E Escala: Administración General Subescala: Subalterna Sistema de provisión: Libre Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias: a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: A1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. A2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. A3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad. c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Certificado de Escolaridad o equivalente. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" y "Boletín Oficial de Aragón", y Tablón de Edictos de la Corporación. A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 12 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la C/C 20852358960300123120 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS. Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa. Los aspirantes discapacitados abonarán el 33% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS c) La documentación, compulsada, acreditativa de los méritos que se aleguen para la Fase de Concurso. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicará las causas que motivan dicha exclusión. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos. Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se procederá a dictar Resolución de Alcaldía declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la misma Resolución se hará constar el día, la hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas correspondientes y la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación. Quinta.- Tribunal. 5.1. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.2. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario. 5.3. El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.4. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario. 5.5. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. 5.7. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Sexta.- Proceso de selección. Fase de Oposición. Ejercicios de la Oposición. Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio. - Primer ejercicio. Consistirá en contestar, por escrito, en el período máximo de una hora y treinta minutos, a un cuestionario mínimo de 25 preguntas relacionadas con el programa anexo a la convocatoria. En este ejercicio se valorará el conocimiento que los aspirantes tengan sobre los temas que componen el programa de la convocatoria. - Segundo Ejercicio. Consistirá en la realización de un mínimo de dos pruebas prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En este ejercicio se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar. Los ejercicios de la fase de Oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal Calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último Todos los ejercicios serán eliminatorios y serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Local donde se haya celebrado la prueba. Fase de Concurso. Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de Concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: * Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3,33 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto: a) de 20 a 39 hs de duración: 0,05 puntos por curso. b) de 40 a 60 hs de duración: 0,1 puntos por curso. c) de 61 a 100 hs de duración: 0,2 puntos por curso. d) de más de 100 hs de duración: 0,3 puntos por curso. Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas ( INAP, IAAP o análogos), por Centros Docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. * Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad (conserje) a la que se opta de la siguiente manera hasta un máximo de 10 puntos: 0,3125 puntos por mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Jaca. 0,156 puntos por mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la Fase de Concurso, y se hará pública en el Local donde se haya celebrado la última prueba. Séptima.- Propuesta de Nombramiento y creación de "Lista de Espera". Concluidas las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento, en ningún caso el número de aprobados podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una " Lista de Espera" por el orden de puntuación obtenido ( dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc.de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. Octava.- Presentación de documentos y toma de posesión. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria: Título académico original exigido para acceder a la plaza. El funcionario propuesto estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento. Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Novena.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses en el Juzgado Contencioso-administrativo de Huesca. Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio. Jaca, 28 de mayo de 2019.- El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipás. Programa de la Fase de oposición para cubrir en propiedad una plaza de Conserje correturnos vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso libre Tema 1. La Constitución Española de 1.978; significado y estructura. Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 3. La organización del Estado territorial en la Constitución. Especial referencia a la Administración del Estado. Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 5. Clases de Entidades locales: Competencias y régimen jurídico. Tema 6. La Administración Local: El municipio, competencias y elementos que lo integran. La organización Municipal: Competencias de los diferentes órganos municipales. Tema 7. Estructura organizativa del Ayuntamiento de Jaca: Órganos municipales y colegiados. Las Áreas y Servicios municipales. Competencias y funciones. Tema 8. Procedimiento administrativo local. Nociones básicas. Las comunicaciones y notificaciones. Tema 9. La información Administrativa: concepto y tipos. La información como un derecho del ciudadano. Las Oficinas de Información y atención al ciudadano en la Administración pública. La Ventanilla única. Tema 10. Elementos principales de las instalaciones básicas de edificios: calefacción, fontanería y protección de incendios. Principios básicos y funcionamiento. Tema 11. Principios básicos de mantenimiento e identificación de instalaciones de electricidad y megafonía. Tema 12. Conocimientos básicos de informática: Tratamiento de textos, hojas de cálculo y correo electrónico. Tema 13. Principales reglas de protocolo, colocación de banderas, tratamientos oficiales, Tema 14. La Prevención de Riesgos laborales: derechos y obligaciones. Tema 15. Protección individual: Equipos de protección individual. Obligaciones del empresario. Obligación del trabajador. Utilización y mantenimiento de E.P.I.s. Protecciones colectivas: concepto y tipos. Tema 16. Seguridad en lugares de trabajo. Condiciones generales en el trabajo. Tema 17. El municipio de Jaca y sus municipios incorporados. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077577543636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077578553737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077563403030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077564413131´ " }, { "NOrden" : "78 de 184", "DOCN" : "000229034", "FechaPublicacion" : "20190618", "Numeroboletin" : "117", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190528", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE JACA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de la Alcaldía 2019-1772, de 24 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de dos plazas de oficial de jardinería, vacantes en la platilla de personal funcionario mediante concurso-oposición.", "UriEli" : "", "Texto" : " Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia, por Resolución núm. 2019-1772, de 24 de mayo de 2019, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, dos plazas de oficial de jardinería vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, cuyo contenido es el siguiente: CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE OFICIAL DE JARDINERÍA, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE JACA, POR EL SISTEMA DE ACCESO LIBRE Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada. Es objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de dos plazas de oficial de jardinería, incluidas en la plantilla de personal funcionario, por el sistema de acceso libre. Dichas plazas se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2018 (estabilización del empleo), y sus características son las siguientes: Denominación de la Plaza: Oficial de Jardinería. Número de Plazas: 2 Grupo: C Subgrupo: C2 Escala: Administración Especial Subescala: Personal de Oficios Sistema de provisión: Libre Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias: a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: A1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. A2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. A3. Las persona incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad. c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Graduado Escolar, Bachiller elemental, Enseñanza secundaria obligatoria-LOGSE, Formación profesional de primer grado o equivalente. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" y "Boletín Oficial de Aragón", y Tablón de Edictos de la Corporación. A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 16,5 euros y se ingresaran en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico ó en la C/C 20852358960300123120 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones: Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS. Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa. Los aspirantes discapacitados abonarán el 33% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS c) La documentación, compulsada, acreditativa de los méritos que se aleguen para la Fase de Concurso. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicará las causas que motivan dicha exclusión. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos. Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se procederá a dictar Resolución de Alcaldía declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la misma Resolución se hará constar el día, la hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas correspondientes y la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación. Quinta.- Tribunal. 5.1. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.2. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario. 5.3. El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.4. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario. 5.5. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. 5.7. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Sexta.- Proceso de selección. Fase de Oposición. Ejercicios de la Oposición. Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio. Siendo facultad del Tribunal determinar el orden de los mismos. Ejercicio de conocimientos. Consistirá en contestar, por escrito, en el período máximo de una hora y treinta minutos, a un cuestionario mínimo de 50 preguntas relacionadas con el programa anexo a la convocatoria. En este ejercicio se valorará el conocimiento que los aspirantes tengan sobre los temas que componen el programa de la convocatoria. Ejercicio práctico. Consistirá en la realización de un mínimo de dos pruebas prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En este ejercicio se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar. Los ejercicios de la fase de Oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal Calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último Todos los ejercicios serán eliminatorios y serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistente a la sesión. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Local donde se haya celebrado la prueba. Fase de Concurso. Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de Concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones: * Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3.33 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto: a) De 20 a 39 horas de duración: 0,05 puntos por curso. b) De 40 a 60 horas de duración: 0,1 puntos por curso. c) De 61 a 100 horas de duración: 0,2 puntos por curso. d) De más de 100 horas de duración: 0,3 puntos por curso. Se valorarán los cursos de formación impartidos por el propio Ayuntamiento o impartidos u homologados por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas ( INAP, IAAP o análogos), por Centros Docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades, por el INEM, INAEM o equivalente y los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas siempre que en todo caso hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto solicitado. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial. * Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza igual o análoga especialidad ( oficial de jardinería) a la que se opta de la siguiente manera hasta un máximo de 10 puntos: 0,3125 puntos por mes de servicios prestados en el Ayuntamiento de Jaca. 0,156 puntos por mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la Fase de Concurso, y se hará pública en el Local donde se haya celebrado la última prueba. Séptima.- Propuesta de Nombramiento y creación de "Lista de Espera". Concluidas las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento, en ningún caso el número de aprobados podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una " Lista de Espera" por el orden de puntuación obtenido ( dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc.de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. Octava.- Presentación de documentos y toma de posesión. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria: Título académico original exigido para acceder a la plaza. El funcionario propuesto estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento. Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Novena.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio. Jaca, 28 de mayo de 2019.- El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipás. Programa de la Fase de oposición para cubrir en propiedad dos plazas de Oficial de jardinería vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, por el sistema de acceso libre Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas. Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Tema 3. El Municipio: Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Jaca. Tema 4. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Incompatibilidades y régimen disciplinario. Tema 5. Protección individual: Equipos de protección individual. Obligaciones del empresario. Obligación del trabajador. Utilización y mantenimiento de E.P.I.s. Protecciones colectivas: concepto y tipos. Tema 6. Señalización y evacuación: Tipos de señalización. Colores de seguridad. Señales. Actuaciones en caso de emergencia. Tema 7. Manipulación de materiales: Transporte mecánico. Almacenamiento. Carga física de Trabajo. Fatiga física o muscular. Carga Estática. Postura. Trastornos musculoesqueléticos Tema 8. La fertilización. Elementos nutritivos: objetivos Tema 9. Enfermedades y plagas más frecuentes en el término de Jaca: tratamientos preventivos y curativos. Tema 10. Plantación de anuales y bianuales y tipos de plantas. Tema 11. Insecticidas y fungicidas: grupos, utilización en jardinería y formas de actuación de los mismos. Tema 12. Maquinaria y herramienta utilizada en jardinería. Uso, mantenimiento y principios básicos de seguridad en máquinas. Tema 13. Viveros municipales. Funciones y labores. Tema 14. Métodos de reproducción de plantas. Tema 15. Plantación de árboles y arbustos. Transplante de grandes árboles. Técnicas. Problemática Tema 16. Riegos: manuales, automáticos y semiautomáticos. Tema 17. Podas. Clases. Recortes y formación de setos. Especial referencia a la poda de arbolado de alineación. Tema 18. Especies vegetales autóctonas de la zona de Jaca en el ámbito de la Jardinería. Su especialidad y tratamiento. Tema 19. Conocimiento de las principales zonas verdes de la Ciudad de Jaca, razonando el uso que se hace las mismas. Tema 20. Medidas de longitud, superficie y volumen. Cálculo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077579563737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077580573737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077563403030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077564413131´ " }, { "NOrden" : "79 de 184", "DOCN" : "000229002", "FechaPublicacion" : "20190617", "Numeroboletin" : "116", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190517", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Genética del Servicio de Bioquímica Clínica en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Genética del Servicio de Bioquímica Clínica en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista de Análisis Clínicos y/o Bioquímica Clínica, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Especialista en Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Análisis Clínicos y/o Bioquímica Clínica. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Especialista en Análisis Clínicos o en Bioquímica Clínica. - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Análisis Clínicos y/o Bioquímica Clínica. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 17 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077416364141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077417374141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077400203535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077401213535´ " }, { "NOrden" : "80 de 184", "DOCN" : "000229003", "FechaPublicacion" : "20190617", "Numeroboletin" : "116", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190517", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de la Unidad de Valoración Sociosanitaria del Servicio de Geriatría en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de la Unidad de Valoración Sociosanitaria del Servicio de Geriatría en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Geriatría, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Geriatría expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Geriatría. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Médico Especialista en Geriatría. - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Geriatría. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 17 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077418384141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077419394242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077400203535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077401213535´ " }, { "NOrden" : "81 de 184", "DOCN" : "000229004", "FechaPublicacion" : "20190617", "Numeroboletin" : "116", "Seccion" : "II. 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El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Anestesia para la Unidad de Cirugía sin Ingreso del Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Anestesiología y Reanimación, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Anestesiología y Reanimación. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación. - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Anestesiología y Reanimación. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077420404242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077421414242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077400203535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077401213535´ " }, { "NOrden" : "82 de 184", "DOCN" : "000229005", "FechaPublicacion" : "20190617", "Numeroboletin" : "116", "Seccion" : "II. 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El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de la UCI de Coronarias del Servicio de Medicina Intensiva en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Intensiva, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Medicina Intensiva expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Intensiva. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Médico Especialista en Medicina Intensiva. - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Intensiva. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077422424242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077423434343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077400203535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077401213535´ " }, { "NOrden" : "83 de 184", "DOCN" : "000229006", "FechaPublicacion" : "20190617", "Numeroboletin" : "116", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190521", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de la Unidad de Hemoterapia y Transfusiones en el Servicio de Hematología del Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de la Unidad de Hemoterapia y Transfusiones en el Servicio de Hematología del Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Hematología y Hemoterapia, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Hematología y Hemoterapia expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Hematología y Hemoterapia. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Médico Especialista en Hematología y Hemoterapia. - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Hematología y Hemoterapia. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077424444343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077425454343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077400203535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077401213535´ " }, { "NOrden" : "84 de 184", "DOCN" : "000229007", "FechaPublicacion" : "20190617", "Numeroboletin" : "116", "Seccion" : "II. 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El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de la Unidad de Hepatología del Servicio de Aparato Digestivo en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Aparato Digestivo, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Aparato Digestivo expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Aparato Digestivo. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Médico Especialista en Aparato Digestivo. - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Aparato Digestivo. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077426464343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077427474444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077400203535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077401213535´ " }, { "NOrden" : "85 de 184", "DOCN" : "000229008", "FechaPublicacion" : "20190617", "Numeroboletin" : "116", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190521", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Psoriasis del Servicio de Dermatología en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Psoriasis del Servicio de Dermatología en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Dermatología, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Dermatología expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Dermatología. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Médico Especialista en Dermatología. - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Dermatología. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2019. 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En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Urodinámica del Servicio de Urología en el Hospital Universitario "Miguel Servet" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Urología, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Urología expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Urología. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Médico Especialista en Urología. - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Urología. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077430504545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077431514545´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077400203535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1077401213535´ " }, { "NOrden" : "87 de 184", "DOCN" : "000228860", "FechaPublicacion" : "20190610", "Numeroboletin" : "110", "Seccion" : "II. 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Capítulo I Bases comunes Las convocatorias de plazas para las modalidades especificas se regirá por lo dispuesto en estas bases, por la normativa reguladora de las modalidades de contratos de trabajo específicas del personal investigador, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de fecha 16 de enero de 2017, con sus posteriores modificaciones; por el Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de diciembre de 2011, con sus posteriores modificaciones, y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo que resulte de aplicación. Asimismo, les será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza; el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, (modificado por los Decretos 27/2011, de 8 de febrero y 84/2016, de 14 de junio); y el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza. Para lo no previsto en estas convocatorias será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La cita a las leyes y normas que se efectúa en las presentes bases generales debe entenderse hecha en su vigente redacción. No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la investigación. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. 0. Forma de la convocatoria y publicidad de la misma. Las convocatorias de plazas para la contratación se anunciarán mediante Resolución del rector, que podrá delegar en el vicerrector con competencias en investigación, y se publicarán en el tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e_TOUZ) y en el "Boletín Oficial de Aragón". Cuando se hayan publicado estas bases generales en el "Boletín Oficial de Aragón", y se justifique la necesidad de contratar personal investigador de manera inmediata o por necesidades urgentes sobrevenidas, será suficiente publicar la convocatoria de cada plaza o de un conjunto de plazas en el e_TOUZ. Los actos derivados de la convocatoria que así lo requieran, se publicarán en el e_TOUZ, sirviendo de notificación a todos los efectos. 1. Presentación de solicitudes. 1.1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que estará a disposición de los interesados en las direcciones web específicas que se indiquen en la correspondiente convocatoria. 1.2. Las solicitudes se presentarán: a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o DNI digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña). b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza y en los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 13 de octubre de 2016). c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Unidad de Gestión de Personal Investigador. c/ Pedro Cerbuna, 12, Universidad de Zaragoza - CP: 50009 - Zaragoza. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el curriculum vitae y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La solicitud y el resto de la documentación se presentarán conjuntamente y organizada en la forma que se indica en la Base 2.2. 1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán adjuntar a su solicitud de participación en el concurso un escrito, en el modelo que figura en el anexo I, solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si los aspirantes a los que se refiere el presente apartado no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos genéricos. 2.1.1. La titulación mínima exigida que se indique, conforme a los requisitos específicos que recoja la convocatoria. Si se trata de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación al título oficial español correspondiente o equivalencia a titulación, o reconocimiento a efectos profesionales. En el caso de que la titulación no se encuentre homologada o reconocida en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se podrá sustituir este requisito, siempre y cuando la titulación se presuma por el órgano convocante como equivalente a la exigida en la convocatoria, por el de acreditar haber iniciado la tramitación para la homologación, equivalencia a titulación o reconocimiento, rescindiéndose el contrato si la autoridad competente resuelve su denegación, entendiendo que existe denegación cuando la misma se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos, en tanto no se cumplan, o en el caso de desistimiento del interesado o caducidad del procedimiento. Se incluirá expresamente una condición resolutoria en este sentido entre las cláusulas del contrato. 2.1.2. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, además, en relación con la nacionalidad: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes de ellos, extremo que deberá acreditarse. c) El beneficio del apartado b) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. d) Los extranjeros nacionales de países no incluidos en las letras anteriores aunque no residan en España, siempre que posean la titulación exigida. En estos casos, la contratación se condicionará a la obtención de los permisos exigidos en la normativa sobre extranjería. 2.1.3. Haber efectuado el pago de la cuantía correspondiente al precio público vigente en su momento, en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.3.c), de la presente convocatoria. El importe concreto se hará constar en la convocatoria correspondiente. Estarán exentas del pago de esta tasa: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. c) Las víctimas del terrorismo, si así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de Resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante. 2.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso. Los interesados deben presentar la documentación organizada en bloques separados, de la siguiente forma: Bloque I: Solicitud de participación en el modelo oficial. Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido a concurso: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte; en el caso de ciudadanos de la Unión Europea, certificado del registro de ciudadano de la Unión, junto con fotocopia del pasaporte o documento de identidad de su país, y en el caso de estudiantes extranjeros, fotocopia de la tarjeta de residente. b) Fotocopia del título universitario exigido en la convocatoria o de la certificación académica, donde figure indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el título. En el caso de titulados universitarios extranjeros que precisen la homologación de su título, deberán presentar documento acreditativo de la homologación, equivalencia del título o reconocimiento o, en su caso, documento acreditativo haber iniciado el trámite para la homologación, equivalencia o reconocimiento. c) Justificante del pago correspondiente por cada solicitud en concepto de formación de expediente (ingreso/transferencia en la cuenta corriente 2085 5202 78 0332168326 de Ibercaja, oficina situada en c/ Fernando el Católico, 35, 50009 Zaragoza. Si se realiza el ingreso o transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN: ES86 2085 5202 78 0332168326 y código SWIFT: CAZRES2Z). d) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la Base 2.1.2., en su caso. e) Solicitud adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida. f) Otra documentación que de manera específica requiera la modalidad contractual o se exija en la convocatoria. Bloque III. Otra documentación. g) Curriculum vitae detallado del candidato, cerrado a la fecha de presentación de la solicitud y firmado en todas sus páginas, debidamente cumplimentado y habiendo numerado los méritos, numeración que deberá corresponderse con el orden y numeración de los documentos justificantes de los méritos que se incluyan en el Bloque IV. Se utilizará preferentemente el modelo de curriculum vitae normalizado (CVN) o cualquier otro que contenga ordenados los méritos conforme a los criterios de valoración. En todo caso, los méritos deberán estar debidamente justificados para ser valorados. Bloque IV. Documentación complementaria. h) Fotocopias simples de los justificantes de todos los méritos alegados. Los documentos que se indican en las letras d), e), f), y g) deberán aportarse en castellano. La falta de firma del curriculum vitae por el solicitante dará lugar a la exclusión del procedimiento. Cuando se presente la solicitud y el resto de la documentación por el registro electrónico de la Universidad, se entenderá firmado el curriculum vitae con la identificación electrónica del interesado. Solo se considerarán los méritos relacionados en el curriculum vitae y justificados documentalmente que se posean y presenten dentro del plazo de presentación de solicitudes. La forma y contenido de los documentos justificativos de los méritos que se presenten son de la absoluta responsabilidad del interesado, sin que proceda su ampliación, adhesión o sustitución una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. 2.3. Forma de presentar la documentación. 2.3.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Los ficheros que contengan la documentación indicada en los bloques I, II y III, a los que se refiere la Base 2.2., deberán adjuntarse a la solicitud por bloques, en formato pdf, sin comprimir, y no deben sobrepasar el tamaño de 10 Mb por bloque ni, en su conjunto, de 15 Mb. El fichero que contenga la documentación del Bloque IV deberá adjuntarse en formato comprimido (zip, gzip), no cifrado y sin contraseña. Cuando en el bloque se relacione más de un documento, estos deberán combinarse en un único archivo pdf en el orden que figura en la Base 2.2. En cuanto a la documentación del bloque IV, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma: BI_PIAC/PRD_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf. BII_PIAC/PRD_xx_yyy _Apellidos_nombre.pdf. BIII_PIAC/PRD_xx_yyy _Apellidos_nombre.pdf. BIV_PIAC/PRD_xx_yyy _Apellidos_nombre.pdf. (xx se refiere al año natural e yyy se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, desde 001 en adelante). 2.3.2. Presentación por otros medios indicados en la Base 1.1.b) y 1.1.c). La solicitud y la documentación administrativa a que se refieren los bloques I y II se presentarán en soporte de papel. El bloque III, currículo, se presentará en soporte de papel, firmado en todas sus páginas y la falta de firma dará lugar a la exclusión del interesado en el proceso selectivo, también se presentará en soporte electrónico. El bloque IV se presentará solo en soporte electrónico. El soporte electrónico utilizado (preferentemente pendrive) deberá ser compatible con cualquier tipo de computador, y la documentación, que contenga, estará organizada en la forma que se indica en la Base 2.3.1. Se acompañará a la solicitud en sobre cerrado debidamente identificado con el DNI, Apellidos y Nombre del candidato y el número de la plaza a la que se aspira. 