[ { "NOrden" : "1 de 161", "DOCN" : "000225702", "FechaPublicacion" : "20181231", "Numeroboletin" : "251", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181220", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2018, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios de los cuerpos docentes para el año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), en su redacción vigente; el artículo 66 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), en su redacción vigente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respetando el contenido del artículo, 19. Uno, apartado 3, letra I), de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 5 de diciembre de 2018, se publica la oferta parcial de empleo público con las plazas que se indican en la presente. Esta oferta no consume plazas de la tasa de reposición que regula el artículo 19. Uno, apartado 3, letra I), de la mencionada Ley 6/2018, de 3 de julio, en relación con la tasa correspondiente a esta Universidad, por haberse hecho cesión de la Oferta de Empleo Público de 2018 del Servicio Aragonés de Salud, en virtud de acuerdo del Gobierno de Aragón, a tenor del apartado Seis, del artículo 19 de la 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Dado que la Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón está pendiente de aprobación, en tanto no esté aprobada dicha Oferta no se podrá formalizar la cesión, la presente oferta queda condicionada a la misma. Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Las plazas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en los artículos de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título IX, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y al Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 13 de febrero de 2017 (BOUZ 3-17, de 21 de febrero, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo). Plazas que contiene la presente oferta - Profesor titular de universidad, vinculada con institución sanitaria del servicio Aragonés de Salud, en áreas de conocimiento y especialidades médicas a determinar, número de plazas 3, sistema de acceso: concurso libre. Zaragoza, 20 de diciembre de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054308743838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054309753838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054294603333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054295613434´ " }, { "NOrden" : "2 de 161", "DOCN" : "000225703", "FechaPublicacion" : "20181231", "Numeroboletin" : "251", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181220", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2018, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad para el año 2018, para promoción interna.", "UriEli" : "", "Texto" : " Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), en su redacción vigente; el artículo 66 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), en su redacción vigente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), a tenor del contenido del artículo, 19, Uno, apartado 3, letra I), de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, ("Boletín Oficial del Estado", número 161, de 4 de julio de 2018), en aplicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 5 de diciembre de 2018, se publica la oferta parcial de empleo público con las plazas que se indican en la presente. Esta oferta respeta la tasa de reposición que regula el artículo 19, Uno, apartado 3, letra I), de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018; se atiene a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 7 de dicho artículo 19.Uno en relación con la tasa correspondiente a esta Universidad y se articula en aplicación de lo regulado en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado", número 219, de 12 de septiembre de 2015). Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Las plazas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en los artículos de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título IX, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y al Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 13 de febrero de 2017 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 3-17, de 21 de febrero de 2017, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017). Plazas que contiene la presente oferta: - Cuerpo de catedráticos de universidad, número de plazas 10, sistema de acceso: promoción interna. Zaragoza, 20 de diciembre de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054310763838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054311773838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054294603333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054295613434´ " }, { "NOrden" : "3 de 161", "DOCN" : "000225704", "FechaPublicacion" : "20181231", "Numeroboletin" : "251", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181220", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2018, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y de profesores contratados doctores para el año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " El consejo de gobierno de la Universidad de Zaragoza, en sesión de 5 de diciembre de 2018, ha ampliado la oferta de plazas correspondientes con la tasa de reposición, en los términos del párrafo 2 del apartado 4 del artículo 19.Uno de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por el que se autoriza una adicional del 5 por ciento en determinadas condiciones. El objeto de esta resolución es dar publicidad a esta ampliación, en los términos aprobados por el consejo de gobierno de la Universidad de Zaragoza en dicha sesión de 5 de diciembre de 2018 y lo es sin perjuicio de cualesquiera otras ofertas parciales realizadas. De esta manera, este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), en su redacción vigente; el artículo 66 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), en su redacción vigente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, respetando el contenido del artículo 19.Uno de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 5 de diciembre de 2018, se publica la oferta parcial de empleo público con las plazas que se indican en la presente. Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Las plazas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en los artículos de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título IX, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y al Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 13 de febrero de 2017 (BOUZ 3-17, de 21 de febrero, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo). Plazas que contiene la presente oferta - Número máximo de plazas 4, entre las correspondientes al Cuerpo de profesores titulares de universidad (sistema de acceso: concurso libre) y Profesorado contratado doctor (sistema de acceso: concurso público). Zaragoza, 20 de diciembre de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054312783838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054313793838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054294603333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054295613434´ " }, { "NOrden" : "4 de 161", "DOCN" : "000225656", "FechaPublicacion" : "20181228", "Numeroboletin" : "250", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181211", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2018, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se anuncia la Oferta Parcial de Empleo Público correspondiente al año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Provincia: Teruel. Corporación: Diputación Provincial. Número de código territorial: 44000. Oferta parcial de empleo público correspondiente al año 2018 (aprobada por Decreto de Presidencia número 2.643, de 3 de diciembre de 2018). Personal funcionario de carrera Sistema de acceso por turno libre - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: A. Subgrupo de titulación: A1. Clasificación: Escala Administración Especial, subescala Técnica, clase de Técnicos Superior. Número de vacantes: Una. Denominación de la plaza: Ingeniero Técnico de Obras Públicas. - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: A. Subgrupo de titulación: A1. Clasificación: Escala Administración General, subescala Técnica. Número de vacantes: Una. Denominación de la plaza: Técnico de Administración General. - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: A. Subgrupo de titulación: A1. Clasificación: Escala Administración Especial, subescala Técnica, clase de Técnicos Superior. Número de vacantes: Una. Denominación de la plaza: Arquitecto Superior. - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: A. Subgrupo de titulación: A1. Clasificación: Escala Administración Especial, subescala Técnica, clase de Técnicos Superior. Número de vacantes: Una. Denominación de la plaza: Geólogo. - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: A. Subgrupo de titulación: A1. Clasificación: Escala Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos. Número de vacantes: Una. Denominación de la plaza: Inspector del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos. - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C1. Clasificación: Escala Administración General, subescala Administrativa. Número de vacantes: Una. Denominación de la plaza: Administrativo de Administración General. - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C1. Clasificación: Escala Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos. Número de vacantes: Treinta y cinco. Denominación de la plaza: Bombero. - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C2. Clasificación: Escala Administración General, subescala Administrativa. Número de vacantes: Una. Denominación de la plaza: Auxiliar de Administración General. Sistema de acceso por promoción interna - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C1. Clasificación: Escala Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos. Número de vacantes: Tres. Denominación de la plaza: Oficial. - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C1. Clasificación: Escala Administración General, subescala Administrativa. Número de vacantes: Seis. Denominación de la plaza: Administrativo de Administración General. PERSONAL LABORAL FIJO Sistema de acceso por turno libre - Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: C. Subgrupo de titulación: C2. Clasificación: Escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales. Clase: Personal oficios, Número de vacantes: Una. Denominación de la plaza: Mantenedor de Servicios Generales. - Grupo según III convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo: Grupo Profesional: 4, Área Funcional: Técnica y Profesional, Número de vacantes: Dos. Categoría Profesional: Oficial de actividades técnicas y profesionales con especialidad en vigilancia de conservación y explotación de carreteras (Vigilante de Carreteras) Teruel, 11 de diciembre de 2018.- El Presidente, Ramón Millán Piquer. El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053898145252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053899155252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053884004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053885014949´ " }, { "NOrden" : "5 de 161", "DOCN" : "000225657", "FechaPublicacion" : "20181228", "Numeroboletin" : "250", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181217", "Rango" : "CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE UTEBO", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 20 de noviembre de 2018, del Ayuntamiento de Utebo (Zaragoza), por la que se anuncia la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Aprobada en fecha 7 de diciembre de 2018 rectificación de error advertida en la Oferta de Empleo Público de fecha 20 de noviembre de 2018, se hace público a los efectos oportunos: "Rectificar el error advertido en la Resolución de Alcaldía, de fecha 20 de noviembre de 2018, que resuelve aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2018, en el siguiente sentido: Considerando que donde dice: "Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2018 con la inclusión de las siguientes plazas vacantes: 1. Funcionarios de carrera 1. Escala de administración especial ... 2. Subescala Servicios Especiales 1.Clase Personal de Oficios ... 2.Subgrupo E/AP: Peón Mantenimiento-Número de vacantes: 2". ... Debe decir: "Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2018 con la inclusión de las siguientes plazas vacantes: 1. Funcionarios de carrera 1. Escala de administración especial ... 2. Subescala Servicios Especiales 1.Clase Personal de Oficios ... 2.Subgrupo E/AP: Peón Mantenimiento-Número de vacantes: 1. 2.Subgrupo E/AP:Ayudante de Servicios -Número de vacantes: 1". ...", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053900165252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053901175252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053884004848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053885014949´ " }, { "NOrden" : "6 de 161", "DOCN" : "000225628", "FechaPublicacion" : "20181227", "Numeroboletin" : "249", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181214", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia segunda oferta de empleo público parcial del personal funcionario de administración y servicios para el año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprueba la presente oferta de empleo público parcial, turno libre, para el año 2018, en los términos establecidos en el anexo de esta resolución y de acuerdo con el artículo 19.Uno.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. En este sentido, ha de hacerse constar que en la Oferta Pública de Empleo de 2016 se ofertaron 4 plazas de la Escala de Técnicos Superiores de Idiomas. Especialidad Inglés y que en la fecha actual es muy probable que no pueda llegar a cumplirse lo establecido en el citado artículo 70 del EBEP, por lo que dicha oferta no va a poder llevarse a cabo. No obstante, dado que las plazas vacantes citadas continúan sin estar cubiertas y, además, cumplen los requisitos que establece el artículo 19.Uno. 9 de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se han incorporado al citado anexo para poder tener la oportunidad de cubrirlas y así facilitar el derecho al acceso a la función pública reconocido en la Constitución. Las convocatorias de los procesos selectivos, una vez autorizadas por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14 de diciembre de 2018.- El Rector, P.D. (Resolución de 19 de abril de 2016), ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016). El Gerente, Alberto Gil Costa.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053645383838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053646393838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053627203232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053628213333´ " }, { "NOrden" : "7 de 161", "DOCN" : "000225567", "FechaPublicacion" : "20181224", "Numeroboletin" : "247", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181214", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE HUESCA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN número 2018005265, de 14 de diciembre de 2018, del Ayuntamiento de Huesca, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Plazas, destinadas en todo caso a turno libre: Funcionarios: 4 Plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, empleo Bombero. 8 Plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, empleo Policía Local. 2 Plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Clase Auxiliar. 3 Plazas pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, Clase Personal de Oficios, Empleo Conserje. Laborales: 1 Plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Empleo Oficial Cementerio. 1 Plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Empleo Operario Especialista. Plazas, destinadas en todo caso a promoción interna: Funcionarios: 2 Plazas de Inspector de la Policía Local (Grupo A, Subgrupo A2), perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local. Huesca,14 de diciembre de 2018.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate.", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053243022424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053244032424´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053241002222´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053242012323´ " }, { "NOrden" : "8 de 161", "DOCN" : "000225535", "FechaPublicacion" : "20181221", "Numeroboletin" : "246", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181218", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados públicos, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa. En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, establece en su artículo 33.6 que la Oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. El artículo 19.1.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 fija en el 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos, el límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo en el sector público de una serie de ámbitos entre los que incluye, letras D), E), F), G), Ñ) O), P), Q), R) y S), el personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, de asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, de cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, el personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, el personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, las plazas de seguridad y emergencias así como el personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos. Y en el apartado Uno.4 del citado artículo dispone que, en los sectores y ámbitos no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará en el 75 por ciento. Para la concreción de ese límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo de 2018 de una serie de ámbitos de la Administración General, y como criterio orientativo, procede atenerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta orden, dictada en desarrollo del procedimiento de aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y el de sus posteriores modificaciones, previsto en el artículo 4 del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que, hasta que se determinen las áreas funcionales o sectoriales previstas en el artículo 14.c) del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Relaciones de puestos de trabajo contendrán el ámbito de especialización de cada puesto de trabajo. Las Órdenes de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma señalan los códigos, correspondientes a los ámbitos de especialización, que deben consignarse en el apartado "características" de los puestos, con los efectos determinados en la disposición transitoria única citada. La Oferta de empleo público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 19.1.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de forma que el cálculo del límite cuantitativo fijado hasta el 100 por ciento se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de funcionarios de carrera que, durante el ejercicio presupuestario de 2017, dejaron de prestar servicios en los ámbitos contemplados en las letras D), E), F), G), Ñ) O), P), Q), R) y S), del apartado Uno.3 del citado artículo, que fueron 135, y el número de funcionarios de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo y que fueron 16. A éstos hay que sumarles los 25 laborales que cesaron en la prestación de servicios y se corresponden con los ámbitos descritos anteriormente, siendo de 4 el número de las incorporaciones. El límite cuantitativo del 100 por ciento de la tasa de reposición se sitúa, en consecuencia, en 140 plazas. Para el cómputo del límite cuantitativo fijado del 75 por ciento de la tasa de reposición, se ha tenido en cuenta el número de funcionarios de carrera y de personal laboral que durante el ejercicio presupuestario 2017 dejaron de prestar servicios en sectores distintos de los contemplados en las mencionadas letras D), E), F), G), Ñ) O), P), Q), R) y S) del artículo 19.1.3, anteriormente citado, que fueron 55, y el número de funcionarios de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo y que fueron 4. A éstos hay que sumarles los 67 laborales que cesaron en la prestación de servicios y se corresponden con los ámbitos descritos anteriormente, siendo de 18 el número de las incorporaciones. En consecuencia, el límite cuantitativo del 75 por ciento de la tasa de reposición se sitúa en 76 plazas. El apartado Uno. 4 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que adicionalmente, las Administraciones Públicas comprendidas en los números 3 y 4 anteriores podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. En aplicación del precitado artículo, a la tasa de reposición hay que añadir 8 plazas de personal funcionario y 3 de personal laboral. Asimismo, la Oferta incluye 17 plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, plazas que de acuerdo con lo previsto en el apartado Uno. 7 del citado artículo 19 no computan dentro del límite de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos. En consecuencia, el límite cuantitativo de la tasa de reposición para este ejercicio se sitúa, en consecuencia, en 244 plazas. En aplicación de la regulación previamente mencionada y teniendo en cuenta la posibilidad de acumulación prevista en el apartado Seis del citado artículo 19, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2018 correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que incluye 244 plazas, 160 plazas para ser cubiertas por funcionario de carrera, y 84 por personal laboral de las que 147 y 79 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y 18 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad. Asimismo, se incluyen 95 plazas de promoción interna y se incorporan 50 plazas a los procesos de promoción interna cruzada a fin de posibilitar la promoción profesional en función de la cualificación adquirida por los empleados públicos. Por último y en relación con las Entidades de Derecho Público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir, en los términos previstos en la ley presupuestaria estatal, las necesidades de incorporación de personal con carácter permanente en estos organismos públicos. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de los mismos con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este decreto que inciden en el procedimiento selectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la elaboración de la Oferta de Empleo Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de diciembre de 2018, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2018 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente decreto. 2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba incluye un total de 244 plazas, 160 plazas para ser cubiertas por funcionario de carrera y 84 por personal laboral, de las que respectivamente 147 y 79, son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y 18 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad. Asimismo, se incluyen 95 plazas de promoción interna y 50 de promoción interna cruzada, dotadas presupuestariamente y que figuran en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma. 3. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente decreto podrán acumularse a los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2017 y 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos. Artículo 2. Acceso por turno libre. En los anexos I y IV, se recogen las plazas ordenadas por grupos, subgrupos, escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre. Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan dos plazas de la Escala General Administrativa, Administrativos y una plaza de la Escala Auxiliar Administrativa, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figura incluida en el anexo I, Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 4. Acceso de personas transexuales. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan, una plaza de la Escala Auxiliar Administrativa, una plaza de la escala de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería y una plaza de la Categoría Oficial 2.º Mantenimiento, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura incluida en los anexos, anexo I, Acceso por Turno Libre y anexo IV, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes, se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad y categoría profesional, respectivamente. Artículo 5. Acceso de mujeres víctimas de violencia. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan dos plazas de la Escala General Administrativa, Administrativos, dos plazas de la Escala Auxiliar Administrativa, y una plaza de la Categoría de Personal Especializado de Servicios Domésticos, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que figura incluida en el anexo I, Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 6. Turno de acceso para personas con discapacidad. En los anexos II y V, se recogen las plazas ordenadas por escalas y clases de especialidad y categoría profesional, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 7. Acceso a través de procesos de promoción interna. 1. En el anexo III se recogen las plazas correspondientes a las escalas y clases de especialidad cuyo acceso deberá convocarse a través de procesos de promoción interna. 2. Podrán participar en los procesos de promoción interna del personal funcionario de carrera perteneciente al mismo Subgrupo profesional o al inmediatamente inferior, los funcionarios de carrera que posean la titulación requerida y tengan una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona. Los funcionarios del Subgrupo C1 podrán promocionar al Subgrupo A2 previo cumplimiento del resto de requisitos exigidos. Artículo 8. Desarrollo de las pruebas selectivas. En aplicación del principio de racionalización y eficiencia en la distribución de los recursos, se podrán adoptar las medidas necesarias para favorecer la convocatoria y realización conjunta de aquellas pruebas comunes correspondientes a las clases de especialidad y categorías profesionales incluidas en los procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 y 2018, salvo las que estén reservadas a la promoción interna. Artículo 9. Adjudicación de primeros destinos. Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de los puestos de trabajo, el Departamento competente en materia de función pública adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, pudiendo condicionar la adjudicación de los primeros destinos a su previa modificación en la relación de puestos de trabajo. Artículo 10. Entidades de Derecho Público. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de Entidades de Derecho Público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este decreto que inciden en el procedimiento selectivo. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.ñ) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", de 3 de diciembre), del Gobierno de Aragón y en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", de 10 de diciembre), los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑES El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052995843838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052996853838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052991803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052992813636´ " }, { "NOrden" : "9 de 161", "DOCN" : "000225536", "FechaPublicacion" : "20181221", "Numeroboletin" : "246", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181218", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 215/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de personal docente no universitario.", "UriEli" : "", "Texto" : " Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, incluyendo la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan. En ejercicio de las competencias de ejecución asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en el marco de lo previsto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, procede aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario. Según el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la oferta de empleo público es el instrumento de planificación de las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. El Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 2.2 k del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprueba la oferta anual de empleo público, a propuesta del Consejero competente en materia de función pública, de conformidad con los artículos 11.2.f y 12.2.e del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, en relación con el artículo 3.2.e) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, anteriormente citado, y con el artículo 19.1d del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Dicha oferta es elaborada desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la competencia que para ello le atribuye el artículo 2. f) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en la que deben incluirse las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio presupuestario para el adecuado funcionamiento de los servicios de personal docente no universitario existentes en la Comunidad Autónoma. La especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo, aconseja proceder a la aprobación independiente de la oferta de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no universitario con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos. Por otra parte, se informa que en la Oferta de Empleo Público propuesta se aplica la tasa de reposición del 100%, regulada en el artículo 19 Uno.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en lo relativo al personal docente no universitario. Además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que establece una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, se calculó una tasa de estabilización de empleo de 1004 plazas. De las cuáles, se ofertaron 398 plazas mediante el Decreto 187/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se ofertan 442 plazas adicionales correspondientes a la tasa adicional de estabilización. De conformidad con lo explicado, el número de plazas total de tasa adicional de estabilización prevista en esta oferta de empleo público para el año 2018 es la suma de las 606 plazas pendientes de ofertar y las 442 plazas adicionales, es decir 1048 plazas de tasa adicional de estabilización de empleo. Por lo que respecta a la tramitación para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, se informa que ha sido acordada en la Mesa General de Negociación de 28 de septiembre y en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 18 de octubre de 2018, considerándose de esta forma realizado el trámite de audiencia e información pública, al tratarse de un proyecto de decreto que afecta al personal docente, las Organizaciones Sindicales de los citados trabajadores tienen suficiente reconocimiento legal y social para aglutinar los intereses del personal docente no universitario. Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, no es necesaria la emisión de informe de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, puesto que el proyecto de decreto afecta únicamente a la ordenación y gestión del personal docente no universitario. En la tramitación de este decreto se han evacuado los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de Servicios Jurídicos tal y como se dispone en las letras a) y b), respectivamente, del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como los informes preceptivos de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, y de la Inspección General de Servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 24.2.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración del presente decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, realizados trámites preceptivos de negociación, a iniciativa de la Consejera competente en materia educativa, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 18 de diciembre de 2018, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de personal docente. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2018, correspondiente a personal docente no universitario, en los términos que se establecen en el presente decreto. 2. Las necesidades de personal docente, derivadas de la singularidad de la estructura del empleo en este ámbito y de la ejecución de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa hacen conveniente la aprobación independiente de su oferta de empleo. 3. Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de taller de artes plásticas y diseño con el número y distribución de plazas previstas en el anexo del presente decreto. Artículo 2. Personas con discapacidad. 1. Del total de plazas ofertadas se reservará un 7% para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, que deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33%. 2. Las plazas reservadas a personal con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a las de acceso libre. Artículo 3. Víctimas del terrorismo. Del total de las plazas ofertadas se reservará un 1% para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre. Artículo 4. Violencia de género. Del total de plazas ofertadas se reservará un 2% para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 50 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre. Artículo 5. Personas transexuales. Del total de plazas ofertadas se reservará un 1% para ser cubiertas por personas transexuales, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del artículo 27 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre. Artículo 6. Participación en las convocatorias. Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, así como los sistemas de abono de los derechos de examen, serán establecidos en la correspondiente convocatoria. Disposición final primera. Desarrollo de los procesos selectivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, debiendo desarrollarse su ejecución en el plazo máximo de 3 años previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052997863939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052998873939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052991803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052992813636´ " }, { "NOrden" : "10 de 161", "DOCN" : "000225537", "FechaPublicacion" : "20181221", "Numeroboletin" : "246", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181218", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de empleo público. La Oferta de empleo público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. El artículo 19 Uno, apartado 3 B) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, establece una tasa de reposición del 100 por ciento de las plazas en "Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. Por su parte, en el apartado 7, último párrafo, del citado artículo 19. Uno, se señala que "No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial". De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la elaboración de la Oferta de Empleo Público. En la tramitación de este decreto se han evacuado los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de Servicios Jurídicos tal y como se dispone en las letras a) y b), respectivamente, del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como los informes preceptivos de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, y de la Inspección General de Servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 24.2.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración del presente decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En aplicación de la regulación previamente mencionada, se procede a la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2018, correspondiente al ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 18 de diciembre de 2018, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de la Oferta de empleo público del Servicio Aragonés de Salud de 2018. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de empleo público correspondiente al año 2018, en los términos y condiciones que se fijan en el presente decreto. 2. La Oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud comprende un total de 867 plazas, dotadas presupuestariamente y que figuran en las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, con el siguiente detalle: - 645 plazas se corresponden con la tasa de reposición legalmente establecida, de las que 580 son de acceso libre, 44 se reservan para ser cubiertas por el turno de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento, 6 se reservan para transexuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, 13 para víctimas de violencia de género en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón y 2 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, con el desglose a que se refiere el anexo de este decreto. - 222 plazas de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla que reúna los requisitos establecidos al efecto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con el desglose incluido en el anexo de este decreto. 3. Si las plazas reservadas para los turnos de discapacidad, para transexuales, víctimas de violencia de género y a favor de las víctimas del terrorismo no resultaran cubiertas, cabrá acumularlas a los procedimientos de turno libre derivados de la presente Oferta de empleo público. 4. En aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzarán la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento. 5. En ningún caso podrán acumularse al turno libre el conjunto de las 222 plazas, ajenas a la tasa de reposición, convocadas por el sistema de promoción interna en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo. 6. Los procesos de selección derivados del turno general y de promoción interna se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza permita. 7. El Servicio Aragonés de Salud adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, en las correspondientes plantillas orgánicas. Los destinos obtenidos por los candidatos que accedan por el turno de discapacitados requerirán la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas básicas de la categoría y la previa evaluación técnica para garantizar las condiciones de desempeño adecuadas. 8. Como quiera que las plantillas de personal del Servicio Aragonés de Salud se encuentran en un proceso de adaptación a las necesidades asistenciales de la población aragonesa, lo que supone la necesidad de crear, modificar o suprimir categorías profesionales, para el supuesto de que alguna de las categorías profesionales recogidas en la presente oferta fuese modificada o suprimida se autoriza que las plazas aprobadas para dicha categoría puedan ser convocadas como oferta correspondiente a la categoría que la sustituya. 9. Con el fin de aplicar el principio de economía procesal, los procedimientos selectivos que se tramiten para las diferentes categorías profesionales recogidas en esta oferta podrán ser acumulados a otros procedimientos selectivos de ofertas públicas de empleo del Servicio Aragonés de Salud que pudieran estar en curso. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la Consejera de Sanidad y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar, en el respectivo ámbito de sus competencias, las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal estatutario derivados de la presente oferta serán convocados, tramitados y resueltas por el Servicio Aragonés de Salud. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052999883939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053000893939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052991803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052992813636´ " }, { "NOrden" : "11 de 161", "DOCN" : "000225538", "FechaPublicacion" : "20181221", "Numeroboletin" : "246", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181218", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 217/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", del 31) y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados públicos, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa. En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. La Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, establece en su artículo 33.5 que la Oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017. El artículo 19.1.6. de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 dispone que "Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016". Para la concreción de ese límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo de 2018 de una serie de ámbitos de la Administración General, y como criterio orientativo, procede atenerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta orden, dictada en desarrollo del procedimiento de aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y el de sus posteriores modificaciones, previsto en el artículo 4 del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que, hasta que se determinen las áreas funcionales o sectoriales previstas en el artículo 14.c) del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Relaciones de puestos de trabajo contendrán el ámbito de especialización de cada puesto de trabajo. Las Órdenes de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma señalan los códigos, correspondientes a los ámbitos de especialización, que deben consignarse en el apartado "características" de los puestos, con los efectos determinados en la disposición transitoria única citada. La Oferta de empleo público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 19. Uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de forma que el límite cuantitativo fijado hasta el 90 por ciento se ha calculado sobre las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016 en las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P), regulados en el apartado Uno.2 del citado artículo, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que fueron 196. El límite cuantitativo de hasta el 90 por ciento se sitúa, en consecuencia, en 179 plazas. En aplicación de la regulación previamente mencionada se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2018, para la estabilización de empleo temporal, correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que incluye 179 plazas, de las que 166 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y 13 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", del 10), del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la elaboración de la Oferta de Empleo Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de diciembre de 2018, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de Administración General, en aplicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", de 1 de marzo), y en el artículo 19.1.6. de la Ley 3/2017, de 27 de junio ("Boletín Oficial del Estado", del 28), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2018, para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente decreto. 2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba incluye un total 179 plazas, de las que 166 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y 13 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad. 3. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente decreto podrán acumularse a los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2017 y 2018 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos. Artículo 2. Acceso por turno libre. En los anexos I y III se recogen las plazas ordenadas por grupos, escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre. Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo. De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza de la Escala Sanitaria Superior, Clase de Especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria y una plaza de la Escala de Ayudantes Técnicos Facultativos, Clase de Especialidad Técnicos en Jardín de Infancia, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figuran incluidas en el anexo I. Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 4. Acceso de personas transexuales. De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza de la Escala Técnica Facultativa, Clase de Especialidad Trabajadores Sociales y una plaza de la Categoría de Oficial 2.ª Ayudante de Cocina, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figuran incluidas en el anexo I, Acceso por Turno Libre y en el anexo III, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala, clase de especialidad y categorías profesionales. Artículo 5. Acceso de mujeres víctimas de violencia. De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza de la Escala Superior de la Administración, Clase de Especialidad de Administradores Superiores, una plaza en la Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza y dos plazas de la Escala de Ayudantes Técnicos Facultativos, Clase de Especialidad Técnicos en Jardín de Infancia, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que figuran incluidas en el anexo I. Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 6. Turno independiente de acceso para personas con discapacidad. En los anexos II y IV, se recogen las plazas ordenadas por escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 7. Ordenación de los procesos selectivos. El sistema selectivo para la provisión de las plazas incluidas en los procesos de estabilización de empleo público, se ajustarán a los siguientes criterios: a) El sistema selectivo será el de concurso-oposición. b) Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición. c) La fase de concurso, en ningún caso, tendrá carácter eliminatorio. d) La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar el 40% del total. e) En la fase de concurso, se valorarán los servicios prestados a la Administración, así como otro tipo de méritos profesionales o académicos. Artículo 8. Desarrollo de las pruebas selectivas. En aplicación del principio de racionalización y eficiencia en la distribución de los recursos, se podrán adoptar las medidas necesarias para favorecer la convocatoria y/o realización conjunta de aquellas pruebas comunes correspondientes a las clases de especialidad y categorías profesionales incluidas en los procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 y 2018, salvo las que estén reservadas a la promoción interna. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.ñ) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", de 3 de diciembre), del Gobierno de Aragón y en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", de 10 de diciembre), los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de diciembre de 2018 El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑES El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053001903939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053002913939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052991803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052992813636´ " }, { "NOrden" : "12 de 161", "DOCN" : "000225539", "FechaPublicacion" : "20181221", "Numeroboletin" : "246", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181218", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 218/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", del 31) y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados públicos, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa. En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el apartado Uno.9 del artículo 19, dispone que además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. Para la concreción de ese límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo de 2018 de una serie de ámbitos de la Administración General, y como criterio orientativo, procede atenerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta orden, dictada en desarrollo del procedimiento de aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y el de sus posteriores modificaciones, previsto en el artículo 4 del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que, hasta que se determinen las áreas funcionales o sectoriales previstas en el artículo 14.c) del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Relaciones de puestos de trabajo contendrán el ámbito de especialización de cada puesto de trabajo. Las Órdenes de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma señalan los códigos, correspondientes a los ámbitos de especialización, que deben consignarse en el apartado "características" de los puestos, con los efectos determinados en la disposición transitoria única citada. La Oferta de Empleo Público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de forma que para la estabilización de empleo temporal se han incluido las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los sectores mencionados. El número total de plazas se sitúa, en consecuencia, en 824 plazas. En aplicación de la regulación previamente mencionada se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2018, para la estabilización de empleo temporal, correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que incluye 824 plazas, de las que 765 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y 59 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad. Por último, y en relación con las Entidades de Derecho público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir las plazas, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los términos previstos en el apartado 7 de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, en el que se establece que "las entidades públicas empresariales podrán disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de las plazas, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017". El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de las propias Entidades con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este decreto que inciden en el procedimiento selectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", del 10), del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la elaboración de la Oferta de Empleo Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de diciembre de 2018, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de Administración General en aplicación la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", de 1 de marzo), y en el artículo 19.1.9. de la Ley 6/2018, de 3 de julio ("Boletín Oficial del Estado", del 4 de julio), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2018, para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente decreto. 2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba incluye un total 824 plazas, de las que 765 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y 59 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad. 3. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente decreto podrán acumularse a los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2017 y 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos. Artículo 2. Acceso por turno libre. En los anexos I y III, se recogen las plazas ordenadas por grupos, escalas y clases de especialidad o categorías profesionales, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre. Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo. De las plazas ofertadas en el turno libre y se reserva una plaza de la Escala Superior de Administración, Clase de Especialidad Administradores Superiores; una plaza de la Escala Sanitaria Superior, Clase de Especialidad Médicos de Administración Sanitaria; una plaza de la Escala Sanitaria Superior, Clase de Especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria; una plaza de la Escala Técnico Sanitaria, Clase de Especialidad Enfermeros de Atención Especializada; una plaza de la Escala Técnica Facultativa, Clase de Especialidad Trabajadores Sociales; una plaza de la Escala Técnico Sanitaria, Clase de Especialidad Fisioterapeutas y tres plazas de la Escala Auxiliar Administrativa; para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figuran incluidas en el anexo I. Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala, clase de especialidad y categoría profesional. Artículo 4. Acceso de personas transexuales. De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza de la Escala Superior de Administración, Clase de Especialidad Administradores Superiores; una plaza de la Escala Técnica Facultativa Ingenieros Técnicos de Especialidades Agrícolas; una plaza de la Escala Técnica de Gestión, Clase de Especialidad Técnicos de Gestión General; dos plazas en la Escala General Administrativa, Clase de Especialidad Administrativos; una plaza de la Categoría profesional de Oficial 1.ª Cocinero; una plaza de la Categoría profesional de Oficial 1.ª Conductor; una plaza de la Categoría profesional de Oficial 2.ª Ayudante de Cocina y una plaza de la Categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos; para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figuran incluidas en los anexos I, Acceso por Turno Libre y III, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala, clase de especialidad y categoría profesional. Artículo 5. Acceso de mujeres víctimas de violencia. De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza de la Escala Superior de la Administración, Clase de Especialidad de Administradores Superiores; una plaza de la Escala Facultativa Superior Farmacéuticos de Administración Sanitaria; una plaza de la Escala Sanitaria Superior, Clase de Especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria; una plaza de la Escala Técnico Sanitaria, Clase de Especialidad Enfermeros de Atención Especializada; una plaza de la Escala Técnico Sanitaria, Clase de Especialidad Enfermeros de Atención Primaria; una plaza de la Escala Técnica Facultativa, Clase de Especialidad Trabajadores Sociales; una plaza de la Escala Técnica Facultativa Ingenieros Técnicos de Especialidades Agrícolas; una plaza de la Escala Técnica de Gestión, Clase de Especialidad Técnicos de Gestión General; dos plazas de la Escala General Administrativa, Clase de Especialidad Administrativos; una plaza en la categoría profesional de Oficial 1.ª Cocinero y seis plazas en la Categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos; para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que figuran incluidas en los anexos I, Acceso por Turno Libre y III, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala, clase de especialidad y categorías profesionales. Artículo 6. Turno de acceso independiente para personas con discapacidad. En los anexos II y IV, se recogen las plazas ordenadas por escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 7. Ordenación de los procesos selectivos. El sistema selectivo para la provisión de las plazas incluidas en los procesos de estabilización de empleo público, se ajustarán a los siguientes criterios: a) El sistema selectivo será el de concurso-oposición. b) Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición. c) La fase de concurso, en ningún caso, tendrá carácter eliminatorio. d) La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar el 40% del total. e) En la fase de concurso, se valorarán los servicios prestados a la Administración, así como otro tipo de méritos profesionales o académicos. Artículo 8. Desarrollo de las pruebas selectivas. En aplicación del principio de racionalización y eficiencia en la distribución de los recursos, se podrán adoptar las medidas necesarias para favorecer la convocatoria y/o realización conjunta de aquellas pruebas comunes correspondientes a las clases de especialidad y categorías profesionales incluidas en los procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 y 2018, salvo las que estén reservadas a la promoción interna. Artículo 9. Adjudicación de primeros destinos. Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de los puestos de trabajo, el Departamento competente en materia de función pública adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, pudiendo condicionar la adjudicación de los primeros destinos a su previa modificación en la relación de puestos de trabajo. Artículo 10. Entidades de Derecho Público. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de las propias Entidades de Derecho Público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este decreto que inciden en el procedimiento selectivo. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.ñ) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", de 3 de diciembre), del Gobierno de Aragón y en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", de 10 de diciembre), los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑES El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053003923939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053004934040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052991803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052992813636´ " }, { "NOrden" : "13 de 161", "DOCN" : "000225434", "FechaPublicacion" : "20181218", "Numeroboletin" : "243", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181203", "Rango" : "", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS", "Titulo" : "ACUERDO de 3 de diciembre de 2018, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, por el que se resuelve aprobar la Oferta de Empleo Público de esta Entidad Local para el ejercicio 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Vistas, la Plantilla y el Catálogo de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento para el año 2018, aprobados por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 18 de diciembre de 2017, y publicados íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia", número 20, de f 25 de enero de 2018. Considerando, que en dicha Plantilla y Catálogo de Puestos de Trabajo aparecen vacantes, dotadas en el Presupuesto para ser cubiertas en este ejercicio diferentes plazas. Considerando que la Mesa General de Negociación del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en reunión de fecha 29 de noviembre de 2018, ha procedido a la negociación de la Oferta de Empleo Público de 2018, resultando, respecto al personal funcionario, aprobada la propuesta con el voto favorable de los representantes del Ayuntamiento y de las secciones sindicales C.S.I.F., U.G.T. y CC.OO., y respecto al personal laboral, también resultó aprobada la propuesta con el voto favorable de los representantes del Ayuntamiento y de la sección sindical U.G.T. Visto el informe favorable del Sr. Secretario General Accidental a la propuesta de Oferta de Empleo Público del año 2018. Considerando lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Visto, lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local; artículos 70 y 37.1 l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; artículo 237 de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón y artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. La Junta de Gobierno Local, en virtud de la Delegación otorgada por la Alcaldía, por Decreto de 25 de junio de 2015, de conformidad con la potestad que le otorgan a ésta los artículos 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y sus modificaciones, y 30.1.q) de la Ley 7/1999 de 7 de abril, de Administración Local de Aragón, adopta el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la Oferta Pública de Empleo de este Ayuntamiento para el año 2018, que se contiene en el anexo al presente acuerdo como parte integrante del mismo. Segundo.- En las bases de las respectivas convocatorias se especificará el procedimiento de selección que, en todo caso, garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Lo que se hace público para general conocimiento. Ejea de los Caballeros, 3 de diciembre de 2018.- La Alcaldesa, Teresa Ladrero Parral.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052277163939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052278173939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052267063636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052268073737´ " }, { "NOrden" : "14 de 161", "DOCN" : "000225392", "FechaPublicacion" : "20181217", "Numeroboletin" : "242", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181026", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2018, de la Gerencia de Sector de Zaragoza III, por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, de una plaza de la categoría de Pintor en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Gerencia de Sector de Zaragoza III, en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, convoca procedimiento selectivo para la provisión temporal de una plaza vacante, de la categoría de Pintor, subgrupo "C2", en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Características del puesto de trabajo. a) Jornada de trabajo: la dedicación del personal seleccionado podrá ser en turno fijo de mañana, o en turno fijo de tarde, o en turno rotatorio diurno. b) Funciones. Bajo la dirección del responsable del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", el personal seleccionado desempeñará las siguientes funciones propias de la categoría: - Conservación y renovación de pintura de los locales, tanto interiores como exteriores, tanto en paramentos verticales como en techos y suelos; - Colocación de revestimientos en paramentos verticales (texturglass o similares); - Lijado, pintura y esmaltado de todo tipo de mobiliario tanto clínico como de servicios generales (estructuras metálicas, trampillas, puertas metálicas exteriores e interiores, rejillas, barandillas, etc.), así como también la ejecución de tareas de rotulación. - Aquellas otras funciones o competencias similares a las anteriores o que, aún sin estar directamente relacionadas, sean atribuibles a su cualificación profesional. c) Retribuciones: las que corresponden para este puesto de trabajo según las disposiciones vigentes de aplicación. Segunda.- Requisitos de participación a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. b) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación dentro del plazo de presentación de solicitudes. c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. g) No poseer la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Pintor, en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento del posible llamamiento y nombramiento. La acreditación de hallarse en posesión de los requisitos exigidos será requerida a los aspirantes antes de emitir el correspondiente nombramiento temporal, excepto los documentos requeridos en la base tercera a) que deberán aportarse junto con la solicitud. Tercera.- Solicitudes. a) Quién tenga interés en participar en la presente convocatoria, deberá formular su solicitud según modelo normalizado que figura en anexo I. Junto a su solicitud, los aspirantes aportarán ordenadamente la siguiente documentación: - Fotocopia de DNI, NIE, TIE, pasaporte o documento con fotografía suficientemente acreditativo de identidad, - Fotocopia de título oficial exigido en la base Segunda b), - Formulario de autobaremación, cumplimentado en modelo que figura en anexo II, - Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica, formación continuada y experiencia profesional del candidato, - Fotocopia de documentos acreditativos de cuantos méritos se consideren relevantes, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo contenido en anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado, publicados estos últimos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección remos_unificados?channelSelected=2999dd2a38e2b210VgnVCM100000450a15acRCRD. Esta documentación deberá adjuntarse correlativamente ordenada según guion seguido por los apartados y subapartados del baremo de méritos. Para la acreditación de los méritos bastará con la presentación de fotocopia de los documentos en los que consten los respectivos méritos alegados, sin perjuicio de la obligación del aspirante de presentar los documentos originales cuando sea requerido por el órgano convocante o por el órgano de selección nombrado al efecto. No se admitirán a concurso documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, por mucho que hayan sido simplemente alegados en dicho plazo, salvo imposibilidad material alegada y probada por el aspirante como no imputable a él y debidamente apreciada por el órgano convocante. Los méritos acreditados en plazo y forma deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará en todo caso mediante un certificado de servicios prestados, pero, al objeto de facilitar su acreditación, no será necesario que los aspirantes presenten certificados de los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios del Servicio Aragonés de Salud pues se aportarán de oficio al procedimiento. b) La solicitud se dirigirá a la Gerencia de Sector de Zaragoza III, y podrá ser presentada en la Oficina de Registro del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", situada en la Avda. San Juan Bosco, 15, 50009 Zaragoza, o a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. c) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Cuarta.- Sistema de selección. La selección se efectuará mediante un sistema que consta de dos fases: a) Una primera fase, de carácter eliminatorio, consistente en la realización, por los aspirantes admitidos, de una prueba de aptitud, de carácter teórico, práctico o ambos, que versará sobre materias relacionadas con las funciones a desempeñar, descritas en la base Primera b). La prueba podrá constar de uno o varios ejercicios sucesivamente eliminatorios, según determine la Comisión de Selección, quién deberá garantizar plenamente el anonimato de los participantes. La calificación final para cada aspirante en esta fase será de "Apto" o "No Apto", sin que pueda acumularse la puntuación obtenida en la citada prueba de aptitud a la fase de concurso. Los aspirantes que no superen esta primera fase quedarán excluidos del proceso selectivo. b) Una segunda fase de concurso, que consistirá en la valoración, por la Comisión de Selección, de los méritos debidamente acreditados por quienes hayan superado la primera fase, de conformidad con el baremo contenido en el anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado citados en la base Tercera a). Quinta.- Órgano de selección. El desarrollo de las dos fases del procedimiento selectivo corresponderá a una Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados, por la Gerencia del Sector Zaragoza III, en el mismo acto de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Su composición será la siguiente: Presidente: Gerente de Sector de Zaragoza III o persona en quien delegue. Secretario: Un empleado que posea la condición de personal fijo del Sector de Zaragoza III. Vocales: 1.º Subdirector de Gestión y SSGG del área de Obras y Mantenimiento. 2.º Jefe del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento. 3.º Un miembro designado por la representación sindical en el Sector Zaragoza III, que ocupe plaza para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación que para las plazas convocadas. Sexta.- Procedimiento. a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, y los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión expresa, o para justificar su derecho a ser incluidos en caso de haber resultado omitidos. Transcurrido el plazo anterior, la Gerencia de Sector de Zaragoza III dictará resolución que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. b) Celebrada la prueba de aptitud, la Comisión de Selección publicará la calificación obtenida por cada candidato y procederá a la valoración de méritos, de conformidad con el baremo de méritos anteriormente indicado. Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección al objeto que aclaren los méritos que hayan presentado. Ultimada la valoración de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes, la Comisión de Selección publicará las puntuaciones provisionales de cada uno de ellos y otorgará un plazo de diez días hábiles para presentación de las reclamaciones que éstos consideren pertinentes c) Analizadas las reclamaciones presentadas y realizadas las modificaciones procedentes, la Gerencia de Sector de Zaragoza III, vista la propuesta de la Comisión de Selección, dictará resolución que pondrá fin al procedimiento, donde se detallarán las puntuaciones definitivas alcanzadas por los concursantes y se designará a la persona seleccionada. Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Séptima.- Lista para sucesivos llamamientos. De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los candidatos declarados aptos podrá elaborarse una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Selección, que tendrá una vigencia de un año Octava.- Nombramiento y período de prueba. Al aspirante seleccionado se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal de carácter interino, y quedará sujeto a un período de prueba de dos meses. De conformidad con el artículo 9.2 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. Novena.- Publicaciones Sucesivas. De conformidad con el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de esta convocatoria, se harán públicos en el tablón de anuncios situado en la planta baja del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", junto al Servicio de Personal, y en el enlace talleDepartamento?channelSelected=2999dd2a38e2b210VgnVCM100000450a15acRCRD de la página web del Servicio Aragonés de Salud. La resolución que ponga fin a este procedimiento selectivo será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza,26 de octubre de 2018. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, P.D. Resolución de 27 de enero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 15 de febrero de 2006) El Gerente de Sector de Zaragoza III, José Ignacio Barrasa Villar", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052077224343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052078234343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052075204040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052076214141´ " }, { "NOrden" : "15 de 161", "DOCN" : "000225395", "FechaPublicacion" : "20181217", "Numeroboletin" : "242", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181123", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2018, de la Gerencia de Sector de Zaragoza III, por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, de una plaza vacante de Ingeniero Técnico en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Gerencia de Sector de Zaragoza III, en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, convoca procedimiento selectivo para la provisión temporal de una plaza vacante, de la categoría de Ingeniero Técnico, en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Número de plazas. Una plaza básica de Ingeniero Técnico. Segunda.- Ámbito subjetivo. a) Vía de promoción interna temporal: podrá participar quién, además de reunir el requisito de titulación exigido en la base Cuarta b), posea la condición de personal estatutario fijo, y se encuentre en situación de servicio activo, con destino definitivo o en reingreso provisional, en cualquiera de los Centros del Sector de Zaragoza III, o en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, en este último caso en los términos establecidos en el artículo 28.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No podrá participar en la convocatoria, por esta vía, el personal que se encuentre en Comisión de Servicios. b) Vía de acceso libre: de conformidad con lo establecido en los artículos 9.4 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, podrán participar quienes cumplan los requisitos exigidos en la base Cuarta. Tercera.- Características del puesto de trabajo. - Jornada de trabajo: la dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde. - Funciones: - Supervisión del mantenimiento de las instalaciones del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa": instalaciones de climatización y calefacción, sistemas de condensación, instalaciones eléctricas, aparatos elevadores, trámites con la C.H.E., sistema de gestión de mantenimiento SGMAO de las instalaciones asignadas, equipos y sistemas de comunicaciones (centralita y redes de telefonía, redes de datos, radiofrecuencia, buscapersonas, intercomunicación de plantas, TV), megafonía, vertido, planes de pintura, jardinería,... - Realización y seguimiento de los protocolos de mantenimiento preventivo, predictivo y técnico- legal de dichas instalaciones. - Redacción de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de mantenimiento de instalaciones, valoración y seguimiento del cumplimiento por parte de las empresas adjudicatarias. - Participación en la elaboración del Plan de Inversiones, en lo relativo a la definición de los criterios técnicos. - Colaboración y elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la compra de equipamiento y posterior informe para su adquisición. - Orientación técnica y coordinación del personal adscrito al Servicio de Ingeniería y Mantenimiento. - Gestión de repuestos de las instalaciones y equipamiento objeto de su responsabilidad. - Gestión de equipos de protección individual y acciones correctoras derivadas desde el SPRL. - Aquellas funciones delegadas o determinadas por la Jefatura del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento, así como las de soporte al personal titular de las Jefaturas de Sección. - Supervisión de las obras asignadas por la Jefatura de Servicio de Ingeniería y Mantenimiento. - En situaciones de emergencia, desarrollará la labor definida en el Plan de Emergencia y Autoprotección vigente en cada momento. - Retribuciones: las que corresponden para este puesto de trabajo según las disposiciones vigentes de aplicación. - Tipo de nombramiento: si el aspirante seleccionado para desempeñar la plaza convocada procede del turno de acceso libre, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal interino. De conformidad con el artículo 9.2 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se acordará el cese del personal estatutario interino cuando se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. En caso de resultar seleccionado para la provisión de la plaza personal estatutario fijo, por la vía prevista en la base Segunda a), se le declarará en Promoción Interna Temporal. El cese en dicho nombramiento se acordará por las causas que en su caso procedan, detalladas en el artículo 31 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. Cuarta.- Requisitos de participación. a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. b) Poseer el título de Título de Ingeniero Técnico Industrial, o del correspondiente título de Grado, o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. g) No poseer la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Ingeniero Técnico, en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del posible llamamiento y nombramiento. La acreditación de hallarse en posesión de los requisitos exigidos será requerida a los aspirantes antes de emitir el correspondiente nombramiento, sin perjuicio de los documentos requeridos en la base quinta a) que deberán aportarse junto a la solicitud. Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación. a) Los candidatos deberán formular solicitud según modelo normalizado que figura en anexo I. Junto a su solicitud, los aspirantes aportarán ordenadamente la siguiente documentación: - Fotocopia de DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad. - Fotocopia del título oficial exigido. - Formulario de autobaremación, cumplimentado en modelo contenido en anexo II. - Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional del candidato. - Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo contenido en anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado, publicados estos últimos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en remos_unificados?channelSelected=2999dd2a38e2b210VgnVCM100000450a15acRCRD. Para la acreditación de los méritos bastará con la presentación de fotocopia de los documentos en los que consten los respectivos méritos alegados, sin perjuicio de la obligación del aspirante de presentar los documentos originales cuando sea requerido por el órgano convocante o por el órgano de selección nombrado al efecto. No se admitirán a concurso documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, por mucho que hayan sido simplemente alegados en dicho plazo, salvo imposibilidad material alegada y probada por el aspirante como no imputable a él y debidamente apreciada por el órgano convocante. Los méritos acreditados en plazo y forma deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará en todo caso mediante un certificado de servicios prestados. No será necesario que los aspirantes presenten certificados de los servicios prestados en Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud pues se aportarán de oficio desde el Servicio de Personal del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa". b) La solicitud se dirigirá a la Gerencia de Sector de Zaragoza III, y podrá ser presentada en la Oficina de Registro del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" situada en la Avda. San Juan Bosco, 15, 50009 Zaragoza, o a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en el Servicio de Correos, se advertirá en dichas oficinas que se desea la remisión vía procedimiento administrativo, y se facilitará en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el documento de solicitud anexo I a remitir. c) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexta.- Criterios de selección. La selección se efectuará mediante un sistema que consta de dos fases: a) Una primera fase, de carácter eliminatorio, consistente en la realización de una prueba de aptitud, de carácter teórico, práctico o ambos, sobre materias relacionadas con las funciones a desempeñar detalladas en la base Tercera. La prueba podrá constar de uno o varios ejercicios, según determine la Comisión de Selección, quién deberá garantizar plenamente el anonimato de los participantes. La calificación final para cada aspirante en esta fase será de "Apto" o "No Apto". Los aspirantes que no superen esta primera fase quedarán excluidos del proceso selectivo. b) Una segunda fase que consistirá en la valoración, por la Comisión de Selección, de los méritos debidamente acreditados por quienes hayan superado la primera fase, de conformidad con el baremo contenido en el anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado. Séptima.- Composición de la Comisión de Selección. Los miembros de la Comisión de Selección serán designados por la Gerencia del Sector Zaragoza III, en el mismo acto de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Su composición será la siguiente: - Presidente: Gerente de Sector de Zaragoza III, o persona en quien delegue. - Secretario: Director de Gestión y SSGG del Sector de Zaragoza III, o Subdirectora de Gestión y SSGG del área de Personal. - Vocales: 1.º Subdirector de Gestión y SSGG del área de Obras y Mantenimiento. 2.º Jefe del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa". 3.º Un vocal designado por la representación sindical en el Sector Zaragoza III, que ocupe plaza para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación de la plaza convocada. Octava.- Procedimiento. a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, y los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión expresa, o para justificar su derecho a ser incluidos en caso de haber resultado omitidos. Transcurrido el plazo anterior, la Gerencia de Sector de Zaragoza III dictará resolución que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. b) Celebrada la prueba de aptitud, la Comisión de Selección publicará la calificación obtenida por cada candidato y procederá a la valoración de méritos, de conformidad con el respectivo baremo de méritos anteriormente indicado. Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección al objeto que aclaren los méritos que hayan presentado. Ultimada la valoración de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes, la Comisión de Selección publicará las puntuaciones provisionales de cada uno de ellos y otorgará un plazo de diez días hábiles para presentación de las reclamaciones que éstos consideren pertinentes. Los aspirantes se ordenarán primero según vía de participación, con preferencia para los procedentes de promoción interna temporal si los hubiere, y dentro de cada vía por puntuación total obtenida en el concurso de méritos. c) Analizadas las reclamaciones presentadas y realizadas las modificaciones procedentes, la Gerencia de Sector de Zaragoza III, vista la propuesta de la Comisión de Selección, dictará resolución que pondrá fin al procedimiento, donde se detallarán las puntuaciones definitivas alcanzadas por los concursantes y se designará a la persona seleccionada. Los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud prevista en la primera fase y opten a la plaza por el turno de promoción interna temporal, tendrán carácter preferente frente al personal de acceso libre, con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos. Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso de Alzada ante el titular del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Novena.- Listado para sucesivas contrataciones. De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los candidatos que hayan superado la prueba de aptitud podrá elaborarse una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Selección, que tendrá una vigencia de un año. Décima.- Periodo de prueba. La persona seleccionada quedará sujeta a un período de prueba de tres meses, establecido en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, durante el cual será posible dejar sin efecto el nombramiento a instancia de cualquiera de las partes. Undécima.- Publicaciones sucesivas. De conformidad con el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de esta convocatoria, se harán públicos en el tablón de anuncios situado en la planta baja del Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", junto al Servicio de Personal, y en el enlace talleDepartamento?channelSelected=2999dd2a38e2b210VgnVCM100000450a15acRCRD de la página web del Servicio Aragonés de Salud. La resolución que ponga fin a este procedimiento selectivo será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 23 de noviembre de 2018. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, P.D. Resolución de 27 de enero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 15 de febrero de 2006) El Gerente de Sector de Zaragoza III, José Ignacio Barrasa Villar", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052083284444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052084294444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052075204040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052076214141´ " }, { "NOrden" : "16 de 161", "DOCN" : "000225396", "FechaPublicacion" : "20181217", "Numeroboletin" : "242", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181123", "Rango" : "", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE CASPE", "Titulo" : "ACUERDO de 21 de noviembre de 2018, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Caspe, por la que se anuncia la ampliación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 237 de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón y en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en los que se regula la aprobación de la Oferta de Empleo Público. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2018, se aprobó la ampliación de Oferta de Empleo Público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2018: Personal Funcionario Cinco plazas de Policía Local, Administración Especial, Servicios Especiales, Policía Local, Grupo C1. Nivel 18. Sistema de acceso: Oposición libre Caspe, 21 de noviembre de 2018. El Alcalde, Jesús Senante Macipe", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052085304444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052086314444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052075204040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052076214141´ " }, { "NOrden" : "17 de 161", "DOCN" : "000225397", "FechaPublicacion" : "20181217", "Numeroboletin" : "242", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181121", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE UTEBO", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2018, del Ayuntamiento de Utebo (Zaragoza), por la que se anuncia la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Provincia: Zaragoza Corporación: Utebo Número de código territorial: 50272 Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2018, aprobada mediante Decreto de Alcaldía de fecha 20 de noviembre de 2018. 1. Funcionarios de Carrera. Escala de Administración Especial. Subescala Técnica. Técnico Medio. Subgrupo A2: Técnico Informático-Número de vacantes: 2. Subescala Servicios Especiales. Clase Personal de Oficios. Subgrupo C2: Oficial Mantenimiento-Número de vacantes: 1. Subgrupo E/AP: Peón Mantenimiento-Número de vacantes: 2. 2. Personal Laboral Fijo. Grupo 5: Auxiliar de Ayuda a Domicilio - Número de vacantes: 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Utebo, 20 de noviembre de 2018.- El Alcalde, Miguel Dalmau Blanco", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052087324444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052088334444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052075204040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052076214141´ " }, { "NOrden" : "18 de 161", "DOCN" : "000225380", "FechaPublicacion" : "20181214", "Numeroboletin" : "241", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181204", "Rango" : "CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN", "Emisor" : "CONSORCIO CAMPUS IBERUS", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores en la Resolución de 14 de noviembre de 2018, del Presidente del Consorcio Campus Iberus, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de un puesto de técnico medio, vacante en este Consorcio, mediante contratación laboral indefinida.", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertido error en la resolución mencionada publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 26 de noviembre de 2018, se procede a la subsanación en el siguiente sentido: En el anexo II Cursos de formación y perfeccionamiento (máx.5 puntos), donde dice: "Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en función de la duración de los mismos, puntuándose según los siguientes tramos: Hasta 10 horas: De 31 a 50 horas: De 51 a 75 horas: De 76 a 100 horas: De 101 horas en adelante: " Debe decir: "Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en función de la duración de los mismos, puntuándose según los siguientes tramos: Hasta 10 horas: 0,05 puntos De 11 a 30 horas: 0,25 puntos De 31 a 50 horas: 0,40 puntos De 51 a 75 horas: 0,60 puntos De 76 a 100 horas: 0,75 puntos De 101 horas en adelante: 1 punto"", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051856663232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051857673333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051830402626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051831412727´ " }, { "NOrden" : "19 de 161", "DOCN" : "000225381", "FechaPublicacion" : "20181214", "Numeroboletin" : "241", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181204", "Rango" : "CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN", "Emisor" : "CONSORCIO CAMPUS IBERUS", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores en la Resolución de 14 de noviembre de 2018, del Presidente del Consorcio Campus Iberus, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de un puesto de trabajo básico de administración, vacante en este Consorcio, mediante contratación laboral indefinida.", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertido error en la resolución mencionada publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 26 de noviembre de 2018, se procede a la subsanación en el siguiente sentido: En el anexo II Cursos de formación y perfeccionamiento (máx.10 puntos), donde dice: "Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en función de la duración de los mismos, puntuándose según los siguientes tramos: Hasta 10 horas: De 31 a 50 horas: De 51 a 75 horas: De 76 a 100 horas: De 101 horas en adelante: " Debe decir: "Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en función de la duración de los mismos, puntuándose según los siguientes tramos: Hasta 10 horas: 0,05 puntos De 11 a 30 horas: 0,25 puntos De 31 a 50 horas: 0,40 puntos De 51 a 75 horas: 0,60 puntos De 76 a 100 horas: 0,75 puntos De 101 horas en adelante: 1 punto"", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051858683333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051859693333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051830402626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051831412727´ " }, { "NOrden" : "20 de 161", "DOCN" : "000225238", "FechaPublicacion" : "20181210", "Numeroboletin" : "237", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181112", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE SAN MATEO DE GÁLLEGO", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de Alcaldía número 173/18 del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, de 12 de noviembre de 2018, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público ordinaria y de estabilización del empleo temporal del año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Resolución de Alcaldía 173/2018, de 12 de noviembre, de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de Empleo Público ordinaria y de estabilización del empleo temporal correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2018. ) Ordinaria 1. Funcionarios de Carrera: 2.-Escala de Administración Especial: B) Estabilización del Empleo Temporal Personal laboral En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. San Mateo de Gállego, 12 de noviembre de 2018. El Alcalde, José Manuel González Arruga", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050990524141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050991534141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050978403737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050979413838´ " }, { "NOrden" : "21 de 161", "DOCN" : "000225176", "FechaPublicacion" : "20181205", "Numeroboletin" : "235", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180726", "Rango" : "CORRECCIÓN - ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores de la Orden ECD/1365/2018, de 26 de julio, por la que se convoca selección de especialistas en el Conservatorio Superior de Música de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertido error en la publicación de la citada orden, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 164, de 24 de agosto de 2018, a continuación, se procede a su subsanación en los siguientes términos: En la página 28490 donde dice: "Noveno.- Contratación. La incorporación de profesores especialistas se realizará en régimen de contratación laboral, estando sujetos al régimen de Seguridad Social y demás normativa que les resulte aplicable". Debe decir: "Noveno.- Contratación. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 209/2017, de 19 de diciembre, la contratación de especialistas se realizará mediante contratación laboral o administrativa".", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050573483838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050574493838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050565403535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050566413636´ " }, { "NOrden" : "22 de 161", "DOCN" : "000225108", "FechaPublicacion" : "20181203", "Numeroboletin" : "233", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181107", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2018, de la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se anuncia la convocatoria para la elaboración de lista de espera para la provisión con carácter interino de puestos de la clase de especialidad de Técnico del Área de Vigilancia de la Salud ATS/DUE de Empresa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por la presente resolución se da publicidad a la convocatoria para la elaboración de lista de espera para cubrir, con carácter interino, puestos de trabajo de la Clase de Especialidad de Técnico del Área de Vigilancia de la Salud ATS/DUE de Empresa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. La citada resolución estará disponible en la web del Gobierno Aragón (dirección es/Temas/Empleo/AreasTematicas/02_Trabajar_administracion/ci.02_NEW_Listas _interinos_empleo.detalleConsejo) a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 7 de noviembre de 2018, La Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, MARÍA ARÁNTZAZU MILLO IBÁÑEZ", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050012844242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050013854242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050008803939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050009814040´ " }, { "NOrden" : "23 de 161", "DOCN" : "000225109", "FechaPublicacion" : "20181203", "Numeroboletin" : "233", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181107", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2018, de la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se anuncia la convocatoria para la elaboración de lista de espera para la provisión con carácter interino de puestos de la clase de especialidad de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales (Medicina del Trabajo) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por la presente resolución se da publicidad a la convocatoria para la elaboración de lista de espera para cubrir, con carácter interino, puestos de trabajo de la Clase de Especialidad de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales (Medicina del Trabajo) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por Resolución de 6 de noviembre de 2018, de la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. La citada resolución estará disponible en la web del Gobierno Aragón (dirección es/Temas/Empleo/AreasTematicas/02_Trabajar_administracion/ci.02_NEW_Listas _interinos_empleo.detalleConsejo) a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 7 de noviembre de 2018. La Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, MARÍA ARÁNTZAZU MILLO IBÁÑEZ", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050014864242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050015874242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050008803939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050009814040´ " }, { "NOrden" : "24 de 161", "DOCN" : "000224924", "FechaPublicacion" : "20181126", "Numeroboletin" : "228", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181114", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "CONSORCIO CAMPUS IBERUS", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2018, del Presidente del Consorcio Campus Iberus, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de un puesto de técnico medio, vacante en este Consorcio, mediante contratación laboral indefinida.", "UriEli" : "", "Texto" : " Tras la resolución del concurso específico para la provisión del puesto de técnico medio correspondiente al número 6 de la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio ("Boletín Oficial de Aragón", número 176, de 11 de septiembre de 2018), que fue convocado de conformidad con el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por resolución del presidente del Consorcio Campus Iberus de 27 de septiembre de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 196, de 9 de octubre de 2018), y declarado desierto por resolución del Presidente del Consorcio de 7 de noviembre de 2018, el Presidente del Consorcio Campus Iberus en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 15. XII de los Estatutos del Consorcio aprobados por Resolución de 1 de diciembre de 2014, del Consejo Rector del Consorcio Campus Iberus ("Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 5 de marzo de 2015) tras haber recibido la oportuna autorización de la Universidad de Zaragoza para efectuar una contratación directa, de acuerdo con los preceptos del citado artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público resuelve convocar un proceso selectivo para la contratación laboral indefinida de una persona para la provisión de dicho puesto de acuerdo a las siguientes, Bases Primera.- Plaza objeto de la convocatoria. La plaza objeto de la convocatoria es un puesto de técnico medio a desempeñar en el Consorcio Campus Iberus en sus oficinas de Zaragoza. Las funciones y retribuciones son las que se describen en el anexo I Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. Los nacionales de otros Estados distintos a los de la Unión Europea y aquellos de esta para cuyos Estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores deberán estar en posesión del permiso de residencia. También podrán ser admitidos, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes a que se refiere la letra a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) Títulos académicos: los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado universitario, Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico. Bachiller o Técnico. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de esta. Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del nombramiento. Los aspirantes son responsables de la veracidad de todos los datos que hagan constar en la solicitud y en la documentación aportada, pudiendo exigírseles la responsabilidad correspondiente de falsedad en los mismos y sin perjuicio, en su caso, de su exclusión del proceso selectivo. Tercera.- Solicitudes. 1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán hacerlo constar en la solicitud que se publica como anexo III y en la siguiente dirección de internet: www.campusiberus.es/convocatoria-contratacion-laboral-puesto-tecnico-medio/ Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Consorcio Campus Iberus y se presentarán en los registros de la Universidad de Zaragoza, de la Universidad Pública de Navarra, de la Universidad de Lleida o de la Universidad de la Rioja, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las universidades remitirán las solicitudes que reciban relativas a esta convocatoria a la siguiente dirección: Consorcio Campus Iberus, Pza. Basilio Paraíso, 4, Paraninfo, 2.ª planta, 50005 Zaragoza. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a la siguiente dirección: Consorcio Campus Iberus, Pza. Basilio Paraíso, 4, Paraninfo, 2.ª planta, 50005 Zaragoza o al registro de una de las Universidades del Consorcio Campus Iberus. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril), los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por el Consorcio Campus Iberus como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Presidente (Edificio Paraninfo, 2.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 - Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia del documento acreditativo de identidad. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección. El acceso a la plaza ofertada conllevará el que los datos personales aquí facilitados pasarán a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento. El Consorcio se encuentra legitimado para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y el Consorcio al participar en esta convocatoria y para que este pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por el Consorcio por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 3. A la solicitud se deberá acompañar: Fotocopia del DNI, documento equivalente que acredite la nacionalidad o tarjeta de residente en vigor. Fotocopia del título académico, o resguardo acreditativo de estar en posesión de este. Currículum vitae, en el que consten, debidamente justificados, títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados, estudios y cursos realizados, así como otros méritos y circunstancias que se desee poner de manifiesto. Memoria del puesto. La memoria consistirá en un estudio elaborado por el aspirante relacionado con el contenido funcional del puesto o tipo de puesto, sus características, condiciones, medios necesarios, plan de organización y trabajo, proyecto de mejora organizativa o funcional y todas aquellas cuestiones que el concursante considere de interés o importancia, incluida su adecuación a los requisitos establecidos para su desempeño. La memoria tendrá una extensión máxima de 10 páginas en letra Arial 10 y márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de 2 cm. Todo lo que se haga constar en la solicitud deberá acompañarse de las correspondientes fotocopias o certificaciones, tales como el certificado de la vida laboral, para poder ser valorados correctamente. La no presentación de la fotocopia del DNI o de la titulación dará lugar a la exclusión del proceso selectivo. Los méritos a valorar serán los realizados y debidamente acreditados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. 4. Se podrá no formalizar la contratación objeto de la convocatoria si ninguno de los aspirantes resultase idóneo para su desempeño. Cuarta.- Comisión de Valoración. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: Miembros titulares: Presidente: D. Julio Lafuente López. Vocales: Dña. Begoña Ballaz Torres. Dña. Ana María Pajares Ciércoles. Dña. Belén Villacampa Naverac. D. Oscar López Lorente. Secretaria: Dña. Gloria Andrés Suñer, que actuará con voz, pero sin voto. Miembros suplentes: Presidente: D. Francisco Beltrán Lloris. Vocales: Dña. Rosa Pérez Garrido. D. Josép María Martí Ribelles. Dña. María Villarroya Gaudó. D. Enrique Armendáriz Iñigo. Secretaria: Dña. Paula Obregón, que actuará con voz, pero sin voto. Quinta.- Admisión de aspirantes. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente del Consorcio dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con sus causas. Esta resolución se publicará en la página web del Consorcio Campus Iberus www.campusiberus.es. Asimismo, las universidades integrantes del Consorcio la publicarán en sus respectivos tablones de anuncios o páginas web. En el supuesto de que ninguno de los aspirantes resulte excluido, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos a la presente convocatoria. 2. Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en la página web del Consorcio Campus Iberus de la citada resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas. Asimismo, se podrá solicitar la subsanación de errores materiales en el citado plazo. 3. Transcurrido el plazo de subsanación se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se publicará en la página web del Consorcio y en los tablones de anuncios o páginas web de las universidades que lo integran. Sexta.- Proceso selectivo. El proceso selectivo se desarrollará en dos fases: en la primera la comisión de valoración evaluará los méritos presentados por los candidatos de acuerdo con el baremo que se publica como anexo II a la presente convocatoria y la memoria. La puntuación máxima de esta fase es de 85 puntos. La segunda fase consistirá en la realización de una entrevista personal. La puntuación máxima de la entrevista es de 15 puntos. Una vez evaluados los méritos y la memoria, el presidente del consorcio, a propuesta de la comisión de valoración dictará resolución en la que se convoque a los candidatos que hayan superado la primera fase a la realización de una entrevista personal. La nota mínima necesaria para superar la primera fase será establecida por la comisión de valoración, no pudiendo ser esta inferior al 50 % de la puntuación total establecida para esta fase. Selección de candidatos para la formalización de contratos. Una vez finalizado el proceso selectivo, se hará pública la resolución por la que se adjudica el puesto en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Consorcio Campus Iberus (www.campusiberus.es). Asimismo, las universidades integrantes del Consorcio la publicarán en sus respectivos tablones de anuncios o páginas web. Al candidato seleccionado se le comunicará en tiempo y forma su incorporación al puesto. Octava.- Recursos. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del Consorcio Campus Iberus (www.campusiberus.es), ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ("Boletín Oficial del Estado", número 167, de 14 de julio de 1998). No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14 de noviembre de 2018.- El Presidente del Consorcio (Acuerdo del Comité Ejecutivo de 25 de mayo de 2018) Alfonso Carlosena I Puesto de trabajo: Denominación: Técnico medio. Régimen Jurídico: Contratado laboral indefinido. Tipo de jornada: Jornada continua. Grupo: LB o LC de los grupos de clasificación de personal laboral establecidos por la Universidad de Zaragoza, según la titulación del candidato seleccionado. LB: Grado universitario, Diplomado universitario, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico. LC: título de Bachiller, Técnico o equivalente. Retribuciones: Las retribuciones básicas serán las que correspondan al grupo LB o LC según la titulación del candidato. Las retribuciones complementarias se corresponden con el complemento de puesto de nivel 21.03. Pueden ser consultadas en la siguiente dirección de internet: w.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pas/retribuciones/2017/laboral.html Misión: Promover y apoyar acciones de internacionalización de Campus Iberus que repercutan directamente en las universidades que lo integran y sean complementarias a las que éstas realizan. Facilitar la captación de fondos competitivos internacionales que permitan el desarrollo de proyectos y actuaciones en los ámbitos de educación superior, investigación, innovación y de cooperación al desarrollo. Funciones: 1. Identificar y difundir convocatorias de ámbito internacional de interés para las universidades integrantes de Campus Iberus. 2. Coordinarse y colaborar con las oficinas de relaciones internacionales y las oficinas de proyectos europeos de las universidades de Campus Iberus. 3. Colaborar en la redacción y posterior seguimiento de los convenios de ámbito internacional. 4. Apoyar el desarrollo de la política de ámbito internacional del Consorcio Campus Iberus. 5. Informar y asesorar sobre convenios y programas internacionales en los que participen las universidades de Campus Iberus. 6. Promover la presentación de proyectos a diferentes programas nacionales, europeos e internacionales que contribuyan a la internacionalización del Consorcio Campus Iberus y de sus universidades. 7. Gestionar los proyectos y actividades derivadas de la participación de Campus Iberus en programas y proyectos internacionales. 8. Asistencia y participación en foros y reuniones nacionales e internacionales. 9. Realizar informes, estudios, estadísticas, memorias de actividad, etc. 10. Realizar aquellas otras tareas afines al puesto que le sean encomendadas por sus superiores y resulten necesarias por razón del servicio. II I. Méritos a valorar (máximo 70 puntos). Experiencia laboral (máximo 45 puntos). Gestión de programas nacionales e internacionales de movilidad en el ámbito de la educación superior (hasta 25 puntos). Gestión universitaria (hasta 10 puntos). Gestión de programas y proyectos de cooperación internacional (hasta 5 puntos). Gestión de programas de la innovación (hasta5 puntos). Titulación académica (máximo 5 puntos). Se valorarán los títulos académicos oficiales que se acrediten con arreglo a la siguiente escala: Máster oficial: 5 puntos. Graduado, licenciado universitario o equivalente: 4 puntos. Diplomado universitario o equivalente: 3 puntos. Ciclo formativo de grado superior o equivalente: 2 puntos. Bachiller superior o equivalente: 1 punto. Las segundas titulaciones de educación superior computarán al 50%. No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen. A efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las reconocidas con carácter general y válidas a todos los efectos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades atendiéndose al marco del Espacio Europeo de Educación Superior. Conocimiento de idiomas (máximo 15 puntos). El conocimiento del idioma inglés se valorará de acuerdo al siguiente baremo. B1 1. B2 8. C1 12. C2 15. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 5 puntos). Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en función de la duración de los mismos, puntuándose según los siguientes tramos: Hasta 10 horas: De 31 a 50 horas: De 51 a 75 horas: De 76 a 100 horas: De 101 horas en adelante: Los aspirantes deberán acreditar el centro u organismo que expide el diploma o certificado, número de horas del curso, asistencia o aprovechamiento y contenido. Aquellos cursos de cuya duración no haya constancia serán valorados con 0,05 puntos. II. Memoria (máximo 15 puntos). III. Entrevista (máximo 15 puntos).", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048878145151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048879155151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048864004747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048865014747´ " }, { "NOrden" : "25 de 161", "DOCN" : "000224925", "FechaPublicacion" : "20181126", "Numeroboletin" : "228", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181114", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "CONSORCIO CAMPUS IBERUS", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2018, del Presidente del Consorcio Campus Iberus, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de un puesto de trabajo básico de administración, vacante en este Consorcio, mediante contratación laboral indefinida.", "UriEli" : "", "Texto" : " Tras la resolución del concurso específico para la provisión del puesto básico de administración correspondiente al número 3 de la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio ("Boletín Oficial de Aragón", número 176, de 11 de septiembre de 2018), que fue convocado de conformidad con el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por resolución del presidente del Consorcio Campus Iberus de 27 de septiembre de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 196, de 9 de octubre de 2018), y declarado desierto por resolución del Presidente del Consorcio de 7 de noviembre de 2018, el Presidente del Consorcio Campus Iberus en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 15. XII de los Estatutos del Consorcio aprobados por Resolución de 1 de diciembre de 2014, del Consejo Rector del Consorcio Campus Iberus ("Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 5 de marzo de 2015) tras haber recibido la oportuna autorización de la Universidad de Zaragoza para efectuar una contratación directa, de acuerdo con los preceptos del citado artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público resuelve convocar un proceso selectivo para la contratación laboral indefinida de una persona para la provisión de dicho puesto de acuerdo a las siguientes, Bases Primera.- Plaza objeto de la convocatoria. La plaza objeto de la convocatoria es un puesto básico de administración a desempeñar en el Consorcio Campus Iberus en sus oficinas de Zaragoza. Las funciones y retribuciones son las que se describen en el anexo I Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. Los nacionales de otros Estados distintos a los de la Unión Europea y aquellos de esta para cuyos Estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores deberán estar en posesión del permiso de residencia. También podrán ser admitidos, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes a que se refiere la letra a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) Títulos académicos: los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de esta. Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del nombramiento. Los aspirantes son responsables de la veracidad de todos los datos que hagan constar en la solicitud y en la documentación aportada, pudiendo exigírseles la responsabilidad correspondiente de falsedad en los mismos y sin perjuicio, en su caso, de su exclusión del proceso selectivo. Tercera.- Solicitudes. 1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán hacerlo constar en la solicitud que se publica como anexo III y en la siguiente dirección de internet: berus.es/convocatoria-contratacion-laboral-puesto-basico-de-administracion/ Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Consorcio Campus Iberus y se presentarán en los registros de la Universidad de Zaragoza, de la Universidad Pública de Navarra, de la Universidad de Lleida o de la Universidad de la Rioja, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las universidades remitirán las solicitudes que reciban relativas a esta convocatoria a la siguiente dirección: Consorcio Campus Iberus, Pza. Basilio Paraíso, 4, Paraninfo, 2.ª planta, 50005 Zaragoza. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a la siguiente dirección: Consorcio Campus Iberus, Pza. Basilio Paraíso, 4, Paraninfo, 2.ª planta, 50005 Zaragoza o al registro de una de las Universidades del Consorcio Campus Iberus. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril), los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por el Consorcio Campus Iberus como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Presidente (Edificio Paraninfo, 2.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 - Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia del documento acreditativo de identidad. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección. El acceso a la plaza ofertada conllevará el que los datos personales aquí facilitados pasarán a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento. El Consorcio se encuentra legitimado para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y el Consorcio al participar en esta convocatoria y para que este pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por el Consorcio por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 3. A la solicitud se deberá acompañar: Fotocopia del DNI, documento equivalente que acredite la nacionalidad o tarjeta de residente en vigor. Fotocopia del título académico, o resguardo acreditativo de estar en posesión de este. Currículum vitae, en el que consten, debidamente justificados, títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados, estudios y cursos realizados, así como otros méritos y circunstancias que se desee poner de manifiesto. Memoria del puesto. La memoria consistirá en un estudio elaborado por el aspirante relacionado con el contenido funcional del puesto o tipo de puesto, sus características, condiciones, medios necesarios, plan de organización y trabajo, proyecto de mejora organizativa o funcional y todas aquellas cuestiones que el concursante considere de interés o importancia, incluida su adecuación a los requisitos establecidos para su desempeño. La memoria tendrá una extensión máxima de 10 páginas en letra Arial 10 y márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de 2 cm. Todo lo que se haga constar en la solicitud deberá acompañarse de las correspondientes fotocopias o certificaciones, tales como el certificado de la vida laboral, para poder ser valorados correctamente. La no presentación de la fotocopia del DNI o de la titulación dará lugar a la exclusión del proceso selectivo. Los méritos a valorar serán los realizados y debidamente acreditados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. 4. Se podrá no formalizar la contratación objeto de la convocatoria si ninguno de los aspirantes resultase idóneo para su desempeño. Cuarta.- Comisión de Valoración. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: Miembros titulares: Presidente: D. Julio Lafuente López. Vocales: Dña. Danae Sarradell Pàmies. Dña. María Rosario Izquierdo Pozuelo. Dña. Belén villacampa Naverac. D. Oscar López Lorente. Secretaria: Dña. Gloria Andrés Suñer, que actuará con voz, pero sin voto. Miembros suplentes Presidente: Dña. María Cristina Bayona Sáez. Vocales: Dña. María del Prado Díaz Encabo. Dña. Eva Muñoz Redol. Dña. María Jesús Urzainqui Miqueleiz. D. Josép María Palau Tous. Secretario: D. Carlos mayoral Hernández, que actuará con voz, pero sin voto. Quinta.- Admisión de aspirantes. 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente del Consorcio dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con sus causas. Esta resolución se publicará en la página web del Consorcio Campus Iberus www.campusiberus.es. Asimismo, las universidades integrantes del Consorcio la publicarán en sus respectivos tablones de anuncios o páginas web. En el supuesto de que ninguno de los aspirantes resulte excluido, se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos a la presente convocatoria. 2. Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en la página web del Consorcio Campus Iberus de la citada resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas. Asimismo, se podrá solicitar la subsanación de errores materiales en el citado plazo. 3. Transcurrido el plazo de subsanación se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se publicará en la página web del Consorcio y en los tablones de anuncios o páginas web de las universidades que lo integran. Sexta.- Proceso selectivo. El proceso selectivo se desarrollará en dos fases: en la primera la comisión de valoración evaluará los méritos presentados por los candidatos de acuerdo con el baremo que se publica como anexo II a la presente convocatoria y la memoria. La puntuación máxima de esta fase es de 85 puntos. La segunda fase consistirá en la realización de una entrevista personal. La puntuación máxima de la entrevista es de 15 puntos. Una vez evaluados los méritos y la memoria, el presidente del consorcio, a propuesta de la comisión de valoración dictará resolución en la que se convoque a los candidatos que hayan superado la primera fase a la realización de una entrevista personal. La nota mínima necesaria para superar la primera fase será establecida por la comisión de valoración, no pudiendo ser esta inferior al 50 % de la puntuación total establecida para esta fase. Selección de candidatos para la formalización de contratos. Una vez finalizado el proceso selectivo, se hará pública la resolución por la que se adjudica el puesto en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Consorcio Campus Iberus (www.campusiberus.es). Asimismo, las universidades integrantes del Consorcio la publicarán en sus respectivos tablones de anuncios o páginas web. Al candidato seleccionado se le comunicará en tiempo y forma su incorporación al puesto. Octava.- Recursos. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del Consorcio Campus Iberus (www.campusiberus.es), ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ("Boletín Oficial del Estado", número 167, de 14 de julio de 1998). No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14 de noviembre de 2018.- El Presidente del Consorcio (Acuerdo del Comité Ejecutivo de 25 de mayo de 2018) Alfonso Carlosena I Puesto de trabajo: Denominación: Puesto básico de administración. Régimen Jurídico: Contratado laboral indefinido. Tipo de jornada: Jornada partida. Grupo: LC o LD de los grupos de clasificación de personal laboral establecidos por la Universidad de Zaragoza, según la titulación del candidato seleccionado. LC: título de Bachiller, Técnico o equivalente. LD: título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Retribuciones: Las retribuciones básicas serán las que correspondan al grupo LC o LD según la titulación del candidato. Las retribuciones complementarias se corresponden con el complemento de puesto de nivel 16.03 y complemento de jornada partida. Pueden ser consultadas en la siguiente dirección de internet: w.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pas/retribuciones/2017/laboral.html Misión: Apoyo administrativo y administrativo contable a la unidad, mediante la redacción de documentación, despacho de la correspondencia en papel y electrónica, atención personal y telefónica a usuarios, gestión del programa de contabilidad, archivo de documentos, etc. Funciones: 1. Recepcionar las facturas a pagar, registrarlas en el sistema de contabilidad y gestionar los pagos, tras obtener las autorizaciones correspondientes del responsable de la unidad. 2. Mantener actualizadas las bases de datos correspondientes para realizar el seguimiento del gasto de los proyectos gestionados por la entidad. 3. Colaborar en la preparación de la información económica de justificación de los proyectos gestionados por el Consorcio. 4. Recepcionar la correspondencia en papel y por correo electrónico y despachar los asuntos con el responsable de la unidad. 5. Atención telefónica y presencial de las personas que se dirijan a la entidad. 6. Trabajar coordinadamente con el resto de unidades de la entidad en los distintos asuntos concernientes a su unidad y en materia de su competencia. 7. Preparar la documentación necesaria de los asuntos competencia de la unidad. 8. Realizar trabajos de cálculo utilizando los medios necesarios, incluidos programas de ordenador. 9. Participar en los trámites administrativos competencia de la unidad, impulsando los procedimientos mediante tareas concretas y previamente definidas por el responsable de la unidad. 10. Realizar aquellas otras tareas afines al puesto que le sean encomendadas por el responsable de la unidad y resulten necesarias por razón del servicio. II I. Méritos a valorar (máximo 70 puntos). Experiencia laboral (máximo 50 puntos). Gestión económica y administrativa de proyectos de investigación y formación en el ámbito de entidades de educación superior (hasta 30 puntos). Gestión económica y administrativa en otros ámbitos (hasta 20 puntos). Titulación académica (máximo 5 puntos). Se valorarán los títulos académicos oficiales que se acrediten con arreglo a la siguiente escala: Graduado, licenciado universitario o equivalente: 5 puntos. Diplomado universitario o equivalente: 4 puntos. Ciclo formativo de grado superior o equivalente: 3 puntos. Bachiller superior o equivalente: 2 puntos. Ciclo formativo de grado medio: 1 punto. Las segundas titulaciones de educación superior computarán al 50%. No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen. A efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las reconocidas con carácter general y válidas a todos los efectos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, atendiéndose al marco del Espacio Europeo de Educación Superior. Conocimiento de idiomas (máximo 5 puntos). El conocimiento del idioma inglés se valorará de acuerdo al siguiente baremo. A2 1 punto. B1 2 puntos. B2 3 puntos. C1 4 puntos. C2 5 puntos. Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 10 puntos). Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en función de la duración de los mismos, puntuándose según los siguientes tramos: Hasta 10 horas: De 31 a 50 horas: De 51 a 75 horas: De 76 a 100 horas: De 101 horas en adelante: Los aspirantes deberán acreditar el centro u organismo que expide el diploma o certificado, número de horas del curso, asistencia o aprovechamiento y contenido. Aquellos cursos de cuya duración no haya constancia serán valorados con 0,05 puntos. II. Memoria (máximo 15 puntos). III. Entrevista (máximo 15 puntos).", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048880165252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048881175252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048864004747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048865014747´ " }, { "NOrden" : "26 de 161", "DOCN" : "000224905", "FechaPublicacion" : "20181123", "Numeroboletin" : "227", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181109", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de un Doctor Novel mediante contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (artículo 22 Ley 14/2011, de 1 de junio), en la Línea de Transferencia LTIA20102 - LAGENBIO: Genética, Salud y Agroalimentación, con destino en el Departamento de Anatomía, Embriología y Genética Animal. PI-AC/2018-005.", "UriEli" : "", "Texto" : " Convocatoria singular de una plaza para la contratación de: Doctor Novel. Autorizada la contratación por este Rectorado, se procede a la convocatoria de la plaza que se indica en el anexo I a la presente, en el cual se especifican las características de la misma. Esta convocatoria se regula por la Bases Generales de las convocatorias de contratación que regirán en los procedimientos establecidos para la incorporación a la Universidad de Zaragoza de investigadores con contratos de trabajo de las modalidades específicas de la Ley 14/2011, de 1 de junio, aprobadas por el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad mediante Resolución de 21 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 9 de mayo de 2017). También se pueden consultar en la dirección de Internet: vestigacion/ConcursosdePe_MMtmp4ea75d06/ConcursosdePersonalInvestigador.htm Los requisitos que deben reunir los interesados y la documentación que deben presentar, figuran en las Bases Generales mencionadas en el párrafo anterior para la categoría correspondiente, no obstante dichos requisitos se acompañan a la presente en anexo I y V. El modelo de solicitud figura como anexo III de la presente que se halla disponible en la Vicegerencia de Investigación y en el enlace a esta convocatoria de la dirección de internet: vestigacion/ConcursosdePe_MMtmp4ea75d06/ConcursosdePersonalInvestigador.htm En las solicitudes que se presenten deberá constar el número de procedimiento de esta convocatoria, Procedimiento número PI-AC/2018-005. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Se presentarán en el plazo establecido, preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza en https://sede.unizar.es por medio del registro electrónico en http://regtel.unizar.es, en el registro general o auxiliares de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso deben enviar copia de la primera página, donde figure la fecha de entrada en el registro correspondiente, a la dirección de correo electrónico gespi@unizar.es La Comisión de selección estará compuesta por los miembros que se indican en el anexo II. El Candidato propuesto por la Comisión para la contratación, deberá estar en disposición de presentar la documentación requerida en el artículo 9.5 de las Bases Generales, en el momento de firma del contrato. Lo que se hace público para general conocimiento, junto con los anexos correspondientes. Zaragoza, 9 de noviembre de 2018.- El Rector, P.D. Luis Miguel García Vinuesa, el Vicerrector de Política Científica. s que se acompañan I. Características de la plaza y requisitos específicos de los aspirantes II. Órgano y Sistema de Selección III. Solicitud IV. Declaración Responsable V. Requisitos de los aspirantes y documentación a aportar", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048625922626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048626932626´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048613802121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048614812323´ " }, { "NOrden" : "27 de 161", "DOCN" : "000224906", "FechaPublicacion" : "20181123", "Numeroboletin" : "227", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181109", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2018, de la Universidad de Zaragoza por la que se convoca concurso público para la contratación de un Doctor Novel mediante contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (artículo 22 Ley 14/2011, de 1 de junio), en la línea de Transferencia LTIA20102 - LAGENBIO: Genética, Salud y Agroalimentación, con destino en el Departamento de Anatomía, Embriología y Genética Animal. PI-AC/2018-006.", "UriEli" : "", "Texto" : " Convocatoria singular de una plaza para la contratación de: Doctor Novel. Autorizada la contratación por este Rectorado, se procede a la convocatoria de la plaza que se indica en el anexo I a la presente, en el cual se especifican las características de la misma. Esta convocatoria se regula por la Bases Generales de las convocatorias de contratación que regirán en los procedimientos establecidos para la incorporación a la Universidad de Zaragoza de investigadores con contratos de trabajo de las modalidades específicas de la Ley 14/2011, de 1 de junio, aprobadas por el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad mediante Resolución de 21 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 9 de mayo de 2017). También se pueden consultar en la dirección de Internet: vestigacion/ConcursosdePe_MMtmp4ea75d06/ConcursosdePersonalInvestigador.htm Los requisitos que deben reunir los interesados y la documentación que deben presentar, figuran en las Bases Generales mencionadas en el párrafo anterior para la categoría correspondiente, no obstante dichos requisitos se acompañan a la presente en anexo I y V. El modelo de solicitud figura como anexo III de la presente que se halla disponible en la Vicegerencia de Investigación y en el enlace a esta convocatoria de la dirección de internet: vestigacion/ConcursosdePe_MMtmp4ea75d06/ConcursosdePersonalInvestigador.htm En las solicitudes que se presenten deberá constar el número de procedimiento de esta convocatoria, Procedimiento número PI-AC/2018-006. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Se presentarán en el plazo establecido, preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza en https://sede.unizar.es por medio del registro electrónico en http://regtel.unizar.es, en el registro general o auxiliares de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso deben enviar copia de la primera página, donde figure la fecha de entrada en el registro correspondiente, a la dirección de correo electrónico gespi@unizar.es La Comisión de selección estará compuesta por los miembros que se indican en el anexo II. El Candidato propuesto por la Comisión para la contratación, deberá estar en disposición de presentar la documentación requerida en el artículo 9.5 de las Bases Generales, en el momento de firma del contrato. Lo que se hace público para general conocimiento, junto con los anexos correspondientes. Zaragoza, 9 de noviembre de 2018.- El Rector, P.D. Luis Miguel García Vinuesa, el Vicerrector de Política Científica. que se acompañan I. Características de la plaza y requisitos específicos de los aspirantes II. Órgano y Sistema de Selección III. Solicitud IV. Declaración Responsable V. Requisitos de los aspirantes y documentación a aportar", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048627942626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048628952626´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048613802121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048614812323´ " }, { "NOrden" : "28 de 161", "DOCN" : "000224845", "FechaPublicacion" : "20181121", "Numeroboletin" : "225", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181108", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2018, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se convoca procedimiento de nueva baremación de las listas de espera de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 14 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que todos los integrantes de las listas de espera serán convocados a una nueva baremación cada tres cursos a partir de la formación inicial de las mismas, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda. En el anexo I del citado decreto se relacionan las especialidades objeto de nueva baremación en el curso 2018-2019. Existiendo en la actualidad listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo docente en régimen de interinidad que reunirán, el próximo 30 de junio de 2019, los requisitos establecidos en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, para una nueva baremación, se hace necesario iniciar procedimiento para la reordenación de los integrantes de las mismas como consecuencia de la nueva baremación. El artículo 7 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, atribuye a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado la competencia tanto para la convocatoria de nueva baremación de listas de espera, como para la resolución de la misma. En su virtud, esta Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, conforme a lo dispuesto en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 46/2018, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón ha resuelto: Primero.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto iniciar el procedimiento de nueva baremación de listas de espera de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad de los Cuerpos y especialidades que se enumeran en el anexo I. Segundo.- Régimen Jurídico. Al presente procedimiento le será de aplicación el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 abril, y por la Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio; y la Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, permanencia y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario, modificada por la Orden ECD/622/2018, de 3 de abril. Tercero.- Participantes en el procedimiento de nueva baremación. Serán sujetos de nueva baremación todos los integrantes de las listas de espera de los Cuerpos y Especialidades recogidas en el anexo I. La relación nominal de los integrantes convocados se publicará en la página web del Departamento, http://www.educaragon.org. Su inclusión en dicha relación y en las listas que se publiquen al efecto durante la tramitación del procedimiento, estará supeditada al cumplimiento de los requisitos de permanencia a que hace referencia el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón y sus normas de desarrollo. En el supuesto de que algún interesado considere que debiendo figurar en alguna de las listas no se encuentra incluido, deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para su comprobación. En caso de no estar conforme con alguno de los datos señalados en la relación nominal de aspirantes convocados, podrá consignar en la propia solicitud los datos que a su juicio deben ser corregidos. La tramitación de estas solicitudes quedará supeditada a la comprobación de los extremos alegados, que serán admitidos o inadmitidos en la resolución por la que se hagan públicos los listados provisionales de baremación a que hace referencia la Base séptima. Cuarto.- Forma de participar. Para participar en el procedimiento de nueva baremación, los interesados deberán presentar solicitud de forma telemática a través de la plataforma PADDOC siguiendo el enlace que encontrarán en la página web del Departamento (http://www.educaragon.org). Se deberá tener en cuenta que: a) El interesado presentará una única solicitud aun cuando estuviera incluido en varias listas. El acceso de los interesados que accedan por primera vez a la plataforma PADDOC, se realizará con el NIF y la contraseña que le fue facilitada por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado para acceso a la anterior aplicación. b) Los aspirantes deberán grabar y documentar todos los méritos que posean, a excepción de los méritos que se recuperan de la propia aplicación por constar en el registro de méritos de este Departamento. Estos méritos, que los participantes podrán visualizar tanto en la aplicación como en la propia solicitud, se incorporarán directamente para su puntuación sin ser necesaria su justificación. Si alguno de los méritos que ya constan como válidos no fueran correctos o estuvieran incompletos, al lado de cada uno de ellos existe la opción de formular una reclamación, a la que deberán adjuntar la correspondiente documentación justificativa. c) A los nuevos méritos grabados por los interesados en sus respectivos apartados (experiencia docente, formación académica, actividades de formación, auxiliar de conversación o cargo) deberán adjuntarse copia de los documentos justificativos, conforme señala la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril. La Administración convocante podrá solicitar en cualquier momento los documentos originales de las copias aportadas por los participantes. Quinto.- Plazo de presentación de la solicitud de participación. La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la aplicación PADDOC, en el plazo comprendido entre las 09:00 horas del jueves 22 de noviembre y las 14:00 horas del viernes 21 de diciembre de 2018. La aplicación permitirá a los participantes obtener una copia de la solicitud y un resguardo de la presentación de la misma. Sólo tendrá validez una única solicitud. En el caso de presentarse dos o más, únicamente será válida la última de ellas. Sexto.- Provincia de referencia. Los participantes en este procedimiento que quieran cambiar de provincia de referencia a efectos de elección de destinos, deberán indicarlo en la solicitud en el apartado destinado al efecto. En caso de no hacerlo, se entenderá que se mantiene aquella que en su día señaló o le fue adjudicada. Séptimo.- Valoración de méritos. La valoración de méritos se efectuará por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, siendo el último día de validez el de la fecha de publicación de la presente resolución. Únicamente serán baremados los méritos alegados que se acrediten documentalmente, con la excepción de los méritos validados que el interesado posea en el registro de méritos y que figuran en la solicitud, los cuales serán baremados de oficio cuando se presente solicitud. Aquellos nuevos méritos que no se graben en la aplicación PADDOC, aunque se justifiquen documentalmente, no serán tenidos en cuenta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d) del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, los candidatos convocados nominativamente en el anexo II que no participen en el proceso de nueva baremación decaerán de las listas de las especialidades convocadas en este proceso de nueva baremación. El baremo aplicable a los méritos de los aspirantes será el recogido en el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por el que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, modificado por la Orden ECD/621/2018, de 3 de abril y Orden ECD/1083/2018, de 1 de junio. De concurrir dos o más integrantes de las listas con idéntica puntuación, se aplicará lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, según el cual, en el supuesto de que se produjese empate en el total de las puntuaciones, habrá que estar, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en el baremo por cada uno de los subapartado fijados, dentro de cada uno de los apartados enunciados en este mismo artículo, por la orden de desarrollo. En el supuesto de que perdurase el empate, la prelación vendrá determinada por la mayor edad del aspirante. Octavo.- Desarrollo del procedimiento. Finalizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará mediante resolución las listas provisionales con la puntuación obtenida en la nueva baremación. Dichas listas se expondrán en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte: http://www.educaragon.org. Los aspirantes que no estuvieran conformes con los datos o la puntuación asignada en las citadas listas provisionales, podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación. Las alegaciones, al igual que la solicitud, se presentarán solamente de manera telemática a través de la plataforma PADDOC. Analizadas las alegaciones, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará en la página web http://www.educaragon.org., las listas definitivas de la nueva baremación ordenadas. Noveno.- Aplicación de las listas resultantes. La entrada en vigor de la nueva prelación en las listas de espera que se elaboren como consecuencia de la presente convocatoria, coincidirá con el comienzo del curso 2019-2020, determinándose a estos efectos como tal el día 1 de septiembre de 2019. Sin perjuicio de lo anterior, las listas así ordenadas serán aplicables para todos los actos de adjudicación de destinos de dicho curso escolar aun cuando la fecha de convocatoria fuera anterior al 1 de septiembre. Su vigencia y modificación se ajustará a lo regulado en la normativa vigente. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 8 de noviembre de 2018. El Director General de Personal y Formación del Profesorado, TOMÁS GUAJARDO CUERVO", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048177263535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048178273535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048171203131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048172213333´ " }, { "NOrden" : "29 de 161", "DOCN" : "000224515", "FechaPublicacion" : "20181106", "Numeroboletin" : "214", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181018", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2018, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad para el año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), en su vigente redacción; el artículo 66 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), en su vigente redacción, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, respetando el contenido del artículo, 19, Uno, apartado 3, letra I), de la Ley 6/2018, de 3 de julio, en aplicación de los acuerdos del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 27 de junio de 2018, que aprobó una plaza correspondiente a la presente Oferta ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 5-18, de 30 de julio de 2018) y que no fue objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 30 de julio, y de 21 de septiembre de 2018, que aprobó cinco plazas de profesor titular ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 7-18, de 8 de octubre de 2018), se publica la oferta parcial de empleo público, con las plazas que se indican en la presente. El objeto de esta resolución, dado el carácter parcial de la oferta, lo es sin perjuicio de otras que se hayan adoptado o que estén pendientes de ser adoptadas, hasta completar las posibilidades de ofertar empleo en función de la referida Ley 6/2018, de 3 de julio. Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Las plazas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en los artículos de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título IX, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y al Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 13 de febrero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo). Plazas que contiene la presente oferta: - Cuerpo de profesores titulares de universidad, número de plazas 1, sistema de acceso: concurso libre. - Cuerpo de profesores titulares de universidad, para quienes hayan finalizado el programa Ramón y Cajal y posean el certificado I3, número de plazas 5, sistema de acceso: concurso público. Zaragoza, 18 de octubre de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045540164242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045541174242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045524003737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045525013838´ " }, { "NOrden" : "30 de 161", "DOCN" : "000224415", "FechaPublicacion" : "20181030", "Numeroboletin" : "210", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180926", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y discapacidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 145/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016), por el que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2016 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud incluye la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso plazas de personal Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades por turno libre y de discapacidad. Igualmente, el Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 12 de septiembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud incluye la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso plazas de personal Facultativo Especialista de Área de diversas especialidades por turno libre, y de discapacidad. Asimismo, el Decreto 205/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a plazas diversas categorías de personal Facultativo Especialista de Área. En la presente convocatoria se ofertan las plazas correspondientes a las categorías de Psicólogo/a de Atención Primaria, Psicólogo/a Especialista en Psicología Clínica de Atención Primaria y Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica, recogidas en las citadas Ofertas de Empleo Público, de conformidad con la regulación contenida en la Orden SAN/974/2018, de 7 de junio, por la que se suprimen las categorías profesionales de Psicólogo/a de Atención Primaria y Psicólogo/a Especialista en Psicología Clínica de Atención Primaria en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud y se establece el procedimiento de incorporación de estos profesionales a la categoría de Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especialista en Psicología Clínica en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y turno de discapacidad, con sujeción a las siguientes: Bases de la convocatoria Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 17 plazas básicas de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área de Psicología Clínica, código categoría A144, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la siguiente distribución: a) 16 plazas para ser cubiertas por el turno libre, de las cuales 1 plaza corresponde a la Oferta de Empleo Público para el año 2016, 12 plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 y 3 plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público para el año 2017. b) 1 plaza para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017. 1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se oferta conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En caso de no cubrirse, la plaza correspondiente al turno de discapacidad se acumulará a las del sistema general de acceso libre, según la regulación contenida en el citado Decreto 137/2017, de 5 de septiembre. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes a turno libre y discapacidad, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso de las enumeradas en el apartado 1.1. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso estará disponible en la página web http://www.aragon.es/sas/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. c) Poseer el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría objeto de la presente convocatoria, ni en ninguna de las categorías objeto de la integración, cualquiera que sea su situación administrativa. g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. h) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 39,98 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritos como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.4. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. 3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno de discapacidad, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por siete miembros que deberán ser personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud. El Presidente del Tribunal, el Secretario y tres de los vocales, serán directamente nombrados por el órgano convocante. Un vocal será nombrado a propuesta de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad y otro a propuesta de la Sociedad Científica local. En el caso de que no exista Sociedad Científica local, este último vocal será nombrado a propuesta de la Sociedad Científica Española. Todos los vocales deberán encontrarse en posesión de la titulación correspondiente a la especialidad que se convoca. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada, y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único de cada ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por fax al número 976 765 845, o a la dirección de correo: selecciontemporal@salud.aragon.es, y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3 Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para presentar fotocopia simple de la documentación de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. La documentación podrá presentarse en los lugares señalados en la base 3.5. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2 La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día de celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. 7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.8. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Octava.- Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 26 de septiembre de 2018. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1044820822525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1044821832525´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1044818802323´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1044819812323´ " }, { "NOrden" : "31 de 161", "DOCN" : "000224308", "FechaPublicacion" : "20181024", "Numeroboletin" : "206", "Seccion" : "II. 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Las dotaciones de la plaza numerada con el ordinal 2018-43, se corresponden con la Oferta de Empleo Público efectuada por esta Universidad mediante Resolución de 11 de diciembre de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017) y su convocatoria fue autorizada por Orden de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, del Gobierno de Aragón, de 9 de enero de 2018, respetando la tasa de reposición fijada en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 ("Boletín Oficial del Estado", número 153, de 28 de junio de 2017). Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso para cuerpos de funcionarios docentes universitarios las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria 1. Normas Generales. 1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001); lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 241, de 8 de octubre de 2007); en el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), en el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017), así como por las bases de la presente convocatoria, y lo dispuesto en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Igualmente por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. ("Boletín Oficial del Estado", número 185, de 3 de agosto de 2018); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 4, de 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo. 1.2. Plazas que se convocan: Las plazas que se convocan figuran en el anexo I de esta convocatoria, en él se indica el cuerpo al que corresponde, el área de conocimiento, el departamento al que se adscribe, el centro y la localidad de destino. La adscripción a centro y localidad se realizará en función de la mayor dedicación docente que corresponda a la misma, que estará supeditada al correspondiente plan docente. En cuanto al perfil de la plaza, en el caso de que se indiquen las actividades docentes e investigadoras, se referirán a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial que deberá realizar quien obtenga la plaza; en el supuesto de que no se indiquen las actividades docentes e investigadoras de la plaza, se incluye la mención genérica "tareas docentes y actividades investigadoras en el área". 1.3. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, período o periodos inhábiles; en particular se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con lo regulado en el artículo 5 del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional primera de dicho Reglamento respecto del mes de agosto. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector. 1.4. Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al modelo oficial (que figura como anexo II de la presente convocatoria) estarán a disposición de los interesados en la página de internet //moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView, accediendo al enlace de esta convocatoria o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico. Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Zaragoza en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 1.5. Las solicitudes podrán presentarse por medio de los siguientes procedimientos: a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña). b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza, y en los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 13 de octubre de 2016). c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán aportarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Servicio de Personal Docente e Investigador. C/ Pedro Cerbuna, número 12, Universidad de Zaragoza - CP: 50009 - Zaragoza. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. 1.6. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.7. Los errores materiales y de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el punto 1.4 para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad. 1.8. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento 2. Requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes y, los que no concluyan con el propio acto de admisión, en su caso, deberán mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. Nacionalidad: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante. c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo. d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. e) Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. f) Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia. 2.1.2. Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 67.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 2.1.3. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.1.4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesor de universidad. 2.1.5. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con cuarenta y tres (39,43 €) en concepto de gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas, en la forma indicada en el apartado 2.3 c), de la presente convocatoria. Exenciones o reducción en el pago de esta tasa: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. ) Las víctimas del terrorismo, si así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. El abono del importe en concepto de gastos por formación de expediente o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. 2.2. Requisitos específicos. a) Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente. b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de Zaragoza o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza correspondiente, según se establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. c) Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo de funcionarios al que corresponda a la plaza. 2.3. Documentación a presentar para ser admitido al concurso. La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial. Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado, o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico. Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Certificaciones, o fotocopias, en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda, especialmente deberá acreditarse que no se hallan incursos en la limitación a que se refiere el apartado 2.2.b). Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y en el caso de las personas acreditadas, copia del certificado de acreditación nacional expedida por el Consejo de Universidades a que se refiere el artículo 15.6 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes. c) Justificante del pago de 39,43 euros por cada solicitud en concepto de gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas (ingreso/transferencia en la cuenta de la agencia número 5202, de Ibercaja Banco, P.º Fernando el Católico, 42, 5009 Zaragoza códigos: IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335, y código SWIFT: CAZRES2Z). La falta de pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, implicará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable. Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo cerrado en fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados en el citado currículo, se realizará ante el Presidente de la comisión de selección en el acto de presentación a que se refiere la base 5.1 de esta convocatoria. 2.4. Forma de presentar la documentación. 2.4.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). La documentación indicada en el bloque II a que se refiere la base 2.3., deberá adjuntarse a la solicitud, en formato pdf, sin comprimir, y no debe sobrepasar la capacidad de 10 Mb. 2.4.2. Presentación por otros medios indicados en la base 1.5.b) y 1.5.c). En este caso la solicitud y la documentación administrativa a que se refiere el bloque II se presentarán en soporte de papel. 3. Procedimiento de admisión de aspirantes al concurso. 3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todos los aspirantes resultasen admitidos, la resolución anterior aprobará la lista con carácter definitivo. 3.2. La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que la lista certificada provisional, o en su caso, definitiva de admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante e-TOUZ) accesible desde la dirección: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action. La publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", y la exposición de la lista certificada en el e-TOUZ, servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Rector y presentado en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares del Registro General de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados indicando la forma y plazo para su impugnación. 3.4. Expuestas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web: ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView a los exclusivos efectos de consulta de la información. 3.5. Los candidatos o candidatas que resulten excluidos definitivamente en el proceso de admisión, podrán solicitar el reintegro de la cuantía satisfecha por gastos de formación de expediente y realización de pruebas selectivas, a que se refiere el apartado 2.1.5, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán, al Rector de la Universidad, en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta (IBAN y SWIFT, en su caso), así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente. 4. Comisiones de Acceso y Acto de constitución. 4.1. El nombramiento y la composición de las comisiones de acceso figuran en el anexo IV de esta convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y en los artículo 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007). Su nombramiento se atendrá a los preceptos establecidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y es irrenunciable salvo que se den las circunstancias de abstención o recusación; en su composición se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. 4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica y Universidades y en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el currículo de cada uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView. 4.3. El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones de legalidad para la abstención o recusación de alguno de los miembros. Contra el acuerdo a que hubiere lugar no cabe recurso alguno. 4.4. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará, de los miembros de la misma, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta la recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.5. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de selección de la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.6. Las comisiones de acceso deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Rector, oído el presidente de la misma, procederá a nombrar nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate. Si la causa de la falta de constitución fuese imputable a sus miembros se les podrán exigir, de oficio, las responsabilidades de todo tipo en que aquellos hubieran podido incurrir. 4.7. En el acto de constitución se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar el acto de presentación, con indicación del lugar, fecha y hora para su celebración. Dicho acuerdo se hará público en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 10 días hábiles al de la fecha de celebración del acto de presentación, dicha publicación servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos. 4.8. Igualmente, en dicho acto, se acordarán los criterios para resolver el concurso de acceso a la correspondiente plaza, que sirvan de método de cuantificación del informe de cada miembro de la comisión y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión en el e-TOUZ, sirviendo de notificación a los interesados, a todos los efectos. También se incluirá para su consulta en la página web de la Universidad de Zaragoza. 4.9. Igualmente, en el acto de constitución, a la vista de los informes técnicos emitidos y de las propuestas de adaptación efectuadas, la comisión de acceso determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud al concurso, para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión ("Boletín Oficial del Estado", número 289, de 3 de diciembre de 2013) y lo establecido en el artículo 9 del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. 4.10. Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada ley. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo regulado en dicha Ley y disposiciones concordantes. 4.11. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. Los miembros de la comisión no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen. 4.12. Los miembros de la comisión de acceso percibirán, por parte de la Universidad de Zaragoza, las asistencias e indemnizaciones que les correspondan en razón de este servicio, así como los gastos de viajes y dietas que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 5. Desarrollo del Concurso. 5.1. Acto de presentación. 5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación: a) El proyecto docente, que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento de que se trate y el proyecto investigador. En el caso de áreas cuyas materias propias pertenezcan a titulaciones diseñadas de acuerdo con la normativa que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, el candidato o candidata podrá optar por seleccionar una materia o asignatura de dichas titulaciones. b) Currículo (anexo III), en el que detallarán sus méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. c) Un ejemplar de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar. Esta documentación se presentará, preferentemente, en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciando los ficheros del proyecto docente, proyecto investigador y currículo; si la documentación se presenta en soporte papel, el proyecto docente, el proyecto investigador y el currículo deberán presentarse por quintuplicado. 5.1.2. En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos o candidatas, así como, la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.1.3. En el mismo acto el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.1.4. La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, proceda el reintegro de la tasa satisfecha para poder participar en el concurso. 5.1.5. El Secretario o el Presidente, según se determine en el seno de la comisión de acceso, será el responsable de la custodia de la documentación depositada por los candidatos en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el Secretario. Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.1.3 de esta base, los candidatos deberán dirigirse a la Secretaría del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Concluidas las actuaciones de la comisión de acceso, la custodia de la documentación pasará al Secretario del centro citado en el párrafo anterior, hasta la finalización del concurso y posterior entrega al interesado. En el supuesto de que se haya admitido a trámite las reclamaciones a la propuesta de provisión de la comisión de acceso, la documentación será entregada a la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador. 5.2. Proceso de selección. 5.2.1. El proceso de selección constará de dos pruebas: a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte del candidato o candidata del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento de que se trate, y del proyecto investigador. En el caso de áreas cuyas materias propias pertenezcan a titulaciones diseñadas de acuerdo con la normativa que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, el candidato o candidata podrá optar por seleccionar una materia o asignatura de dichas titulaciones. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos. b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato o candidata, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por el candidato o candidata a su elección, durante un tiempo máximo de tres horas. 5.2.2. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, valorando, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate; también valorará y enjuiciará la adecuación del currículo del candidato a las tareas docentes e investigadoras propias del perfil de la plaza, de acuerdo con lo regulado en el artículo 7 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. La comisión deberá elaborar un documento con los resultados de la evaluación de cada aspirante, desglosando cada uno de los aspectos evaluados. Dicho documento se publicará en el e-TOUZ una vez concluido el proceso de selección y antes de elevar al Rector la propuesta de provisión. 5.2.3. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de 72 horas. 6. Propuesta de Provisión. 6.1. La comisión que juzgue el concurso de acceso elevará al Rector una propuesta motivada, de carácter vinculante, incluyendo a todos los candidatos o candidatas seleccionados por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder el número de personas propuestas al número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de la plaza convocada. El orden de prelación lo será a los exclusivos efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. 6.2. Además del orden de prelación, en la resolución que se adopte, se incluirá la propuesta de nombramiento del candidato o candidata que haya obtenido la plaza. Dicha propuesta no podrá contener más candidatos o candidatas que plazas hayan sido convocadas, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La propuesta que adopte la comisión de acceso, se publicará en el e-TOUZ, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de concluir las pruebas, sirviendo dicha publicación de notificación a los interesados a todos los efectos, y en la página web ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView a los exclusivos efectos de consulta de la información. 6.3. Dentro de los 5 días hábiles siguientes al que finalicen las actuaciones de la comisión, el Secretario de la misma entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) los documentos originales relativos a las actuaciones de la comisión. Simultáneamente a lo anterior, el Secretario de la comisión entregará una copia de dicha documentación, así como toda la documentación aportada por los candidatos o candidatas al Secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan, salvo lo indicado en la base 5.1.5 en el caso de haber sido admitidas a trámites reclamaciones a la propuesta de provisión de la comisión de acceso. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de acceso. 7.1. Contra la propuesta de resolución de la comisión, los candidatos o candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. 7.2. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad y se presentará en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares del Registro General de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaria General de la Universidad de Zaragoza, incluido el registro electrónico accesible en la dirección http://regtel.unizar.es, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7.3. Si la reclamación reúne los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de forma muy especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete, a tenor de la letra c) del mencionado artículo, el Rector la admitirá o no trámite. La admisión a trámite o no, se publicará en el e-TOUZ dentro de los cinco días hábiles contados desde la entrada de la misma en el registro oficial de la Universidad y la remitirá, en su caso, al Presidente de la Comisión de Reclamaciones. Los participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la admisión de la reclamación en el e-TOUZ, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de Reclamaciones. La comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada al presidente de la Comisión de Reclamaciones, para ratificar o no la propuesta de la comisión de selección y elevarla al Rector. Si en dicho plazo no se hubiera elevado la propuesta al Rector, la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo. Recibida la propuesta de la Comisión de Reclamaciones el Rector dictará resolución en el sentido que corresponda y se notificará a los interesados, salvo que hubiera operado el silencio administrativo desestimatorio a que se refiere en el párrafo anterior. 7.4. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. 8. Presentación de documentación y nombramiento. 8.1. Los candidatos o candidatas propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la comisión de acceso, en el Registro General de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos: a) Copia del DNI vigente o documento equivalente de ser su nacionalidad distinta de la española y autorización de residencia, en su caso. b) En su caso, copia cotejada del título académico requerido para la plaza que ha sido propuesto, o copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Certificación médica ordinaria de no padecer enfermedad ni discapacidad física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones de profesor de universidad. e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o presentar la opción correspondiente, en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. f) Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y de cuantas otras circunstancias consten en la hoja de servicios. 8.2. Si se hubiera admitido a trámite la reclamación contra la propuesta de provisión de la comisión del concurso de acceso, conforme a la base 7 de esta convocatoria, se suspenderá el plazo para remitir el nombramiento al boletín oficial y, por lo tanto, el nombramiento del candidato propuesto, hasta la resolución definitiva de la reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. 8.3. Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por el Rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón", 8.4. En el caso de que el candidato o candidata propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento decaerá en su derecho a ser nombrado. La Universidad comunicará al siguiente candidato el hecho, emplazándolo a presentar la documentación, en la forma especificada en el punto 8.1 de la presente convocatoria, contando el plazo a partir de la fecha de notificación al interesado. Presentada la documentación por el siguiente candidato, y de ser esta conforme, el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles procederá de oficio, al nombramiento del siguiente candidato propuesto en el orden de prelación efectuado por la comisión de acceso a la plaza, y así se actuará, de forma sucesiva, si fuere el caso. 8.5. En el supuesto de que no hubiere candidatos o candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior y se llegase a agotar el orden de prelación, el Rector, en el mismo plazo indicado en dicho párrafo, declarará desierta la plaza publicando la resolución correspondiente en los plazos y formas indicados para el nombramiento. 9. Toma de posesión. 9.1. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado", el candidato o candidata nombrado deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo de que se trate, si no ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le sean propios. Dicho plazo se entenderá sin perjuicio de las previsiones reglamentarias que respecto del plazo de toma de posesión, se efectúan en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción personal de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado", número 85, de 10 de abril de 1995), en lo que resulte aplicable al personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la posesión tendrá los efectos de cambio de destino, de carácter voluntario, o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnizaciones. 9.2. En el caso de que el candidato o candidata propuesto no tomase posesión de su destino en el plazo establecido, se procederá a anular el nombramiento por falta de perfeccionamiento del mismo, al no haber adquirido el interesado la condición de funcionario, en concordancia con lo establecido en el artículo 9.3 de Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De producirse lo anterior se comunicará al siguiente candidato o candidata el hecho, emplazándolo a presentar documentación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. Si la falta de toma de posesión coincidiera en un candidato o candidata que ya ostentara la condición de funcionario de carrera del cuerpo que se trate, se procederá en igual forma a la indicada en el párrafo anterior, por no haber tomado posesión del nuevo destino. 10. Datos de carácter personal. 10.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.º plante, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 5005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de su solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no obtener satisfacción en el ejercicio de sus derechos los aspirantes pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es Teléfono 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 10.2. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales aquí facilitados pasarán a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento. 10.3. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 10.4. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 10.5. Se prevé la comunicación de sus datos mediante la publicación de listas y resultados conforma a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 10.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. 11. Impugnación de la convocatoria del concurso. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector, en los casos y forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 9 de octubre de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. ANEXOS I. Relación de plazas. II. Solicitud. III. Currículo. IV. Comisiones de acceso. V. Solicitud adaptaciones en caso de discapacidad.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1044003483333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1044004493333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043995403030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043996413030´ " }, { "NOrden" : "32 de 161", "DOCN" : "000224309", "FechaPublicacion" : "20181024", "Numeroboletin" : "206", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181009", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca a concurso de acceso a turno libre, plazas de funcionarios docentes universitarios para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, correspondientes con la oferta de empleo público de 2017, en el cupo reservado a quienes han finalizado el programa Ramón y Cajal y poseen el certificado I3.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 241, de 8 octubre de 2007), el artículo 140 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017). Las dotaciones de las plazas numeradas con los ordinales 2018-44 a 2018-46, se corresponden con la Oferta de Empleo Público efectuada por esta Universidad mediante Resolución de 11 de diciembre de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017) y su convocatoria fue autorizada por Orden de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, del Gobierno de Aragón, de 9 de enero de 2018, respetando la tasa de reposición fijada en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 ("Boletín Oficial del Estado", número 153, de 28 de junio de 2017). Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso para cuerpos de funcionarios docentes universitarios las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria 1. Normas Generales. 1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001); lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 241, de 8 de octubre de 2007); en el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), en el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017), así como por las bases de la presente convocatoria, y lo dispuesto en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Igualmente por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. ("Boletín Oficial del Estado", número 185, de 3 de agosto de 1984); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 4, de 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo. 1.2. Plazas que se convocan: Las plazas que se convocan figuran en el anexo I de esta convocatoria, en él se indica el cuerpo al que corresponde, el área de conocimiento, el departamento al que se adscribe, el centro y la localidad de destino. La adscripción a centro y localidad se realizará en función de la mayor dedicación docente que corresponda a la misma, que estará supeditada al correspondiente plan docente. En cuanto al perfil de la plaza, en el caso de que se indiquen las actividades docentes e investigadoras, se referirán a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial que deberá realizar quien obtenga la plaza; en el supuesto de que no se indiquen las actividades docentes e investigadoras de la plaza, se incluye la mención genérica "tareas docentes y actividades investigadoras en el área". 1.3. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, período o periodos inhábiles; en particular se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con lo regulado en el artículo 5 del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional primera de dicho Reglamento respecto del mes de agosto. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector. 1.4. Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al modelo oficial (que figura como anexo II de la presente convocatoria) estarán a disposición de los interesados en la página de internet //moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView, accediendo al enlace de esta convocatoria o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico. Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Zaragoza en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 1.5. Las solicitudes podrán presentarse por medio de los siguientes procedimientos: a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña). b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza, y en los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 13 de octubre). c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán aportarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Servicio de Personal Docente e Investigador. C/ Pedro Cerbuna, número 12, Universidad de Zaragoza - CP: 50009 - Zaragoza. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. 1.6. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.7. Los errores materiales y de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el punto 1.4 para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad. 1.8. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento 2. Requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes y, los que no concluyan con el propio acto de admisión, en su caso, deberán mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. Nacionalidad: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante. c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo. d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. e) Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios f) Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia. 2.1.2. Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 67.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 2.1.3. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.1.4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesor de universidad. 2.1.5. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con cuarenta y tres (39,43 €) en concepto de gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas, en la forma indicada en el apartado 2.3 c), de la presente convocatoria. Exenciones o reducción en el pago de esta tasa: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes, antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la correspondiente certificación. c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. d) Las víctimas del terrorismo, si así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. El abono del importe en concepto de gastos por formación de expediente o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. 2.2. Requisitos específicos. a) Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente. b) Haber finalizado el Programa Ramón y Cajal. c) Haber obtenido certificación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3) ("Boletín Oficial del Estado", número 127, de 28 mayo de 2005), y la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el mencionado Programa ("Boletín Oficial del Estado", número 204, de 26 de agosto de 2005). d) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de Zaragoza o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza correspondiente, según se establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. e) Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo de funcionarios al que corresponda a la plaza. 2.3. Documentación a presentar para ser admitido al concurso. La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial. Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado, o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico. Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Certificaciones, o fotocopias, en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda, especialmente deberá acreditarse que no se hallan incursos en la limitación a que se refiere el apartado 2.2.b). Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y en el caso de las personas acreditadas, copia del certificado de acreditación nacional expedida por el Consejo de Universidades a que se refiere el artículo 15.6 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes. c) Certificación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de que el interesado satisface los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3. d) Justificante del pago de 39,43 euros por cada solicitud en concepto de gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas (ingreso/transferencia en la cuenta de la agencia número 5202, de Ibercaja Banco, P.º Fernando el Católico, 42, 5009 Zaragoza códigos: IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335, y código SWIFT: CAZRES2Z). La falta de pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, implicará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable. Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo cerrado en fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados en el citado currículo, se realizará ante el Presidente de la comisión de selección en el acto de presentación a que se refiere la base 5.1 de esta convocatoria. 2.4. Forma de presentar la documentación. 2.4.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). La documentación indicada en el bloque II a que se refiere la base 2.3., deberá adjuntarse a la solicitud, en formato pdf, sin comprimir. 2.4.2. Presentación por otros medios indicados en la base 1.5.b) y 1.5.c). En este caso la solicitud y la documentación administrativa a que se refiere el bloque II se presentarán en soporte de papel. 3. Procedimiento de admisión de aspirantes al concurso. 3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todos los aspirantes resultasen admitidos, la resolución anterior aprobará la lista con carácter definitivo. 3.2. La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que la lista certificada provisional, o en su caso, definitiva de admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante e-TOUZ) accesible desde la dirección: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action. La publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", y la exposición de la lista certificada en el e-TOUZ, servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Rector y presentado en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares del Registro General de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados indicando la forma y plazo para su impugnación. 3.4. Expuestas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web: ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView a los exclusivos efectos de consulta de la información. 3.5. Los candidatos o candidatas que resulten excluidos definitivamente en el proceso de admisión, podrán solicitar el reintegro de la cuantía satisfecha por gastos de formación de expediente y realización de pruebas selectivas, a que se refiere el apartado 2.1.5, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán, al Rector de la Universidad, en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta (IBAN y SWIFT, en su caso), así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente. 4. Comisiones de Acceso y Acto de constitución. 4.1. El nombramiento y la composición de las comisiones de acceso figuran en el anexo IV de esta convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y en los artículo 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007). Su nombramiento se atendrá a los preceptos establecidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y es irrenunciable salvo que se den las circunstancias de abstención o recusación; en su composición se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. 4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica y Universidades y en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el currículo de cada uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView. 4.3. El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones de legalidad para la abstención o recusación de alguno de los miembros. Contra el acuerdo a que hubiere lugar no cabe recurso alguno. 4.4. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará, de los miembros de la misma, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta la recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.5. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de selección de la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.6. Las comisiones de acceso deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Rector, oído el presidente de la misma, procederá a nombrar nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate. Si la causa de la falta de constitución fuese imputable a sus miembros se les podrán exigir, de oficio, las responsabilidades de todo tipo en que aquellos hubieran podido incurrir. 4.7. En el acto de constitución se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar el acto de presentación, con indicación del lugar, fecha y hora para su celebración. Dicho acuerdo se hará público en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 10 días hábiles al de la fecha de celebración del acto de presentación, dicha publicación servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos. 4.8. Igualmente, en dicho acto, se acordarán los criterios para resolver el concurso de acceso a la correspondiente plaza, que sirvan de método de cuantificación del informe de cada miembro de la comisión y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión en el e-TOUZ, sirviendo de notificación a los interesados, a todos los efectos. También se incluirá para su consulta en la página web de la Universidad de Zaragoza. 4.9. Igualmente, en el acto de constitución, a la vista de los informes técnicos emitidos y de las propuestas de adaptación efectuadas, la comisión de acceso determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud al concurso, para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión ("Boletín Oficial del Estado", número 289, de 3 de diciembre de 2013) y lo establecido en el artículo 9 del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. 4.10. Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada ley. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo regulado en dicha Ley y disposiciones concordantes. 4.11. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. Los miembros de la comisión no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen. 4.12. Los miembros de la comisión de acceso percibirán, por parte de la Universidad de Zaragoza, las asistencias e indemnizaciones que les correspondan en razón de este servicio, así como los gastos de viajes y dietas que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 5. Desarrollo del Concurso. 5.1. Acto de presentación. 5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación: a) El proyecto docente, que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento de que se trate y el proyecto investigador. En el caso de áreas cuyas materias propias pertenezcan a titulaciones diseñadas de acuerdo con la normativa que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, el candidato o candidata podrá optar por seleccionar una materia o asignatura de dichas titulaciones. b) Currículo (anexo III), en el que detallarán sus méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. c) Un ejemplar de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar. Esta documentación se presentará, preferentemente, en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciando los ficheros del proyecto docente, proyecto investigador y currículo; si la documentación se presenta en soporte papel, el proyecto docente, el proyecto investigador y el currículo deberán presentarse por quintuplicado. 5.1.2. En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos o candidatas, así como, la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.1.3. En el mismo acto el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.1.4. La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, proceda el reintegro de la tasa satisfecha para poder participar en el concurso. 5.1.5. El Secretario o el Presidente, según se determine en el seno de la comisión de acceso, será el responsable de la custodia de la documentación depositada por los candidatos en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el Secretario. Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.1.3 de esta base, los candidatos deberán dirigirse a la Secretaría del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Concluidas las actuaciones de la comisión de acceso, la custodia de la documentación pasará al Secretario del centro citado en el párrafo anterior, hasta la finalización del concurso y posterior entrega al interesado. En el supuesto de que se haya admitido a trámite las reclamaciones a la propuesta de provisión de la comisión de acceso, la documentación será entregada a la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador. 5.2. Proceso de selección. 5.2.1. El proceso de selección constará de dos pruebas: a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte del candidato o candidata del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento de que se trate, y del proyecto investigador. En el caso de áreas cuyas materias propias pertenezcan a titulaciones diseñadas de acuerdo con la normativa que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, el candidato o candidata podrá optar por seleccionar una materia o asignatura de dichas titulaciones. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos. b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato o candidata, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por el candidato o candidata a su elección, durante un tiempo máximo de tres horas. 5.2.2. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, valorando, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate; también valorará y enjuiciará la adecuación del currículo del candidato a las tareas docentes e investigadoras propias del perfil de la plaza, de acuerdo con lo regulado en el artículo 7 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. La comisión deberá elaborar un documento con los resultados de la evaluación de cada aspirante, desglosando cada uno de los aspectos evaluados. Dicho documento se publicará en el e-TOUZ una vez concluido el proceso de selección y antes de elevar al Rector la propuesta de provisión. 5.2.3. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de 72 horas. 6. Propuesta de Provisión. 6.1. La comisión que juzgue el concurso de acceso elevará al Rector una propuesta motivada, de carácter vinculante, incluyendo a todos los candidatos o candidatas seleccionados por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder el número de personas propuestas al número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de la plaza convocada. El orden de prelación lo será a los exclusivos efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. 6.2. Además del orden de prelación, en la resolución que se adopte, se incluirá la propuesta de nombramiento del candidato o candidata que haya obtenido la plaza. Dicha propuesta no podrá contener más candidatos o candidatas que plazas hayan sido convocadas, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La propuesta que adopte la comisión de acceso, se publicará en el e-TOUZ, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de concluir las pruebas, sirviendo dicha publicación de notificación a los interesados a todos los efectos, y en la página web ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView a los exclusivos efectos de consulta de la información. 6.3. Dentro de los 5 días hábiles siguientes al que finalicen las actuaciones de la comisión, el Secretario de la misma entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) los documentos originales relativos a las actuaciones de la comisión. Simultáneamente a lo anterior, el Secretario de la comisión entregará una copia de dicha documentación, así como toda la documentación aportada por los candidatos o candidatas al Secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan, salvo lo indicado en la base 5.1.5 en el caso de haber sido admitidas a trámites reclamaciones a la propuesta de provisión de la comisión de acceso. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de acceso. 7.1. Contra la propuesta de resolución de la comisión, los candidatos o candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. 7.2. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad y se presentará en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares del Registro General de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaria General de la Universidad de Zaragoza, incluido el registro electrónico accesible en la dirección http://regtel.unizar.es, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7.3. Si la reclamación reúne los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de forma muy especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete, a tenor de la letra c) del mencionado artículo, el Rector la admitirá o no trámite. La admisión a trámite o no, se publicará en el e-TOUZ dentro de los cinco días hábiles contados desde la entrada de la misma en el registro oficial de la Universidad y la remitirá, en su caso, al Presidente de la Comisión de Reclamaciones. Los participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la admisión de la reclamación en el e-TOUZ, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de Reclamaciones. La comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada al presidente de la Comisión de Reclamaciones, para ratificar o no la propuesta de la comisión de selección y elevarla al Rector. Si en dicho plazo no se hubiera elevado la propuesta al Rector, la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo. Recibida la propuesta de la Comisión de Reclamaciones el Rector dictará resolución en el sentido que corresponda y se notificará a los interesados, salvo que hubiera operado el silencio administrativo desestimatorio a que se refiere en el párrafo anterior. 7.4. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. 8. Presentación de documentación y nombramiento. 8.1. Los candidatos o candidatas propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la comisión de acceso, en el Registro General de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos: a) Copia del DNI vigente o documento equivalente de ser su nacionalidad distinta de la española y autorización de residencia, en su caso. b) En su caso, copia cotejada del título académico requerido para la plaza que ha sido propuesto, o copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Certificación médica ordinaria de no padecer enfermedad ni discapacidad física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones de profesor de universidad. e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o presentar la opción correspondiente, en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. f) Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y de cuantas otras circunstancias consten en la hoja de servicios. 8.2. Si se hubiera admitido a trámite la reclamación contra la propuesta de provisión de la comisión del concurso de acceso, conforme a la base 7 de esta convocatoria, se suspenderá el plazo para remitir el nombramiento al boletín oficial y, por lo tanto, el nombramiento del candidato propuesto, hasta la resolución definitiva de la reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. 8.3. Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por el Rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón". 8.4. En el caso de que el candidato o candidata propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento decaerá en su derecho a ser nombrado. La Universidad comunicará al siguiente candidato el hecho, emplazándolo a presentar la documentación, en la forma especificada en el punto 8.1 de la presente convocatoria, contando el plazo a partir de la fecha de notificación al interesado. Presentada la documentación por el siguiente candidato, y de ser esta conforme, el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles procederá de oficio, al nombramiento del siguiente candidato propuesto en el orden de prelación efectuado por la comisión de acceso a la plaza, y así se actuará, de forma sucesiva, si fuere el caso. 8.5. En el supuesto de que no hubiere candidatos o candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior y se llegase a agotar el orden de prelación, el Rector, en el mismo plazo indicado en dicho párrafo, declarará desierta la plaza publicando la resolución correspondiente en los plazos y formas indicados para el nombramiento. 9. Toma de posesión. 9.1. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado", el candidato o candidata nombrado deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo de que se trate, si no ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le sean propios. Dicho plazo se entenderá sin perjuicio de las previsiones reglamentarias que respecto del plazo de toma de posesión, se efectúan en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción personal de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado", número 85, de 10 de abril de 1995), en lo que resulte aplicable al personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la posesión tendrá los efectos de cambio de destino, de carácter voluntario, o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnizaciones. 9.2. En el caso de que el candidato o candidata propuesto no tomase posesión de su destino en el plazo establecido, se procederá a anular el nombramiento por falta de perfeccionamiento del mismo, al no haber adquirido el interesado la condición de funcionario, en concordancia con lo establecido en el artículo 9.3 de Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De producirse lo anterior se comunicará al siguiente candidato o candidata el hecho, emplazándolo a presentar documentación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. Si la falta de toma de posesión coincidiera en un candidato o candidata que ya ostentara la condición de funcionario de carrera del cuerpo que se trate, se procederá en igual forma a la indicada en el párrafo anterior, por no haber tomado posesión del nuevo destino. 10. Datos de carácter personal. 10.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia del documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito con formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad dpd@unizar.es Teléfono 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 10.2. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales aquí facilitado pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento. 10.3. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 10.4. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 10.5. Se prevé la comunicación de sus datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 10.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. 11. Impugnación de la convocatoria del concurso. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector, en los casos y forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 9 de octubre de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. ANEXOS I. Relación de plazas II. Solicitud III. Currículo IV. Comisiones de acceso V. Solicitud adaptaciones en caso de discapacidad", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1044005503333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1044006513333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043995403030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043996413030´ " }, { "NOrden" : "33 de 161", "DOCN" : "000224310", "FechaPublicacion" : "20181024", "Numeroboletin" : "206", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181009", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores. Curso 2018/2019.", "UriEli" : "", "Texto" : " En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017, por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017). Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Este Rectorado ha resuelto convocar concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores en las plazas relacionadas en el anexo I, con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017, por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017) y en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006); en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario ("Boletín Oficial del Estado", número 245, de 12 de octubre de 2002). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015); en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 4, de 4 de enero de 1985), y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de la presente convocatoria), estarán a disposición de las personas interesadas en la página de internet: ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuordi?OpenView accediendo al enlace de esta convocatoria. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector de la Universidad, se presentarán: a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o DNI digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña). b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza y en los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 13 de octubre de 2016). c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Servicio de Personal Docente e Investigador. C/ Pedro Cerbuna, número 12, Universidad de Zaragoza - DP: 50009 - Zaragoza. 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán adjuntar a su solicitud de participación en el concurso, un escrito en el modelo que figura en el anexo V, solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos generales: 2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en los requisitos específicos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 22 noviembre de 2014), y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales ("Boletín Oficial del Estado", número 280, de 20 de noviembre de 2008), debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia de la credencial correspondiente. 2.1.2. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, además, en relación con la nacionalidad: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante. c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo. d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. No podrán participar en el presente concurso los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. 2.1.3. Haber efectuado el pago de diecinueve euros con setenta y dos céntimos de euro (19,72 €) en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.3. c) de la presente convocatoria. Exenciones o reducción en el pago de esta tasa: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes, antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la correspondiente certificación. c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. d) Las víctimas del terrorismo, si así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. El abono del importe en concepto de formalización del expediente, o en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. 2.2. Requisitos específicos: a) Estar en posesión del título de Graduado universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o titulación equivalente. b) Estar en posesión del título de Doctor. c) No haber completado el periodo de cinco años como Profesor Ayudante Doctor o de ocho sumando los períodos de contrato en dicha figura más los períodos de contrato en la figura de Ayudante, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. d) Haber obtenido la evaluación positiva de su actividad para la figura de Profesor Ayudante Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50. a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, certificada por la Dirección General de Universidades. 2.3. Documentación a presentar para ser admitido al concurso. La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Los interesados deben presentar la documentación organizada en bloques separados, de la siguiente forma: Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial. Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico. Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. b) Fotocopia del título universitario correspondiente, acompañado de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso. c) Justificante del pago de 19,72 euros por cada solicitud en concepto de formación de expediente (ingreso/transferencia en la cuenta IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 de la agencia número 5202 de Ibercaja Banco, c/ Fernando el Católico, número 42, 50009 Zaragoza, indicando en el concepto del ingreso/transferencia el número de plaza al que se aspira. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 y código SWIFT CAZRES2Z). Quienes estén exentos de dicho pago o de la reducción de acuerdo con lo regulado en la base 2.1.3, deberán adjuntar a la solicitud documentación que acredite la causa de la exención o de la reducción. d) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2, en su caso. e) Certificación de la evaluación positiva de su actividad expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. f) Declaración jurada según modelo del anexo IV o certificado del periodo en que haya estado contratado en el régimen de la Ley Orgánica de Universidades, en su caso. g) Solicitud adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida. (anexo V). Bloque III. Currículo. h) Currículo detallado del candidato, donde se justifique su adecuación con la plaza a la que concursa, cerrado a la fecha de presentación de la solicitud, firmado y con expresión de los méritos que se aporten correlativamente numerados y que debe corresponderse con el mismo número de orden que la documentación acreditativa que se aporta. Si dichos méritos y su documento justificativo no se hallan numerados con idéntico número, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración. El modelo general de currículo (anexo III de la presente convocatoria) puede obtenerse en la dirección: ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuordi?OpenView accediendo al enlace de esta convocatoria. La falta de firma del currículo por el solicitante, dará lugar a la exclusión del procedimiento. Cuando se presente la solicitud y el resto de la documentación por el registro electrónico de la Universidad, se entenderá firmado el currículo con la identificación electrónica del interesado. Solo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y justificados documentalmente que se posean y aporten dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los documentos que se indican en las letras e), f), g) y h) deberán aportarse en castellano. Bloque IV. Documentación complementaria. i) Copia simple de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas. j) Copias simples de los justificantes de todos los méritos alegados. 2.4. Forma de presentar la documentación. 2.4.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Los ficheros que contengan la documentación indicada en los bloques II y III a que se refiere la base 2.2., deberán adjuntarse a la solicitud por bloques, en formato pdf, sin comprimir, y no deben sobrepasar la capacidad de 10 Mb por bloque ni, en su conjunto, de 15 Mb. El fichero que contenga la documentación del Bloque IV deberá adjuntarse en formato comprimido (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña. Cuando en el bloque se relacionen más de un documento, éstos deberán combinarse en un único archivo pdf en el orden que figura en la base 2.2. En cuanto a la documentación del bloque IV, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma: BII_xxx_Apellidos_nombre.pdf BIII_xxx_Apellidos_nombre.pdf BIV_xxx_Apellidos_nombre.pdf (xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza 390) 2.4.2 Presentación por otros medios indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c). La solicitud y la documentación administrativa a que se refieren los bloques I y II se presentarán en soporte de papel. El bloque III, currículo, se presentará en soporte de papel, firmado en todas sus páginas y la falta de firma dará lugar a la exclusión del interesado en el proceso selectivo, también se presentará en soporte electrónico. El bloque IV se presentará sólo en soporte electrónico. El soporte electrónico utilizado (preferentemente pendrive) deberá ser compatible con cualquier tipo de computador, y la documentación, que contenga, estará organizada en la forma que se indica en la base 2.3.1. Se acompañará a la solicitud en sobre cerrado debidamente identificado con el DNI, Apellidos y Nombre del candidato y el número de la plaza a la que se aspira. 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza, en adelante e-TOUZ, disponible desde la página web: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, Se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Sr. Rector, presentado a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), o en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, y en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes. 3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. Lo anterior se aplicará incluso en el momento de la formalización del contrato. 3.3. Una vez publicadas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web: http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos, a los exclusivos efectos de consulta de la información. 3.4. Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada, en concepto de gastos de formación de expediente, a que se refiere el apartado 2.1.4, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán al Vicerrector de Profesorado de la Universidad en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta, IBAN y SWIFT en su caso, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente. 4. Comisiones de selección. 4.1. Los méritos serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y pueden consultarse en la página web: ar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/comisiones_seleccion.html, epígrafe "Comisiones de selección de profesorado contratado", ordenadas por área de conocimiento. 4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará, de los miembros de la misma, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los citados preceptos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada. 4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones. La constitución, las convocatorias y la celebración de sesiones podrán realizarse de forma presencial o a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el acto de constitución se adoptarán todos los acuerdos que afecten al desarrollo del proceso selectivo y, de estar prevista la realización de pruebas objetivas y/o entrevista, se acordará el lugar, fecha y hora en que se efectuarán. En el caso de que la comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista, y alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión ("Boletín Oficial del Estado", número 289, de 3 de diciembre de 2013). Si para las adaptaciones correspondientes fueran necesarios medios técnicos, éstos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención. Los acuerdos adoptados se harán públicos en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 5 días hábiles al de inicio de los actos correspondientes; su publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes. La comisión podrá realizar una entrevista con los candidatos que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa, especificando qué concursantes están llamados a la misma, lo que deberá anunciar en el e-TOUZ al menos con tres días hábiles de antelación a la fecha en que la entrevista vaya a tener lugar. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los concursantes, no significa renuncia de éste a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza. 4.4. Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4.5. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes. 5. Criterios para la selección. 5.1. El mérito preferente, al que se refiere el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se aplicará conforme a lo regulado en el artículo 34bis de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, además, conforme al artículo 50 a) de dicha ley, será mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Zaragoza. 5.2. Los criterios de valoración de las plazas de las diferentes áreas de conocimiento para resolver el concurso, han sido publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", y pueden consultarse en la página web: p://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/criterios.htm, epígrafe "Criterios de valoración para resolver concursos de profesorado contratado", ordenados por área de conocimiento. 5.3. A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza aunque se vinculen a distintos centros. No obstante, la comisión de selección elaborará la documentación por separado para cada centro y en su caso localidad. 5.4. Prueba objetiva para apreciar la idoneidad de los candidatos. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos aprobados y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", por los respectivos departamentos, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante "pruebas objetivas" en los términos previstos en los referidos criterios. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las hubieran superado. Los criterios de valoración determinarán si esta prueba, además de servir a los efectos de justificar la idoneidad de los concursantes, recibirá puntuación. En el caso de que se le otorgue puntuación, será como máximo el 20% de la que pudiera resultar de la suma de los apartados a los que se refiere el artículo 24, de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado por el procedimiento ordinario. La realización de estas pruebas lo será sin perjuicio de lo establecido para la celebración de la entrevista, en su caso. Conforme a lo regulado en el artículo 36.4 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, las comisiones de selección podrán excluir de la obligación de realizar las pruebas objetivas a aquellos candidatos cuya idoneidad no les ofrezca dudas, motivándolo. Si las pruebas objetivas, además de servir a los efectos de justificar la idoneidad de los concursantes, reciben puntuación, estos concursantes se podrán presentar a las referidas pruebas a estos solos efectos. En el caso de que no se presenten, la puntuación correspondiente a la prueba objetiva será de cero puntos. 5.5. Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Normativa que, con carácter general, permitan asignar la puntuación atribuida a cada uno de los méritos de manera más específica a la que resulta de los criterios aprobados por el departamento a que corresponde la plaza, el acuerdo de la comisión deberá ser adoptado en la sesión constitutiva de la misma y dichos instrumentos deberán publicarse en el e-TOUZ, dentro de las 24 horas siguientes a la adopción del acuerdo, a la conclusión de dicha sesión. Dichos instrumentos deberán respetar en todos sus términos los criterios de valoración aprobados por los respectivos departamentos. Los interesados dispondrán de tres días para impugnar ante el Rector los instrumentos auxiliares, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos en el e-TOUZ. 6. Valoración de los candidatos. 6.1. La documentación de los aspirantes admitidos será remitida a la sede del Departamento al que corresponda la comisión de selección y se pondrá a disposición de ésta después de celebrarse el acto de constitución, a tenor de lo regulado en la base 4.3. 6.2. De realizarse la entrevista, el orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, vigente a fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3. La Comisión de selección valorará a los candidatos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5 de esta convocatoria y a la vista de la documentación aportada por los candidatos. A tal efecto, la Comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle. Solamente se valoraran los méritos, que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en la base 2.3.h). 6.4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aprobados por el departamento y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", se han especificado las razones por las que los candidatos se consideraran no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente de la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad. La comisión de selección declarará la no idoneidad de candidatos que no sean capaces de desarrollar las tareas docentes y de investigación propias de la plaza, a la vista de la prueba objetiva o bien a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria con dichas tareas docentes y de investigación en cuyo caso deberá emitir informe razonado al respecto. Si tal declaración se produce a la vista del resultado de la prueba objetiva, en su caso, será suficiente con que la comisión haga referencia a dichos motivos. Los candidatos declarados no idóneos, no es preciso que sean valorados, salvo que tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos. 6.5. La resolución de la comisión de selección será, en todo caso, motivada, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada. No obstante, cuando hubiera tantos candidatos idóneos para la plaza como dotaciones, que sean de igual dedicación y perfil, la comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación. La resolución se publicará el mismo día en que se adopte el acuerdo o, de no ser posible, dentro del siguiente día hábil. 6.6. La resolución se publicará en el e-TOUZ. La publicación en el tablón de anuncios e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. De efectuarse una publicación adicional, deberá realizarse en los términos del artículo 10.2 del Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. 6.7. Sin perjuicio de lo previsto en la base 6.5. la comisión de selección propondrá para la contratación al aspirante que obtenga la puntuación más alta. 6.8. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso, cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. Los candidatos que hayan acreditado la habilitación para el acceso a cuerpos docentes universitarios para la misma área de conocimiento no podrán ser declarados no idóneos. 6.9. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. 6.10. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que constarán los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y, en su caso, las votaciones correspondientes. 7. Lista de espera. 7.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. También se podrá utilizar esta lista de espera cuando se den las circunstancias indicadas en la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2017. Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado. Dicha manifestación no podrá hacerse con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso. Esta lista de espera sólo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2018-2019. 7.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica, igualmente al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos. De no hacerlo en ese plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas, de acuerdo con la regla establecida en el artículo 30.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7.3. Si se precisa cubrir una plaza, de las mismas o similares características, por otras necesidades sobrevenidas y, por lo tanto, es necesaria la provisión de una plaza de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, los servicios administrativos de la universidad llamarán a los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera, salvo que se hallen contratados en la misma figura contractual. Quienes, por medio de la lista de espera regulada en este artículo, hubieran sido contratados para cubrir otras necesidades sobrevenidas y finalicen dicho contrato antes de que acabe la validez de la lista de espera, volverán a ella en su posición de origen. 8. Reclamaciones. 8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación, contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e-TOUZ. La publicación de la propuesta de la comisión de selección, en el e-TOUZ, servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos. 8.2. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad, se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), o través de los procedimientos indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c). Si se presenta en lugar distinto al Registro de la Universidad de Zaragoza, el reclamante deberá enviar copia de la reclamación donde figure el número de registro o de la Oficina de Correos, en formato "pdf", a la dirección electrónica secpdi@unizar.es, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador. El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el plazo de reclamaciones y al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente de reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. 8.3. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el Rector la admitirá a trámite y se anunciará mediante resolución publicada en el e-TOUZ, en caso contrario el Rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación, que se notificará al interesado. La publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a todos los efectos. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en orden al contenido de la reclamación. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza. Si transcurrido el plazo de cinco meses, desde que fue admitida a trámite la reclamación, no ha sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. 8.4. En el supuesto de que se haya admitido a trámite la reclamación, y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto por la comisión de selección, el contrato continuará su vigencia, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación, ni a la fecha de la firma del contrato. 9. Resolución del concurso. 9.1. La resolución del concurso se hará pública en el e-TOUZ, una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones. La publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. 9.2. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, el mes de agosto será inhábil. Este plazo podrá ser ampliado a tres meses, por resolución del Rector, si el número de aspirantes admitidos es muy elevado, a petición razonada del presidente de la comisión de selección formulada durante los siguientes 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes a la plaza. La Universidad de Zaragoza permanecerá cerrada desde el día 1 al 14 de agosto de 2018, ambos inclusive, a consecuencia de las medidas de ahorro de gasto público aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2017, dentro del calendario académico ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 6-17, de 23 de mayo de 2017), por lo que durante dicho período los plazos establecidos en la presente convocatoria quedarán suspendidos a todos los efectos. 10. Categoría, dedicación docente, jornada de trabajo y duración de los contratos. Categoría: Profesor Ayudante Doctor (AYD). 10.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo. La dedicación docente en cómputo semanal es de 8 horas de docencia y 6 de tutoría o asistencia al alumnado. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo, se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006). 10.2. Duración de los contratos. Duración contrato: 4 cursos prorrogables hasta un máximo de 5 cursos académicos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 11. En el caso de que la persona a contratar no haya completado el periodo máximo de cinco años en el régimen de la Ley Orgánica de Universidades, la duración del contrato que se suscriba, será por el tiempo que reste hasta completar el máximo de cinco años como profesor ayudante doctor. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I. 11. Formalización de los contratos. 11.1. La resolución del concurso se publicará en el e-TOUZ La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior al inicio del curso académico 2018-2019. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes, en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza o, en su caso del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, en el e-TOUZ, resultando nulas y sin efecto, cualesquiera actuaciones que contravengan lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en la primera planta del edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, C/ Pedro Cerbuna, 12, de Zaragoza o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio de la persona interesada. La persona contratada deberá presentarse ante el Decano o Director del centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto, anulándose todas las actuaciones. En el caso de no producirse la firma del contrato por causa imputable a la persona interesada o de que no se produzca la incorporación efectiva a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que la persona interesada renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza. Si en el momento de la formalización del contrato se detectase la situación a que se refiere el párrafo segundo de la base 3.2 de esta convocatoria, se suspenderá la formalización del contrato y se iniciará el procedimiento de exclusión del proceso selectivo. Si concluyera éste con la exclusión definitiva, se ofrecerá el contrato a la persona que figure en el siguiente lugar del orden de prelación que conste en la propuesta, por el contrario, si se concluyera que no procede la exclusión, se contratará a la persona en cuestión. 11.2. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo. 11.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre de 1995), y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 de enero de 1997). El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades, en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015). El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido en el periodo de un año anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos. El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato. Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, en el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto" que surtirá efectos inmediatos, desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado. 11.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("Boletín Oficial del Estado", número 255, de 24 de octubre de 2015). De llevarse a cabo la suspensión, ésta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La extinción de los mismos se producirá por las causas mencionadas en la presente convocatoria, por las causas legalmente establecidas y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza. 11.5. En el acto de presentación, para la firma del contrato, la persona propuesta deberá aportar la siguiente documentación: a) Documento nacional de identidad, pasaporte, o permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2. b) Una fotografía reciente, tamaño carnet. c) Original y fotocopia del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopia compulsada, en defecto de la presentación de los documentos originales. d) Documento de afiliación a la Seguridad Social. e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes. f) Certificación de la evaluación positiva para la contratación como profesor ayudante doctor de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. La citada documentación, a excepción del documento nacional de identidad o el pasaporte, la fotografía y la documentación relativa a la compatibilidad, no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad. 11.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 12. Devolución de la documentación. La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del concurso en el e-TOUZ, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada. Si los interesados resultaron excluidos definitivamente podrán retirar la documentación presentada trascurrido el plazo de tres meses desde la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, salvo si hubieran presentado recurso contra dicha resolución, en este caso, podrán retirar la documentación transcurridos tres meses desde la resolución del recurso. Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la plaza. Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador (sita en el Servicio de Personal Docente e Investigador, primera planta edificio Interfacultades. 13. Datos de carácter personal. 13.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es Teléfono 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 13.2. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento. 13.3. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 13.4. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 13.5. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforma a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 13.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. 14. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos. A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo indicado y con los efectos establecidos en la base 9.2 de esta convocatoria. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 9 de octubre de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. ANEXOS I. Relación de plazas. II. Modelo oficial de solicitud. III. Modelo oficial general de currículo. IV Declaración jurada. V. Solicitud adaptaciones en caso de discapacidad.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1044007523333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1044008533434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043995403030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043996413030´ " }, { "NOrden" : "34 de 161", "DOCN" : "000224311", "FechaPublicacion" : "20181024", "Numeroboletin" : "206", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181009", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de profesor contratado doctor para el desarrollo prioritario de tareas de investigación a consecuencia del Programa I3 correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la misma, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004, la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017), por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. La dotación de la plaza numerada con el ordinal 389, se corresponde con la Oferta de Empleo efectuada por esta Universidad mediante Resolución de 19 de julio de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 30 de julio de 2018) y su convocatoria ha sido autorizada por Orden de la Consejería de Innovación, Investigación y Universidad, del Gobierno de Aragón, de 7 de septiembre de 2018, respetando la tasa de reposición fijada en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 ("Boletín Oficial del Estado", número 153, de 28 de junio de 2017). En particular, las plazas objeto de la presente convocatoria, se corresponden con la tasa de reposición prevista en el artículo 19.Uno.2.J) de la referida Ley 3/2017, de 27 de junio (tasa de reposición ordinaria), más en concreto con el cupo de reserva para el personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público para la contratación en plazas de Profesor Contratado Doctor relacionadas en el anexo I, con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003); el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017), por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza publicado por Resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006); por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario ("Boletín Oficial del Estado", número 245, de 12 de octubre de 2002) y en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 112/2015, de 11 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 302, de 18 de diciembre de 2015), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015); en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015), así como lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 4, de 4 de enero de 1985) y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de la presente convocatoria), estarán a disposición de los interesados en la página de internet: p://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuordi?OpenView accediendo al enlace de esta convocatoria o el formulario de solicitud disponible en registro electrónico. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector de la Universidad, se presentarán: a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña). b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza y en los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 13 de octubre de 2016). c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Servicio de Personal Docente e Investigador. C/ Pedro Cerbuna, 12, Universidad de Zaragoza - DP: 50009 - Zaragoza. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La solicitud y el resto de la documentación se presentarán organizados en la forma que se indica en la base 2.2 de la convocatoria. 1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo, en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán adjuntar a su solicitud de participación en el concurso, un escrito en el modelo que figura en el anexo V, solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. La titulación exigida es la de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 22 noviembre de 2014), y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales ("Boletín Oficial del Estado", número 280, de 20 noviembre de 2006), debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia de la credencial o certificación correspondiente. 2.1.2. Haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, para la categoría de la plaza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52. a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En su defecto, reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005). 2.1.3. Acreditar tres años, como mínimo, de actividad docente e investigadora o, prioritariamente investigadora posdoctoral. 2.1.4. Haber obtenido certificación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3, de acuerdo con la Orden ECI/1520, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3) ("Boletín Oficial del Estado", número 127, de 28 mayo), y la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el mencionado Programa ("Boletín Oficial del Estado", número 204, de 26 de agosto de 2005). 2.1.5. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artos. 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y además, en relación con la nacionalidad: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante. c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo. d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. 2.1.6. No podrán participar en el presente concurso los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. 2.1.7. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con cuarenta tres céntimos de euro 39,43 euros por cada solicitud en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.2 c) de la presente convocatoria. Exenciones o reducción en el pago de esta tasa: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes, antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la correspondiente certificación. c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. d) Las víctimas del terrorismo, si así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. El abono del importe en concepto de gastos por formación de expediente o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. 2.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso. La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Los interesados deben presentar la documentación organizada en bloques separados, de la siguiente forma: Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial. Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico. Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE. b) Fotocopia del título de doctor, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso. Si fuera el caso, también deberá acompañarse fotocopia del título de licenciado o graduado, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso. c) Justificante del pago de 39,43 euros por cada solicitud en concepto de formación de expediente (ingreso/transferencia en la cuenta corriente IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 de la agencia número 5202 de Ibercaja Banco, C/ Fernando el Católico, número 42, 50009, Zaragoza. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335 y código SWIFT: CAZRES2Z). La falta de pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, implicará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable. Quienes estén exentos de dicho pago de acuerdo con lo regulado en la base 2.1.4, deberán adjuntar documentación que acredite la causa de la exención. d) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3, letras a) a d), en su caso. e) Evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, para la categoría de la plaza. f) Justificación de reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005). g) Certificación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de que el interesado satisface los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3. h) Certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas. i) Solicitud adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida. (anexo V). Bloque III. Currículo. j) Currículo detallado del candidato, que a modo de ejemplo se acompaña como anexo III de la presente convocatoria, donde se justifique su adecuación con la plaza a la que se aspira, conforme al modelo adjunto a la solicitud. En el currículo deberá constar la firma del solicitante en cada una de las páginas. La falta de firma del currículo por el solicitante, dará lugar a la exclusión del procedimiento. Cuando se presente la solicitud y la documentación por el registro electrónico de la Universidad, se entenderá firmado el currículo con la identificación electrónica del interesado. Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y justificados documentalmente que se posean y presenten dentro del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados en el citado currículo, se realizará ante el Presidente de la comisión de selección en el acto de presentación a que se refiere la base 5.1 de esta convocatoria. Los documentos que se indican en las letras e), f), g), h) i) y j) deberán aportarse en castellano. 2.3. Forma de presentar la documentación. 2.3.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Los ficheros que contengan la documentación indicada en los bloques II y III a que se refiere la base 2.2., deberán adjuntarse a la solicitud, por bloques, en formato pdf, sin comprimir, y no deben sobrepasar la capacidad de 10 Mb por bloque ni, en su conjunto, de 15 Mb. Cuando en el bloque se relacionen más de un documento, éstos deberán combinarse en un único archivo pdf en el orden que figura en la base 2.2. Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma: BII_389_Apellidos_nombre.pdf BIII_389_Apellidos_nombre.pdf 2.3.2 Presentación por otros medios indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c). La solicitud, la documentación administrativa y el currículo, a que se refieren los bloques I, II y III se presentarán en soporte papel. 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza, en adelante e-TOUZ, disponible desde la página web: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Sr. Rector, presentado a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), o en el Registro General de la Universidad de Zaragoza y en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes. 3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. Lo anterior se aplicará incluso en el momento de la formalización del contrato. 3.3. Una vez publicadas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web: http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/index.html, a los exclusivos efectos de consulta de la información. 3.4. Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva, podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada, en concepto de gastos de formación de expediente, a que se refiere el apartado 2.1.4, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán, al Vicerrector de Profesorado de la Universidad, en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente. 4. Comisiones de Selección. 4.1. Los méritos serán valorados por una comisión específica para cada plaza cuya composición es la que se indica en el anexo IV de la presente convocatoria. No obstante, cuando se hayan aprobado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, de igual perfil, categoría y centro, se considerará que se trata de una única plaza a los efectos de la realización de la selección, lo que implica que actuará la misma comisión para aquellas plazas en que se den las citadas circunstancias. 4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará, de los miembros de la misma, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta la recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de selección de la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El lugar, día y hora en que se vaya a producir la constitución de la comisión deberá publicarse en el e-TOUZ con cuatro días hábiles de antelación. 4.4. En el acto de constitución se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar la presentación de los mismos, con indicación del lugar, fecha y hora para su celebración. Dicho acuerdo se hará público, en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 10 días hábiles al de la fecha de celebración del acto de presentación. Igualmente, en este acto, la comisión deberá acordar el lugar, fecha y hora en que se celebrará la primera prueba, que deberá comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación. También se adoptarán en este acto los criterios de valoración de los aspirantes y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión o dentro del primer día hábil siguiente, mediante su publicación en el e-TOUZ. Si alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención y Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión ("Boletín Oficial del Estado", número 289, de 3 de diciembre de 2013). Si para las adaptaciones correspondiente fueran necesarios medios técnicos, éstos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención. 4.5. Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4.6. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. La comisión podrá determinar el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes. 5. Desarrollo del concurso y proceso selectivo. 5.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación: a) Un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos que hayan hecho constar en el currículo. b) El proyecto investigador del candidato o candidata. c) Un trabajo original de investigación realizado individualmente o en equipo por el candidato o candidata. Esta documentación se presentará, preferentemente, en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciando los ficheros de las publicaciones y los documentos acreditativos, del proyecto investigador; si dicha documentación se presenta en soporte papel, deberá entregarse por quintuplicado. La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, sea de aplicación lo previsto en el cuarto párrafo de la base tercera de esta convocatoria. En este acto el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. Cuando se hayan aprobado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, de igual perfil, categoría y centro, se considerará que se trata de una única plaza a los efectos de la realización de la selección. 5.2. El procedimiento de selección se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017, por la que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 147.1 y 3 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. El orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, vigente a fecha de publicación de la presente convocatoria. 5.3. La comisión de selección considerará mérito preferente estar acreditado o habilitado, en el área de conocimiento de la plaza, para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 5.4. El proceso de selección de los profesores contratados doctores, para el desarrollo prioritario de tareas de investigación constará de dos pruebas: a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate del currículo y del proyecto investigador del candidato o candidata. b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato o candidata, y posterior debate con la comisión, de un trabajo original de investigación realizado individualmente o en equipo por el candidato o candidata. 5.5. Cuando así proceda, la comisión de selección aplicará la valoración singular de los servicios prestados a la Universidad de Zaragoza conforme a lo indicado en la disposición transitoria de la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017, por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. 5.6. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de 72 horas. 5.7. La resolución de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados. 5.8. La resolución se publicará en el e-TOUZ. La publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. La comisión de selección, propondrá para la contratación al aspirante que obtenga la puntuación más alta. 5.9. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. Si alguno de los candidatos fuese considerado no idóneo, para el desempeño de las funciones a realizar, la comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Los candidatos que hayan acreditado la habilitación para el acceso a cuerpos docentes universitarios para la misma área de conocimiento no podrán ser declarados no idóneos, ni tampoco aquellos candidatos que reúnan los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades. 5.10. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. 5.11. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y en su caso las votaciones correspondientes. 6. Lista de espera. 6.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. También se podrá utilizar esta lista de espera cuando se den las circunstancias indicadas en la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2006. Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado. Dicha manifestación no podrá hacerse con posterioridad a la publicación de la lista de admitidos y excluidos al concurso. Esta lista de espera sólo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2016-2017. 6.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica, igualmente al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos. De no hacerlo en ese plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas, de acuerdo con la regla establecida en el artículo 30.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 6.3. Si se precisa cubrir una plaza, de las mismas o similares características, por otras necesidades sobrevenidas y, por lo tanto, es necesaria la provisión de una plaza de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, los servicios administrativos de la universidad llamarán a los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera, salvo que se hallen contratados en la misma figura contractual. Quienes, por medio de la lista de espera regulada en este artículo, hubieran sido contratados para cubrir otras necesidades sobrevenidas y finalicen dicho contrato antes de que acabe la validez de la lista de espera, volverán a ella en su posición de origen. 7. Reclamaciones. 7.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación, contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e-TOUZ. La publicación de la propuesta de la comisión de selección, se publicará en el e-TOUZ, servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos. 7.2. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad, se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) o a través de los procedimiento indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c). Si se presenta en lugar distinto al Registro de la Universidad de Zaragoza, el reclamante deberá enviar copia de la reclamación donde figure el número de registro o de la Oficina de Correos, en formato "pdf", a la dirección electrónica secpdi@unizar.es, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador. El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y peticiones en que se concrete la reclamación sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante el plazo de reclamaciones y al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. 7.3. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el Rector la admitirá a trámite y se anunciará mediante resolución publicada en el e-TOUZ, en caso contrario el Rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación, que se notificará al interesado. La publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a todos los efectos. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en orden al contenido de la reclamación. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza. Si transcurrido el plazo de cinco meses, desde que fue admitida a trámite la reclamación, no ha sido resuelta, podrán entenderse desestimada por silencio administrativo, y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. 7.4. En el supuesto de que se haya admitido a trámite la reclamación, y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato, una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto por la comisión de selección, el contrato continuará su vigencia, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación, ni a la fecha de la firma del contrato. 8. Resolución del concurso. 8.1. La resolución del concurso se hará pública en el e-TOUZ una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones. La publicación en el tablón de anuncios servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. 8.2. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017, por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto los artículos artículo 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9. Categoría, dedicación docente, jornada de trabajo y duración contratos. Categoría: Profesor Contratado Doctor. 9.1. Jornada de trabajo y colaboración en la docencia. La jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos en cómputo semanal, o su equivalente en el cómputo mensual, cuatrimestral o anual que corresponda. La distribución del tiempo de trabajo se realizará de acuerdo con la programación investigadora del departamento al que se adscribe la plaza y conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza. En su caso, la colaboración en la docencia se realizará conforme a lo dispuesto en el acuerdo de 17 de febrero de 2005 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 32, de 7 de marzo) del Consejo de Gobierno de esta Universidad por el que se aprueba la Normativa reguladora de la colaboración en la docencia del personal contratado investigador y de los becarios de investigación o beneficiarios de ayudas públicas para la investigación, o norma que le pueda sustituir en el futuro. 9.2. Duración de los contratos. Duración contrato: Indefinida (*). (*) Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 10. Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I. 10. Formalización de los contratos. 10.1. La resolución del concurso se publicará en el e-TOUZ de la Universidad de Zaragoza. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la firma del mismo. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes, en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el Zaragoza o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado. El contratado deberá presentarse, ante el Decano o Director del centro, y en su caso, ante el Director del Departamento correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 6, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza. 10.2. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo. 10.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre de 1995) y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención, ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 enero de 1997). El candidato propuesto deberá efectuar un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015). El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos. El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato. Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, en el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto" que surtirá efectos inmediatos, desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado. 10.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("Boletín Oficial del Estado", número 255, de 24 de octubre de 2015). De llevarse a cabo la suspensión, ésta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La extinción del contrato se producirá por las causas mencionadas en la presente convocatoria, por las causas legalmente establecidas y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza. 10.5. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación: a) Documento nacional de identidad, pasaporte, o permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3. b) Una fotografía reciente, tamaño carnet. c) Original y fotocopia del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopia compulsada. d) Documento de afiliación a la Seguridad Social. e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes. f) Acreditación del informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón. g) Justificación de reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades. h) Certificación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de que el interesado satisface los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que implican una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa I3. La documentación, a que se refieren las letras c), d), e), f) g y h), no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad. 10.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ("Boletín Oficial del Estado", número 255, de 24 de octubre de 2015). 11. Devolución de la documentación. La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del Rectorado en el e-TOUZ, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada. Si los interesados resultaron excluidos definitivamente podrán retirar la documentación presentada trascurrido el plazo de tres meses desde la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, salvo si hubieran presentado recurso contra dicha resolución, en este caso, podrán retirar la documentación transcurridos tres meses desde la resolución del recurso. Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la plaza. Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador (sita en el Servicio de Personal Docente e Investigador, tercera planta antigua Facultad de Educación). 12. Datos de carácter personal. 12.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.º plante, Plaza de Basilio Paraíso número 4, 5005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de su solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no obtener satisfacción en el ejercicio de sus derechos los aspirantes pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es Teléfono 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 12.2 Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales aquí facilitados pasarán a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento. 12.3. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.4. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.5 Se prevé la comunicación de sus datos mediante la publicación de listas y resultados conforma a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. 13. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos. A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo indicado en la base 8.2 de esta convocatoria. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 9 de octubre de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. ANEXOS I. Relación de plazas. II. Modelo oficial de solicitud. III. Modelo oficial de currículo. IV. Comisiones de selección. V. Solicitud adaptaciones en caso de discapacidad.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1044009543434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1044010553434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043995403030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043996413030´ " }, { "NOrden" : "35 de 161", "DOCN" : "000224312", "FechaPublicacion" : "20181024", "Numeroboletin" : "206", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181008", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "COMARCA DEL CAMPO DE BORJA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2018, de la Presidencia de la Comarca del Campo de Borja, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Personal laboral: Operarios conductores: categoría laboral 10, especialidad: peones, N.º de plazas: 3. Trabajador Social: categoría laboral 2, especialidad: técnicos, N.º de plazas: 1. Auxiliar de Hogar, categoría laboral: 10, especialidad: peones, N.º de plazas: 30. Psicólogo, categoría laboral: 1, especialidad: licenciados, N.º de plazas: 1. Educador Social, categoría laboral: 2, especialidad: técnicos, N.º de plazas: 1 Terapeuta Ocupacional, categoría laboral: 2, especialidad: técnicos, N.º de plazas: 1. Técnico de Juventud, categoría laboral: 2, especialidad: técnicos, N.º de plazas: 1. Monitores Deportivos, categoría laboral: 8, especialidad: oficial 1.ª y 2.ª, N.º de plazas: 5 Limpiador, categoría laboral: 8, especialidad: oficial 1.ª y 2.ª, N.º de plazas: 1. En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Borja, 8 de octubre de 2018. El Presidente, Juan Carlos Yoldi Martínez", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1044011563434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1044012573434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043995403030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043996413030´ " }, { "NOrden" : "36 de 161", "DOCN" : "000224313", "FechaPublicacion" : "20181024", "Numeroboletin" : "206", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180926", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE JACA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2018-2873, de 12 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de la oposición para la funcionarización de la plaza de Maestro de Pintura del Ayuntamiento de Jaca.", "UriEli" : "", "Texto" : " Primero.- Objeto de la Convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria regular el acceso a la función pública como funcionarios, para cubrir la plaza de maestro de pintura, del personal laboral afectado por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Legislación Aplicable. El acceso a la función pública mediante la funcionarización del personal laboral, se regirá por lo establecido en las presentes bases, y en su defecto, por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la Ley 23/1988, de 18 de julio; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Condiciones y requisitos de los aspirantes. Para formar parte en las pruebas de selección, deberán poseer en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos: a) Pertenecer a la plantilla de personal con un contrato de trabajo fijo, y estar en situación de "activo", y con una antigüedad de 2 años. b) Estar desempeñando el puesto de trabajo de maestro de pintura del régimen laboral. c) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. f) Comprometerse a realizar el juramento o promesa del cargo, tal y como se establece en el artículo 9 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Forma y plazo de presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", y "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Jaca. A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y permisos de conducir. b) La documentación compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen para la Fase de Concurso. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicará las causas que motivan dicha exclusión. La resolución se publicará en el BOP y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos. Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se procederá a dictar resolución de Alcaldía declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la misma resolución se hará constar el día, la hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas correspondientes y la composición del Tribunal. Calificador. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación. Tribunal calificador. 6.1. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6.2. Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario. 6.3. El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6.4. El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario. 6.5. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 6.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente. 6.7. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos. El proceso de selección será el de oposición: Fase oposición: El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación del ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Ejercicio: Consistirá en realizar una prueba de conocimientos tipo test, relacionada con el contenido del anexo a la Convocatoria, consistente en 50 preguntas durante un periodo máximo de una hora. Tratándose de pruebas de promoción interna y conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y 24.4 del Pacto Funcionarial del Excmo. Ayuntamiento de Jaca, para la confección del ejercicio el Tribunal no tendrá en cuenta los temas 1 al 14 del anexo. Calificación. La calificación final será la puntuación de la fase de oposición. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento. La plaza de personal laboral que queda vacía como consecuencia de la funcionarización del personal laboral que la cubría queda amortizada de manera automática. Incidencias. Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas. Jaca, 12 de septiembre de 2018.- El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas I Programa de la fase de oposición para cubrir, en propiedad, para la funcionarización de una plaza de maestro de pintura del Excmo. Ayuntamiento de Jaca, por el sistema de promoción interna. La Constitución Española de 1978: significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. 2. La Corona. El Poder Legislativo. 3. El Poder Judicial. 4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. 5. Principios de actuación de la Administración Pública. 6. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. El Gobierno y la Administración del Estado. 7. El Estatuto de Autonomía de Aragón. 8. El acto administrativo: concepto, elementos. Fases del Procedimiento Administrativo. 9. El Régimen Local Español: evolución histórica, principios constitucionales y regulación jurídica. 10. La Provincia en el régimen local: organización provincial, competencias. 11.El Municipio: evolución histórica, el término municipal, la población, el empadronamiento. 12. Estructuras supramunicipales. 13. La función pública local y su organización 14. Deberes y derechos del personal al servicio de la Administración Local. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Seguridad Social. 15. Seguridad en los lugares de trabajo: Obligaciones empresariales. Condiciones generales en el trabajo. Condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso. 16. Protección individual: Equipos de protección individual. Obligaciones del empresario. Obligaciones del Trabajador. Utilización y mantenimiento de los E.P.I.s 17. Señalización y evacuación: Tipos de señalización. Colores de seguridad. Señales. Actuaciones en caso de emergencia. 18. Exposición a ruido, vibraciones y agentes químicos: Clases. Control de la exposición, medidas organizativas y técnicas. EPIs. 19.Maquinas: Principios básicos de Seguridad en Máquinas. 20. Carga física de Trabajo. Fatiga física o muscular. Carga Estática. Postura. Trastornos musculoesqueléticos 21. Andamios, Plataformas y otros elementos auxiliares. Condiciones que deben reunir. 22. Pinturas. Clases de pinturas. 23. Aditivos para mejorar las propiedades de la pintura, según condiciones de los paramentos. 24. Gomas y resinas. Modo de aplicación y precauciones 25. Barnices. Modo de aplicación y precauciones. 26. Tratamientos y acabados en fachadas, maderas y metales 27. Tratamientos y acabados en interiores. Sistemas Pladur, Anclaje, colocación. 28. Tratamientos y acabados en piscinas: vasos y vestuarios. 29. Productos de impermeabilización, drenajes y aislamiento acústico y térmico. 30. Señalización vial. Pinturas y Técnicas 31. La rotulación: Técnicas aplicables. 32. Suelos sintéticos y de losetas. Techos registrables. Descripción y modos de colocación. 33. Señalización de obras en viales públicos. 34. Medidas de longitud, superficie y volumen. Cálculo. Interpretación de Proyectos y Planos. 35. Organización de las obras. Medios humanos y materiales. Elementos auxiliares. 36. Maquinaria y herramientas frecuentes en Obras de Pintura. Mantenimiento y uso.", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1044013583434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1044014593434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043995403030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043996413030´ " }, { "NOrden" : "37 de 161", "DOCN" : "000224314", "FechaPublicacion" : "20181024", "Numeroboletin" : "206", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180926", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE UTEBO", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2018, del Ayuntamiento de Utebo (Zaragoza), por la que se hacen públicas las Bases de la convocatoria para la provisión mediante oposición libre, de una plaza de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnico Superior, Subgrupo A1, vacante en la Plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de Utebo (Oferta de Empleo Público 2017).", "UriEli" : "", "Texto" : " La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26 de septiembre de 2018, ha acordado convocar pruebas selectivas para la provisión por el sistema de oposición libre la siguiente plaza vacante, con sujeción a las siguientes: BASES Primera.- Objeto de la convocatoria. 1.1. Es objeto de las presentes Bases regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, con funcionario de carrera, de una plaza de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala Técnica, Técnico Superior, Subgrupo A1, vacante en la Plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, (Oferta de Empleo Público 2017, "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 11 de mayo de 2017). 1.2. Descripción del puesto: Redacción de informes y propuestas, redacción de Proyectos, direcciones de obras y Planes, control, seguimiento y dirección que asegure el correcto funcionamiento de las infraestructuras municipales. Funciones y tareas complementarias, inherentes o conexas con las anteriormente descritas. Incluso la responsabilidad de los contratos relacionados con las anteriores funciones. 1.3. El sistema de selección será mediante oposición libre, que constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios. 1.4. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su expensa. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener el título universitario de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, correspondiente el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, o equivalente. Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Además, se adjuntará al Título su traducción jurada. e) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas 2.2. Los requisitos indicados en esta Base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo. Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias. 3.1. Las instancias solicitando ser admitido en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Utebo de acuerdo con el modelo que figura como anexo II, debiendo acompañarse a la misma el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de examen, que se fijan en 17 euros. La personas con discapacidad deberán señalarlo en el apartado correspondiente y solicitar, si así lo desean, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas, formulando petición concreta al respecto y acompañando certificado de minusvalía o discapacidad al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición. 3.2. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Las instancias y demás documentación se presentarán en el Registro General de la Corporación, Oficina de Atención Ciudadana (Plaza de la Constitución, número 2), cualquiera del los días hábiles del plazo indicado. Asimismo, las instancias también podrán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Utebo (http://utebo.sedelectronica.es/info.1) o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. La tasa por derechos de examen podrá abonarse: personalmente en la Tesorería de La tasa por derechos de examen podrá abonarse: personalmente en la Tesorería de la Corporación, mediante giro postal o mediante ingreso en la cuenta de Ibercaja - Oficina Utebo 2085 1323 24 0300040432 a nombre del Ayuntamiento de Utebo especificando la identidad del aspirante y que se trata de la presente convocatoria. No obstante, estarán exentos del pago del importe de la tasa por derechos de examen los demandantes de empleo de larga duración que no sean beneficiarios de la prestación por desempleo y cuya unidad familiar no haya obtenido, en el ejercicio anterior al del devengo, ingresos superiores a 27.241,20 €. A estos efectos, se consideran demandantes de empleo de larga duración aquéllos que hayan permanecido en desempleo durante un periodo de 12 meses en un periodo de 18 meses inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias. Para ello deberán aportar justificante de demanda de empleo y declaración responsable donde se diga que no se percibe prestación por desempleo y que los ingresos de la unidad familiar son inferiores a los establecidos en el párrafo anterior, según modelo del anexo III. 3.4. En ningún caso la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Utebo o a través de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.5. La presentación de instancias comportará que el interesado conoce y acepta las Bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Alcaldía, u órgano en que en su caso delegara, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" (BOPZ), en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en la página web municipal y en la sede electrónica. 4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Alcaldía, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el BOPZ, en el tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, en la página web municipal y en la sede electrónica. 4.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Quinta.- Tribunal Calificador. 5.1. El Tribunal Calificador, que será nombrado por decreto de la Alcaldía, juzgará los ejercicios del proceso selectivo, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres. Dicho Tribunal Calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales, uno de ellos ejercerá la función de Secretario. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en la plaza convocada, y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate. 5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde, cuando concurran en ellos cualesquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez haya tenido lugar el inicio de una sesión. 5.4. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a la fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que, bajo la dirección del secretario del tribunal, en número suficiente que permita garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo. La composición del tribunal se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la página web y en la sede electrónica del Ayuntamiento. 5.5. A los efectos de la percepción de asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal se clasifica en la Categoría Primera. 5.6. Los acuerdos del Tribunal se harán públicos en todo caso, en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. El procedimiento de selección será la oposición libre que constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio y de realización obligatoria: - Primer ejercicio: consistirá en desarrollar oralmente, en un tiempo máximo de treinta minutos, tres temas extraídos al azar, de entre los comprendidos en el anexo I. Uno de ellos perteneciente a la Parte General y los otros dos, pertenecientes a la Parte Específica; siendo obligatorio el desarrollo de tos tres temas. El aspirante dispondrá de diez minutos para la preparación de guiones o esquemas auxiliares de su exposición. En este ejercicio se valorará el dominio teórico del aspirante sobre el temario, el volumen y comprensión de los conocimientos sobre los temas expuestos, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de la expresión oral. El Tribunal podrá requerir aclaraciones al aspirante, sobre los temas desarrollados, una vez acabada su exposición. Si durante la exposición de los temas, el Tribunal aprecia deficiencia notoria en la actuación del aspirante podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio. - Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, un tema de carácter general, a determinar por el Tribunal, sobre materias del anexo I, sin que sea necesario que se atenga a epígrafes concretos del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición. Se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la calidad de expresión escrita, la forma de presentación y exposición, así como la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Este ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal si así lo acordara éste. El Tribunal podrá optar por señalar dos temas, de entre los que el aspirante deba elegir el que vaya a desarrollar o, por el contrario, señalar un único tema, pudiendo éste formular al aspirante las preguntas y aclaraciones que estime por conveniente. - Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, uno o más supuestos prácticos que serán determinados por el Tribunal inmediatamente antes de dar comienzo al ejercicio y estarán relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias establecidas en el anexo I que se adjunta a las presentes bases. Este ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, pudiendo éste formular las preguntas y aclaraciones que estime por conveniente. La negativa del aspirante a leer el ejercicio y defender la solución propuesta ante el tribunal determinará su eliminación. En este ejercicio se valorará la correcta aplicación de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, la claridad de ideas y expositiva, la sistemática de la composición y el rigor técnico, la capacidad de síntesis y suficiencia de análisis. Los aspirantes podrán utilizar todo tipo de bibliografía en soporte papel, salvo la que contenga soluciones de casos prácticos. 6.2. Se considerará y, en su caso, se establecerán para las personas con discapacidad que así lo hayan requerido en su solicitud de participación las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. El Ayuntamiento de Utebo, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud, se pondrá en contacto con los aspirantes con discapacidad, siempre y cuando figuren los datos telefónicos, correo electrónico y el domicilio en la solicitud, al objeto de recabar la información que estime pertinente sobre los extremos marcados en el apartado d) de la instancia, pudiendo, si lo estima necesario, solicitar la colaboración, y en su caso, informe de otros organismos. A la vista de las solicitudes y de lo informado por el Servicio de Prevención de Riegos Laborales y Salud, el tribunal de selección otorgará las adaptaciones de tiempo y medio siempre que la adaptación guarde relación directa con el ejercicio o prueba a realizar. 6.3. Excepcionalmente, además los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán realizar con anterioridad a las arriba enumeradas una prueba eliminatoria de conocimiento y comprensión del idioma español, que se calificará como apto o no apto. Séptima.- Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentos 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal y en la sede electrónica. Las fechas de los siguientes ejercicios se harán públicas el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal, en la sede electrónica, y en su caso, en el lugar donde haya sido realizado el ejercicio inmediatamente anterior. 7.2. En los ejercicios escritos, siempre que su carácter y naturaleza lo permitan, quedará garantizado el anonimato de los aspirantes. 7.3. El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra que corresponda según el resultado del sorteo que ha de llevarse a cabo por la Comunidad Autónoma para el año correspondiente. En cualquier momento podrá el Tribunal requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. 7.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en casos de imposibilidad por fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Los aspirantes deberán venir provistos de D.N.I. o en su defecto, pasaporte o permiso de conducción, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento la acreditación de su personalidad. 7.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo. 7.6. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos. - En relación con el primer ejercicio, el no desarrollar uno de los temas extraídos al azar, supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo. Cada uno de los temas, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos en cada tema. La calificación de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en el desarrollo de cada tema. - En relación con el segundo ejercicio, el no desarrollar uno de los temas, supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo. Cada uno de los temas se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos en cada tema. La calificación de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en el desarrollo de cada tema. - En relación con el tercer ejercicio, el no resolver todos los supuestos prácticos, supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo. Cada uno de los supuestos prácticos se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos en cada supuesto práctico. La calificación de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en la resolución de cada supuesto práctico. 7.7. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio, lo que determinará el orden de puntuación definitivo. Para determinar las calificaciones de los tres ejercicios, cada miembro del Tribunal de Selección otorgará a cada aspirante una puntuación conforme a lo expresado en los puntos precedentes. Posteriormente, se sumarán las puntuaciones adjudicadas y se dividirán entre el número de miembros asistentes del órgano de selección, siendo el cociente la calificación definitiva. En el Acta de la sesión o relación adjunta a aquella se hará constar exclusivamente la calificación final que se adjudique a cada aspirante. En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo: 1.º La mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio. 2.º La mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. 3.º La mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio. 4.º Sorteo. 7.8. Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor calificación final, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas, quedando eliminados los restantes. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Utebo, a los efectos procedentes Octava.- Presentación de Documentos. 8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente a aquél en que se haga pública la propuesta, el aspirante seleccionado deberá cumplimentar, respecto a los requisitos exigidos en la presente convocatoria, los siguientes trámites: a) Presentación en el Servicio de Personal de fotocopia compulsada del D.N.I. vigente. b) Presentación en el Servicio de Personal de fotocopia compulsada de la documentación exigida en la Base 2. c) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social. d) Cumplimiento de declaración responsable por el interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) Declaración de actividades que venga desarrollando tanto en el sector público como en el privado a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas. f) Obtención, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Utebo, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud del Ayuntamiento de Utebo. 8.2. Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la Base 2, o el resultado del reconocimiento médico fuera de "no apto", no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Novena.- Nombramiento de funcionario en prácticas. 9.1. Concluido el proceso selectivo, la Alcaldía, o en su caso, órgano delegado por aquélla, otorgará el nombramiento correspondiente como funcionario en prácticas a favor del aspirante propuesto. 9.2. Si, sin causa justificada, el seleccionado no se incorporara al periodo de prácticas, se entenderá que renuncia al nombramiento efectuado. Décima.- Periodo de prácticas. 10.1. El periodo de prácticas tendrá una duración de tres meses y serán realizadas bajo la dirección de un funcionario-tutor nombrado por la Alcaldía. Las prácticas se efectuarán con servicio efectivo en el Ayuntamiento de Utebo. 10.2. La evaluación de las prácticas se efectuará por una Comisión de Evaluación nombrada por el Alcalde. Estará integrada por el funcionario-tutor designado, y cuatro vocales, uno de los cuales realizará las funciones de secretario y otro de presidente. 10.3. Para lo no previsto en cuanto a su funcionamiento y organización se estará a lo establecido en las presentes Bases para el Tribunal de Selección. 10.4. Todos los integrantes de la Comisión de Evaluación deberán poseer la condición de funcionario de carrera perteneciente al Subgrupo A1. La Comisión deberá valorar la adaptación del funcionario en prácticas a las exigencias y condiciones de la plaza y su aptitud para el correcto desempeño de la misma. 10.5. El funcionario en prácticas deberá elaborar una Memoria, la cual tendrá que exponer ante la Comisión y en la que deberá tratar los temas propuestos por el tutor, relacionados con su puesto de trabajo. Aquélla podrá requerir al aspirante aclaraciones sobre su exposición o efectuar preguntas relacionadas con las prácticas desarrolladas. El resultado de la valoración será apto o no apto. Undécima.- Nombramiento y toma de posesión. 11.1. Concluido el periodo de prácticas y declarado apto el funcionario en prácticas, la Alcaldía o, en su caso, órgano delegado por aquélla, otorgará el nombramiento correspondiente como funcionario de carrera a su favor, quien deberá tomar posesión dentro del plazo de treinta días siguientes a la recepción de la notificación del nombramiento, previo acto de acatamiento de la Constitución. 11.2. Si, sin causa justificada, no tomara posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado. Duodécima.- Lista de espera para nombramiento de interinos. 12.1. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador procederá a confeccionar la lista de espera de nombramiento de interinos para puestos perteneciente a la misma escala, subescala y nivel de titulación exigido, que es objeto de la presente convocatoria, que se generará para su llamamiento al objeto de cubrir, con ella, las necesidades temporales que puedan producirse y, que conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante nombramiento temporal, con todos aquellos aspirantes que hayan aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no habiendo obtenido plaza. 12.2. El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según el número de ejercicios superados y entre aquellos aspirantes que hubieran superado igual número de ejercicios se tendrá en cuenta la puntuación global obtenida en el conjunto de los mismos. En caso de empate en la puntuación obtenida por varios aspirantes, será criterio para dirimir el desempate establecido en la base 7.2 Dicha lista de espera será aprobada por decreto de la Alcaldía y se publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa consistorial, página web municipal y en la sede electrónica. 12.3. Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrá hallarse en alguna de las siguientes situaciones: a) Libre: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación. b) Ocupado: tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada. El candidato que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación libre, pero ello requerirá en todo caso petición expresa del interesado. c) Excluido: dicha situación, una vez declarada, imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación al candidato. 12.4. El funcionamiento de la lista será el siguiente: Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados 10 minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente. Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 10 días. Aquellos candidatos que se encuentran dentro de las situaciones descritas a continuación pasarán a la situación de "ocupado". Se considerarán causas justificadas las siguientes: a) Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad (16 semanas), circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación. b) Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del mismo. El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento y la manifestación de causar baja voluntaria en la bolsa de empleo, será motivo de pasar a la situación de "excluido". 12.5. El nombramiento para el desempeño de una plaza no excluye la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario. Decimotercera.- Normas Finales. 13.1. Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en la prueba selectiva, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 13.2. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado público); texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Utebo, 3 de octubre de 2018. El Alcalde, Miguel Dalmau Blanco", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1044015603535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1044016613535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043995403030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043996413030´ " }, { "NOrden" : "38 de 161", "DOCN" : "000224248", "FechaPublicacion" : "20181022", "Numeroboletin" : "204", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181005", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se suprime la plaza número 068-AS4-t del concurso público para la contratación de profesores asociados. Curso 2018-2019, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 18 de abril de 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Resolución de 9 de abril de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 18 de abril de 2018), se publica el concurso público para la contratación de profesores asociados. Curso 2018-2019. En el anexo I de dicha resolución se relacionan las plazas convocadas señaladas con los números 1 a 226. En los datos publicados relativos a la plaza número 068 que corresponde al Área de Economía Financiera y Contabilidad, Departamento de Contabilidad y Finanzas en la Facultad de Empresa y Gestión Pública, figuran, en la columnas "Dotación" y "Categoría", los valores 1 y AS4-t, respectivamente. La "t" que figura en el código AS4-t significa que dicha plaza se convoca a "término" hasta que desaparezcan los motivos que hacen necesaria su provisión temporal. Las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a la plaza número 068 fueron publicadas en el Tablón Oficial de la Universidad, e-TOUZ, el 21 de junio de 2018. El 18 de septiembre de 2018 se publica en el e-TOUZ, propuesta de la comisión de selección del área de Economía Financiera y Contabilidad, con el orden de prelación y propuesta de contratación. Se ha conocido, con fecha 3 de octubre de 2018, que las necesidades docentes que justificaron la convocatoria de la plaza número 068 desaparecen por incorporación del titular y no habiéndose publicado a fecha de hoy la resolución definitiva de este Rectorado por la que se admite la propuesta elaborada por la comisión de selección, he resuelto: Suprimir del concurso la plaza número 068-AS4-t, correspondiente al área de Economía Financiera y Contabilidad, Departamento de Contabilidad y Finanzas en la Facultad de Empresa y Gestión Pública. Proceder al reintegro de la cantidad ingresada en concepto de formación de expediente, si es el caso, y la devolución de la documentación aportada a los aspirantes a la plaza número 068 que resultaron admitidos. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 5 de octubre de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043562645555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043563655555´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043538404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043539414949´ " }, { "NOrden" : "39 de 161", "DOCN" : "000224249", "FechaPublicacion" : "20181022", "Numeroboletin" : "204", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181002", "Rango" : "", "Emisor" : "COMARCA DE LA RIBERA ALTA DEL EBRO", "Titulo" : "ACUERDO de 26 de septiembre de 2018, de la Junta de Gobierno Local de la Comarca Ribera Alta del Ebro, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de septiembre de 2018, se ha aprobado la oferta de empleo público de esta Comarca para el año 2018, con el siguiente contenido: Funcionarios Sistema de Acceso Libre: Laborales Sistema de Acceso Libre: En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Alagón, 26 de septiembre de 2018.- El Presidente, Felipe Egido Tormez", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043564665555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043565675555´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043538404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043539414949´ " }, { "NOrden" : "40 de 161", "DOCN" : "000224205", "FechaPublicacion" : "20181019", "Numeroboletin" : "203", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181009", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de profesor contratado doctor correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017.", "UriEli" : "", "Texto" : " En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la misma, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017) por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. La dotación de la plaza numerada con el ordinal 388, se corresponde con la Oferta de Empleo efectuada por esta Universidad mediante Resolución de 11 de diciembre de 2017 ("Boletín Oficial del Estado", número 245, de 26 de diciembre de 2017), respetando la tasa de reposición fijada en el artículo 19, Uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, en aplicación de los Consejos de Gobierno de esta Universidad de 24 de noviembre de 2017. En particular, esta plaza se corresponde con la tasa de reposición prevista en el artículo 19.1, apartado 2, letra J, de la referida Ley 3/2017, de 27 de junio (tasa de reposición ordinaria). Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público para la contratación en plazas de Profesor Contratado Doctor las relacionadas en el anexo I, con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, del 19 de mayo de 2003); el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017) por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza publicado por Resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006); por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario ("Boletín Oficial del Estado", número 245, de 12 de octubre de 2002) y en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 112/2015, de 11 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 302, de 18 de diciembre de 2015), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015); en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015), así como lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 4, de 4 de enero de 1985) y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de la presente convocatoria), estarán a disposición de los interesados en la página de internet: ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuordi?OpenView accediendo al enlace de esta convocatoria. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector de la Universidad, se presentarán: a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña). b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza y en los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 13 de octubre de 2016). c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Servicio de Personal Docente e Investigador. C/ Pedro Cerbuna, 12, Universidad de Zaragoza - CP: 50009 - Zaragoza. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La solicitud y el resto de la documentación se presentarán organizados en la forma que se indica en la base 2.2 de la convocatoria. 1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo, en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán adjuntar a su solicitud de participación en el concurso, un escrito en el modelo que figura en el anexo V, solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. La titulación exigida es la de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 22 noviembre de 2014), y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales ("Boletín Oficial del Estado", número 280, de 20 noviembre de 2006), debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia de la credencial o certificación correspondiente. 2.1.2. Haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, para la categoría de la plaza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52. a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En su defecto, reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005). 2.1.3. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artos. 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y además, en relación con la nacionalidad: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante. c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo. d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. 2.1.4. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con cuarenta tres céntimos de euro 39,43 euros por cada solicitud en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.2 c) de la presente convocatoria. Exenciones o reducción en el pago de esta tasa: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes, antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la correspondiente certificación. c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. d) Las víctimas del terrorismo, si así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. El abono del importe en concepto de formalización del expediente o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. 2.1.5. No podrán participar en el presente concurso los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. 2.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso. La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Los interesados deben presentar la documentación organizada en bloques separados, de la siguiente forma: Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial. Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico. Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. b) Fotocopia del título de doctor, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso. Si fuera el caso, también deberá acompañarse fotocopia del título de licenciado o graduado, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso. c) Justificante del pago de 39,43 euros por cada solicitud en concepto de formación de expediente (ingreso/transferencia en la cuenta corriente IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 de la agencia número 5202 de Ibercaja Banco, C/ Fernando el Católico, número 42, 50009 Zaragoza. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335 y código SWIFT: CAZRES2Z). Quienes estén exentos de dicho pago o de la reducción de acuerdo con lo regulado en la base 2.1.4, deberán adjuntar a la solicitud documentación que acredite la causa de la exención o de la reducción. d) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3, letras a) a d), en su caso. e) Evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, para la categoría de la plaza. f) Justificación de reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005). g) Certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas. h) Solicitud adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida. (anexo V). Bloque III. Currículo. i) Currículo detallado del candidato, que a modo de ejemplo se acompaña como anexo III de la presente convocatoria, donde se justifique su adecuación con la plaza a la que se aspira, conforme al modelo adjunto a la solicitud. En el currículo deberá constar la firma del solicitante en cada una de las páginas. La falta de firma del currículo por el solicitante, dará lugar a la exclusión del procedimiento. Cuando se presente la solicitud y la documentación por el registro electrónico de la Universidad, se entenderá firmado el currículo con la identificación electrónica del interesado. Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y justificados documentalmente que se posean y presenten dentro del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados en el citado currículo, se realizará ante el Presidente de la comisión de selección en el acto de presentación a que se refiere la base 5.1 de esta convocatoria. 2.3. Forma de presentar la documentación. 2.3.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Los ficheros que contengan la documentación indicada en los bloques II y III a que se refiere la base 2.2., deberán adjuntarse a la solicitud, por bloques, en formato pdf, sin comprimir, y no deben sobrepasar la capacidad de 10 Mb por bloque ni, en su conjunto, de 15 Mb. Cuando en el bloque se relacionen más de un documento, éstos deberán combinarse en un único archivo pdf en el orden que figura en la base 2.2. Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma: BII_388_Apellidos_nombre.pdf BIII 388_Apellidos_nombre.pdf 2.3.2 Presentación por otros medios indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c). La solicitud, la documentación administrativa y el currículo, a que se refieren los bloques I, II y III se presentarán en soporte papel. 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza, en adelante e-TOUZ, disponible desde la página web: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Sr. Rector, presentado a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), o en el Registro General de la Universidad de Zaragoza y en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes. 3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. Lo anterior se aplicará incluso en el momento de la formalización del contrato. 3.3. Una vez publicadas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web: http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/index.html, a los exclusivos efectos de consulta de la información. 3.4. Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada, en concepto de gastos de formación de expediente, a que se refiere el apartado 2.1.4, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán, al Vicerrector de Profesorado de la Universidad, en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta, IBAN y SWIFT en su caso,así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente. 4. Comisiones de Selección. 4.1. Los méritos serán valorados por una comisión específica para cada plaza cuya composición es la que se indica en el anexo IV de la presente convocatoria. No obstante, cuando se hayan aprobado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, de igual perfil, categoría y centro, se considerará que se trata de una única plaza a los efectos de la realización de la selección, lo que implica que actuará la misma comisión para aquellas plazas en que se den las citadas circunstancias. 4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente de la comisión solicitará de los miembros de la misma, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada en el párrafo anterior. 4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El lugar, día y hora en que se vaya a producir la constitución de la comisión deberá publicarse en el e-TOUZ con cuatro días hábiles de antelación. 4.4. En el acto de constitución se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar la presentación de los mismos, con indicación del lugar, fecha y hora para su celebración. Dicho acuerdo se hará público, en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 10 días hábiles al de la fecha de celebración del acto de presentación. Igualmente, en este acto, la comisión deberá acordar el lugar, fecha y hora en que se celebrará la primera prueba, que deberá comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación. También se adoptarán en este acto los criterios de valoración de los aspirantes y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión o dentro del primer día hábil siguiente, mediante su publicación en el e-TOUZ. Si alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención y Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión ("Boletín Oficial del Estado", número 289, de 3 de diciembre de 2013). Si para las adaptaciones correspondiente fueran necesarios medios técnicos, éstos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención. 4.5. Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4.6. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. La comisión podrá determinar el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes. 5. Desarrollo del concurso y proceso selectivo. 5.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación: a) Un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos que hayan hecho constar en el currículo. b) El proyecto docente que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento a que corresponda la plaza, y el proyecto investigador. En el caso de áreas cuyas materias propias pertenezcan a titulaciones diseñadas de acuerdo con la normativa que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, el candidato o candidata podrá optar por seleccionar una materia o asignatura de dichas titulaciones. Esta documentación se presentará, preferentemente, en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciando los ficheros de las publicaciones y los documentos acreditativos, del proyecto docente y del proyecto investigador; si dicha documentación se presenta en soporte papel, deberá entregarse por quintuplicado. La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, sea de aplicación lo previsto en el cuarto párrafo de la base tercera de esta convocatoria. En este acto el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. Cuando se hayan aprobado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, de igual perfil, categoría y centro, se considerará que se trata de una única plaza a los efectos de la realización de la selección. 5.2. El procedimiento de selección se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017, por la que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 147.1 y 3 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. El orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, vigente a fecha de publicación de la presente convocatoria. 5.3. La comisión de selección considerará mérito preferente estar acreditado o habilitado, en el área de conocimiento de la plaza, para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 5.4. El proceso de selección de los profesores contratados doctores, para el desarrollo de tareas de docencia e investigación constará de dos pruebas: a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte del candidato o candidata del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador. b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato o candidata, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por el candidato o candidata a su elección. 5.5. Cuando así proceda, la comisión de selección aplicará la valoración singular de los servicios prestados a la Universidad de Zaragoza conforme a lo indicado en la disposición transitoria de la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017, por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. 5.6. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de 72 horas. 5.7. La resolución de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados. 5.8. La resolución se publicará en el e-TOUZ. La publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. La comisión de selección, propondrá para la contratación al aspirante que obtenga la puntuación más alta. 5.9. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. Si alguno de los candidatos fuese considerado no idóneo, para el desempeño de las funciones a realizar, la comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Los candidatos que hayan acreditado la habilitación para el acceso a cuerpos docentes universitarios para la misma área de conocimiento no podrán ser declarados no idóneos, ni tampoco aquellos candidatos que reúnan los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades. 5.10. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. 5.11. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y en su caso las votaciones correspondientes. 6. Lista de espera. 6.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. También se podrá utilizar esta lista de espera cuando se den las circunstancias indicadas en la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2006. Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado. Dicha manifestación no podrá hacerse con posterioridad a la publicación de la lista de admitidos y excluidos al concurso. Esta lista de espera sólo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2016-2017. 6.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica, igualmente al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos. De no hacerlo en ese plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas, de acuerdo con la regla establecida en el artículo 30.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 6.3. Si se precisa cubrir una plaza, de las mismas o similares características, por otras necesidades sobrevenidas y, por lo tanto, es necesaria la provisión de una plaza de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, los servicios administrativos de la universidad llamarán a los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera, salvo que se hallen contratados en la misma figura contractual. Quienes, por medio de la lista de espera regulada en este artículo, hubieran sido contratados para cubrir otras necesidades sobrevenidas y finalicen dicho contrato antes de que acabe la validez de la lista de espera, volverán a ella en su posición de origen. 7. Reclamaciones. 7.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación, contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e-TOUZ. La publicación de la propuesta de la comisión de selección, se publicará en el e-TOUZ, servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos. 7.2. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad, se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) o a través de los procedimiento indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c). Si se presenta en lugar distinto al Registro de la Universidad de Zaragoza, el reclamante deberá enviar copia de la reclamación donde figure el número de registro o de la Oficina de Correos, en formato "pdf", a la dirección electrónica secpdi@unizar.es, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador. El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y peticiones en que se concrete la reclamación sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante el plazo de reclamaciones y al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. 7.3. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el Rector la admitirá a trámite y se anunciará mediante resolución publicada en el e-TOUZ, en caso contrario el Rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación, que se notificará al interesado. La publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a todos los efectos. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en orden al contenido de la reclamación. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza. Si transcurrido el plazo de cinco meses, desde que fue admitida a trámite la reclamación, no ha sido resuelta, podrán entenderse desestimada por silencio administrativo, y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. 7.4. En el supuesto de que se haya admitido a trámite la reclamación, y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato, una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto por la comisión de selección, el contrato continuará su vigencia, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación, ni a la fecha de la firma del contrato. 8. Resolución del concurso. 8.1. La resolución del concurso se hará pública en el e-TOUZ una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones. La publicación en el tablón de anuncios servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. 8.2. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017, por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto los artículos artículo 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9. Categoría, dedicación docente, jornada de trabajo y duración contratos. Categoría: Profesor Contratado Doctor. 9.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo. La dedicación docente en cómputo semanal es de 8 horas de docencia y 6 de tutoría o asistencia al alumnado. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo, se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza. 9.2. Duración de los contratos Duración contrato: Indefinida (*) (*) Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 10. Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I. 10. Formalización de los contratos. 10.1. La resolución del concurso se publicará en el e-TOUZ de la Universidad de Zaragoza. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la firma del mismo. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes, en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación, en el e-TOUZ, de la resolución de la plaza, resultando nulas, y sin efecto, cualesquiera actuaciones que contravengan lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en la primea planta del edificio de Interfacultades, Campus de San Francisco, C/ Pedro Cerbuna, 12, de Zaragoza o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado. El contratado deberá presentarse, ante el Decano o Director del centro, y en su caso, ante el Director del Departamento correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no incorporarse el contratado a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 6, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza. 10.2. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo. 10.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre de 1995) y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención, ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 enero de 1997). El candidato propuesto deberá efectuar un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015). El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos. El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato. Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, en el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto" que surtirá efectos inmediatos, desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado. 10.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("Boletín Oficial del Estado", número 255, de 24 de octubre de 2015). De llevarse a cabo la suspensión, ésta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La extinción del contrato se producirá por las causas mencionadas en la presente convocatoria, por las causas legalmente establecidas y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza. 10.5. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación: a) Documento nacional de identidad, pasaporte, o permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3. b) Una fotografía reciente, tamaño carnet. c) Original y fotocopia del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopia compulsada. d) Documento de afiliación a la Seguridad Social. e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes. f) Acreditación del informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón. g) Justificación de reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades. La documentación, a que se refieren las letras c), d), e), f) y g), no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad. 10.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ("Boletín Oficial del Estado", número 255, de 24 de octubre de 2015). 11. Devolución de la documentación. La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del Rectorado en el e-TOUZ, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada. Si los interesados resultaron excluidos definitivamente podrán retirar la documentación presentada trascurrido el plazo de tres meses desde la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, salvo si hubieran presentado recurso contra dicha resolución, en este caso, podrán retirar la documentación transcurridos tres meses desde la resolución del recurso. Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la plaza. Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador (sita en el Servicio de Personal Docente e Investigador, tercera planta antigua Facultad de Educación). 12. Datos de carácter personal. 12.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 5005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no obtener satisfacción en el ejercicio de sus derechos los aspirantes pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es teléfono 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 12.2. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento. 12.3. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.4. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.5. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforma a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. 13. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos. A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo indicado en la base 8.2 de esta convocatoria. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre citada. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 9 de octubre de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. ANEXOS I. Relación de plazas. II. Modelo oficial de solicitud. III. Modelo oficial de currículo. IV. Comisiones de selección. V. Solicitud adaptaciones en caso de discapacidad.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043253623737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043254633838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043251603535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043252613636´ " }, { "NOrden" : "41 de 161", "DOCN" : "000224052", "FechaPublicacion" : "20181011", "Numeroboletin" : "198", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180921", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Servicio de Anestesiología y Reanimación en el Hospital "San Jorge", de Huesca.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011, - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Huesca, al que está adscrito el Hospital "San Jorge", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Servicio de Anestesiología y Reanimación en el Hospital "San Jorge", de Huesca, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista de Anestesiología y Reanimación, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Anestesiología y Reanimación. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento Nacional de Identidad. - Título de Médico Especialista en Anestesiología y Reanimación. - Justificantes de tener un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Anestesiología y Reanimación. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de servicio convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Servicio tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de septiembre de 2018. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1042167924242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1042168934242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1042155803838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1042156813939´ " }, { "NOrden" : "42 de 161", "DOCN" : "000224081", "FechaPublicacion" : "20181011", "Numeroboletin" : "198", "Seccion" : "V. Anuncios", "Subseccion" : "b) Otros anuncios", "Fechadisposicion" : "20181008", "Rango" : "", "Emisor" : "AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL ESPACIO PORTALET", "Titulo" : "ANUNCIO de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Espacio Portalet", de convocatoria para la provisión de la plaza de Técnico Turístico del Proyecto INTURPYR.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Espacio Portalet", integrada por el Gobierno de Aragón (ES) y el Departamento de Pirineos Atlánticos (FR), en virtud de las competencias que le han sido atribuidas por el convenio y los Estatutos de la AECT Espacio Portalet, firmados el 19 de mayo de 2011 en Sabiñánigo (España), y reunida en Asamblea, anuncia la convocatoria para la provisión de la plaza de Técnico Turístico del Proyecto INTURPYR, de acuerdo con las bases contenidas en el anexo 1. El Portalet, 8 de octubre de 2018.- El Director de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Espacio Portalet", Santiago Fábregas Reigosa.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1042225505252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1042226515353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1042155803838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1042156813939´ " }, { "NOrden" : "43 de 161", "DOCN" : "000224016", "FechaPublicacion" : "20181010", "Numeroboletin" : "197", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180927", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se corrige error en la Resolución de 6 de septiembre de 2018, por la que se convoca concurso de acceso por turno libre, a plazas de funcionarios docentes universitarios para el Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad vinculadas a plazas de institución sanitaria.", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertido error en el anexo I a la Resolución de 6 de septiembre de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 21 de septiembre de 2018), por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios. A tenor de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Rectorado procede a subsanar dicho error, En el anexo I, en la plaza-procedimiento número 2018-01V, página 31946: Donde dice: Plaza-Procedimiento número : 2018-01V. Número de dotaciones: 1. Oferta Empleo Público: "Boletín Oficial de Aragón", de 29 de diciembre de 2017. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento: Medicina. Departamento: Medicina, Psiquiatría y Dermatología. Centro: Facultad de Medicina. Localidad: Zaragoza. Actividades docentes: Tareas docentes y actividades investigadoras en el área. Actividades asistenciales: Las propias de la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria. Institución sanitaria o centro vinculado: Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" u Hospital Universitario "Miguel Servet". Categoría asistencial: Facultativo Especialista del Área. Debe decir: Plaza-Procedimiento número : 2018-01V. Número de dotaciones: 1. Oferta Empleo Público: "Boletín Oficial de Aragón", de 29 de diciembre de 2017. Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento: Medicina. Departamento: Medicina, Psiquiatría y Dermatología. Centro: Facultad de Medicina. Localidad: Zaragoza. Actividades docentes: Tareas docentes y actividades investigadoras en el área. Actividades asistenciales: Las propias de la especialidad de Medicina de Familia y Comunitaria. Institución sanitaria o centro vinculado: "Sectores I, II o III. Localidad Zaragoza". Categoría asistencial: Facultativo Especialista del Área. El plazo de presentación de solicitudes a esta plaza, es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta corrección de errores en el "Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes presentadas a esta convocatoria previamente a la publicación de esta corrección, se incorporarán a todos los efectos, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que se establecen, salvo manifestación en contrario de los interesados. Zaragoza, 27 de septiembre de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041976283939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041977294040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041968203636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041969213737´ " }, { "NOrden" : "44 de 161", "DOCN" : "000224017", "FechaPublicacion" : "20181010", "Numeroboletin" : "197", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181001", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2018, del Ayuntamiento de Binéfar, por la que se aprueba la oferta de empleo público.", "UriEli" : "", "Texto" : " Aprobada la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Binéfar para el año 2018, mediante Decreto de Alcaldía número 1939/2018, de fecha 27 de septiembre, se procede a su publicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como 237.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Funcionarios de carrera Grupo según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Grupo C, Subgrupo C1. - Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. - Clase: Policía Local (categoría Policía). - Número de vacantes: Una. - Denominación de la plaza: Policía. Grupo según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Grupo C, Subgrupo C1. - Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. - Clase: Policía Local (categoría Oficial). - Número de vacantes: Una. - Denominación de la plaza: Oficial. - Sistema: Promoción interna. Binéfar, 27 de septiembre de 2018.- El Alcalde, D. Alfonso Adán Pozo.", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041978304040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041979314040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041968203636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041969213737´ " }, { "NOrden" : "45 de 161", "DOCN" : "000223940", "FechaPublicacion" : "20181005", "Numeroboletin" : "194", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181001", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2018, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se convoca la bolsa de trabajo de ámbito autonómico para cada uno de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa; Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El 23 de mayo de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", el Decreto 88/2018, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre. (Corrección de errores del Decreto 88/2018, de 22 de mayo, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 24 de mayo de 2018). El artículo 3.2 del Reglamento establece que corresponde a la Dirección General competente en materia de Justicia efectuar las convocatorias para la constitución de las bolsas, que se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Gobierno de Aragón. En aplicación de las previsiones contenidas en dicho Reglamento y haciendo uso de las competencias que se le atribuyen a la Dirección General de Justicia e Interior por el artículo 17.1.k) del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, que le otorga la gestión integral sobre todo el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, este centro directivo, resuelve: Convocatoria. Se convocan las bolsas de funcionarios interinos de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. La convocatoria se regirá por lo establecido en la presente resolución y en el Reglamento que regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre. Composición de las bolsas. Se constituye una bolsa de ámbito territorial autonómico por cada uno de los Cuerpos Nacionales de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial. Los aspirantes a formar parte de las bolsas de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial podrán optar selectivamente a figurar en uno o varios partidos judiciales, entendiéndose que, en caso de no ejercitar esta opción, solicitan todo el ámbito territorial autonómico. Sólo podrán solicitar formar parte de la bolsa correspondiente a un único Cuerpo. Inscripción en la bolsa. Los aspirantes, que reuniendo los requisitos generales establecido en el artículo 4 del Reglamento, deseen formar parte de las bolsas de trabajo de funcionarios interinos que se convoca con la presente resolución, deben presentar la inscripción vía Internet a través de la siguiente url https://aplicaciones.aragon.es/injus/ y dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Los requisitos generales deben poseerse en el momento de finalización del plazo de inscripción en la bolsa y mantenerse en todo momento, salvo el de figurar inscrito en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo o mejora, que se acreditará a la fecha en la que se produzca el llamamiento. Este último requisito no afecta a aquellas personas que se encuentren trabajando como personal funcionario interino de justicia. En cuanto al requisito del artículo 4.4.h), cuando hace referencia al último proceso selectivo, éste será el correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2016. En cuanto a los méritos, se valorará lo establecido en el artículo 5 del Reglamento. Por lo que respecta a la experiencia en el uso de herramientas informáticas, serán objeto de valoración las siguientes aplicaciones: Minerva-Aragón, Avantius-Aragón, Inforeg, Fortuny y e-Fidelius (Cuerpo de Auxilio Judicial). Se computará la experiencia en los cinco últimos años referidos a la fecha de finalización del plazo de inscripción. Los interesados deberán consignar en la inscripción cada una de las aplicaciones que han utilizado, el periodo y el órgano judicial en el que lo han realizado. En el caso de que los servicios se hayan prestado fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, la justificación de los datos consignados se llevará a cabo mediante certificación de los periodos y órganos judiciales, que se efectuará en el momento de la presentación de la documentación. La inscripción en la bolsa, por un sólo Cuerpo, consta de las siguientes fases: 1. Grabación de los requisitos generales y méritos del artículo 4 y 5 del Reglamento mediante el acceso a la aplicación informática que se realizará con el usuario y contraseña del correo electrónico corporativo del Gobierno de Aragón, en el caso de estar ya prestando servicios como funcionario interino en la Comunidad Autónoma de Aragón o a través de una contraseña que se le proporcionará cuando se registre en la aplicación para poder entrar. 2. Terminado el plazo de grabación de los datos, con la autobaremación de los méritos por los propios aspirantes, la aplicación informática realizará de forma automática un listado provisional, con nombre, apellidos y NIF, que será publicado en la página web del Gobierno de Aragón y se ordenará con la puntuación obtenida, desglosada conforme a los criterios de valoración de méritos y partidos judiciales por los que haya optado. Manual de acceso a la aplicación. El manual que sirve de guía para llevar a cabo la inscripción en las bolsas de trabajo estará disponible en la página web del Gobierno de Aragón. Los solicitantes podrán consultar dudas en el teléfono 976208877 (horario de atención de 9 a 17:30 horas) y correo electrónico cau.injus@justicia.aragon.es. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 1 de octubre de 2018. La Directora General Justicia e Interior, M.ª ÁNGELES JÚLVEZ LEÓN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041449143232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041450153333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041435002828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041436012929´ " }, { "NOrden" : "46 de 161", "DOCN" : "000223941", "FechaPublicacion" : "20181005", "Numeroboletin" : "194", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180924", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de 3 Investigadores Predoctorales en Formación mediante contrato predoctoral (artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación). Financiado por el Vicerrectorado de Política Científica. PI-PRD/2018-001.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Universidad de Zaragoza (UNIZAR) y la Université de Pau et des Pays de l'Adour (UPPA) han acordado ofrecer 3 contratos cada una para la realización de tesis doctorales en cotutela. Las características del contrato serán las que correspondan a este tipo de contratos en cada universidad. Deberá haber un director de cada universidad. Convocatoria de carácter estratégico dentro del Programa Propio de I+D+i de tres plazas de: Investigador Predoctoral en Formación. Autorizada la contratación por este Rectorado, se procede a la convocatoria de las plazas que se indican en el anexo I a la presente, en el cual se especifican las características de las mismas. Esta convocatoria se regula por la Bases Generales de las convocatorias de contratación que regirán en los procedimientos establecidos para la incorporación a la Universidad de Zaragoza de investigadores con contratos de trabajo de las modalidades específicas de la Ley 14/2011, de 1 de junio, aprobadas por el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad mediante Resolución de 21 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 9 de mayo de 2017). También se pueden consultar en la dirección de Internet: vestigacion/ConcursosdePe_MMtmp4ea75d06/ConcursosdePersonalInvestigador.htm Los requisitos que deben reunir los interesados y la documentación que deben presentar, figuran en las Bases Generales mencionadas en el párrafo anterior para la categoría correspondiente, no obstante dichos requisitos se acompañan a la presente en anexo I y V. El modelo de solicitud figura como anexo III de la presente que se halla disponible en la Vicegerencia de Investigación y en el enlace a esta convocatoria de la dirección de internet: vestigacion/ConcursosdePe_MMtmp4ea75d06/ConcursosdePersonalInvestigador.htm En las solicitudes que se presenten deberá constar el número de procedimiento de esta convocatoria, Procedimiento número PI-PRD/2018-001. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Se presentarán en el plazo establecido, preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza en https://sede.unizar.es por medio del registro electrónico en http://regtel.unizar.es, en el registro general o auxiliares de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso deben enviar copia de la primera página, donde figure la fecha de entrada en el registro correspondiente, a la dirección de correo electrónico gespi@unizar.es La Comisión de selección estará compuesta por los miembros que se indican en el anexo II. El Candidato propuesto por la Comisión para la contratación, deberá estar en disposición de presentar la documentación requerida en el artículo 9.5 de las Bases Generales, en el momento de firma del contrato. Lo que se hace público para general conocimiento, junto con los anexos correspondientes. Zaragoza, 24 de septiembre de 2018.- El Rector, P.D.El Vicerrector de Política Científica, Luis Miguel García Vinuesa. que se acompañan I. Características de la plaza y requisitos específicos de los aspirantes II. Órgano y Sistema de Selección III. Solicitud IV. Propuesta de tesis V. Requisitos de los aspirantes y documentación a aportar", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041451163333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041452173333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041435002828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041436012929´ " }, { "NOrden" : "47 de 161", "DOCN" : "000223817", "FechaPublicacion" : "20180928", "Numeroboletin" : "189", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180913", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores. Curso 2018/2019.", "UriEli" : "", "Texto" : " En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017, por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017). Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Este Rectorado ha resuelto convocar concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores en las plazas relacionadas en el anexo I, con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017, por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017) y en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006); en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario ("Boletín Oficial del Estado", número 245, de 12 de octubre de 2002). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015); en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 4, de 4 de enero de 1985), y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de la presente convocatoria), estarán a disposición de las personas interesadas en la página de internet: ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuordi?OpenView accediendo al enlace de esta convocatoria. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector de la Universidad, se presentarán: a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o DNI digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña). b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza y en los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 13 de octubre de 2016). c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Servicio de Personal Docente e Investigador. C/. Pedro Cerbuna, 12, Universidad de Zaragoza - DP: 50009 - Zaragoza. 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán adjuntar a su solicitud de participación en el concurso, un escrito en el modelo que figura en el anexo V, solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos generales: 2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en los requisitos específicos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 22 noviembre de 2014), y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales ("Boletín Oficial del Estado", número 280, de 20 de noviembre de 2008), debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia de la credencial correspondiente. 2.1.2. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, además, en relación con la nacionalidad: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante. c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo. d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. No podrán participar en el presente concurso los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. 2.1.3. Haber efectuado el pago de diecinueve euros con setenta y dos céntimos de euro (19,72 €) en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.3. c) de la presente convocatoria. Exenciones o reducción en el pago de esta tasa: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes, antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la correspondiente certificación. c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. d) Las víctimas del terrorismo, si así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. El abono del importe en concepto de formalización del expediente, o en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. 2.2. Requisitos específicos: a) Estar en posesión del título de Graduado universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o titulación equivalente. b) Estar en posesión del título de Doctor. c) No haber completado el periodo de cinco años como Profesor Ayudante Doctor o de ocho sumando los períodos de contrato en dicha figura más los períodos de contrato en la figura de Ayudante, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. d) Haber obtenido la evaluación positiva de su actividad para la figura de Profesor Ayudante Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50. a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, certificada por la Dirección General de Universidades. 2.3. Documentación a presentar para ser admitido al concurso. La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Los interesados deben presentar la documentación organizada en bloques separados, de la siguiente forma: Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial. Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico. Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. b) Fotocopia del título universitario correspondiente, acompañado de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso. c) Justificante del pago de 19,72 euros por cada solicitud en concepto de formación de expediente (ingreso/transferencia en la cuenta IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 de la agencia número 5202 de Ibercaja Banco, c/ Fernando el Católico, número 42, 50009 Zaragoza, indicando en el concepto del ingreso/transferencia el número de plaza al que se aspira. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 y código SWIFT CAZRES2Z). Quienes estén exentos de dicho pago o de la reducción de acuerdo con lo regulado en la base 2.1.3, deberán adjuntar a la solicitud documentación que acredite la causa de la exención o de la reducción. d) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2, en su caso. e) Certificación de la evaluación positiva de su actividad expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. f) Declaración jurada según modelo del anexo IV o certificado del periodo en que haya estado contratado en el régimen de la Ley Orgánica de Universidades, en su caso. g) Solicitud adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida. (anexo V). Bloque III. Currículo. h) Currículo detallado del candidato, donde se justifique su adecuación con la plaza a la que concursa, cerrado a la fecha de presentación de la solicitud, firmado y con expresión de los méritos que se aporten correlativamente numerados y que debe corresponderse con el mismo número de orden que la documentación acreditativa que se aporta. Si dichos méritos y su documento justificativo no se hallan numerados con idéntico número, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración. El modelo general de currículo (anexo III de la presente convocatoria) puede obtenerse en la dirección: ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuordi?OpenView accediendo al enlace de esta convocatoria. El modelo general de currículo para todas las plazas de las áreas en las que no exista modelo específico, es obligatorio. Para las plazas del área de Psicología Evolutiva y dela Educación, será obligatorio la utilización del modelo de currículo específico que se puede obtener en la siguiente dirección web: http://psico-socio.unizar.es/. La falta de firma del currículo por el solicitante, dará lugar a la exclusión del procedimiento. Cuando se presente la solicitud y el resto de la documentación por el registro electrónico de la Universidad, se entenderá firmado el currículo con la identificación electrónica del interesado. Solo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y justificados documentalmente que se posean y aporten dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los documentos que se indican en las letras e), f), g) y h) deberán aportarse en castellano. Bloque IV. Documentación complementaria. i) Copia simple de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas. j) Copias simples de los justificantes de todos los méritos alegados. 2.4. Forma de presentar la documentación. 2.4.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Los ficheros que contengan la documentación indicada en los bloques II y III a que se refiere la base 2.2., deberán adjuntarse a la solicitud por bloques, en formato pdf, sin comprimir, y no deben sobrepasar la capacidad de 10 Mb por bloque ni, en su conjunto, de 15 Mb. El fichero que contenga la documentación del Bloque IV deberá adjuntarse en formato comprimido (zip, gzip..), no cifrado y sin contraseña. Cuando en el bloque se relacionen más de un documento, éstos deberán combinarse en un único archivo pdf en el orden que figura en la base 2.2. En cuanto a la documentación del bloque IV, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma: BII_xxx_Apellidos_nombre.pdf BIII_xxx_Apellidos_nombre.pdf BIV_xxx_Apellidos_nombre.pdf (xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 383 a 387) 2.4.2 Presentación por otros medios indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c). La solicitud y la documentación administrativa a que se refieren los bloques I y II se presentarán en soporte de papel. El bloque III, currículo, se presentará en soporte de papel, firmado en todas sus páginas y la falta de firma dará lugar a la exclusión del interesado en el proceso selectivo, también se presentará en soporte electrónico. El bloque IV se presentará sólo en soporte electrónico. El soporte electrónico utilizado (preferentemente pendrive) deberá ser compatible con cualquier tipo de computador, y la documentación, que contenga, estará organizada en la forma que se indica en la base 2.3.1. Se acompañará a la solicitud en sobre cerrado debidamente identificado con el DNI, Apellidos y Nombre del candidato y el número de la plaza a la que se aspira. 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza, en adelante e-TOUZ, disponible desde la página web: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, Se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Sr. Rector, presentado a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), o en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, y en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes. 3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. Lo anterior se aplicará incluso en el momento de la formalización del contrato. 3.3. Una vez publicadas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web: http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos, a los exclusivos efectos de consulta de la información. 3.4. Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada, en concepto de gastos de formación de expediente, a que se refiere el apartado 2.1.4, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán al Vicerrector de Profesorado de la Universidad en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta, IBAN y SWIFT en su caso, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente. 4. Comisiones de selección. 4.1. Los méritos serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y pueden consultarse en la página web: ar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/comisiones_seleccion.html, epígrafe "Comisiones de selección de profesorado contratado", ordenadas por área de conocimiento. 4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará, de los miembros de la misma, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los citados preceptos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada. 4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones. La constitución, las convocatorias y la celebración de sesiones podrán realizarse de forma presencial o a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el acto de constitución se adoptarán todos los acuerdos que afecten al desarrollo del proceso selectivo y, de estar prevista la realización de pruebas objetivas y/o entrevista, se acordará el lugar, fecha y hora en que se efectuarán. En el caso de que la comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista, y alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión ("Boletín Oficial del Estado", número 289, de 3 de diciembre de 2013). Si para las adaptaciones correspondientes fueran necesarios medios técnicos, éstos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención. Los acuerdos adoptados se harán públicos en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 5 días hábiles al de inicio de los actos correspondientes; su publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes. La comisión podrá realizar una entrevista con los candidatos que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa, especificando qué concursantes están llamados a la misma, lo que deberá anunciar en el e-TOUZ al menos con tres días hábiles de antelación a la fecha en que la entrevista vaya a tener lugar. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los concursantes, no significa renuncia de éste a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza. 4.4. Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4.5. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes. 5. Criterios para la selección. 5.1. El mérito preferente, al que se refiere el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se aplicará conforme a lo regulado en el artículo 34bis de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, además, conforme al artículo 50 a) de dicha ley, será mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Zaragoza. 5.2. Los criterios de valoración de las plazas de las diferentes áreas de conocimiento para resolver el concurso, han sido publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", y pueden consultarse en la página web: p://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/criterios.htm, epígrafe "Criterios de valoración para resolver concursos de profesorado contratado", ordenados por área de conocimiento. 5.3. A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza aunque se vinculen a distintos centros. No obstante, la comisión de selección elaborará la documentación por separado para cada centro y en su caso localidad. 5.4. Prueba objetiva para apreciar la idoneidad de los candidatos. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos aprobados y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", por los respectivos departamentos, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante "pruebas objetivas" en los términos previstos en los referidos criterios. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las hubieran superado. Los criterios de valoración determinarán si esta prueba, además de servir a los efectos de justificar la idoneidad de los concursantes, recibirá puntuación. En el caso de que se le otorgue puntuación, será como máximo el 20% de la que pudiera resultar de la suma de los apartados a los que se refiere el artículo 24, de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado por el procedimiento ordinario. La realización de estas pruebas lo será sin perjuicio de lo establecido para la celebración de la entrevista, en su caso. Conforme a lo regulado en el artículo 36.4 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, las comisiones de selección podrán excluir de la obligación de realizar las pruebas objetivas a aquellos candidatos cuya idoneidad no les ofrezca dudas, motivándolo. Si las pruebas objetivas, además de servir a los efectos de justificar la idoneidad de los concursantes, reciben puntuación, estos concursantes se podrán presentar a las referidas pruebas a estos solos efectos. En el caso de que no se presenten, la puntuación correspondiente a la prueba objetiva será de cero puntos. 5.5. Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Normativa que, con carácter general, permitan asignar la puntuación atribuida a cada uno de los méritos de manera más específica a la que resulta de los criterios aprobados por el departamento a que corresponde la plaza, el acuerdo de la comisión deberá ser adoptado en la sesión constitutiva de la misma y dichos instrumentos deberán publicarse en el e-TOUZ, dentro de las 24 horas siguientes a la adopción del acuerdo, a la conclusión de dicha sesión. Dichos instrumentos deberán respetar en todos sus términos los criterios de valoración aprobados por los respectivos departamentos. Los interesados dispondrán de tres días para impugnar ante el Rector los instrumentos auxiliares, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos en el e-TOUZ. 6. Valoración de los candidatos. 6.1. La documentación de los aspirantes admitidos será remitida a la sede del Departamento al que corresponda la comisión de selección y se pondrá a disposición de ésta después de celebrarse el acto de constitución, a tenor de lo regulado en la base 4.3. 6.2. De realizarse la entrevista, el orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, vigente a fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3. La Comisión de selección valorará a los candidatos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5 de esta convocatoria y a la vista de la documentación aportada por los candidatos. A tal efecto, la Comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle. Solamente se valoraran los méritos, que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en la base 2.3.h). 6.4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aprobados por el departamento y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", se han especificado las razones por las que los candidatos se consideraran no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente de la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad. La comisión de selección declarará la no idoneidad de candidatos que no sean capaces de desarrollar las tareas docentes y de investigación propias de la plaza, a la vista de la prueba objetiva o bien a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria con dichas tareas docentes y de investigación en cuyo caso deberá emitir informe razonado al respecto. Si tal declaración se produce a la vista del resultado de la prueba objetiva, en su caso, será suficiente con que la comisión haga referencia a dichos motivos. Los candidatos declarados no idóneos, no es preciso que sean valorados, salvo que tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos. 6.5. La resolución de la comisión de selección será, en todo caso, motivada, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada. No obstante, cuando hubiera tantos candidatos idóneos para la plaza como dotaciones, que sean de igual dedicación y perfil, la comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación. La resolución se publicará el mismo día en que se adopte el acuerdo o, de no ser posible, dentro del siguiente día hábil. 6.6. La resolución se publicará en el e-TOUZ. La publicación en el tablón de anuncios e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. De efectuarse una publicación adicional, deberá realizarse en los términos del artículo 10.2 del Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. 6.7. Sin perjuicio de lo previsto en la base 6.5. la comisión de selección propondrá para la contratación al aspirante que obtenga la puntuación más alta. 6.8. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso, cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. Los candidatos que hayan acreditado la habilitación para el acceso a cuerpos docentes universitarios para la misma área de conocimiento no podrán ser declarados no idóneos. 6.9. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. 6.10. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que constarán los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y, en su caso, las votaciones correspondientes. 7. Lista de espera. 7.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. También se podrá utilizar esta lista de espera cuando se den las circunstancias indicadas en la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2017. Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado. Dicha manifestación no podrá hacerse con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso. Esta lista de espera sólo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2018-2019. 7.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica, igualmente al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos. De no hacerlo en ese plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas, de acuerdo con la regla establecida en el artículo 30.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7.3. Si se precisa cubrir una plaza, de las mismas o similares características, por otras necesidades sobrevenidas y, por lo tanto, es necesaria la provisión de una plaza de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, los servicios administrativos de la universidad llamarán a los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera, salvo que se hallen contratados en la misma figura contractual. Quienes, por medio de la lista de espera regulada en este artículo, hubieran sido contratados para cubrir otras necesidades sobrevenidas y finalicen dicho contrato antes de que acabe la validez de la lista de espera, volverán a ella en su posición de origen. 8. Reclamaciones. 8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación, contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e-TOUZ. La publicación de la propuesta de la comisión de selección, en el e-TOUZ, servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos. 8.2. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad, se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), o través de los procedimientos indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c). Si se presenta en lugar distinto al Registro de la Universidad de Zaragoza, el reclamante deberá enviar copia de la reclamación donde figure el número de registro o de la Oficina de Correos, en formato "pdf", a la dirección electrónica secpdi@unizar.es, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador. El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el plazo de reclamaciones y al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente de reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. 8.3. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el Rector la admitirá a trámite y se anunciará mediante resolución publicada en el e-TOUZ, en caso contrario el Rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación, que se notificará al interesado. La publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a todos los efectos. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en orden al contenido de la reclamación. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza. Si transcurrido el plazo de cinco meses, desde que fue admitida a trámite la reclamación, no ha sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. 8.4. En el supuesto de que se haya admitido a trámite la reclamación, y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto por la comisión de selección, el contrato continuará su vigencia, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación, ni a la fecha de la firma del contrato. 9. Resolución del concurso. 9.1. La resolución del concurso se hará pública en el e-TOUZ, una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones. La publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. 9.2. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, el mes de agosto será inhábil. Este plazo podrá ser ampliado a tres meses, por resolución del Rector, si el número de aspirantes admitidos es muy elevado, a petición razonada del presidente de la comisión de selección formulada durante los siguientes 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes a la plaza. La Universidad de Zaragoza permanecerá cerrada desde el día 1 al 14 de agosto de 2018, ambos inclusive, a consecuencia de las medidas de ahorro de gasto público aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2017, dentro del calendario académico (Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza, número 6-17, de 23 de mayo de 2017), por lo que durante dicho período los plazos establecidos en la presente convocatoria quedarán suspendidos a todos los efectos. 