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el e_TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito, dirigido al rector de la Universidad de Zaragoza, presentado a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), o en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, y en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación, en el e_TOUZ, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos y agotará la vía administrativa. El rector podrá delegar dicha Resolución en el vicerrector con competencias en investigación. 3.3. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes. 3.4. Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión, previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4. Comisiones de selección. 4.1. Las comisiones de selección estarán compuestas, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Normativa reguladora modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador: a) En el caso de plazas del programa propio de carácter estratégico: - Tres miembros titulares y tres suplentes, propuestos por el vicerrector con competencias, y oído el Consejo de Dirección. b) En el resto de las convocatorias: - El investigador solicitante o investigador en quien delegue, que actuará como presidente. - Dos miembros de la estructura solicitante (grupo, instituto, departamento, centro...), propuestos por el responsable de la misma, que actuarán como vocal y secretario. Tanto el investigador solicitante como el responsable de la estructura propondrán también idéntico número de miembros suplentes. 4.2. Todos los miembros propuestos deberán ser doctores y tener vinculación permanente con una Universidad Pública o con un Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado u Organismo de Investigación de otras Administraciones Públicas. Serán nombrados por el rector. Su nombramiento se atendrá a los requisitos establecidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y es irrenunciable, salvo que se den las circunstancias de abstención o recusación. Si durante el concurso un miembro titular causa baja, éste será sustituido por un suplente de forma automática. En la convocatoria de las plazas se hará constar su composición, de la siguiente forma: Miembros titulares: - Presidente. - Secretario. - Vocal. Miembros suplentes: - Presidente. - Secretario. - Vocal. 4.3. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente de la comisión podrá solicitar de los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los citados artículos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada en el párrafo anterior. 4.4. La comisión de selección deberá constituirse dentro de los diez días siguientes a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En el acto de constitución, la comisión de selección adoptará todos los acuerdos relacionados con la ordenación del proceso selectivo y, en particular, todos los relacionados con la aplicación de los criterios objetivos de valoración y, en su caso, con las pruebas objetivas y la entrevista, conforme a lo dispuesto en la convocatoria. Deberán transcurrir, al menos, cuarenta y ocho horas entre la constitución de la comisión de selección y la convocatoria de los candidatos para realizar las pruebas objetivas y/o la entrevista, en su caso, o para la celebración del acto de exposición pública de los méritos alegados en el curriculum vitae y del proyecto de investigación. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los concursantes, no significa renuncia de éste a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza. 4.5. La constitución, las convocatorias y la celebración de sesiones podrán realizarse de forma presencial o a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que la comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista, y alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión. Si para las adaptaciones correspondientes fueran necesarios medios técnicos, éstos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención. 4.6. El Presidente o Secretario de la comisión de selección remitirá el acta de constitución, junto con los acuerdos adoptados que deban publicarse del proceso selectivo, a la unidad que gestione la convocatoria. Recibida dicha documentación, la unidad que gestione la convocatoria hará entrega formal de la documentación presentada por los aspirantes admitidos, que quedará bajo la custodia de la comisión de selección hasta la entrega de la propuesta de contratación, pudiendo comenzar a valorar a los aspirantes. La unidad que gestione la convocatoria publicará los acuerdos adoptados por la comisión de selección en el e_TOUZ, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. 4.7. Las comisiones correspondientes resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la comisión de selección se ajustará, en todo momento, a lo establecido en las bases generales y las específicas de la correspondiente convocatoria, y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en otras disposiciones aplicables. 5. Criterios para la selección. 5.1. Las comisiones de selección de personal investigador resolverán los concursos mediante la aplicación de criterios objetivos y, en su caso, entrevista y pruebas objetivas, previamente establecidos en la convocatoria de contratación, de acuerdo con las directrices previstas para la elaboración de los criterios objetivos de valoración. En el caso de plazas de investigador distinguido se valorará, asimismo, la exposición oral y pública tanto de los méritos como del proyecto de investigación presentado. 5.2. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los perfiles de las plazas guardarán correspondencia con los objetivos, las tareas de investigación a realizar y el plan de trabajo establecido en los proyectos, contratos, convenios, ayudas u otras acciones de investigación que financien el contrato. 5.3. La comisión de selección podrá mantener una entrevista con los candidatos admitidos y realizar las pruebas que estime oportuno, si así se ha establecido en la convocatoria. 5.4. Según las características de la plaza, la selección de los aspirantes también podrá efectuarse mediante la realización de pruebas objetivas, de forma complementaria o alternativa a la valoración de los currícula de los candidatos. En el supuesto de que optase por incorporar pruebas objetivas al proceso selectivo, dichas pruebas deberán estar establecidas en la convocatoria, tanto en lo relativo a la forma de realización y al objeto de las mismas, como en su valoración. Si las pruebas objetivas de valoración fuesen complementarias de la valoración de los currícula, en la convocatoria se deberá establecer su incidencia en la valoración final. 5.5. En el caso de que se realizase la entrevista, a esta no podrá otorgársele puntuación alguna, pero a consecuencia de ella la comisión de selección podrá ajustar la valoración de los méritos del aspirante recogidos en su curriculum vitae. 5.6. Cuando se hayan convocado dos o más plazas vinculadas a un mismo proyecto, contrato, convenio, acuerdo u otra acción de investigación, correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza a los efectos de la realización de la selección, aunque se vinculen a distintos centros de adscripción, ajustándose la convocatoria a estos presupuestos. 5.7. Los criterios de valoración podrán incluir los siguientes apartados: a) Formación académica, titulación, especialización, etc. b) Publicaciones, patentes, etc. c) Participación en proyectos y contratos de I+D+i, etc. d) Experiencia investigadora o profesional, adecuación al perfil de la plaza, o en su caso, a la actividad investigadora a realizar, estancias de I+D+i en centros nacionales o extranjeros, técnicas instrumentales que domina, etc. e) Otros méritos relacionados con actividad investigadora: asistencia a conferencias, congresos, cursos, etc. f) Otros méritos: idiomas u otros. 5.8. En cada convocatoria específica se establecerán los criterios concretos que las comisiones de selección deberán aplicar, indicando, en su caso, las pruebas objetivas que van a llevarse a cabo y la entrevista. 6. Valoración de los candidatos y Resolución del concurso. 6.1. La selección del personal se hará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia. 6.2. La Resolución de la comisión de selección será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos y, en su caso, con las pruebas objetivas y la entrevista; tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación obtenida. 6.3. La comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o de todos los candidatos admitidos al concurso. Dicha declaración contendrá los motivos y fundamentos por los que se declare la falta de idoneidad. 6.4. La comisión de selección podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso, cuando todos los candidatos hayan sido considerados no idóneos. 6.5. Cuando haya un único candidato admitido, la comisión de selección podrá proponer directamente a dicho candidato, siempre que lo considere idóneo. 6.6. La comisión de selección propondrá para la contratación al aspirante que obtenga la puntuación más alta. Para el caso de convocatorias en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. En el caso de que los contratos se vinculen a distintos centros de adscripción, los candidatos propuestos elegirán por el orden de prelación de dicha propuesta. 6.7. Efectuada la propuesta de contratación, el presidente o el secretario de la comisión de selección hará entrega a la unidad que gestione la convocatoria de la propuesta de contratación y del resto de documentación del proceso selectivo, así como de la documentación de los aspirantes. 6.8. La propuesta de la comisión de selección se publicará única y exclusivamente en el e_TOUZ. La publicación en el mencionado e_TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. La publicación de la propuesta de contratación será realizada por la unidad que gestione la convocatoria. 7. Listas de espera. 7.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible renuncia del candidato propuesto o su baja definitiva por cualquier otra causa. Esta lista de espera tendrá validez, como máximo, durante un año a contar desde la fecha de inicio del contrato correspondiente. 7.2. Si se precisa cubrir una plaza, por las causas mencionadas en el apartado anterior, los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera serán llamados por los servicios administrativos de la Universidad. El llamamiento se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica, igualmente al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos. De no hacerlo en este plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista de espera correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas, de acuerdo con la regla establecida en el artículo 30.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 8. Reclamaciones. 8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de seis días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e_TOUZ. La publicación de la citada propuesta en el e_TOUZ servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos. 8.2. La reclamación se dirigirá al rector de la Universidad, se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), o través de los procedimientos indicados en la Base 1.1.b) y 1.1c). Si se presentara en lugar distinto, el reclamante deberá enviar copia de la reclamación donde figure el número de registro de entrada, en formato "pdf", a la dirección electrónica de la unidad administrativa que se determine en las bases de la convocatoria. El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la unidad que gestione la convocatoria durante todo el plazo de reclamaciones y, al menos, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. De acuerdo con lo regulado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cualquier divulgación de los datos fuera del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades de todo tipo para quien infrinja dicha regla. 8.3. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el rector la admitirá a trámite y se anunciará mediante Resolución publicada en el e_TOUZ; en caso contrario, el rector dictará Resolución inadmitiendo la reclamación, que se notificará al interesado. La publicación en el e_TOUZ servirá de notificación a todos los efectos. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en orden al contenido de la reclamación. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la unidad que gestione la convocatoria, al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. 8.4. En el supuesto de que se haya presentado reclamación, dentro de plazo y en tanto se procede a su Resolución, se contratará al candidato propuesto, incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la Resolución de la reclamación. Si la Resolución confirmara al candidato propuesto por la comisión de selección, el contrato continuará su vigencia; en caso contrario, se procederá a su extinción una vez que la decisión sea ejecutiva, con efectos de dicha fecha. En este último caso el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la Resolución de la reclamación, ni anteriores a la fecha de firma del contrato. 8.5. Corresponde al rector la Resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de selección. A tal efecto, habrá de recabar, con carácter preceptivo, un informe del vicerrector con competencias en investigación, que podrá oír a la comisión de selección. Asimismo, deberá garantizar la posibilidad de que los restantes candidatos seleccionados hayan podido formular alegaciones. Si transcurrido el plazo de cinco meses, desde que fue admitida a trámite la reclamación, no ha sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. 9. Resolución del concurso. 9.1. La Resolución del concurso se hará pública en el e_TOUZ, una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones. La publicación en el e_TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. 9.2. El plazo máximo para resolver el concurso, cuando se trate de plazas de contratos predoctorales y de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, será de 60 días naturales, y cuando se trate de plazas de contratos de investigador distinguido, será de 120 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estos plazos podrán ser ampliados en 15 días naturales, por Resolución del rector, que podrá delegar en el Vicerrector, si el número de aspirantes admitidos es muy elevado, a petición razonada del presidente de la comisión de selección, formulada durante la primera semana desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes a la plaza. Las fechas de cierre general de las dependencias universitarias, aprobadas por el Consejo de Gobierno de esta Universidad a consecuencia de las medidas de ahorro de gasto público, suspenderán los plazos establecidos. 10. Formalización de los contratos. 10.1. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas, en el plazo máximo de diez días hábiles, contado desde el siguiente al de la publicación de la Resolución del concurso, resultando nulas y sin efectos cualesquiera actuaciones que contravengan lo anterior. En aquellos casos debidamente justificados por el candidato propuesto, el rector, que podrá delegar en el Vicerrector con competencias en la materia, podrá autorizar una ampliación de dicho plazo, como máximo de seis meses. La firma se efectuará en el Servicio o Unidad Administrativa correspondiente que se indicará en la convocatoria específica. La incorporación al puesto de trabajo no podrá efectuarse con anterioridad a la firma del contrato y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de firma, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. La fecha de incorporación no podrá ser anterior a la indicada por el investigador responsable en su solicitud. El contratado deberá presentarse al investigador solicitante del contrato e incorporarse a las tareas en la fecha de inicio indicada en el contrato. Si no lo hiciera, sin causa justificada a juicio de la Universidad de Zaragoza, se le tendrá por desistido del mismo, con los efectos previstos en la legislación laboral. Cuando el candidato no firme el contrato o no se incorpore a las tareas, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que la persona interesada desiste de su contrato y renuncia a la plaza. En ambos casos, en la forma prevista en la Normativa reguladora de las modalidades de contratos de trabajo específicas del personal investigador, se procederá al llamamiento de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza. 10.2. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo. 10.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención. El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio, y en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico, a estos efectos. El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, ya que, en caso contrario, no podrá suscribirse el mismo. 10.