10. Categoría, dedicación docente, jornada de trabajo y duración de los contratos. Categoría: Profesor Ayudante Doctor (AYD) 10.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo. La dedicación docente en cómputo semanal es de 8 horas de docencia y 6 de tutoría o asistencia al alumnado. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo, se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006). 10.2. Duración de los contratos. Duración contrato: 4 cursos prorrogables hasta un máximo de 5 cursos académicos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 11. En el caso de que la persona a contratar no haya completado el periodo máximo de cinco años en el régimen de la Ley Orgánica de Universidades, la duración del contrato que se suscriba, será por el tiempo que reste hasta completar el máximo de cinco años como profesor ayudante doctor. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I. 11. Formalización de los contratos. 11.1. La resolución del concurso se publicará en el e-TOUZ La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior al inicio del curso académico 2018-2019. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes, en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza o, en su caso del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, en el e-TOUZ, resultando nulas y sin efecto, cualesquiera actuaciones que contravengan lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en la primera planta del edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, C/ Pedro Cerbuna, 12, de Zaragoza o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio de la persona interesada. La persona contratada deberá presentarse ante el Decano o Director del centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto, anulándose todas las actuaciones. En el caso de no producirse la firma del contrato por causa imputable a la persona interesada o de que no se produzca la incorporación efectiva a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que la persona interesada renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza. Si en el momento de la formalización del contrato se detectase la situación a que se refiere el párrafo segundo de la base 3.2 de esta convocatoria, se suspenderá la formalización del contrato y se iniciará el procedimiento de exclusión del proceso selectivo. Si concluyera éste con la exclusión definitiva, se ofrecerá el contrato a la persona que figure en el siguiente lugar del orden de prelación que conste en la propuesta, por el contrario, si se concluyera que no procede la exclusión, se contratará a la persona en cuestión. 11.2. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo. 11.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre de 1995), y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 de enero de 1997). El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades, en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015). El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido en el periodo de un año anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos. El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato. Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, en el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto" que surtirá efectos inmediatos, desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado. 11.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("Boletín Oficial del Estado", número 255, de 24 de octubre de 2015). De llevarse a cabo la suspensión, ésta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La extinción de los mismos se producirá por las causas mencionadas en la presente convocatoria, por las causas legalmente establecidas y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza. 11.5. En el acto de presentación, para la firma del contrato, la persona propuesta deberá aportar la siguiente documentación: a) Documento nacional de identidad, pasaporte, o permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2. b) Una fotografía reciente, tamaño carnet. c) Original y fotocopia del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopia compulsada, en defecto de la presentación de los documentos originales. d) Documento de afiliación a la Seguridad Social. e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes. f) Certificación de la evaluación positiva para la contratación como profesor ayudante doctor de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. La citada documentación, a excepción del documento nacional de identidad o el pasaporte, la fotografía y la documentación relativa a la compatibilidad, no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad. 11.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 12. Devolución de la documentación. La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del concurso en el e-TOUZ, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada. Si los interesados resultaron excluidos definitivamente podrán retirar la documentación presentada trascurrido el plazo de tres meses desde la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, salvo si hubieran presentado recurso contra dicha resolución, en este caso, podrán retirar la documentación transcurridos tres meses desde la resolución del recurso. Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la plaza. Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador (sita en el Servicio de Personal Docente e Investigador, primera planta edificio Interfacultades. 13. Datos de carácter personal. 13.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 13.2. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento. 13.3. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 13.4. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 13.5. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforma a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 13.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. 14. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos. A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo indicado y con los efectos establecidos en la base 9.2 de esta convocatoria. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de septiembre de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. Anexos: I. Relación de plazas. II. Modelo oficial de solicitud. III. Modelo oficial general de currículo. IV. Declaración jurada. V. Solicitud adaptaciones en caso de discapacidad.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040378882727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040379892727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040370802424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040371812525´ " }, { "NOrden" : "48 de 161", "DOCN" : "000223703", "FechaPublicacion" : "20180924", "Numeroboletin" : "185", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180912", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE CAMARENA DE LA SIERRA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN 12 de septiembre de 2018, del Ayuntamiento de Camarena de La Sierra, por la que se da publicidad a la Oferta de Empleo Público 2018, correspondiente a la plaza que a continuación se reseña para el año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento, de fecha de 12 de septiembre de 2018, se aprobó la Oferta de Empleo Público 2018 correspondiente a la plaza que a continuación se reseña para el año 2018. Personal Funcionario Denominación: Alguacil-Operario de Servicios Múltiples. Adscripción: Funcionario de Carrera. Grupo: Agrupación Profesional. Complemento de destino: Nivel 13. En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Camarena de la Sierra, 12 de septiembre de 2018.- El Alcalde, Ramón Gimeno Gil", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039717224040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039718234040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039695003636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039696013737´ " }, { "NOrden" : "49 de 161", "DOCN" : "000223676", "FechaPublicacion" : "20180921", "Numeroboletin" : "184", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180906", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso por turno libre, plazas de funcionarios docentes universitarios para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad vinculadas a plazas de institución sanitaria.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 241, de 8 de octubre de 2007), en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 140 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017), el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado", número 182, de 31 de julio de 1986) en lo que conserva su vigencia, el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 27 de junio de 2007), el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad ("Boletín Oficial del Estado", número 102, de 29 de abril de 1986), en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, lo dispuesto en la disposición adicional 9.ª de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Las dotaciones de las plazas numeradas con los ordinales 2018-01V a 2018-03V, se corresponden con la Oferta de Empleo efectuada por esta Universidad mediante Resolución de 22 de diciembre de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 29 de diciembre de 2017), y su convocatoria fue autorizada por Orden de la Consejería de Innovación, Investigación y Universidad, del Gobierno de Aragón, de fecha 15 de mayo de 2018. Dichas plazas no consumen plazas de la tasa de reposición que regula el artículo 19, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 ("Boletín Oficial del Estado", número 153, de 28 de junio de 2017), en relación con la tasa de reposición correspondiente a esta Universidad, por haberse hecho cesión de la Oferta de Empleo Público de 2017 del Servicio Aragonés de Salud, en virtud del acuerdo del Gobierno de Aragón de 21 de diciembre de 2017. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso para plazas de funcionarios docentes universitarios para el cuerpo de profesores titulares de universidad vinculadas a plazas de institución sanitaria que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria 1. Normas Generales. 1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001); lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 241, de 8 de octubre de 2007); en el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), en el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017), así como por las bases de la presente convocatoria, y lo dispuesto en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Igualmente por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado", número 185, de 3 de agosto de 1984); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 4, de 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo. 1.2. Plazas que se convocan: Las plazas que se convocan figuran en el anexo I de la presente convocatoria. El régimen jurídico de las plazas que se convocan será el establecido en el artículo 61 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, conforme a la redacción vigente del artículo 105, de la Ley 14/1986, de 25 de abril. Dichas plazas -docente y asistencial- se consideran a todos los efectos como un solo puesto de trabajo. Resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, en lo que se refiere a la prestación de servicios en los centros sanitarios, conforme a la disposición adicional novena de dicha Ley. En el aspecto docente la adscripción a centro y localidad se realizará en función de la mayor dedicación docente que corresponda a la misma, que estará supeditada al correspondiente plan docente. En cuanto al perfil de la plaza, en el caso de que se indiquen las actividades docentes e investigadoras, se referirán a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial de primer y segundo ciclo que deberá realizar quien obtenga la plaza; en el supuesto de que no se indiquen las actividades docente e investigadoras de la plaza, se incluye la mención genérica "tareas docentes y actividades investigadoras en el área". 1.3. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, período o periodos inhábiles; en particular se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con lo regulado en el artículo 5 del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional primera de dicho Reglamento respecto del mes de agosto. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector. 1.4. Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al modelo oficial (que figura como anexo II de la presente convocatoria) estarán a disposición de los interesados en la página de internet //moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView, accediendo al enlace de esta convocatoria o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico. Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Zaragoza en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 1.5. Las solicitudes podrán presentarse por medio de los siguientes procedimientos: a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña). b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza, y en los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 13 de octubre de 2016). c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán aportarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Servicio de Personal Docente e Investigador. C/. Pedro Cerbuna, número 12, Universidad de Zaragoza - CP: 50009 - Zaragoza. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. 1.6. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.7. Los errores materiales y de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el punto 1.4 para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad. 1.8. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento 2. Requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes y, los que no concluyan con el propio acto de admisión, en su caso, deberán mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. Nacionalidad: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante. c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo. d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. e) Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios f) Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia. 2.1.2. Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 67.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 2.1.3. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público. 2.1.4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesor de universidad. 2.1.5. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con cuarenta y tres (39,43 €) en concepto de gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas, en la forma indicada en el apartado 2.3 c), de la presente convocatoria. Exenciones o reducción en el pago de esta tasa: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. ) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. ) Las víctimas del terrorismo, si así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. El abono del importe en concepto de gastos por formación de expediente o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. 2.2. Requisitos específicos. a) Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente. b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de Zaragoza o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza correspondiente, según se establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. c) Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo de funcionarios al que corresponda a la plaza. Igualmente los aspirantes deberán estar en posesión del título de especialista sanitario del sistema público español, acorde con la plaza que se especifica en el anexo I de esta convocatoria. 2.3. Documentación a presentar para ser admitido al concurso. La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial. Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado, o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico. Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Certificaciones, o fotocopias, en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda, especialmente deberá acreditarse que no se hallan incursos en la limitación a que se refiere el apartado 2.2.b). Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y en el caso de las personas acreditadas, copia del certificado de acreditación nacional expedida por el Consejo de Universidades a que se refiere el artículo 15.6 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes. c) Justificante del pago de 39,43 euros por cada solicitud en concepto de gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas (ingreso/transferencia en la cuenta de la agencia número 5202, de Ibercaja Banco, P.º Fernando el Católico, número 42, 5009 Zaragoza códigos: IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335, y código SWIFT: CAZRES2Z). La falta de pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, implicará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable. Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo cerrado en fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados en el citado currículo, se realizará ante el Presidente de la comisión de selección en el acto de presentación a que se refiere la base 5.1 de esta convocatoria. 2.4. Forma de presentar la documentación. 2.4.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). La documentación indicada en el bloque II a que se refiere la base 2.3., deberá adjuntarse a la solicitud, en formato pdf, sin comprimir, y no debe sobrepasar la capacidad de 10 Mb. 2.4.2 Presentación por otros medios indicados en la base 1.5.b) y 1.5.c). En este caso la solicitud y la documentación administrativa a que se refiere el bloque II se presentarán en soporte de papel. 3. Procedimiento de admisión de aspirantes al concurso. 3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todos los aspirantes resultasen admitidos, la resolución anterior aprobará la lista con carácter definitivo. 3.2. La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que la lista certificada provisional, o en su caso, definitiva de admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante e-TOUZ) accesible desde la dirección: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action. La publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", y la exposición de la lista certificada en el e-TOUZ, servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Rector y presentado en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares del Registro General de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza (incluido el registro electrónico), o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados indicando la forma y plazo para su impugnación. 3.4. Expuestas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web: ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView a los exclusivos efectos de consulta de la información. 3.5. Los candidatos o candidatas que resulten excluidos definitivamente en el proceso de admisión, podrán solicitar el reintegro de la cuantía satisfecha por gastos de formación de expediente y realización de pruebas selectivas, a que se refiere el apartado 2.1.5, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán, al Rector de la Universidad, en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta (IBAN y SWIFT, en su caso), así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente. 4. Comisiones de Acceso y Acto de constitución. 4.1. El nombramiento y la composición de las comisiones de acceso figuran en el anexo IV de esta convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y en los artículo 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007). Su nombramiento se atendrá a los preceptos establecidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público y es irrenunciable salvo que se den las circunstancias de abstención o recusación, en su composición se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. 4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el currículo de cada uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentran publicados en la página web de la Universidad ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView. 4.3. El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones de legalidad para la abstención o recusación de alguno de los miembros. Contra el acuerdo a que hubiere lugar no cabe recurso alguno. 4.4. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará, de los miembros de la misma, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta la recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.5. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de selección de la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.6. Las comisiones de acceso deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Rector, oído el presidente de la misma, procederá a nombrar nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate. Si la causa de la falta de constitución fuese imputable a sus miembros se les podrán exigir, de oficio, las responsabilidades de todo tipo en que aquellos hubieran podido incurrir. 4.7. En el acto de constitución se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar el acto de presentación, con indicación del lugar, fecha y hora para su celebración. Dicho acuerdo se hará público en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 10 días hábiles al de la fecha de celebración del acto de presentación, dicha publicación servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos. 4.8. Igualmente, en dicho acto, se acordarán los criterios para resolver el concurso de acceso a la correspondiente plaza, que sirvan de método de cuantificación del informe de cada miembro de la comisión y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión, además se publicarán en el e-TOUZ, sirviendo de notificación a los interesados, a todos los efectos. También se incluirá para su consulta en la página web de la Universidad de Zaragoza. 4.9. Igualmente, en el acto de constitución, a la vista de los informes técnicos emitidos y de las propuestas de adaptación efectuadas, la comisión de acceso determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud al concurso, para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión ("Boletín Oficial del Estado", número 289, de 3 de diciembre de 2013) y lo establecido en el artículo 9 del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. 4.10. Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo a lo regulado en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada ley. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo regulado en dicha Ley y disposiciones concordantes. 4.11. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. Los miembros de la comisión no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen. 4.12. Los miembros de la comisión de acceso percibirán, por parte de la Universidad de Zaragoza, las asistencias e indemnizaciones que les correspondan en razón de este servicio, así como los gastos de viajes y dietas que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 5. Desarrollo del Concurso. 5.1. Acto de presentación. 5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación: a) El proyecto docente, que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento de que se trate y el proyecto investigador. En el caso de áreas cuyas materias propias pertenezcan a titulaciones diseñadas de acuerdo con la normativa que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, el candidato o candidata podrá optar por seleccionar una materia o asignatura de dichas titulaciones. b) Currículo (anexo III), en el que detallarán sus méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. c) Un ejemplar de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar. Esta documentación se presentará, preferentemente, en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciando los ficheros del proyecto docente, proyecto investigador y currículo; si la documentación se presenta en soporte papel, el proyecto docente y el currículo deberán presentarse por quintuplicado. 5.1.2. En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos o candidatas, así como, la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.1.3. En el mismo acto el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.1.4. La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, proceda el reintegro de la tasa satisfecha para poder participar en el concurso. 5.1.5. El Secretario o el Presidente, según se determine en el seno de la comisión de acceso, será el responsable de la custodia de la documentación depositada por los candidatos en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el Secretario. Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.1.3 de esta base, los candidatos deberán dirigirse a la Secretaría del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Concluidas las actuaciones de la comisión de acceso, la custodia de la documentación pasará al Secretario del centro citado en el párrafo anterior, hasta la finalización del concurso y posterior entrega al interesado. En el supuesto de que se haya admitido a trámite las reclamaciones a la propuesta de provisión de la comisión de acceso, la documentación será entregada a la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador. 5.2. Proceso de selección. 5.2.1. El proceso de selección constará de dos pruebas: a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte del candidato o candidata del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento de que se trate, y del proyecto investigador. En el caso de áreas cuyas materias propias pertenezcan a titulaciones diseñadas de acuerdo con la normativa que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, el candidato o candidata podrá optar por seleccionar una materia o asignatura de dichas titulaciones. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos. b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato o candidata, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por el candidato o candidata a su elección, durante un tiempo máximo de tres horas. 5.2.2. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, al perfil de la plaza, de acuerdo con lo regulado en el artículo 7 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. La comisión deberá elaborar un documento con los resultados de la evaluación de cada aspirante, desglosando cada uno de los aspectos evaluados. Dicho documento se publicará en el e-TOUZ una vez concluido el proceso de selección y antes de elevar al Rector la propuesta de provisión. 5.2.3. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de 72 horas. 6. Propuesta de Provisión. 6.1. La comisión que juzgue el concurso de acceso elevará al Rector una propuesta motivada, de carácter vinculante, incluyendo a todos los candidatos o candidatas seleccionados por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder el número de personas propuestas al número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de la plaza convocada. El orden de prelación lo será a los exclusivos efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. 6.2. Además del orden de prelación, en la resolución que se adopte, se incluirá la propuesta de nombramiento del candidato o candidata que haya obtenido la plaza. Dicha propuesta no podrá contener más candidatos o candidatas que plazas hayan sido convocadas, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La propuesta que adopte la comisión de acceso, se publicará en el e-TOUZ, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de concluir las pruebas, sirviendo dicha publicación de notificación a los interesados a todos los efectos, y en la página web ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView a los exclusivos efectos de consulta de la información. 6.3. Dentro de los 5 días hábiles siguientes al que finalicen las actuaciones de la comisión, el Secretario de la misma entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) los documentos originales relativos a las actuaciones de la comisión. Simultáneamente a lo anterior, el Secretario de la comisión entregará una copia de dicha documentación, así como toda la documentación aportada por los candidatos o candidatas al Secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan, salvo lo indicado en la base 5.1.5 en el caso de haber sido admitidas a trámites reclamaciones a la propuesta de provisión de la comisión de acceso. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de acceso. 7.1. Contra la propuesta de resolución de la comisión, los candidatos o candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. 7.2. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad y se presentará en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares del Registro General de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza, incluido el registro electrónico accesible en la dirección http://regtel.unizar.es, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7.3. Si la reclamación reúne los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de forma muy especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete, a tenor de la letra c) del mencionado artículo, el Rector la admitirá o no trámite. La admisión a trámite o no, se publicará en el e-TOUZ dentro de los cinco días hábiles contados desde la entrada de la misma en el registro oficial de la Universidad y la remitirá, en su caso, al Presidente de la Comisión de Reclamaciones. Los participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la admisión de la reclamación en el e-TOUZ, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de Reclamaciones. La comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada al presidente de la Comisión de Reclamaciones, para ratificar o no la propuesta de la comisión de selección y elevarla al Rector. Si en dicho plazo no se hubiera elevado la propuesta al Rector, la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo. Recibida la propuesta de la Comisión de Reclamaciones el Rector dictará resolución en el sentido que corresponda y se notificará a los interesados, salvo que hubiera operado el silencio administrativo desestimatorio a que se refiere en el párrafo anterior. 7.4. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. 8. Presentación de documentación y nombramiento. 8.1. Los candidatos o candidatas propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la comisión de acceso, en el Registro General de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos: a) Copia del DNI vigente o documento equivalente de ser su nacionalidad distinta de la española y autorización de residencia, en su caso. b) En su caso, copia cotejada del título académico requerido para la plaza que ha sido propuesto, o copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Certificación médica ordinaria de no padecer enfermedad ni discapacidad física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones de profesor de universidad. e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o presentar la opción correspondiente, en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. f) Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y de cuantas otras circunstancias consten en la hoja de servicios. 8.2. Si se hubiera admitido a trámite la reclamación contra la propuesta de provisión de la comisión del concurso de acceso, conforme a la base 7 de esta convocatoria, se suspenderá el plazo para remitir el nombramiento al boletín oficial y, por lo tanto, el nombramiento del candidato propuesto, hasta la resolución definitiva de la reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. 8.3. Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por el Rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón". 8.4. En el caso de que el candidato o candidata propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento decaerá en su derecho a ser nombrado. La Universidad comunicará al siguiente candidato el hecho, emplazándolo a presentar la documentación, en la forma especificada en el punto 8.1 de la presente convocatoria, contando el plazo a partir de la fecha de notificación al interesado. Presentada la documentación por el siguiente candidato, y de ser esta conforme, el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles procederá de oficio, al nombramiento del siguiente candidato propuesto en el orden de prelación efectuado por la comisión de acceso a la plaza, y así se actuará, de forma sucesiva, si fuere el caso. 8.5. En el supuesto de que no hubiere candidatos o candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior y se llegase a agotar el orden de prelación, el Rector, en el mismo plazo indicado en dicho párrafo, declarará desierta la plaza publicando la resolución correspondiente en los plazos y formas indicados para el nombramiento. 9. Toma de posesión. 9.1. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado", el candidato o candidata nombrado deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo de que se trate, si no ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le sean propios. Dicho plazo se entenderá sin perjuicio de las previsiones reglamentarias que respecto del plazo de toma de posesión, se efectúan en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción personal de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado", número 85, de 10 de abril de 1995), en lo que resulte aplicable al personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la posesión tendrá los efectos de cambio de destino, de carácter voluntario, o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnizaciones. 9.2. En el caso de que el candidato o candidata propuesto no tomase posesión de su destino en el plazo establecido, se procederá a anular el nombramiento por falta de perfeccionamiento del mismo, al no haber adquirido el interesado la condición de funcionario, en concordancia con lo establecido en el artículo 9.3 de Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público. De producirse lo anterior se comunicará al siguiente candidato o candidata el hecho, emplazándolo a presentar documentación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. Si la falta de toma de posesión coincidiera en un candidato o candidata que ya ostentara la condición de funcionario de carrera del cuerpo que se trate, se procederá en igual forma a la indicada en el párrafo anterior, por no haber tomado posesión del nuevo destino. 10. Datos de carácter personal. 10.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo, 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no obtener satisfacción en el ejercicio de sus derechos los aspirantes pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 10.2. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales aquí facilitados pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento. 10.3. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 10.4. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 10.5. Se prevé la comunicación de sus datos mediante la publicación de listas y resultados conforma a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 10.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. 11. Impugnación de la convocatoria del concurso. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector, en los casos y forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 6 de septiembre de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo ANEXOS I. Relación de plazas II. Solicitud III. Currículo IV. Comisiones de acceso V. Solicitud adaptaciones en caso de discapacidad", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039523262323´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039524272323´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039517202121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039518212121´ " }, { "NOrden" : "50 de 161", "DOCN" : "000223613", "FechaPublicacion" : "20180918", "Numeroboletin" : "181", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180904", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Geriatría en el Hospital "San José" de Teruel.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Teruel, al que está adscrito el Hospital "San José", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Geriatría en el Hospital "San José", de Teruel, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1 El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista de Geriatría, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Geriatría expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Geriatría. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad - Título de Médico Especialista en Geriatría - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Geriatría. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3 Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4 Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5 Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 4 de septiembre de 2018. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039019422424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039020432424´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039017402222´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039018412323´ " }, { "NOrden" : "51 de 161", "DOCN" : "000223614", "FechaPublicacion" : "20180918", "Numeroboletin" : "181", "Seccion" : "II. 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El artículo 67 de dicho Decreto 37/2011, de 8 de marzo, establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza III, al que está adscrito el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Servicio de Cardiología en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1 El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera, de la categoría de Facultativo Especialista de Cardiología, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Cardiología expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Cardiología. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad - Título de Médico Especialista en Cardiología - Justificantes de tener un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Cardiología. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3 Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de servicio convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. 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El nombramiento para el puesto de Jefe de Servicio tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4 Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5 Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 4 de septiembre de 2018. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039021442424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039022452424´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039017402222´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039018412323´ " }, { "NOrden" : "52 de 161", "DOCN" : "000223563", "FechaPublicacion" : "20180914", "Numeroboletin" : "179", "Seccion" : "II. 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Segundo.- Aprobar las Bases para la provisión definitiva de una plaza de ayudante de fontanero de la unidad operativa de obras y servicios, servicios especiales, de la plantilla de personal funcionario de esta corporación, vacante, en este ayuntamiento mediante concurso-oposición, y creación de bolsa de empleo, que figuran como Apéndice de esta resolución. Tercero.- Aprobar la convocatoria de dicho proceso. Cuarto.- Publicar anuncio de la presente resolución aprobatoria de las bases reguladoras y de la convocatoria en los Boletines Oficiales de la Provincia de Zaragoza y de Aragón, en los Tablones de Anuncios y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, así como un extracto en el "Boletín Oficial del Estado". Quinto.- Expresar que contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el pazo de dos meses a contar del modo antes descrito. Si se interpusiera recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente" Apéndice a la Resolución 888/2018, de 31 de agosto Bases para la provisión definitiva de una plaza de ayudante de fontanero de la unidad operativa de obras y servicios, servicios especiales, de la plantilla de personal funcionario de esta corporación, vacante, en este ayuntamiento mediante concurso-oposición, y creación de bolsa de empleo Primera.- Objeto de la Convocatoria. Es objeto de las presentes bases la cobertura de la vacante de la plaza de Ayudante de Fontanero de la unidad operativa de obras y servicios, Servicios Especiales, de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, vacante, en este Ayuntamiento mediante concurso-oposición, con carácter definitivo. Esta plaza tiene las siguientes características: Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Grupo: agrupaciones profesionales. Nivel Complemento de destino: 14. Número Vacantes: 1. Percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción Agrupaciones profesionales, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b, c y d del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. La plaza referida se adscribe a la Unidad operativa de obras y servicios y las funciones que tiene encomendadas, según anexo a la RPT, "Funciones de los Puestos de trabajo", son las siguientes: Ayudante oficio. Fontanería. Realiza las tareas de carácter general o especifico de ayudantía y colaboración que le son requeridas por su superior jerárquico, en la especialidad de fontanería. (véase ficha de Oficial Fontanero), en esencia: - Localización de averías en la red de aguas; instalación, reparación y mantenimiento de la red de aguas y alcantarillado. - Instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de tratamientos e instalaciones. - Instalación o enganche de acometidas de aguas; reposición de llaves de corte general. - Control de acometidas. - Utilización de las herramientas, materiales y, en su caso, vehículos necesarios. El sistema electivo elegido es de concurso-oposición. Segunda.- Condiciones de Admisión de Aspirantes. Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Tener la nacionalidad española, o la nacionalidad de otros Estados que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer permiso de conducir B1 obligatorio para la conducción de los vehículos adscritos al Servicio de Aguas. f) Estar en posesión del título de certificado de escolaridad o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. Los requisitos mencionados deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepto el de la posesión de los permisos de conducir que deberán poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aprobados del proceso completo. Tercera.- Forma y Plazo de Presentación de Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarazona, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el " "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia", portal de transparencia, tablones de anuncios del Ayuntamiento de Tarazona; y los posteriores anuncios, se publicarán en el portal de transparencia y tablones de anuncios del Ayuntamiento de Tarazona. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo indicado. Igualmente puede presentarse en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o telemáticamente, o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarazona https://tarazona.sedelectronica.es/, siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarazona. La solicitud deberá ir acompañada por: - Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. - Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados. - Justificante del pago de derecho de examen, conforme a la Ordenanza 7 Reguladora de Expedición de Documentos, que asciende a la cantidad de 11,33. euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal número 2085-1119-58-0300141410. Cuarta.- Admisión de Aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y la Sede Electrónica-Portal de transparencia, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal., concretando qué vocal actuará como Secretario, y uno de los miembros habrá de ser propuesto por los representantes del Personal. Se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y portal de transparencia, el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento; en este supuesto, y además los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicas por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Quinta.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador constará de 5 miembros, Un presidente y cuatro vocales que serán designados por la Alcaldía, y uno de los cuales será propuesto por los representantes del personal. Un vocal realizará las funciones de Secretario. Serán funcionarios del Ayuntamiento de Tarazona y/o de otra administración pública con el perfil técnico adecuado al puesto de trabajo de referencia. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Sexta.- Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos: Fase oposición: La puntuación máxima de esta fase será de 60 puntos y constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos. Las pruebas versarán sobre los temas detallados en el anexo 1. Consistirá en la realización de: 1. Una prueba escrita de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en contestar en un tiempo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas. Cada respuesta correcta se valorará en 1 punto. Máximo 30 puntos. 2. Una prueba práctica durante el tiempo de sesenta minutos, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en realizar dos ejercicios de ejecución práctica, de orden profesional, acordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones de dicho puesto de trabajo, cada ejercicio se puntuará con un máximo de 15 puntos. Máximo 30 puntos. Según Resolución de la Secretaría General de la Función Pública, de 18 de abril de 2017, conforme a lo dispuesto en artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado, supletoria para la Administración Local, que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2018, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Determinación de la puntuación: Las pruebas que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y su calificación se determinará por el Tribunal, según se detalla, otorgando a cada uno un máximo de 30 puntos, debiendo obtener al menos 15 puntos para superar cada ejercicio. En el primer ejercicio, tipo test, cada respuesta correcta se valorará con 1 puntos y cada respuesta incorrecta no penalizará, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas. En la prueba práctica la puntuación máxima a obtener en cada una de los ejercicios es de 15. Se calificarán con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máxima y mínima. La calificación final de la segunda prueba práctica será la suma de la de cada uno de los ejercicios. Y para superarla será obligatorio obtener al menos 15 puntos. La calificación final de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. Fase concurso: La experiencia y formación en las funciones asignadas al puesto habrán de justificarse mediante: - Certificado original expedido por la Administración Pública, en el que se hará constar el puesto desempeñado y sus funciones, expresando y distinguiendo, en su caso, las de fontanero de la especialidad que se requieren en los contenidos que se indican más adelante (independientemente de la categoría laboral del contrato), el grupo o categoría profesional en el que se encuadra y la duración de la relación laboral o funcionarial, en el caso de servicios prestados en la Administración. - Fotocopia compulsada del certificado original de la empresa privada en el que se haga constar puesto desempeñado y sus funciones, expresando y distinguiendo, en su caso, las de fontanero de la de especialidad que se requieren en los contenidos que se indican más adelante (independientemente de la categoría laboral del contrato), categoría profesional y duración de la relación laboral. En cualquier caso, la empresa deberá quedar suficientemente identificada mediante su Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social y Número/Código de Identificación Fiscal. - Para los que acreditan experiencia en el régimen especial de autónomos, presentación de la vida Laboral y certificado original de la entidad, empresa privada o particular en el que se haga constar los contratos realizados, los trabajos ejecutados, expresando y distinguiendo, en su caso, las de oficial fontanero genérico de la de especialidad que se requieren en los contenidos que se indican más adelante, categoría profesional y duración de la relación contractual. - Fotocopias compulsadas de certificados acreditaciones, carnets.. etc., sobre cursos formativos de capacitación profesional y especialización objeto de valoración, de empresa, entidades, centro de formación profesional o educación reconocidos por los organismos oficiales dentro de su formación requerida. Contenidos valorables de Experiencia en actividades y formación. Básicas Experiencia. Instalaciones de abastecimientos urbanos y tratamientos de agua para suministros a poblaciones. - Instalación, reparación y mantenimiento de la red de distribución de aguas y alcantarillado. - Localización de averías en la red de distribución de aguas. - Instalación o enganche y mantenimiento de acometidas de aguas; reposición de llaves de corte redes general. - Instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de tratamientos (Producción agua potable en Estaciones de Tratamiento, piscinas, alcantarillado). Complementarias Experiencia y Cursos. - Manejo de Proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua y saneamiento. Interpretación de planos y esquemas. - Propiedades y características de las instalaciones de abastecimiento de agua y de saneamiento. - Normativas de prevención y seguridad en el montaje y mantenimiento de la distribución de agua y saneamiento. - Medios y actuaciones en la seguridad y prevención de riesgos profesionales. - equipos y técnicas del montaje de redes de distribución de agua y de redes de saneamiento. - Operaciones previas a la puesta en servicio de redes de agua. Puesta en servicio de redes de agua. Seguridad en la puesta en servicio de redes de agua. - Mantenimiento preventivo, correctivo y reparación de redes de abastecimiento redes de abastecimiento de agua y saneamiento. - Estación de tratamiento de Agua Potable. Sistemas, equipos e instalaciones y sistema de gestión y control mediante programa Scada. - Ofimática. Determinación de la puntuación: La valoración y puntuación sobre experiencia y formación que constituyen la fase de concurso se determinará por el Tribunal, según se detalla: Experiencia profesional: Determinación de la puntuación: La valoración y puntuación sobre experiencia y formación que constituyen la fase de concurso se determinará por el Tribunal, según se detalla: 1. Experiencia profesional: Máximo 13 puntos. 1.1. Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, o en régimen de autónomos en plaza de fontanero genérico. No se valorará la experiencia inferior a un año. Los que la tengan igual o superior al año se valorará de la siguiente manera: a razón de 0,05 puntos por mes completo, hasta un máximo de 2 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes. 1.2. Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, o en régimen de autónomos en plaza de fontanero especializado, deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse reflejados en los contenidos específicos de especialidad. No se valorará la experiencia inferior a un año. Los que la tengan igual o superior al año se valorará de la siguiente manera: a razón de 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 11 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes. Los periodos de servicios prestados solo pueden valorarse en uno de los anteriores. 2. Formación académica: Máximo 10 puntos. Por las características de la plaza se valorará exclusivamente estudios referidos a ciclos de formación profesional de la especialidad de fontanería, es decir ciclos formativos en la que van orientados a formación profesional FPI y/o grado medio relacionados con la fontanería. - Curso Formación Profesional Grado Medio o FPI. Ciclo del Agua: 5 puntos. - Curso Formación Profesional Grado Medio o FPI. Técnico en Mantenimiento Electromecánico:3 puntos. - Cursos Formación Profesional Grado Medio o FPI con contenidos parcialmente similares: 2 puntos. 3. Cursos: Máximo 7 puntos: Recibidos a razón 0,05 puntos/hora a los cursos de capacitación profesional relacionados con fontanería, impartidos por centros legalmente reconocidos. Programa Scada. Máximo 2 puntos. Carnet de Instalador autorizado. Máximo 2 puntos. Cursos de prevención de riesgos laborales. Máximo 1 puntos. Curso de manipulador Agua de Consumo Humano. Máximo 1 punto. Carnet de instalador/soldador de tuberías plásticas. Máximo 0,5 punto. Programas ofimática. Máximo 0,5 punto. La calificación final de la fase de concurso estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas. Máximo 30 puntos. Séptima.- Calificación Final. La calificación final será la resultante de sumar las obtenidas en la fase de oposición y la de concurso. Las calificaciones de cada fase y ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos del Ayuntamiento, Sede electrónica-portal de transparencia. Octava.- Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento. Realizadas las valoraciones, el Tribunal elevará a la Autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, y cuando proceda, propondrá el correspondiente nombramiento. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y portal de transparencia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En el supuesto de que alguno de los aspirantes propuestos renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del/los aspirante/s que siga/n al/los propuestos. Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección. Bolsa de Empleo Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo de duración de dos años, prorrogable a uno más, para cubrir las vacantes por causa incapacidad laboral, temporal, vacantes definitivas, permisos y licencias, de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada con los aspirantes que hayan superado las pruebas pero que no hayan podido ocupar la plaza convocada, al obtener menor puntuación que el aspirante propuesto por el Tribunal. El funcionamiento de la citada bolsa será: La Unidad de Personal de la Secretaría General del Ayuntamiento de Tarazona gestionará la lista de espera a medida que se produzca la necesidad de nombramiento de funcionarios interino, si se dan las circunstancias previstas de nueva vacante, y siguiendo el siguiente procedimiento: La Unidad de Personal se pondrá en contacto telefónico con el aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El candidato deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la llamada telefónica. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres llamadas telefónicas en días y horas distintos, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tendía adjudicada originariamente en la lista de espera. Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de dos días, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido, debiendo ser informado de tal circunstancia. El aspirante que integrado en la lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o de baja laboral, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique a la Unidad de Personal que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo. Una vez llamado el aspirante para ocupar una plaza o puesto de trabajo, éste deberá presentar, en el plazo de dos días naturales, la siguiente documentación: - Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que menoscabe o impida el normal desempeño de sus funciones. - Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad. En el expediente administrativo correspondiente, deberá constar una diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido. Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible para ser cubierta, éstas podrán ser ofertadas a los aspirantes en función del orden de prelación que ostenten. El aspirante que ha sido objeto de nombramiento o contratación, una vez finalizada su prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente. Novena.- Incidencias. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases. Décima.- Legislación aplicable. exto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se informa que el responsable del tratamiento de datos personales es el Excmo. Ayuntamiento de Tarazona. El Ayuntamiento necesita gestionar los datos personales para la gestión del proceso de oposición, así como la posterior gestión de la Bolsa de Empleo de acuerdo con las Bases de dicho proceso y en cumplimiento de obligaciones legales. Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición a tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Los datos se conservarán durante los períodos legales, luego serán suprimidos. Datos del Delegado de Protección de Datos: dpd.tarazona@portalartico.es Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad sobre los datos de carácter personal mediante copia del DNI en: Excmo. Ayuntamiento de Tarazona, Plaza España, 2, 50500 Tarazona (Zaragoza). Más información sobre sus derechos o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos - http://www.agpd.es - C/ Jorge Juan, 6. 28001 - Madrid (901 100 099 - 912 663 517). Undécima.- Indemnización por asistencia a tribunales. A los efectos previstos en el anexo IV del R. D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la tercera. Duodécima.- Recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente. - Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto. - Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Tarazona, 31 de agosto de 2018.- El Alcalde, D. Luis María Beamonte Mesa. 1. TEMARIO Primera Parte Tema 1. La Constitución Española de 1978: principios generales. Tema 2. La organización territorial española. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La Diputación General de Aragón. Tema 3. El Municipio: Evolución. Concepto. Elementos esenciales. El término municipal: Concepto. Caracteres. La población: Concepto. Clasificación. Organización municipal: Concepto. Clases de Órganos. Estudio de cada uno de los Órganos. Competencias: Concepto y Clases. Legislación española. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos. Procedimiento administrativo. Segunda parte Materias específicas Abastecimiento y Saneamiento Urbano Tema 1. Fontanería: conceptos generales. Herramientas. Tuberías y accesorios. Tipos, características, uniones, montaje. Maquinaria y herramientas para el montaje. Conocimientos fundamentales: Masa y volumen, densidad, peso y peso específico, presión, trabajo y energía, transmisión térmica y caudal y velocidad del agua en las conducciones. Unidades. Conversión de unidades. Tema 2. El agua de Consumo Humano. Tratamientos. Composición del Agua. Purificación: aireación, coagulación, sedimentación, descalcificación, desmineralización, PH, filtración, desinfección. La calidad del agua de consumo humano. Métodos de desinfección. La contaminación del agua: factores, riesgos, clases y prevención. Analítica: tipos, toma de muestras, frecuencias. Parámetros organolépticos, microbiológicos, químicos, indicadores, radiactivos. Real Decreto 140/2003. Tema 3. Abastecimiento de agua. Redes. Definiciones y funciones de las redes de suministro, captación, conducción y distribución de aguas. Sistemas de bombeo. Depósitos. Conducciones: Tipos de tuberías, materiales y timbrajes. Uniones. Válvulas de Corte, ventosas y elementos de maniobra. Válvulas reguladoras de presión. Válvulas de seguridad anti-inundaciones. Hidrantes. Bocas de riego y limpieza. Pruebas de la tubería instalada. Manómetro. Tema 4. Saneamiento. Definiciones y funciones de las redes de saneamiento. Sistemas de tomas en las redes públicas. Conducciones: tipos. Elementos de la red: imbornales, pozos, cámaras de descarga, etc. Pruebas de la tubería instalada. Tema 5. Mantenimiento de las redes de abastecimiento, distribución y saneamiento. Tipos de mantenimiento: correctivo, preventivo y predictivo. Sistemas de detección de fugas. Tipos de rotura, piezas y accesorios de reparación. Herramientas de corte. Soldaduras. Tipos, materiales a emplear y técnicas. Corrosiones e incrustaciones. Tipos de corrosión, medidas de prevención y protección. Tema 6. Redes de riego. Instalaciones de riego. Sistemas de riego convencional: Aspersión, difusión, goteo y exudación. Averías de los sistemas de riego: Detección y reparación. Métodos de automatización del riego: Electroválvulas, cableado y programadores. Tema 7. Lectura e interpretación básica de planos generales y de detalle. Escalas. Símbolos y signos convencionales. Simbología esquemas hidráulicos, Puntos desfavorables, finales de red, tapones, red mallada. Operaciones matemáticas básicas. Instalaciones Privativas e Interiores Tema 8. Reglamento Municipal. Acometida de aguas a edificios. Contadores. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Salubridad. Suministro de Agua. DB-HS-4 Tema 9. Instalaciones interiores de abastecimiento. Tuberías y accesorios, llaves de paso, válvulas y dispositivos de control, grifería sanitaria, contadores, aljibes, bombas y grupos de presión. Instalaciones interiores de Agua caliente sanitaria. Sistemas de producción de ACS. Distribución, aislamiento y materiales. Prevención y control de legionelosis. Instalaciones interiores de saneamiento. Tuberías y accesorios, aparatos sanitarios. Cálculo de la instalación de un edificio. Diseño y montaje de instalaciones. Red de desagües de edificios. Válvulas de desagüe, Sifones, etc. Averías más frecuentes en las instalaciones. Seguridad y Salud Tema 10. Prevención de riesgos laborales relacionados con el puesto. Seguridad, salud laboral e higiene en el trabajo. Protección. Señalización. Trabajos con fibrocemento. Actuaciones en situación de Emergencia. Otros Tema 11. Lista de calles de Tarazona. Vías principales. Redes de abastecimiento, distribución y saneamiento de la Localidad. Edificios e Instalaciones Municipales.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038644663434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038645673434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038638603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038639613232´ " }, { "NOrden" : "53 de 161", "DOCN" : "000223564", "FechaPublicacion" : "20180914", "Numeroboletin" : "179", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180831", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE TARAZONA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2018, del Ayuntamiento de Tarazona, por la que se aprueba la convocatoria y bases del proceso selectivo de concurso oposición para la provisión de una plaza de Oficial Fontanero.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por la M. I. Alcaldía Presidencia se ha adoptado Resolución 887/2018, de 31 de agosto, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Primero.- Avocar, en relación con el asunto objeto de esta resolución, y por razones técnicas, a los efectos de agilizar el trámite del expediente de provisión del puesto de trabajo de referencia por necesidad del propio servicio, la atribución que se ha indicado, delegada por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local en virtud de Resolución 779/2015, de 15 de junio. Segundo.- Aprobar las Bases para la provisión definitiva de una plaza de oficial, de personal de oficios admón. especial, servicios especiales, (oficial fontanero) de la plantilla de personal funcionario de esta corporación vacante, en este ayuntamiento mediante concurso-oposición, y creación de bolsa de empleo, que figuran como Apéndice de esta resolución. Tercero.- Aprobar la convocatoria de dicho proceso. Cuarto.- Publicar anuncio de la presente resolución aprobatoria de las bases reguladoras y de la convocatoria en los Boletines Oficiales de la Provincia de Zaragoza y de Aragón, en los Tablones de Anuncios y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, así como un extracto en el "Boletín Oficial del Estado". Quinto.- Expresar que contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el pazo de dos meses a contar del modo antes descrito. Si se interpusiera recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente" Apéndice de la resolución 887-2018 de 31 de agosto Bases para la provisión definitiva de una plaza de Oficial, de personal de oficios Administración Especial, Servicios Especiales, (Oficial Fontanero) de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación vacante, en este Ayuntamiento mediante concurso-oposición, y creación de bolsa de empleo Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la cobertura de la vacante de la plaza de Oficial, de personal de oficios Admón. Especial, servicios especiales, (Oficial Fontanero) de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación vacante, en este Ayuntamiento mediante concurso-oposición, con carácter definitivo. Esta plaza tiene las siguientes características: Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Personal de Oficios. Grupo: C2 Oficial Fontanero. Nivel Complemento de destino: 16. Número Vacantes: 1. Percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Grupo C2. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b, c y d del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre. La plaza referida se adscribe a la Unidad operativa de obras y servicios y las funciones que tiene encomendadas son las descritas en la relación de puestos de trabajo como Oficial Fontanero, entre otras: - Localización y Reparación de Averías en las conducciones de agua, siguiendo las normas internas municipales. - Control de los materiales utilizados en las reparaciones efectuadas. - Seguimiento y control de almacén, solicitando las piezas de reparación que sean necesarias. Gestión de proveedores. - Realización de Cortes de Suministro para la reparación de Averías. Accionamiento y regulación del Sistema verificando la correcta circulación del Agua. - Restablecimiento del Servicio tras una avería o intervención en la red de abastecimiento. - Disponibilidad para averías urgentes, y actuación sobre las mismas. - Mantenimiento y Limpieza de los equipos utilizados en la actividad. - Control Analítico simple del Agua. Cloro, pH, T.ª, turbidez. - Control del consumo del Agua. Caudales y volúmenes. - Conocimientos en dosificación de reactivos al agua. - Ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de la red. Incluye una serie de tareas como la supervisión del funcionamiento general, control de indicadores, detección de averías, registro de datos, ajuste de los equipos, limpieza del sistema, implantación de medidas de seguridad, etc. - Disponibilidad 24 horas por las características del servicio. El sistema selectivo elegido es de concurso-oposición Segunda.- Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Tener la nacionalidad española, o la nacionalidad de otros Estados que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer permiso de conducir B1 obligatorio para la conducción de los vehículos adscritos al Servicio de Aguas. f) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. Los requisitos mencionados deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepto el de la posesión de los permisos de conducir que deberán poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aprobados del proceso completo. Tercera.- Forma y Plazo de Presentación de Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarazona, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, sede electrónica-portal de transparencia, tablones de anuncios del Ayuntamiento de Tarazona; y los anuncios posteriores, se publicarán en la sede electrónica-portal de transparencia y tablones de anuncios del Ayuntamiento de Tarazona. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo indicado. Igualmente puede presentarse en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o telemáticamente, o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarazona https://tarazona.sedelectronica.es/, siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarazona. La solicitud deberá ir acompañada por: - Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. - Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados. - Justificante del pago de derecho de examen, conforme a la Ordenanza 7 Reguladora de Expedición de Documentos, que asciende a la cantidad de 11,33. euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal número 2085-1119-58-0300141410. Cuarta.- Admisión de Aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica-portal de transparencia, y se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, y uno de los miembros habrá de ser propuesto por los representantes del Personal. Igualmente se anunciará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica- portal de transparencia el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y la sede electrónica-portal de transparencia; en este supuesto, y además los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicas por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Quinta.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador constará de 5 miembros, Un presidente y cuatro vocales que serán designados por la Alcaldía, y uno de los cuales será propuesto por los representantes del personal. Un vocal realizará las funciones de Secretario. Podrán ser funcionarios del Ayuntamiento de Tarazona y/o de otra administración pública con el perfil técnico adecuado al puesto de trabajo de referencia. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad, con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Sexta.- Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos: Fase oposición: La puntuación máxima de esta fase será de 60 puntos y constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos. Las pruebas versarán sobre los temas detallados en el anexo 1 Consistirá en la realización de: 1. Una prueba escrita de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en contestar en un tiempo de 60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta o más correcta de entre las alternativas planteadas, extraídas del temario que figura como anexo en cada uno de los programas de temas, cada respuesta acertada valdrá un punto. Máximo 30 puntos. 2. Una prueba práctica durante el tiempo de 120 minutos, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en realizar cuatro ejercicios de ejecución práctica, de orden profesional, acordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones de dicho puesto de trabajo, cada ejercicio se puntuará con un máximo de 7,5 puntos. Máximo 30 puntos Según Resolución de la Secretaría General de la Función Pública, de 18 de abril de 2017, conforme a lo dispuesto en artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General del Estado, supletoria para la Administración Local, que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2018, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente. Determinación de la puntuación: Las pruebas que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y su calificación se determinará por el Tribunal, según se detalla, otorgando a cada uno un máximo de 30 puntos, debiendo obtener al menos 15 puntos para superar cada ejercicio. En el primer ejercicio, tipo test, cada respuesta correcta se valorará con 1 punto y cada respuesta incorrecta no penalizará, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas. En la prueba práctica la puntuación máxima a obtener en cada una de los ejercicios es de 7,5. Se calificarán con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máxima y mínima. La calificación final de la segunda prueba práctica será la suma de la de cada uno de los ejercicios. Y para superarla será obligatorio obtener al menos 15 puntos. La calificación final de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios. Fase concurso: La experiencia y formación habrán de justificarse mediante: - Certificado original expedido por la Administración Pública, en el que se hará constar el puesto desempeñado y sus funciones, expresando y distinguiendo, en su caso, las de oficial fontanero genérico de la de especialidad que se requieren en los contenidos que se indican más adelante, el grupo o categoría profesional en el que se encuadra y la duración de la relación laboral o funcionarial, en el caso de servicios prestados en la Administración. - Fotocopia compulsada del certificado original de la empresa privada en el que se haga constar puesto desempeñado y sus funciones, expresando y distinguiendo, en su caso, las de oficial fontanero genérico de la de especialidad que se requieren en los contenidos que se indican más adelante, categoría profesional y duración de la relación laboral. Y/o la Vida laboral. - Para los que acreditan experiencia en el régimen especial de autónomos, presentación de la vida Laboral y certificado original de la entidad, empresa privada o particular en el que se haga constar los contratos realizados, los trabajos ejecutados, expresando y distinguiendo, en su caso, las de oficial fontanero genérico de la de especialidad que se requieren en los contenidos que se indican más adelante, categoría profesional y duración de la relación contractual. - Fotocopias compulsadas de certificados acreditaciones, carnets, etc., sobre cursos formativos de capacitación profesional y especialización objeto de valoración, de empresa, entidades, centro de formación profesional o educación reconocidos por los organismos oficiales dentro de su formación requerida. La experiencia de especialidad que se valora deberá ajustarse a los siguientes criterios, dentro de las funciones del puesto y con los contenidos específicos siguientes: Experiencia de: Propiedades y comportamiento del agua en las redes. Manejo de Proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua y saneamiento. Propiedades y características de las instalaciones de abastecimiento de agua y de saneamiento. Experiencia de: Normativas de prevención y seguridad en el montaje y mantenimiento de la distribución de agua y saneamiento. Medios y actuaciones en la seguridad y prevención de riesgos profesionales Experiencia en: Organización, equipos y técnicas del montaje de redes de distribución de agua y de redes de saneamiento. Experiencia sobre: Operaciones previas a la puesta en servicio de redes de agua. Puesta en servicio de redes de agua. Seguridad en la puesta en servicio de redes de agua. Experiencia sobre: Mantenimiento preventivo, correctivo y reparación de redes de abastecimiento redes de abastecimiento de agua y saneamiento. Experiencia en: Estación de tratamiento de Agua Potable. Sistemas, equipos e instalaciones y sistema de gestión y control mediante programa Scada. Experiencia en: Interpretación de planos y esquemas y en Ofimática 1. La experiencia profesional, se valorará de acuerdo con los siguientes criterios: 1.1. Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, o en régimen de autónomos, en plaza de personal de oficios, oficial fontanero genérico. 1.2. Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, o en régimen de autónomos, en plaza de personal de oficios, oficial fontanero especializado, deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse, reflejados en los contenidos específicos de especialidad. 2. Formación académica: por las características de la plaza se valorará exclusivamente estudios referidos a ciclos de formación profesional de la especialidad de fontanería FPI y/o grado medio: Curso Formación Profesional Grado Medio o FPI. Ciclo del Agua Curso Formación Profesional Grado Medio o FPI. Técnico en Mantenimiento Electromecánico Cursos Formación Profesional Grado Medio o FPI con contenidos parcialmente similares. 3. Cursos recibidos de capacitación profesional relacionados con fontanería de la especialidad, impartidos por centros legalmente reconocidos. Cursos a nivel de usuario de programa Scada. Carnet de instalador autorizado. Cursos de prevención de riesgos laborales. Curso de Manipulador de Alimentos, Agua de Consumo Humano. Carnet de instalador/soldador de tuberías plásticas (PP, PVC, PE, PRVF), manejo e instalación, para sistemas de redes de riego, abastecimiento y saneamiento. Cursos a nivel de usuario de programas ofimática. Determinación de la puntuación: La valoración y puntuación sobre experiencia y formación que constituyen la fase de concurso se determinará por el Tribunal, según se detalla: 1. Experiencia profesional: Máximo 13 puntos. 1.1. Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, o en régimen de autónomos en plaza de personal de oficios, oficial fontanero genérico. No se valorará la experiencia inferior a un año. Los que la tengan igual o superior al año se valorará de la siguiente manera: a razón de 0,05 puntos por mes completo, hasta un máximo de 2 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes. 1.2. Servicios efectivos prestados en la Administración o en empresas privadas, o en régimen de autónomos en plaza de personal de oficios, oficial fontanero especializado, deberá referirse a las funciones y tareas del puesto de trabajo que pretende cubrirse reflejados en los contenidos específicos de especialidad. No se valorará la experiencia inferior a un año. Los que la tengan igual o superior al año se valorará de la siguiente manera: a razón de 0,10 puntos por mes completo, hasta un máximo de 11 puntos, no computándose fracciones inferiores al mes. Los periodos de servicios prestados solo pueden valorarse en uno de los anteriores. 2. Formación académica: Máximo 10 puntos. Por las características de la plaza se valorará exclusivamente estudios referidos a ciclos de formación profesional de la especialidad de fontanería, es decir ciclos formativos en la que van orientados a formación profesional FPI y/o grado medio relacionados con la fontanería. -Curso Formación Profesional Grado Medio o FPI. Ciclo del Agua: 5 puntos. -Curso Formación Profesional Grado Medio o FPI. Técnico en Mantenimiento Electromecánico:3 puntos. -Cursos Formación Profesional Grado Medio o FPI con contenidos parcialmente similares: 2 puntos. 3. Cursos: Máximo 7 puntos, recibidos a razón 0,05 puntos/hora a los cursos de capacitación profesional relacionados con fontanería, impartidos por centros legalmente reconocidos. Programa Scada. Máximo 2 puntos. Carnet de instalador autorizado. Máximo 2 puntos. Cursos de prevención de riesgos laborales. Máximo 1 puntos. Curso de Manipualdor Agua de Consumo Humano. Máximo 1 punto. Carnet de instalador/solsador de tuberías plásticas. Máximo 0,5 punto. Programas ofimática. Máximo 0,5 punto. La calificación final de la fase de concurso estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas. Máximo 30 puntos. Séptima.- Calificación Final. La calificación final será la resultante de sumar las obtenidas en la fase de oposición y la de concurso. Las calificaciones de cada fase y ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en los tablones de edictos del Ayuntamiento, Sede electrónica- portal de transparencia. Octava.- Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento. Realizadas las valoraciones, el Tribunal elevará a la Autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, y cuando proceda, propondrá el correspondiente nombramiento. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días naturales desde que se publican en los tablones de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica-portal de transparencia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En el supuesto de que alguno de los aspirantes propuestos renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del/los aspirante/s que siga/n al/los propuestos. Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección. Bolsa de Empleo Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo de duración de dos años, prorrogable a uno más, para cubrir las vacantes por causa incapacidad laboral, temporal, vacantes definitivas, permisos y licencias, de la categoría profesional y puesto de la plaza convocada con los aspirantes que hayan superado las pruebas pero que no hayan podido ocupar la plaza convocada, al obtener menor puntuación que el aspirante propuesto por el Tribunal. El funcionamiento de la citada bolsa será: La Unidad de Personal de la Secretaría General del Ayuntamiento de Tarazona gestionará la lista de espera a medida que se produzca la necesidad de nombramiento de funcionarios interino, si se dan las circunstancias previstas de nueva vacante, y siguiendo el siguiente procedimiento: La Unidad de Personal se pondrá en contacto telefónico con el aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El candidato deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la llamada telefónica. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres llamadas telefónicas en días y horas distintos, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tendía adjudicada originariamente en la lista de espera. Si el aspirante rechaza la oferta de empleo o no contesta a la oferta en el plazo de dos días, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido, debiendo ser informado de tal circunstancia. El aspirante que integrado en la lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o de baja laboral, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique a la Unidad de Personal que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo. Una vez llamado el aspirante para ocupar una plaza o puesto de trabajo, éste deberá presentar, en el plazo de dos días naturales, la siguiente documentación: - Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que menoscabe o impida el normal desempeño de sus funciones. - Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad. En el expediente administrativo correspondiente, deberá constar una diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido. Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible para ser cubierta, éstas podrán ser ofertadas a los aspirantes en función del orden de prelación que ostenten. El aspirante que ha sido objeto de nombramiento o contratación, una vez finalizada su prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente. Novena.- Incidencias. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases. Décima.- Legislación aplicable. texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Y demás disposiciones de aplicación. Undécima.- Indemnización por asistencia a tribunales. A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la tercera. Duodécima.- Recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Se informa que el responsable del tratamiento de datos personales es el Excmo. Ayuntamiento de Tarazona. El Ayuntamiento necesita gestionar los datos personales para la gestión del proceso de oposición, así como la posterior gestión de la Bolsa de Empleo de acuerdo con las Bases de dicho proceso y en cumplimiento de obligaciones legales. Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición a tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Los datos se conservarán durante los períodos legales, luego serán suprimidos. Datos del Delegado de Protección de Datos: dpd.tarazona@portalartico.es Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad sobre los datos de carácter personal mediante copia del DNI en: Excmo. Ayuntamiento de Tarazona, Plaza España, 2, 50500 Tarazona (Zaragoza). Más información sobre sus derechos o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos - http://www.agpd.es - C/ Jorge Juan, 6. 28001 - Madrid (901 100 099 - 912 663 517). Tarazona 31 de agosto de 2018.- El Alcalde, D. Luis María Beamonte Mesa. 1 - Temario Primera Parte Tema 1. La Constitución Española de 1978: principios generales. Tema 2. La organización territorial española. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La Diputación General de Aragón. Tema 3. El Municipio: Evolución. Concepto. Elementos esenciales. El término municipal: Concepto. Caracteres. La población: Concepto. Clasificación. Organización municipal: Concepto. Clases de Órganos. Estudio de cada uno de los Órganos. Competencias: Concepto y Clases. Legislación española. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos. Actas y certificados de acuerdos. Procedimiento administrativo. Tema 4. La función pública local: Ideas generales. Concepto de Funcionario. Clases de funcionarios. Organización de la función pública local: Órganos y grupos que la integran. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional (antiguos Cuerpos Nacionales). Los Funcionarios propios de las Corporaciones. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones en que pueden encontrarse. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales: Derechos. Deberes. Régimen disciplinario. Tema 5. Nociones básicas del procedimiento de contratación administrativo Segunda Parte Materias específicas Abastecimiento y Saneamiento Urbano Tema 1. Fontanería: conceptos generales. Herramientas. Tuberías y accesorios. Tipos, características, uniones, montaje. Maquinaria y herramientas para el montaje. Conocimientos fundamentales: Masa y volumen, densidad, peso y peso específico, presión, trabajo y energía, transmisión térmica y caudal y velocidad del agua en las conducciones. Unidades. Conversión de unidades. Tema 2. El agua de Consumo. Tratamientos. Composición del Agua. Purificación: aireación, coagulación, sedimentación, descalcificación, desmineralización, PH, filtración, desinfección. La calidad del agua de consumo humano. Métodos de desinfección. Tema 3. La contaminación del agua: factores, riesgos, clases y prevención. Analítica: tipos, toma de muestras, frecuencias. Parámetros organolépticos, microbiológicos, químicos, indicadores, radiactivos. Real Decreto 140/2003. Tema 4. Abastecimiento de agua. Definiciones y funciones de las redes de suministro, captación, conducción y distribución de aguas. Sistemas de bombeo. Depósitos. Conducciones: Tipos de tuberías, materiales y timbrajes. Uniones. Válvulas de Corte, ventosas y elementos de maniobra. Válvulas reguladoras de presión. Válvulas de seguridad anti-inundaciones. Hidrantes. Bocas de riego y limpieza. Pruebas de la tubería instalada. Manómetro. Tema 5. Saneamiento. Definiciones y funciones de las redes de saneamiento. Sistemas de tomas en las redes públicas. Conducciones: tipos. Elementos de la red: imbornales, pozos, cámaras de descarga, etc. Pruebas de la tubería instalada. Tema 6. Mantenimiento de las redes de abastecimiento, distribución y saneamiento. Tipos de mantenimiento: correctivo, preventivo y predictivo. Sistemas de detección de fugas. Tipos de rotura, piezas y accesorios de reparación. Herramientas de corte. Soldaduras. Tipos, materiales a emplear y técnicas. Corrosiones e incrustaciones. Tipos de corrosión, medidas de prevención y protección. Tema 7. Redes de riego. Instalaciones de riego. Sistemas de riego convencional: Aspersión, difusión, goteo y exudación. Averías de los sistemas de riego: Detección y reparación. Métodos de automatización del riego: Electroválvulas, cableado y programadores. Tema 8. Lectura e interpretación básica de planos generales y de detalle. Escalas. Símbolos y signos convencionales. Simbología esquemas hidráulicos, Puntos desfavorables, finales de red, tapones, red mallada. Operaciones matemáticas básicas. Tema 9. Normativa Básica: - Real Decreto 140-2003, Criterios Sanitarios Agua Consumo Humano. - Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de La Comunidad Autónoma de Aragón. - Protocolo de Autocontrol y Gestión de Abastecimiento de Agua de Consumo Humano de Tarazona. Instalaciones Interiores Tema 10. Acometida de aguas a edificios. Contadores. Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Salubridad. Suministro de Agua. DB-HS-4 Tema 11. Instalaciones interiores de abastecimiento. Tuberías y accesorios, llaves de paso, válvulas y dispositivos de control, grifería sanitaria, contadores, aljibes, bombas y grupos de presión. Tema 12. Instalaciones interiores de Agua caliente sanitaria. Sistemas de producción de ACS. Distribución del ACS. Aislamiento de las conducciones de ACS. Materiales. Prevención y control de legionelósis. Tema 13. Instalaciones interiores de saneamiento. Tuberías y accesorios, aparatos sanitarios. Cálculo de la instalación de un edificio. Diseño y montaje de instalaciones. Red de desagües de edificios. Válvulas de desagüe, Sifones, etc. Averías más frecuentes en las instalaciones. Seguridad y Salud Tema 14. Prevención de riesgos laborales. Seguridad, salud laboral e higiene en el trabajo. Protección. Señalización. Trabajos con fibrocemento. Actuaciones en situación de Emergencia. Otros Tema 15. Lista de calles de Tarazona. Vías principales. Redes de abastecimiento, distribución y saneamiento de la Localidad. Edificios e Instalaciones Municipales.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038646683434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038647693434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038638603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038639613232´ " }, { "NOrden" : "54 de 161", "DOCN" : "000223468", "FechaPublicacion" : "20180911", "Numeroboletin" : "176", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180824", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta de empleo público parcial del personal funcionario de administración y servicios para el año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " De acuerdo con la autorización de 6 de junio de 2018 de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprueba oferta de empleo público parcial, turno libre, para el año 2018, en los términos establecidos en el anexo de esta resolución. Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Publico. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Zaragoza, 24 de agosto de 2018.- El Rector, P.D. (Resolución 19 de abril de 2016), ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016), El Gerente, Alberto Gil Costa", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038199443232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038200453232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038195402929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038196413030´ " }, { "NOrden" : "55 de 161", "DOCN" : "000223470", "FechaPublicacion" : "20180911", "Numeroboletin" : "176", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180903", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de un Doctor Senior mediante contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (artículo 22 Ley 14/2011, de 1 de junio), en la Línea de Transferencia LTBIFI0110 Microbiología con destino en el Departamento de Microbiología, Medicina Preventiva y Salud Pública de la Facultad de Medicina. PI-AC/2018-004.", "UriEli" : "", "Texto" : " Convocatoria singular de una plaza para la contratación de: Doctor Senior Autorizada la contratación por este Rectorado, se procede a la convocatoria de la plaza que se indica en el anexo I a la presente, en el cual se especifican las características de la misma. Esta convocatoria se regula por la Bases Generales de las convocatorias de contratación que regirán en los procedimientos establecidos para la incorporación a la Universidad de Zaragoza de investigadores con contratos de trabajo de las modalidades específicas de la Ley 14/2011, de 1 de junio, aprobadas por el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad mediante Resolución de 21 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 86, de 9 de mayo de 2017). También se pueden consultar en la dirección de Internet: vestigacion/ConcursosdePe_MMtmp4ea75d06/ConcursosdePersonalInvestigador.htm Los requisitos que deben reunir los interesados y la documentación que deben presentar, figuran en las Bases Generales mencionadas en el párrafo anterior para la categoría correspondiente, no obstante dichos requisitos se acompañan a la presente en anexo I y V. El modelo de solicitud figura como anexo III de la presente que se halla disponible en la Vicegerencia de Investigación y en el enlace a esta convocatoria de la dirección de internet: vestigacion/ConcursosdePe_MMtmp4ea75d06/ConcursosdePersonalInvestigador.htm En las solicitudes que se presenten deberá constar el número de procedimiento de esta convocatoria, Procedimiento número PI-AC/2018-004. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Se presentarán en el plazo establecido, preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza en https://sede.unizar.es por medio del registro electrónico en http://regtel.unizar.es, en el registro general o auxiliares de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso deben enviar copia de la primera página, donde figure la fecha de entrada en el registro correspondiente, a la dirección de correo electrónico gespi@unizar.es La Comisión de selección estará compuesta por los miembros que se indican en el anexo II. El Candidato propuesto por la Comisión para la contratación, deberá estar en disposición de presentar la documentación requerida en el artículo 9.5 de las Bases Generales, en el momento de firma del contrato. Lo que se hace público para general conocimiento, junto con los anexos correspondientes. Zaragoza, 3 de septiembre de 2018.- El Rector, P.D. Luis Miguel García Vinuesa, el Vicerrector de Política Científica. I. Características de la plaza y requisitos específicos de los aspirantes II. Órgano y Sistema de Selección III. Solicitud IV. Declaración Responsable V. Requisitos de los aspirantes y documentación a aportar", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038203483232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038204493232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038195402929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038196413030´ " }, { "NOrden" : "56 de 161", "DOCN" : "000223358", "FechaPublicacion" : "20180904", "Numeroboletin" : "171", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180820", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, de discapacidad y turno de víctimas del terrorismo.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 205/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Enfermero/a por turno libre, de discapacidad y turno de víctimas del terrorismo. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el punto segundo del Acuerdo para la mejora del empleo público suscrito el 29 de marzo de 2017 entre el Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSI-F, que prevé la posibilidad de adoptar medidas de coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos, podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. Por Resolución de 20 de agosto de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar las plazas de la categoría de Enfermero/a de la convocatoria específica del turno de promoción interna de la Oferta de Empleo Público para el año 2017. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Enfermero/a en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre de discapacidad y turno de víctimas del terrorismo, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 316 plazas básicas de la categoría de Enfermero/a, código categoría B201, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión de acuerdo con la siguiente distribución: a) 300 plazas para ser cubiertas por turno libre. b) 15 plazas para ser cubiertas por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. c) 1 plaza para ser cubierta por personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. 1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En caso de no cubrirse, las plazas del turno de discapacidad, se acumularán a las del sistema general de acceso libre, según la regulación contenida en el Decreto 205/2017, de 19 de diciembre. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.3. A las plazas objeto de esta convocatoria no se acumularán las plazas incluidas en la convocatoria efectuada por Resolución de 20 de agosto de 2018, para el turno de promoción interna correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017 y que no resulten cubiertas, toda vez que dicha medida incrementaría la tasa de reposición legalmente establecida para el citado ejercicio. 1.4. En caso de no cubrirse la plaza reservada a personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, se acumularán a las del sistema general de acceso libre. 1.5. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad, víctimas del terrorismo y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de 20 de agosto de 2018. 1.6. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso de las enumeradas en el apartado 1.1. 1.7. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.8. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.9. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para la elección de plaza respecto del personal que acceda por turno libre. 1.10. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso estará disponible en la página web http://www.aragon.es/sas/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. c) Poseer el título de Grado o Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a, cualquiera que sea su situación administrativa. g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. h) En el supuesto de acceso por el cupo de reserva establecido en la base 1.1.c), tener reconocida legalmente la condición de víctima de terrorismo o, en su defecto, de afectado por actos de terrorismo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuando la víctima tenga la condición política de aragonés durante la vigencia de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. Tendrán la consideración de afectados por actos de terrorismo el cónyuge de la víctima no separado legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma. La circunstancia relativa a la concurrencia del requisito establecido en este apartado deberá acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes, que deberá presentarse junto con la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas. i) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.3. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.5. 3.2. Los aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación la provincia en la que deseen realizar el ejercicio de la fase de oposición, señalando dicha opción en el momento de su inscripción. No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud. 3.3. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 28,90 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.5. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.4. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.5. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 -50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. 3.6. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.7. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.8. Debido a la coincidencia del presente proceso selectivo con los convocados por Resolución de 27 de enero de 2017 y Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría Enfermero/a en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, en caso de proceder la devolución de las tasas a los aspirantes que, habiendo presentado instancia en este proceso selectivo, resulten aprobados en la anterior convocatoria, será de aplicación el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3.9. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de discapacidad, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada, y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único de cada ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por fax al número 976 765 845 y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3. Fase de concurso. 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para presentar fotocopia simple de la documentación de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. La documentación podrá presentarse en los lugares señalados en la base 3.5. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.5, la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacidad se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.8. Los aspirantes aprobados por el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 20 de agosto de 2018. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037483882424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037484892424´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037475802121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037476812222´ " }, { "NOrden" : "57 de 161", "DOCN" : "000223359", "FechaPublicacion" : "20180904", "Numeroboletin" : "171", "Seccion" : "II. 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El presente proceso selectivo, según lo previsto en el punto segundo del Acuerdo para la mejora del empleo público suscrito el 29 de marzo de 2017 entre el Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSI-F, que prevé la posibilidad de adoptar medidas de coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos, podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. Por Resolución de 20 de agosto de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a convocar las plazas de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería de la convocatoria específica del turno de promoción interna de la Oferta de Empleo Público para el año 2017. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre de discapacidad y turno de víctimas del terrorismo, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 367 plazas básicas de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, código categoría D201, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión de acuerdo con la siguiente distribución: a) 356 plazas para ser cubiertas por turno libre. b) 10 plazas para ser cubiertas por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. c) 1 plaza para ser cubierta por personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. 1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En caso de no cubrirse las plazas del turno de discapacidad, se acumularán a las del sistema general de acceso libre, según la regulación contenida en el Decreto 205/2017, de 19 de diciembre. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.3. A las plazas objeto de esta convocatoria no se acumularán las plazas incluidas en la convocatoria efectuada por Resolución de 20 de agosto de 2018, para el turno de promoción interna correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017 y que no resulten cubiertas, toda vez que dicha medida incrementaría la tasa de reposición legalmente establecida para el citado ejercicio. 1.4. En caso de no cubrirse la plaza reservada a personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, se acumularán a las del sistema general de acceso libre. 1.5. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre, discapacidad, víctimas del terrorismo y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de 20 de agosto de 2018. 1.6. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso de las enumeradas en el apartado 1.1. 1.7. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.8. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.9. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para la elección de plaza respecto del personal que acceda por turno libre. 1.10. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo, toda la información del proceso estará disponible en la página web http://www.aragon.es/sas/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. c) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, cualquiera que sea su situación administrativa. g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. h) En el supuesto de acceso por el cupo de reserva establecido en la base 1.1.c), tener reconocida legalmente la condición de víctima de terrorismo o, en su defecto, de afectado por actos de terrorismo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuando la víctima tenga la condición política de aragonés durante la vigencia de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. Tendrán la consideración de afectados por actos de terrorismo el cónyuge de la víctima no separado legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma. La circunstancia relativa a la concurrencia del requisito establecido en este apartado deberá acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes, que deberá presentarse junto con la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas. i) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.3. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.5. 3.2. Los aspirantes deberán indicar en su solicitud de participación la provincia en la que deseen realizar el ejercicio de la fase de oposición, señalando dicha opción en el momento de su inscripción. No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud. 3.3. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 12,76 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.5. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.4. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse una declaración responsable, que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses. 3.5. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. 3.6. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.7. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.8. Debido a la coincidencia del presente proceso selectivo con los convocados por Resolución de 27 de enero de 2017 y Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, en caso de proceder la devolución de las tasas a los aspirantes que, habiendo presentado instancia en este proceso selectivo, resulten aprobados en la anterior convocatoria, será de aplicación el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3.9. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de discapacidad, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada, y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único de cada ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por fax al número 976 765 845 y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3 Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para presentar fotocopia simple de la documentación de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de requerir en cualquier momento del procedimiento la comprobación o compulsa de la documentación presentada con el documento original que acredite la posesión del mérito. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. La documentación podrá presentarse en los lugares señalados en la base 3.5. No será necesaria la acreditación de los servicios prestados en el Servicio Aragonés de Salud, que figuren inscritos en el Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón (SIRHGA). 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.5, la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacidad se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.8. Los aspirantes aprobados por el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 20 de agosto de 2018. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037485902424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037486912424´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037475802121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037476812222´ " }, { "NOrden" : "58 de 161", "DOCN" : "000223305", "FechaPublicacion" : "20180831", "Numeroboletin" : "169", "Seccion" : "II. 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Por su parte, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula los requisitos básicos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, dedicando el Capítulo III del Título IV a dicho acceso. El Decreto 133/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, ha aprobado la Oferta de Empleo Público para el año 2018 en la que se incluyen 14 plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación, por lo que resulta necesario proceder a la convocatoria del procedimiento selectivo para la provisión de dichas plazas. En consecuencia, este Departamento, en el uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y por el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerda convocar el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma, con arreglo a las siguientes bases: Base 1. Normas Generales 1.1. Plazas convocadas. Se realiza convocatoria pública para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación con destino en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. El número de plazas convocadas y su distribución por la forma de acceso es el que se indica a continuación: Turno libre: 13 Turno de reserva de discapacitados: 1 Total: 14. 1.2. Normativa aplicable. Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación: - La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. - El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. - El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. - La Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. - La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018. - El Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. - La Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. - La Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales. - La Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. - La Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación de la normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. - El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. - Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas de terrorismo. - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. - El Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón. - El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. - El Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. - El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. - El Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. - El Decreto 133/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018 para el cuerpo de Inspectores de Educación. - La Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón. - La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 1.3. Requisitos y forma de participación. Los aspirantes que deseen participar en el concurso-oposición deberán reunir los requisitos establecidos en la base 2 y seguir los trámites establecidos en la base 3 para ser admitidos al procedimiento convocado por esta orden. 1.4. Sistema de selección. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima, punto 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición y el proceso selectivo concluirá con una fase de prácticas que formará parte del mismo. 1.5. Órganos de selección. Se designará un Tribunal para la fase de oposición cuya sede estará en Zaragoza y su ubicación será comunicada con la debida antelación. Asimismo, existirá una Comisión de Baremación cuya función será la de asignar las puntuaciones de los méritos subjetivos que se recogen en el baremo contenido en el anexo I de esta orden. Base 2. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1. Requisitos generales: a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano, tal y como viene establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se refiere esta convocatoria. f) Acreditar carecer de antecedentes penales por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, o autorizar a la Administración para solicitar el certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. g) Haber abonado la correspondiente Tasa de derechos de examen. 2.2. Requisitos específicos: a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente. En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación. b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente. c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración. 2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva para aspirantes con discapacidad acreditada Podrán participar por este procedimiento los aspirantes que, reuniendo las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración General del Estado, una discapacidad de grado igual o superior al 33%, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Para estos aspirantes se reserva un cupo del 7% del total de las plazas convocadas, de conformidad con el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conforme queda recogido en la base 1 de esta convocatoria. La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, junto al resto de requisitos, mediante certificación de los órganos competentes. No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en este apartado. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que, solicitadas en la forma prevista en la base 3.2, autorice el Tribunal, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. En el caso de aspirantes con algún grado de discapacidad que participen en el procedimiento selectivo por turno libre, se adoptarán las medidas precisas para que, en aquellos casos que resulte necesario, gocen de similares oportunidades para la realización de ejercicios que el resto de aspirantes, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo al que se opta. Los interesados deberán solicitar la adaptación y aportar certificados que acrediten, por el órgano competente, su condición de discapacidad y de las adaptaciones que se solicitan en los mismos términos que los aspirantes que participen por el acceso de reserva de discapacidad. Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarte por el turno libre. 2.4. Fecha en la que se deben poseer estos requisitos. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera. Base 3. Solicitudes y plazo de presentación. 3.1. Solicitud de admisión. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán cumplimentar el modelo de solicitud de admisión, a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte http://www.educaragon.org, en la pestaña "Gestión de Personal", "Oposiciones", "Inspectores de Educación", "Solicitud de admisión". La solicitud, una vez cumplimentada e impresa, se presentará en cualquier registro de entrada de los señalados en la base 3.5 de esta convocatoria, por lo que no se admitirá la presentación telemática. La impresión constará de tres ejemplares del modelo de solicitud para "Administración", "Interesado" y "Entidad colaboradora", respectivamente. Las hojas de alegaciones de méritos se encontrarán a disposición del interesado en la web del Departamento. El interesado deberá presentar el ejemplar correspondiente, ante la entidad bancaria colaboradora para realizar el pago de la tasa, de conformidad con la base 3.3 de esta convocatoria. Respecto del ejemplar para la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, se presentará con las hojas de alegación de méritos y la documentación justificativa que proceda. Cuando algún aspirante presente más de una solicitud, se tramitará exclusivamente, la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes. 3.2. Procedimiento para cumplimentar la solicitud. En la solicitud se consignará la forma de acceso, si se accede por el turno libre o si se accede por el turno de reserva de discapacidad. Los aspirantes que accedan por el turno de reserva para discapacitados, deberán indicar, en el recuadro correspondiente, el porcentaje de discapacidad acreditada que padecen y marcar, expresamente en la instancia de participación, el apartado "reserva para discapacidad". Asimismo, los aspirantes con discapacidad deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Dichas adaptaciones deberán ser acreditadas y certificadas debidamente por el órgano competente en materia de servicios sociales. De acuerdo con la base 13 de esta orden, los aspirantes que no hayan superado el procedimiento selectivo, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden y con lo determinado en el artículo 14.3 de la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio y, además, deseen ser incluidos en la lista autonómica que al efecto se confeccione, para ocupar con carácter temporal los puestos vacantes de inspectores de educación en las Inspecciones Provinciales, deberán consignarlo expresamente en la solicitud de admisión, así como indicar la provincia a la que desearían ser destinados de forma preferente. 3.3. Derechos de examen. 3.3.1. Abono. De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, actualizado por la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la Tasa 24 por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, las cuantías de las tasas se actualizarán experimentando, para dicho ejercicio, un incremento general del 1,4%, por lo que atendiendo a la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, el importe a abonar será de 39,98€. El ingreso se realizará en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son Ibercaja Banco, CaixaBank, BBVA, Banco Santander, Bantierra y Caja Rural de Teruel. La acreditación del ingreso de la tasa por derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar a entregar para la Administración. En caso de solicitudes presentadas en el extranjero, el ingreso será efectuado utilizando el mismo procedimiento que se recoge en los párrafos anteriores. El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.5 de esta base. 3.3.2. Exención del pago. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 bis del texto refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, modificado por la Ley 2/2016, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el artículo 101 bis de la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, están exentas del pago de la tasa: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, así como aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante dicho período, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. En estos supuestos, el interesado deberá adjuntar la documentación que justifique el motivo por el cual está exento del pago de la tasa por derechos de examen. En el supuesto de tratarse de personas desempleadas, deberá aportarse certificado de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En caso de inexistencia de ingresos, deberá presentarse una declaración jurada, que podrá ser objeto de verificación por la Administración, en la que conste de forma expresa que, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el interesado no ha percibido ningún ingreso o que, de haber percibido ingresos, éstos no han superado el salario mínimo interprofesional en ninguno de los seis meses 3.3.3. Devolución del importe de la tasa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. 3.4. Documentación. Los aspirantes deberán presentar junto a la solicitud de admisión la siguiente documentación: a) Fotocopia del documento nacional de identidad. b) Los aspirantes que deseen participar por el turno de reserva de discapacitados, deberán aportar los correspondientes dictámenes técnicos facultativos emitidos por el órgano competente en materia de servicios sociales: acreditación fehaciente del grado de minusvalía reconocido y acreditación de la naturaleza y condiciones de la adaptación solicitada. c) Fotocopia del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, título de Grado correspondiente o título equivalente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición. Si las titulaciones alegadas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se hubieran obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación, fotocopia de la correspondiente resolución de homologación o la credencial de reconocimiento. d) Los funcionarios no pertenecientes al ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartados 2.2.b) y 2.2.c) de la base segunda, para lo cual deberán presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos docentes, en la que se hará constar el cuerpo, el número de registro personal, la fecha de ingreso en el Cuerpo y la duración real de los servicios prestados en la docencia. e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación. Los aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes. f) Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en fase de concurso, entendiéndose que sólo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y que consten acreditados documentalmente como se determina en el anexo I. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado aportará de oficio la hoja de servicios de los aspirantes dependientes orgánica y funcionalmente de este Departamento a fin de que acrediten los servicios exigidos como requisito, así como para la valoración de los méritos correspondientes a los apartados I, II del baremo de méritos, de acuerdo con los datos que consten en su expediente personal. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación serán excluidos del procedimiento selectivo. Asimismo, si con posterioridad a la aprobación de la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, se comprobase que no reúnen los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. 3.5. Lugar de presentación. Una vez debidamente cumplimentada la instancia, impresa y abonado el pago de la tasa por los derechos de examen, la solicitud para participar en el concurso-oposición se dirigirá a la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y se presentará preferentemente en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En su defecto se presentará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en la base 3.3 de esta convocatoria. 3.6. Plazo de presentación. El plazo de presentación será desde el 3 de septiembre al 17 de septiembre de 2018, ambos inclusive. Base 4. Admisión de aspirantes 4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará resolución declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, esta resolución, junto con los anexos correspondientes, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En los anexos deberán constar los apellidos y nombre de los solicitantes, las cuatro últimas cifras numéricas (no las letras) del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española, todo ello conforme a la normativa en materia de protección de datos y, en su caso, si el solicitante es aspirante a ocupar con carácter temporal los puestos vacantes de inspectores de educación y la provincia a la que desearían ser destinados de forma preferente, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Contra la lista provisional, los aspirantes podrán presentar alegaciones en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.5 de esta convocatoria. 4.2. Lista definitiva de admitidos y excluidos. Una vez finalizado el plazo de subsanación y examinadas las alegaciones presentadas a la lista provisional, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y se publicará en los mismos lugares y términos en que se hizo la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los aspirantes la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 11.7 de esta convocatoria, deba presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que los interesados no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos. Asimismo, los aspirantes a ocupar con carácter temporal los puestos vacantes de inspectores de educación deberán acreditar la posesión de los requisitos en el momento de proceder a su nombramiento como inspectores accidentales. Base 5. Órganos de selección. 5.1. Normas generales. La selección de los participantes en el procedimiento selectivo será realizada por el Tribunal nombrado al efecto. El mismo se nombrará mediante orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y su composición será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con anterioridad a la celebración del procedimiento selectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en la base 1.5 de esta convocatoria, la fase de concurso será resuelta por una Comisión de Baremación constituida al efecto de asignación de puntuaciones a los méritos que presenten los aspirantes. 5.2. El Tribunal de selección. Los miembros del Tribunal tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. La participación en el Órgano de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo V del Título II del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Órgano de selección adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.2 y 3.4 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas que se convocan. Cualquier propuesta de aspirantes aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho. El Tribunal podrán proponer la incorporación de asesores especialistas a sus sesiones, así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su colaboración. La designación corresponderá a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. 5.2.1. Composición del Tribunal. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, los miembros del Tribunal serán funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración educativa. El Tribunal estará constituido por un Presidente y cuatro Vocales: - Un Presidente designado directamente por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de entre los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se encuentren en la situación administrativa de activo. Por el mismo procedimiento se designará un presidente suplente. - Cuatro Vocales nombrados de entre los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, que se encuentren en la situación administrativa de activo, nombrados de la siguiente forma: a) Dos vocales serán designados por sorteo entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicios de la Administración Educativa, que se encuentren en la situación administrativa de activo y con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El sorteo tendrá lugar en la sala de reuniones de la tercera planta del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sito en Avenida de Ranillas, 5D, el 1 de octubre de 2018 a las 10 horas de la mañana, inmediatamente después del que se realice para la Comisión de Baremación (base 5.3 de la presente convocatoria), extrayéndose al azar un número, a partir del cual, se propondrán los funcionarios necesarios para la formación del Tribunal titular y Tribunal suplente. b) Dos vocales titulares y dos suplentes que, tras la solicitud a las Administraciones Educativas correspondientes, sean propuestos por éstas y nombrados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa con destino definitivo en otras Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 del artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección, únicamente, cuando el titular cause baja definitiva por motivo justificado. El Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo actuará como Secretario, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, con carácter excepcional, podrá apreciar motivos justificados para no ser designado miembro del Tribunal. 5.2.2. Funciones del Tribunal. Corresponde al Tribunal la valoración y calificación de la fase de oposición a que se refiere el artículo 44 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, así como la baremación de los méritos de la fase de concurso. En consecuencia, llevarán a cabo las siguientes funciones: a) Velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria. b) Calificar las tres partes de la prueba de la fase de oposición, cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en la presente convocatoria y publicar las calificaciones otorgadas a los aspirantes en cada una de ellas. c) Agregar las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición. d) Elaborar y publicar la lista ordenada de los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición y elevar la misma al órgano convocante. A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado resolverá las dudas que pudieran surgir en relación con la aplicación de esta convocatoria. 5.2.3. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del nombramiento del Órgano de selección, enviando escrito y documento justificativo de la abstención a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. En todo caso, el Presidente solicitará a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo primero de este apartado. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", la resolución por la que se nombra a los nuevos miembros de ese Órgano de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor. 5.2.4. Sustitución de los miembros del Tribunal. Los miembros suplentes del Tribunal únicamente se incorporarán a las sesiones de selección cuando el titular cause baja definitiva por motivo justificado. La suplencia de los Vocales será autorizada por el Presidente del Tribunal, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que los haya nombrado, mientras que la suplencia del Presidente será autorizada por el Director General de Personal y Formación del Profesorado. Si llegado el momento de actuación del Tribunal, éste no hubiera podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo. 5.3. Composición de la Comisión de Baremación. Existirá una Comisión de Baremación que estará compuesta por: - Un Presidente, designado por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. - Dos Vocales, uno elegido por sorteo entre los Inspectores de Educación que sean funcionarios de carrera dependientes de la Administración Educativa del Gobierno de Aragón, y un segundo, que será funcionario de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, que actuará como secretario. El mencionado sorteo se celebrará inmediatamente antes, y en el mismo lugar, que el que se realice para la selección de los vocales del Tribunal (base 5.2.1 de la presente convocatoria). Los Inspectores de Educación que finalmente formen parte de la Comisión de Baremación quedarán exentos de su participación en el Tribunal de selección. 5.3.1. Funciones de la Comisión de Baremación. Las funciones de la Comisión de Baremación serán la de asignación de puntuaciones a los méritos objetivos (apartados I a III del baremo, anexo I) y subjetivos (apartado IV del baremo, anexo I) alegados por todos los aspirantes admitidos definitivamente en el proceso selectivo. Igualmente, resolverán cuantas alegaciones pudieran ser presentadas ante esta asignación de puntuaciones. La Dirección de Personal y Formación del Profesorado resolverá las dudas que pudieran surgir en relación con la interpretación de los distintos apartados del baremo. Los Inspectores que participen en la Comisión de Baremación estarán exentos de participar en el Tribunal de selección contemplado en el apartado 5.2 de estas bases. Base 6. Desarrollo del procedimiento selectivo. El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: a) Fase de oposición: consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicas para su desempeño. b) Fase de concurso: en esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo I de la presente convocatoria. c) Fase de prácticas: esta fase garantizará que los aspirantes poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación. Base 7. Fase de oposición 7.1. Temarios. El temario para la preparación de esta prueba es el correspondiente a las partes A y B del publicado en la orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte EDU/3429/2009, de 11 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 306, de 21 de diciembre de 2019), por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación y el establecido por la Orden de 3 de febrero de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 22 de febrero de 2011), del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se hace pública la parte autonómica del temario "B", que ha de regir en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los temas incluidos tanto en el temario de la parte A como en el temario de la parte B estarán referidos a las características de su contenido y a la normativa legal que estén vigentes en el momento de la publicación de la presente convocatoria. 7.2. Estructura de la fase de oposición. 1. La fase de oposición consistirá en una prueba estructurada en tres partes que no tendrán carácter eliminatorio, en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, jurídico-administrativos y de legislación educativa necesarios para el ejercicio de la función inspectora, así como los procedimientos y técnicas específicos para el desarrollo de la misma, de acuerdo con los temarios a los que se refiere el apartado anterior. 2. La prueba y sus tres partes se ajustarán a lo siguiente: a) Parte primera: Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico, propuesto por el Tribunal, en el que deberán utilizarse las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de educación. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio será de un máximo de tres horas. En la realización del mismo, los aspirantes podrán utilizar su propio material de apoyo que podrá consistir en: - Documentación escrita: normativa administrativa o educativa. - Ordenador portátil aportado por cada aspirante que deberá disponer de autonomía de funcionamiento y no tener conexión a Internet. Queda excluido el uso de cualquier medio, accesorio o procedimiento que permita establecer conexión con el exterior de la sala en la que se desarrolle esta parte de la prueba, así como los soportes electrónicos de sonido o imagen distintos del ordenador portátil. El incumplimiento de esta norma por parte de los aspirantes supondrá su inmediata exclusión del proceso selectivo. Todos los medios utilizados deberán ser aportados por los interesados. Una vez realizado el ejercicio escrito, los aspirantes deberán leerlo ante el Tribunal. Tras la lectura, el Tribunal podrá formularles las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes en relación con su contenido, durante un periodo máximo de quince minutos. b) Parte segunda: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de un máximo de tres horas y no podrá utilizarse material auxiliar. El ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal, que le podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un periodo máximo de quince minutos. c) Parte tercera: Consistirá en la exposición oral de uno de los veintiocho temas que componen la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal. Los aspirantes dispondrán de sesenta minutos para su preparación en la que podrán utilizar material y documentación que estimen oportunos. Queda excluido el uso de cualquier medio, accesorio o procedimiento que permita establecer conexión con el exterior de la sala en la que se desarrolle esta parte de la prueba, así como de soportes electrónicos de sonido o imagen distintos del ordenador portátil que deberá disponer de autonomía de funcionamiento y no tener conexión a Internet. El incumplimiento de esta norma por parte de los aspirantes supondrá su inmediata exclusión del proceso selectivo. Todos los medios utilizados deberán ser aportados por los interesados. Una vez finalizada la preparación, los aspirantes deberán realizar la exposición oral ante el Tribunal que deberá tener una duración mínima de quince minutos y máxima de sesenta. Si no se alcanza el tiempo mínimo exigido de exposición, se considerará no cumplido el requisito y la calificación será de 0 puntos. En la exposición oral, los aspirantes únicamente podrán utilizar un guión de los contenidos a desarrollar de una extensión máxima de una hoja tamaño DIN-A4 por una sola cara, elaborado durante el tiempo de preparación, que será entregado al Tribunal al término de su intervención. Concluida la exposición, el Tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes durante un máximo de quince minutos. Las lecturas ante el Tribunal y la exposición oral se realizarán en sesión pública. 7.3. Inicio de la prueba. Los tres ejercicios de la prueba de la fase de oposición se llevarán a cabo a partir del 29 de octubre de 2018. Con antelación a esa fecha, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará, en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la resolución que indique el lugar en el que el Tribunal va a celebrar la fase de oposición y la fecha y hora de su inicio. En la fecha, hora y lugar indicados, se celebrará el acto de presentación de los aspirantes, que tendrá lugar antes del inicio, ese mismo día, de la realización de la primera parte de la prueba. El Tribunal identificará a los aspirantes, que deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento similar que acredite su identidad, y dará las instrucciones que considere convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo. Los aspirantes que no asistan, de forma efectiva, a dicho acto, decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. La publicación de los llamamientos y la exposición de puntuaciones obtenidas se efectuarán en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. 7.4. Desarrollo de las tres partes de la prueba. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones colectivas ante el Tribunal en un único llamamiento. Los convocados deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, hora y fecha fijados en las citaciones, no pudiendo continuar en el procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito deberá ser presentado en el Registro General del Gobierno de Aragón y remitido a la dirección de correo electrónico eduspdocente@aragon.es indicando obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles. Además, la interesada deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. En el caso de las actuaciones individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes en el lugar fijado por el Tribunal a la hora señalada para el inicio de la sesión. Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por el Tribunal en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte con dos días hábiles, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. La exposición de puntuaciones obtenidas se efectuará en la misma forma que los llamamientos de los aspirantes. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido comience con la letra "S", conforme a lo dispuesto en la Resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 28 de febrero de 2018. El Tribunal, si no hubiera aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, establecerá el orden de actuación con la letra o letras siguientes. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. Asimismo, si tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta que se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. En los casos que, para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mérito y capacidad, el Tribunal determine la expulsión de un aspirante, el mismo pasará a formar parte de la lista de aspirantes excluidos, no tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen, ni figurará en la lista de aspirantes para ocupar, con carácter temporal, los puestos vacantes de inspectores de educación en las respectivas Inspecciones Provinciales, a la que se refiere la base 13 de esta orden. 7.5. Calificación de la prueba. El Tribunal valorará y calificará a todos los opositores que se presenten a la lectura de las dos primeras partes y a la exposición oral de la tercera parte, otorgando la correspondiente puntuación. En caso de no realizar alguna de las tres partes de la prueba, los aspirantes no obtendrán puntuación alguna en la fase de oposición. La calificación de cada una de las tres partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. En cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones otorgadas por todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular la misma con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando exista una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. El Tribunal hará públicas las calificaciones otorgadas a los aspirantes en cada una de las partes de la prueba a la finalización de cada una de ellas. Los aspirantes que no superen la primera o segunda parte de la prueba no perderán el derecho a presentarse a la parte siguiente, a los efectos previstos en la base 13.1.c. Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener en cada parte de la misma, al menos la mitad de la calificación máxima establecida, es decir 5 puntos, siendo la puntuación final de la fase de oposición el resultado de ponderar en un 40 % la puntuación obtenida en la parte primera y en un 30 % la obtenida en cada una de las otras dos partes de la prueba. Finalizada la prueba de la fase de oposición, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la relación de todos los participantes con las puntuaciones obtenidas en cada parte de la prueba y la puntuación final alcanzada en la fase de oposición. Contra estas puntuaciones, los interesados podrán presentar alegaciones dirigidas al Presidente del Tribunal en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación. El tribunal revisará si ha existido error material o, de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones. Una vez resueltas las reclamaciones, se publicarán las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes. Base 8. Fase de concurso. 8.1. Acceso a la fase de concurso. Únicamente se agregará la puntuación de la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 en la calificación final de la fase de oposición. 8.2. Órganos encargados de valorar. Los méritos serán valorados por una Comisión de Baremación nombrada por el Director General de Personal y Formación del Profesorado en los términos que se recogen en la base 5.3 de esta convocatoria. Esta comisión aportará al Tribunal las puntuaciones otorgadas a los aspirantes para su agregación a las obtenidas en la fase de oposición en los casos en los que esta se haya superado. 8.3. Desarrollo de la fase de concurso. La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación a los aspirantes por los méritos que se indican en el anexo I de la presente convocatoria, en el que se incorporan las especificaciones básicas establecidas en el anexo III del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Sólo serán valorados aquellos méritos que sean alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes de admisión y hayan sido justificados mediante la documentación que se determina en el citado anexo I. Los méritos habrán de estar perfeccionados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La puntuación máxima que podrá obtener cada aspirante por la valoración de sus méritos en la fase de concurso será de 10 puntos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. En caso de ausencia de la traducción al castellano, no será valorado este documento. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano; dicha traducción deberá ser realizada por Traductor Jurado. Realizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará resolución con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Dicha resolución se publicará en la web del Departamento. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, para presentar alegaciones o documentación que estimen oportunas ante la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. El estudio de las alegaciones, el análisis de la documentación aportada y la modificación, en su caso, de la puntuación asignada, corresponderá a la Comisión encargada de valorar los méritos. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en la web del Departamento. El Tribunal sólo realizará la agregación de las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición, a los efectos de obtención de la plaza, a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Base 9. Superacion del procedimiento selectivo 9.1. Agregación y ponderación de puntuaciones. El Tribunal procederá a la agregación y ponderación de las puntuaciones definitivas otorgadas en la fase de oposición y de concurso. A estos efectos, la puntuación global del proceso selectivo será el resultado de ponderar en dos tercios la puntuación final de la fase de oposición y en un tercio la puntuación de la fase de concurso. La ordenación de los aspirantes vendrá determinada por las puntuaciones globales que hayan obtenido en el concurso-oposición. Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas. En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: a) Mayor puntuación en la fase de oposición. b) Mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba de la oposición, por el orden en que éstas aparecen en esta convocatoria. c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo I de esta convocatoria. d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en el anexo I de esta convocatoria. e) Realización de una prueba complementaria de carácter práctico relativo al ejercicio de la función inspectora. 9.2. Acumulación de vacantes. Al determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, el Tribunal deberá acumular a las plazas inicialmente asignadas a este turno, la plaza del turno de reserva de discapacidad si quedara vacante. 9.3. Publicación de la lista de aspirantes seleccionados. El Tribunal, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborará y publicará la lista de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo en la web del Departamento. En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. El Tribunal elevará a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado la lista de los aspirantes seleccionados, quedando el resto de la documentación bajo su custodia. Dicha lista se hará pública en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. Contra la dicha resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los aspirantes que, habiendo superado este procedimiento selectivo, hayan superado, asimismo, el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de Inspectores de Educación de otra Administración Educativa y opten por ser nombrados funcionarios en prácticas en esta última, deberán presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, instancia dirigida a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en la presente convocatoria. De no realizar esta renuncia, la aceptación del nombramiento como funcionario en prácticas, por otra Administración, se entenderá como renuncia tácita al presente concurso-oposición. Base 10. Nombramiento de funcionarios en prácticas. 10.1. Nombramiento. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte procederá a nombrar funcionarios en prácticas a todos los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización o que estando exentos hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos que no se incorporen a los mismos. 10.2. Exención de la fase de prácticas de los aspirantes que superen el procedimiento selectivo Quedarán exentos de la realización de la fase de prácticas aquellos aspirantes que lo soliciten y acrediten que han prestado servicios, al menos, durante un curso escolar completo como inspectores accidentales en las Inspecciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. La solicitud de exención de la fase de prácticas deberá realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. Estos aspirantes permanecerán en su cuerpo de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera. Si optasen por incorporarse a la fase de prácticas quedarán eximidos de la evaluación de las mismas. 10.3. Régimen jurídico y retribuciones. Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, el régimen jurídico-administrativo que les corresponderá será el de funcionarios en prácticas. 10.4. Asignación de destinos. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado procederá a la adjudicación de vacantes para la realización de la fase de prácticas en las Inspecciones Provinciales de Educación. Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse a los destinos que les hayan sido adjudicados por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. Los destinos así obtenidos por los aspirantes, en caso de resultar aptos en la fase de prácticas, tendrán carácter provisional, obteniendo su destino definitivo a través de su participación forzosa en concurso de traslados. En caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición, decayendo de todos los derechos derivados de su participación en la presente convocatoria. Base 11. Fase de prácticas. 11.1. Finalidad. La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar y garantizar que los aspirantes seleccionados poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores. La fecha de incorporación a la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados será el día 1 de septiembre de 2019, ajustándose la duración de este periodo de prácticas a lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 11.2. Constitución de la Comisión calificadora Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, la organización del período de prácticas corresponderá a la Secretaria General Técnica, la cual designará una Comisión calificadora integrada por el Director de la Inspección de Educación o persona en quién delegue, que actuará como Presidente, un inspector-jefe provincial designado por aquél y un inspector de educación. La Comisión calificadora deberá constituirse en el mes de septiembre de 2019. La constitución de la misma no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al Director de la Inspección de Educación y se levantará acta del acto de constitución. El Director de la Inspección de Educación procederá a realizar las sustituciones de los miembros de estas Comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas. La Comisión calificadora supervisará el desarrollo de las prácticas, organizará las actividades de formación e inserción, nombrará a los inspectores- tutores y evaluará a los inspectores en prácticas. 11.3. Desarrollo de las prácticas. La fase de prácticas comprenderá las siguientes actuaciones: a) La adscripción de cada uno de los inspectores en prácticas a un Equipo de Inspección de Distrito. b) La asignación de un inspector-tutor a cada uno de los inspectores en prácticas, que podrá coincidir con el inspector jefe de distrito. c) La asignación de centros docentes de referencia a cada inspector en prácticas, en los que realizará las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan General de Actuación para el curso escolar correspondiente. d) Las realizaciones de cuantas tareas les sean encomendadas por el Inspector Jefe Provincial. Asimismo, los inspectores en prácticas deberán participar en las actividades de formación programadas y organizadas por la Comisión calificadora. 11.4. Designación del inspector-tutor. Los inspectores-tutores serán designados por la Comisión calificadora a propuesta de los Inspectores Jefes Provinciales. 11.5. Duración de las prácticas. La duración de la fase de prácticas de los inspectores que se incorporen a su destino provisional y no estén exentos de su realización será desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 20 de diciembre de 2019. 11.6. Evaluación de los inspectores en prácticas. Al final del periodo de prácticas, los aspirantes elaborarán un informe final en el que harán una valoración global, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado al término de la fase de prácticas a la Comisión calificadora. Igualmente, los inspectores-tutores emitirán un informe en el que expresen su valoración sobre cómo ha desarrollado el aspirante la función inspectora y lo remitirán a través de su Inspector Jefe Provincial a la Comisión calificadora. La evaluación de cada uno de los aspirantes será efectuada por la Comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el propio inspector en prácticas, el inspector-tutor, el Inspector Jefe Provincial y los responsables de las actividades de formación realizadas. Los informes se expresarán en los términos de "satisfactorio" o "no satisfactorio". La Comisión calificadora evaluará a cada uno de los inspectores en prácticas en términos de "apto" o "no apto" y trasladará las valoraciones finales otorgadas a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado declarará la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean evaluados como "no aptos" en la fase de prácticas. En el acta final de evaluación, la Comisión calificadora deberá incluir tanto a los inspectores en prácticas que deban ser evaluados como a aquellos otros que estén exentos de la fase de prácticas, según lo establecido en el apartado 1 de la base décima. Los inspectores en prácticas declarados "no aptos" podrán solicitar a dicha Dirección General la repetición de esta fase de prácticas por una sola vez, realizando las prácticas al curso siguiente. 11.7. Presentación de documentos por los funcionarios declarados aptos en el procedimiento selectivo. En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado haga público el resultado de la fase de prácticas, los funcionarios en prácticas que hayan resultado "aptos" o estuvieran exentos de su realización, deberán presentar ante la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En este caso, se acompañará con el original o fotocopia compulsada del documento que acredite haber satisfecho los derechos de expedición del título exigido para el ingreso en el Cuerpo. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte. c) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública. d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes. e) Los funcionarios no pertenecientes al ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartado 2.2.b) y 2.2.c) de la base segunda, para lo cual deberán presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos docentes, en la que se hará constar el cuerpo, el número de registro personal, la fecha de ingreso en el Cuerpo y la duración real de los servicios prestados en la docencia. f) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación. Los aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes. g) Justificación documental de los méritos valorados en fase de concurso. Los aspirantes seleccionados deberán aportar los originales o copia compulsada de toda la documentación en el plazo señalado. Quienes dentro del plazo fijado no presentaran la documentación requerida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 11.8. Recuperación de la documentación. La recuperación de la documentación original presentada por los aspirantes podrá realizarse en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado durante el mes junio de 2020, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello. Base 12. Nombramiento de funcionarios de carrera Concluida la fase de prácticas y una vez comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el "Boletín Oficial de Aragón". La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado remitirá las listas de ingresados al Ministerio de Educación, a efectos de los nombramientos como funcionarios de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos. Hasta que se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas y continuarán en el destino provisional en el que hubieran realizado las prácticas hasta la obtención de su primer destino definitivo. Base 13. Aspirantes al desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores. 13.1. Requisitos. Los aspirantes admitidos al concurso-oposición, que no superen el proceso selectivo, pasarán a formar parte de la lista para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores, de conformidad con la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario, cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Solicitarlo expresamente en la instancia de admisión al concurso-oposición. b) No haber superado el proceso selectivo. c) Haberse presentado a las tres partes de la prueba de la fase de oposición y haber obtenido una calificación global ponderada de 3,5 puntos, como mínimo en esta fase. En el caso de que el aspirante hubiera participado en el concurso-oposición inmediato anterior al proceso selectivo convocado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, obteniendo en la fase de oposición una calificación global ponderada igual o superior a 3,5 puntos y habiéndose presentado a las tres partes de la prueba, se contabilizará, a efectos de conformación de la lista, la superior de las dos calificaciones obtenidas en ambos procesos selectivos. De acuerdo en el artículo 14.3 de la citada orden, únicamente podrá asignarse una vacante de provisión temporal a los funcionarios docentes que tengan destino en la Comunidad Autónoma de Aragón y no tuvieran adjudicado otro puesto de Inspector de Educación en comisión de servicios. Los participantes en la convocatoria que cumplan estos requisitos deberán indicar, en su solicitud, la provincia preferente en la que desearía ocupar, con carácter temporal, puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación. En caso de no indicar provincia alguna, será adjudicada de oficio por la Administración. 13.2. Ordenación de los aspirantes. La lista que se configure se organizará en los siguientes bloques con el orden de preferencia que se indica: a) Bloque A: integrado por los aspirantes que han superado todas las pruebas de la fase de oposición, pero no obtiene plaza. b) Bloque B: integrado por los aspirantes que, habiendo obtenido una calificación de 3,5 o superior en esta fase, han superado dos pruebas de la fase de oposición, una de ellas necesariamente la prueba correspondiente al análisis de un caso práctico. c) Bloque C: integrado por el resto de aspirantes que hayan obtenido una calificación de 3,5 o superior en esta fase. El orden de prelación dentro de cada uno de los bloques de la lista vendrá dado por la puntuación agregada de la fase de oposición y de la fase de concurso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Orden ECD/1334/2018, de 31 de julio. En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate: a) mayor puntuación en la fase de oposición. b) mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba de la oposición, por el orden en que éstas aparecen en esta convocatoria. c) mayor puntuación en la fase de concurso. d) mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo I de esta convocatoria. La lista autonómica para el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación vendrá ordenada por la puntuación final que hayan obtenido los aspirantes en el concurso-oposición convocado por esta orden, una vez realizadas las ponderaciones correspondientes. 13.3. Publicación de la lista provisional y definitiva. La Dirección competente en materia de personal publicará la lista provisional para el desempeño temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación en los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte y en la web del Departamento. Una vez publicada esta lista, se abrirá un plazo de cinco hábiles para la presentación de alegaciones ante la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, sita en Avda. Ranillas 5D, 1.ª planta, de Zaragoza. Resueltas las alegaciones, si las hubiera, la Dirección General competente en materia de personal procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes a ocupar con carácter temporal puestos vacantes en las Inspecciones Provinciales. Contra esta resolución, los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Base 14. Todas las referencias al género masculino en esta norma deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombre Contra la presente orden, los interesados, podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, o en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998 y el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 27 de agosto de 2018. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037065842626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037066852626´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037061802424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037062812424´ " }, { "NOrden" : "59 de 161", "DOCN" : "000223178", "FechaPublicacion" : "20180824", "Numeroboletin" : "164", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180726", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "ORDEN ECD/1365/2018, de 26 de julio, por la que se convoca selección de especialistas en el Conservatorio Superior de Música de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 209/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento competente en materia de Educación no universitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en el artículo 5.2 que el Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará por medio de una orden el procedimiento ordinario de selección. El decreto establece los requisitos que deben reunir los profesores especialistas en el momento de su contratación o designación, las condiciones para la atribución de materias o áreas a los mismos, el tipo de contrato, el procedimiento de contratación, el de selección y la contraprestación económica a percibir. Por Orden de 26 de mayo de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, se regula el procedimiento de selección y contratación de Profesores Especialistas en los Centros Públicos Educativos que imparten enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con esta norma corresponde que, mediante orden del Departamento y a propuesta de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial, conforme a las necesidades derivadas de la aplicación del currículo y atendiendo al grado de especialización requerido para su adecuada impartición se determinen las áreas o materias en los que puedan colaborar profesores especialistas. La dirección del Conservatorio Superior de Música de Aragón ha valorado la propuesta de áreas o materias en las que resulta necesaria la selección de profesorado especialista por las razones previamente expuestas. El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional la competencia en materias de enseñanzas de régimen especial De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, resuelvo: Primero.- Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer para el curso académico 2018/2019 aquellas áreas o materias en las que podrán colaborar profesores especialistas en el Conservatorio Superior de Música de Aragón y llevar a cabo la convocatoria para la selección de los mismos. Las áreas, materias y condiciones de estas plazas se recogen en el anexo I de esta orden. Segundo.- Solicitudes. Los candidatos solicitarán su participación en el proceso de selección en el modelo de instancia que se incorpora en el anexo II. En el supuesto de que solicite participar en más de un área o materia se presentará solicitud individual para cada una de ellas. Tercero.- Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria (hasta el lunes 3 de septiembre, incluido). Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo, Avda. Ranillas, 5) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todas las solicitudes irán acompañadas de la documentación correspondiente a los méritos alegados por los participantes. Cuarto.- Requisitos de los candidatos. 1. Los profesores especialistas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de su contratación o designación: a) Deben reunir los requisitos señalados en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y los requisitos establecidos en el artículo 2.1.b) del Decreto 209/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón. b) A los profesionales no necesariamente titulados no se les exigirá el requisito de titulación, establecido en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. c) A los profesionales no necesariamente titulados de nacionalidad extranjera no se les exigirá el requisito de titulación ni el de nacionalidad establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. d) Haber desempeñado de modo habitual y fuera del ámbito docente una actividad profesional remunerada relacionada con el campo educativo objeto de la contratación durante un periodo de al menos tres años dentro de los diez anteriores a su contratación o designación. Con carácter excepcional y de forma motivada, se podrá contratar o designar profesionales de reconocida competencia que no cuenten con dicho periodo. A estos efectos la Administración podrá solicitar la acreditación de la competencia profesional por medio de documentos tales como estudios, publicaciones, informes técnicos u otros de naturaleza análoga. 2. A efectos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas la impartición por parte de profesores especialistas de las áreas o materias incluidas en el sistema educativo que les estén atribuidos por la normativa vigente, tendrá la consideración de interés público. 3. En el supuesto de que un participante hubiera resultado seleccionado para más de una plaza, deberá optar, con carácter previo a su designación o contratación, por una de ellas. Quinto.- Documentación a presentar. 1. Junto con la solicitud de participación, los interesados, adjuntarán la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del Número de Identificación de Extranjero (NIE) o fotocopia del correspondiente documento oficial de acreditación de identidad en el Estado de origen, vigente en el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. b) Curriculum vitae acompañado de fotocopia de toda la documentación justificativa que estime el aspirante. c) Proyecto de trabajo relacionado con el área o materia en la que participa, redactado en un máximo de 20 folios a doble espacio y por una sola cara. Los aspirantes inscritos en más de un área o materia presentarán un Proyecto de trabajo por cada una de ellas. d) Documentación justificativa del desempeño de modo habitual y fuera del ámbito docente de actividades profesionales remuneradas relacionadas con el campo educativo objeto de la contratación durante un periodo de al menos tres años dentro de los diez anteriores a su contratación o designación. 2. La documentación presentada fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes no será tenida en cuenta a los efectos de valoración de requisitos ni de méritos. Sexto.- Procedimiento de selección. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 26 de mayo de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de selección y contratación de especialistas en los Centros Públicos educativos que impartan enseñanzas artísticas en Aragón la Comisión de Selección estará formada por el Director General de Planificación y Formación Profesional o persona en quien delegue, el director del centro y un miembro de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 26 de mayo de 2003, el Director General de Planificación y Formación Profesional, podrá resolver la incorporación a la Comisión de asesores especialistas en los términos establecidos en dicho artículo. 3. Por resolución de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional se hará pública la composición de la Comisión y en su caso la delegación del Director General. 4. La Comisión de Selección tendrá la sede en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Séptimo.- Valoración de los candidatos. La valoración de los candidatos se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 26 de mayo de 2003. La Comisión podrá convocar a los solicitantes, si así lo dispone expresamente, para la celebración de entrevista. Octavo.- Relación de candidatos. 1. Finalizado el proceso de selección la Comisión publicará en la misma fecha en el tablón de anuncios y en la página web del centro, las listas provisionales con la relación de aspirantes admitidos y excluidos y la puntuación obtenida por cada aspirante admitido. 2. Los aspirantes que no estuviesen conformes con los datos o la puntuación asignada podrán presentar alegaciones en el plazo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación en el tablón de anuncios y en la web del centro. 3. La Comisión, analizadas las alegaciones elaborará la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos y ordenados de mayor a menor puntuación los candidatos admitidos y elevará al Director General de Planificación y Formación Profesional la relación priorizada de candidatos, con indicación de la puntuación obtenida y proponiendo el candidato de mayor puntuación. Noveno.- Contratación. La incorporación de profesores especialistas se realizará en régimen de contratación laboral, estando sujetos al régimen de Seguridad Social y demás normativa que les resulte aplicable. Décimo.- Contraprestación económica. Conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 209/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento competente en materia de Educación no universitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 8 de la Orden de 26 de mayo de 2003, la cuantía a percibir por el profesorado especialista en el curso 2018/19 será de 50 euros por hora lectiva. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del citado decreto, será necesaria la autorización expresa de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para poder establecer una contraprestación económica superior al máximo establecido. Undécimo.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en el Decreto 209/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en la Orden de 26 de mayo de 2003. Duodécimo.- Habilitación para la aplicación. Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden. Zaragoza, 26 de julio de 2018. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1036393243131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1036394253232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1036389202828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1036390213030´ " }, { "NOrden" : "60 de 161", "DOCN" : "000223179", "FechaPublicacion" : "20180824", "Numeroboletin" : "164", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180820", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "CONSORCIO CAMPUS IBERUS", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2018, del Presidente del Consorcio Campus Iberus, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión del puesto de trabajo de Técnico Superior con destino en Bruselas, vacante en este Consorcio, mediante la contratación laboral indefinida, de un titulado universitario.", "UriEli" : "", "Texto" : " Tras la resolución del concurso específico para la provisión del puesto de Técnico Superior con destino en Bruselas por funcionarios de carrera, según la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio, que fue convocado de conformidad con el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por resolución del presidente del Consorcio Campus Iberus de 4 de junio de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 15 de junio 2018), y declarado desierto por resolución del Presidente del Consorcio de 18 de julio de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 30 de julio de 2018), el Presidente del Consorcio Campus Iberus en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 15. XII de los Estatutos del Consorcio aprobados por Resolución de 1 de diciembre de 2014, del Consejo Rector del Consorcio Campus Iberus ("Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 5 de marzo de 2015), tras haber recibido la oportuna autorización de la Universidad de Zaragoza para efectuar una contratación directa, de acuerdo con los preceptos del citado artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelve convocar un concurso de valoración de méritos para la contratación laboral indefinida de un titulado universitario para la provisión de dicho puesto. La presente convocatoria se regirá por las bases que figuran a continuación y, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública con las modificaciones que la misma ha tenido hasta la fecha; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Bases Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. Los nacionales de otros Estados distintos a los de la Unión Europea y aquellos de esta para cuyos Estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores deberán estar en posesión del permiso de residencia. También podrán ser admitidos, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes a que se refiere la letra a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) Títulos académicos: los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado universitario, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de esta. Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del nombramiento. Los aspirantes son responsables de la veracidad de todos los datos que hagan constar en la solicitud y en la documentación aportada, pudiendo exigírseles la responsabilidad correspondiente de falsedad en los mismos y sin perjuicio, en su caso, de su exclusión del proceso selectivo. Las características y funciones de la plaza convocada se pueden consultar en el anexo I de esta resolución. Solicitudes 1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán hacerlo constar en la solicitud que se publica como anexo III y en la siguiente dirección de internet: so-selectivo-para-la-contratacion-tecnico-superior-con-destino-en-bruselas/ Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Consorcio Campus Iberus y se presentarán en los registros de la Universidad de Zaragoza, de la Universidad Pública de Navarra, de la Universidad de Lleida o de la Universidad de la Rioja, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las universidades remitirán las solicitudes que reciban relativas a esta convocatoria a la siguiente dirección: Consorcio Campus Iberus, Pza. Basilio Paraíso, 4, Paraninfo, 2.ª planta, 50005 Zaragoza. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a la siguiente dirección: Consorcio Campus Iberus, Pza. Basilio Paraíso, 4, Paraninfo, 2.ª planta, 50005 Zaragoza o al registro de una de las Universidades del Consorcio Campus Iberus. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril), los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por el Consorcio Campus Iberus como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Presidente (Edificio Paraninfo, 2.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia del documento acreditativo de identidad. os datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. El acceso a la plaza ofertada conllevará el que los datos personales aquí facilitados pasarán a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento. El Consorcio se encuentra legitimado para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y el Consorcio al participar en esta convocatoria y para que este pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por el Consorcio por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 3. A la solicitud se deberá acompañar: Fotocopia del DNI, documento equivalente que acredite la nacionalidad o tarjeta de residente en vigor. Fotocopia del título académico, o resguardo acreditativo de estar en posesión de este. Curriculum vitae, en el que consten, debidamente justificados, títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados, estudios y cursos realizados, así como otros méritos y circunstancias que se desee poner de manifiesto. Memoria del puesto. La memoria consistirá en un estudio elaborado por el aspirante relacionado con el contenido funcional del puesto o tipo de puesto, sus características, condiciones, medios necesarios, plan de organización y trabajo, proyecto de mejora organizativa o funcional y todas aquellas cuestiones que el concursante considere de interés o importancia, incluida su adecuación a los requisitos establecidos para su desempeño. La memoria tendrá una extensión máxima de 20 páginas en letra Arial 10 y márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de 2 cm. Todo lo que se haga constar en la solicitud deberá acompañarse de las correspondientes fotocopias o certificaciones, tales como el certificado de la vida laboral, para poder ser valorados correctamente. La no presentación de la fotocopia del DNI o de la titulación dará lugar a la exclusión del proceso selectivo. Los méritos a valorar serán los realizados y debidamente acreditados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. 4. Se podrá no formalizar la contratación objeto de la convocatoria si ninguno de los aspirantes resultase idóneo para su desempeño. Comisión de Valoración Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: Miembros titulares Presidente: D. Julio Lafuente López. Vocales: D. Luis Miguel García Vinuesa. Dña. Belén Villacampa. D. Ramón Gonzalo García. D. Oscar López Lorente. Secretaria: Dña. Gloria Andrés Suñer, que actuará con voz, pero sin voto. Miembros suplentes Presidente: Dña. Ángela Alcalá Arellano. Vocales: D. Albert Sorribas Tello. D. Hugo López López. Dña. Belén Ayestarán Iturbe. Dña. M.ª Pilar Agustín Llach. Secretario: D. Antonio Ureta Aizcorbe, que actuará con voz, pero sin voto. Admisión de aspirantes 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente del Consorcio dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con sus causas. Esta resolución se publicará en la página web del Consorcio Campus Iberus www.campusiberus.es. Asimismo, las universidades integrantes del Consorcio la publicarán en sus respectivos tablones de anuncios o páginas web. 2. Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en la página web del Consorcio Campus Iberus de la citada resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas. Asimismo, se podrá solicitar la subsanación de errores materiales en el citado plazo. 3. Transcurrido el plazo de subsanación se dictará resolución que declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se publicará en la página web del Consorcio y en los tablones de anuncios o páginas web de las universidades que lo integran. Proceso selectivo 1. La Comisión de Valoración valorara los méritos y la memoria presentados por los aspirantes de acuerdo con el anexo II de la presente convocatoria. 2. La Comisión de Valoración, una vez valorados los méritos y la memoria¸ podrá convocar a los aspirantes que se determine para la realización de una entrevista que versará sobre la formación necesaria y funciones a desarrollar en la plaza objeto de esta convocatoria, pudiendo establecer una nota mínima en la valoración de los méritos y la memoria para ser citados a la realización de la posible entrevista La Comisión de Valoración establecerá una lista de espera para el puesto objeto de esta convocatoria pudiendo establecer una puntuación mínima para formar parte de la lista de espera que se genere. Los candidatos incluidos en la lista de espera serán llamados por orden de prelación para suplir la posible eventualidad de una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. La validez de la lista de espera será de 12 meses a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del Consorcio Campus Iberus. Selección de candidatos para la formalización de contratos. Una vez finalizado el proceso selectivo, se hará pública la resolución por la que se adjudica el puesto, así como la lista de espera por orden de prelación, en la página web del Consorcio Campus Iberus. Asimismo, las universidades integrantes del Consorcio la publicarán en sus respectivos tablones de anuncios o páginas web. Al candidato seleccionado se le comunicará en tiempo y forma su incorporación al puesto. Recursos. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del Consorcio Campus Iberus (www.campusiberus.es), ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ("Boletín Oficial del Estado", número 167, de 14 de julio de 1998). No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 20 de agosto de 2018.- El Presidente del Consorcio (Acuerdo del Comité Ejecutivo de 25 de mayo de 2018) Alfonso Carlosena I Puesto de trabajo: Denominación: Técnico Superior Bruselas. Régimen Jurídico: Contratado laboral indefinido Grupo: LA o LB de los grupos de clasificación de personal laboral establecidos por la Universidad de Zaragoza, según la titulación del candidato seleccionado. LA: título de Grado universitario, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente. LB: título de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado o equivalente. Retribuciones: Las retribuciones básicas serán las que correspondan al grupo LA o LB según la titulación del candidato. Las retribuciones complementarias se corresponden con el complemento de puesto de nivel 22.00. Pueden ser consultadas en la siguiente dirección de internet: w.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pas/retribuciones/2017/laboral.html Complemento de desplazamiento a Bruselas: 1.515 €/mensuales Tipo de jornada: Continuada/ED. Formación específica: - Dominio del idioma inglés: Nivel C1/C2 Méritos preferentes: dominio de otros idiomas extranjeros de la UE Funciones: Seguimiento de políticas europeas de Educación Superior, Investigación e Innovación, Desarrollo Regional y Cooperación al Desarrollo, entre otras. Análisis e interpretación de las políticas europeas con impacto sobre la actividad de las instituciones de Educación Superior. Elaboración de documentos de posición en el marco de las diferentes políticas y actuaciones europeas que sean de interés para las universidades. Articulación de actuaciones para promover el posicionamiento de profesores e investigadores pertenecientes a las universidades de Campus Iberus en iniciativas europeas en los ámbitos de la Educación Superior, la Investigación y la Innovación. Identificación de oportunidades para la participación del personal de las universidades de Campus Iberus en proyectos financiados por los diferentes programas de financiación europeos (Horizonte2020 Horizonte Europa, Erasmus+, Life+, entre otros). Asesoría en la elaboración de propuestas de proyecto con participación de personal de las universidades de Campus Iberus financiadas con fondos europeos o internacionales. Apoyo en la búsqueda de socios europeos e internacionales para la formación de consorcios en los ámbitos de Educación Superior, Investigación e Innovación, así como en otros ámbitos de interés para las universidades de Campus Iberus. Definir y promover líneas de trabajo que permitan articular actuaciones de cooperación entre fondos europeos y fondos de terceros países, principalmente en Latinoamérica y Asia. Difundir entre las comunidades universitarias de las universidades de Campus Iberus iniciativas y oportunidades para el desarrollo de actuaciones a nivel europeo e internacional. Representación de Campus Iberus y, por extensión, de sus universidades en foros europeos en aquellos ámbitos de interés para las mismas. II I. Méritos a valorar (máximo 100 puntos). Titulación académica (máximo 10 puntos). Se valorarán los títulos académicos que se acrediten con arreglo a la siguiente escala: Máster oficial: 10 puntos. Graduado, licenciado universitario o equivalente: 8 puntos. Diplomado universitario o equivalente: 6 puntos. No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen. A efectos de equivalencia de titulaciones, solo se admitirán las reconocidas con carácter general y válidas a todos los efectos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, atendiéndose al marco del Espacio Europeo de Educación Superior. Se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura. Conocimiento de idiomas (máximo 20 puntos). Es exigible para el puesto el conocimiento del idioma inglés según figura en la relación de puestos de trabajo del Consorcio Campus Iberus. El conocimiento del idioma inglés se valorará de acuerdo al siguiente baremo: C1 10 puntos. C2 15 puntos. Se valorará el conocimiento de otros idiomas extranjeros de la UE distinto del inglés y del español según figura en la relación de puestos de trabajo del Consorcio Campus Iberus. El conocimiento de otros idiomas al que se refiere este apartado se valorará de acuerdo al siguiente baremo B1 2 puntos. B2 3 puntos. C1 4 puntos. C2 5 puntos. Experiencia profesional (máximo 60 puntos). Gestión universitaria (hasta 10 puntos). Gestión de programas de I+D+I nacionales e internacionales (hasta 25 puntos). Gestión de programas de movilidad nacionales e internacionales (hasta 25 puntos). Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 10 puntos). Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, en función de la duración de los mismos, puntuándose según los siguientes tramos: Hasta 10 horas 0,05 puntos. De 11 a 30 horas 0,25 puntos. De 31 a 50 horas 0,40 puntos. De 51 a 75 horas 0,60 puntos. De 76 a 100 horas 0,75 puntos. De 101 horas en adelante 1 punto. Los aspirantes deberán acreditar el centro u organismo que expide el diploma o certificado, número de horas del curso, asistencia o aprovechamiento y contenido. Aquellos cursos de los que no haya constancia de su duración serán valorados con una puntuación de 0,05 puntos. II. Memoria (máximo 20 puntos). III. Entrevista (potestativa a juicio de la Comisión). La entrevista es un sistema de comprobación y valoración de los méritos y capacidades establecidos en la convocatoria y alegados por los aspirantes, que ha de permitir determinar la adecuación de la persona al puesto de trabajo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1036395263232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1036396273232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1036389202828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1036390213030´ " }, { "NOrden" : "61 de 161", "DOCN" : "000223076", "FechaPublicacion" : "20180817", "Numeroboletin" : "159", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180725", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE UTEBO", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2018, del Ayuntamiento de Utebo (Zaragoza), por la que se hacen públicas las Bases de la convocatoria para la provisión mediante concurso - oposición, de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo A2, vacante en la Plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de Utebo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público del año 2017.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 25 de julio de 2018, ha acordado convocar pruebas selectivas para la provisión por el sistema de concurso - oposición de la siguiente plaza vacante, con sujeción a las siguientes BASES Primera.- Objeto de la Convocatoria: 1.1. Es objeto de las presentes Bases regir la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, con funcionario de carrera, de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo A2, vacante en la Plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de Utebo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (OEP 2017). 1.2. Descripción del puesto: - Redactar proyectos y dirigir las obras, llevando ésta siempre aparejada las tareas de coordinación de seguridad y salud en la ejecución de la obra que le sean encomendadas por el Alcalde y Junta de Gobierno, sin perjuicio de que la retribución a percibir por los mismos será la establecida en las bases de ejecución en los casos que éstas prevén. Informes sobre licencias de instalación y funcionamiento, sobre proyectos de todo tipo en el área de su especialidad. Control y seguimiento de expedientes e inspección de obras. Tareas complementarias y conexas de todas las funciones antes descritas. 1.3. El sistema de selección será mediante concurso-oposición, consistente en la valoración de los méritos alegados y en la realización de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios. 1.4. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su expensa. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico Industrial o Grado en Ingeniería de Tecnologías Industriales o equivalente expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación oficial; además se adjuntará al título su traducción jurada. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con desempeño de las funciones del cargo. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas 2.2. Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de la plaza objeto del proceso selectivo. Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias. 3.1. Las instancias solicitando ser admitido en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Utebo de acuerdo con el modelo que figura como anexo II, debiendo acompañarse a la misma el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa por derechos de examen, que se fijan en 12,50 euros. Para la valoración de los méritos será requisito necesario que las instancias se acompañen de los documentos justificativos de los mismos (originales o fotocopias compulsadas) que deberán ser relacionados de acuerdo con el modelo que se incorpora a estas Bases como anexo IV. La personas con discapacidad deberán señalarlo en el apartado correspondiente y solicitar, si así lo desean, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas, formulando petición concreta al respecto y acompañando certificado de minusvalía o discapacidad al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición. 3.2. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias y demás documentación se presentarán en el Registro General de la Corporación, Oficina de Atención Ciudadana (Plaza de la Constitución, número 2), cualquiera del los días hábiles del plazo indicado. Asimismo, las instancias también podrán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Utebo (http://utebo.sedelectronica.es/info.1) o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. La tasa por derechos de examen podrá abonarse: personalmente en la Tesorería de la Corporación, mediante giro postal o mediante ingreso en la cuenta de Ibercaja - Oficina Utebo 2085 1323 24 0300040432 a nombre del Ayuntamiento de Utebo especificando la identidad del aspirante y que se trata de la presente convocatoria. No obstante, estarán exentos del pago del importe de la tasa por derechos de examen los demandantes de empleo de larga duración que no sean beneficiarios de la prestación por desempleo y cuya unidad familiar no haya obtenido, en el ejercicio anterior al del devengo, ingresos superiores a 27.241,20 €. A estos efectos, se consideran demandantes de empleo de larga duración aquéllos que hayan permanecido en desempleo durante un periodo de 12 meses en un periodo de 18 meses inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias. Para ello deberán aportar justificante de demanda de empleo y declaración responsable donde se diga que no se percibe prestación por desempleo y que los ingresos de la unidad familiar son inferiores a los establecidos en el párrafo anterior, según modelo del anexo V. 3.4. En ningún caso la presentación y el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Utebo o a través de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.5. La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Alcaldía, u órgano en que en su caso delegara, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el Tablón de edictos de la casa consistorial, en la página web municipal y en la sede electrónica. 4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. Las reclamaciones, en su caso, serán resueltas por la Alcaldía, y el anuncio correspondiente a la lista definitiva se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, en la página web municipal y en la sede electrónica. 4.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El tribunal calificador, que será nombrado por decreto de la Alcaldía, juzgará los ejercicios del proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres. Dicho tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, de los cuales, uno de ellos ejercerá la función de Secretario. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en la plaza convocada y pertenecer al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario o sus suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo el voto de calidad del presidente los supuestos de empate. 5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde, cuando concurran en ellos cualesquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto una vez haya tenido lugar el inicio de una sesión. 5.4. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo. El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Cuando el número de aspirantesasí lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que, bajo la dirección del secretario del tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo. La composición del Tribunal se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en la página web y en el Tablón de Anuncios de la Corporación y de la Sede Electrónica. 5.5. A los efectos de la percepción de asistencias que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal se clasifica en la Categoría Segunda. 5.6. Los acuerdos del tribunal se harán públicos en todo caso, en el Tablón de Anuncios de la Casa consistorial. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. El sistema de selección será el concurso-oposición, que constará de una primera fase de valoración de méritos y una segunda fase de tres ejercicios de carácter eliminatorio. Fase de concurso: 6.2. La primera fase del procedimiento de selección será el concurso, que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la siguiente fase. La valoración se realizará por el Tribunal con arreglo al baremo que se incorpora a estas Bases como anexo III y los documentos justificativos de los méritos alegados, ajustándose al modelo del anexo IV, con originales o fotocopias compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias. En ningún caso el Tribunal podrá valorar como méritos aquéllos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo que en dicho anexo se establece. Fase de oposición: 6.3. La segunda fase será la oposición, y consistirá en la realización de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, pudiéndose alcanzar hasta un máximo de 32 puntos. Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en la realización de un test de 50 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, relacionadas con el contenido del temario que se adjunta en el anexo I, más cinco preguntas de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de 70 minutos. Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, un tema de carácter general, a determinar por el tribunal, sobre materias del anexo I, sin que sea necesario que se atenga a epígrafes concretos del mismo. Se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la calidad de expresión escrita, la forma de presentación y exposición, así como la aportación personal del aspirante y su capacidad se síntesis. El tribunal podrá requerir aclaraciones al aspirante y realizar las preguntas que estime por conveniente. Este ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal Calificador, si así lo acordara éste. La negativa del aspirante a leer el ejercicio ante el tribunal determinará su eliminación. Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos determinados por el Tribunal inmediatamente antes de dar comienzo al ejercicio, relacionados con el ejercicio de las funciones propias del puesto que se convoca y/o con las materias establecidas en el anexo I que se se adjunta a las presentes Bases. En este ejercicio se valorará la correcta aplicación de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, la claridad de ideas y expositiva, la sistemática de la composición y el rigor técnico, la capacidad de síntesis y suficiencia de análisis Los aspirantes podrán utilizar todo tipo de bibliografía en soporte papel, salvo la que contenga soluciones de casos prácticos. Este ejercicio deberá ser leído y/o expuesto, si se trata de lenguaje gráfico, por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, si así lo acordara éste, pudiendo realizar las preguntas y aclaraciones que estime por conveniente. La negativa del aspirante a leer el ejercicio y defender la solución propuesta ante el tribunal determinará su eliminación. El Tribunal de Selección determinará las condiciones de tiempo y forma para la exposición total y parcial del supuesto práctico, si éste se desarrolla mediante lenguaje gráfico. 6.4. Se considerará y, en su caso, se establecerán para las personas con discapacidad que así lo hayan requerido en su solicitud de participación las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, siempre que no quede desvirtuado el contenido de los ejercicios, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. El Ayuntamiento de Utebo, a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud, se pondrá en contacto con los aspirantes con discapacidad, siempre y cuando figuren los datos telefónicos, correo electrónico y el domicilio en la solicitud, al objeto de recabar la información que estime pertinente sobre los extremos marcados en el apartado d) de la instancia, pudiendo, si lo estima necesario, solicitar la colaboración, y en su caso, informe de otros organismos. A la vista de las solicitudes y de lo informado por el Servicio de Prevención de Riegos Laborales y Salud, el tribunal de selección otorgará las adaptaciones de tiempo y medio siempre que la adaptación guarde relación directa con el ejercicio o prueba a realizar. 6.5. Excepcionalmente, además los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán realizar con anterioridad a las arriba enumeradas una prueba eliminatoria de conocimiento y comprensión del idioma español, que se calificará como apto o no apto. Séptima.- Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentos. 7.1. El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados por los aspirantes, los calificará conforme al baremo que figura en el anexo III y hará público el resultado de dicha valoración mediante anuncio que será insertado en el Tablón de anuncios, en la sede electrónica y en la página web de la Corporación. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal y en la sede electrónica. Las fechas de los siguientes ejercicios sólo se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, en la página web municipal, en la sede electrónica, y en su caso, en el lugar donde haya sido realizado el ejercicio inmediatamente anterior. 7.2. En los ejercicios escritos, siempre que su carácter y naturaleza lo permitan, quedará garantizado el anonimato de los aspirantes. El orden de actuación de los aspirantes admitidos se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra que corresponda según el resultado del sorteo que ha de llevarse a cabo por la Comunidad Autónoma para el año 2018. En cualquier momento podrá requerir el Tribunal a los aspirantes para que acrediten su personalidad. 7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en casos de imposibilidad por fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Los aspirantes deberán venir provistos de D.N.I. o en su defecto, pasaporte o permiso de conducción, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento la acreditación de su personalidad. 7.4. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo. 7.5. Los ejercicios de la oposición serán obligatorios, eliminatorios y evaluados separada e independientemente por el tribunal, calificando cada uno de los ejercicios como sigue: Primer ejercicio: se calificará de 0 a 12 puntos. En relación con el primer ejercicio, las contestaciones erróneas se valorarán negativamente en un tercio del valor de cada pregunta. Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 8 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 4 puntos. Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 12 puntos, conforme se indica a continuación: - El primer supuesto se calificará de 0 a 6 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 3 puntos. - El segundo supuesto se calificará de 0 a 6 puntos, siendo preciso alcanzar una puntuación mínima de 3 puntos. Será preciso para superar este ejercicio, además de superar las calificaciones parciales indicadas para cada una de las partes, alcanzar una puntuación mínima de 6 puntos, resultante de sumar las dos calificaciones parciales obtenidas en las partes que integran el ejercicio. El no resolver uno de los supuestos prácticos, supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo. 7.6. Para determinar las calificaciones de los tres ejercicios de la fase de oposición, cada miembro del Tribunal de Selección otorgará a cada aspirante una puntuación conforme a los expresado más arriba. Posteriormente se sumarán las puntuaciones adjudicadas y se dividirán entre el número de miembros asistentes del órgano de selección, siendo el cociente la calificación definitiva. El Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios, mediante anuncio que será insertado en el Tablón de edictos de la Casa Consistorial, en la sede electrónica así como en la página web del Ayuntamiento. La calificación de la fase de oposición será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siempre que hayan sido superados. La calificación final del proceso selectivo será la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitivo. En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición, si ésta no fuera suficiente se considerará la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, subsidiariamente, en el primer ejercicio y, por último, si continúa el empate, se dirimirá por sorteo. 7.7. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor calificación final, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas, quedando eliminados los restantes. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará al órgano competente, a los efectos oportunos. Octava.- Presentación de documentos y nombramiento. 8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente a aquél en que se haga pública la propuesta, el aspirante seleccionado deberá cumplimentar, respecto a los requisitos exigidos en la presente convocatoria, los siguientes trámites: - Presentación en el Servicio de Personal de fotocopia compulsada del D.N.I. vigente. - Presentación en el Servicio de Personal de fotocopia compulsada de la documentación exigida en la Base 2. - Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social e informe de vida laboral actualizada. - Cumplimiento de declaración por el interesado de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. - Declaración de actividades que venga desarrollando tanto en el sector público como en el privado a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas. - Obtención, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Utebo, del informe médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida o sea incompatible con el normal ejercicio de las funciones del cargo emitido y remitido al Servicio de Personal por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Salud del Ayuntamiento de Utebo. Si dentro del plazo expresado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la Base 2, o el resultado del reconocimiento médico fuera de "no apto", no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Novena.- Nombramiento y toma de posesión. Concluido el proceso selectivo, la Alcaldía, o en su caso, órgano delegado por aquélla, otorgará el nombramiento correspondiente como funcionario de carrera a favor del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión dentro del plazo indicado, previo acto de acatamiento de la Constitucional. Si, sin causa, justificada, no tomara posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento efectuado. Décima.- Lista de espera para nombramiento de interinos. 9.1. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal calificador procederá a confeccionar la lista de espera de nombramiento de interinos para puestos pertenecientes a la misma escala, subescala y nivel de titulación exigido, que es objeto de la presente convocatoria, que se generará para su llamamiento al objeto de cubrir, con ella, las necesidades temporales que puedan producirse y, que conforme a la normativa vigente, puedan ser cubiertas mediante nombramiento temporal, con todos aquellos aspirantes que hayan aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no habiendo obtenido plaza. 9.2. El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según el número de ejercicios superados y entre aquellos aspirantes que hubieran superado igual número de ejercicios se tendrá en cuenta la puntuación global obtenida en el conjunto del proceso selectivo. En el caso de empate en la puntuación obtenida por varios aspirantes, será criterio para dirimir el desempate el establecido en la base 7.6. Dicha lista de espera será aprobada por decreto de Alcaldía y se publicará en el Tablón de anuncios, en la sede electrónica y en la página web de la Corporación. Los aspirantes que no deseen ser incluidos en la misma deberán hacerlo constar en la solicitud de participación al proceso selectivo. La vigencia de esta lista de espera será de cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la misma en el Tablón de Edictos de la Corporación. 9.3. Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones: a) Libre: tal situación hará susceptible al candidato de recibir llamamientos u ofertas para su contratación laboral. b) El funcionamiento de la lista será el siguiente: - El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación. - Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados 10 minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente. Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 10 días. - Aquellos candidatos que se encuentran dentro de las situaciones descritas a continuación pasarán a la situación de "ocupado". Se considerarán causas justificadas las siguientes: a) Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad (16 semanas), circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación. b) Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante presentación del mismo. - El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento y la manifestación de causar baja voluntaria en la bolsa de empleo, será motivo de pasar a la situación de "excluido". 9.4. El nombramiento no excluye la posibilidad de ser nombrado nuevamente en una o varias ocasiones, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados, no siendo por tanto óbice para ser llamado nuevamente en caso de ser necesario. Undécima.- Normas finales. 10.1. Las presentes bases, la convocatoria correspondiente y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 10.2. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado público); texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Utebo, 30 de julio de 2018. El Alcalde, Miguel Dalmau Blanco", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1035554142323´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1035555152323´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1035540002020´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1035541012020´ " }, { "NOrden" : "62 de 161", "DOCN" : "000222965", "FechaPublicacion" : "20180810", "Numeroboletin" : "155", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180726", "Rango" : "", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE GALLUR", "Titulo" : "ACUERDO de 26 de julio de 2018, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gallur, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de julio de 2018, se ha aprobado la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 2018, con el siguiente contenido: Funcionarios Sistema de Acceso Libre: LABORALES Sistema de Acceso Libre: En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Gallur, 26 de julio de 2016.- La Alcaldesa, Yolanda Salvatierra Pérez.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034859364141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034860374242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034843203636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034844213737´ " }, { "NOrden" : "63 de 161", "DOCN" : "000222867", "FechaPublicacion" : "20180806", "Numeroboletin" : "151", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180720", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2018, del Director del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar, por la que se convoca concurso de contratación de personal docente e investigador, en la modalidad de Profesor Ayudante Doctor.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Director del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General Militar (CUD-AGM) resuelve convocar concurso público para la contratación temporal de personal docente e investigador universitario, para las siguientes categorías Categoría: Profesor Ayudante Doctor. Número de plazas: 9. La información completa (bases de la convocatoria, formularios de solicitud, etcétera) puede consultarse en la página web del CUD-AGM (http://cud.unizar.es/tablon/tablon). El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con los procedimientos definidos en las bases de la convocatoria. Zaragoza, 20 de julio de 2018. El Director, Antonio Elipe Sánchez", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034015903434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034016913434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034005803030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034006813131´ " }, { "NOrden" : "64 de 161", "DOCN" : "000222868", "FechaPublicacion" : "20180806", "Numeroboletin" : "151", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180725", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "COMARCA DE CAMPO DE BELCHITE", "Titulo" : "DECRETO de 25 de julio de 2018, del Presiente de la Comarca Campo de Belchite, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comarca Campo de Belchite para el año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Resolución de Presidencia, de fecha 25 de julio de 2018, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la plaza que a continuación se reseña para el año 2018: Personal laboral, A2, número de vacantes: 1, denominación: Coordinador Servicio Comarcal de Deportes, sistema de provisión: concurso. En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 237 de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Belchite, 25 de julio de 2018. El Presidente, Baltasar Yus Gracia", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034017923434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034018933434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034005803030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034006813131´ " }, { "NOrden" : "65 de 161", "DOCN" : "000222806", "FechaPublicacion" : "20180802", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180724", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 133/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, para la estabilización de empleo temporal, de personal docente no universitario referida al Cuerpo de Inspectores de Educación.", "UriEli" : "", "Texto" : " Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, incluyendo la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan. En ejercicio de las competencias de ejecución asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en el marco de lo previsto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, procede aprobar la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de personal docente no universitario. El Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, aprueba la oferta anual de empleo público elaborada desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la competencia que para ello le atribuye el artículo 1.2. f) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en la que deben incluirse las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio presupuestario para el adecuado funcionamiento de los servicios de personal docente no universitario existentes en la Comunidad Autónoma. La especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo, aconseja proceder a la aprobación independiente de la oferta de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no universitario, en concreto 14 plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación, con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos. En la Oferta de Empleo Público propuesta se aplica la tasa de reposición adicional, regulada en el artículo 19 Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, para estabilización de empleo temporal que incluye hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. El Acuerdo de 31 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal y se ratifica el Acuerdo de 17 de octubre de 2017, de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la mejora del empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableció el marco común necesario para posibilitar la adopción de aquellas medidas previstas en la citada ley de Presupuestos, tanto en el ámbito de las ofertas de empleo público de la Administración autonómica, como en el de los procesos de estabilización de empleo temporal y propiciar su aplicación directa y completa en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por lo que respecta a la tramitación para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, se informa que ha sido vista en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 16 de mayo de 2018, considerándose de esta forma realizado el trámite de audiencia e información pública, al tratarse de un decreto que afecta al personal docente, las Organizaciones Sindicales de los citados trabajadores tienen suficiente reconocimiento legal y social para aglutinar los intereses del personal docente no universitario. Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, no es necesaria la emisión de informe de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, puesto que afecta únicamente a la ordenación y gestión del personal docente no universitario. En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Las plazas que se ofertan vienen siendo ocupadas por personal que desempeña su función inspectora de forma temporal y dado que se consideran necesarias para el normal desarrollo de la actividad docente no universitaria en los centros públicos docentes, resulta precisa su cobertura por funcionarios de carrera que desempeñen su función de forma permanente. En relación con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad y desde el punto de vista de la seguridad jurídica, se inserta en el ordenamiento en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. En cuanto a la salvaguarda del principio de transparencia, los distintos documentos relativos a su elaboración han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. En su virtud, realizados trámites preceptivos de negociación, a iniciativa de la Consejera competente en materia educativa, en el ejercicio de las competencias atribuidas, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 24 de julio de 2018, dispongo: Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en el ámbito de personal docente no universitario correspondiente al año 2018, referida al Cuerpo de Inspectores de Educación. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 19. Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en el ámbito de personal docente no universitario correspondiente al año 2018, referida al Cuerpo de Inspección, en los términos que se establecen en el presente decreto. 2. Las necesidades de personal docente, derivadas de la singularidad de la estructura del empleo en este ámbito y de la ejecución de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa hacen conveniente la aprobación independiente de su oferta de empleo. 3. Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, con el número de plazas previsto en el anexo del presente decreto. Artículo 2. Acceso de personas con discapacidad. Del total de plazas ofertadas se reservará un 7 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. Artículo 3. Acceso de personas víctimas del terrorismo o afectadas por actos de terrorismo. Del total de las plazas ofertadas se reservará un 1% para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. Artículo 4. Participación en las convocatorias. Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, así como los sistemas de abono de los derechos de examen, serán establecidos en la correspondiente convocatoria. Disposición final primera. Desarrollo de los procesos selectivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, debiendo desarrollarse su ejecución en el plazo previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 24 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN I. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2018 CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033544424242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033545434242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033522203838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033523213838´ " }, { "NOrden" : "66 de 161", "DOCN" : "000222775", "FechaPublicacion" : "20180801", "Numeroboletin" : "148", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180706", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE HUESCA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN 2018003311, de 6 de julio de 2018, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición libre, de dos plazas de Bombero vacantes en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Huesca.", "UriEli" : "", "Texto" : " Primero.- Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición libre, de dos plazas de Bombero, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Bombero, Grupo C, Subgrupo C1; vacantes en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación, e incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca del año 2017. Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de dos plazas vacantes de Bombero, cuyas características figuran en el apartado primero de esta resolución. Tercero.- Publicar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". BASES REGULADORAS DE LA COBERTURA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE DOS PLAZAS DE BOMBERO, DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA Base primera.- Normas Generales: 1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de oposición libre, dos plazas de Bombero del Ayuntamiento de Huesca, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2017 vacantes en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación. 1.2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, con el Complemento de Específico, Complemento de Destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. 1.3. Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón; Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto de la Diputación General de Aragón de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de la Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación. Base segunda.- Requisitos de los aspirantes: 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El acceso al empleo público, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. b) Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de fecha 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. c) Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a fecha de finalización del período de presentación de instancias, el Título de Bachiller o Técnico o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada. d) Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estando incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo IV a las presentes bases. El reconocimiento médico, conforme al citado cuadro de exclusiones médicas, se llevará a cabo después del tercer ejercicio de la fase de oposición. Si algún aspirante se encontrase incurso de alguna causa de exclusión médica, y previa expedición del correspondiente certificado, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo. e) Habilitación: No hallarse incurso en causa de incapacidad, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas. f) Permisos de conducir vehículos: Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "B", "C" y "E". g) Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta Base Segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento como funcionarios de carrera. 2.3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Base tercera.- Instancias: 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la Base Segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo II de estas mismas Bases. 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las Bases: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad. b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. c) Fotocopia compulsada de los carnés de conducir tipo "B", "C" y "E". d) Certificado médico acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo. e) Documento acreditativo del abono de los derechos de examen de 16,35 euros en la cuenta bancaria de Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593, a nombre del Ayuntamiento de Huesca especificando en el concepto "Oposición Bombero del Ayuntamiento de Huesca". f) La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V de estas bases. 3.3. Las solicitudes se presentarán en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. 3.4. Las Bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el Apartado 3 de esta Base Tercera. Base cuarta.- Admisión: 4.1. Expirado el plazo de veinte días para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Huesca. Esta resolución podrá incluir, asimismo, la composición del Tribunal Calificador del proceso. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal Calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Huesca. 4.2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2018, será a partir de la letra "Ñ", según la "Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado". Base quinta.- Tribunal Calificador: 5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el "Boletín Oficial de la Provincia". Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal Calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 5.14. Las presentes Bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, Plaza de la Catedral, número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el articulo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. El Tribunal Calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1.º b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio. Base sexta.- Estructura del proceso selectivo: El proceso selectivo constará de dos partes diferenciadas: 6.1. Fase de Oposición. 6.2. Curso selectivo. 6.1. Fase de oposición: Esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria la superación de todos sus ejercicios, para el acceso al curso selectivo. La puntuación máxima en esta fase de oposición será de 60 puntos. A) Primer ejercicio: El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un test de cien preguntas (más las 6 preguntas de reserva), con 3 respuestas múltiples, siendo únicamente una de ellas la respuesta correcta o la más correcta, a realizar en un tiempo máximo de 90 minutos. Las preguntas versarán sobre el contenido el programa recogido en el anexo I, 20 de ellas relativas a las materias comunes y 80 a las materias específicas. El cuestionario recogerá además otras 6 preguntas de reserva (2 pertenecientes a las materias comunes y 4 a las materias específicas), que sustituirán, por orden, a las preguntas del cuestionario que puedan ser anuladas por el Tribunal Calificador. En este ejercicio se valorarán los conocimientos de los aspirantes, en relación con las materias contenidas en el anexo I. Este ejercicio se calificará de 0 a 24 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12 puntos para superar el ejercicio. La puntuación de las respuestas será la siguiente: Cada respuesta correcta sumará 0,24 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Cada respuesta errónea restará 0,08 puntos. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. B) Segundo ejercicio: Pruebas físicas. Consistirá en realizar y superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en las presentes Bases. La calificación de las pruebas físicas será de "apto" o "no apto", teniendo el carácter de excluyentes, por lo que la no superación de alguna de ellas supondrá la eliminación del aspirante. En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios de aptitud física que figuran en las presentes Bases. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas. El aspirante que no aporte el expresado certificado no podrá realizar el ejercicio y será excluido del proceso selectivo, previa audiencia al interesado. El certificado médico no excluirá la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases. En este ejercicio se evaluará el perfil psico-físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, psico-motricidad, equilibrio dinámico, coordinación y capacidad de reacción en situaciones de estrés, vértigo y claustrofobia). Las pruebas físicas serán las siguientes: 1. Velocidad (100 metros lisos): Descripción: El ejercicio consiste en correr una distancia de 100 metros lisos en una pista de atletismo por la calle correspondiente, en un tiempo inferior o igual a 14 segundos para hombres, y 15 segundos para mujeres. Posición inicial: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie y detrás de la línea de salida sin pisarla. Ejecución: La orden de salida la dará el Juez, a la voz de "a sus puestos" los aspirantes se colocarán en posición inicial detrás de la línea de salida, a la voz de "preparados" adoptarán una posición estática, y a la voz de "ya" o disparo o pitido, podrán comenzar a correr la distancia marcada por su calle. Reglas: El aspirante tendrá un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pone en marcha a la señal de salida cuando el Juez da la voz de "ya", y se detiene cuando el aspirante pasa por línea de meta. La salida podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida. Invalidaciones: El ejercicio será nulo cuando el aspirante: a) No acabe la carrera en el tiempo máximo establecido. b) No corra por el camino señalizado. c) Obstruya, empuje o moleste a otro corredor. d) Efectúe dos salidas falsas, entendiendo por salida falsa comenzar a correr antes de la voz de la orden de salida ("ya", disparo o pitido). 2. Potencia del tren inferior, salto horizontal. Descripción: El ejercicio consiste en saltar sobre un foso de arena sin carrera, con ambos pies a la vez una distancia de 2,20 metros para hombres, y 2,10 metros para mujeres. Posición inicial: El aspirante se situará de manera que las puntas de los pies queden por detrás de la línea de batida y a la misma distancia de esta. Ejecución: El salto se realizará simultáneamente con los dos pies, horizontalmente y tan lejos como se pueda. La distancia se medirá desde la parte anterior de la línea hasta la marca posterior hecha por el saltador. Reglas: El aspirante tendrá dos intentos para la ejecución de esta prueba. Será causa de descalificación iniciar el salto antes de la orden o no hacerlo desde parado, no superar la marca mínima o no saltar simultáneamente con los dos pies. 3. Potencia del tren superior, flexiones en barra. Descripción: El ejercicio consiste en hacer flexiones de brazos en suspensión pura en una barra, un mínimo de 16 repeticiones para hombres y 14 para mujeres. Posición inicial: El aspirante se situará partiendo de la posición de suspensión pura con ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos. Ejecución: Consistirá en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, hasta que la barbilla asome por encima de la barra partiendo siempre de la posición de suspensión pura. Reglas: El aspirante tendrá un único intento para la ejecución de esta prueba. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente y sin balanceo. Será causa de descalificación no superar el número mínimo de repeticiones. 4. Resistencia, 1.000 metros: Descripción: El ejercicio consiste en correr una distancia de 1.000 metros lisos en una pista de atletismo por calle libre, en un tiempo inferior o igual a 3 minutos y 20 segundos para hombres, y 3 minutos y 30 segundos para mujeres. Posición inicial: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie y detrás de la línea de salida sin pisarla. Ejecución: La orden de salida la dará el Juez. A la voz de "a sus puestos" los aspirantes se colocarán en posición inicial detrás de la línea de salida. A la voz de "preparados", adoptarán una posición estática. A la voz de "ya" (o disparo o pitido), podrán comenzar a correr la distancia marcada, por la calle libre. Reglas: Los aspirantes tendrán un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pondrá en marcha a la señal de salida (cuando el Juez de la voz de "ya"), y se detendrá cuando el aspirante cruce la línea de meta. Invalidaciones: - Cuando el aspirante no acabe la carrera (los 1.000 metros). - Cuando no corra por el camino señalizado. - Cuando obstruya, empuje o moleste a otro corredor. - Cuando efectúe dos salidas falsas, entendiendo por "salida falsa" comenzar a correr antes de la orden de salida (voz de "ya", disparo o pitido). 5. Trepa de cuerda, 6 metros: Descripción: El ejercicio consistirá en trepar por una cuerda lisa, partiendo de la posición de sentado y sin la ayuda de las piernas, hasta tocar la marca visual o acústica, a 6 metros de altura para hombres y para mujeres, medidos desde el suelo, en un tiempo inferior o igual a 12 segundos para los hombres y 14 para las mujeres. Posición inicial: Sentado en el suelo y con al menos uno de los brazos sujetos a la cuerda, los pies no estarán en contacto con la superficie de salida. Ejecución: A la señal de salida, cuando el Juez da el inicio (voz de "ya"), el aspirante iniciará la trepa a brazo y sin ayuda de las piernas en todo el recorrido. El ejercicio acabará cuando el aspirante toque con una mano la marca señalizadora, a la altura de 6 metros. La bajada de modo controlado no tiene trascendencia en la valoración del ejercicio. Reglas: - El aspirante tendrá dos intentos para la ejecución de esta prueba, con opción al segundo intento sólo si el primero es nulo. - Se permitirá un descanso intermedio de al menos 10 minutos entre ambos. - El cronómetro se pone en marcha a la señal de salida del Juez (a la voz de "ya"), y se detiene cuando el aspirante toca la marca señalizadora a 6 metros de altura con una mano. Invalidaciones del ejercicio: - Cuando se inicie la trepa antes de la señal de salida. - Cuando el aspirante se ayude con los pies o las piernas, al levantarse desde la posición de sentado, durante la trepa, o en el momento de tocar la marca situada a 6 metros. Se permitirá el roce de la cuerda con cualquier parte del cuerpo, al igual que el roce de los pies con el suelo en el momento de salida, siempre que no haya impulso. - Cuando realice el ejercicio en un tiempo superior al establecido. - Cuando el aspirante no alcance la marca señalizadora o no haga sonar la campana, situada a 6 metros de altura. 6. Press de banca: Descripción: Levantar una barra recta cargada con 45 Kg en el caso de hombres y 35 Kg en el caso de mujeres en un tiempo máximo de 30 segundos un número de 16 repeticiones como mínimo. Posición inicial: El aspirante se colocará en posición decúbito supino sobre un banco plano, con las rodillas flexionadas y con las plantas de los pies apoyadas sobre el suelo. Ejecución: Cuando el Juez da el inicio (voz de "ya"), el aspirante iniciará el levantamiento de la barra cargada. Reglas: - El aspirante tendrá un intento para la ejecución de esta prueba. - El cronómetro se pone en marcha a la señal del Juez (a la voz de "ya"). - No se puede despegar los glúteos del banco. - Las extensiones para su puntuación deberán ejecutarse con extensión del codo completa y la barra deberá tocar el pecho. Invalidaciones del ejercicio: - Cuando se inicie el ejercicio antes de la señal de salida. - Cuando el aspirante no alcance el número mínimo de repeticiones establecidas. 7. Natación, 100 metros: Descripción: El ejercicio consiste en nadar una distancia de 100 metros, en un tiempo inferior o igual a 1 minuto y 30 segundos para hombres y 1 minuto y 35 segundos para mujeres, en una piscina de 25 metros. Posición inicial: De pie en el borde de la piscina en la zona de salida, con bañador y gorro de baño, se permite el uso de gafas de natación. Ejecución: El aspirante se sitúa en el borde de la piscina, a la voz de aviso ("a sus puestos"); la señal de salida la dará el Juez a la voz de "ya", o mediante un disparo o pitido, entonces el aspirante deberá lanzarse a la piscina iniciando el recorrido. El ejercicio finalizará cuando el aspirante toque, con cualquier parte del cuerpo, la pared vertical del vaso de la piscina en la zona de meta, tras realizar cuatro largos (100 metros). Invalidaciones: - Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina. - Tocar el fondo de la piscina, con cualquier parte del cuerpo. - Si el aspirante se cambia de calle. - Cuando realice el ejercicio en un tiempo superior al establecido en las bases. - Cuando efectúe dos salidas falsas, entendiendo por "salida falsa" lanzarse a la piscina antes de la orden de salida (la voz de "ya", el disparo o el pitido). - Usar aletas, tubo respirador, manoplas y trajes profesionales de alto deslizamiento. *Durante el desarrollo de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de Selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la "Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte", publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 316, de 29 de diciembre 2017, o relación oficial posterior que la sustituya. La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de Selección otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "no apto" y eliminado. En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "apto" o "no apto". C) Tercer ejercicio: Pruebas de aptitud para el servicio. La calificación de estas pruebas será de "apto" o "no apto", teniendo el carácter de excluyentes, por lo que la no superación de alguna de ellas supondrá la eliminación del aspirante. 1. Prueba de vértigo: Se trata de detectar la enfermedad, por la que la presencia de altura produce (a la persona que la padece) un trastorno nervioso que le impide realizar tareas habituales del puesto, tales como la asistencia y rescate a personas en altura. Para la evaluación de esta prueba el Tribunal Calificador podrá proponer la asistencia a esta prueba de asesores médicos. Se declararán "aptos" los aspirantes que no manifiesten vértigo o falta equilibrio, y ejecuten la prueba en los términos que se indican en el siguiente apartado. Descripción: El opositor deberá subir y bajar una autoescala perteneciente al Parque de Bomberos de Huesca. El tiempo máximo para el desarrollo del ejercicio, será comunicado por el Tribunal Calificador a todos los opositores, antes de la realización de la prueba. Invalidaciones: - El aspirante que manifieste vértigo o falta de equilibrio. - No subir la autoescala en su totalidad. - Realizar la prueba superando el tiempo máximo establecido. 2. Prueba de claustrofobia y orientación: Se trata de detectar la enfermedad por la que los espacios cerrados y oscuros producen (en la persona que la padece), un estado nervioso que le impide realizar las habituales labores de salvamento y extinción en locales confinados. Para la evaluación de esta prueba el Tribunal Calificador podrá proponer la asistencia a esta prueba de asesores médicos. Se declararán "aptos" los aspirantes que no manifiesten síntomas de claustrofobia, ni desorientación y no superen el tiempo máximo establecido para la realización del ejercicio. Descripción: El aspirante entrará en una sala a oscuras, dividida en distintas habitaciones mediante paneles. Al fondo de dicha sala se situará un muñeco, que deberá ser encontrado por el aspirante. Una vez encontrado, el opositor deberá coger el muñeco, colocándoselo al hombro (estilo libre), y salir del habitáculo. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será comunicado por el Tribunal Calificador a todos los opositores, antes de la realización de la prueba. Cada opositor tendrá un único intento. Invalidaciones: - Cuando el aspirante manifieste síntomas de claustrofobia. - Cuando no encuentre o pierda el muñeco. - Cuando no realice el ejercicio dentro del tiempo máximo establecido. D) Reconocimiento médico En este momento de la fase de oposición, los aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de las presentes Bases en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas. Dicho reconocimiento médico tendrá los siguientes objetivos: a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. c) Podrá realizarse el control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes. d) El Tribunal elevará al órgano competente de la Corporación los resultados en forma de "apto" o "no apto". e) El Tribunal informará al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", quedarán excluidos del proceso selectivo. E) Cuarto ejercicio: Pruebas de callejero. Se trata de evaluar el conocimiento práctico de trayectos a realizar en el municipio de Huesca. Consistente en contestar por escrito en un tiempo máximo de 30 minutos, un cuestionario tipo test de diez preguntas, basadas en la resolución de supuestos (trayecto entre dos puntos, localizar algún punto, nombre de calles, etc), en relación con trayectos del municipio de Huesca, con cuatro respuestas de alternativas, siendo solo una de ellas la correcta o más correcta. Se tomarán como referencias de inicio y final del recorrido y/o trayecto los siguientes: Parque de Bomberos, Hospitales, Polígonos Industriales, Ayuntamiento de Huesca, etc. La calificación de esta prueba será de 0 a 12 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 6 para superarla. La valoración del cuestionario se realizará como sigue: a) Cada pregunta correcta: Sumará 1,2 puntos. b) Cada pregunta incorrecta: Se restarán 0,4 puntos. c) Cada pregunta en blanco: No sumará, ni restará puntos. F) Quinto ejercicio: Prueba de conocimientos práctico. Consistirá en la realización de un supuesto práctico sobre manejo de equipos de extinción de incendios y salvamento, propuesto por el Tribunal Calificador, sobre el que se plantearán una serie de cuestiones a resolver. Esta prueba se puntuará con un máximo de 12 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 6 puntos. G) Sexto ejercicio: Prueba de conducción. Consistirá en realizar y superar una prueba práctica de conducción con un vehículo perteneciente al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Huesca (o similar). Esta prueba se realizará en un circuito cerrado al tráfico, en las dependencias de la Dirección General de Tráfico de Huesca, y será calificada por el tribunal calificador del proceso selectivo, que podrá solicitar el asesoramiento de personal competente en materia de tráfico. La calificación de esta prueba será de 0 a 12 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 6 para superarla. Será condición ineludible para poder realizar la prueba asistir, el día de la celebración del ejercicio, provisto de los permisos de conducir exigidos en la Base Segunda. En este ejercicio se valorará la pericia, destreza y seguridad de cada aspirante en la conducción de un vehículo tipo camión. Desarrollo de la prueba. Maniobras a realizar: 1. Marcha atrás en recta y curva: Estando el vehículo en reposo, efectuar un movimiento marcha atrás en recta y curva, efectuando un recorrido en calle simulada, adaptada para girar a la izquierda en una esquina. 