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La extinción del contrato se producirá por las causas mencionadas en estas bases generales o en el contrato, por las causas legalmente establecidas y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza. 10.5. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación: a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y, en su caso, permiso de residencia. b) Una fotografía reciente, tamaño carné. c) Original y fotocopia de los títulos académicos o de la credencial de homologación o del certificado de equivalencia o reconocimiento, o fotocopias compulsadas en defecto de la presentación de los documentos originales, en su caso. En el caso de títulos universitarios extranjeros todavía no homologados o sin reconocimiento de su equivalencia, deberán presentar documento acreditativo de haber iniciado la tramitación para la homologación, equivalencia o reconocimiento. ) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso. ) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes. La citada documentación, a excepción del Documento Nacional de Identidad o el Pasaporte y la fotografía, no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad. 10.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 11. Devolución de la documentación. La documentación presentada al concurso deberá ser retirada en la unidad que gestione la convocatoria por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la Resolución del concurso en el e_TOUZ, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha Resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada. Si los interesados resultaron excluidos definitivamente, podrán retirar la documentación presentada trascurrido el plazo de tres meses desde la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, salvo si hubieran presentado recurso contra dicha Resolución; en este último caso, podrán retirar la documentación transcurridos tres meses desde la Resolución del recurso. 12. Datos de carácter personal. 12.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo, 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos los aspirantes pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dgp@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 12.2. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases generales con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales aquí facilitados pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento. 12.3. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases generales. 12.4. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la Resolución de reclamaciones y recursos. 12.5. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en estas bases generales. 12.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. 13. Iniciación del procedimiento, plazos de Resolución y efectos del silencio administrativo. A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo indicado y con los efectos establecidos en la Base 9 de esta Resolución. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre citada. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado Resolución expresa son desestimatorios. Capítulo II Bases específicas para los contratos predoctorales 14. Objeto. El objeto de la convocatoria será la contratación de personal investigador predoctoral en formación para desarrollar tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, con el fin de presentar una Tesis Doctoral 15. Requisitos de los solicitantes. 15.1. Podrán participar en las convocatorias de contratos predoctorales quienes cumplan los siguientes requisitos, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: a) Estar en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de, al menos, 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), en la fecha o rango de fechas que establezca la convocatoria. Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), cuando el periodo MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR sea de 4 años, deberán haber finalizado el mismo en el rango de fechas que establezca la convocatoria. En el caso de que los citados estudios de especialidad tuvieran una duración de 5 años, la fecha de finalización de los estudios de la titulación podrá ser hasta un año anterior a la indicada. Asimismo, se establecerán los rangos de fechas de finalización de estudios tanto para aquellos que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, como para aquellos que posean una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. b) Estar matriculado o admitido en un programa de doctorado de la Universidad de Zaragoza, en el curso académico que establezca la convocatoria o, en su caso, estar realizando o haber realizado en el citado curso las enseñanzas correspondientes para obtener el título que dé acceso al doctorado y estar pre-admitido en un programa de doctorado en la Universidad de Zaragoza, en el mismo curso. c) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se estará a lo dispuesto en la Base 2.1.1. d) Tener una nota media igual o superior a 6 puntos en el expediente académico completo correspondiente a los estudios con los que accede al programa de doctorado (Licenciatura, Grado, etc., y Master). e) No estar en posesión del título de doctor, expedido por cualquier universidad, española o extranjera. 15.2. En todo caso, para poder formalizar el correspondiente contrato predoctoral el personal investigador en formación se deberá reunir los siguientes requisitos: a) Estar matriculado o admitido en un programa de doctorado de la Universidad de Zaragoza. b) En el caso de titulados universitarios extranjeros, se estará a lo dispuesto en la Base 2.1.1. 15.3. Los solicitantes deberán estar avalados en su petición por un investigador doctor de la plantilla de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Zaragoza que cumpla, asimismo, alguno de los siguientes requisitos: a) Ser el Investigador Principal de un grupo, instituto o estructura de investigación reconocido por la Universidad de Zaragoza, en las convocatorias del Plan Propio. b) Ser el Investigador Principal de un proyecto o contrato de investigación que permita esta modalidad de contrato en los costes de personal y pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Universidad de Zaragoza. 15.4. Podrá ser director de tesis cualquier doctor que forme parte del grupo de investigación, proyecto o contrato que avala la petición, con vinculación laboral o funcionarial a la Universidad de Zaragoza, durante su período de realización de la tesis. En el caso de que la vinculación del director de tesis no sea de esa duración, deberá figurar un tutor que cumpla con las condiciones anteriormente citadas. 15.5. En todos los casos, el solicitante deberá contar con la conformidad del responsable del departamento, centro o instituto al que se vaya a incorporar. 16. Condiciones del contrato. El contrato de trabajo predoctoral se celebrará conforme a las siguientes condiciones: a) El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso. b) La dedicación del personal investigador será a tiempo completo y en exclusiva y deberá realizar las actividades previstas en su programa de formación y especialización en la investigación, sin que pueda exigírsele otras actividades que no estén relacionadas con el desarrollo de su investigación o formación. c) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad de Zaragoza, en su condición de empleador. d) El contrato se suscribirá bajo la modalidad de contrato predoctoral, de duración determinada, con dedicación a tiempo completo. La jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos en cómputo semanal, o su equivalente en el cómputo mensual o anual que corresponda. Las vacaciones serán de un mes por año completo de servicios y se deberán disfrutar coincidiendo con el periodo vacacional del personal docente e investigador de la Universidad. e) La duración del contrato será de un año, prorrogable por periodos anuales, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, hasta alcanzar en cómputo total, como máximo, los cuatro años, a contar desde la fecha de incorporación del investigador contratado a su puesto de trabajo. Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad. En ningún caso el trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior al señalado. En todo caso, la obtención del título de Doctorado extinguirá el contrato predoctoral, aunque no se hubiera agotado la duración máxima del mismo. A estos efectos se considera que se ha obtenido el título de Doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. f) La actividad investigadora desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, por la escuela de doctorado, pudiendo ser causa de Resolución del contrato no superar favorablemente dicha evaluación. Asimismo, el resultado de la evaluación será determinante para la prórroga del contrato, en su caso. g) Para lo no previsto en estas bases se estará a las cláusulas del contrato, a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable al personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza y en la normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador aprobada por la Universidad de Zaragoza, a la normativa que resulte aplicable y a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; asimismo, en particular, se aplicará el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. 17. Documentación de solicitud. 17.1. Las solicitudes de participación en el concurso se acompañarán de la documentación señalada en la Base 2.2 y, además, como parte de los Bloques II y III, debidamente organizada: Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido a concurso: f.1) Documento acreditativo de admisión a un programa de doctorado expedido por la Escuela de Doctorado o por la unidad responsable del Doctorado de la Universidad. Se considerará documento equivalente la matrícula en el programa de Doctorado o el justificante de pago de las tasas correspondientes, en ambos casos sellados por el centro. f.2) Certificado académico oficial debidamente cumplimentado por el centro correspondiente, en relación con la totalidad de los estudios terminados con los que se accede al doctorado. Se deberá aportar un certificado por cada titulación obtenida que permita el acceso al doctorado (Licenciatura, Ingeniería, Grado, etc., y Master), debiendo constar el sello de la unidad que lo expide, la nota media de la titulación, el número de créditos ECTS y la fecha de finalización de los estudios. En el caso de que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el solicitante no haya concluido los estudios que dan acceso al doctorado, se aportará certificado académico completo que deberá recoger todas las asignaturas superadas, con sus créditos ECTS y las calificaciones obtenidas, así como la nota media. En el caso de que la titulación indicada en el párrafo anterior se haya obtenido en el extranjero y no pueda aportarse el correspondiente certificado académico, se deberá presentar el documento de equivalencia de notas medias emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). f.3) Los solicitantes que estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR) o similar deberán presentar una copia del mismo. Bloque III. Otra documentación. g.1) Curriculum vitae del investigador. Se utilizará preferentemente el modelo de curriculum vitae normalizado (CVN) o cualquier otro que contenga ordenados los méritos conforme a los criterios de valoración indicados en el artículo 18 de estas bases generales. En todo caso, los méritos deberán estar debidamente justificados para ser valorados. g.2) Memoria, en un máximo de 1000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante el desarrollo del contrato, en la que se detallarán las tareas que realizará el investigador y se justificará el interés y viabilidad del mismo. Dicha memoria deberá ser firmada por el director o directores del proyecto de Tesis. g.3) Los solicitantes que se acojan al supuesto de cuidado y atención de hijos menores de seis años, o que posean una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán hacerlo constar en la solicitud y adjuntar documento acreditativo. 17.2. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información, debidamente justificada, contenida en el currículum vítae y en la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. 18. Evaluación de solicitudes. La comisión de selección evaluará las solicitudes presentadas. Se valorarán únicamente los méritos que se hayan alegado junto con la solicitud y se justifiquen documentalmente, del siguiente modo: a) Expediente académico solicitante, hasta 65 puntos, obtenidos del producto de la nota media del expediente académico correspondiente a los estudios con los que accede al programa de doctorado (Licenciatura, Arquitectura, Grado,... y Máster) por 6,5. La puntuación se calculará en proporción al número de créditos ECTS de cada titulación. b) Curriculum vitae del solicitante, hasta 5 puntos. Se valorarán los siguientes méritos: - Artículos publicados, comunicaciones en congresos, formación universitaria complementaria, experiencia laboral relacionada con su formación universitaria, nivel alto de idiomas debidamente acreditado con título oficial...(hasta 2,5 puntos). - Estancias en el extranjero relacionadas con su formación (hasta 1,5 puntos). - Premio extraordinario fin de carrera (hasta 1 punto). c) Memoria del proyecto a realizar (hasta 30 puntos): se valorará el interés científico del proyecto de tesis a desarrollar, su relación con el perfil de la plaza, el grado de impacto del proyecto y el interés social para la ciencia y la tecnología. 19. Derechos y Obligaciones. 19.1. Además de los derechos específicos en materia de investigación del personal investigador predoctoral en formación reconocidos en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, se reconocen los siguientes derechos al personal investigador predoctoral: a) Solicitar las ayudas para asistencia a congresos o jornadas científicas que se convoquen en el programa del vicerrectorado con competencias en investigación. b) Colaborar en tareas docentes del departamento al que se encuentren vinculados hasta un máximo de 60 horas anuales, pero sin superar las 180 horas durante la extensión total del contrato, previa autorización por la propia Universidad de Zaragoza, de acuerdo con la normativa reguladora de la colaboración en la docencia del personal contratado investigador.Los departamentos universitarios de la universidad en la que el personal investigador predoctoral en formación se encuentre matriculado en un Programa de doctorado oficial facilitarán a dicho personal investigador que lo solicite, en igualdad de oportunidades, y en la medida en que sea posible dentro de los límites anteriormente establecidos, la realización de estas colaboraciones en tareas docentes c) Realizar estancias de investigación de carácter predoctoral relacionadas con el proyecto de tesis, con el visto bueno de su director de investigación, y por un tiempo máximo de 4 meses por año y un total de 9 meses durante toda la vigencia del contrato. Siempre será necesaria la concesión del permiso por la Universidad de Zaragoza. 19.2. Además de las obligaciones específicas en materia de investigación del personal investigador predoctoral en formación reconocidas en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, se reconocen las siguientes obligaciones del personal investigador predoctoral: a) Desarrollar con aprovechamiento el programa de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias de la Universidad de Zaragoza, con dedicación exclusiva a dicha función. b) Someter la actividad investigadora desarrollada a una evaluación anual que realizará la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, por la escuela de doctorado. c) Defender la tesis doctoral dentro de los cuatro años que como máximo dura el contrato. d) Comunicar a la Universidad de Zaragoza la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que resulten compatibles, conforme disponen estas bases generales. e) Remitir al vicerrectorado con competencias en investigación los informes que se señalan en la Base 20. f) Comunicar a la Universidad cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron la firma del contrato, que dificulte el desarrollo de la investigación o cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del trabajo objeto de la ayuda. En concreto, cualquier cambio de director o de proyecto, requerirá la autorización del vicerrectorado con competencias en investigación. 20. Seguimiento. 20.1. El personal investigador predoctoral contratado deberá elaborar un informe de seguimiento científico-técnico, referido a la actividad desarrollada en cada una de las anualidades del contrato. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, plan de trabajo para el resto del periodo de ejecución de la ayuda, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y defensa de la tesis doctoral. Este informe deberá contar con el visto bueno del director de investigación, y se adjuntará el curriculum vitae actualizado del investigador predoctoral. 20.2. El informe correspondiente a la última anualidad, esto es, aquella en la que se haya defendido la tesis doctoral, tendrá la consideración de memoria final y se referirá a la actividad desarrollada durante la totalidad de la ayuda. Esta memoria final se completará con un informe del director de investigación sobre los resultados y el grado de formación del investigador predoctoral, junto con el curriculum vitae actualizado de este último. Se adjuntará copia de la portada de la tesis doctoral. Este informe final deberá presentarse en el mes siguiente a la finalización del contrato ante el vicerrectorado con competencias en investigación 21. Retribuciones. La retribución del investigador para cada anualidad será equivalente a la que corresponde a la categoría de Ayudante en el convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza. En todo caso, se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado. 22. Compatibilidades. 22.1. La percepción de las retribuciones por este contrato de trabajo es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza, con otras actividades que tengan horarios coincidentes con los de la formación y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que puedan afectar al cumplimiento del contrato, a su finalidad formativa e investigadora o que se produzca en su mismo horario. 22.2. No obstante serán compatibles, si procede, con las percepciones que procedan de: a) Complementos por tareas de investigación directamente asociadas con el proyecto formativo desarrollado por el beneficiario de la ayuda, que no resulten de otras vinculaciones contractuales distintas del contrato predoctoral, tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda. b) Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. c) Ayudas para estancias breves de investigación en otros centros, previa concesión del permiso por la Universidad de Zaragoza. 22.3. En todo caso será de obligado cumplimiento la normativa sobre incompatibilidades de los empleados públicos. Capítulo III Bases específicas para el contrato de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación 23. Objeto. El objeto de la convocatoria es promover la incorporación de investigadores españoles o extranjeros, con una trayectoria destacada en centros de I+D+i, mediante contratos de una duración máxima de cinco años, en el caso de doctores senior, o bien completar la formación postdoctoral en el caso de doctores noveles. 24. Requisitos de los solicitantes. 24.1. Doctores senior. 24.1.1. Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de doctor. La fecha de obtención del título de doctor debe estar comprendida entre los rangos de fechas que establezca la convocatoria. Se entenderá como fecha de obtención del título de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite indicada para la obtención del título de doctor indicada en el párrafo anterior, tal como se determine en la convocatoria: 1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo. 2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando ese periodo al alza a meses completos. 3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando ese periodo al alza a meses completos. Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. En el caso de los solicitantes con discapacidad, la fecha de obtención del título de doctor se establecerá en la correspondiente convocatoria. b) Haber realizado estancias de I+D+i postdoctorales durante, al menos, 12 meses en centros de I+D+i distintos de la Universidad de Zaragoza. El período de movilidad se computará a partir de la obtención del título de doctor y hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria pública de la plaza. A estos efectos, se debe tener en cuenta lo establecido en la disposición transitoria de la Normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador. El cumplimiento de este requisito no será obligatorio para los candidatos con discapacidad. 24.1.2. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados se referirán al primero de los títulos obtenidos. 24.2. Doctores noveles. 24.2.1. Los investigadores solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de doctor. La fecha de obtención del título de doctor debe estar comprendida en el rango de fechas que establezca la convocatoria. Se entenderá como fecha de obtención del título de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. b) Acreditar, al menos, 3 meses de estancia en centros de I+D+i distintos del centro de realización de la Tesis. El cumplimiento de este requisito no será obligatorio para los candidatos con discapacidad. Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha límite indicada para la obtención del título de doctor indicada en el párrafo anterior: 1.º Periodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo. 2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando ese periodo al alza a meses completos. 3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando ese periodo al alza a meses completos. Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. En el caso de los solicitantes con discapacidad, la fecha de obtención del título de doctor se establecerá en la correspondiente convocatoria. 24.2.2. En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor, los requisitos expresados se referirán al primero de los títulos obtenidos. 25. Condiciones del contrato. Los contratos de trabajo de acceso al Sistema Español de Ciencia, tecnología e Innovación se celebrará conforme a las siguientes condiciones: a) La dedicación del personal investigador será a tiempo completo y en exclusiva. b) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador, en su condición de trabajador, y la Universidad de Zaragoza, en su condición de empleador. c) El contrato se suscribirá bajo la modalidad de contrato acceso al Sistema Español de Ciencia, tecnología e Innovación, de duración determinada, con dedicación a tiempo completo. La jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos en cómputo semanal, o su equivalente en el cómputo mensual o anual que corresponda. Las vacaciones serán de un mes por año completo de servicios y se deberán podrán disfrutar coincidiendo con el periodo vacacional del personal docente e investigador de la Universidad. d) Los contratos de doctores senior tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco años y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el grupo, centro o instituto correspondiente de la Universidad de Zaragoza. Los contratos de doctores noveles tendrán una duración mínima de un año máxima de cinco años y comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo en el grupo, centro o instituto correspondiente de la Universidad de Zaragoza. Cuando los contratos, unos u otros, se hubiesen concertado por una duración inferior a la máxima prevista, podrán prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. En ningún caso el trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior al señalado. e) La actividad investigadora desarrollada por el personal investigador bajo esta modalidad contractual será evaluada periódicamente por la Comisión de Investigación de la Universidad de Zaragoza, pudiendo ser causa de Resolución del contrato no superar favorablemente dicha evaluación. A tal efecto, se presentarán los informes de seguimiento científico-técnico regulados en la Base 29. f) Para lo no previsto en estas bases generales, se estará a las cláusulas del contrato, a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable al personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza y en la normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador aprobada por la Universidad de Zaragoza, a la normativa que resulte aplicable y, en particular, a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 26. Retribuciones. 26.1. Doctores senior: La retribución que deberán recibir los investigadores será la será equivalente a la prevista para un contrato tipo "Ramón y Cajal", o figura similar que lo sustituya, en la Universidad de Zaragoza. 26.2. Doctores noveles: La retribución que deberán recibir los investigadores será la equivalente a la prevista para un contrato tipo "Juan de la Cierva", o figura similar que lo sustituya, en la Universidad de Zaragoza. 27. Documentación de solicitud. 27.1. Las solicitudes de participación en el concurso se acompañarán de la documentación señalada en la Base 2.2 y, además, como parte del Bloque III, debidamente organizada: g.1) Curriculum vitae. Se utilizará preferentemente el modelo de curriculum vitae normalizado (CVN) o cualquier otro que contenga ordenados los méritos conforme a los criterios de valoración indicados en el artículo 28 de estas bases generales. En todo caso, los méritos deberán estar debidamente justificados para ser valorados. g.2) Memoria de la trayectoria investigadora del candidato, así como de la línea de investigación principal que ha desarrollado, destacando hasta un máximo de cinco de sus aportaciones más relevantes de entre las recogidas en su currículum vítae. g.3) Copia de la certificación del periodo o periodos de estancia en centros de I+D+i distintos de la Universidad de Zaragoza o distintos del centro de realización de la Tesis Doctoral, en su caso. 27.2. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información, debidamente justificada, contenida en el currículum vítae y en la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. 28. Evaluación de solicitudes. 28.1. Criterios de evaluación de las solicitudes de los doctores senior: a) Méritos curriculares del candidato. Puntuación: de 0 a 80 puntos. - Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en su trayectoria investigadora, mediante los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación de carácter investigador aportado por el candidato. Puntuación máxima 50 puntos. - Participación en actividad investigadora internacional. Se valorará participación y financiación obtenida en programas, proyectos o contratos internacionales de investigación, programas del Consejo Europeo de Investigación, otros programas competitivos del Programa Marco u otras Agencias Internacionales, así como la movilidad internacional mediante estancias de investigación en países distintos a su país de origen (experiencia pre o postdoctoral). Puntuación máxima 25 puntos. - Resto de méritos curriculares. Se valorarán el resto de méritos de investigación no incluidas en los otros apartados, incluyendo actividades de divulgación científica. Puntuación máxima 5 puntos. b) Capacidad del candidato para liderar su línea de investigación, en función de la experiencia científica y profesional, así como de la independencia en su trayectoria. Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación (director de investigadores en formación, tesis doctorales, etc.), relevancia y reconocimiento de su línea de investigación (invitación a congresos internacionales, conferenciante plenario, premios, menciones y distinciones), capacidad de obtención de recursos (financiación como investigador principal de proyectos, contratos, etc.) y cualquier otro aspecto que permita valorar méritos relacionados con la independencia, relevancia y liderazgo en la línea de investigación que presenta el candidato. Puntuación máxima 20 puntos. 28.2. Criterios de evaluación de doctores noveles: Méritos curriculares del candidato. Puntuación: de 0 a 100 puntos. - Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la transferencia de tecnología. Puntuación máxima 60 puntos. - Participación en actividad internacional. Se valorará la participación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, especialmente relacionadas con programas de movilidad internacional predoctoral y posdoctoral, así como las publicaciones, participación o financiación en proyectos y contratos realizados en colaboración internacional. Puntuación máxima 30 puntos. - Resto de méritos curriculares. Se valorará, entre otros aspectos, la obtención de premios, menciones y distinciones, actividades de divulgación científica y cualquier otra aportación que permita valorar méritos en investigación no incluidos en los anteriores apartados. Puntuación máxima 10 puntos. 29. Derechos y Obligaciones. 29.1. Derechos del personal contratado: a) La Universidad de Zaragoza pondrá a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como garantizará los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría. b) El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de I+D+i y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales. c) Los investigadores podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes por un máximo de 80 horas anuales, previa autorización por la propia Universidad de Zaragoza, de acuerdo con la normativa reguladora de la colaboración en la docencia del personal contratado investigador. d) Los investigadores contratados bajo esta modalidad tendrán derecho a la movilidad y a realizar estancias de investigación, para reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional. 29.2. Obligaciones del personal contratado: a) Desarrollar con aprovechamiento la actividad de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde ésta haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función. b) Comunicar a la Universidad de Zaragoza la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que resulten compatibles, conforme disponen estas bases generales. c) Remitir al vicerrectorado con competencias en investigación las memorias que se señalan en la Base 30. d) Comunicar a la Universidad cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron la firma del contrato, que dificulte el desarrollo de la investigación o cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del trabajo objeto de la ayuda. 30. Seguimiento. 30.1. En el caso de Doctores senior: a) Los investigadores contratados deberán realizar dos informes de seguimiento científico-técnico, uno referente a las dos primeras anualidades de contrato y otro relativo a las cuatro primeras anualidades de contrato. b) La evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico será realizada por la Comisión de Investigación de la Universidad de Zaragoza, y el resultado de la evaluación será determinante para mantener la continuidad de los contratos. 30.2. En el caso de doctores noveles: a) Los investigadores contratados deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico relativo a las dos primeras anualidades de contrato. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha. b) Los investigadores contratados deberán elaborar un informe de seguimiento científico-técnico final relativo a las cuatro primeras anualidades de contrato. Este informe incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos durante el global de la ayuda. c) La evaluación de los informes de seguimiento científico-técnico será realizada por la Comisión de Investigación de la Universidad de Zaragoza, y el resultado de la evaluación será determinante para mantener la continuidad de los contratos. Capítulo IV Bases específicas de contrato de investigador distinguido 31. Objeto El objeto de la convocatoria será la contratación de investigadores de reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico para la realización de actividades de investigación o la dirección de equipos humanos, centros de I+D+i, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos de la Universidad de Zaragoza. 32. Requisitos de los solicitantes. Se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de doctor. b) Acreditar una trayectoria investigadora, de carácter postdoctoral, de al menos 24 meses, demostrable mediante estancias de movilidad o mediante contratos de investigación en centros de I+D+i nacionales o extranjeros, distintos de la Universidad de Zaragoza. A estos efectos, se debe tener en cuenta lo establecido en la disposición transitoria de la Normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador. El cumplimiento de este requisito no será obligatorio para los candidatos con discapacidad. 33. Condiciones del contrato. 33.1. El contrato se suscribirá bajo la modalidad de contrato de investigador distinguido, de duración determinada, con dedicación a tiempo completo. La jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos en cómputo semanal, o su equivalente en el cómputo mensual o anual que corresponda. Las vacaciones serán de un mes por año completo de servicios y se deberán disfrutar coincidiendo con el periodo vacacional del personal docente e investigador de la Universidad. 33.2. El contrato, que se celebrará por escrito, tendrá la duración que se establezca en cada convocatoria, con un máximo de 3 años, prorrogables por periodos máximos de 2 años con la aprobación del rector, y estará sometido al sistema de seguimiento objetivo establecido en la Base 38. 33.3. El contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador, comunicado por escrito con un preaviso de tres meses, sin perjuicio de las posibilidades de rescisión del contrato por parte del empleador por causas procedentes. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso, el personal investigador contratado tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido. En caso de desistimiento del empleador, el personal investigador contratado tendrá derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle por incumplimiento total o parcial del preaviso. 