2. Maniobra de acercamiento a un muelle: Estando el vehículo en reposo, y a una distancia mínima de la valla de 10 metros, contados desde la parte posterior del camión, el aspirante dará marcha atrás hasta aproximar la parte trasera del vehículo a la valla, dejando la caja o compartimento de carga centrada con respecto a la plataforma de carga simulada y a una distancia no superior a 0,60 metros de ella 3. Estacionamiento en línea, en terreno llano y espacio limitado: Esta maniobra se efectuará en una calle de 6 metros de ancho, delimitada por un bordillo en el lado derecho y línea continua en el lado izquierdo. El espacio del estacionamiento estará acotado por vallas y tendrá una longitud de vez y media la longitud del vehículo, las vallas serán de una anchura de 2 metros. Una vez superado el espacio destinado al estacionamiento con la parte posterior del vehículo, el aspirante iniciará la maniobra de entrada circulando marcha atrás sin brusquedades. Se entenderá por movimiento cada vez que se cambie el sentido del desplazamiento. Al finalizar el estacionamiento en línea, el vehículo deberá quedar situado paralelo al bordillo y de forma que la distancia entre el bordillo y la parte exterior de la banda de rodadura de todos los neumáticos del lado derecho, no sea superior a 0,30 metros. Cada una de estas tres maniobras, se valorará con un máximo de 4 puntos. La calificación total del ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en las tres maniobras realizadas (máximo 12 puntos), debiendo obtener un mínimo de 6 puntos en total para superar la prueba de conducción. Las faltas apreciables por el Tribunal Calificador en la prueba de conducción y sus penalizaciones serán las siguientes: Durante el desarrollo de la prueba: - Calado del motor (-0,6 puntos). - Arranque brusco o a saltos (-0,6 puntos). - Aceleraciones en vacío (-0,6 puntos). Marcha atrás en recta y curva: - Salirse con rueda trasera (-2,4 puntos). - Detenerse (-0,6 puntos). Arrimar a un muelle: - Derribar, golpear, empujar, rozar o tocar las vallas (-2,4 puntos). - Separación de la valla más de 60 cm. (-2,4 puntos). - Descentrado fuera de la valla (-2,4 puntos). - Descentrado dentro de la valla (-0,6 puntos). - Detenerse (-0,6 puntos). - Detenerse y bajarse una vez del vehículo (-0,6 puntos). Si bajase más de una vez del vehículo, el aspirante quedará eliminado. Durante la maniobra de estacionamiento: - Derribar, golpear, empujar, rozar o tocar las vallas (-2,4 puntos). - Pisar la línea que delimita el estacionamiento (-2,4 puntos). - Forzar bordillo (-1,2 puntos). - Subir bordillo (-2,4 puntos). - Separación del bordillo de más de 30 cm. (-2,4 puntos). - Realizar 2 movimientos (-0,6 puntos). - Realizar 3 movimientos (-1,2 puntos). - Realizar 4 movimientos (-1,8 puntos). - Realizar 5 movimientos o más (-2,4 puntos). Si realiza más de 5 movimientos, el aspirante quedará eliminado. H) Séptimo ejercicio: Pruebas de aptitud psicotécnica. Las pruebas psicotécnicas estarán dirigidas a detectar la existencia de posibles patologías de impidan el adecuado ejercicio de sus funciones como Bombero. La calificación será de "apto" o "no apto", siendo necesaria la calificación de "apto" para acceder a la siguiente fase del proceso selectivo. 6.2. Curso selectivo: Los aspirantes que superen la fase de oposición, deberá realizar un curso selectivo, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Huesca y correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en las plazas objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón y el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón. La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. La puntuación obtenida en el curso de nuevo ingreso se sumará a la obtenida en la fase de oposición para determinar el orden final de los aspirantes. La calificación del curso de nuevo ingreso será determinada por la Academia Aragonesa de Bomberos, y la no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio. Para el caso en el que la Academia Aragonesa de Bomberos no haya iniciado su funcionamiento, el curso selectivo se realizará por el Ayuntamiento de Huesca y será valorado con un máximo de 10 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. Base séptima. Desarrollo del proceso selectivo: 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el "Tablón de Edictos" sito en Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Asimismo, el desarrollo de los ejercicios del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal "www.huesca.es" (Departamento de Personas y Organización). 7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado. 7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 7.4. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por el apellido, por orden alfabético, iniciándose por la letra "Ñ", según establece la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para los procesos selectivos que se desarrollen durante el año 2018. 7.5. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la fase de oposición. Posteriormente, el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento como funcionarios en prácticas, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el "Tablón de Edictos" sito en el Ayuntamiento de Huesca, P/ Catedral, número 1, Huesca. 7.6. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio, si esto no fuese suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el quinto ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, se podría establecer una prueba adicional de contenido práctico. 7.7. El Tribunal Calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal Calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncia de algún aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario. Asimismo, en caso de que algún aspirante propuesto por el Tribunal Calificador no aportase la documentación exigida según las Bases 7.8 y 7.9, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido dicho aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. 7.8. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios en prácticas, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, el siguiente documento acreditativo de que poseen las condiciones exigidas en la Base Segunda: - Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán presentar además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 7.9. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal Calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia de los interesados. 7.10. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde de la Corporación dictará resolución por la que se nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y el reconocimiento médico, y aportado la debida documentación en plazo, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efectos dichos nombramientos. 7.11. Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan superado, al menos, los tres primeros ejercicios del proceso selectivo, pero no hayan podido ocupar una plaza de Bombero como funcionarios de carrera, al obtener menor puntuación en el proceso selectivo que los aspirantes propuestos por el Tribunal para su nombramiento. La elaboración y el funcionamiento de la bolsa de trabajo se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Huesca ("Boletín Oficial de la Provincia", número 2, de 3 de enero de 2014). Base octava.- Toma de posesión. 8.1. Concluido el curso selectivo, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado. La puntuación final de cada aspirante en el proceso selectivo, será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo. Los nombramientos como funcionarios de carrera se propondrán por el Tribunal Calificador, atendiendo a la puntuación final de los aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación. 8.2. Mediante decreto de Alcaldía, se procederá a los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos, previa notificación a los interesados y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. 8.3. Los funcionarios ocuparán las plazas de "Bombero", de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, del Ayuntamiento de Huesca. Desde su nombramiento y toma de posesión, los funcionarios quedan obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento. Base novena.- Impugnación. La convocatoria con sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Huesca, 6 de julio de 2018.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate. I MATERIAS COMUNES Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión. Tema 2. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la Justicia. Tema 3. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado. Tema 4. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. Tema 5. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española. Tema 6. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local. Tema 7. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Hacienda de las entidades locales aragonesas. Tutela financiera. El Fondo Local de Aragón. Tema 8. El sistema tributario español. Principios, estructura y evolución. Especial referencia a la Ley General Tributaria. MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 9. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Tema 10. Plan Territorial de Protección Civil de Aragón. Tema 11. Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. Tema 12. Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 13. El fuego: Definición y tipos de fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión: Gases de combustión, llamas, calor y humos. Transmisión del calor: conducción, convección y radiación. Tema 14. Elementos que intervienen en el incendio. El combustible: Punto de ignición, punto de inflamación, punto de autoignición, punto de inflamabilidad y explosividad. Propiedades del combustible: poder calorífico, toxicidad de los productos resultantes de un incendio, velocidad de propagación de un incendio. El comburente. Energía de activación y reacción en cadena. Tema 15. Métodos de extinción: enfriamiento, sofocación, inhibición y desalimentación-dilución. Normas básicas de actuación: reconocimiento y evaluación de situaciones, salvamento y evacuación, extinción, ventilación y consolidación. Tema 16. Agentes extintores. Clasificación de los fuegos. Clasificación de los agentes extintores. Agentes extintores gaseosos. Agentes extintores líquidos. Agentes extintores sólidos. Tema 17. Instalaciones de protección contra incendios (I). Medios manuales de extinción. Extintores: tipos, características y utilización. Hidrantes: tipos y características. Columnas secas: características. Bocas de incendio equipadas (BIE): tipos, descripción y utilización. Tema 18. Instalaciones de protección contra incendios (II). Instalaciones de detección y alarma. Finalidad de la instalación. Descripción de la instalación. Tipos de detectores de incendio y su elección. Pulsadores de alarma manuales. Central automática de señalización y control de alarmas. Tema 19. Instalaciones de protección contra incendios (III). Instalaciones fijas de extinción automática. Rociadores de agua. Tema 20. Hidráulica básica: Introducción. Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Unidades de presión. Aparatos de medida. Leyes fundamentales de la hidrostática. Hidrodinámica. Leyes fundamentales de la Hidrodinámica. Presión estática y presión dinámica. Pérdida de carga. Reacción en lanza. Golpe de ariete. Bombas. Aspiración. Mecanismos de cebado. Turbobomba. Tema 21. Equipos de Protección Individual. Protección respiratoria: atmósferas nocivas y tóxicas. Aparatos de protección respiratoria: presión positiva y a demanda. Uso de equipos y mantenimiento. Tema 22. Vehículos contra incendios y de salvamento. Especificaciones comunes y normas UNE vigentes. Tema 23. Lucha contra incendios forestales. El fuego. Tipos y causas. Los combustibles forestales. Factores que intervienen en la propagación. Normas preventivas. Extinción. Desarrollo de la extinción. Análisis de la situación y plan de ataque. Acción contra el fuego. Línea de defensa. Aplicación del agua con manguera. Actuación después del incendio. Seguridad personal. Precauciones generales. Tema 24. Mercancías peligrosas. Características de peligrosidad. Clasificación de las mercancías peligrosas. Identificación de las mercancías peligrosas. Señalización de las mercancías peligrosas según los distintos medios de transporte. Normas de actuación. Tema 25. Construcción básica. Sistemas constructivos. Reacción al fuego. Resistencia al fuego. Nociones simples de prevención en edificación. Protección estructural y confinamiento del incendio: Objeto de la protección estructural. Elementos de protección contra el desarrollo vertical del incendio. Lucha contra el humo. Tema 26. Apeos y apuntalamientos. Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos. Tácticas de intervención. Materiales. Casos prácticos. Tema 27. Instalaciones generales de los edificios. Características generales, materiales y tipos de instalaciones de fontanería, saneamiento, ventilación, gas, electricidad, ascensores, calefacción y aire acondicionado. Tema 28. Transmisiones. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplinas de radio. Códigos de comunicaciones. Tema 29. Electricidad: La corriente eléctrica, voltajes intensidades y resistencias. Ley de Ohm. Efectos técnicos de la electricidad. Corriente continua. Corriente alterna. Instalaciones interiores domésticas y líneas de distribución de baja tensión. Tema 30. Primeros auxilios. Diversos casos y situaciones. Vendajes: su finalización y clasificación. Traumatismos cráneo-cerebrales. Traumatismos torácicos. Fracturas de huesos y luxación de articulaciones. Esguinces. Quemaduras. Tema 31. Intervención en incendios urbanos, incendios bajo rasante y garajes. Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar. Tema 32. Intervención en incendios industriales. Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar. Tema 33. Intervención en accidentes de tráfico, excarcelación y rescate de víctimas. Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar. Tema 34. Intervención con mercancías peligrosas. Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar. Tema 35. Intervención de rescate en altura. Aparatos mecánicos (descensores, autobloqueantes, mosquetones). Características. Personal y equipos utilizados. Organización de las operaciones. Actuación y precauciones a tomar. Tema 36. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Generalidades. Normativa específica sobre Equipos de Protección Individual (Guía técnica para su utilización). Influencias y condiciones especiales aplicables a los SPEIS. Particularidades y problemática. Tema 37. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Tema 38. El Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI). Tema 39. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Tema 40. Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 17 de diciembre. * Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios municipales vigentes en el momento de celebración de los ejercicios; sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033380262222´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033381272222´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033374202020´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033375212020´ " }, { "NOrden" : "67 de 161", "DOCN" : "000222723", "FechaPublicacion" : "20180730", "Numeroboletin" : "146", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180719", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2018, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador laboral indefinido para el año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20.1 de la de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), en su vigente redacción; el artículo 66 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), en su vigente redacción, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), respetando el contenido del artículo, 19, Uno, apartado 3, letra I), de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 ("Boletín Oficial del Estado", número 161, de 4 de julio de 2018), en aplicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 27 de junio de 2018, que aprobó la presente oferta ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 5-18, de 3 de julio de 2018), se publica la oferta parcial de empleo público, con las plazas que se indican en la presente. El objeto de esta resolución, dado el carácter parcial de la oferta, lo es sin perjuicio de otras que se hayan adoptado o que estén pendientes de ser adoptadas, hasta completar las posibilidades de ofertar empleo en función de la referida Ley 6/2018, de 3 de julio. Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las plazas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en los artículos de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título IX, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y a la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobada por Resolución de 5 de abril de 2017, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017). Plazas que contiene la presente oferta: - Profesorado contratado doctor, número de plazas 21, sistema de acceso: concurso público. - Profesorado contratado doctor para el desarrollo prioritario de tareas de investigación, para quienes hayan finalizado el programa Ramón y Cajal y posean el certificado I3, número de plazas 1, sistema de acceso: concurso público. Zaragoza, 19 de julio de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032990003535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032991013535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032970803131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032971813232´ " }, { "NOrden" : "68 de 161", "DOCN" : "000222724", "FechaPublicacion" : "20180730", "Numeroboletin" : "146", "Seccion" : "II. 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El objeto de esta resolución, dado el carácter parcial de la oferta, lo es sin perjuicio de otras que se hayan adoptado o que estén pendientes de ser adoptadas, hasta completar las posibilidades de ofertar empleo en función de la referida Ley 6/2018, de 3 de julio. Las convocatorias de los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las plazas y su forma de provisión se atendrán a lo regulado en los artículos de la Sección 2.ª, del Capítulo I, del Título IX, de la Ley Orgánica 6/2001 y al Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 13 de febrero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017). Plazas que contiene la presente oferta: - Cuerpo de profesores titulares de universidad, número de plazas 60, sistema de acceso: concurso de acceso. - Cuerpo de profesores titulares de universidad, para quienes hayan finalizado el programa Ramón y Cajal y posean el certificado I3, número de plazas 8, sistema de acceso: concurso de acceso. Zaragoza, 19 de julio de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032992023636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032993033636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032970803131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032971813232´ " }, { "NOrden" : "69 de 161", "DOCN" : "000222698", "FechaPublicacion" : "20180727", "Numeroboletin" : "145", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180710", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2018, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueban las Bases Generales de las convocatorias de contratación, mediante el procedimiento de urgencia, que regirán en las plazas que convoquen los diferentes departamentos de esta Universidad para cubrir mediante contrato laboral de interinidad plazas vacantes de profesor contratado doctor.", "UriEli" : "", "Texto" : " En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), el Acuerdo de 21 de mayo de 2013, de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del I convenio del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de la Universidad de Zaragoza (en adelante CIVEA), por el que se articula el procedimiento a seguir para la convocatoria de concursos para la provisión temporal de plazas de profesor contratado doctor, mediante contrato laboral de interinidad, para cubrir las necesidades urgentes e inaplazables creadas por la imposibilidad de convocar concursos para la provisión de plazas de profesor contratado doctor de carácter indefinido, y el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017), por el que se aprueba la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la citada normativa y la cláusula tercera del acuerdo de 21 de mayo de 2013 de la CIVEA, he resuelto aprobar las bases generales que habrán de regir en las convocatorias de plazas de profesores contratados doctores, en la modalidad de interinidad, que convoque el Director del departamento al que correspondan las mismas, una vez que el Rector haya autorizado la convocatoria de las plazas. Bases generales Las convocatorias de plazas se regirán por estas bases generales, por lo dispuesto en la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017); por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), el acuerdo de 21 de mayo de 2013, de la CIVEA y en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006); en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario ("Boletín Oficial del Estado", número 245, de 12 de octubre de 2002) o las disposiciones que a futuro sustituyan a los citados Reales Decretos. Supletoriamente por el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015); en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015), así como lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015). La cita a las leyes y normas que se efectúa en las presentes bases, debe entenderse hecha en su vigente redacción. 0. Forma de la convocatoria y publicidad de la misma. Las plazas a convocar se anunciarán mediante resolución, del Director del departamento al que correspondan las plazas autorizadas, que se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza, en adelante e-TOUZ, las cuales se incluirán en el modelo que se acompaña como anexo I. Solo a efectos informativos, la convocatoria también se incorporará a la página web de la Universidad - Servicio de Personal Docente e Investigador: http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-urge-OpenView. Los actos derivados de la convocatoria que así lo requieran se publicarán en el e-TOUZ, sirviendo de notificación a todos los efectos. Las personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia no podrán ser seleccionadas en las correspondientes convocatorias. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. 1. Solicitudes y plazos. 1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de las presentes normas), estarán a disposición de las personas interesadas en la página de internet: http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-urge-OpenView. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director del departamento, se presentarán: a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña). b) Dado el carácter de urgencia del procedimiento, las solicitudes, dirigidas al Director del departamento convocante, únicamente se presentarán, en el plazo establecido, en el registro auxiliar del centro en el que tenga su sede dicho departamento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. A estos efectos, las sedes de los departamentos se publican en el anexo IV de estas normas. La secretaría del centro receptor entregará la documentación correspondiente al departamento, en mano con acuse de recibo, en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil. En los casos en que dicha sede se encuentre en la localidad de Zaragoza, las solicitudes también podrán presentarse en el registro de los respectivos vicerrectorados de Huesca y de Teruel. En este caso, el Registro correspondiente enviará inmediatamente copia de la solicitud mediante correo electrónico dirigido al director del departamento. El envío de la documentación original al departamento se efectuará por el registro correspondiente en el mismo día de la recepción de la solicitud o en el siguiente día hábil. En los casos en que dicha sede se encuentre en las localidades de Huesca o de Teruel, las solicitudes también podrán presentarse en el registro del vicerrectorado de Huesca, de Teruel o en el registro general de la Universidad, en Zaragoza, en este caso, el Registro correspondiente enviará inmediatamente al director del departamento, por correo electrónico copia de la solicitud. El envío de la documentación original al departamento se efectuará por el registro correspondiente en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil. c) No obstante lo indicado en el apartado b), también se podrán presentar a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la dirección postal del departamento al que esté adscrita la plaza a la que se aspira. Quienes opten por cualquiera de los procedimientos regulados en este apartado c), además, deberán remitir, dentro de las 24 horas siguientes, copia de la solicitud con el sello de entrada de la dependencia administrativa correspondiente u oficina de correos, a la dirección de correo electrónico del departamento al que corresponda la plaza, indicada en el anexo IV de estas bases. 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de plazas en el e-TOUZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de julio de 2017). 1.3. Los interesados deberán presentar una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La solicitud y el resto de la documentación se presentarán conjuntamente y organizada en la forma que se indica en la base 2.2. 1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán adjuntar a su solicitud de participación en el concurso un escrito, en el modelo que figura en el anexo V, solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos generales: 2.1.1. La titulación mínima exigida es la de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España, o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 22 noviembre de 2014), y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales ("Boletín Oficial del Estado", número 280, de 20 de noviembre de 2006), así como determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la credencial correspondiente. 2.1.2. Haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la categoría de la plaza. En el caso de las plazas de contratado doctor para tareas prioritariamente de investigación, poseer, además, el certificado I3. En su defecto, reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005). 2.1.3. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, además, en relación con la nacionalidad: a) Tener la nacionalidad española o la de un miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante. c) También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, extremo que deberá acreditarse. d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente, no podrán participar en el presente concurso los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. 2.1.4. Haber efectuado el pago de diecinueve euros con setenta y dos céntimos de euro (19,72 €) en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.2. c) de la presente convocatoria. Exenciones o reducción en el pago de esta tasa: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes, antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la correspondiente certificación. c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. d) Las víctimas del terrorismo, si así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. El abono del derechos de examen importe correspondiente en concepto de formación de expediente o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. 2.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso. La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Los interesados deben presentar la documentación organizada en tres bloques separados, de la siguiente forma: Bloque I: Solicitud de participación en el modelo oficial, anexo II Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. b) Fotocopia del título de Doctor correspondiente, acompañada de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso. Si fuera el caso, también deberá acompañarse fotocopia del título de licenciado o graduado, acompañada de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso. c) Justificante del pago de 19,72 euros por cada solicitud en concepto de formación expediente (ingreso/transferencia en la cuenta IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 de la agencia número 5202 de Ibercaja Banco, c/ Fernando el Católico, número 42, 50009 Zaragoza. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 y código SWIFT CAZRES2Z). Estarán exentos de dicho pago, los que justifiquen pertenecer a familia numerosa en los términos del artículo 12.1.c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. d) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3., en su caso. e) Evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la categoría de la plaza, certificada por la Dirección General de Universidades. En su caso de las plazas de contratado doctor para tareas prioritariamente de investigación, además, e certificado I3. f) Justificación de reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005). g) Certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas. h) Solicitud de adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida. (anexo V). Bloque III. Currículo i) Currículo detallado del candidato (anexo III de las presentes normas), donde se justifique su adecuación con la plaza a la que concursa, conforme al modelo adjunto a la solicitud. En el currículo deberá constar la firma del solicitante en cada una de las páginas, su falta dará lugar a la exclusión del interesado en el proceso selectivo. La falta de firma del currículo por el solicitante dará lugar a la exclusión del procedimiento. Cuando se presente la solicitud por el registro electrónico de la Universidad, se entenderá firmado el currículo con la identificación electrónica del interesado. 2.3. Forma de presentar la documentación. 2.3.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Los ficheros que contengan la documentación indicada en los bloques I, II y III a que se refiere la base 2.2., deberán adjuntarse a la solicitud por bloques, en formato pdf, sin comprimir, y no deben sobrepasar el tamaño de 10 Mb por bloque ni, en su conjunto, de 15 Mb. Cuando en el bloque se relacionen más de un documento, éstos deberán combinarse en un único archivo pdf en el orden que figura en la base 2.2. Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma: BI_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf BII_PU_xx_yyy _Apellidos_nombre.pdf BIII_PU_xx_yyy _Apellidos_nombre.pdf (xx se refiere al año natural e yyy se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, desde 001 en adelante) 2.3.2. Presentación por otros medios indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c). La solicitud y la documentación administrativa a que se refieren los bloques I y II se presentarán en soporte de papel. El bloque III, currículo, se presentará en soporte de papel firmado en todas sus páginas, la falta de firma dará lugar a la exclusión del interesado en el proceso selectivo, también se presentará en soporte electrónico. El soporte electrónico utilizado (preferentemente pendrive) deberá ser compatible con cualquier tipo de computador, y la documentación que contenga estará organizada en la forma que se indica en la base 2.3.1. Se acompañará a la solicitud en sobre cerrado debidamente identificado con el DNI, Apellidos y Nombre del candidato y el número de la plaza a la que se aspira. 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y en un plazo no superior a cinco días se publicará en el e-TOUZ la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Dado el carácter de urgencia de la convocatoria, no procederá la apertura de plazo para subsanar defectos o ampliar la documentación aportada a la solicitud. 3.2. Los interesados podrán presentar reclamación a la lista de aspirantes admitidos y excluidos, ante el Sr. Rector de esta Universidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su publicación de la citada lista. La reclamación se podrá presentar preferentemente a través del registro electrónico, en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en el Registro de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Salvo que la reclamación se presente a través del registro electrónico o en el Registro General de la Universidad, el interesado enviará copia completa de la misma mediante un correo electrónico dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador a la dirección secpdi@unizar.es indicando en el asunto "Reclamación listas procedimiento de urgencia". 3.3. Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4. Comisión de selección. 4.1. De acuerdo con la normativa de la Universidad de Zaragoza a la que se refiere la cláusula tercera del acuerdo de 21 de mayo de 2013 de la CIVEA, la selección de los candidatos admitidos al concurso se realizará por una comisión compuesta por tres profesores designados por el consejo de departamento, que procederá también a la designación de presidente y secretario. Los miembros de la comisión deberán ser profesores de la Universidad de Zaragoza y pertenecer a la misma área de conocimiento a la que corresponda la plaza. Si no los hubiere, la designación recaerá sobre profesores de la Universidad de Zaragoza que pertenezcan a áreas afines. En todo caso, los miembros de la comisión de selección deberán reunir el resto de los requisitos exigidos a los miembros de la comisión de selección prevista en el procedimiento ordinario de contratación de un profesor contratado doctor. No obstante lo previsto en los apartados anteriores de este punto 4.1, si ya hubiera sido nombrada la comisión para la plaza de profesor laboral indefinido cuya no cobertura es la causa de la convocatoria, actuará esta comisión. Su nombramiento se atendrá a los preceptos establecidos en el artículo 60 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Púbico, y es irrenunciable salvo que se den las circunstancias de abstención o recusación. En la convocatoria de las plazas se hará constar su composición, de la siguiente forma: Composición de la comisión: Miembros titulares: Presidente(a): Secretario(a): Vocal o vocales: Miembros suplentes: Presidente(a): Secretario(a): Vocal o vocales: 4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los citados preceptos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de diez días contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El lugar, día y hora en que se vaya a producir la constitución de la comisión deberá publicarse en el e-TOUZ, con al menos dos días hábiles de antelación. En el acto de constitución deberá acordar los criterios de valoración a aplicar. Asimismo se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar la presentación de los mismos y la prueba, con indicación de lugar, fecha y hora. Dichas actuaciones deberán comenzar en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de constitución. El acuerdo deberá publicarse en el e-TOUZ. Respecto de la adopción de acuerdos de esta sesión téngase en cuenta lo indicado en las bases 5.3. La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes, después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes. 4.4. Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4.5. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos, con sujeción a la normativa vigente. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en las presentes bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes. 5. Desarrollo del concurso y proceso selectivo. 5.1. El acto de presentación de los aspirantes será público. En dicho acto los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación: a) Un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos que hayan hecho constar en el currículo. b) Excepto en los casos previstos en la letra c) de este punto 5.1, el proyecto docente que incluirá el programa de, al menos, una de las asignaturas de grado del área de conocimiento a que corresponda la plaza, y el proyecto investigador. c) En el caso de plazas de profesor contratado doctor para tareas prioritariamente de investigación el proyecto investigador y el trabajo original de investigación. La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, sea de aplicación lo previsto en la base 3.3 de esta convocatoria. La documentación se presentará preferentemente en formato electrónico. En este acto el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.2. El proceso de selección se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesor contratado por el procedimiento de urgencia, teniendo en cuenta asimismo lo previsto en el artículo 147 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. El orden de actuación de los aspirantes a las plazas, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, vigente a fecha de publicación de la convocatoria. 5.3. La comisión de selección considerará mérito preferente estar acreditado o habilitado, en el área de conocimiento de la plaza, para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades. 5.4. El proceso de selección, constará de una única prueba que consistirá en la exposición y debate del currículo, del proyecto docente y la exposición de un tema elegido por el candidato de entre el programa presentado por el mismo y del proyecto investigador. En el caso de contratación para el desarrollo de tareas prioritariamente de investigación, constará de una única prueba que consistirá en la exposición y debate del currículo, del proyecto investigador del candidato y de un trabajo original de investigación realizado individualmente o en equipo por el candidato. 5.5. Cuando así proceda, la comisión de selección aplicará la valoración singular de los servicios prestados a la Universidad de Zaragoza conforme a lo indicado en la disposición transitoria de la Resolución de 5 de abril de 2017, del Rector de esta Universidad, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 20017, por el que se aprueba el texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. 5.6. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. Si alguno de los candidatos fuese considerado no idóneo, para el desempeño de las funciones a realizar, la c omisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Los candidatos que hayan acreditado la habilitación para el acceso a cuerpos docentes universitarios para la misma área de conocimiento no podrán ser declarados no idóneos, ni tampoco aquellos candidatos que reúnan los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005). 5.7. La resolución de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados. 5.8. La propuesta de contratación, acompañada del orden de prelación mencionado anteriormente, se publicará en el e-TOUZ el mismo día de su adopción o, como máximo, dentro del siguiente día hábil. Publicada la propuesta, ésta se entenderá aprobada si, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su publicación, el Vicerrector de Profesorado no dicta resolución expresa suspendiéndola o denegándola. Dicha resolución deberá estar motivada y en ella se deberá ponderar la oportunidad y proporcionalidad de la medida en razón del interés público del servicio de la enseñanza superior. 5.9. La publicación en el e-TOUZ de la propuesta de contratación con el orden de prelación servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. 5.10. A tenor del artículo 9.2 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017, la propuesta de contratación se entenderá procedente si el Vicerrector de Profesorado no resuelve en contrario, lo cual deberá publicarse en el e-TOUZ y dar traslado de la misma al Director del departamento correspondiente. Tal resolución indicará los efectos de la misma respecto de la propuesta y podrá ser impugnada por los interesados en la forma y plazos que en la misma se indiquen. 5.11. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y, en su caso, las votaciones correspondientes. 6. Reclamaciones a la propuesta de la comisión de selección. 6. 1. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de la comisión de selección en el plazo de 3 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e-TOUZ. Durante dicho plazo, los aspirantes podrán acceder al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza, en horario, al menos, de 9 a 14 horas de lunes a viernes. La publicación de la propuesta en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. La reclamación se dirigirá al Vicerrector de Profesorado de la Universidad y se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), o través de los procedimientos indicados en las bases 1.1.b) y 1.1.c). Si no se presenta por medios electrónicos, el reclamante deberá remitir, dentro de las 24 horas siguientes, copia de la reclamación donde figure el sello de entrada de la dependencia administrativa correspondiente u oficina de correos, a la dirección de correo electrónico del departamento al que corresponda la plaza, indicada en el anexo IV de estas bases, en formato "pdf", a la dirección electrónica secpdi@unizar.es, dirigida al Servicio de Personal Docente e Investigador. El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. 6.2. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, se anunciará en el e-TOUZ. Si la reclamación se fundamenta en cuestiones genéricas, será desestimadas sin más trámite y no se publicarán ninguna actuación al respecto. La publicación del anuncio en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza, al menos, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. 6.3. El Vicerrector de Profesorado resolverá la reclamación en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la reclamación. Si, transcurrido dicho plazo, la reclamación no ha sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución del Vicerrector de Profesorado los interesados podrán recurrir en alzada ante el Rector de la Universidad. 6.4 En el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Así, si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución de la reclamación ni a la fecha de la firma del mismo. 7. Resolución del concurso. 7.1. El concurso concluye con la publicación de la propuesta de provisión por la comisión de selección, en la forma indicada en la base 6. El plazo máximo para resolver el concurso será de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. A tales efectos, las fechas de cierre general de las dependencias universitarias, aprobadas por el Consejo de Gobierno de esta Universidad a consecuencia de las medidas de ahorro de gasto público, suspenderán los plazos establecidos. Dadas las características de este procedimiento, no será posible ampliar el plazo de resolución. A estos efectos, el mes de agosto será inhábil. 7.2. El transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya publicado la propuesta de contratación implica la caducidad del procedimiento a todos los efectos. 8. Categoría, dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración de los contratos. Categoría: Profesor Contratado Doctor. 8.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo. La dedicación docente en cómputo semanal es de 8 horas de docencia y 6 de tutoría o asistencia al alumnado. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo, se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006). En el caso de contratación para tareas prioritariamente de investigación, la jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos en cómputo semanal, o su equivalente en el cómputo mensual, cuatrimestral o anual que corresponda. La distribución del tiempo de trabajo se realizará de acuerdo con la programación investigadora del departamento al que se adscribe la plaza y conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza. En su caso, la colaboración en la docencia se realizará conforme a lo dispuesto en el acuerdo de 17 de febrero de 2005 (BOUZ número 32, de 7 de marzo de 2005) del Consejo de Gobierno de esta Universidad por el que se aprueba la Normativa reguladora de la colaboración en la docencia del personal contratado investigador y de los becarios de investigación o beneficiarios de ayudas públicas para la investigación, 8.2. Duración de los contratos. La duración del contrato lo será hasta que la plaza se provea de forma indefinida por el procedimiento ordinario de contratación y mientras se mantengan las necesidades urgentes e inaplazables que motiven la convocatoria. Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I. 9. Formalización de los contratos. 9.1. Publicada la propuesta de contratación en el e-TOUZ y si no se ha dictado resolución del Vicerrector de Profesorado contraria a la propuesta, según lo dispuesto en la base 5.10, el candidato propuesto deberá presentarse en el Servicio de Personal Docente e Investigador para la firma del contrato y presentar la documentación que se indica en la base 9.5. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la de inicio del curso académico correspondiente ni anterior a la fecha de firma del contrato. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación del candidato a las tareas docentes, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. El contrato se firmará en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza o, en su caso, del anuncio de la reclamación. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en Zaragoza, o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado. De no producirse la firma del contrato, por causas imputables al interesado, se entenderá que renuncia a la plaza. La persona contratada deberá presentarse, ante el Decano o Director del centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones. En el caso de no producirse la firma del contrato por causa imputable a la persona interesada o de no producirse su incorporación efectiva a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entenderá que la persona interesada renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza. 9.2. Los contratos objeto de las respectivas convocatorias estarán sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la base 10.ª En todo caso, el desempeño de una plaza de profesor asociado en el ámbito universitario es incompatible con otra de la misma naturaleza aun con distinta dedicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la mencionada Ley 53/1984, de 26 de diciembre. 9.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre de 1995), y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 de enero de 1997). El candidato propuesto deberá realizar un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015). El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico, a estos efectos. El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, ya que, en caso contrario no podrá suscribirse el mismo. No obstante, si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva para el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto", que surtirá efectos inmediatos desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado. 9.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("Boletín Oficial del Estado", número 255, de 24 de octubre de 2015). La extinción del contrato se producirá por las causas mencionadas en el contrato, por lo dispuesto en las presentes bases, por la provisión de la plaza con carácter indefinido a través de los procedimientos legales establecidos, o desaparecidas las necesidades urgentes e inaplazables que motiven la convocatoria. 9.5. En el acto de presentación para la firma del contrato, la persona propuesta deberá aportar la siguiente documentación: a) Documento nacional de identidad o pasaporte, permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3. b) Una fotografía reciente, tamaño carné. c) Original y fotocopia del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopia compulsada. d) Documento de afiliación a la Seguridad Social. e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes. f) Certificación de la evaluación positiva para la contratación como profesor contratado doctor de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. En el caso de las plazas de contratado doctor para tareas prioritariamente de investigación, además, el certificado I3. g) Justificación de reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005), en su caso. La documentación a que se refieren las letras b) a g) no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad. La documentación a que se refieren las letras b), c), d) y f), no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad. 9.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 10. Devolución de la documentación. La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del concurso en el e-TOUZ, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada. Si los interesados resultaron excluidos definitivamente podrán retirar la documentación presentada trascurrido el plazo de tres meses desde la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, salvo si hubieran presentado recurso contra dicha resolución, en este caso, podrán retirar la documentación transcurridos tres meses desde que sea firme la resolución del recurso. Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la dotación. Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador. 11. Datos de carácter personal. 11.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo, 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no obtener satisfacción en el ejercicio de sus derechos los aspirantes pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es, Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 11.2 Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento. 11.3 La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 11.4 Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 11.5 Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforma a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 11.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. 12. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo, recursos y derogación. A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, conforme a lo indicado y con los efectos establecidos en la base 9.2. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios. Disposición final. Las presentes Bases Generales sustituyen a las publicadas hasta la fecha y serán de aplicación en los procesos de selección de profesores contratados doctores por procedimiento de urgencia a partir del curso 2018/2019. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 10 de julio de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo I. Modelo de relación de plazas autorizadas que se convoquen. II. Modelo oficial de solicitud. III. Modelo oficial de currículo. IV. Relación de departamentos universitarios, sedes y registros auxiliares. V. Solicitud adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032760302323´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032761312323´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032750202020´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032751212121´ " }, { "NOrden" : "70 de 161", "DOCN" : "000222699", "FechaPublicacion" : "20180727", "Numeroboletin" : "145", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180710", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2018, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueban las Bases Generales de las convocatorias de contratación, mediante el procedimiento de urgencia, que regirán en las plazas que convoquen los diferentes departamentos de esta Universidad para la categoría de profesores asociados.", "UriEli" : "", "Texto" : " En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), y el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017), por el que se aprueba la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la citada normativa, he resuelto aprobar las bases generales que habrán de regir en las convocatorias de plazas de profesores asociados, que convoque el Director del departamento al que correspondan las mismas, una vez que el Vicerrector de Profesorado de esta Universidad haya autorizado la convocatoria de las plazas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de dicha normativa. Bases generales Las convocatorias de plazas se regirán por estas bases generales, por lo dispuesto en la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017); por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), y en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006); Supletoriamente por el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015); en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015), así como lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015). La cita a las leyes y normas que se efectúa en las presentes bases, debe entenderse hecha en su vigente redacción. 0. Forma de la convocatoria y publicidad de la misma. Las plazas a convocar se anunciarán mediante resolución, del Director del departamento al que correspondan las plazas autorizadas, que se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza, en adelante e-TOUZ, las cuales se incluirán en el modelo que se acompaña como anexo I. Solo a efectos informativos, la convocatoria también se incorporará a la página web de la Universidad - Servicio de Personal Docente e Investigador: http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-urge-OpenView. Los actos derivados de la convocatoria que así lo requieran se publicarán en el e-TOUZ, sirviendo de notificación a todos los efectos. Las personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia no podrán ser seleccionadas en las correspondientes convocatorias. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. 1. Solicitudes y plazos. 1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de las presentes normas), estarán a disposición de las personas interesadas en la página de internet: http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-urge-OpenView. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director del departamento, se presentarán: a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña). b) Dado el carácter de urgencia del procedimiento, las solicitudes, dirigidas al Director del departamento convocante, únicamente se presentarán, en el plazo establecido, en el registro auxiliar del centro en el que tenga su sede dicho departamento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. A estos efectos, las sedes de los departamentos se publican en el anexo IV de estas normas. La secretaría del centro receptor entregará la documentación correspondiente al departamento, en mano con acuse de recibo, en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil. En los casos en que dicha sede se encuentre en la localidad de Zaragoza, las solicitudes también podrán presentarse en el registro de los respectivos vicerrectorados de Huesca y de Teruel. En este caso, el Registro correspondiente enviará inmediatamente copia de la solicitud mediante correo electrónico dirigido al director del departamento. El envío de la documentación original al departamento se efectuará por el registro correspondiente en el mismo día de la recepción de la solicitud o en el siguiente día hábil. En los casos en que dicha sede se encuentre en las localidades de Huesca o de Teruel, las solicitudes también podrán presentarse en el registro del vicerrectorado de Huesca, de Teruel o en el registro general de la Universidad, en Zaragoza, en este caso, el Registro correspondiente enviará inmediatamente al director del departamento, por correo electrónico copia de la solicitud. El envío de la documentación original al departamento se efectuará por el registro correspondiente en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil. c) No obstante lo indicado en el apartado b), también se podrán presentar a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la dirección postal del departamento al que esté adscrita la plaza a la que se aspira. Quienes opten por cualquiera de los procedimientos regulados en este apartado c), además, deberán remitir, dentro de las 24 horas siguientes, copia de la solicitud con el sello de entrada de la dependencia administrativa correspondiente u oficina de correos, a la dirección de correo electrónico del departamento al que corresponda la plaza, indicada en el anexo IV de estas bases. 1.2 El plazo de presentación de solicitudes es de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de plazas en el e-TOUZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017. 1.3 Los interesados deberán presentar una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La solicitud y el resto de la documentación se presentarán conjuntamente y organizada en la forma que se indica en la base 2.2. 1.4 Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán adjuntar a su solicitud de participación en el concurso un escrito, en el modelo que figura en el anexo V, solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.1 Requisitos generales: 2.1.1 Estar en posesión de la titulación mínima de Graduado universitario, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente, excepto para aquellas plazas en las que, debido a especiales circunstancias que puedan concurrir en el área de conocimiento de que se trate, se haya autorizado por resolución específica y motivada de este Rectorado la admisión de candidatos con titulación mínima de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España, o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 22 noviembre de 2014), y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales ("Boletín Oficial del Estado", número 280, de 20 de noviembre de 2006), así como determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia de la credencial correspondiente. 2.1.2 Ser especialista de reconocida competencia y acreditar que se ejerce actividad profesional, con ejercicio efectivo en la misma, en el área de conocimiento de la plaza convocada y fuera del ámbito académico universitario. Se considera que el ámbito académico universitario es el docente y también el investigador. A título orientativo, y sin perjuicio de otras situaciones, se entenderá que ejercen su actividad en el ámbito investigador universitario y, por tanto, serán excluidos del concurso: a) Los investigadores contratados por las universidades en función de convocatorias de formación de personal investigador pre o posdoctoral o contratados específicamente como investigadores con cargo a proyectos de investigación. b) Los investigadores contratados a través de fundaciones en las que participen las universidades o institutos mixtos de investigación, de los que formen parte las universidades. La dedicación a la actividad profesional de que se trate deberá ser igual o superior a la mitad de la jornada ordinaria de los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, es decir, igual o superior a 18,75 horas semanales. El ejercicio de la actividad profesional se deberá acreditar, como mínimo, con fecha de un mes antes de la publicación de la convocatoria y, en caso de ser contratado, mantenerse durante toda la vigencia del contrato de trabajo. Será causa de extinción del contrato el supuesto de que, durante la vigencia del mismo, la persona contratada cese en la actividad profesional sin acreditar el ejercicio de otra que permita el cumplimiento de los anteriores requisitos. La correspondencia de la especialidad de reconocida competencia así como el ejercicio profesional en el ámbito del área de conocimiento se realiza en los términos del apartado 4 de la base 6. En el supuesto de que un aspirante desempeñe, a la fecha de esta convocatoria, plaza de profesor asociado de universidad y ejerza actividad profesional, en el área de conocimiento de la plaza a la que aspira, fuera del ámbito académico universitario, deberá presentar la documentación exigida para acreditar que reúne los requisitos de admisión para poder presentarse al concurso y, de obtener la plaza de profesor asociado a la que aspire, deberá optar por una u otra previamente a la firma del contrato correspondiente. 2.1.3 Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos. 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado y, además, en relación con la nacionalidad: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante. c) También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes de ellos, extremo que deberá acreditarse. d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. 2.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso. La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Los interesados deben presentar la documentación organizada en cuatro bloques separados, de la siguiente forma: Bloque I: Solicitud de participación en el modelo oficial, anexo II. Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. b) Fotocopia del título universitario correspondiente, acompañada de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso. c) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3, en su caso. d) Documentos actualizados que acrediten suficientemente el ejercicio de la actividad profesional remunerada relacionada con el área de conocimiento de la plaza a la que se aspira y fuera del ámbito académico universitario. d.1) Trabajadores por cuenta ajena. Deberán presentar Informe de Vida Laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y fotocopia de contrato de trabajo vigente con indicación de la categoría, fecha de vigencia y jornada realizada en cómputo semanal, o documento acreditativo en el que figuren los datos anteriores. d.2) Trabajadores por cuenta propia y profesionales, deberán presentar: - Informe de Vida Laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social; - Fotocopia de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por la correspondiente autoridad tributaria (modelo 036 ó 037) y Modelo 130 Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado o Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Pago fraccionado, correspondiente al último trimestre presentado inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, o certificados de situación censal y de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedidos por la Agencia Tributaria. Los epígrafes descriptivos del ejercicio de la actividad empresarial o profesional de dichos documentos deberán guardar relación jurídico-empresarial. En el supuesto de que, en la actividad profesional que se ejerce, no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, conforme a la regulación de la profesión colegiada, se deberá presentar certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional y que se halla de alta y al corriente de los pagos en la Mutualidad de Previsión correspondiente. d.3) Funcionarios o personal laboral al servicio de las distintas administraciones públicas. Deberán presentar certificado, expedido por la correspondiente Administración, en el que se deberá indicar el cuerpo, escala, plaza o categoría, el grupo de clasificación de pertenencia, el concreto puesto de trabajo que desempeña, que el interesado se encuentra en situación de servicio activo y referencia al número de horas semanales de su jornada laboral. e) Solicitud de adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida. (anexo V). Bloque III. Currículo f) Currículo detallado del candidato (anexo III de las presentes normas), cerrado a la fecha de presentación de la solicitud y firmado en todas sus páginas, debidamente cumplimentado y habiendo numerado los méritos, numeración que deberá corresponderse con el orden y numeración de los documentos justificantes de los méritos que se incluyan en el Bloque IV. Si dichos méritos y su documento justificativo no se hallan numerados con idéntico número, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración. La falta de firma del currículo por el solicitante dará lugar a la exclusión del procedimiento. Cuando se presente la solicitud y el resto de la documentación por el registro electrónico de la Universidad, se entenderá firmado el currículo con la identificación electrónica del interesado. Solo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y justificados documentalmente que se posean y aporten dentro del plazo de presentación de solicitudes. Bloque IV. Documentación complementaria. g) Certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas. h) Fotocopias de los justificantes de todos los méritos alegados. Los documentos que se indican en las letras d), e), f), y g) deberán aportarse en castellano. La forma y contenido de los documentos justificativos de los méritos que se presenten, son de la absoluta responsabilidad del interesado, sin que proceda su ampliación, adhesión o sustitución una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. 2.3. Forma de presentar la documentación. 2.3.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Los ficheros que contengan la documentación indicada en los bloques I, II y III a que se refiere la base 2.2., deberán adjuntarse a la solicitud por bloques, en formato pdf, sin comprimir, y no deben sobrepasar el tamaño de 10 Mb por bloque ni, en su conjunto, de 15 Mb. El fichero que contenga la documentación del Bloque IV deberá adjuntarse en formato comprimido (zip, gzip,), no cifrado y sin contraseña. Cuando en el bloque se relacione más de un documento, éstos deberán combinarse en un único archivo pdf en el orden que figura en la base 2.2. En cuanto a la documentación del bloque IV, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma: BI_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf BII_PU_xx_yyy _Apellidos_nombre.pdf BIII_PU_xx_yyy _Apellidos_nombre.pdf BIV_PU_xx_yyy _Apellidos_nombre.pdf (xx se refiere al año natural e yyy se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, desde 001 en adelante) 2.3.2 Presentación por otros medios indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c). La solicitud y la documentación administrativa a que se refieren los bloques I y II se presentarán en soporte de papel. El bloque III, currículo, se presentará en soporte de papel, firmado en todas sus páginas y la falta de firma dará lugar a la exclusión del interesado en el proceso selectivo, también se presentará en soporte electrónico. El bloque IV se presentará sólo en soporte electrónico. El soporte electrónico utilizado (preferentemente pendrive) deberá ser compatible con cualquier tipo de computador, y la documentación, que contenga, estará organizada en la forma que se indica en la base 2.3.1. Se acompañará a la solicitud en sobre cerrado debidamente identificado con el DNI, Apellidos y Nombre del candidato y el número de la plaza a la que se aspira. 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y en un plazo no superior a cinco días se publicará en el e-TOUZ la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Dado el carácter de urgencia de la convocatoria, no procederá la apertura de plazo para subsanar defectos o ampliar la documentación aportada a la solicitud. 3.2 Los interesados podrán presentar reclamación a la lista de aspirantes admitidos y excluidos, ante el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su publicación. La reclamación se podrá presentar preferentemente a través del registro electrónico, en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en el Registro de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Salvo que la reclamación se presente a través del registro electrónico o en el Registro General de la Universidad, el interesado enviará copia completa de la misma mediante un correo electrónico dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador a la dirección secpdi@unizar.es indicando en el asunto "Reclamación listas procedimiento de urgencia". 3.3 Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4. Comisión de selección. 4.1. Cuando en el área de conocimiento, y para la misma categoría de la plaza, exista nombrada una comisión de selección para actuar en el proceso de contratación ordinario, para la misma categoría de la plaza, será esta comisión la que lleve a cabo la selección de los candidatos admitidos al correspondiente concurso de urgencia, lo que deberá indicarse en la convocatoria de la plaza con referencia a la resolución del nombramiento y boletín en el que se hubiera publicado. Para la constitución de la comisión de selección y resto de actuaciones será suficiente con la presencia del presidente, secretario y un vocal de la misma. 4.2. En el supuesto de que no exista la comisión que se indica en el apartado anterior, el departamento a través de su consejo o, en su caso, comisión permanente, designará una comisión compuesta por tres profesores. Asimismo, procederá también a la designación de presidente y secretario de entre aquéllos. El nombramiento y composición de los miembros de la comisión se publicarán en la convocatoria de la plaza, como anexo a la misma. Los miembros de esta comisión deberán ser profesores de la Universidad de Zaragoza y pertenecer a la misma área de conocimiento a que corresponda la plaza. Si no los hubiere, la designación recaerá sobre profesores de la Universidad de Zaragoza que pertenezcan a áreas afines. En su composición se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, los miembros de la comisión de selección deberán reunir el resto de los requisitos exigidos a los miembros de la comisión de selección que actúa en el procedimiento ordinario de contratación de personal docente, en función de la categoría a contratar. 4.3 A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los citados preceptos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4.4 Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones. Respecto de la adopción de acuerdos en esta sesión téngase en cuenta lo indicado en las bases 5.5, 5.6 y 5.7. La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes. 4.5 Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4.6 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos, con sujeción a la normativa vigente. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en las presentes bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes. 5. Criterios para la selección. 5.1 El mérito preferente, al que se refiere el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Universidades, se aplicará conforme a lo regulado en el artículo 34 bis de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado por procedimiento ordinario. 5.2 Los criterios de valoración que la comisión de selección debe aplicar al concurso serán los aprobados por el Departamento correspondiente para el área de conocimiento a que correspondan las plazas, publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", que pueden consultarse en la página de Internet: p://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/criterios.htm, epígrafe "Criterios de valoración para resolver concursos de profesorado contratado", ordenados por área de conocimiento. 5.3 En el supuesto de que los criterios de valoración aprobados por el departamento no se hayan publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", la comisión de selección establecerá los criterios a aplicar siguiendo las directrices generales para la elaboración de los criterios objetivos de valoración que se incluyen en el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por resolución del Rector de 5 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017). Tales criterios deberán determinarse por la comisión de selección en su sesión de constitución y hacerse públicos en el e-TOUZ ese mismo día o, como máximo, el siguiente día hábil. En cualquier caso, deberán hacerse públicos antes del inicio de la valoración de los candidatos. 5.4 A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza aunque se vinculen a distintos centros. No obstante, la comisión de selección elaborará la documentación por separado para cada centro y, en su caso, localidad. 5.5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3. de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017, aunque el proceso de selección no exige la realización de entrevista a los candidatos, la comisión de selección podrá convocarla si considera que su realización puede aportar mayor criterio para enjuiciar los méritos de los aspirantes o de algún aspirante a la plaza. En tal caso, la comisión de selección convocará a aquellos candidatos que considere conveniente mediante acuerdo adoptado con carácter previo al inicio de la valoración de los candidatos, que será publicado en el e-TOUZ en el momento de su adopción indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora de su realización. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los candidatos no supondrá la renuncia a ser valorado e, incluso, propuesto para la plaza. A la entrevista no se le podrá otorgar puntuación alguna. 5.6 Prueba objetiva para apreciar la idoneidad de los candidatos. Cuando así se haya contemplado, expresamente, en los criterios objetivos aprobados y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", por los respectivos departamentos, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante "pruebas objetivas" en los términos previstos en los referidos criterios. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las hubieran superado. En tal caso, deberá publicarse en el e-TOUZ lugar, fecha y hora en la que se realizará la prueba, así como la relación de los aspirantes que, en su caso, estuvieran excluidos de hacerla. 5.7 Cuando la comisión de selección decida utilizar "instrumentos auxiliares" que, con carácter general, permitan asignar la puntuación atribuida a cada uno de los méritos de manera más específica a la que resulta de los criterios aprobados por el departamento a que corresponde la plaza, deberá adoptar el acuerdo en la sesión constitutiva de la misma y dichos instrumentos deberán respetar en todos sus términos los criterios de valoración aprobados por el departamento correspondiente, debiendo publicarse en el e-TOUZ a la conclusión de dicha sesión. 6. Valoración de los candidatos y propuesta de provisión. 6.1 La comisión de selección, siguiendo los criterios de valoración citados en la base anterior, valorará a los candidatos admitidos asignando de forma individual la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito y propondrá la provisión o no provisión de la plaza a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 5 días naturales, contados desde la fecha de constitución de la comisión. Si los méritos no se hubieran presentado siguiendo el orden y las indicaciones de la base 2.2.f), la comisión de selección podrán acordar la no valoración de los mismos. 6.2 Efectuada la valoración se establecerá el orden de prelación de los candidatos por orden de puntuación y la comisión de selección propondrá al candidato que figure en primer lugar. Si alguno de los candidatos valorados fuese considerado no idóneo, la comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Si, en los criterios de valoración aprobados por el departamento y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", se han especificado las razones por las que los candidatos se considerarán no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente de la falta de idoneidad. Tanto si el candidato no acredita que es especialista de reconocida competencia dentro del área de conocimiento de la plaza, pese a haber sido admitido al concurso, como si se constata que el candidato no sea capaz de desarrollar las tareas docentes previstas, la comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Si tal declaración se produce a la vista del resultado de la prueba objetiva, en su caso, será suficiente con que la comisión haga referencia a dichos motivos. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad. No será necesario que los candidatos declarados no idóneos sean valorados salvo que, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos, tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación. 6.3 La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso, cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos. 6.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, la competencia de cada aspirante quedará acreditada cuando la comisión de selección, a la vista de los méritos alegados y de su actividad profesional, no haya emitido informe sobre su falta de idoneidad. 6.5 La propuesta de contratación, acompañada del orden de prelación mencionado anteriormente, se publicará en el e-TOUZ el mismo día de su adopción o, como máximo, dentro del siguiente día hábil. Publicada la propuesta, ésta se entenderá aprobada si, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su publicación, el Vicerrector de Profesorado no dicta resolución expresa suspendiéndola o denegándola. Dicha resolución deberá estar motivada y en ella se deberá ponderar la oportunidad y proporcionalidad de la medida en razón del interés público del servicio de la enseñanza superior. 6.6 La publicación en el e-TOUZ de la propuesta de contratación con el orden de prelación servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. 6.7 Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. 6.8 La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y, en su caso, las votaciones correspondientes. 6.9 A tenor del artículo 9.2 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017, la propuesta de contratación se entenderá procedente si el Vicerrector de Profesorado no resuelve en contrario, lo cual deberá publicarse en el e-TOUZ y trasladarse al Director del departamento correspondiente. Tal resolución indicará los efectos de la misma respecto de la propuesta y podrá ser impugnada por los interesados en la forma y plazos que en la misma se indiquen. 6.10 Publicada la propuesta en la forma indicada, el candidato o candidatos, deberán formular inmediatamente solicitud de compatibilidad, acompañada de la documentación correspondiente, ante el órgano competente y, paralelamente, presentar copia de la misma en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad, caso de que el interesado no haya efectuado dicha solicitud con anterioridad y a los efectos de la plaza objeto del concurso, salvo que el interesado ya hubiera efectuado dicha solicitud con anterioridad en relación con la plaza objeto del concurso. 7. Listas de espera. 7.1 Con objeto de solventar la circunstancia producida por la renuncia o baja definitiva por cualquier causa del candidato propuesto, los candidatos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera que se elaborará para cada plaza. Dicha lista podrá utilizarse también en el supuesto de que se produzcan nuevas necesidades del mismo tipo de plaza, en el mismo departamento, área de conocimiento y, en su caso, perfil y la correspondiente solicitud de contratación sea autorizada por el Vicerrector de Profesorado. Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado. El departamento propondrá, sucesivamente, la contratación de los candidatos valorados en el proceso, según el orden en el que figuren en la correspondiente lista de espera. En todo caso, la lista de espera sólo tendrá validez para las necesidades que puedan surgir dentro del curso académico correspondiente. Los contratados mediante este instrumento no perderán su posición en la lista de espera a los efectos de necesidades posteriores que pudieran surgir. Pero si, en el momento en que surja la necesidad, tienen un contrato vigente con esta Universidad, en la misma categoría, no podrán ser propuestos, volviendo a su lugar de origen en la lista de espera, si ésta se mantiene vigente, una vez que finalice el contrato de que se trate. 7.2 Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera. Si se precisa cubrir una plaza, por las causas mencionadas en el apartado anterior, los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera serán llamados por los servicios administrativos de la Universidad. El llamamiento se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica, igualmente al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos. De no hacerlo en este plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista de espera correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas, de acuerdo con la regla establecido en el artículo 30.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 8. Reclamaciones a la propuesta de la comisión de selección. 8.1 Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de la comisión de selección en el plazo de 3 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e-TOUZ. Durante dicho plazo, los aspirantes podrán acceder al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza en horario, al menos, de 9 a 14 horas de lunes a viernes. La publicación de la propuesta en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. La reclamación se dirigirá al Vicerrector de Profesorado de la Universidad y se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), o través de los procedimientos indicados en las bases 1.1.b) y 1.1.c). Si no se presenta por medios electrónicos, el reclamante deberá remitir, dentro de las 24 horas siguientes, copia de la reclamación donde figure el sello de entrada de la dependencia administrativa correspondiente u oficina de correos, a la dirección de correo electrónico del departamento al que corresponda la plaza, indicada en el anexo IV de estas bases, en formato "pdf", a la dirección electrónica secpdi@unizar.es, dirigida al Servicio de Personal Docente e Investigador. El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. 8.2 Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, se anunciará en el e-TOUZ. Si la reclamación se fundamenta en cuestiones genéricas, será desestimada sin más trámite y no se publicará ninguna actuación al respecto. La publicación del anuncio en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza, al menos, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. 8.3 El Vicerrector de Profesorado resolverá la reclamación en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la reclamación. Si, transcurrido dicho plazo, la reclamación no ha sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución del Vicerrector de Profesorado los interesados podrán recurrir en alzada ante el Rector de la Universidad. 8.4 En el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Así, si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución de la reclamación ni a la fecha de la firma del mismo. 9. Resolución del concurso. 9.1 El concurso concluye con la publicación de la propuesta de provisión por la comisión de selección, en la forma indicada en la base 6. El plazo máximo para resolver el concurso será de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. A tales efectos, las fechas de cierre general de las dependencias universitarias, aprobadas por el Consejo de Gobierno de esta Universidad a consecuencia de las medidas de ahorro de gasto público, suspenderán los plazos establecidos. Dadas las características de este procedimiento, no será posible ampliar el plazo de resolución. A estos efectos, el mes de agosto será inhábil. 9.2 Igualmente, el procedimiento podrá concluir si desaparecieran las necesidades docentes que hubieran motivado la convocatoria de la plaza, según lo establecido en el artículo 8 de la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017. 9.3 El transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya publicado la propuesta de contratación implica la caducidad del procedimiento a todos los efectos. 10. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración de los contratos. 10.1 Dedicación docente en cómputo semanal. Las plazas de asociados P3 tienen una dedicación docente de 3 horas y de otras 3 de tutoría o asistencia al alumnado. Las plazas de asociados P4 tienen una dedicación docente de 4 horas y de otras 4 de tutoría o asistencia al alumnado. Las plazas de asociados P6 tienen una dedicación docente de 6 horas y de otras 6 de tutoría o asistencia al alumnado. 10.2 Jornada y horario de trabajo. La jornada de trabajo se corresponde con la suma de las horas de docencia y tutoría o asistencia al alumnado. La jornada y el horario de trabajo, se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006). 10.3 Duración de los contratos. La duración de los contratos efectuados por este procedimiento no podrá ser superior a la del curso académico en el que se lleve a efectos la contratación, de acuerdo con las previsiones y excepciones establecidas en el artículo 4 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8.ª y 11.ª 11. Formalización de los contratos. 11.1 Publicada la propuesta de contratación en el e-TOUZ y si no se ha dictado resolución del Vicerrector de Profesorado contraria a la propuesta, según lo dispuesto en la base 6.9, el candidato propuesto deberá presentarse en el Servicio de Personal Docente e Investigador para la firma del contrato y presentar la documentación que se indica en la base 11.5. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la de inicio del curso académico correspondiente ni anterior a la fecha de firma del contrato. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. En el momento de la firma, el interesado deberá acreditar que continúa en el ejercicio efectivo de la actividad profesional de que se trate, conforme a los requisitos de la base 2.1.2. En caso contrario no podrá suscribir el correspondiente contrato. Si la persona a contratar tuviese vigente un contrato de profesor asociado a la fecha de inicio del nuevo contrato, deberá optar por uno u otro antes de la firma del contrato. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación del candidato a las tareas docentes, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. El contrato se firmará en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza o, en su caso, del anuncio de la reclamación. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en Zaragoza, o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado. De no producirse la firma del contrato, por causas imputables al interesado, se entenderá que renuncia a la plaza. La persona contratada deberá presentarse ante el Decano o Director del centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no producirse su incorporación efectiva a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entenderá que la persona interesada renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza. El mantenimiento del ejercicio efectivo de la actividad profesional condiciona la vigencia del contrato de profesor asociado, conforme a los requisitos establecidos en la base 2.1.2, de tal forma que, si dejara de ejercer actividad profesional, se extinguirá el contrato de profesor asociado. 11.2 Los contratos objeto de las respectivas convocatorias estarán sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la base 10.ª En todo caso, el desempeño de una plaza de profesor asociado en el ámbito universitario es incompatible con otra de la misma naturaleza aun con distinta dedicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 de la mencionada Ley 53/1984, de 26 de diciembre. 11.3 En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre de 1995), y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 de enero de 1997). El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio, y en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015). El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico, a estos efectos. El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, ya que, en caso contrario, no podrá suscribirse el mismo. No obstante, si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulte obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva para el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto", que surtirá efectos inmediatos desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado. 11.4 El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("Boletín Oficial del Estado", número 255, de 24 de octubre de 2015). De llevarse a cabo la suspensión, ésta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La extinción del contrato se producirá por las causas mencionadas en la convocatoria, por las causas legalmente establecidas y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza. 11.5 En el acto de presentación para la firma del contrato, la persona propuesta deberá aportar la siguiente documentación: a) Documento nacional de identidad o pasaporte. b) Una fotografía reciente, tamaño carné. c) Original y fotocopia del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopia compulsada, en defecto de la presentación de los documentos originales. d) Documento de afiliación a la Seguridad Social. e) Solicitud-cuestionario para la distribución del tope máximo/mínimo de cotización por pluriempleo. f) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes. g) Documentación relativa a la compatibilidad. h) Documentación que acredite el ejercicio de actividad profesional, conforme a los requisitos de la base 2.1.2. La documentación a que se refieren las letras b), c), d) y f), no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad. 11.6 En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 12. Devolución de la documentación. La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del concurso en el e-TOUZ, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada. Si los interesados resultaron excluidos definitivamente podrán retirar la documentación presentada trascurrido el plazo de tres meses desde la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, salvo si hubieran presentado recurso contra dicha resolución. En este caso, podrán retirar la documentación transcurridos tres meses desde que sea firme la resolución del recurso. Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la dotación. Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador. 13. Datos de carácter personal. 13.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo, 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos los aspirantes pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dgp@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 13.2 Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales aquí facilitados pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento. 13.3 La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 13.4 Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 13.5 Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 13.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. 14. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo, recursos y derogación. A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, conforme a lo indicado y con los efectos establecidos en la base 9. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios. Disposición final. Las presentes Bases Generales sustituyen a las publicadas hasta la fecha y serán de aplicación en los procesos de selección de profesores asociados por procedimiento de urgencia a partir del curso 2018/2019. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 10 de julio de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. I. Modelo de relación de plazas autorizadas que se convoquen. II. Modelo oficial de solicitud. III. Modelo oficial de currículo. IV. Relación de departamentos universitarios, sedes y registros auxiliares. V. Solicitud adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032762322424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032763332424´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032750202020´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032751212121´ " }, { "NOrden" : "71 de 161", "DOCN" : "000222700", "FechaPublicacion" : "20180727", "Numeroboletin" : "145", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180710", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2018, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueban las Bases Generales de las convocatorias de contratación, mediante el procedimiento de urgencia, que regirán en las plazas que convoquen los diferentes departamentos de esta Universidad para la categoría de profesores asociados en ciencias de la salud.", "UriEli" : "", "Texto" : " En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), y el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017), por el que se aprueba la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la citada normativa, he resuelto aprobar las bases generales que habrán de regir en las convocatorias de plazas de profesores asociados, que convoque el Director del departamento al que correspondan las mismas, una vez que el Vicerrector de Profesorado de esta Universidad haya autorizado la convocatoria de las plazas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de dicha normativa. Bases generales Las convocatorias de plazas se regirán por estas bases generales, por lo dispuesto en la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017); por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud ("Boletín Oficial del Estado", número 301, de 17 de diciembre de 2003), en lo que resulte aplicable respecto de la prestación de servicio en los centros sanitarios y como personal estatutario, el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre la Universidades y las Instituciones Sanitarias ("Boletín Oficial del Estado", número 182, de 31 de julio de 1986), por el Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 27 de junio de 2007) y las normas que regulan el régimen de este tipo de profesorado anteriores a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001) en todo aquello que no se oponga a ésta última, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004); y en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006. Supletoriamente por el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015); en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015), así como lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015). La cita a las leyes y normas que se efectúa en las presentes bases, debe entenderse hecha en su vigente redacción. 0. Forma de la convocatoria y publicidad de la misma. Las plazas a convocar se anunciarán mediante resolución, del Director del departamento al que correspondan las plazas autorizadas, que se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza, en adelante e-TOUZ, las cuales se incluirán en el modelo que se acompaña como anexo I. Solo a efectos informativos, la convocatoria también se incorporará a la página web de la Universidad - Servicio de Personal Docente e Investigador: http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-urge-OpenView. Los actos derivados de la convocatoria que así lo requieran se publicarán en el e-TOUZ, sirviendo de notificación a todos los efectos. Las personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia no podrán ser seleccionadas en las correspondientes convocatorias. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. 1. Solicitudes y plazos. 1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de las presentes normas), estarán a disposición de las personas interesadas en la página de internet: http://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-urge-OpenView. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director del departamento, se presentarán: a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña). b) Dado el carácter de urgencia del procedimiento, las solicitudes, dirigidas al Director del departamento convocante, únicamente se presentarán, en el plazo establecido, en el registro auxiliar del centro en el que tenga su sede dicho departamento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. A estos efectos, las sedes de los departamentos se publican en el anexo IV de estas normas. La secretaría del centro receptor entregará la documentación correspondiente al departamento, en mano con acuse de recibo, en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil. En los casos en que dicha sede se encuentre en la localidad de Zaragoza, las solicitudes también podrán presentarse en el registro de los respectivos vicerrectorados de Huesca y de Teruel. En este caso, el Registro correspondiente enviará inmediatamente copia de la solicitud mediante correo electrónico dirigido al director del departamento. El envío de la documentación original al departamento se efectuará por el registro correspondiente en el mismo día de la recepción de la solicitud o en el siguiente día hábil. En los casos en que dicha sede se encuentre en las localidades de Huesca o de Teruel, las solicitudes también podrán presentarse en el registro del vicerrectorado de Huesca, de Teruel o en el registro general de la Universidad, en Zaragoza, en este caso, el Registro correspondiente enviará inmediatamente al director del departamento, por correo electrónico copia de la solicitud. El envío de la documentación original al departamento se efectuará por el registro correspondiente en el mismo día de la recepción de la solicitud o el siguiente día hábil. c) No obstante lo indicado en el apartado b), también se podrán presentar a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la dirección postal del departamento al que esté adscrita la plaza a la que se aspira. Quienes opten por cualquiera de los procedimientos regulados en este apartado c), además, deberán remitir, dentro de las 24 horas siguientes, copia de la solicitud con el sello de entrada de la dependencia administrativa correspondiente u oficina de correos, a la dirección de correo electrónico del departamento al que corresponda la plaza, indicada en el anexo IV de estas bases. 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de plazas en el e-TOUZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017). 1.3. Los interesados deberán presentar una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. La solicitud y el resto de la documentación se presentarán conjuntamente y organizada en la forma que se indica en la base 2.2. 1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán adjuntar a su solicitud de participación en el concurso un escrito, en el modelo que figura en el anexo V, solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos generales: 2.1.1. a) Únicamente podrán presentar solicitud para estas plazas, facultativos especialistas y diplomados universitarios, según el tipo de plaza, de las áreas asistenciales que presten servicio en la institución sanitaria del Servicio Aragonés de Salud (SALUD) a la que se adscriben las plazas, conforme a lo previsto en la cláusula octava, párrafo segundo, apartado b) del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo Además, deberán ocupar plaza asistencial con desempeño en el centro sanitario y funciones que se correspondan con el perfil donde se oferta la plaza de asociado. Si la persona interesada desempeñara actividad asistencial en más de un centro sanitario, la dedicación que tenga asignada, en el centro sanitario al que está adscrita la plaza de profesor asociado, deberá ser como mínimo igual o superior a la dedicación docente que corresponda a la plaza, incluidas las horas de tutorías o asistencia al alumnado y el tramo horario, en que aquella se produzca, y deberá permitir atender la docencia teórica y práctica así como las tutorías de los estudiantes que se le asignen. En el supuesto de que la vinculación de personal sanitario con el SALUD sea a tiempo parcial, la jornada deberá ser como mínimo de 18 horas y 45 minutos, en cómputo semanal, para poder participar en el presente concurso y cumplir con los requerimientos indicados anteriormente. En el caso de las plazas para los centros de salud, sólo podrán presentarse quienes, reuniendo los requisitos generales de admisión, presten servicio en alguno de los centros de salud, a las que se adscribe cada plaza y relativos a cada uno de los sectores y área que aparecen en anexo V "Relación de Centros asistenciales, por Sectores, con acreditación docente en atención primaria" de la convocatoria de concurso público para la contratación de profesores asociados en ciencias de la salud por el procedimiento ordinario del curso vigente. b) Para el caso de aspirantes a plazas del área de Enfermería, deberán poseer una experiencia profesional mínima de cinco años como profesional en dicha área. 2.1.2. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso. La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Los interesados deben presentar la documentación organizada en cuatro bloques separados, de la siguiente forma: Bloque I: Solicitud de participación en el modelo oficial, anexo II Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. b) Certificación de servicios prestados actualizada, expedida por la Dirección de Gestión del Sector correspondiente, acreditativa de que se encuentra en servicio activo, prestando servicios en la Institución Sanitaria o centro asistencial del SALUD donde se convoca la plaza, haciendo constar la especialidad del facultativo o diplomado, el área asistencial el puesto concreto que efectivamente desempeña. En el supuesto de que hubiese prestación de servicios en más de un centro sanitario, el certificado deberá contener dicha circunstancia y la jornada y horario referidos al centro sanitario de adscripción de la plaza de profesor asociado a la que aspira. c) Solicitud de adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida. (anexo V). Bloque III. Currículo d) Currículo detallado del candidato (anexo III de las presentes normas), cerrado a la fecha de presentación de la solicitud y firmado en todas sus páginas, debidamente cumplimentado y habiendo numerado los méritos, numeración que deberá corresponderse con el orden y numeración de los documentos justificantes de los méritos que se incluyan en el Bloque IV. Si dichos méritos y su documento justificativo no se hallan numerados con idéntico número, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración. La falta de firma del currículo por el solicitante dará lugar a la exclusión del procedimiento. Cuando se presente la solicitud y el resto de la documentación por el registro electrónico de la Universidad, se entenderá firmado el currículo con la identificación electrónica del interesado. Solo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y justificados documentalmente que se posean y aporten dentro del plazo de presentación de solicitudes. Bloque IV. Documentación complementaria. e) Certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas. f) Fotocopias de los justificantes de todos los méritos alegados. Los documentos que se indican en las letras b), c), y d) deberán aportarse en castellano. La forma y contenido de los documentos justificativos de los méritos que se presenten son de la absoluta responsabilidad del interesado, sin que proceda su ampliación, adhesión o sustitución una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. 2.3. Forma de presentar la documentación. 2.3.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Los ficheros que contengan la documentación indicada en los bloques I, II y III a que se refiere la base 2.2., deberán adjuntarse a la solicitud por bloques, en formato pdf, sin comprimir, y no deben sobrepasar el tamaño de 10 Mb por bloque ni, en su conjunto, de 15 Mb. El fichero que contenga la documentación del Bloque IV deberá adjuntarse en formato comprimido (zip, gzip,), no cifrado y sin contraseña. Cuando en el bloque se relacione más de un documento, éstos deberán combinarse en un único archivo pdf en el orden que figura en la base 2.2. En cuanto a la documentación del bloque IV, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma: BI_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf BII_PU_xx_yyy _Apellidos_nombre.pdf BIII_PU_xx_yyy _Apellidos_nombre.pdf BIV_PU_xx_yyy _Apellidos_nombre.pdf (xx se refiere al año natural e yyy se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, desde 001 en adelante) 2.3.2. Presentación por otros medios indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c). La solicitud y la documentación administrativa a que se refieren los bloques I y II se presentarán en soporte de papel. El bloque III, currículo, se presentará en soporte de papel firmado en todas sus páginas, la falta de firma dará lugar a la exclusión del interesado en el proceso selectivo, también se presentará en soporte electrónico. El bloque IV se presentará sólo en soporte electrónico. El soporte electrónico utilizado (preferentemente pendrive) deberá ser compatible con cualquier tipo de computador, y la documentación que contenga estará organizada en la forma que se indica en la base 2.3.1. Se acompañará a la solicitud en sobre cerrado debidamente identificado con el DNI, Apellidos y Nombre del candidato y el número de la plaza a la que se aspira. 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y en un plazo no superior a cinco días se publicará en el e-TOUZ la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Dado el carácter de urgencia de la convocatoria, no procederá la apertura de plazo para subsanar defectos, o ampliar la documentación aportada a la solicitud. 3.2. Los interesados podrán presentar reclamación a la lista de aspirantes admitidos y excluidos, ante el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su publicación. La reclamación se podrá presentar preferentemente a través del registro electrónico, en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en el Registro de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Salvo que la reclamación se presente a través del registro electrónico o en el Registro General de la Universidad, el interesado enviará copia completa de la misma mediante un correo electrónico dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador a la dirección secpdi@unizar.es indicando en el asunto "Reclamación listas procedimiento de urgencia". 3.3. Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. 4. Comisión de selección. 4.1. Cuando en el área de conocimiento y para la misma categoría de la plaza, exista nombrada una comisión de selección para actuar en el proceso de contratación ordinaria, será esta comisión la que lleve a cabo la selección de los candidatos admitidos al correspondiente concurso de urgencia, lo que deberá indicarse en la convocatoria de la plaza con referencia a la resolución del nombramiento y boletín en el que se hubiera publicado; además si hubiera más de una comisión para la misma área de conocimiento, en la convocatoria se hará constar el número de la comisión de acceso que ha de actuar. Para la constitución de la comisión de selección y resto de actuaciones será suficiente con la presencia del presidente, secretario y un vocal de la misma. 4.2. En el supuesto de que no exista la comisión que se indica en el apartado anterior, el departamento a través de su consejo o, en su caso, comisión permanente, designará una comisión compuesta por tres profesores, titulares y suplentes de la comisión. Asimismo, procederá también a la designación de presidente y secretario de entre aquéllos. El nombramiento y composición de los miembros de la comisión se publicarán en la convocatoria de la plaza, como anexo a la misma. Los miembros de esta comisión deberán ser profesores de la Universidad de Zaragoza y pertenecer a la misma área de conocimiento a que corresponda la plaza. Si no los hubiere, la designación recaerá sobre profesores de la Universidad de Zaragoza que pertenezcan a áreas afines. En su composición se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, los miembros de la comisión de selección deberán reunir el resto de los requisitos exigidos a los miembros de la comisión de selección que actúa en el procedimiento ordinario de contratación de personal docente, en función de la categoría a contratar. 4.3. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente de la comisión solicitará de los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los citados preceptos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4.4. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones. La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes, después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes. 4.5. Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4.6. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos, con sujeción a la normativa vigente. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en las presentes bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes. 5. Criterios para la selección. 5.1. El mérito preferente, al que se refiere el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Universidades, se aplicará conforme a lo regulado en el artículo 34 bis de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado por procedimiento ordinario. 5.2. Los baremos con los criterios de valoración para resolver el concurso son los aprobados en sesiones de fechas 11 de mayo de 2017 y 12 de marzo de 2018, por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta, párrafo segundo, apartado g) del Concierto entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y docencia universitarias publicado por la Orden de 22 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 27 de junio de 2007). Los baremos vigentes para las áreas de enfermería y de fisioterapia y terapia ocupacional son los que figuran en los anexo V y VI de la Resolución de 19 de abril de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 2 de mayo de 2018), para las áreas/especialidades médicas en las diferentes áreas de conocimiento es el que se publica como anexo V de la Resolución de 11 de mayo de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 18 de mayo de 2017), y pueden consultarse en la página web: ://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/ordinario.html, epígrafe "Criterios de valoración para resolver concursos de profesorado contratado". 5.3. A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza aunque se vinculen a distintos centros. No obstante, la comisión de selección elaborará la documentación por separado para cada centro y, en su caso, localidad. 5.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3. de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017, aunque el proceso de selección no exige la realización de entrevista a los candidatos, la comisión de selección, podrá convocarla si considera que su realización puede aportar mayor criterio para enjuiciar los méritos de los aspirantes. En tal caso, la comisión de selección convocará a aquellos candidatos que considere conveniente mediante acuerdo adoptado con carácter previo al inicio de la valoración de los candidatos, que será publicado en el e-TOUZ en el momento de su adopción indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora de su realización. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los candidatos no supondrá la renuncia a ser valorado e, incluso, propuesto para la plaza. A la entrevista no se le podrá otorgar puntuación alguna. 6. Valoración de los candidatos y propuesta de provisión. 6.1. La comisión de selección, siguiendo los criterios de valoración citados en la base anterior, valorará a los candidatos admitidos asignando de forma individual la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito y propondrá la provisión o no provisión de la plaza a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 5 días naturales, contados desde la fecha de constitución de la comisión. Si los méritos no se hubieran presentado siguiendo el orden y las indicaciones de la base 2.2.d), la comisión de selección podrá acordar la no valoración de los mismos. 6.2. Efectuada la valoración se establecerá el orden de prelación de los candidatos por orden de puntuación y la comisión de selección propondrá al candidato que figure en primer lugar. Si alguno de los candidatos valorados fuese considerado no idóneo, la comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto, en cuyo caso no será preciso efectuar valoración numérica de dicho candidato. 6.3. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso, cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos. 6.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, la competencia de cada aspirante quedará acreditada cuando la comisión de selección, a la vista de los méritos alegados y de su actividad profesional, no haya emitido informe sobre su falta de idoneidad. 6.5. La propuesta de contratación, acompañada del orden de prelación mencionado anteriormente, se publicará en el e-TOUZ el mismo día de su adopción o, como máximo, dentro del siguiente día hábil. Publicada la propuesta, ésta se entenderá aprobada si, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su publicación, el Vicerrector de Profesorado no dicta resolución expresa suspendiéndola o denegándola. Dicha resolución deberá estar motivada y en ella se deberá ponderar la oportunidad y proporcionalidad de la medida en razón del interés público del servicio de la enseñanza superior. 6.6. La publicación en el e-TOUZ de la propuesta de contratación con el orden de prelación servirá de notificación a los interesados a todos los efectos 6.7. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. 6.8. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y, en su caso, las votaciones correspondientes. 6.9. A tenor del artículo 9.2 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017, la propuesta de contratación se entenderá procedente si el Vicerrector de Profesorado no resuelve en contrario, lo cual deberá publicarse en el e-TOUZ y trasladarse al Director del departamento correspondiente. Tal resolución indicará los efectos de la misma respecto de la propuesta y podrá ser impugnada por los interesados en la forma y plazos que en la misma se indiquen. 6.10. Publicada la propuesta en la forma indicada, las personas seleccionadas deberán formular inmediatamente solicitud de compatibilidad, acompañada de la documentación correspondiente, ante el órgano competente y, paralelamente, presentar copia de la misma en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad, caso de que el interesado no haya efectuado dicha solicitud con anterioridad y a los efectos de la plaza objeto del concurso, salvo que el interesado ya hubiera efectuado dicha solicitud con anterioridad en relación con la plaza objeto del concurso. 7. Listas de espera. 7.1. Con objeto de solventar la circunstancia producida por la renuncia o baja definitiva por cualquier causa del candidato propuesto, los candidatos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera que se elaborará para cada plaza. Dicha lista podrá utilizarse también en el supuesto de que se produzcan nuevas necesidades del mismo tipo de plaza, en el mismo departamento, área de conocimiento y, en su caso, perfil y la correspondiente solicitud de contratación sea autorizada por el Vicerrector de Profesorado. Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado. El departamento propondrá, sucesivamente, la contratación de los candidatos valorados en el proceso, según el orden en el que figuren en la correspondiente lista de espera. En todo caso, la lista de espera sólo tendrá validez para las necesidades que puedan surgir dentro del curso académico correspondiente. Los contratados mediante este instrumento no perderán su posición en la lista de espera a los efectos de necesidades posteriores que pudieran surgir. Pero si, en el momento en que surja la necesidad, tienen un contrato vigente con esta Universidad, en la misma categoría, no podrán ser propuestos, volviendo a su lugar de origen en la lista de espera, si ésta se mantiene vigente, una vez que finalice el contrato de que se trate. 7.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera. Si se precisa cubrir una plaza, por las causas mencionadas en el apartado anterior, los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera serán llamados por los servicios administrativos de la Universidad. El llamamiento se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica, igualmente al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos. De no hacerlo en este plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista de espera correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas, de acuerdo con la regla establecido en el artículo 30.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 8. Reclamaciones a la propuesta de la comisión de selección. 8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de la comisión de selección en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e-TOUZ. Durante dicho plazo, los aspirantes podrán acceder al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza, en horario, al menos, de 9 a 14 horas de lunes a viernes. La publicación de la propuesta en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. La reclamación se dirigirá al Vicerrector de Profesorado de la Universidad y se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), o través de los procedimientos indicados en las bases 1.1.b) y 1.1.c). Si no se presenta por medios electrónicos, el reclamante deberá remitir, dentro de las 24 horas siguientes, copia de la reclamación donde figure el sello de entrada de la dependencia administrativa correspondiente u oficina de correos, a la dirección de correo electrónico del departamento al que corresponda la plaza, indicada en el anexo IV de estas bases, en formato "pdf", y a la dirección electrónica secpdi@unizar.es, dirigida al Servicio de Personal Docente e Investigador. El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. 8.2. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, se anunciará en el e-TOUZ. Si la reclamación se fundamenta en cuestiones genéricas, será desestimada sin más trámite y no se publicarán ninguna actuación al respecto. La publicación del anuncio en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza, al menos, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. 8.3. El Vicerrector de Profesorado resolverá la reclamación en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la reclamación. Si, transcurrido dicho plazo, la reclamación no ha sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo. Contra la resolución del Vicerrector de Profesorado los interesados podrán recurrir en alzada ante el Rector de la Universidad. 8.4. En el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Así, si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución de la reclamación ni a la fecha de la firma del mismo. 9. Resolución del concurso. 9.1. El concurso concluye con la publicación de la propuesta de provisión por la comisión de selección, en la forma indicada en la base 6. El plazo máximo para resolver el concurso será de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. A tales efectos, las fechas de cierre general de las dependencias universitarias, aprobadas por el Consejo de Gobierno de esta Universidad a consecuencia de las medidas de ahorro de gasto público, suspenderán los plazos establecidos. Dadas las características de este procedimiento, no será posible ampliar el plazo de resolución. A estos efectos, el mes de agosto será inhábil. 9.2. Igualmente, el procedimiento podrá concluir si desaparecieran las necesidades docentes que hubieran motivado la convocatoria de la plaza, según lo establecido en el artículo 8 de la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017. 9.3. El transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya publicado la propuesta de contratación implica la caducidad del procedimiento a todos los efectos. 10. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración de los contratos. 10.1. Dedicación docente en cómputo semanal. Estas plazas de asociados tienen una dedicación docente semanal de 3 horas y de otras 3 de tutoría o asistencia al alumnado, en dedicación conjunta con su actividad asistencial, por tanto, la dedicación de profesor asociado es conjunta a tiempo parcial, conforme a lo dispuesto, en la Base decimotercera del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, en la redacción que recoge el artículo 1 del Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 279, de 21 de noviembre de 1991). 10.2. Jornada y horario de trabajo. La jornada y el horario de trabajo, de acuerdo a las disposiciones indicadas en el punto anterior, se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza. 10.3 Duración de los contratos. La duración de los contratos efectuados por este procedimiento no podrá ser superior a la del curso académico en el que se lleve a efectos la contratación, de acuerdo con las previsiones y excepciones establecidas en el artículo 4 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8.ª y 11.ª 11. Formalización de los contratos. 11.1. Publicada la propuesta de contratación en el e-TOUZ y si no se ha dictado la resolución del Vicerrector de Profesorado contraria a la propuesta, según lo dispuesto en la base 6.9, el candidato propuesto deberá presentarse en el Servicio de Personal Docente e Investigador para la firma del contrato y presentar la documentación que se indica en la base 11.5. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la de inicio del curso académico correspondiente ni anterior a la fecha de firma del contrato. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. En el momento de la firma el interesado deberá acreditar que continúa en el ejercicio efectivo de la actividad profesional de que se trate, en la institución sanitaria o centro asistencial del SALUD a la que se haya adscrito la plaza, conforme a los requisitos de la base 2.1.1. En caso contrario, no podrá suscribir el correspondiente contrato. Si la persona a contratar tuviese vigente un contrato de profesor asociado a la fecha de inicio del nuevo contrato, deberá optar por uno u otro antes de la firma del contrato. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación del candidato a las tareas docentes, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. El contrato se firmará en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza o, en su caso, del anuncio de la reclamación. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en Zaragoza, o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado. De no producirse la firma del contrato, por causas imputables al interesado, se entenderá que renuncia a la plaza. La persona contratada deberá presentarse, ante el Decano o Director del centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones. En el caso de no producirse la firma del contrato o de no producirse su incorporación efectiva a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entenderá que la persona interesada renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza. El mantenimiento del ejercicio efectivo de la actividad asistencial en servicio activo, en la institución sanitaria o centro asistencial del SALUD, de la Comunidad Autónoma de Aragón, condiciona la vigencia del contrato de profesor asociado, conforme a los requisitos establecidos en la base 2.1.1, de tal forma que, si dejara de ejercer la actividad asistencial en dicho ámbito e institución de adscripción de la plaza, o se produjera un cambio de jornada u horario en la plaza asistencial que impida atender las necesidades docentes como profesor asociado, se extinguirá su contrato. 11.2. Los contratos objeto de las respectivas convocatorias estarán sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la base 10.ª 11.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre), y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 de enero de 1997). El candidato propuesto deberá realizar un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre). El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico, a estos efectos. El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, ya que, en caso contrario, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el mismo. No obstante, si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulte obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva para el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto", que surtirá efectos inmediatos desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado. 11.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("Boletín Oficial del Estado", número 255, de 24 de octubre de 2015). De llevarse a cabo la suspensión, ésta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato. La extinción del contrato se producirá por las causas mencionadas en la convocatoria, por las causas legalmente establecidas y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza. 11.5. En el acto de presentación para la firma del contrato, la persona propuesta deberá aportar la siguiente documentación: a) Documento nacional de identidad o pasaporte. b) Una fotografía reciente, tamaño carné. c) Documento de afiliación a la Seguridad Social. d) Solicitud-cuestionario para la distribución del tope máximo/mínimo de cotización por pluriempleo, cumplimentado por la Institución sanitaria donde preste servicios. e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes. f) Documentación relativa a la compatibilidad. g) Documentación que acredite el ejercicio de actividad profesional, conforme a los requisitos de la base 2.1.1. La documentación a que se refieren las letras b), c), y f), no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad. 11.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 12. Devolución de la documentación. La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del concurso en el e-TOUZ, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada. Si los interesados resultaron excluidos definitivamente podrán retirar la documentación presentada trascurrido el plazo de tres meses desde la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, salvo si hubieran presentado recurso contra dicha resolución. En este caso, podrán retirar la documentación transcurridos tres meses desde que sea firme la resolución del recurso. Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la dotación. Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador. 13. Datos de carácter personal. 13.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo, 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es, Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 13.2 Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales aquí facilitados pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento. 13.3 La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 13.4 Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 13.5 Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 13.6 La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. 14. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo, recursos y derogación. A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, conforme a lo indicado y con los efectos establecidos en la base 9. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios. Disposición final. Las presentes Bases Generales sustituyen a las publicadas hasta la fecha y serán de aplicación en los procesos de selección de profesores asociados en ciencias de la salud por procedimiento de urgencia a partir del curso 2018/2019. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos. 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 10 de julio de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo I. Modelo de relación de plazas autorizadas que se convoquen. II. Modelo oficial de solicitud (diferenciado por áreas). III. Modelo oficial de currículo (diferenciado por áreas). IV. Relación de departamentos universitarios, sedes y registros auxiliares. V. Solicitud adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032764342424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032765352424´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032750202020´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032751212121´ " }, { "NOrden" : "72 de 161", "DOCN" : "000222623", "FechaPublicacion" : "20180725", "Numeroboletin" : "143", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180705", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2018, de la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por turno independiente para personas con discapacidad, en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 200/2017, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 15 de diciembre de 2017), establece, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, la reserva de un número de plazas propias de funcionarios para ser cubiertas, mediante convocatoria independiente, entre quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En cumplimiento de la normativa que regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convoca el presente proceso selectivo con arreglo a las siguientes bases: 1. Normas Generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por turno independiente para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, 15 plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos. 1.2. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número de aprobados superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, seguido de un periodo de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, de los cuales los dos primeros tendrán carácter eliminatorio, siendo el tercero voluntario y de mérito. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán realizar con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado la oposición, una prueba de conocimiento y comprensión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de esta prueba el personal laboral fijo o funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o quien ya la hubiese superado en convocatorias anteriores de acceso a esta Administración. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón: en Huesca (Plaza de Cervantes, 1), en Teruel (Calle San Francisco,1), en Zaragoza (Edificio Pignatelli - Paseo María Agustín, 36 -), así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz (Avda. Bartolomé Esteban, 58), Calatayud (Calle Amparados, 2), Ejea de los Caballeros (Calle Mediavilla, 27), Jaca (Avda. Levante, 10), Tarazona (Avda. La Paz, 29), Calamocha (Calle Melchor de Luzón, 6), Fraga (Calle San Quintín, 1) y Barbastro (Calle Conde, s/n). Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo toda la información del proceso estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de los candidatos. 2.1. Los aspirantes que concurran a estas pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. e) Tener un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, y poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la Escala a la que se aspira. Ambas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes, salvo que tales datos obren ya en esta Administración (Instituto Aragonés de Servicios Sociales). f) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre de 2003) que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/oposiciones. 3.2. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación: a) Los interesados podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). La presentación de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas por otra documentación adicional, ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente. b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida al Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26-B, 50004, Zaragoza). Para ello, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 5, y posteriormente se hará la presentación en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. 3.4. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 12,76 euros, cuyo pago podrá realizarse telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base, o, en el caso de presentar la solicitud en soporte papel, por alguno de los medios siguientes: - En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza. - Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. En este caso el pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 3.b). 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem), o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. 4. Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal será la que se especifica en el anexo I. Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. El primer ejercicio consistirá en un ejercicio tipo test y constará de dos partes a realizar en una misma sesión. La primera parte consistirá en contestar un cuestionario compuesto por 20 preguntas, más cinco de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas, que versarán sobre aspectos psicotécnicos y conocimientos generales propios de la titulación requerida para el ingreso, dirigido a apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas propias de las plazas que se convocan. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas o, en su caso, anuladas, no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán una cuarta parte del valor de la respuesta correcta. La segunda parte consistirá en contestar un cuestionario de 64 preguntas, más cinco de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas, basado en las materias del programa que se incluyen en el anexo II. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas o, en su caso, anuladas, no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán una cuarta parte del valor de la respuesta correcta. El ejercicio tendrá una duración de noventa minutos. 6.2. El segundo ejercicio consistirá en la elaboración de un documento utilizando, en un equipo con sistema operativo Windows, el procesador de textos Microsoft Word 2010 y la hoja de cálculo Excel 2010. El ejercicio tendrá una duración de treinta minutos. Se valorará su ejecución correcta y se penalizarán tanto los errores mecanográficos, como la omisión o incumplimiento de las normas de realización del ejercicio. El Tribunal determinará, con carácter previo al inicio de la prueba, los criterios de corrección para la valoración de la prueba, e informará a los aspirantes, antes del inicio de la prueba, de los principales criterios que tendrá en cuenta para valorar la correcta ejecución del ejercicio, así como de las penalizaciones correspondientes. 6.3. El tercer ejercicio, de carácter voluntario y de mérito para mejorar la puntuación en la relación final de aprobados que serán propuestos para ser nombrados funcionarios, consistirá en la traducción directa al castellano, sin diccionario, de un texto en el idioma francés o inglés, para cuya realización se concederán treinta minutos. Los aspirantes con nacionalidad distinta a la española optarán a los idiomas francés o inglés siempre y cuando ninguno de ellos sea oficial en su Estado de origen, en cuyo caso éste será sustituido, a efectos de la opción, por otro idioma oficial de un Estado de la Unión Europea. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha exacta de comienzo del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública por los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad. 7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo y/o parto, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten al Presidente del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento, en base al cual el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. La solicitud, junto con el informe médico, será presentada en el registro general del Gobierno de Aragón y remitida a la dirección de correo electrónico iaap@aragon.es, y en ella se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. 7.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 8. Calificación. 8.1. El primer ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 30 puntos, valorándose la primera parte de 0 a 10 puntos, y la segunda parte de 0 a 20 puntos. La puntuación necesaria para superar el ejercicio será la que resulte de aplicar la relación de 5 aprobados por cada una de las 15 plazas convocadas, siendo necesario alcanzar un mínimo del cincuenta por ciento de la puntuación máxima posible en cada una de las dos partes del ejercicio. 8.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superarlo. 8.3. El tercer ejercicio se calificará de 0 a 1 punto. 8.4. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios obligatorios, a cuyo total se añadirá la obtenida en el ejercicio voluntario sólo a efectos del orden en la lista de aprobados. No se incluirán en esta lista los aspirantes que hayan sido calificados "no apto" en la prueba señalada en la base 1.3. 8.5. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición y han sido propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas, por orden descendente de puntuación, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios segundo y primero. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, regirá lo dispuesto en la Resolución de 28 de febrero de 2018, del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.6. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de "apto" para superarlo. 9. Listas de espera para nombramiento de interinos. 9.1. En las solicitudes, los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de interinos. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de aspirantes que sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de los candidatos en dicha lista de espera se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos. Los posibles empates entre candidatos a los efectos de ordenación de los aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 28 de febrero de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 9 de marzo de 2018). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de los candidatos, las localidades solicitadas, y documento nacional de identidad. 10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública en el "Boletín Oficial de Aragón", la lista de aspirantes aprobados en la oposición, los candidatos que figuren en ella deberán aportar los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. 10.2. Los documentos a que se refiere el punto anterior deberán ser presentados en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigidos al Director del Instituto Aragonés de Administración Pública. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del Título a que se refiere la base 2.1.e), o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas de reconocimiento de titulaciones. c) Fotocopia compulsada del Certificado por el que se reconoce la discapacidad o resolución por la que se reconoce la incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, los aprobados en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.4. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren. 10.5. La Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas. 10.6. El periodo de prácticas incluirá un curso de formación cuya duración y contenido será fijado por el Instituto Aragonés de Administración Pública. 11. Nombramiento de funcionarios de carrera. 11.1. Los candidatos que superen el período de prácticas y el curso de formación serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "S", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 28 de febrero de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 9 de marzo de 2018). 12.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 25/1988, de 1 de marzo; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.3. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la interposición de los siguientes recursos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la respectiva publicación o notificación: - Contra las Resoluciones de la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 5 de julio de 2018. La Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, M.ª ARÁNTZAZU MILLO IBÁÑEZ I TRIBUNAL La composición del Tribunal se determinará en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. II Programa de materias para ingreso en el Cuerpo Auxiliar Escala Auxiliar Administrativa, Auxiliares Administrativos 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. La Corona. 2. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las Leyes. Los Tratados Internacionales. 3. La organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. 4. La organización territorial del Estado: la Administración Local. La Provincia y el Municipio. 5. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón. 6. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Diputación General o Gobierno de Aragón. La estructura administrativa. 7. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos. La obligación de resolver y el silencio administrativo. Términos y plazos. 8. Las disposiciones administrativas. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos: nulidad y anulabilidad. 9. El procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos: revisión de oficio y recursos. 10. Reglamento europeo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: principios y derechos del interesado y obligaciones generales 11. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. Normativa autonómica en materia de transparencia, acceso a la información y participación ciudadana. 12. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: tipología. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: acceso al empleo público. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios. Régimen disciplinario. Pérdida de la condición de funcionario. 13. Derechos, deberes y código de conducta de los funcionarios. Carrera administrativa y Promoción profesional. Régimen retributivo. Regímenes de seguridad social: Régimen General y Mutualismo Administrativo. 14. Negociación laboral, conflictos y convenios colectivos. El convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: ámbito de aplicación y derechos y deberes del personal laboral. 15. La información y atención al público. Atención a las personas con discapacidad. Los servicios de información administrativa. Información general y particular a la ciudadanía. Servicios a la ciudadanía: Quejas y Sugerencias sobre los servicios públicos gestionados por el Gobierno de Aragón. 16. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón: integración de la perspectiva de género y promoción de la igualdad de género en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón: tratamiento administrativo de la identidad de género. 17. Inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Gestión de la diversidad en Aragón. 18. Concepto de documento, archivo y registro. Funciones del Registro. Tipos de archivo y funciones. La gestión documental en el archivo de oficina: series, procedimientos y expedientes. La Política de Gestión y Archivo de Documentos Electrónicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Concepto de Archivo Electrónico Único. 19. Informática básica: conceptos fundamentales sobre el hardware y el software. Sistemas de almacenamiento de datos. Sistemas operativos. Nociones básicas de seguridad informática. 20. Introducción al sistema operativo: el entorno Windows. Fundamentos. La interfaz de Windows: ventanas, iconos, menús contextuales, cuadros de diálogo. El escritorio de Windows. El menú Inicio. La barra de tareas. El área de Notificación. El explorador de archivos. Operaciones de búsqueda. Herramientas "Este equipo" y Panel de control. Accesorios. 21. Procesadores de texto. Principales funciones y utilidades. Tipos de procesadores de texto. Creación y estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de documentos. Otros elementos en un documento: tablas, ilustraciones, columnas, encabezado y pie de página, secciones. 22. Hojas de cálculo. Principales funciones y utilidades. Tipos de hojas de cálculo. Libros, hojas y celdas. Introducción y edición de datos. Cálculos aritméticos, fórmulas y funciones. Gráficos. Impresión. Gestión de datos: concepto de base de datos. Sistemas de gestión de bases de datos (SGBD): concepto y tipos. Ventajas de utilizar SGBD. 23. Correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento. Tipos de aplicaciones de correo. Manejo y organización del correo. Libreta de direcciones, listas de correo. Buenas prácticas en el uso del correo, seguridad y gestión del spam. Otras herramientas de trabajo colaborativo: agenda, videoconferencia, almacenamiento. 24. La Red Internet: origen, evolución y estado actual. Conceptos elementales sobre protocolos y servicios en Internet. La Web y su evolución. Navegadores web: funcionamiento básico y navegadores más utilizados. Concepto de url. Uso de buscadores. Seguridad en la web. 25. La Administración electrónica para mejorar la relación con los ciudadanos. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración. Identificación y firma de los interesados. Representación. Oficina de asistencia en materia de registros. Sistema de Interconexión de Registros. Notificación electrónica.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032350464545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032351474545´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032324204141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032325214242´ " }, { "NOrden" : "73 de 161", "DOCN" : "000222198", "FechaPublicacion" : "20180705", "Numeroboletin" : "129", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180614", "Rango" : "ORDEN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "ORDEN ECD/1133/2018, de 14 de junio, por la que se convoca en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, procedimiento de incorporación a listas de profesorado especialista ante la próxima implantación del Máster en Enseñanzas Artísticas en Música de Conjunto y del Máster en Enseñanzas Artísticas en Música Contemporánea del Conservatorio Superior de Música de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, regula en el Capítulo VI del Título I las Enseñanzas Artísticas Superiores. Asimismo, en el artículo 96 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en los apartados 3 y 4 relativos al profesorado de enseñanzas artísticas que excepcionalmente, para determinados módulos o materias, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. A su vez, para las enseñanzas artísticas superiores, excepcionalmente, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y deberá cumplirse el contenido de los artículos 9.5 y 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería. Para estas enseñanzas el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la figura de profesor emérito. Por otro lado, la disposición adicional séptima de la referida Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone la ordenación de la función pública docente y funciones de los cuerpos docentes, estableciendo que el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas desempeñarán sus funciones en las enseñanzas superiores de música y danza y en las de arte dramático. Por Orden ECD/579/2017, de 2 de junio, se homologa el plan de estudios del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Música Contemporánea del Conservatorio Superior de Música de Aragón y por Orden ECD/581/2017, de 2 de junio, se homologa el plan de estudios del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Música de Conjunto del Conservatorio Superior de Música de Aragón. El Decreto 209/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento competente en materia de Educación no universitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en el artículo 5.2 que el Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará por medio de una orden el procedimiento ordinario de selección. Ante la próxima implantación del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Música Contemporánea y del título de Máster en Enseñanzas Artísticas en Música de Conjunto del Conservatorio Superior de Música de Aragón se hace necesario con carácter previo la publicación de una convocatoria en la que se establezca el procedimiento de incorporación a listas de profesorado especialista. El Conservatorio Superior de Música también ha manifestado la conveniencia de llevar a cabo la provisión de profesorado para impartir el Máster mediante el procedimiento de incorporación a listas de especialistas. En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Apartado 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de incorporación a listas de profesorado especialista para la impartición de los módulos o asignaturas del Máster en Enseñanzas Artísticas en Música Contemporánea y del Máster en Enseñanzas Artísticas en Música de Conjunto del Conservatorio Superior de Música de Aragón y llevar a cabo la convocatoria para la selección de los mismos. Las asignaturas y condiciones de estas plazas se recogen en el anexo I de esta orden. Apartado 2. Solicitudes. Los candidatos solicitarán su participación en el proceso de selección mediante modelo de solicitud que se incorpora en el anexo II. En el supuesto de que solicite participar en más de una plaza se presentará solicitud individual para cada una de ellas. Apartado 3. Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo, Avda. Ranillas 5) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todas las solicitudes irán acompañadas de la documentación correspondiente a los méritos alegados por los participantes. Apartado 4. Requisitos de los candidatos. 1. Los profesores especialistas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de su contratación o designación: a) Deben reunir los requisitos señalados en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y los requisitos establecidos en el artículo 2.1.b) del Decreto 209/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón. b) A los profesionales no necesariamente titulados no se les exigirá el requisito de titulación, establecido en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. c) A los profesionales no necesariamente titulados de nacionalidad extranjera no se les exigirá el requisito de titulación ni el de nacionalidad establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. d) Haber desempeñado de modo habitual y fuera del ámbito docente una actividad profesional remunerada relacionada con el campo educativo objeto de la contratación durante un periodo de al menos tres años dentro de los diez anteriores a su contratación o designación. Con carácter excepcional y de forma motivada, se podrá contratar o designar profesionales de reconocida competencia que no cuenten con dicho periodo. A estos efectos la Administración podrá solicitar la acreditación de la competencia profesional por medio de documentos tales como estudios, publicaciones, informes técnicos u otros de naturaleza análoga. 2. A efectos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas la impartición por parte de profesores especialistas de las áreas o materias incluidas en el sistema educativo que les estén atribuidos por la normativa vigente, tendrá la consideración de interés público. 3. En el supuesto de que un participante sea incorporado a más de una lista y posteriormente resulte seleccionado para más de una plaza, deberá optar, con carácter previo a su contratación, por una de ellas. Apartado 5. Documentación a presentar. 1. Junto con la solicitud de participación, los interesados, adjuntarán la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del Número de Identificación Extranjero (NIE), el pasaporte o fotocopia del correspondiente documento oficial de acreditación de identidad en el estado de origen, vigente en el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. b) Documentación justificativa de que cumplen los requisitos exigidos en el artículo 4. c) Documentación justificativa de las condiciones señaladas en el anexo I en relación con la plaza a la que se opten. d) Currículum vitae ajustado al modelo del anexo III acompañado de fotocopia de toda la documentación justificativa que estime el aspirante. e) Proyecto de trabajo consistente en una guía docente de la plaza a la que se concurre, redactado en un máximo de 10 folios a doble espacio y a una sola cara. Los aspirantes inscritos en más de una plaza presentarán un proyecto de trabajo por cada una de ellas. 2. La documentación presentada fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes no será tenida en cuenta a los efectos de valoración de requisitos ni de méritos. Apartado 6. Procedimiento de selección. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 209/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, la Comisión de Selección estará formada por el Director General de Planificación y Formación Profesional o persona en quien delegue, el director del Conservatorio Superior de Música de Aragón, y un miembro de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 26 de mayo de 2003, el Director General de Planificación y Formación Profesional podrá resolver la incorporación a la Comisión de asesores específicos en los términos establecidos en dicho artículo. 3. Por resolución del Director General de Planificación y Formación Profesional se hará pública la composición de la Comisión y en su caso la delegación del Director General. 4. La Comisión de Selección tendrá su sede en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Apartado 7. Valoración de los candidatos. La Valoración de los candidatos se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 26 de mayo de 2003. En el anexo IV se recogen los criterios generales para la valoración de los candidatos. La Comisión podrá convocar a los solicitantes para la celebración de entrevista. Apartado 8. Relación de los candidatos 1. Finalizado el proceso de selección, la Comisión publicará en la misma fecha en el tablón de anuncios del centro y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte las listas provisionales con la puntuación obtenida por cada aspirante admitido. 2. Los aspirantes que no estén de acuerdo con los datos o la puntuación asignada podrán presentar alegaciones en el plazo de cinco naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas. 3. La Comisión, analizadas las alegaciones, elaborará la relación definitiva de admitidos y excluidos, ordenados de mayor a menor puntuación los candidatos admitidos. 4. Los aspirantes, siguiendo la puntuación de mayor a menor, pasarán a formar parte de una lista de profesorado especialista para la implantación de los másteres previstos en el artículo 1. Apartado 9. Contratación. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 209/2017, de 19 de diciembre, la contratación de especialistas se realizará mediante contratación laboral o administrativa. Apartado 10. Contraprestación económica. Tal y como está dispuesto en el artículo 6 del Decreto 209/2017, de 19 de diciembre, los profesores especialistas contratados en régimen laboral percibirán las retribuciones establecidas en el convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulte de aplicación. Los profesores especialistas que se incorporen en régimen administrativo recibirán las retribuciones de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente para los del Cuerpo de funcionarios docentes que impartan la especialidad a la que se halle atribuido el módulo profesional, módulo de enseñanzas deportivas, asignatura, idioma o materia de que se trate. En todo caso, la cuantía de la retribución estará directamente relacionada con la carga lectiva a impartir. Disposición adicional primera. Vigencia de las listas. Las listas de profesorado especialista que se creen a partir del procedimiento establecido en esta orden tendrán validez siempre y cuando el Máster en Enseñanzas Artísticas en Música Contemporánea y el Máster en Enseñanzas Artísticas en Música de Conjunto se implanten en el Conservatorio Superior de Música de Aragón. Disposición adicional segunda. Referencia de género. Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres. Disposición transitoria única. Normativa a aplicar. En lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en el Decreto 209/2017, de 19 de diciembre, y en la Orden de 26 de mayo de 2003. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 14 de junio de 2018. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1029408323838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1029409333838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1029396203535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1029397213636´ " }, { "NOrden" : "74 de 161", "DOCN" : "000222165", "FechaPublicacion" : "20180704", "Numeroboletin" : "128", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180614", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca a concurso de acceso a turno libre, plazas de funcionarios docentes universitarios para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 241, de 8 octubre de 2007), el artículo 140 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017). Las dotaciones de las plazas numeradas con los ordinales 2018-31 a 2018-32, se corresponden con la Oferta de Empleo Público efectuada por esta Universidad mediante Resolución de 11 de diciembre de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017) y su convocatoria fue autorizada por Orden de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, de 9 de enero de 2018, del Gobierno de Aragón, respetando la tasa de reposición fijada en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 ("Boletín Oficial del Estado", número 153, de 28 de junio de 2017). Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso para cuerpos de funcionarios docentes universitarios la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria 1. Normas Generales. 1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001); lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 241, de 8 de octubre de 2007); en el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), en el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017), así como por las bases de la presente convocatoria, y lo dispuesto en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Igualmente por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. ("Boletín Oficial del Estado", número 185, de 3 de agosto de 1984); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 4, de 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo. 1.2. Plazas que se convocan: Las plazas que se convocan figuran en el anexo I de esta convocatoria, en él se indica el cuerpo al que corresponde, el área de conocimiento, el departamento al que se adscribe, el centro y la localidad de destino. La adscripción a centro y localidad se realizará en función de la mayor dedicación docente que corresponda a la misma, que estará supeditada al correspondiente plan docente. En cuanto al perfil de la plaza, en el caso de que se indiquen las actividades docentes e investigadoras, se referirán a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial que deberá realizar quien obtenga la plaza; en el supuesto de que no se indiquen las actividades docentes e investigadoras de la plaza, se incluye la mención genérica "tareas docentes y actividades investigadoras en el área". 1.3. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, período o periodos inhábiles; en particular se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con lo regulado en el artículo 5 del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional primera de dicho Reglamento respecto del mes de agosto. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector. 1.4. Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al modelo oficial (que figura como anexo II de la presente convocatoria) estarán a disposición de los interesados en la página de internet //moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView, accediendo al enlace de esta convocatoria o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico. Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Zaragoza en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 1.5. Las solicitudes podrán presentarse por medio de los siguientes procedimientos: a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña). b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza, y en los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 13 de octubre). c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán aportarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Servicio de Personal Docente e Investigador. C/. San Juan Bosco, número 7, Universidad de Zaragoza - CP: 50009 - Zaragoza. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. 1.6. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.7. Los errores materiales y de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el punto 1.4 para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad. 1.8. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento 2. Requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes y, los que no concluyan con el propio acto de admisión, en su caso, deberán mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. Nacionalidad: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante. c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo. d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. e) Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios f) Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia. 2.1.2. Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 67.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 2.1.3. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.1.4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesor de universidad. 2.1.5. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con cuarenta y tres (39,43 €) en concepto de gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas, en la forma indicada en el apartado 2.3 c), de la presente convocatoria. Exenciones o reducción en el pago de esta tasa: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes, antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la correspondiente certificación. c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. d) Las víctimas del terrorismo, si así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. El abono del importe en concepto de gastos por formación de expediente o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. a) Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente. b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de Zaragoza o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza correspondiente, según se establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. c) Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo de funcionarios al que corresponda a la plaza. 2.3. Documentación a presentar para ser admitido al concurso. La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial. Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado, o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico. Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Certificaciones, o fotocopias, en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda, especialmente deberá acreditarse que no se hallan incursos en la limitación a que se refiere el apartado 2.2.b). Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y en el caso de las personas acreditadas, copia del certificado de acreditación nacional expedida por el Consejo de Universidades a que se refiere el artículo 15.6 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes. c) Justificante del pago de 39,43 euros por cada solicitud en concepto de gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas (ingreso/transferencia en la cuenta de la agencia número. 5202, de Ibercaja Banco, P.º Fernando el Católico, 42, 5009 Zaragoza códigos: IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335, y código SWIFT: CAZRES2Z). La falta de pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, implicará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable. Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo cerrado en fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados en el citado currículo, se realizará ante el Presidente de la comisión de selección en el acto de presentación a que se refiere la base 5.1 de esta convocatoria. 2.4. Forma de presentar la documentación 2.4.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). La documentación indicada en el bloque II a que se refiere la base 2.3., deberá adjuntarse a la solicitud, en formato pdf, sin comprimir, y no debe sobrepasar la capacidad de 10 Mb. 2.4.2 Presentación por otros medios indicados en la base 1.5.b) y 1.5.c). En este caso la solicitud y la documentación administrativa a que se refiere el bloque II se presentarán en soporte de papel. 3. Procedimiento de admisión de aspirantes al concurso. 3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todos los aspirantes resultasen admitidos, la resolución anterior aprobará la lista con carácter definitivo. 3.2. La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que la lista certificada provisional, o en su caso, definitiva de admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante e-TOUZ) accesible desde la dirección: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action. La publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", y la exposición de la lista certificada en el e-TOUZ, servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Rector y presentado en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares del Registro General de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados indicando la forma y plazo para su impugnación. 3.4. Expuestas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web: ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView a los exclusivos efectos de consulta de la información. 3.5. Los candidatos o candidatas que resulten excluidos definitivamente en el proceso de admisión, podrán solicitar el reintegro de la cuantía satisfecha por gastos de formación de expediente y realización de pruebas selectivas, a que se refiere el apartado 2.1.5, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán, al Rector de la Universidad, en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta (IBAN y SWIFT, en su caso), así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente. 4. Comisiones de Acceso y Acto de constitución. 4.1. El nombramiento y la composición de las comisiones de acceso figuran en el anexo IV de esta convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y en los artículo 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007). Su nombramiento se atendrá a los preceptos establecidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y es irrenunciable salvo que se den las circunstancias de abstención o recusación; en su composición se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. 4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica y Universidades y en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el currículo de cada uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView. 4.3. El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones de legalidad para la abstención o recusación de alguno de los miembros. Contra el acuerdo a que hubiere lugar no cabe recurso alguno. 4.4. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará, de los miembros de la misma, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta la recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.5. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de selección de la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.6. Las comisiones de acceso deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Rector, oído el presidente de la misma, procederá a nombrar nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate. Si la causa de la falta de constitución fuese imputable a sus miembros se les podrán exigir, de oficio, las responsabilidades de todo tipo en que aquellos hubieran podido incurrir. 4.7. En el acto de constitución se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar el acto de presentación, con indicación del lugar, fecha y hora para su celebración. Dicho acuerdo se hará público en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 10 días hábiles al de la fecha de celebración del acto de presentación, dicha publicación servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos. 4.8. Igualmente, en dicho acto, se acordarán los criterios para resolver el concurso de acceso a la correspondiente plaza, que sirvan de método de cuantificación del informe de cada miembro de la comisión y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión en el e-TOUZ, sirviendo de notificación a los interesados, a todos los efectos. También se incluirá para su consulta en la página web de la Universidad de Zaragoza. 4.9. Igualmente, en el acto de constitución, a la vista de los informes técnicos emitidos y de las propuestas de adaptación efectuadas, la comisión de acceso determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud al concurso, para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión ("Boletín Oficial del Estado", número 289, de 3 de diciembre) y lo establecido en el artículo 9 del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. 4.10. Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada ley. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo regulado en dicha Ley y disposiciones concordantes. 4.11. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. Los miembros de la comisión no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen. 4.12. Los miembros de la comisión de acceso percibirán, por parte de la Universidad de Zaragoza, las asistencias e indemnizaciones que les correspondan en razón de este servicio, así como los gastos de viajes y dietas que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 5. Desarrollo del Concurso. 5.1. Acto de presentación. 5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación: a) El proyecto docente, que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento de que se trate y el proyecto investigador. En el caso de áreas cuyas materias propias pertenezcan a titulaciones diseñadas de acuerdo con la normativa que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, el candidato o candidata podrá optar por seleccionar una materia o asignatura de dichas titulaciones. b) Currículo (anexo III), en el que detallarán sus méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. c) Un ejemplar de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar. Esta documentación se presentará, preferentemente, en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciando los ficheros del proyecto docente, proyecto investigador y currículo; si la documentación se presenta en soporte papel, el proyecto docente, el proyecto investigador y el currículo deberán presentarse por quintuplicado. 5.1.2. En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos o candidatas, así como, la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.1.3. En el mismo acto el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.1.4. La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, proceda el reintegro de la tasa satisfecha para poder participar en el concurso. 5.1.5. El Secretario o el Presidente, según se determine en el seno de la comisión de acceso, será el responsable de la custodia de la documentación depositada por los candidatos en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el Secretario. Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.1.3 de esta base, los candidatos deberán dirigirse a la Secretaría del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Concluidas las actuaciones de la comisión de acceso, la custodia de la documentación pasará al Secretario del centro citado en el párrafo anterior, hasta la finalización del concurso y posterior entrega al interesado. En el supuesto de que se haya admitido a trámite las reclamaciones a la propuesta de provisión de la comisión de acceso, la documentación será entregada a la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador. 5.2. Proceso de selección. 5.2.1. El proceso de selección constará de dos pruebas: a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte del candidato o candidata del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento de que se trate, y del proyecto investigador. En el caso de áreas cuyas materias propias pertenezcan a titulaciones diseñadas de acuerdo con la normativa que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, el candidato o candidata podrá optar por seleccionar una materia o asignatura de dichas titulaciones. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos. b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato o candidata, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por el candidato o candidata a su elección, durante un tiempo máximo de tres horas. 5.2.2. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, valorando, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate; también valorará y enjuiciará la adecuación del currículo del candidato a las tareas docentes e investigadoras propias del perfil de la plaza, de acuerdo con lo regulado en el artículo 7 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. La comisión deberá elaborar un documento con los resultados de la evaluación de cada aspirante, desglosando cada uno de los aspectos evaluados. Dicho documento se publicará en el e-TOUZ una vez concluido el proceso de selección y antes de elevar al Rector la propuesta de provisión. 5.2.3. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de 72 horas. 6. Propuesta de Provisión. 6.1. La comisión que juzgue el concurso de acceso elevará al Rector una propuesta motivada, de carácter vinculante, incluyendo a todos los candidatos o candidatas seleccionados por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder el número. de personas propuestas al número. de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de la plaza convocada. El orden de prelación lo será a los exclusivos efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. 6.2. Además del orden de prelación, en la resolución que se adopte, se incluirá la propuesta de nombramiento del candidato o candidata que haya obtenido la plaza. Dicha propuesta no podrá contener más candidatos o candidatas que plazas hayan sido convocadas, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades. La propuesta que adopte la comisión de acceso, se publicará en el e-TOUZ, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de concluir las pruebas, sirviendo dicha publicación de notificación a los interesados a todos los efectos, y en la página web ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView a los exclusivos efectos de consulta de la información. 6.3. Dentro de los 5 días hábiles siguientes al que finalicen las actuaciones de la comisión, el Secretario de la misma entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) los documentos originales relativos a las actuaciones de la comisión. Simultáneamente a lo anterior, el Secretario de la comisión entregará una copia de dicha documentación, así como toda la documentación aportada por los candidatos o candidatas al Secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan, salvo lo indicado en la base 5.1.5 en el caso de haber sido admitidas a trámites reclamaciones a la propuesta de provisión de la comisión de acceso. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de acceso 7.1. Contra la propuesta de resolución de la comisión, los candidatos o candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. 7.2. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad y se presentará en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares del Registro General de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaria General de la Universidad de Zaragoza, incluido el registro electrónico accesible en la dirección http://regtel.unizar.es, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7.3. Si la reclamación reúne los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de forma muy especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete, a tenor de la letra c) del mencionado artículo, el Rector la admitirá o no trámite. La admisión a trámite o no, se publicará en el e-TOUZ dentro de los cinco días hábiles contados desde la entrada de la misma en el registro oficial de la Universidad y la remitirá, en su caso, al Presidente de la Comisión de Reclamaciones. Los participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la admisión de la reclamación en el e-TOUZ, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de Reclamaciones. La comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada al presidente de la Comisión de Reclamaciones, para ratificar o no la propuesta de la comisión de selección y elevarla al Rector. Si en dicho plazo no se hubiera elevado la propuesta al Rector, la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo. Recibida la propuesta de la Comisión de Reclamaciones el Rector dictará resolución en el sentido que corresponda y se notificará a los interesados, salvo que hubiera operado el silencio administrativo desestimatorio a que se refiere en el párrafo anterior. 7.4. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente de la reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. 8. Presentación de documentación y nombramiento. 8.1. Los candidatos o candidatas propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la comisión de acceso, en el Registro General de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos: a) Copia del DNI vigente o documento equivalente de ser su nacionalidad distinta de la española y autorización de residencia, en su caso. b) En su caso, copia cotejada del título académico requerido para la plaza que ha sido propuesto, o copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Certificación médica ordinaria de no padecer enfermedad ni discapacidad física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones de profesor de universidad. e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o presentar la opción correspondiente, en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. f) Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y de cuantas otras circunstancias consten en la hoja de servicios. 8.2. Si se hubiera admitido a trámite la reclamación contra la propuesta de provisión de la comisión del concurso de acceso, conforme a la base 7 de esta convocatoria, se suspenderá el plazo para remitir el nombramiento al boletín oficial y, por lo tanto, el nombramiento del candidato propuesto, hasta la resolución definitiva de la reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. 8.3. Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por el Rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón". 8.4. En el caso de que el candidato o candidata propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento decaerá en su derecho a ser nombrado. La Universidad comunicará al siguiente candidato el hecho, emplazándolo a presentar la documentación, en la forma especificada en el punto 8.1 de la presente convocatoria, contando el plazo a partir de la fecha de notificación al interesado. Presentada la documentación por el siguiente candidato, y de ser esta conforme, el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles procederá de oficio, al nombramiento del siguiente candidato propuesto en el orden de prelación efectuado por la comisión de acceso a la plaza, y así se actuará, de forma sucesiva, si fuere el caso. 8.5. En el supuesto de que no hubiere candidatos o candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior y se llegase a agotar el orden de prelación, el Rector, en el mismo plazo indicado en dicho párrafo, declarará desierta la plaza publicando la resolución correspondiente en los plazos y formas indicados para el nombramiento. 9. Toma de posesión. 9.1. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado", el candidato o candidata nombrado deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo de que se trate, si no ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le sean propios. Dicho plazo se entenderá sin perjuicio de las previsiones reglamentarias que respecto del plazo de toma de posesión, se efectúan en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción personal de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado", número 85, de 10 de abril de 1995), en lo que resulte aplicable al personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la posesión tendrá los efectos de cambio de destino, de carácter voluntario, o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnizaciones. 9.2. En el caso de que el candidato o candidata propuesto no tomase posesión de su destino en el plazo establecido, se procederá a anular el nombramiento por falta de perfeccionamiento del mismo, al no haber adquirido el interesado la condición de funcionario, en concordancia con lo establecido en el artículo 9.3 de Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De producirse lo anterior se comunicará al siguiente candidato o candidata el hecho, emplazándolo a presentar documentación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. Si la falta de toma de posesión coincidiera en un candidato o candidata que ya ostentara la condición de funcionario de carrera del cuerpo que se trate, se procederá en igual forma a la indicada en el párrafo anterior, por no haber tomado posesión del nuevo destino. 10. Datos de carácter personal. 10.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no obtener satisfacción en el ejercicio de sus derechos los aspirantes pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 10.2. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales aquí facilitados pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento. 10.3. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 10.4. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 10.5. Se prevé la comunicación de sus datos mediante la publicación de listas y resultados conforma a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 10.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. 11. Impugnación de la convocatoria del concurso. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector, en los casos y forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 14 de junio de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. Anexos I. Relación de plazas II. Solicitud III. Currículo IV. Comisiones de acceso V. Solicitud adaptaciones en caso de discapacidad", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1029198043434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1029199053434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1029194003131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1029195013232´ " }, { "NOrden" : "75 de 161", "DOCN" : "000221961", "FechaPublicacion" : "20180626", "Numeroboletin" : "122", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180613", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores. Curso 2018/2019.", "UriEli" : "", "Texto" : " En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada disposición, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, del 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017, por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017). Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Este Rectorado ha resuelto convocar concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores en las plazas relacionadas en el anexo I, con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017, por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017) y en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006); en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario ("Boletín Oficial del Estado", número 245, de 12 de octubre de 2002). Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015); en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 4, de 4 de enero de 1985), y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de la presente convocatoria), estarán a disposición de las personas interesadas en la página de internet: ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuordi?OpenView accediendo al enlace de esta convocatoria. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector de la Universidad, se presentarán: a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o DNI digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña). b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza y en los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 13 de octubre de 2016). c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Servicio de Personal Docente e Investigador. C/. Pedro Cerbuna, 12, Universidad de Zaragoza - DP: 50009 - Zaragoza. 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". 1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán adjuntar a su solicitud de participación en el concurso, un escrito en el modelo que figura en el anexo V, solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos generales: 2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en los requisitos específicos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 22 noviembre de 2014), y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales ("Boletín Oficial del Estado", número 280, de 20 de noviembre de 2008), debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia de la credencial correspondiente. 2.1.2. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artos. 56 y 57 de la Ley, 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, además, en relación con la nacionalidad: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante. c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo. d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. No podrán participar en el presente concurso los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. 2.1.3. Haber efectuado el pago de diecinueve euros con setenta y dos céntimos de euro (19,72 €) en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.3. c) de la presente convocatoria. Exenciones o reducción en el pago de esta tasa: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes, antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la correspondiente certificación. c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. d) Las víctimas del terrorismo, si así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. El abono del importe en concepto de formalización del expediente, o en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. 2.2. Requisitos específicos: a) Estar en posesión del título de Graduado universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o titulación equivalente. b) Estar en posesión del título de Doctor. c) No haber completado el periodo de cinco años como Profesor Ayudante Doctor o de ocho sumando los períodos de contrato en dicha figura más los períodos de contrato en la figura de Ayudante, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. d) Haber obtenido evaluación positiva de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la categoría de la plaza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50. a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 2.3. Documentación a presentar para ser admitido al concurso. La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Los interesados deben presentar la documentación organizada en bloques separados, de la siguiente forma: Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial. Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico. Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. b) Fotocopia del título universitario correspondiente, acompañado de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso. c) Justificante del pago de 19,72 euros por cada solicitud en concepto de formación de expediente (ingreso/transferencia en la cuenta IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 de la agencia número 5202 de Ibercaja Banco, c/ Fernando el Católico, número 42, 50009 Zaragoza, indicando en el concepto del ingreso/transferencia el número de plaza al que se aspira. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 y código SWIFT CAZRES2Z). Quienes estén exentos de dicho pago o de la reducción de acuerdo con lo regulado en la base 2.1.3, deberán adjuntar a la solicitud documentación que acredite la causa de la exención o de la reducción. d) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2, en su caso. e) Documento que acredite la evaluación positiva de su actividad expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. f) Declaración jurada según modelo del anexo IV o certificado del periodo en que haya estado contratado en el régimen de la Ley Orgánica de Universidades, en su caso. g) Solicitud adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida. (anexo V). Bloque III. Currículo. h) Currículo detallado del candidato, donde se justifique su adecuación con la plaza a la que concursa, cerrado a la fecha de presentación de la solicitud, firmado y con expresión de los méritos que se aporten correlativamente numerados y que debe corresponderse con el mismo número de orden que la documentación acreditativa que se aporta. Si dichos méritos y su documento justificativo no se hallan numerados con idéntico número, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración. El modelo general de currículo (anexo III de la presente convocatoria) puede obtenerse en la dirección: ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuordi?OpenView accediendo al enlace de esta convocatoria. La falta de firma del currículo por el solicitante, dará lugar a la exclusión del procedimiento. Cuando se presente la solicitud y el resto de la documentación por el registro electrónico de la Universidad, se entenderá firmado el currículo con la identificación electrónica del interesado. Solo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y justificados documentalmente que se posean y aporten dentro del plazo de presentación de solicitudes. Los documentos que se indican en las letras e), f), g) y h) deberán aportarse en castellano. Bloque IV. Documentación complementaria. i) Copia simple de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas. j) Copias simples de los justificantes de todos los méritos alegados. 2.4. Forma de presentar la documentación. 2.4.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Los ficheros que contengan la documentación indicada en los bloques II y III a que se refiere la base 2.2., deberán adjuntarse a la solicitud por bloques, en formato pdf, sin comprimir, y no deben sobrepasar la capacidad de 10 Mb por bloque ni, en su conjunto, de 15 Mb. El fichero que contenga la documentación del Bloque IV deberá adjuntarse en formato comprimido (zip, gzip..), no cifrado y sin contraseña. Cuando en el bloque se relacionen más de un documento, éstos deberán combinarse en un único archivo pdf en el orden que figura en la base 2.2. En cuanto a la documentación del bloque IV, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo. Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma: BII_382_Apellidos_nombre.pdf BIII_382_Apellidos_nombre.pdf BIV_382_Apellidos_nombre.pdf 2.4.2 Presentación por otros medios indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c). La solicitud y la documentación administrativa a que se refieren los bloques I y II se presentarán en soporte de papel. El bloque III, currículo, se presentará en soporte de papel, firmado en todas sus páginas y la falta de firma dará lugar a la exclusión del interesado en el proceso selectivo, también se presentará en soporte electrónico. El bloque IV se presentará sólo en soporte electrónico. El soporte electrónico utilizado (preferentemente pendrive) deberá ser compatible con cualquier tipo de computador, y la documentación, que contenga, estará organizada en la forma que se indica en la base 2.3.1. Se acompañará a la solicitud en sobre cerrado debidamente identificado con el DNI, Apellidos y Nombre del candidato y el número de la plaza a la que se aspira. 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza, en adelante e-TOUZ, disponible desde la página web: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, Se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Sr. Rector, presentado a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), o en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, y en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes. 3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. Lo anterior se aplicará incluso en el momento de la formalización del contrato. 3.3. Una vez publicadas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web: http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos, a los exclusivos efectos de consulta de la información. 3.4. Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada, en concepto de gastos de formación de expediente, a que se refiere el apartado 2.1.4, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán al Vicerrector de Profesorado de la Universidad en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta, IBAN y SWIFT en su caso, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente. 4. Comisiones de selección. 4.1. Los méritos serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y pueden consultarse en la página web: ar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/comisiones_seleccion.html, epígrafe "Comisiones de selección de profesorado contratado", ordenadas por área de conocimiento. 4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará, de los miembros de la misma, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los citados preceptos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada. 4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones. La constitución, las convocatorias y la celebración de sesiones podrán realizarse de forma presencial o a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el acto de constitución se adoptarán todos los acuerdos que afecten al desarrollo del proceso selectivo y, de estar prevista la realización de pruebas objetivas y/o entrevista, se acordará el lugar, fecha y hora en que se efectuarán. En el caso de que la comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista, y alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión ("Boletín Oficial del Estado", número 289, de 3 de diciembre de 2013). Si para las adaptaciones correspondientes fueran necesarios medios técnicos, éstos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención. Los acuerdos adoptados se harán públicos en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 5 días hábiles al de inicio de los actos correspondientes; su publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes. La comisión podrá realizar una entrevista con los candidatos que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa, especificando qué concursantes están llamados a la misma, lo que deberá anunciar en el e-TOUZ al menos con tres días hábiles de antelación a la fecha en que la entrevista vaya a tener lugar. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los concursantes, no significa renuncia de éste a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza. 4.4. Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4.5. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes. 5. Criterios para la selección. 5.1. El mérito preferente, al que se refiere el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se aplicará conforme a lo regulado en el artículo 34bis de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, además, conforme al artículo 50 a) de dicha ley, será mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Zaragoza. 5.2. Los criterios de valoración de las plazas de las diferentes áreas de conocimiento para resolver el concurso, han sido publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", y pueden consultarse en la página web: p://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/criterios.htm, epígrafe "Criterios de valoración para resolver concursos de profesorado contratado", ordenados por área de conocimiento. 5.3. A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza aunque se vinculen a distintos centros. No obstante, la comisión de selección elaborará la documentación por separado para cada centro y en su caso localidad. 5.4. Prueba objetiva para apreciar la idoneidad de los candidatos. Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos aprobados y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", por los respectivos departamentos, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante "pruebas objetivas" en los términos previstos en los referidos criterios. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las hubieran superado. Los criterios de valoración determinarán si esta prueba, además de servir a los efectos de justificar la idoneidad de los concursantes, recibirá puntuación. En el caso de que se le otorgue puntuación, será como máximo el 20% de la que pudiera resultar de la suma de los apartados a los que se refiere el artículo 24, de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado por el procedimiento ordinario. La realización de estas pruebas lo será sin perjuicio de lo establecido para la celebración de la entrevista, en su caso. Conforme a lo regulado en el artículo 36.4 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, las comisiones de selección podrán excluir de la obligación de realizar las pruebas objetivas a aquellos candidatos cuya idoneidad no les ofrezca dudas, motivándolo. Si las pruebas objetivas, además de servir a los efectos de justificar la idoneidad de los concursantes, reciben puntuación, estos concursantes se podrán presentar a las referidas pruebas a estos solos efectos. En el caso de que no se presenten, la puntuación correspondiente a la prueba objetiva será de cero puntos. 5.5. Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Normativa que, con carácter general, permitan asignar la puntuación atribuida a cada uno de los méritos de manera más específica a la que resulta de los criterios aprobados por el departamento a que corresponde la plaza, el acuerdo de la comisión deberá ser adoptado en la sesión constitutiva de la misma y dichos instrumentos deberán publicarse en el e-TOUZ, dentro de las 24 horas siguientes a la adopción del acuerdo, a la conclusión de dicha sesión. Dichos instrumentos deberán respetar en todos sus términos los criterios de valoración aprobados por los respectivos departamentos. Los interesados dispondrán de tres días para impugnar ante el Rector los instrumentos auxiliares, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos en el e-TOUZ. 6. Valoración de los candidatos. 6.1. La documentación de los aspirantes admitidos será remitida a la sede del Departamento al que corresponda la comisión de selección y se pondrá a disposición de ésta después de celebrarse el acto de constitución, a tenor de lo regulado en la base 4.3. 6.2. De realizarse la entrevista, el orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, vigente a fecha de publicación de la presente convocatoria. 6.3. La Comisión de selección valorará a los candidatos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5 de esta convocatoria y a la vista de la documentación aportada por los candidatos. A tal efecto, la Comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle. Solamente se valoraran los méritos, que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en la base 2.3.h). 6.4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aprobados por el departamento y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", se han especificado las razones por las que los candidatos se consideraran no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente de la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad. La comisión de selección declarará la no idoneidad de candidatos que no sean capaces de desarrollar las tareas docentes y de investigación propias de la plaza, a la vista de la prueba objetiva o bien a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria con dichas tareas docentes y de investigación en cuyo caso deberá emitir informe razonado al respecto. Si tal declaración se produce a la vista del resultado de la prueba objetiva, en su caso, será suficiente con que la comisión haga referencia a dichos motivos. Los candidatos declarados no idóneos, no es preciso que sean valorados, salvo que tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos. 6.5. La resolución de la comisión de selección será, en todo caso, motivada, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada. No obstante, cuando hubiera tantos candidatos idóneos para la plaza como dotaciones, que sean de igual dedicación y perfil, la comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación. La resolución se publicará el mismo día en que se adopte el acuerdo o, de no ser posible, dentro del siguiente día hábil. 6.6. La resolución se publicará en el e-TOUZ. La publicación en el tablón de anuncios e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. De efectuarse una publicación adicional, deberá realizarse en los términos del artículo 10.2 del Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. 6.7. Sin perjuicio de lo previsto en la base 6.5. la comisión de selección propondrá para la contratación al aspirante que obtenga la puntuación más alta. 6.8. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso, cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. Los candidatos que hayan acreditado la habilitación para el acceso a cuerpos docentes universitarios para la misma área de conocimiento no podrán ser declarados no idóneos. 6.9. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. 6.10. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que constarán los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y, en su caso, las votaciones correspondientes. 7. Lista de espera. 7.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. También se podrá utilizar esta lista de espera cuando se den las circunstancias indicadas en la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2017. Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado. Dicha manifestación no podrá hacerse con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso. Esta lista de espera sólo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2018-2019. 7.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica, igualmente al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos. De no hacerlo en ese plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas, de acuerdo con la regla establecida en el artículo 30.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 7.3. Si se precisa cubrir una plaza, de las mismas o similares características, por otras necesidades sobrevenidas y, por lo tanto, es necesaria la provisión de una plaza de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, los servicios administrativos de la universidad llamarán a los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera, salvo que se hallen contratados en la misma figura contractual. Quienes, por medio de la lista de espera regulada en este artículo, hubieran sido contratados para cubrir otras necesidades sobrevenidas y finalicen dicho contrato antes de que acabe la validez de la lista de espera, volverán a ella en su posición de origen. 8. Reclamaciones. 8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación, contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e-TOUZ. La publicación de la propuesta de la comisión de selección, en el e-TOUZ, servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos. 8.2. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad, se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), o través de los procedimientos indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c) Si se presenta en lugar distinto al Registro de la Universidad de Zaragoza, el reclamante deberá enviar copia de la reclamación donde figure el número de registro o de la Oficina de Correos, en formato "pdf", a la dirección electrónica secpdi@unizar.es, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador. El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el plazo de reclamaciones y al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente de reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. 8.3. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el Rector la admitirá a trámite y se anunciará mediante resolución publicada en el e-TOUZ, en caso contrario el Rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación, que se notificará al interesado. La publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a todos los efectos. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en orden al contenido de la reclamación. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza. Si transcurrido el plazo de cinco meses, desde que fue admitida a trámite la reclamación, no ha sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. 8.4. En el supuesto de que se haya admitido a trámite la reclamación, y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto por la comisión de selección, el contrato continuará su vigencia, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación, ni a la fecha de la firma del contrato. 9. Resolución del concurso. 9.1. La resolución del concurso se hará pública en el e-TOUZ, una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones. La publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. 9.2. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, el mes de agosto será inhábil. Este plazo podrá ser ampliado a tres meses, por resolución del Rector, si el número de aspirantes admitidos es muy elevado, a petición razonada del presidente de la comisión de selección formulada durante los siguientes 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes a la plaza. La Universidad de Zaragoza permanecerá cerrada desde el día 1 al 14 de agosto de 2018, ambos inclusive, a consecuencia de las medidas de ahorro de gasto público aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2017, dentro del calendario académico (Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza número 6-17, de 23 de mayo de 2017), por lo que durante dicho período los plazos establecidos en la presente convocatoria quedarán suspendidos a todos los efectos. 10. Categoría, dedicación docente, jornada de trabajo y duración de los contratos. Categoría: Profesor Ayudante Doctor (AYD) 10.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo. La dedicación docente en cómputo semanal es de 8 horas de docencia y 6 de tutoría o asistencia al alumnado. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo, se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006). 10.2. Duración de los contratos. Duración contrato: 4 cursos prorrogables hasta un máximo de 5 cursos académicos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 11. En el caso de que la persona a contratar no haya completado el periodo máximo de cinco años en el régimen de la Ley Orgánica de Universidades, la duración del contrato que se suscriba, será por el tiempo que reste hasta completar el máximo de cinco años como profesor ayudante doctor. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I. 11. Formalización de los contratos. 11.1. La resolución del concurso se publicará en el e-TOUZ La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior al inicio del curso académico 2018-2019. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes, en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza o, en su caso del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, en el e-TOUZ, resultando nulas y sin efecto, cualesquiera actuaciones que contravengan lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en la primera planta del edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, C/ Pedro Cerbuna, 12, de Zaragoza o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio de la persona interesada. La persona contratada deberá presentarse ante el Decano o Director del centro correspondiente e incorporarse a las tareas docentes en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto, anulándose todas las actuaciones. En el caso de no producirse la firma del contrato por causa imputable a la persona interesada o de que no se produzca la incorporación efectiva a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que la persona interesada renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza. Si en el momento de la formalización del contrato se detectase la situación a que se refiere el párrafo segundo de la base 3.2 de esta convocatoria, se suspenderá la formalización del contrato y se iniciará el procedimiento de exclusión del proceso selectivo. Si concluyera éste con la exclusión definitiva, se ofrecerá el contrato a la persona que figure en el siguiente lugar del orden de prelación que conste en la propuesta, por el contrario, si se concluyera que no procede la exclusión, se contratará a la persona en cuestión. 11.2. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo. 11.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre de 1995), y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 de enero de 1997). El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades, en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015). El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido en el periodo de un año anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos. El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato. Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, en el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto" que surtirá efectos inmediatos, desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado. 11.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("Boletín Oficial del Estado", número 255, de 24 de octubre de 2015). De llevarse a cabo la suspensión, ésta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La extinción de los mismos se producirá por las causas mencionadas en la presente convocatoria, por las causas legalmente establecidas y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza. 11.5. En el acto de presentación, para la firma del contrato, la persona propuesta deberá aportar la siguiente documentación: a) Documento nacional de identidad, pasaporte, o permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2. b) Una fotografía reciente, tamaño carnet. c) Original y fotocopia del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopia compulsada, en defecto de la presentación de los documentos originales. d) Documento de afiliación a la Seguridad Social. e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes. f) Acreditación de la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. La citada documentación, a excepción del documento nacional de identidad o el pasaporte, la fotografía y la documentación relativa a la compatibilidad, no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad. 11.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 12. Devolución de la documentación. La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del concurso en el e-TOUZ, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada. Si los interesados resultaron excluidos definitivamente podrán retirar la documentación presentada trascurrido el plazo de tres meses desde la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, salvo si hubieran presentado recurso contra dicha resolución, en este caso, podrán retirar la documentación transcurridos tres meses desde la resolución del recurso. Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la plaza. Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador (sita en el Servicio de Personal Docente e Investigador, primera planta edificio Interfacultades. 13. Datos de carácter personal. 13.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 13.2 Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento. 13.3 La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 13.4 Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 13.5 Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforma a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 13.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. 14. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos. A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo indicado y con los efectos establecidos en la base 9.2 de esta convocatoria. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de junio de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. Anexos I. Relación de plazas. II. Modelo oficial de solicitud. III. Modelo oficial general de currículo. IV Declaración jurada. V. Solicitud adaptaciones en caso de discapacidad.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027481444545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027482454545´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027477404141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027478414343´ " }, { "NOrden" : "76 de 161", "DOCN" : "000221962", "FechaPublicacion" : "20180626", "Numeroboletin" : "122", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180613", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la provisión de una plaza de profesor contratado doctor correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2017.", "UriEli" : "", "Texto" : " En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la misma, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017) por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. La dotación de la plaza numerada con el ordinal 370, se corresponde con la Oferta de Empleo efectuada por esta Universidad mediante Resolución de 11 de diciembre de 2017 ("Boletín Oficial del Estado", número 245, de 26 de diciembre de 2017), respetando la tasa de reposición fijada en el artículo 19, Uno de la Ley 3/201, en aplicación del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 24 de noviembre de 2017. En particular, esta plaza se corresponde con la tasa de reposición prevista en el artículo 19.Uno, apartado 2, letra J, de la referida Ley 3/2017 (tasa de reposición ordinaria). Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso público para la contratación en plaza de Profesor Contratado Doctor relacionada en el anexo I, con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 de junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, de Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003); el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017) por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza publicado por Resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006); por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario ("Boletín Oficial del Estado", número 245, de 12 de octubre de 2002) y en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 112/2015, de 11 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 302, de 18 de diciembre de 2015), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015); en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015), así como lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015). No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 4, de 4 de enero de 1985) y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. 1. Solicitudes. 1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo II de la presente convocatoria), estarán a disposición de los interesados en la página de internet: ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuordi?OpenView accediendo al enlace de esta convocatoria. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector de la Universidad, se presentarán: a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña). b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza y en los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 13 de octubre de 2016). c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Servicio de Personal Docente e Investigador. C/. San Juan Bosco, número 7, Universidad de Zaragoza - CP: 50009 - Zaragoza. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. 1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La solicitud y el resto de la documentación se presentarán organizados en la forma que se indica en la base 2.2 de la convocatoria. 1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo, en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán adjuntar a su solicitud de participación en el concurso, un escrito en el modelo que figura en el anexo V, solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento. 2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. La titulación exigida es la de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 22 noviembre de 2014), y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales ("Boletín Oficial del Estado", número 280, de 20 noviembre de 2006), debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia de la credencial o certificación correspondiente. 2.1.2. Haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la categoría de la plaza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52. a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En su defecto, reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005 de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005). 2.1.3. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artos. 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y además, en relación con la nacionalidad: a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante. c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo. d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. 2.1.4. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con cuarenta tres céntimos de euro 39,43 euros por cada solicitud en concepto de gastos de formación de expediente, en la forma indicada en el apartado 2.2 c) de la presente convocatoria. Exenciones o reducción en el pago de esta tasa: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes, antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la correspondiente certificación. c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. d) Las víctimas del terrorismo, si así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición. El abono del importe en concepto de formalización del expediente o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante. 2.1.5. No podrán participar en el presente concurso los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. 2.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso. La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Los interesados deben presentar la documentación organizada en bloques separados, de la siguiente forma: Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial. Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico. Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. b) Fotocopia del título de doctor, acompañada de la credencial de homologación o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso. También deberá acompañarse fotocopia del título de licenciado o graduado, acompañada de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, si fuera el caso. c) Justificante del pago de 39,43 euros por cada solicitud en concepto de formación de expediente (ingreso/transferencia en la cuenta corriente IBAN ES40-2085-5202-79-0330383335 de la agencia número 5202 de Ibercaja Banco, C/ Fernando el Católico, número 42, 50009 Zaragoza. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335 y código SWIFT: CAZRES2Z). d) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3, letras a) a d), en su caso. Quienes estén exentos de dicho pago de acuerdo con lo regulado en la base 2.1.4, deberán adjuntar documentación que acredite la causa de la exención. e) Evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la categoría de la plaza. f) Justificación de reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005). g) Certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas. h) Solicitud adaptaciones necesarias en caso de discapacidad legalmente reconocida. (anexo V). Bloque III. Currículo. i) Currículo detallado del candidato, que a modo de ejemplo se acompaña como anexo III de la presente convocatoria, donde se justifique su adecuación con la plaza a la que se aspira, conforme al modelo adjunto a la solicitud. En el currículo deberá constar la firma del solicitante en cada una de las páginas. La falta de firma del currículo por el solicitante, dará lugar a la exclusión del procedimiento. Cuando se presente la solicitud y la documentación por el registro electrónico de la Universidad, se entenderá firmado el currículo con la identificación electrónica del interesado. Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y justificados documentalmente que se posean y presenten dentro del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados en el citado currículo, se realizará ante el Presidente de la comisión de selección en el acto de presentación a que se refiere la base 5.1 de esta convocatoria. 2.3. Forma de presentar la documentación. 2.3.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Los ficheros que contengan la documentación indicada en los bloques II y III a que se refiere la base 2.2., deberán adjuntarse a la solicitud, por bloques, en formato pdf, sin comprimir, y no deben sobrepasar la capacidad de 10 Mb por bloque ni, en su conjunto, de 15 Mb. Cuando en el bloque se relacionen más de un documento, éstos deberán combinarse en un único archivo pdf en el orden que figura en la base 2.2. Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma: BII_xxx_Apellidos_nombre.pdf BIII_xxx_Apellidos_nombre.pdf (xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza.) 2.3.2 Presentación por otros medios indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c). La solicitud, la documentación administrativa y el currículo, a que se refieren los bloques I, II y III se presentarán en soporte de papel. 3. Listas de admitidos y excluidos. 3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza, en adelante e-TOUZ, disponible desde la página web: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. Se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Sr. Rector, presentado a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), o en el Registro General de la Universidad de Zaragoza y en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes. 3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el Rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido. Lo anterior se aplicará incluso en el momento de la formalización del contrato. 3.3. Una vez publicadas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web: http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/index.html, a los exclusivos efectos de consulta de la información. 3.4. Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada, en concepto de gastos de formación de expediente, a que se refiere el apartado 2.1.4, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán, al Vicerrector de Profesorado de la Universidad, en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta, IBAN y SWIFT en su caso, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente. 4. Comisiones de Selección. 4.1. Los méritos serán valorados por una comisión específica para cada plaza cuya composición es la que se indica en el anexo IV de la presente convocatoria. No obstante, cuando se hayan aprobado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, de igual perfil, categoría y centro, se considerará que se trata de una única plaza a los efectos de la realización de la selección, lo que implica que actuará la misma comisión para aquellas plazas en que se den las citadas circunstancias. 4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará, de los miembros de la misma, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los citados preceptos. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada. 4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El lugar, día y hora en que se vaya a producir la constitución de la comisión deberá publicarse en el e-TOUZ con cuatro días hábiles de antelación. 4.4. En el acto de constitución se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar la presentación de los mismos, con indicación del lugar, fecha y hora para su celebración. Dicho acuerdo se hará público, en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 10 días hábiles al de la fecha de celebración del acto de presentación. Igualmente, en este acto, la comisión deberá acordar el lugar, fecha y hora en que se celebrará la primera prueba, que deberá comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación. También se adoptarán en este acto los criterios de valoración de los aspirantes y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión o dentro del primer día hábil siguiente, mediante su publicación en el e-TOUZ. Si alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención y Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión ("Boletín Oficial del Estado", número 289, de 3 de diciembre de 2013). Si para las adaptaciones correspondiente fueran necesarios medios técnicos, éstos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención. 4.5. Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4.6. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. La comisión podrá determinar el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes. 5. Desarrollo del concurso y proceso selectivo. 5.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación: a) Un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos que hayan hecho constar en el currículo. b) El proyecto docente que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento a que corresponda la plaza, y el proyecto investigador. En el caso de áreas cuyas materias propias pertenezcan a titulaciones diseñadas de acuerdo con la normativa que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, el candidato o candidata podrá optar por seleccionar una materia o asignatura de dichas titulaciones. Esta documentación se presentará, preferentemente, en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciando los ficheros de las publicaciones y los documentos acreditativos, del proyecto docente y del proyecto investigador; si dicha documentación se presenta en soporte papel, deberá entregarse por quintuplicado. La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, sea de aplicación lo previsto en el cuarto párrafo de la base tercera de esta convocatoria. En este acto el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. Cuando se hayan aprobado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, de igual perfil, categoría y centro, se considerará que se trata de una única plaza a los efectos de la realización de la selección. 5.2. El procedimiento de selección se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017, por la que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 147.1 y 3 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. El orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, vigente a fecha de publicación de la presente convocatoria. 5.3. La comisión de selección considerará mérito preferente estar acreditado o habilitado, en el área de conocimiento de la plaza, para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 5.4. El proceso de selección de los profesores contratados doctores, para el desarrollo de tareas de docencia e investigación constará de dos pruebas: a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte del candidato o candidata del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador. b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato o candidata, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por el candidato o candidata a su elección. 5.5. Cuando así proceda, la comisión de selección aplicará la valoración singular de los servicios prestados a la Universidad de Zaragoza conforme a lo indicado en la disposición transitoria de la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017, por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. 5.6. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de 72 horas. 5.7. La resolución de la comisión será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados. 5.8. La resolución se publicará en el e-TOUZ. La publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. La comisión de selección, propondrá para la contratación al aspirante que obtenga la puntuación más alta. 5.9. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. Si alguno de los candidatos fuese considerado no idóneo, para el desempeño de las funciones a realizar, la comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Los candidatos que hayan acreditado la habilitación para el acceso a cuerpos docentes universitarios para la misma área de conocimiento no podrán ser declarados no idóneos, ni tampoco aquellos candidatos que reúnan los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades. 5.10. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta. 5.11 La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y en su caso las votaciones correspondientes. 6. Lista de espera. 6.1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. También se podrá utilizar esta lista de espera cuando se den las circunstancias indicadas en la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2006. Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado. Dicha manifestación no podrá hacerse con posterioridad a la publicación de la lista de admitidos y excluidos al concurso. Esta lista de espera sólo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2018-2019. 6.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera. En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica, igualmente al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos. De no hacerlo en ese plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas, de acuerdo con la regla establecida en el artículo 30.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 6.3. Si se precisa cubrir una plaza, de las mismas o similares características, por otras necesidades sobrevenidas y, por lo tanto, es necesaria la provisión de una plaza de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, los servicios administrativos de la universidad llamarán a los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera, salvo que se hallen contratados en la misma figura contractual. Quienes, por medio de la lista de espera regulada en este artículo, hubieran sido contratados para cubrir otras necesidades sobrevenidas y finalicen dicho contrato antes de que acabe la validez de la lista de espera, volverán a ella en su posición de origen. 7. Reclamaciones. 7.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación, contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e-TOUZ. La publicación de la propuesta de la comisión de selección, se publicará en el e-TOUZ, servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos. 7.2. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad, se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) o a través de los procedimiento indicados en la base 1.1.b) y 1.1.c) Si se presenta en lugar distinto al Registro de la Universidad de Zaragoza, el reclamante deberá enviar copia de la reclamación donde figure el número de registro o de la Oficina de Correos, en formato "pdf", a la dirección electrónica secpdi@unizar.es, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador. El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y peticiones en que se concrete la reclamación sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante el plazo de reclamaciones y al menos en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otros aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad por lo que deberán guardar reserva de los mismos y sólo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso. Cualquier divulgación de datos del expediente de reclamación podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente. 7.3. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el Rector la admitirá a trámite y se anunciará mediante resolución publicada en el e-TOUZ, en caso contrario el Rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación, que se notificará al interesado. La publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a todos los efectos. Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes en orden al contenido de la reclamación. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza. Si transcurrido el plazo de cinco meses, desde que fue admitida a trámite la reclamación, no ha sido resuelta, podrán entenderse desestimada por silencio administrativo, y quedará expedita la vía contencioso-administrativa. 7.4. En el supuesto de que se haya admitido a trámite la reclamación, y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato, una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto por la comisión de selección, el contrato continuará su vigencia, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación, ni a la fecha de la firma del contrato. 8. Resolución del concurso. 8.1. La resolución del concurso se hará pública en el e-TOUZ una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones. La publicación en el tablón de anuncios servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. 8.2. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017, por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto los artículos artículo 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9. Categoría, dedicación docente, jornada de trabajo y duración contratos. Categoría: Profesor Contratado Doctor. 9.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo. La dedicación docente en cómputo semanal es de 8 horas de docencia y 6 de tutoría o asistencia al alumnado. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo, se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza. 9.2. Duración de los contratos. Duración contrato: Indefinida (*). (*) Sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 10. Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I. 10. Formalización de los contratos. 10.1. La resolución del concurso se publicará en el e-TOUZ de la Universidad de Zaragoza. La fecha de efectos del contrato en ningún caso será anterior a la firma del mismo. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes, en el plazo máximo de 5 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación, en el e-TOUZ, de la resolución de la plaza, resultando nulas, y sin efecto, cualesquiera actuaciones que contravengan lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en la tercera planta del edificio antigua Facultad de Educación, Campus de San Francisco, C/. San Juan Bosco, 7, de Zaragoza o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a criterio del interesado. La persona contratada deberá presentarse, ante el Decano o Director del centro, y en su caso, ante el Director del Departamento correspondiente e incorporarse a las tareas docentes, en la fecha de inicio indicada en el contrato. De no incorporarse en la fecha de inicio del contrato sin causa justificada, a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones. En el caso de no producirse la firma del contrato o de que no se produzca la incorporación efectiva a las tareas docentes, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que la persona interesada renuncia a la plaza. En ambos casos se procederá al llamamiento, en la forma prevista en la base 7, de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza. 10.2. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento será causa de extinción del contrato de trabajo. 10.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre de 1995) y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención, ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 enero de 1997). El candidato propuesto deberá efectuar un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015). El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos. El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato. Si el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulta obligatorio, no se conociera con antelación a la firma del contrato, éste podrá suscribirse en atención a las especiales circunstancias que concurren en la impartición de la docencia, a tenor del derecho a la educación superior, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Dicho contrato incluirá una cláusula extintiva, en el caso de que el resultado del reconocimiento médico sea de "no apto" que surtirá efectos inmediatos, desde la fecha en que tenga conocimiento la Universidad del citado resultado. 10.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("Boletín Oficial del Estado", número 255, de 24 de octubre de 2015). De llevarse a cabo la suspensión, ésta no afectará a la fecha de finalización prevista en el contrato o a las causas de extinción previstas en estas bases o en el contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La extinción del contrato se producirá por las causas mencionadas en la presente convocatoria, por las causas legalmente establecidas y lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza. 10.5. En el acto de presentación para la firma del contrato la persona propuesta deberá aportar la siguiente documentación: a) Documento nacional de identidad, pasaporte, o permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3. b) Una fotografía reciente, tamaño carnet. c) Original y fotocopia del título académico o de la credencial de homologación o acreditación del reconocimiento profesional, en su caso, o fotocopia compulsada. d) Documento de afiliación a la Seguridad Social. e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes. f) Acreditación del informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad. g) Justificación de reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades. La documentación, a que se refieren las letras c), d), e), f) y g), no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad. 10.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ("Boletín Oficial del Estado", número 255, de 24 de octubre de 2015). 11. Devolución de la documentación. La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la resolución del Rectorado en el e-TOUZ, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada. Si los interesados resultaron excluidos definitivamente podrán retirar la documentación presentada trascurrido el plazo de tres meses desde la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, salvo si hubieran presentado recurso contra dicha resolución, en este caso, podrán retirar la documentación transcurridos tres meses desde la resolución del recurso. Plazas no reclamadas: la documentación se retirará en la Secretaría del Departamento al que corresponda la plaza. Plazas reclamadas: la documentación se retirará en la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de Personal Docente e Investigador (sita en el Servicio de Personal Docente e Investigador, tercera planta antigua Facultad de Educación). 