33.4. Para lo no previsto en estas bases generales se estará a las cláusulas del contrato, a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable al personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza y en la normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador aprobada por la Universidad de Zaragoza, a la normativa que resulte aplicable y, en particular, a lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 34. Retribuciones. La retribución se corresponderá con la establecida en el nivel 1 del Reglamento de la Universidad de Zaragoza, sobre contratación de personal investigador, según su modificación parcial por Acuerdo de 24 de junio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, para la figura de contratado "Doctor colaborador senior", pudiéndose establecer, además, en cada convocatoria un complemento de especialización que no superará el 75 por 100 de dicha retribución, en función de los méritos acreditados y de las disponibilidades para financiación de la plaza convocada. 35. Documentación de solicitud. 35.1. Las solicitudes de participación en el concurso se acompañarán de la documentación señalada en la Base 2.2 y, además, como parte del Bloque III, debidamente organizada: g.1) Curriculum vitae. Se utilizará el modelo de curriculum vitae normalizado (CVN) y los méritos deberán estar debidamente justificados para ser valorados. g.2) Memoria de la trayectoria investigadora del candidato, destacando los objetivos científicos perseguidos en sus líneas de investigación, las aportaciones científicas y tecnológicas realizadas y su repercusión presente y futura, así como presentación escrita de un proyecto de investigación directamente relacionado con la actividad que podría desarrollar en la plaza convocada. g.3) Copia de la certificación del periodo o periodos de estancia o de los contratos de investigación en centros de I+D+i, nacionales o extranjeros, distintos de la Universidad de Zaragoza o distintos del centro de realización de la Tesis Doctoral, en su caso. 35.2. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información, debidamente justificada, contenida en el currículum vítae y en la memoria de la trayectoria investigadora en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. 36. Valoración de los méritos y desarrollo del concurso. 36.1. Los criterios de valoración de los méritos consignados en el curriculum vitae y del proyecto de investigación se adoptarán en el acto de constitución de la comisión de selección y se harán públicos a la conclusión de la sesión de constitución, mediante su publicación en el e_TOUZ. Según la puntuación obtenida, la comisión de selección podrá determinar qué candidatos pasan a la siguiente fase. 36.2. Los candidatos que hayan superado la primera fase, serán convocados por la comisión de selección para la exposición oral y publica de los méritos alegados en su curriculum vitae y de su proyecto de investigación. La fecha, lugar y hora en que se realizará el acto de presentación de los candidatos se publicarán en el e_TOUZ; dicha publicación servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos. La falta de comparecencia de los aspirantes convocados implicará la exclusión automática del proceso selectivo, sin que proceda el reintegro de los gastos satisfechos para poder participar en el concurso. 36.3. El proceso de selección se realizará de la siguiente manera: a) La comisión de selección determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos. Igualmente comunicará cuantas instrucciones sean precisas en Orden al normal desarrollo de las pruebas. b) Los aspirantes deberán exponer los méritos alegados en su curriculum vitae y su proyecto de investigación, durante un tiempo máximo de 60 minutos. c) Concluida la exposición oral, la comisión de selección podrá debatir con el candidato, durante un tiempo máximo de 60 minutos, sobre la adecuación de su currículo a las tareas investigadoras propias de la plaza y sobre su proyecto de investigación. d) Finalizadas las anteriores actuaciones, cada miembro de la comisión de selección entregará al presidente un informe razonado, incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, valorando la adecuación del currículo del candidato a las tareas investigadoras propias de la plaza y su proyecto docente. A la vista de dichas valoraciones, la comisión de selección decidirá la propuesta de contratación. No obstante, la comisión puede proponer de manera motivada la no provisión de la plaza convocada. 37. Derechos y Obligaciones. 37.1. Derechos del personal contratado: a) La Universidad de Zaragoza pondrá a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como garantizará los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría. b) El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de I+D+i y, cuando proceda, de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la formalización de contratos laborales. c) Los investigadores que sean contratados al amparo de estos contratos podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes por un máximo de 80 horas anuales, previa autorización por la propia Universidad de Zaragoza, de acuerdo con la normativa reguladora de la colaboración en la docencia del personal contratado investigador. d) Los investigadores contratados bajo esta modalidad tendrán derecho a la movilidad y a realizar estancias de investigación, para reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional. 37.2. Obligaciones del personal contratado: a) Desarrollar con aprovechamiento las actividades de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éstas hayan de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función. b) Comunicar a la Universidad de Zaragoza la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que resulten compatibles, conforme disponen estas bases generales. c) Remitir al vicerrectorado con competencias en investigación los informes que se señalan en la Base 38. d) Comunicar a la Universidad cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron la firma del contrato, que dificulte el desarrollo de la investigación o cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del trabajo objeto de la ayuda. 38. Seguimiento. 38.1. Los investigadores contratados deberán realizar un informe a la finalización de la duración del contrato y siempre que se solicite la prórroga del mismo, para la autorización del rector. El modelo de informe será el establecido por la Universidad de Zaragoza. 38.2. La evaluación de dicho informe será realizada por la Comisión de Investigación de la Universidad de Zaragoza, y el resultado de la evaluación será determinante para la prórroga del contrato, en su caso. 39. Incompatibilidades. El personal investigador contratado no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa del empleador o pacto escrito en contrario, y ello sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades de los empleados públicos. Disposición final primera. Derogación de las bases generales anteriores y aplicación de las nuevas. Las presentes bases generales sustituyen a las aprobadas por Resolución de 21 de abril de 2017, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 9 de mayo de 2017) y serán de aplicación en los procesos de selección que se convoquen a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Disposición final segunda. Recursos. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta Resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 22 de mayo de 2019.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076545902929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076546913030´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076535802525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076536812626´ " }, { "NOrden" : "88 de 184", "DOCN" : "000228861", "FechaPublicacion" : "20190610", "Numeroboletin" : "110", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190530", "Rango" : "CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de un Doctor Novel, mediante contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, PI-AC/2019-003.", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertido error en el anexo I de la Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Vicerrectora de Política Científica de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de un Doctor Novel, mediante contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, PI-AC/2019-003, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019 y de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la siguiente corrección: En la página 12551, Donde dice: Requisitos específicos de admisión: Título de doctor obtenido con anterioridad a junio de 2018. Debe decir: Requisitos específicos de admisión: Título de doctor obtenido con posterioridad a junio de 2018. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Las solicitudes presentadas a esta plaza, previamente a la publicación de esta Resolución se incorporarán a todos los efectos a la convocatoria de la plaza PI-AC/2019-003, sujetas al cumplimiento de los requisitos que en la misma se establecen, salvo manifestación en contrario de los interesados.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076547923030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076548933030´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076535802525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076536812626´ " }, { "NOrden" : "89 de 184", "DOCN" : "000228830", "FechaPublicacion" : "20190607", "Numeroboletin" : "109", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190517", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Servicio de Urología en el Hospital "Royo Villanova" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario Zaragoza I, al que está adscrito el Hospital "Royo Villanova", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Servicio de Urología en el Hospital "Royo Villanova" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista de Urología, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Urología expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Urología. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Médico Especialista en Urología. - Justificantes de tener un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista Urología. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de servicio convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Servicio tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 17 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076302944040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076303954040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076288803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076289813636´ " }, { "NOrden" : "90 de 184", "DOCN" : "000228831", "FechaPublicacion" : "20190607", "Numeroboletin" : "109", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190521", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Laboratorio de Genética del Servicio de Bioquímica Clínica en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza III, al que está adscrito el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Laboratorio de Genética del Servicio de Bioquímica Clínica en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista de Análisis Clínicos y/o Bioquímica Clínica, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Especialista en Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Análisis Clínicos y/o Bioquímica Clínica. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Especialista en Análisis Clínicos o en Bioquímica Clínica. - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Análisis Clínicos y/o Bioquímica Clínica. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076304964141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076305974141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076288803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076289813636´ " }, { "NOrden" : "91 de 184", "DOCN" : "000228832", "FechaPublicacion" : "20190607", "Numeroboletin" : "109", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190521", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Neuroradiología del Servicio de Radiodiagnóstico en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza III, al que está adscrito el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Neuroradiología del Servicio de Radiodiagnóstico en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico. - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2019. 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El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Médico Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo. - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076308004242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076309014242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076288803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076289813636´ " }, { "NOrden" : "93 de 184", "DOCN" : "000228834", "FechaPublicacion" : "20190607", "Numeroboletin" : "109", "Seccion" : "II. 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El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza III, al que está adscrito el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Patología Mamaria del Servicio de Radiodiagnóstico en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico. - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076310024242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076311034343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076288803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076289813636´ " }, { "NOrden" : "94 de 184", "DOCN" : "000228835", "FechaPublicacion" : "20190607", "Numeroboletin" : "109", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190521", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Radiología Ambulatoria del Servicio de Radiodiagnóstico en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza III, al que está adscrito el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Radiología Ambulatoria del Servicio de Radiodiagnóstico en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico. - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076312044343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076313054343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076288803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076289813636´ " }, { "NOrden" : "95 de 184", "DOCN" : "000228836", "FechaPublicacion" : "20190607", "Numeroboletin" : "109", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190521", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Sistemas de Información del Servicio de Bioquímica Clínica en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza III, al que está adscrito el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Sistemas de Información del Servicio de Bioquímica Clínica en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista de Análisis Clínicos y/o Bioquímica Clínica, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Especialista en Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Análisis Clínicos y/o Bioquímica Clínica. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Especialista en Análisis Clínicos o en Bioquímica Clínica. - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Análisis Clínicos y/o Bioquímica Clínica. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076314064444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076315074444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076288803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076289813636´ " }, { "NOrden" : "96 de 184", "DOCN" : "000228837", "FechaPublicacion" : "20190607", "Numeroboletin" : "109", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190521", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario Zaragoza III, al que está adscrito el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista de Cirugía General y del Aparato Digestivo, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Médico Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo. - Justificantes de tener un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista Cirugía General y del Aparato Digestivo. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la Resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la Resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente Resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de servicio convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Servicio tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2019. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076316084444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076317094444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076288803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076289813636´ " }, { "NOrden" : "97 de 184", "DOCN" : "000228838", "FechaPublicacion" : "20190607", "Numeroboletin" : "109", "Seccion" : "II. 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El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con los procedimientos definidos en las bases de la convocatoria. Zaragoza, 22 de mayo de 2019.- El Director, Antonio Elipe Sánchez.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076318104545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076319114545´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076288803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076289813636´ " }, { "NOrden" : "98 de 184", "DOCN" : "000228839", "FechaPublicacion" : "20190607", "Numeroboletin" : "109", "Seccion" : "II. 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Huesca, 7 de mayo de 2019.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076320124545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076321134545´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076288803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1076289813636´ " }, { "NOrden" : "99 de 184", "DOCN" : "000228648", "FechaPublicacion" : "20190529", "Numeroboletin" : "102", "Seccion" : "II. Autoridades y Personala)", "Subseccion" : "Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190517", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2019, de la Junta de Gobierno Local de Sabiñánigo, para la provisión por el procedimiento de concurso-oposición, en régimen de propiedad, de una plaza de Responsable de Recursos Humanos, perteneciente a la Subescala Técnica Media, Grupo A, Subgrupo A2, Administración Especial de la plantilla de personal funcionario de esta Administración.", "UriEli" : "", "Texto" : " Habiendo sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 8 de mayo de 2019, las bases para la provisión por el procedimiento de concurso-oposición, en régimen de propiedad, de una plaza de Responsable de Recursos Humanos, perteneciente a la Subescala Técnica Media, Grupo A, Subgrupo A2, Administración Especial de la plantilla de personal funcionario de esta Administración, quedan redactasas con el siguiente texto: Bases que han de regir las pruebas selectivas para la provisión por el procedimiento de concurso-oposición, en régimen de propiedad, de una plaza de Responsable de Recursos Humanos, perteneciente a la Subescala Técnica Media, Grupo A, Subgrupo A2, Administración Especial de la plantilla de personal funcionario de esta Administración. Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2018, aprobada por Decreto de la Alcaldía 2018-3272, de fecha 27 de diciembre de 2018 y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" de fecha 4 de enero de 2019. En cumplimiento de Providencia de Alcaldía de fecha 25 de abril de 2019, se elaboran las bases reguladoras de la convocatoria para cubrir una plaza reservada a funcionarios de carrera de la Escala de Administración Especial subescala técnica con carácter permanente y mediante concurso-oposición, así como la creación de una Bolsa de Trabajo para cubrir interinamente sustituciones transitorias u otros puestos de dicha subescala. Segunda.- Normas generales. 1. El sistema de selección de los aspirantes a formar parte de las pruebas selectivas será el de concurso-oposición, que constará de una fase de concurso de naturaleza no eliminatoria y de una fase de oposición en la que se deberá superar dos ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria. En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán servir para superar ejercicios suspendidos en la fase de oposición. 2. El lugar, día y hora de inicio del ejercicio de la oposición se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la página web www.sabinanigo.es . 3. El programa que ha de regir en la fase de oposición es el establecido en el anexo I que se acompaña a las presentes bases. 4. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón, de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 5. De conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Sabiñánigo, cuya dirección es www.sabinanigo.es 6. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión o en condiciones de obtener en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes del título universitario de Diplomado en Relaciones Laborales, Graduado Social, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Grado o Diplomatura en Gestión y Administración Pública, Licenciado o Grado en Derecho, Licenciado o Grado en Ciencias del Trabajo, Licenciado o Grado en Administración y Dirección de Empresas, Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas, Diplomatura en Ciencias Empresariales, Licenciatura o Grado en Economía y cualquier otra equivalente a las anteriores. Será título habilitante tener superados los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de las Licenciaturas anteriores. e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por Resolución judicial. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado el acceso a la función pública. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Cuarta.- Instancias. 1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo cumplimentando instancia normalizada en anexo II. Además, los aspirantes que aleguen méritos a valorar en la fase de concurso deberán declararlos en el apartado correspondiente de la instancia. La instancia (anexo II) se encuentra a disposición de los aspirantes en la página web www.sabiñanigo.es. Junto a ella se presentarán: a) Fotocopia de la titulación exigida. b) Fotocopia del DNI los aspirantes de nacionalidad española; los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento equivalente que acredite su identidad. c) Resguardo acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen o en su caso, la documentación justificativa de la exención o reducción de la tasa. d) Documentos justificativos de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso en original o fotocopia compulsada. 2. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Sabiñánigo, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. 3. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" y el "Boletín Oficial de Aragón", y Tablón de Edictos de la Corporación. Una vez publicada dicha convocatoria, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos únicamente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web www.sabinanigo.es 4. Los derechos de examen serán de 22 euros, excepto para desempleados o perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, para los que serán gratuitos, debiendo presentar en estos supuestos la documentación justificativa de la exención. No se considera documento suficiente para justificar la situación de desempleo el justificante de demanda de empleo (DARDE) sino que se precisará informe expedido por el INAEM en el que se haga constar la situación de desempleado. Los miembros de familias numerosas deberán abonar el 50 % de la cuota y deberán aportar la documentación justificativa correspondiente, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal, número 6, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. El pago de la tasa deberá realizarse en la Tesorería Municipal o mediante Orden de transferencia efectuada a favor de "Ayuntamiento de Sabiñánigo. Derechos de Examen", remitiéndose el importe de la tasa a las Cuentas Corrientes abiertas por el Ayuntamiento de Sabiñánigo en las entidades, Banco Santander (0049-2845-53-1390002874), Ibercaja (2085-2466-07-0300010028) debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar "Inscripción a las pruebas selectivas Plaza Técnico de Recursos Humanos". 5. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo, a petición del aspirante. 6. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el apartado segundo de la presente base. 7. La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante. Quinta.- Admisión y exclusión de aspirantes y calendiario de realización de la prueba. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal www.sabinanigo.es. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Transcurrido dicho plazo se efectuará por los mismos medios la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se fijará el lugar, día y hora de celebración de la prueba y se designará el Tribunal que ha de resolver la convocatoria, con una antelación no inferior a diez días al comienzo de la prueba. Sexta.- Tribunal seleccionador. 1. El Tribunal calificador que será nombrado por Decreto de Alcaldía, valorará los méritos y juzgará los ejercicios eliminatorios; su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 2. El órgano de selección estará compuesto por el/la Presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como Secretario/a del Tribunal. 3. Los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al grupo A2 en que se integran las plazas convocadas. 4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal laboral temporal, no fijo o el personal eventual. 6. El Presidente del Tribunal coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 7. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal calificador. 10. Tanto los miembros del Tribunal calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, a solicitud del Tribunal calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. 11. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 12. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados por en el Decreto de nombramiento. 13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 15. El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 16. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador, se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Séptima.- Estructura del proceso selectivo. El proceso selectivo se estructurará en dos fases: A) Fase de concurso: 1. En la fase de concurso se podrá alcanzar un máximo de 8 puntos y en ella se valorarán los méritos que a continuación se indican: 1.1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 6 puntos. 1.1.a) Tiempo de servicios prestados en el Sector Público desempeñando como funcionario un puesto de trabajo de Responsable de Recursos Humanos o equivalente a razón de 0,1 puntos por mes completo de trabajo acreditado, con un máximo de 4 puntos. Se entenderá que integran el Sector Público cualquiera de las personificaciones prevista en la Ley de Contratos del Sector Público. 1.1.b) Tiempo de servicios prestados en empresas u otras personas jurídicas del sector privado desempeñando un puesto de trabajo de Responsable de Recursos Humanos o equivalente a razón de 0,05 puntos por mes completo de trabajo acreditado, con un máximo de 2 puntos. Los méritos relativos al apartado 1.1.a) deberán acreditarse mediante certificación (sellada y firmada) por la administración, organismo o centro público, en la que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y día de servicio) así como puesto o categoría profesional. Los méritos relativos al apartado 1.1.b) deberán acreditarse presentando certificado de la empresa donde conste periodo de trabajo, categoría profesional y organismo o empresa contratante y además certificación del INSS con su vida laboral. El tiempo de servicios prestados se considerará 1 mes siempre que sea jornada completa, o se aplicará en el supuesto de tiempo parcial su proporcionalidad. 1.2 Formación profesional: hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará la asistencia o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento profesional impartidos en Centros Oficiales o pertenecientes a los planes de Formación Continua de los trabajadores (públicos y privados), que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y el temario de examen del mismo, con una duración mínima de 10 horas por curso; se puntuarán a razón de 0,01 puntos por hora hasta un máximo de 100 horas por curso; la puntuación máxima alcanzable por este apartado será de 2 puntos. B) Fase de oposición: 2. En la fase de oposición se podrá alcanzar un máximo de 20 puntos y la misma consistirá en 2 ejercicios eliminatorios: Primer ejercicio: este ejercicio se valorará en 10 puntos, y consistirá en desarrollar por escrito en tres horas, tres temas (dos de carácter general y uno de la parte específica), a determinar por el Tribunal sobre las materias del anexo I. Este ejercicio será corregido directamente por el tribunal calificador de forma anónima, quedando excluidos aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal calificador, en este ejercicio de la oposición, será de 0 a 10 puntos; la calificación de este ejercicio se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal calificador y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Segundo ejercicio: este ejercicio se desarrollará, por escrito, consistirá en la Resolución de uno o varios supuestos teórico- prácticos, sobre las materias incluidas en el anexo a la convocatoria. El Tribunal señalará, en el momento de proponer el ejercicio, el tiempo máximo concedido para su Resolución y para la realización de este ejercicio se podrán consultar textos legales no comentados, así como utilizar máquinas de calcular básicas, válidas para realizar operaciones elementales no financieras. Este ejercicio será corregido directamente por el tribunal calificador de forma anónima, quedando excluidos aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor. Esta prueba se puntuará de 0 a 10 puntos, teniendo que obtenerse un mínimo de 5 puntos para superarla. Las calificaciones se harán públicas una vez que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la entidad local y en la página web municipal www.sabinanigo.es La calificación final vendrá determinada por la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso. Octava.- Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentación por el aspirante propuesto. 1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. En la realización del ejercicio se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal calificador que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia del interesado. 2. Los candidatos serán convocados para la celebración del ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan. En todo caso, el órgano seleccionador, al resolver las peticiones que se le dirijan, deberá preservar y asegura la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 3. Una vez finalizada la fase de oposición, se efectuará la valoración de méritos de los aspirantes que los aporten y hayan superado la fase de oposición. Posteriormente el Tribunal calificador procederá a sumar las puntuaciones adjudicadas en la fase de concurso y las calificaciones atribuidas a cada aspirante que haya superado la fase de oposición, lo que determinará la calificación final del proceso selectivo. Seguidamente el Tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se propone para su inclusión en la Bolsa de Empleo ordenador de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.sabinanigo.es . 4. Superará el proceso selectivo el aspirante que obtenga la mayor puntuación total en el proceso selectivo. Cualquier propuesta formulada por el Tribunal calificador que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura del puesto, si se produjera la renuncia del aspirante propuesto, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionario de carrera, la Alcaldía podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. 5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en la fase de oposición; si esto no fuese suficiente se considerará y por este orden la mayor valoración obtenida en el segundo ejercicio de la oposición y posteriormente en el primer ejercicio de la oposición; si aun así persistiera el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación en la fase de concurso. Si continúa el empate entre aspirantes se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. 6. El aspirante propuesto, en el plazo de diez días naturales desde que se haga pública la propuesta de nombramiento, aportará al Negociado de Personal los siguientes documentos originales y acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda, para su cotejo: a) Documento nacional de identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, Documento equivalente que acredite su identidad. b) Titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos y abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar original de la credencial que acredite la homologación (título académico y, en su caso, traducción jurada). c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, al acceso a la función pública. d) Certificado médico de aptitud para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto" no podrán ser nombrados, elevándose por el Negociado de Personal propuesta de exclusión, que resolverá la Alcaldía, previa audiencia del interesado. 7. Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Negociado de Personal elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Alcaldía, previa audiencia del interesado. Novena.- Nombramiento y toma de posesión. La Alcaldía procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante propuesto y que haya presentado la documentación señalada en la Base anterior, estando obligado éste a tomar posesión en el plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de su nombramiento, compareciendo para ello en el Negociado de Personal. La falta de toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada supondrá la renuncia al empleo y quedando sin efecto alguno el nombramiento. La toma de posesión se hará de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. Décima.- Bolsa de Trabajo y vigencia. Se creará una Bolsa de Trabajo con los aspirantes que no superen el proceso selectivo pero hayan superado la fase de oposición, para proveer interinamente sustituciones transitorias o futuras vacantes que puedan producirse en puestos pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala técnica media. Los aspirantes figurarán en la lista de espera por el orden de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso selectivo. La Bolsa de Trabajo estará vigente a partir del día siguiente a la de su publicación en el Tablón de Edictos y la página web municipal y durante el plazo de 3 años, prorrogable por un año. Undécima.- Funcionamiento de la bolsa de empleo. Durante la vigencia de la Bolsa de Empleo, cuando sea preciso cubrir de modo temporal sustituciones transitorias de los funcionarios de carrera o sea preciso cubrir necesidades de transitorias de personal cuando no pueda hacerse por los funcionarios de carrera, el Negociado de Personal contactará con los aspirantes por el orden en que figuren en ese momento en la Bolsa mediante localización telefónica en horario de 8 a 15 horas. Cuando no se consiga comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona o se hubiese dejado mensaje en contestador telefónico, se esperará durante toda la jornada siguiente para que el aspirante responda al llamamiento o manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato. En el caso de no conseguirse ningún tipo de comunicación con el candidato, se realizarán al menos dos llamadas más con un intervalo de 2 horas a lo largo de la misma jornada. En el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la lista de espera. Deberá hacerse constar en el expediente diligencia en la que se refleje la fecha y horas de las llamadas telefónicas, así como la identificación de la persona que la recibe y respuesta recibida. Los candidatos localizados deberán comunicar por escrito el mismo día de su localización su aceptación o renuncia a la oferta recibida. Si en su renuncia acreditan documentalmente que esta se produce por encontrarse en situación de enfermedad, maternidad, cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, por razón de violencia de género, por encontrarse trabajando en momento del llamamiento o por ejercer cargo público o estar dispensado sindicalmente, quedarán en situación e suspenso en la lista, hasta que por parte de estos se comunique la finalización de la causa que dio origen a la suspensión. En el caso de que la renuncia al puesto ofertado no obedeciera a ninguna de las causas que justifiquen pasar a la situación de suspenso, el candidato localizado pasará a ocupar el último lugar de la lista de espera. Los candidatos que sean contratados interinamente, mantendrán su puesto en la Bolsa de Empleo. Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la Bolsa están obligados a comunicar por escrito cualquier variación en su número de teléfono señalado en su instancia, ya que de lo contrario quedarán ilocalizados. Una vez el candidato localizado ha manifestado su aceptación a la oferta recibida, deberá aportar en el plazo de cinco días naturales la siguiente documentación: - DNI original o documento equivalente en caso de nacionales de otros Estados para su compulsa. - Titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber manifestado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, cuando así se requiera por el Servicio de Personal, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar original de la credencial que acredite la homologación (Título académico y, en su caso, traducción jurada). - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. - Certificado médico de aptitud para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. - Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Negociado de Personal elevará propuesta de exclusión, que resolverá la alcaldía, previa audiencia del interesado. Duodécima.- Ampliación de la bolsa de empleo. Si durante el periodo de vigencia de la lista de esta se agotara, podrá ampliarse la lista de espera mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía que será publicado en el tablón municipal y en la página web municipal www.sabinanigo.es mediante la inclusión en la misma de aquellos aspirantes que no hubiesen superado la fase de oposición, por su orden de puntuación. Decimotercera.- Impugnación y recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, contra las presentes Bases que son definitivas en vía administrativa puede interponerse alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Alcalde o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquel en que tenga su domicilio, a su elección, el interesado en plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Sabiñánigo, 16 de mayo de 2019.- La Alcaldesa-Presidenta, Berta Fernández Pueyo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1074782223939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1074783233939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1074760003131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1074761013232´ " }, { "NOrden" : "100 de 184", "DOCN" : "000228609", "FechaPublicacion" : "20190528", "Numeroboletin" : "101", "Seccion" : "II. 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El artículo 9.1 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, establece que "corresponden al Director Gerente la dirección, gestión y control inmediato de las actividades de la entidad, así como de sus recursos humanos, económicos y materiales". Con fecha 21 de diciembre de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", el Decreto 218/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. En la misma, salió publicada la plaza de Secretaría de Director/a Gerente, que corresponde a la plaza con número de RPT 22687 de la plantilla aprobada de Aragonesa de Servicios Telemáticos. De acuerdo con la Instrucción de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en relación a la gestión del personal de las entidades de derecho público, para la provisión definitiva de los puestos de personal propio, una vez que la plaza esté incluida en la oferta de empleo público, corresponderá la selección a la propia entidad con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad. La entidad considera adherirse a la Orden HAP/1861/2018, de 25 de octubre, por la que se establece el baremo de la fase de concurso de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo aquello que pueda ser de aplicación. Por lo anteriormente expuesto, la Directora Gerente de AST convoca el proceso de selección para la provisión indefinida de un puesto de Secretaría de Director/a Gerente en la entidad AST en Zaragoza. Primero.- Perfil del puesto. Puesto de Secretaría de Dirección. Misión: Gestión de agenda, teléfono y realización de todas las tareas administrativas relacionadas con el director/a gerente de la entidad. Características del puesto: - Tipo de Contrato: Indefinido. - Lugar de Trabajo: Zaragoza. - Acceso: Acceso libre y plaza publicada en la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2018. Retribución según formación acreditada: - Grupo C2. Nivel 16 SD. Bruto Anual: 24.466,88 €. según tablas retributivas vigentes del Gobierno de Aragón para personal de Administración General. Funciones del Puesto: - Atender las llamadas de dirección y ser el filtro de las mismas. - Gestionar agenda, coordinando horarios, disponibilidades y prioridades. - Preparar viajes (reserva billetes, alojamiento, itinerarios, y cualquier información necesaria). - Elaboración de comunicaciones y documentación. - Enviar notificaciones. - Registrar y escanear documentos. - Elaboración de cartas, mails y apoyo en presentación de informes. - Coordinación con protocolo del Gobierno de Aragón. - Otras tareas administrativas. Competencias del Puesto - Empatía y trato excelente. - Capacidad de comunicación y relación con personas tanto externas como internas de alto nivel profesional. - Iniciativa y Resolución de problemas de logística, agenda, etc. - Buena organización. - Discreción y confidencialidad. - Persona dinámica, activa, resolutiva con buena predisposición. Requisitos mínimos exigidos: Para ser admitido a la realización de esta prueba selectiva los aspirantes deberán reunir los requisitos mínimos exigidos en el artículo 56 del Estatuto Básico del empleado público y: - Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria. Segundo.- Proceso de selección. Criterios de Selección (Fases). 1. Fase de Concurso: Se valorarán los méritos aportados hasta un máximo de 40 puntos distribuidos según lo siguiente: 1.1. Formación. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos la formación en temas de: - Cursos de ofimática. - Cursos relacionados con el secretariado de dirección. - Cursos relacionados con el ámbito de la administración pública. - Cursos de atención al cliente. En cuanto a las acciones formativas, se equiparará la puntuación a 0,05 puntos por cada hora de formación posterior al 1 de enero de 2005, de las acciones formativas organizadas o acreditadas por las entidades relacionadas, incluyéndose no sólo los centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas, sino también las incluidas en los Planes de Formación continua y en el Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas, las acreditadas por el sistema de Acreditación de Formación continuada del Sistema Nacional de Salud, las inscritas en los Registros de actividades de formación permanente del profesorado, así como las de otras Administraciones Públicas, y las impartidas por las Universidades Públicas, asegurando de esta forma una baremación equilibrada para los aspirantes. Sin perjuicio de lo anterior, la formación anterior al 1 de enero de 2005 correspondiente a acciones formativas organizadas o acreditadas por las entidades citadas se valorarán con 0,025 puntos por cada hora de formación. La formación deberá acreditarse mediante certificación académica. 1.2. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos. - Se asignará una puntuación de 0,25 puntos por cada mes completo de experiencia en el puesto de Secretaría de Dirección en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Se asignará una puntuación de 0,125 puntos por cada mes completo de experiencia en el puesto de Secretaría de Dirección en el Sector Público de otras Administraciones Públicas. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo autónomo, entidad o empresa pública. 2. Fase Oposición. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos. La fase constará de un ejercicio y una entrevista. El ejercicio tiene carácter eliminatorio. Para aprobar el ejercicio se necesitará una puntuación mínima de 15 puntos. Será necesario haber aprobado el ejercicio para que se valore la fase de concurso. Una vez aprobado el ejercicio, se considerará que continúan en el proceso de selección y pasan a la entrevista, los 20 candidatos con mayor puntuación, obtenida ésta de la valoración de la fase de concurso más la puntuación obtenida en el ejercicio. Ejercicio El ejercicio podrá contener preguntas tipo test y preguntas abiertas relacionadas con el temario detallado a continuación. Para las preguntas tipo test, podrá tener algunas de reserva que sólo puntuarán en caso de anulación de alguna pregunta. Esta prueba se calificará de 0 a 30 puntos. Temario Las pruebas de la fase de oposición podrán versar sobre el siguiente temario: - Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos - Decreto 1/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (Órganos colegiados, Convenios) - Cómputo de plazos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Organización Gobierno de Aragón, Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. Ley 2/2009, de 11 mayo. Se dará un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la puntuación provisional en la página web de AST: https://ast.aragon.es/, para que los interesados puedan presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas. Entrevista Los 20 candidatos seleccionados según lo detallado anteriormente, pasarán a la fase de entrevista. En ella se valorará los aspectos más significativos para la idoneidad del puesto como empatía y trato excelente, capacidad de comunicación y relación con personas tanto externas como internas de alto nivel profesional, iniciativa y Resolución de problemas de logística y agenda, buena organización, discreción y confidencialidad y que sea una persona dinámica, activa, resolutiva con buena predisposición. La fase de entrevista se valorará con una puntuación de 0 a 30 puntos. La Comisión de Selección podrá solicitar asesoramiento profesional para realizar dichas entrevistas al INAEM. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en la fase de concurso, en el ejercicio teórico-práctico y en la entrevista de la fase oposición. Tercero.- Solicitudes y documentación. Los interesados en participar en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación físicamente en Aragonesa de Servicios Telemáticos, Avda Ranillas, 3A, planta 3, oficina J, 50018 de Zaragoza, con la Ref: OEP-2019-01. Documentación requerida: - Formulario anexo I de solicitud de participación en el proceso de selección que se adjunta a esta convocatoria. - Acompañar al formulario anexo I la documentación exigida. - CV y certificación de la experiencia profesional extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo autónomo, entidad o empresa pública. - Certificado de Vida Laboral de la Seguridad Social. - Copias de Titulación académica mínima exigida y de títulos y diplomas de cursos de formación. - Copia DNI. Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad según lo especificado, se deberán poseer en el plazo de presentación de las solicitudes. Para cualquier cuestión acerca de la presentación y envío de la documentación de solicitud de participación pueden ponerse en contacto con Aragonesa de Servicios Telemáticos en horario de 9:00h a 15:00 horas indicando la Ref: OEP-2019-01 El plazo para presentar las solicitudes será de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Cuarto.- Nombramiento de la Comisión de Selección. La Comisión de selección se ajustará en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de comunicación y demás incidencias, la Comisión de selección tendrá su sede en la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos ubicada en Avda. Ranillas, 3A, 3.ª, oficina J, 50.018 de Zaragoza. Teléfono 976714495 en horario de 9:00 horas a 14:00 horas. Los miembros de la Comisión de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros de la Comisión de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley. El Presidente de la Comisión de selección coordinará la realización de las pruebas y entrevista y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. La Comisión de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. La Directora Gerente de AST designa como miembros de la Comisión de selección a los siguientes: Titulares: Presidenta: D.ª Nieves Campillo Andrés. Adjunto a Gerencia de AST. Secretario: D.ª Margarita Amieva Vicente. Técnico de Administración de AST. Vocal: D.ª M.ª Jesús Tejedor Bas. Directora de Recursos de AST. Vocal: D. Jordi Dalmau Gabás. Director de Clientes de AST. Suplentes: Presidente: D. Fidel Contreras Única. Director de Telecomunicaciones e Infraestructuras de AST. Secretario: D. Enrique J. Navarro Gracia. Técnico de Gestión de Recursos Humanos de AST. Vocal: D.ª Marina Sebastián López. Responsable área Gestión Económico financiera de AST. Vocal: D. Óscar Torrero Ladrero. Director de Tecnología y Sistemas de AST. Quinto.- Propuesta de contratación. Finalizado el proceso de selección, la Comisión de selección emitirá un informe con la relación de candidatos que han superado el proceso de selección por orden de puntuación y propondrá la contratación o, en su caso, que quede desierta la plaza convocada, que dirigirá a la Directora Gerente de AST quién a la vista del informe, procederá a dictar Resolución en la que se incluirá la lista de aprobados, se autorizará la contratación y se hará pública en la página web de AST: https://ast.aragon.es/, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en la fase de concurso, en el ejercicio y en la entrevista de la fase oposición. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, regirá lo dispuesto en la Resolución de 28 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sexto.- Disposiciones finales Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de la normativa aplicable en la materia, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley del estatuto Básico del Empleador Púbico. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Por otra parte, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y Resolución de los contratos laborales será la jurisdicción social. La Resolución del proceso selectivo se producirá en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La Directora Gerente de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, María Teresa Ortín Puértolas", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1074702263636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1074703273636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1074696203333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1074697213434´ " } ]