12. Datos de carácter personal. 12.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril) los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia del documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante ecrito en formato papel o por medios electrónicos. En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad (dpd@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es. 12.2. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente Lista de espera. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos. El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales aquí facilitados pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento. 12.3. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases. 12.4. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos. 12.5. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria. 12.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/. 13. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos. A los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo indicado en la base 8.2 de esta convocatoria. No obstante, se advierte que el plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre citada. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa son desestimatorios. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 13 de junio de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. I. Relación de plazas. II. Modelo oficial de solicitud. III. Modelo oficial de currículo. IV. Comisiones de selección. V. Solicitud adaptaciones en caso de discapacidad.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027483464545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027484474545´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027477404141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027478414343´ " }, { "NOrden" : "77 de 161", "DOCN" : "000221963", "FechaPublicacion" : "20180626", "Numeroboletin" : "122", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180613", "Rango" : "CORRECCIÓN - RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores, por omisión, en la Resolución de la Universidad de Zaragoza, de 9 de abril de 2018, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores asociados. Curso 2018/2019, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 18 de abril de 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertido error por omisión en la plaza número 69 del anexo I de la Resolución de 9 de abril de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores asociados. Curso 2018-2019 publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 18 de abril de 2018, aprobadas en Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2018. A tenor de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015), se procede a la siguiente corrección por omisión: Donde dice: Número de plaza: 69. Dotación: 1. Categoría: AS4. Departamento: Fisiatría y Enfermería. Área de Conocimiento: Educación Física y Deportiva. Perfil: Asignaturas del área. Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Centro: Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte. Localidad: H. Debe decir: Número de plaza: 69. Dotación: 1. Categoría: AS4-t. Departamento: Fisiatría y Enfermería. Área de Conocimiento: Educación Física y Deportiva. Perfil: Asignaturas del área. Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Centro: Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte. Localidad: H.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027485484545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027486494545´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027477404141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027478414343´ " }, { "NOrden" : "78 de 161", "DOCN" : "000221908", "FechaPublicacion" : "20180622", "Numeroboletin" : "120", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180507", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2018, de la Gerencia de Sector de Calatayud, por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, de una plaza vacante de la categoría de Ingeniero Superior en el Hospital Ernest LLuch de Calatayud.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 33 y 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el De-creto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Gerencia de Sector de Calatayud, en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, convoca procedimiento selectivo para la provisión temporal de una reserva de plaza, de la categoría de Ingeniero Superior, en el Hospital Ernest Lluch, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Número de plazas. Una plaza de Ingeniero Superior. Segunda.- Ámbito subjetivo. a) Vía de promoción interna temporal: podrá participar quién, además de reunir los requisitos exigidos en la base Cuarta, posea la condición de personal estatutario fijo y se encuentre en situación de servicio activo, con destino definitivo o en reingreso provisional, en cualquiera de los Centros del Sector de Calatayud o en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, en este último caso en los términos establecidos en el artículo 28.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No podrá participar en la convocatoria, por esta vía, el personal que se encuentre en Comisión de Servicios en el Sector de Calatayud. b) Vía de acceso libre: de conformidad con lo establecido en los artículos 9.4 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, podrán participar quienes cumplan los requisitos exigidos en la base Cuarta. Tercera.- Características del puesto de trabajo. - Funciones. - Redacción de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de mantenimiento de instalaciones, valoración y seguimiento del cumplimiento por parte de las empresas adjudicatarias. - Colaboración y elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para la compra de equipamiento y posterior informe para su adquisición. - Elaborar, hacer seguimiento y analizar los cuadros de mando con sus indicadores de control para asegurar los criterios de cantidad, calidad y costes - Colaborar en la elaboración de procedimientos de gestión interna del centro sanitario. - Control y supervisión del mantenimiento de las instalaciones del Hospital: instalaciones eléctricas, aparatos elevadores, gases medicinales, obras, instalaciones de tratamientos de agua, prevención de Legionella, fontanería, seguridad, incendios, controles de temperatura, climatización, equipos y sistemas de comunicaciones (centralita y redes de telefonía, redes de datos, radiofrecuencia, buscapersonas, intercomunicación de plantas, TV), megafonía, vertido, planes de pintura, carpintería, jardinería.. - Realización y seguimiento de los protocolos de mantenimiento preventivo, predicativo y técnico- legal de dichas instalaciones. - Participación en la elaboración del Plan de Inversiones definiendo los criterios técnicos. - Orientación técnica y coordinación del personal adscrito al Servicio de Ingeniería y Mantenimiento. - Gestión de repuestos de las instalaciones y equipamiento objeto de su responsabilidad. - Gestión y supervisión de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo. - Asesoramiento técnico a la Dirección, realizando estudios, presupuestos, informes etc. - Organización y gestión del trabajo a realizar por empresas externas. - Gestión de equipos de protección individual y acciones correctoras derivadas de SPRL. - Supervisión del mantenimiento de los equipos de electromedicina. - Aquellas funciones delegadas o determinadas por la Jefatura del Servicio de Mantenimiento y la Dirección de Gestión y Servicios Generales del Sector de Calatayud - Jornada de trabajo. La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde, - Retribuciones. Las que corresponden para este puesto de trabajo según las disposiciones vigentes de aplicación. - Periodo de prueba: De acuerdo con la normativa vigente. - Tipo de nombramiento. Si el aspirante seleccionado para desempeñar la plaza convocada procede del turno de acceso libre, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal con carácter interino. Se dispondrá el cese en el nombramiento citado cuando se incorpore personal fijo, a la plaza desempeñada interinamente, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. En caso de resultar seleccionado para la provisión de la plaza personal estatutario fijo, por la vía prevista en la base Segunda a), se le expedirá nombramiento de Promoción Interna Temporal. El cese en dicho nombramiento se acordará por las causas que en su caso procedan, detalladas en el artículo 31 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. Cuarta.- Requisitos de participación. a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Título de Ingeniero Industrial o el título que habilite para el ejercicio de esta categoría profesional regulada según establece la normativa vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a adolescencia. g) No poseer la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Ingeniero Superior, en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del posible llamamiento y nombramiento. La acreditación de hallarse en posesión de los requisitos exigidos será requerida a los aspirantes antes de emitir el correspondiente nombramiento, sin perjuicio de los documentos requeridos en la base quinta a) que deberán aportarse junto a la solicitud. Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación. a) Los candidatos deberán formular solicitud según modelo normalizado que figura en anexo I. Junto a su solicitud, los aspirantes aportarán: - Fotocopia de DNI, NIE, TIE, pasaporte o documento suficiente acreditativo de identidad. - Fotocopia del título oficial exigido en la base Cuarta b). - Formulario de autobaremación, cumplimentado en modelo que figura en anexo II (II-A para Acceso libre o II-B para promoción interna temporal). - Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica, formación continuada y experiencia profesional del candidato. - Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo específico, según vía de participación, que figura en anexo III (III-A: Acceso libre, III-B: promoción interna temporal). b) Para la acreditación de los méritos bastará con la presentación de fotocopia de los documentos en los que consten los respectivos méritos alegados, sin perjuicio de la obligación del aspirante de presentar los documentos originales cuando sea requerido por el órgano convocante o por el órgano de selección nombrado al efecto. Al objeto de facilitar la justificación de méritos del apartado "Experiencia Profesional"del respectivo baremo, no será necesario que los interesados presenten certificados de los servicios prestados en centros sanitarios o socio-sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, puesto que se aportarán de oficio al procedimiento. Cualquier otra experiencia profesional deberá justificarse mediante un certificado de servicios prestados. Respecto del resto méritos que deseen aportarse para su valoración, se advierte que no se admitirán a concurso documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, por mucho que hayan sido simplemente alegados en dicho plazo, salvo imposibilidad material alegada y probada por el aspirante como no imputable a él y debidamente apreciada por el órgano convocante. Los méritos acreditados en plazo y forma deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. c) La solicitud se dirigirá a la Gerencia de Sector de Calatayud, y podrá ser presentada en la Oficina de Registro del Hospital Ernest Lluch situada en la Ctra. Sagunto- Burgos km. 254 50300 de Calatayud, o a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en el Servicio de Correos, se advertirá en dichas oficinas que se desea la remisión vía procedimiento administrativo, y se facilitará en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el documento de solicitud anexo I a remitir. d) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partirdel día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Sexta.- Criterios de selección. a) Una primera fase, de carácter eliminatorio, consistente en la realización por los aspirantes de una prueba de aptitud, de carácter teórico, práctico o ambos, sobre las funciones propias de la categoría contempladas en la base tercera. La prueba podrá comprender uno o varios ejercicios sucesivamente eliminatorios, según determine la Comisión de Selección, quién deberá garantizar plenamente el anonimato de los participantes. La calificación final para cada aspirante en esta fase será de "Apto" o "No Apto". Los aspirantes que no superen esta primera fase quedarán excluidos del proceso selectivo. b) Una segunda fase que consistirá en la valoración por la Comisión de Selección, de conformidad con el respectivo baremo contenido en el anexo III, de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes que hayan superado la primera fase. c) A continuación de la valoración de méritos, si la Comisión de Selección lo considera oportuno, podrá mantener entrevistas personales, con los aspirantes procedentes del turno libre, en relación con las aptitudes de gestión de las funciones del puesto descritas en la base tercera de esta convocatoria, cuya puntuación máxima será del 30 por ciento de la puntuación máxima alcanzable a través del baremo aplicable, de conformidad con el artículo 36.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En consecuencia, resultará seleccionado el concursante que mayor puntuación obtenga en la suma de ambos apartados (Valoración de méritos y entrevista). El personal del turno de promoción interna temporal, que haya superado la prueba eliminatoria de aptitud, tendrá derecho preferente sobre el resto de los aspirantes de acceso libre con independencia de la puntuación obtenida por éstos últimos. Séptima.- Composición de la Comisión de Selección. La Comisión encargada de llevar a cabo la selección estará formada por: Presidente: Gerente de Sector de Calatayud o personal en quien delegue. Vocales: - Director del Hospital Ernest Lluch o persona en quien delegue - Director de Gestión y SS.GG. del Sector o persona en quien delegue - Un Ingeniero Superior, estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud. - Un vocal designado por la representación sindical en el Sector de Calatayud, que ocupe plaza para la que se exija el mismo nivel de titulación que la plaza convocada. Octava.- Procedimiento. a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, y los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión expresa, o para justificar su derecho a ser incluidos en caso de haber resultado omitidos. En este mismo acto, de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, se anunciará el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba de aptitud, así como la designación de los miembros de la Comisión de Selección. Transcurrido el plazo antes citado, la Gerencia de Sector de Calatayud dictará resolución que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. b) Celebrada la prueba de aptitud, la Comisión de Selección publicará la relación de aspirantes que la han superado así como las puntuaciones provisionales alcanzadas por cada uno en la valoración de méritos, de conformidad con el respectivo baremo anteriormente indicado, y otorgará un plazo de diez días hábiles para presentación de las reclamaciones que consideren pertinentes. Los concursantes se ordenarán primero según vía de participación, con preferencia para los procedentes de promoción interna temporal si los hubiere, y dentro de cada vía por puntuación total obtenida en el concurso de méritos y, en su caso, entrevista. En esta fase de valoración de méritos, los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección al objeto que aclaren los méritos que hayan presentado. c) Analizadas las reclamaciones presentadas y realizadas las modificaciones procedentes, la Gerencia de Sector de Calatayud, vistamos la propuesta de la Comisión de Selección, dictará resolución que pondrá fin al procedimiento, donde se detallarán las puntuaciones definitivas alcanzadas por los concursantes y se designará a la persona seleccionada. Los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud prevista en la primera fase, y opten a la plaza por el turno de promoción interna temporal, tendrán carácter preferente frente al personal de acceso libre, con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos. Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso de Alzada ante el titular del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Novena.- Listado para sucesivas contrataciones. Conforme al artículo 36 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 55, de 17 de marzo de 2011), de Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en el Servicio Aragonés de Salud, con los candidatos declarados aptos se elaborará una lista para sucesivas contrataciones temporales, respetando el orden de prelación establecido por la comisión de selección, que tendrá una vigencia de un año. Décima.- Periodo de prueba. La persona seleccionada quedará sujeta a un período de prueba de tres meses, establecido en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, durante el cual será posible dejar sin efecto el nombramiento a instancia de cualquiera de las partes. Undécima.- Publicaciones sucesivas. Todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de la presente convocatoria, se harán públicos en el tablón de anuncios situado en el vestíbulo del Hospital Ernest Lluch, y en la página web del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que ponga fin a este procedimiento selectivo será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Calatayud, 7 de mayo de 2018.- El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud P.D. Resolución de 27 de enero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", de 15 de febrero de 2006). El Gerente de Sector de Calatayud, P.O. 11 de septiembmre de 2015, del Consejero de Sanidad El Gerente del Sector III José Ignacio Barrasa Villar", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027021984747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027022994949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027003804242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027004814444´ " }, { "NOrden" : "79 de 161", "DOCN" : "000221860", "FechaPublicacion" : "20180621", "Numeroboletin" : "119", "Seccion" : "II. 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Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de cuatro plazas vacantes de Policía Local, cuyas características figuran en el apartado primero de esta resolución. Publicar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado". BASES REGULADORAS DE LA COBERTURA, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE CUATRO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA Base Primera. Normas Generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de oposición libre, cuatro plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Huesca, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2017 vacantes en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación. 1.2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, con el Complemento de Específico, Complemento de Destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable. 1.3. Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón, de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto de la Diputación General de Aragón, de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de la Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación. Base Segunda. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española. b) Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de fecha 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. c) Titulación: Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo III a las presentes bases. El reconocimiento médico, conforme al citado cuadro de exclusiones médicas, se llevará a cabo antes de dar comienzo el primer ejercicio de la oposición. Si algún aspirante se encontrase incurso en alguna causa de exclusión médica, y previa expedición del correspondiente certificado, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo. e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Permisos de conducir vehículos: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A" o "A2", y "B". Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase "A2", deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase "A", en el plazo más breve posible, y en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante declaración jurada. h) Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. i) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres, y 1,65 metros las mujeres. La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo el primer ejercicio de la oposición. Tras una primera medición, si un aspirante no superase la estatura mínima exigida, se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto. De persistir el incumplimiento, y previa expedición del certificado de la medición, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo. j) Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen. 2.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en la Base Segunda en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento; excepto el contenido en el apartado g) permisos de conducir de determinados vehículos, que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. Y además, será de aplicación la excepción prevista en el apartado segundo de la Base segunda, para los aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de la clase "A2". 2.3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Base Tercera. Instancias. 3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la Base Segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo II de estas mismas Bases. 3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las Bases: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. c) Fotocopia compulsada de los carnés de conducir tipo "A" o "A2", y "B". d) Certificado médico acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo. e) Documento acreditativo del abono de los derechos de examen de 16,35 euros en la cuenta bancaria de Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593, a nombre del Ayuntamiento de Huesca especificando en el concepto "Oposición Policía Local del Ayuntamiento de Huesca". f) La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el anexo III de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV de estas bases. 3.2. Las solicitudes se presentarán en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca. 3.3. Las Bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado". El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. 3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el Apartado 3 de esta Base Tercera. Base Cuarta. Admisión. 4.1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Huesca. Esta resolución podrá incluir, asimismo, la composición del Tribunal Calificador del proceso. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal Calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Huesca. 4.2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2018, será a partir de la letra "Ñ", según la " Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado". Base Quinta. Tribunal Calificador. 5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario. 5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada. 5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 5.6. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el "Boletín Oficial de la Provincia". Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada ley. 5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. 5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo. 5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo. 5.12. Corresponde al Tribunal Calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.13. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 5.14. Las presentes Bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, Plaza de la Catedral número 1. 5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. 5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno. 5.18. El Tribunal Calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1.º b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio. Base Sexta. Estructura del proceso selectivo. El proceso selectivo consta de dos partes: 6.1. Oposición: Dividida en dos Fases: 6.1.1. Fase Previa. 6.1.2. Pruebas selectivas. 6.2. Curso de Formación. 6.1. Oposición: 6.1.1. Fase Previa: Reconocimiento Médico y Medición: Previamente al inicio de las pruebas selectivas, se realizará el reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza objeto de convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III de las presentes Bases en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas. Dicho reconocimiento médico tendrá los siguientes objetivos: a) Medición de los aspirantes, para comprobar que los hombres tienen una estatura mínima de 1,70 metros, y las mujeres de 1,65 metros. b) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. c) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. d) Podrá realizarse el control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes. e) El Tribunal elevará al órgano competente de la Corporación los resultados en forma de "apto" o "no apto". f) El Tribunal informará al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", quedarán excluidos del proceso selectivo. 6.1.2. Pruebas Selectivas: Esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria la superación de todos sus ejercicios, para el acceso al curso de formación. La puntuación máxima en esta fase será de 20 puntos. A) Primer Ejercicio: El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un test de cien preguntas (más las 5 preguntas de reserva, que sustituirán por orden aquellas preguntas que, en su caso, sean anuladas por el Tribunal), con respuestas múltiples, siendo únicamente una de ellas la respuesta correcta o la más correcta, a realizar en un tiempo máximo de 1 hora. Las preguntas versarán sobre el contenido el programa recogido en el anexo I. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. La puntuación de las respuestas será la siguiente: Cada respuesta correcta sumará 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Cada respuesta errónea restará 0,025 puntos. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. B) Segundo Ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos, relacionados con los temas recogidos en el anexo I de las presentes Bases, de las materias específicas, y más concretamente con el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria. El tiempo de realización del ejercicio será como máximo de dos horas. Para la resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de los textos legales no comentados en soporte papel de los que vengan provistos. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. El Tribunal podrá acordar que los ejercicios sean leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el mismo Tribu­nal, que valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, y la corrección en la expresión escrita. Asimismo, se podrá abrir un turno de preguntas con cada aspirante, relativas a los supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de 10 minutos. C) Tercer Ejercicio: Pruebas físicas: Consistirá en superar las seis pruebas físicas contenidas en el presente apartado. La calificación de cada una de las pruebas físicas será de "apto" o "no apto", teniendo el carácter de excluyente la no superación de alguna de las seis pruebas, dando lugar a la eliminación del aspirante del proceso selectivo. Los tiempos máximos para la superación de las distintas pruebas físicas están determinados en las mismas. En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios de aptitud física que figuran en las presentes Bases. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas. El aspirante que no aporte el citado certificado, no podrá realizar el ejercicio, y será excluido del proceso selectivo, previo trámite de audiencia. El certificado médico no excluirá la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases. Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo adecuado. La ejecución del ejercicio será pública, si bien el Tribunal Calificador podrá limitar el acceso a las instalaciones, en función del aforo disponible y de las características de las pruebas. Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. El público asistente no podrá realizar manifestaciones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas. Las pruebas físicas serán las siguientes: a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta la altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos totalmente extendidos, por tres veces consecutivas, de un peso de 30 kilos. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. c) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros, en un tiempo máximo de 50 segundos. En esta prueba sólo se permitirá un intento. d) Salto de longitud, con carrera previa, de 3,60 metros. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. e) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos debiendo ser esta diferencia de, al menos, 50 centímetros. f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6,25 minutos. En esta prueba sólo se permitirá un intento. *Durante la realización de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de Selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la "Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte", publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 316, de 29 diciembre 2017, o relación oficial posterior que la sustituya. La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de Selección otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "no apto" y eliminado. En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "apto" o "no apto". D) Cuarto Ejercicio: Pruebas psicotécnicas: Estarán dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación de los aspirantes al perfil de las plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta las siguientes características profesionales propias de la plaza de Policía Local: Personalidad: estabilidad emocional, control, responsabilidad y otras similares. Aptitudes intelectuales: razonamiento lógico, memoria, rapidez perceptiva y otras similares. Capacidad de trato con el ciudadano. Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad. Para la realización de estas pruebas podrá nombrarse a un psicólogo como asesor del Tribunal Calificador. La calificación será de "apto" o "no apto", de forma que los aspirantes declarados "no aptos" no superarán el proceso selectivo. Se trata de detectar la existencia de posibles patologías de impidan el adecuado ejercicio de sus funciones como Policía Local, así como comprobar la capacidad de trabajo bajo situaciones de estrés y la capacidad de trabajo en equipo. 6.2. Curso de Formación: Los aspirantes que superen la oposición, deberá realizar un Curso de Formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Huesca y correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en las plazas objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. Base Séptima. Desarrollo del proceso selectivo. 7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el "Tablón de Edictos" sito en Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Asimismo, el desarrollo de los ejercicios del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal "www.huesca.es" (Departamento de Personas y Organización). 7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado. 7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio. 7.4. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por el apellido, por orden alfabético, iniciándose por la letra "Ñ", según establece la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para los procesos selectivos que se desarrollen durante el año 2018. 7.5. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición. Posteriormente, el Tribunal Calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en el "Tablón de Edictos" sito en el Ayuntamiento de Huesca, P/ Catedral, número 1, Huesca. 7.6. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, si esto no fuese suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, se podría establecer una prueba adicional de contenido práctico. 7.7. El Tribunal Calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal Calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncia de algún aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario. Asimismo, en caso de que algún aspirante propuesto por el Tribunal Calificador no aportase la documentación exigida según las Bases 7.8 y 7.9, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido dicho aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. 7.8. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, el siguiente documento acreditativo de que poseen las condiciones exigidas en la Base Segunda: - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. - Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. - Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. 7.9. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal Calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia de los interesados. 7.10. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde de la Corporación dictará resolución por la que se nombre funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y aportado la debida documentación en plazo, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efectos dichos nombramientos. Base Octava. Toma de posesión. 8.1. Concluido el Curso de Formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado. La puntuación final de cada aspirante en el proceso selectivo, será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición y en el curso de formación. Los nombramientos como funcionarios de carrera se propondrán por el Tribunal Calificador, atendiendo a la puntuación final de los aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación. 8.2. Mediante decreto de Alcaldía, se procederá a los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos, previa notificación a los interesados y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización. En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. 8.3. Los funcionarios ocuparán las plazas de "Policía Local", de la Escala de Administración Especial, del Ayuntamiento de Huesca. Desde su nombramiento y toma de posesión, los funcionarios quedan obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento. Base Novena. Impugnación. La convocatoria con sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Huesca, 3 de mayo de 2018.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate. I MATERIAS COMUNES Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión. Tema 2. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la Justicia. Tema 3. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado. Tema 4. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. Tema 5. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española. Tema 6. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local. Tema 7. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Hacienda de las entidades locales aragonesas. Tutela financiera. El Fondo Local de Aragón. Tema 8. El sistema tributario español. Principios, estructura y evolución. Especial referencia a la Ley General Tributaria. MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 1. Fuerzas y Cuerpo Seguridad: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Régimen disciplinario en la Policía Local: Aplicación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Tema 2. Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana). Actuación de la Policía Local en relación con la Constitución Española de 1978. Tema 3. Actuación de la Policía Local en relación con la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). Tema 4. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Tema 5. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencia. Tema 6. La Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón y Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales. Tema 7. La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. Tema 8. Actuación de la Policía Local en Espectáculos Públicos en Aragón (Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 5/2016, de 2 de junio; Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la cele­bración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraor­dinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público; Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón). Tema 9. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El régimen sancionador urbanístico en Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia. Tema 10. Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Legislación estatal en materia de animales. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y disposiciones que desarrollen y actualicen la misma. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo. Tema 11. Defensa de Consumidores y Usuarios. Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. Actividad Comercial en Aragón. Venta Ambulante en Aragón. Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. Tema 12. El Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Huesca. Tema 13. Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Huesca y sus anexos. Ordenanza Municipal de Uso de Zonas Peatonales y anexos. Ordenanza Municipal del Servicio de Auto Taxi. Ordenanza Municipal de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida. Tema 14. Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Huesca. Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante del Ayuntamiento de Huesca. Tema 15. Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en el Término Municipal de Huesca. Ordenanza Municipal de Áreas Verdes y Arbolado Urbano: normas de uso y actividad. Tema 16. Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana. Ordenanza Municipal reguladora de los locales de ocio. Tema 17. Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Aspectos vigentes de la Ordenanza Municipal reguladora de la emisión y recepción de Ruidos y Vibraciones, que desarrollan y complementan lo dispuesto en la normativa anterior. Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de terrazas como complemento de la actividad de hostelería. Tema 18. Aspectos de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Huesca con incidencia en la Policía Local. Tema 19. Libro I del Código Penal: De la infracción penal: De los delitos, causas que eximen y circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal y, de la circunstancia mixta de parentesco. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las penas. De las medidas de seguridad. De las consecuencias accesorias. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos. Tema 20. Libro II del Código Penal: Del Homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. Tema 21. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. De la trata de seres humanos. Tema 22. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. De la omisión del deber de socorro. Tema 23. Libro II del Código Penal: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Tema 24. Libro II del Código Penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los hurtos. De los robos. De la extorsión. Del robo y hurto de uso de vehículos. De la usurpación. De las defraudaciones. Tema 25. Libro II del Código Penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los daños. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. De la receptación y el blanqueo de capitales. Tema 26. Libro II del Código Penal: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente: De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. De los delitos contra la seguridad colectiva. De las falsedades. Tema 27. Libro II del Código Penal: Delitos contra la Administración pública: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Del tráfico de influencias. De la malversación. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función. Tema 28. Libro II del Código Penal: Delitos contra la administración de justicia: De la prevaricación. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. Del encubrimiento. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos. Del falso testimonio. De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional. Del quebrantamiento de condena. Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos. De las organizaciones y grupos criminales. Tema 29. Juzgados y Tribunales competentes en materia penal. Tema 30. La Policía Judicial: Constitución Española, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tema 31. Ley de Enjuiciamiento Criminal: La Detención en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. La entrada y registro en lugar cerrado. Técnicas generales de intervención policía. Inmovilizaciones de personas y traslados. Autoprotección y protección de personas. El "Habeas Corpus". Tema 32. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 33. El Reglamento General de Circulación y sus anexos. Tema 34. El Reglamento General de Conductores y sus anexos. Tema 35. El Reglamento General de Vehículos y sus anexos. Inspección Técnica de Vehículos a Motor. Actuación de la Policía Local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos. Tema 36. El seguro en la circulación de vehículos. Ley del seguro de vehículos a motor y su Reglamento. Tema 37. Alcohol y drogas en la conducción. Actuaciones y Procedimientos. El Atestado Policial. Tema 38. Accidentes de Tráfico (denominaciones, clasificaciones, actuaciones policiales ante los mismos...). El atestado policial en tráfico. Investigación de accidentes. Tema 39. La Intervención Policial: Controles policiales en la vía pública: de Seguridad Ciudadana, de documentación. Alcoholemia y Drogas. Controles Estáticos y Dinámicos. Normativa que los ampara. Tema 40. El municipio de Huesca y sus municipios incorporados. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura. * Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios municipales vigentes en el momento de celebración de los ejercicios; sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1026813225757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1026814235757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1026791005252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1026792015353´ " }, { "NOrden" : "80 de 161", "DOCN" : "000221621", "FechaPublicacion" : "20180614", "Numeroboletin" : "114", "Seccion" : "II. 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Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180607", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2018, de la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios por la que se anuncia la convocatoria para la elaboración de lista de espera para la provisión con carácter interino de puestos de la clase de especialidad de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por la presente resolución se da publicidad a la convocatoria para la elaboración de lista de Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por Resolución de 6 de junio de 2018, de la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. La citada resolución estará disponible en la web del Gobierno Aragón (dirección 2_Trabajar_administracion/ci.02_NEW_Listas_interinos_empleo.detalleConsejo) a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 7 de junio de 2018. La Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, M.ª ARÁNTZAZU MILLO IBÁÑEZ", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025331625757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025332635757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025309405151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025310415353´ " }, { "NOrden" : "82 de 161", "DOCN" : "000221629", "FechaPublicacion" : "20180614", "Numeroboletin" : "114", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180511", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ", "Titulo" : "DECRETO de 11 de mayo de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de proceso selectivo para provisión mediante oposición de dos plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz.", "UriEli" : "", "Texto" : " Decreto de Alcaldía, de 11 de mayo de 2018, por el que se aprueban la convocatoria y bases que han de regir la provisión mediante oposición libre de dos plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento y comprendidas en la Oferta de Empleo Público de 2016 por el presente se procede a su publicación. Alcañiz, 11 de mayo de 2018.- El Secretario General, Andrés Cucalón Arenal BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL VACANTES EN PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2016 Primera.- Número, denomonación y características de las plazas convodaeas. Las presentes Bases tienen por objeto el establecimiento de las normas por la que se regirá la selección de personal funcionario para cobertura en propiedad de dos plazas de Policía Local correspondientes a la oferta de empleo publico de 2016, clasificadas en la Escala de Administración especial, Subescala de Servicios especiales, Clase Policía Local, categoría Policía y dotada con sueldo correspondiente a Grupo C1, nivel 17 y complemento específico. El número de plazas convocadas quedará automáticamente ampliado con aquellas otras vacantes producidas con anterioridad a la publicación de la relación de aprobados en la oposición. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos que seguidamente se señalan referidos al último día del plazo de presentación de instancias, salvo el relativo al permiso de conducir que deberá poseerse a la fecha de finalización del curso de formación previo al nombramiento definitivo como funcionario de carrera. a) Tener nacionalidad española. b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima establecida legalmente para la jubilación forzosa por edad. c) Estar en posesión de la titulación de Bachiller o Técnico o en condiciones de obtenerla a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en anexo. e) Tener estatura mínima de 170cmts. los hombres y 165 cmts. las mujeres. f) No haber sido condenado por delito doloso, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. g) Estar en posesión de los permisos de conducir A2 y B2 o en su caso A y B. h) Compromiso de portar armas y su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. Tercera.- Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas serán dirigidas al Sr.Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz dentro del plazo de 20 días naturales siguientes al de publicación de extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Resguardo acreditativo de haber abonado en la cuenta 2085 3903 31 0300012828 de Ibercaja, y a favor del Ayuntamiento de Alcañiz la cantidad de 30 euros establecida como derechos de examen. Para ser admitido a las pruebas bastará que los aspirantes expresen que reúnen y aceptan todas y cada una de las condiciones exigidas en esta convocatoria referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Cuarta.- Admisión aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y "Boletín Oficial de la Provincia" y "Boletín Oficial de Aragón", siendo éste el determinante del inicio de cómputo de plazos, con señalamiento del plazo concedido para subsanación de errores y alegaciones de los excluidos. Expirado el plazo concedido se procederá a publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos. En la misma resolución se determinará la composición del Tribunal calificador y señalará lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Quinta.- Tribunales. El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un funcionario con categoría de Inspector o superior de Policía Local. Vocales: - Un funcionario de Policía Local designado por el Instituto Aragonés de Administración Pública. - Un funcionario designado por la Jefatura Provincial de Tráfico. - Un funcionario designado por la Junta de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz. - El Sr. Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará además como secretario del Tribunal. Los tribunales, cuyos miembros deberán poseer igual o superior titulación a la exigida para las plazas que se convocan, no podrán constituirse ni actuar sin la presencia en todo caso de al menos tres de sus miembros entre los que deberán figurar el Presidente y el secretario. Podrán nombrarse asesores del Tribunal para la realización de pruebas prácticas, de aptitud psicotécnica y físicas y reconocimientos médicos. Sexta.- Pruebas selectivas. El sistema de selección será el de oposición libre y curso de formación. El programa de la oposición se recoge en el anexo correspondiente. Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas tendrán carácter eliminatorio, calificándose cada uno de ellos de 0 a 10 puntos y siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de 5 puntos. En las pruebas consistentes en realización de test de aptitud o personalidad o pruebas y reconocimientos físicos los opositores que no las superen serán calificados como No Apto, sin hacer pública puntuación determinada. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y local en que se realicen las pruebas. La calificación final vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio. El Tribunal queda facultado para fijar en un mismo día distintos ejercicios de la oposición. Séptima.- Ejercicios. Primer ejercicio: Consistirá en la superación de las pruebas físicas que se especifican en anexo. Se valorará como Apto o No Apto. Segundo ejercicio: De carácter psicotécnico, consistirá en pruebas de aptitud y adecuación al perfil del puesto de trabajo más entrevista personal. Se calificará Apto o No apto. Tercer ejercicio: Contestar por escrito en tiempo máximo de 60 minutos a un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, que sobre el temario formule el tribunal. Se calificará de 0 a 10 siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de 5 puntos. Cuarto ejercicio: Desarrollar por escrito en tiempo máximo de 60 minutos dos temas que sobre el temario formule el tribunal. Se calificará de 0 a 10 siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de 5 puntos. Quinto ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa, a determinar por el Tribunal calificador. Octava.- Propuesta de nombramiento. Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá en ningún caso exceder del número de vacantes existentes en dicho momento. Seguidamente el Tribunal elevará relación de aprobados con propuesta de nombramiento al órgano competente. Los aspirantes propuestos deberán someterse previo llamamiento a reconocimiento médico, práctica de talla y demás medidas antropométricas, a cuya vista se resolverá sobre su nombramiento. En el supuesto de incurrir alguno de los propuestos en causa de exclusión quedarán anuladas las actuaciones en lo referido al mismo y se solicitará del Tribunal relación complementaria. Novena.- Presentación de documentos, nombramiento en prácticas y toma de posesión. El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos. (DNI Declaración jurada de no hallarse incurso en incapacidad o incompatibilidad u opción en este último supuesto que realiza en favor de la plaza para la que ha sido propuesto y su comunicación al órgano competente de la Administración de que dependiere; fotocopia compulsada del Título académico y los demás que en cada caso se requieran.) El órgano competente a la vista de la documentación presentada y de ser conforme, efectuará nombramiento en prácticas debiendo los aspirantes tomar posesión en plazo de 30 días naturales siguientes al que sea notificado el nombramiento. Décima.- Curso de formación. Los aspirantes que superen la fase de oposición, seguirán un curso de formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Municipio de Alcañiz como funcionario de carrera. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluidos y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en un segundo curso. Undécima.- Nombramiento definitivo y toma de posesión. Concluido el curso de formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieran superado, los cuales deberán acreditar en las Oficinas del Ayuntamiento que se encuentran en posesión de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria. Comprobando este último requisito, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local por el Alcalde-Presidente de la Corporación. La toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento. Duodécima.- Legislación aplicable. En lo no dispuesto por estas bases, serán de aplicación La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de Régimen Local; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración del Estado y Decreto 221/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón por el que se aprueba el Reglamento marco de Organización de las Policías Locales de Aragón y demás disposiciones de aplicación. Las presentes bases y cuantos actos deriven de las mismas podrán ser impugnados con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I. PROGRAMA DE EXAMEN I. Pruebas físicas: a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esa prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso de 30 kilos. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. c) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros. d) Salto de longitud con carrera previa, de 3´60 metros. Esta prueba solo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. ) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de, al menos, 50 centímetros. ) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6´40 minutos. II TEMARIO DE LA OPOSICIÓN I. Parte general: Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. La Organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Derechos y Principios Rectores. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización Territorial y Gobierno Local. Tema 4. Ley Administración Local de Aragón: Ley 7/1999, de 9 de abril. Atribuciones del Alcalde y Pleno. Competencias de los Municipios. Tema 5. El Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El procedimiento administrativo: su significado. Fases del procedimiento administrativo: su significado. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción, terminación y ejecución. La notificación del acto administrativo: su práctica. Términos y plazos en el procedimiento: días y horas hábiles. Forma de practicar la notificación. Tema 6. El Administrado: Conceptos y clases. Actos jurídicos del Administrado. Peticiones y solicitudes. Documentos administrativos: clases de documentos, regulación legal. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa: sus medios y limitaciones. El servicio público. Modos de gestión de los servicios públicos locales. Tema 7. El procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y de Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 8. Intervención administrativa local en la actividad privada: concepto, principios y límites. Medios de intervención. Procedimiento de concesión de licencias. Las licencias urbanísticas. Disciplina urbanística. Tema 9. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves. II. Parte específica: Tema 10. Título Preliminar del Código Penal. De los delitos (Libro I, Título I, Capítulo I). Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (Libro I, Título I, Capítulo II, III, IV, V y VI). Personas criminalmente responsables de los delitos (Libro I, Título II). Tema 11. De las penas, sus clases y efectos (Libro I, Título III, Capítulo I). De las medidas de seguridad (Libro I, Título IV Capítulo I). Tema 12. Del homicidio y sus formas (Libro II, Título I). De las lesiones (Libro II, Título III). Delitos contra la libertad (Libro II, Título VI). Tema 13. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (Libro II, Título VII). Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (Libro II, Título VIII). Tema 14. De la omisión del deber de socorro (Libro II, Título IX). Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público (Libro II, Título X, Capítulo II). Tema 15. Delitos contra el patrimonio (hurtos, robos, robo y hurto de uso de vehículos, de las defraudaciones, de los daños, contra la propiedad industrial, contra la propiedad intelectual) (Libro II, Título XIII). Tema 16. Delitos contra la salud pública (Libro II, Título XVII, Capítulo III). Delitos contra la seguridad vial (Libro II, Título XVII, Capítulo IV). Tema 17. Delitos contra la Administración Pública (Libro II, Título XIX). Tema 18. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales (Libro II, Título XXI, Capítulo V). Tema 19. Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia (Libro II, Título XXII). Tema 20. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. La regulación de las policías Locales en dicha Ley. Tema 21. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana. Tema 22. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Tema 23. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial vigente. Tema 24. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y Real Decreto. 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de vehículos. Tema 25. El Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, del Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Recursos. Controles de Alcoholemia. Tema 26. La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Tema 27. Ley 12/2001, de 4 de abril, de la Infancia y la Adolescencia de Aragón Tema 28. Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de Drogodependencias de Aragón. Tema 29- Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. El Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón. Decreto 222/1991, de 17 de diciembre. Tema 30. Funciones de Policía judicial. La Policía judicial. Obligaciones de la Policía Local. Las diligencias y el atestado. Actuación en los accidentes de tráfico. Las detenciones de personas. El depósito de detenidos. Tema 31. Régimen disciplinario de la Policía Local. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del C.N.P. Tema 32. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Tema 33. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: Clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Tema 34. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, de Espectáculos Públicos de Aragón. Tema 35. Real Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón Tema 36- Decreto 63/2017, de 25 de abril, por el que se regula la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias. Tema 37. Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Tema 38. Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Tema 39- Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de género. Tema 40. Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y atención de Emergencias de Aragón. Tema 41. Ordenanzas municipales de Protección Ambiental: Normas generales y Régimen sancionador. Tema 42. Ordenanza municipal de residuos y limpieza viaria. Tema 43. Ordenanza municipal de espacios y zonas verdes. Tema 44. Ordenanza municipal de protección contra ruidos y vibraciones. Tema 45. Ordenanza municipal de tenencia y protección de animales domésticos. Tema 46. La Ciudad de Alcañiz: Callejero de la Ciudad y Barrios pedáneos, vías de acceso al término municipal y barrios pedáneos, edificios públicos, monumentos, tradiciones y cultura. Tema 47. Ordenanza locales de ocio. Tema 48. Ordenanza de veladores. III CUADRO DE EXCLUSIONES 1. Talla. Estatura mínima: 1´70 metros los hombres y 1´65 metros las mujeres. 2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el Tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. 4. Exclusiones definitivas. 4.1. Ojo y visión: 4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos. 4.1.2. Queratotomía radial. 4.1.3. Desprendimiento de retina. 4.1.4. Estrabismo. 4.1.5. Hemianopsias. 4.1.6. Discromatopsias. 4.1.7. Cualquier otros proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 4.3. Otras exclusiones. 4.3.1. Aparato locomotor. 4.3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación. 4.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular). 4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo. 4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante. 4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo. 4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión. 4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. 4.3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados. 4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado. 4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar. 4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie. 4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie. 4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie. 4.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del Tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices). 4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. IV MODELO DE INSTANCIA .....................................................................mayor de edad, con DNI número.....................................................y con domicilio en .............de.......................................................ante V. I. comparece y EXPONE: Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de oposición libre y curso de formación, de dos plazas de Policía Local de Alcañiz, perteneciente a la Escala de Administración Especial, subgrupo de Servicios Especiales, Policía Local y reuniendo todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de la convocatoria, acepta las mismas y SOLICITA: Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo concedido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en la oposición para el acceso al Cuerpo de Policía Local de Alcañiz a............ de...................................... de 2018 Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025345765858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025346775858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025309405151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025310415353´ " }, { "NOrden" : "83 de 161", "DOCN" : "000221579", "FechaPublicacion" : "20180613", "Numeroboletin" : "113", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180528", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre y de discapacidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 145/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud incluye la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a plazas de la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa por turno libre y de discapacidad. Asimismo, el Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, "("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 12 de septiembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de empleo público extraordinaria para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa por turno libre y de discapacidad. Por otra parte, el Decreto 205/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa por turno libre y turno de discapacidad. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el punto segundo del Acuerdo para la mejora del empleo público suscrito el 29 de marzo de 2017 entre el Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSI-F, que prevé la posibilidad de adoptar medidas de coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos, podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Pública en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre y turno de discapacidad, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 162 plazas básicas de la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, código categoría D311, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión de acuerdo con la siguiente distribución: a) 149 plazas para ser cubiertas por turno libre, de las cuales 33 plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público para el año 2016, 96 a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 y 20 plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público para el año 2017. b) 13 plazas para ser cubiertas por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, correspondientes 2 plazas a la Oferta de Empleo Público de 2016, 5 plazas a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 y 6 plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público para el año 2017. 1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En el caso de no cubrirse las plazas reservadas al turno de discapacidad correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2016, en aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzarán la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cinco por ciento de la oferta siguiente con el límite máximo del diez por ciento. Por el contrario, las plazas del turno de discapacidad correspondientes a la Oferta de Empleo Público extraordinaria de 2017 y la Oferta de Empleo Público de 2017, que no resulten cubiertas, se acumularán a las del sistema general de acceso libre, según la regulación contenida en el Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 205/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.3. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al turno libre y de discapacidad, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos. 1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso de las enumeradas en el apartado 1.1. 1.5. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.6. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.7. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Pública, cualquiera que sea su situación administrativa. g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. h) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 12,76 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse declaración jurada que recoja de forma expresa esos extremos. 3.4. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. 3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno de discapacidad, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sea precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada, y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único de cada ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por fax al número 976 765 845 y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3 Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para presentar la documentación original o fotocopias compulsadas de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. La documentación podrá presentarse en los lugares señalados en la base 3.4. 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán a portar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.8. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 28 de mayo de 2018. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025098364747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025099374747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025082204343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025083214444´ " }, { "NOrden" : "84 de 161", "DOCN" : "000221581", "FechaPublicacion" : "20180613", "Numeroboletin" : "113", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180528", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador en centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre, de discapacidad y víctimas de terrorismo.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 145/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud incluye la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a plazas de la categoría de Celador por turno libre y de discapacidad. El Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 12 de septiembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Celador por turno libre, de discapacidad y víctimas de terrorismo. Por otra parte, el Decreto 205/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Celador por turno libre, de discapacidad y víctimas de terrorismo. El presente proceso selectivo, según lo previsto en el punto segundo del Acuerdo para la mejora del empleo público suscrito el 29 de marzo de 2017 entre el Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSI-F, que prevé la posibilidad de adoptar medidas de coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos, podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En aras de los principios de economía procesal y eficiencia, por Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se ha procedido a acumular las plazas de la categoría de Celador a convocar por el turno de promoción interna de la oferta de la Oferta de Empleo Público de 2016 (30 plazas) con la convocatoria específica del turno de promoción interna de la Oferta de Empleo Público para el año 2017 (25 plazas), en aplicación del artículo 2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y del Acuerdo por la Sanidad en Aragón en Materia de Empleo suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, en fecha 23 de julio de 2014. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Celador en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, de discapacidad y víctimas de terrorismo, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 204 plazas básicas de la categoría de Celador, código categoría E301, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión de acuerdo con la siguiente distribución: a) 177 plazas para ser cubiertas por turno libre, de las cuales 15 plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público para el año 2016, 100 a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 y 62 plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público para el año 2017. b) 25 plazas para ser cubiertas por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de las cuales 5 plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público para el año 2016, 10 plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 y 10 plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público para el año 2017. c) 2 plazas para ser cubiertas por personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, correspondiente 1 plaza a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2017 y 1 plaza de la Oferta de Empleo Público para el año 2017. 1.2. Las plazas reservadas para ser cubiertas por personal con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento se ofertan conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón. En caso de no cubrirse, las plazas del turno de discapacidad correspondientes a la Oferta de Empleo Público extraordinaria de 2017 y Oferta de Empleo Público de 2017, se acumularán a las del sistema general de acceso libre, según la regulación contenida en el Decreto 137/2017, de 5 de septiembre y en el Decreto 205/2017, de 19 de diciembre. Por el contrario, las plazas reservadas al turno de discapacidad correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2016, en aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzarán la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cinco por ciento de la oferta siguiente con el límite máximo del diez por ciento. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el turno libre. 1.3. A las plazas objeto de esta convocatoria no se acumularán las plazas incluidas en la convocatoria efectuada por Resolución de 28 de mayo de 2018, para turno de promoción interna correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2016, y Oferta de Empleo Público de 2017 y que no resulten cubiertas, toda vez que dicha medida incrementaría la tasa de reposición legalmente establecida para los citados ejercicios. 1.4. En caso de no cubrirse, las plazas reservadas a personas que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, se acumularán a las del sistema general de acceso libre. 1.5. Se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos correspondientes a turno libre, discapacidad, víctimas de terrorismo y promoción interna, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de destinos, de las plazas convocadas de esta misma categoría profesional por Resolución de 28 de mayo de 2018. 1.6. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso de las enumeradas en el apartado 1.1. 1.7. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.8. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.9. Quienes accedan por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para la elección de plaza respecto del personal que acceda por turno libre. 1.10. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo toda la información del proceso estará disponible en la página web http://www.aragon.es/sas/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador, cualquiera que sea su situación administrativa. g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. h) En el supuesto de acceso por el cupo de reserva establecido en la base 1.1.c), tener reconocida legalmente la condición de víctima de terrorismo o, en su defecto, de afectado por actos de terrorismo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuando la víctima tenga la condición política de aragonés. Tendrán la consideración de afectados por actos de terrorismo el cónyuge de la víctima no separado legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma. La circunstancia relativa a la concurrencia del requisito establecido en este apartado deberá acreditarse mediante certificado expedido por los órganos competentes, que deberá presentarse junto con la solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas. i) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo. 2.3. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.4. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.5. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.6. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 8,51 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse declaración jurada que recoja de forma expresa esos extremos. 3.4. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. 3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por turno de discapacidad, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre. 4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. En el caso del Turno de Promoción Interna los 100 puntos estarán en relación con el número total de preguntas a contestar que corresponda a dicho turno. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada, y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único de cada ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por fax al número 976 765 845 y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3 Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para presentar la documentación original o fotocopias compulsadas de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. La documentación podrá presentarse en los lugares señalados en la base 3.4. 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.8. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 28 de mayo de 2018. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025102404747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025103414747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025082204343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025083214444´ " }, { "NOrden" : "85 de 161", "DOCN" : "000221582", "FechaPublicacion" : "20180613", "Numeroboletin" : "113", "Seccion" : "II. 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Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día de celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud. e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán a portar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.8. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Debe decir: Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2. La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad. e) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, los aprobados en el proceso selectivo recibirán una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado personal estatutario fijo, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.8. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido. 7.9. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Segundo. En la página 11804, donde dice: I TEMARIO MATERIA COMÚN 9. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia: Unidad Central y Unidades Básicas de Prevención. Debe decir: 9 Ley de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales en el Departamento de Sanidad: Unidad Central y Unidades Básicas de Prevención. En la página 11806, donde dice: II BAREMO DE MÉRITOS. CATEGORIA: PINCHE 1.1.1.1.0.0. En centros de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de las CC. AA (incluidos Centros integrados), así como de los países de la Unión Europea (UE). Incluye también Hospitales Universitarios y centros sanitarios públicos con convenio sustitutorio. 1.1.2.1.0.0. En centros de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de las CC. AA incluidos Centros integrados, así como de los países de la UE. Incluye también Hospitales Universitarios y centros sanitarios públicos con convenio sustitutorio. Si se trata de servicios prestados en el mismo grupo y subgrupo de titulación. 1.1.2.2.0.0. En centros de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de las CC. AA incluidos Centros integrados, así como de los países de la UE. Incluye también Hospitales Universitarios y centros sanitarios públicos con convenio sustitutorio. Si se trata de servicios prestados en diferente grupo o subgrupo de titulación. Debe decir: 1.1.1.1.0.0. En centros de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón, (incluidos Centros integrados), así como de los países de la Unión Europea (UE). Incluye también Hospitales Universitarios y centros sanitarios públicos con convenio sustitutorio. 1.1.2.1.0.0. En centros de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos Centros integrados, así como de los países de la UE. Incluye también Hospitales Universitarios y centros sanitarios públicos con convenio sustitutorio. Si se trata de servicios prestados en el mismo grupo y subgrupo de titulación. 1.1.2.2.0.0. En centros de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos Centros integrados, así como de los países de la UE. Incluye también Hospitales Universitarios y centros sanitarios públicos con convenio sustitutorio. Si se trata de servicios prestados en diferente grupo o subgrupo de titulación.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025104424747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025105434747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025082204343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025083214444´ " }, { "NOrden" : "86 de 161", "DOCN" : "000221549", "FechaPublicacion" : "20180612", "Numeroboletin" : "112", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180522", "Rango" : "", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE TARAZONA", "Titulo" : "ACUERDO de 22 de mayo de 2018, del Ayuntamiento de Tarazona, relativo a la aprobación de la ampliación de la Oferta de Empleo Público de 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " La M. I. Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2018, adoptó acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente: Primero.- Aprobar la modificación de la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2018, en el sentido de ampliar la provisión además de los aprobados el siguiente puesto de trabajo: Personal funcionario. Denominación plaza: Oficial (Policía Local). Grupo según artículo 76 Ley 7/2007, de 12 de abril: C, Subgrupo C1. Nivel Complemento de destino: 18. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Escala ejecutiva - Oficial. Número Vacantes: 1 promoción interna. Artículo 1 del Real Decreto 352/1986, de 10 de febrero. Que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación, Portal de Transparencia y "Boletín Oficial de Aragón". Tarazona, 28 de mayo de 2018.- El Alcalde, D. Luis María Beamonte Mesa", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024826980202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024827990202´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024768405353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024769415454´ " }, { "NOrden" : "87 de 161", "DOCN" : "000221458", "FechaPublicacion" : "20180608", "Numeroboletin" : "110", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180522", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2018, de la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes Facultativos, Analistas de Laboratorio.", "UriEli" : "", "Texto" : " En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 200/2017, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 15 de diciembre de 2017), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas Generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 8 plazas del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes Facultativos, Analistas de Laboratorio. 1.2. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número de aprobados superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, seguido de un periodo de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de cuatro ejercicios, de los cuales los dos primeros tendrán carácter eliminatorio, siendo el tercero y el cuarto voluntarios y de mérito. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán realizar con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado la oposición, una prueba de conocimiento y comprensión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de esta prueba el personal laboral fijo o funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o quien ya la hubiese superado en convocatorias anteriores de acceso a esta Administración. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón: en Huesca (Plaza de Cervantes, 1), en Teruel (Calle San Francisco,1), en Zaragoza (Edificio Pignatelli - Paseo María Agustín, 36 -), así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz (Avda. Bartolomé Esteban, 58), Calatayud (Calle Amparados, 2), Ejea de los Caballeros (Calle Mediavilla, 27), Jaca (Avda. Levante, 10), Tarazona (Avda. La Paz, 29), Calamocha (Calle Melchor de Luzón, 6), Fraga (Calle San Quintín, 1) y Barbastro (Calle Conde, s/n). Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo toda la información del proceso estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de los candidatos. 2.1. Los aspirantes que concurran a estas pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre de 2003) que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/oposiciones. 3.2. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación: a) Los interesados podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). La presentación de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas por otra documentación adicional, ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente. b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida al Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26-B, 50004, Zaragoza). Para ello, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 5, y posteriormente se hará la presentación en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. 3.4. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago podrá realizarse telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base, o, en el caso de presentar la solicitud en soporte papel, por alguno de los medios siguientes: - En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza. - Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. En este caso el pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 3.b). 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem), o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. 4. Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal será la que se especifica en el anexo I. Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. El primer ejercicio consistirá en un ejercicio tipo test de sesenta y cuatro preguntas más cinco de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas, basado en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas o, en su caso, anuladas no tendrán valoración alguna, y las contestadas erróneamente restarán una cuarta parte del valor de la respuesta correcta. El ejercicio tendrá una duración de setenta y cinco minutos. 6.2. El segundo ejercicio consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que estarán relacionados con las materias del programa. El Tribunal comunicará, antes del comienzo de la prueba, la puntuación asignada a cada uno de los supuestos prácticos propuestos, en su caso. Además, si los supuestos prácticos constan de preguntas a las que el Tribunal asigne distinto valor o puntuación, deberá informar de la distribución de la puntuación realizada. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de dos horas. 6.3. El tercer ejercicio, de carácter voluntario y de mérito para mejorar la puntuación en la relación final de aprobados que serán propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas, consistirá en la traducción directa al castellano, sin diccionario, de un texto en el idioma francés o inglés, para cuya realización se concederán treinta minutos. Los aspirantes con nacionalidad distinta a la española optarán a los idiomas francés o inglés siempre y cuando ninguno de ellos sea oficial en su Estado de origen, en cuyo caso éste será sustituido, a efectos de la opción, por otro idioma oficial en otro Estado de la Unión Europea. 6.4. El cuarto ejercicio, de carácter voluntario y de mérito para mejorar la puntuación en la relación final de aprobados que serán propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas, consistirá en la elaboración de un documento utilizando, en un equipo con sistema operativo Windows, el procesador de textos Microsoft Word 2010 y la hoja de cálculo Excel 2010. Para la realización de este ejercicio se concederán treinta minutos. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha exacta de comienzo del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública por los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad. 7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo y/o parto, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten al Presidente del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento, en base al cual el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. La solicitud, junto con el informe médico, será presentada en el registro general del Gobierno de Aragón y remitida a la dirección de correo electrónico iaap@aragon.es, y en ella se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. 7.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 8. Calificación. 8.1. El primer ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 20 puntos. La puntuación necesaria para superar el ejercicio será la que resulte de aplicar la relación de 10 aprobados por cada una de las plazas convocadas, siendo necesario alcanzar un mínimo del cincuenta por ciento de la puntuación máxima posible. 8.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y no haber sido calificado con 0 puntos en ninguno de los supuestos prácticos planteados, en su caso. 8.3. El tercer ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 1 punto. 8.4. El cuarto ejercicio se calificará de 0 a 2 puntos. 8.5. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios obligatorios, a cuyo total se añadirá la obtenida en los ejercicios voluntarios sólo a efectos del orden en la lista de aprobados. No se incluirán en esta lista los aspirantes que hayan sido calificados "no apto" en la prueba señalada en la base 1.3. 8.6. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición y han sido propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas, por orden descendente de puntuación, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios segundo y primero. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, regirá lo dispuesto en la Resolución de 28 de febrero de 2018, del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.7. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de "apto" para superarlo. 9. Listas de espera para nombramiento de interinos. 9.1. En las solicitudes, los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de interinos. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de aspirantes que sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de los candidatos en dicha lista de espera se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos. Los posibles empates entre candidatos a los efectos de ordenación de los aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 28 de febrero de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 9 de marzo de 2018). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de los candidatos, las localidades solicitadas, y documento nacional de identidad. 10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública en el "Boletín Oficial de Aragón", la lista de aspirantes aprobados en la oposición, los candidatos que figuren en ella deberán aportar los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. 10.2. Los documentos a que se refiere el punto anterior deberán ser presentados en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigidos al Director del Instituto Aragonés de Administración Pública. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del Título a que se refiere la base 2.1.e), o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, los aprobados en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.4. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren. 10.5. La Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas. 10.6. El periodo de prácticas incluirá un curso de formación cuya duración y contenido será fijado por el Instituto Aragonés de Administración Pública. 11. Nombramiento de funcionarios de carrera. 11.1. Los candidatos que superen el proceso selectivo serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes Facultativos, Analistas de Laboratorio, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "S", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 28 de febrero de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 9 de marzo de 2018). 12.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 25/1988, de 1 de marzo; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.3. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la interposición de los siguientes recursos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la respectiva publicación o notificación: - Contra las Resoluciones de la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 22 de mayo de 2018. La Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, M.ª ARÁNTZAZU MILLO IBÁÑEZ I TRIBUNAL La composición del Tribunal se determinará en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. II Programa de materias generales para el Cuerpo Ejecutivo 1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 3. Gobierno y Administración General del Estado: Administración central y Administración periférica. 4. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. 5. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. 6. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa. 7. La Administración institucional. Concepto y clasificación de los entes públicos no territoriales. Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón. 8. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 9. La calidad de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: medidas de calidad. 10. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Programa de materias específicas Escala de Ayudantes Facultativos, Analistas de Laboratorio. 1. Elementos químicos. Sistema periódico de los elementos. Concepto de valencia. Formulaciones básicas. 2. Leyes fundamentales de la materia. Cambios de estado. Fusión y solidificación, evaporación y ebullición, sublimación y condensación. Destilación. 3. Concepto de átomo-gramo. Peso molecular y mol. Equivalente químico y equivalente-gramo. Composición centesimal de una sustancia. 4. Concepto de ácido y base. Concepto de pH y métodos para su medida. Valoraciones ácido-base. 5. Química de soluciones. Tipos y propiedades. Preparación de reactivos y soluciones. Molaridad y Normalidad. 6. Concepto de oxidación y reducción. Principales agentes reductores y oxidantes utilizados en un laboratorio. Aplicaciones. 7. Equilibrio químico: principio de Chatelier. Ley de acción de masas. Hidrólisis. Soluciones tampón. 8. Nociones estadísticas. Medidas y cálculo de errores. 9. El agua: propiedades físicas, químicas y biológicas. Su utilización en el laboratorio. 10. Normas de trabajo en el laboratorio. Normas básicas de manipulación de materiales en el laboratorio. Normas de seguridad y prevención de riesgos (biológicos y químicos). 11. Normas generales de toma de muestras. Transporte, conservación y preparación de las muestras para el análisis. Preparación del material. Destrucción del material utilizado. 12. Laboratorio de análisis. Operaciones básicas. Destilación, evaporación, desecación, centrifugación, filtración. Equipos y materiales utilizados. 13. Microscopios: descripción y aplicaciones específicas. Preparación de muestras. 14. Caracteres generales de los microorganismos. Morfología y fisiología. Cultivos: medios de cultivo más utilizados. 15. Inmunidad. Clases de inmunidad. Concepto de antígenos y anticuerpos: teorías. 16. Preparación de medios de cultivo. Reglas generales para la preparación de las diluciones para el examen microbiológico. Técnicas de siembra, recuento, aislamiento e identificación de microorganismos. 17. Técnicas de ELISA. Fundamentos básicos. Preparación de muestras. 18. Técnicas PCR. Identificación y detección de microorganismos. Tipos y aplicaciones de electroforesis en gel y electroforesis capilar. 19. Preparación de muestras en los laboratorios para los análisis físico-químicos y microbiológicos. 20. Materiales de referencia (certificados), patrones primarios y secundarios. Definiciones y usos. 21. Métodos clásicos de análisis químico: gravimetría y volumetría. Fundamentos y aplicaciones. Equipos: calibración, verificación y ajuste de los mismos. Trazabilidad. 22. Cromatografía de gases, de líquidos y de capa fina. Fundamentos básicos. Preparación de muestras. 23. Espectroscopia de absorción y emisión atómica. Fundamentos básicos. Preparación de muestras. 24. Extracción en fase sólida. Fundamentos básicos. Preparación de muestras. 25. Extracción líquido-líquido. Fundamentos básicos. Preparación de muestras. 26. Sistemas de calidad en los laboratorios: Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, protocolos de calidad básicos en la realización de análisis y manejos de equipos. 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Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180522", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2018, de la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes Facultativos, Técnicos en Jardín de Infancia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 200/2017, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 15 de diciembre de 2017), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas Generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes Facultativos, Técnicos en Jardín de Infancia. 1.2. El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número de aprobados superior al de plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El hecho de aprobar todos los ejercicios en que se estructura la oposición no otorgará derecho alguno al aspirante respecto a las plazas convocadas. 1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, seguido de un período de prácticas y un curso de formación selectivo con evaluación final. La oposición consistirá en la realización de cuatro ejercicios, de los cuales los dos primeros tendrán carácter eliminatorio, siendo el tercero y el cuarto voluntarios y de mérito. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán realizar con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado la oposición, una prueba de conocimiento y comprensión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de esta prueba el personal laboral fijo o funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o quien ya la hubiese superado en convocatorias anteriores de acceso a esta Administración. 1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria. 1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. 1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón: en Huesca (Plaza de Cervantes, 1), en Teruel (Calle San Francisco,1), en Zaragoza (Edificio Pignatelli - Paseo María Agustín, 36 -), así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz (Avda. Bartolomé Esteban, 58), Calatayud (Calle Amparados, 2), Ejea de los Caballeros (Calle Mediavilla, 27), Jaca (Avda. Levante, 10), Tarazona (Avda. La Paz, 29), Calamocha (Calle Melchor de Luzón, 6), Fraga (Calle San Quintín, 1) y Barbastro (Calle Conde, s/n). Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo toda la información del proceso estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de los candidatos. 2.1. Los aspirantes que concurran a estas pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. f) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5. 2.2. Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre de 2003) que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/oposiciones. 3.2. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. 3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación: a) Los interesados podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). La presentación de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf. En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas por otra documentación adicional, ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente. b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida al Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26-B, 50004, Zaragoza). Para ello, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 5, y posteriormente se hará la presentación en los Registros Generales del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. 3.4. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 3.5. La Tasa por derechos de examen será de 16,94 euros, cuyo pago podrá realizarse telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base, o, en el caso de presentar la solicitud en soporte papel, por alguno de los medios siguientes: - En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza. - Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. En este caso el pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 3.b). 3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva. c) Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem), o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos: a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos. b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria. c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes. 4. Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio. La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal calificador. 5.1. La composición del Tribunal será la que se especifica en el anexo I. Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza). 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. 5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto. 5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas selectivas. 6.1. El primer ejercicio consistirá en un ejercicio tipo test de sesenta y cuatro preguntas más cinco de reserva para sustituir a posibles preguntas anuladas, basado en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas o, en su caso, anuladas no tendrán valoración alguna, y las contestadas erróneamente restarán una cuarta parte del valor de la respuesta correcta. El ejercicio tendrá una duración de setenta y cinco minutos. 6.2. El segundo ejercicio consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que estarán relacionados con las materias del programa. El Tribunal comunicará, antes del comienzo de la prueba, la puntuación asignada a cada uno de los supuestos prácticos propuestos, en su caso. Además, si los supuestos prácticos constan de preguntas a las que el Tribunal asigne distinto valor o puntuación, deberá informar de la distribución de la puntuación realizada. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de dos horas. 6.3. El tercer ejercicio, de carácter voluntario y de mérito para mejorar la puntuación en la relación final de aprobados que serán propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas, consistirá en la traducción directa al castellano, sin diccionario, de un texto en el idioma francés o inglés, para cuya realización se concederán treinta minutos. Los aspirantes con nacionalidad distinta a la española optarán a los idiomas francés o inglés siempre y cuando ninguno de ellos sea oficial en su Estado de origen, en cuyo caso éste será sustituido, a efectos de la opción, por otro idioma oficial en otro Estado de la Unión Europea. 6.4. El cuarto ejercicio, de carácter voluntario y de mérito para mejorar la puntuación en la relación final de aprobados que serán propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas, consistirá en la elaboración de un documento utilizando, en un equipo con sistema operativo Windows, el procesador de textos Microsoft Word 2010 y la hoja de cálculo Excel 2010. Para la realización de este ejercicio se concederán treinta minutos. 7. Desarrollo de los ejercicios. 7.1. La fecha exacta de comienzo del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública por los medios señalados en la base 1.6. 7.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad. 7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo y/o parto, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten al Presidente del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento, en base al cual el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. La solicitud, junto con el informe médico, será presentada en el registro general del Gobierno de Aragón y remitida a la dirección de correo electrónico iaap@aragon.es, y en ella se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. 7.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado. 8. Calificación. 8.1. El primer ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 20 puntos. La puntuación necesaria para superar el ejercicio será la que resulte de aplicar la relación de 10 aprobados por cada una de las plazas convocadas, siendo necesario alcanzar un mínimo del cincuenta por ciento de la puntuación máxima posible. 8.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y no haber sido calificado con 0 puntos en ninguno de los supuestos prácticos planteados, en su caso. 8.3. El tercer ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 1 punto. 8.4. El cuarto ejercicio se calificará de 0 a 2 puntos. 8.5. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios obligatorios, a cuyo total se añadirá la obtenida en los ejercicios voluntarios sólo a efectos del orden en la lista de aprobados. No se incluirán en esta lista los aspirantes que hayan sido calificados "no apto" en la prueba señalada en la base 1.3. 8.6. Concluidos los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición y han sido propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas, por orden descendente de puntuación, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios segundo y primero. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, regirá lo dispuesto en la Resolución de 28 de febrero de 2018, del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.7. El período de prácticas y el curso de formación darán lugar a una calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la obtención de "apto" para superarlo. 9. Listas de espera para nombramiento de interinos. 9.1. En las solicitudes, los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar el proceso selectivo, a las listas de espera de nombramiento de interinos. 9.2. Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal de selección actuante confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de aspirantes que sin haber superado el proceso selectivo, han aprobado alguno de sus ejercicios. La ordenación de los candidatos en dicha lista de espera se hará atendiendo al número de ejercicios superados; a igual número de ejercicios superados, se atenderá a la puntuación total obtenida en los mismos, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos. Los posibles empates entre candidatos a los efectos de ordenación de los aspirantes en este proceso selectivo, se resolverán atendiendo al resultado del sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de Administración Pública en fecha 28 de febrero de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 9 de marzo de 2018). 9.3. La referida lista, ordenada conforme los criterios anteriores, será remitida por el Tribunal a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", haciendo constar el nombre y apellidos de los candidatos, las localidades solicitadas, y documento nacional de identidad. 10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas. 10.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública en el "Boletín Oficial de Aragón", la lista de aspirantes aprobados en la oposición, los candidatos que figuren en ella deberán aportar los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. 10.2. Los documentos a que se refiere el punto anterior deberán ser presentados en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigidos al Director del Instituto Aragonés de Administración Pública. Estos documentos son: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, para acreditar la nacionalidad española. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad. Los familiares de los anteriores, referidos en la base 2.1.a), además, fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano de país europeo al que afecta dicho vínculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del Título a que se refiere la base 2.1.e), o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas de reconocimiento de titulaciones. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 10.3. Dentro del mismo plazo de veinte días naturales, los aprobados en la oposición recibirán en el domicilio que hagan constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. 10.4. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren. 10.5. La Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas. 10.6. El periodo de prácticas incluirá un curso de formación cuya duración y contenido será fijado por el Instituto Aragonés de Administración Pública. 11. Nombramiento de funcionarios de carrera. 11.1. Los candidatos que superen el proceso selectivo serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Ayudantes Facultativos, Técnicos en Jardín de Infancia, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". 11.2. Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio, y según las preferencias manifestadas, por riguroso orden de puntuación final. 11.3. En el caso de que para el desempeño de alguno de los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino se exija en la Relación de Puestos de Trabajo el requisito de nacionalidad española, queda excluido de la posibilidad de ser elegido por los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. 12. Disposiciones finales. 12.1. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "S", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 28 de febrero de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 49, de 9 de marzo de 2018). 12.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 25/1988, de 1 de marzo; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 12.3. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la interposición de los siguientes recursos, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación: - Contra las Resoluciones de la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública. - Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Zaragoza, 22 de mayo de 2018. La Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, M.ª ARÁNTZAZU MILLO IBÁÑEZ I TRIBUNAL La composición del Tribunal se determinará en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. II Programa de materias generales para el Cuerpo Ejecutivo 1. La Constitución Española de 1978: estructura, contenido y principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 3. Gobierno y Administración General del Estado: Administración central y Administración periférica. 4. La organización territorial del Estado. Las relaciones entre los entes territoriales. Las Comunidades Autónomas: los Estatutos de Autonomía, las Instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas. 5. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes de Aragón. El Justicia de Aragón. 6. Los órganos de gobierno y administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La estructura administrativa. 7. La Administración institucional. Concepto y clasificación de los entes públicos no territoriales. Administración consultiva: el Consejo de Estado y el Consejo Consultivo de Aragón. 8. Administración Local. Especial referencia a la comarcalización de Aragón. 9. La calidad de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: medidas de calidad. 10. La prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Programa de materias específicas para el Cuerpo Ejecutivo Escala de Ayudantes Facultativos, Técnicos en Jardín de Infancia. 1. La Educación Infantil: principios generales, fines y objetivos. Organización de los contenidos educativos. Áreas de la etapa de Educación Infantil. El currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La autonomía pedagógica de los centros educativos de Educación Infantil. Análisis e identificación de los elementos que componen un Proyecto educativo y un Proyecto curricular. 3. Programación didáctica y de aula en el primer ciclo de Educación Infantil. Componentes básicos de ambas. Recursos para la Educación Infantil, medios didácticos y tecnológicos. 4. Requisitos mínimos de los centros que imparten Educación Infantil. Organización del ambiente escolar. Espacios, materiales y tiempos. 5. La educación en valores en la Educación Infantil. 6. La evaluación en la Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Carácter de la evaluación. Desarrollo del proceso de evaluación. 7. Aportaciones históricas que definen las principales corrientes pedagógicas y psicológicas en la Educación infantil. Análisis de los principios psicopedagógicos que sustentan los modelos más recientes de la Educación Infantil. 8. Relaciones afectivas madre-hijo. El apego. Influencia sobre la adquisición de aprendizajes. 9. El desarrollo cognitivo de 0 a 3 años. El periodo sensorio motor. 10. El clima de seguridad emocional. Periodo de adaptación. 11. Desarrollo afectivo del niño de 0 a 3 años. 12. Principales factores que intervienen en el desarrollo infantil. 13. Principales alteraciones en el desarrollo de la infancia. 14. El papel del Técnico Superior de Educación Infantil en la intervención educativa. 15. El desarrollo del lenguaje y la comunicación verbal en el Primer ciclo de Educación Infantil. Prevención y alteraciones. 16. La literatura infantil. 17. El desarrollo de la creatividad en la Educación Infantil. 18. El juego y el desarrollo infantil en su dimensión afectiva, social, cognitiva sensorial y motora. El juego como recurso didáctico. 19. Utilización y valoración de las tecnologías de la información y comunicación como recurso en el primer ciclo de la Educación infantil. Los recursos tecnológicos y audiovisuales. La influencia de la imagen en el niño. 20. Detección del maltrato infantil. Intervención educativa en los niños que sufren maltrato infantil. 21. Relaciones e interacción familia-escuela. 22. La expresión rítmica musical en el niño 0-3 años. 23. El papel del adulto en el desarrollo del niño. La interacción. 24. Atención a la diversidad en el primer ciclo de la Educación Infantil. Integración en el aula. Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE). Discapacidades en el ámbito físico, sensorial y psíquico: déficit y disfunciones más frecuentes en la Educación Infantil. 25. La expresión gestual y corporal en la Educación Infantil. 26. La expresión plástica y artística en Educación Infantil. El lenguaje icónico de la Educación Infantil. 27. Alimentación y nutrición infantil. Influencia en el desarrollo del niño. Actitudes ante la comida. Problemas que puedan plantearse. Posibilidades educativas del comedor. 28. Prevención de riesgos relacionados con la salud y la seguridad infantil. Vacunación e higiene infantil. El papel del educador en la prevención de riesgos. 29. Desarrollo psicomotor de 0 a 3 años. Intervención educativa y estimulación temprana. 30. El desarrollo social en Educación Infantil.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024189883636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024190893636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024181803333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024182813434´ " }, { "NOrden" : "89 de 161", "DOCN" : "000221383", "FechaPublicacion" : "20180606", "Numeroboletin" : "108", "Seccion" : "II. 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El presente proceso selectivo, según lo previsto en el punto segundo del Acuerdo para la mejora del empleo público, suscrito el 29 de marzo de 2017, entre el Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSI-F, que prevé la posibilidad de adoptar medidas de coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos, podrá coincidir en la misma fecha con otros procesos selectivos de la misma categoría en otros Servicios de Salud que integran el Sistema Nacional de Salud. En cuanto al sistema de selección del personal se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve: Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico (Matrón/a) en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, por turno libre, con sujeción a las siguientes: Bases Primera.- Normas generales. 1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 13 plazas básicas de la categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico (Matrón/a), código categoría B206, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su provisión por turno libre. 1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases y por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como específicamente por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y por el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. 1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, así como la normativa dictada en su desarrollo. 1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio. 1.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de los centros, hospitales y direcciones de atención primaria dependientes del Servicio Aragonés de Salud. Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria. Asimismo toda la información del proceso estará disponible en la página web http://www.aragon.es/sas/oposiciones. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. c) Poseer el título de Grado en Enfermería o Diplomado Universitario en Enfermería y el título de enfermero especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica o el de A.T.S. con la especialidad de Asistencia Obstétrica, o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico (Matrón/a), cualquiera que sea su situación administrativa. g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. h) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.2. 2.2. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan. 2.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes. 2.4. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.5. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano. Tercera.- Solicitudes. 3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.4. 3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 28,90 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable. 3.3. Sólo estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas. c) Aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las citadas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto previsto en el apartado c), deberá aportarse declaración jurada que recoja de forma expresa esos extremos. 3.4. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se deberán presentar en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud. 3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos por procedimiento administrativo, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia. 3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante. 3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria. 3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. 4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. Quinta.- Tribunal calificador. 5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría a la que se refiera la convocatoria, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección. 5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. 5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 Zaragoza. Sexta.- Sistema de selección. 6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso. 6.2. Fase de oposición: 6.2.1. La fase de oposición constará de un ejercicio eliminatorio: 6.2.2. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el anexo I. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. 6.2.3. Para superar este ejercicio se aplicarán de forma sucesiva los siguientes criterios: 1.º La puntuación necesaria para superarlo será la que resulte de aplicar la fórmula del 60 por ciento de la media de las 10 mejores notas, sin que la puntuación mínima pueda ser inferior al 50 por ciento de la nota máxima alcanzada, y siempre que sea superior a un tercio de la nota máxima alcanzable. 2.º En todo caso, el número de aprobados será de tres, como máximo, por cada una de las plazas convocadas. 6.2.4. El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del primer ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. 6.2.5. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio de la fase de oposición, de forma separada para cada turno, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva. 6.2.6. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad. No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único de cada ejercicio por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por fax al número 976765845 y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada. Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la realizada en el primer llamamiento. 6.3 Fase de concurso: 6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes. 6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para presentar la documentación original o fotocopias compulsadas de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. La documentación podrá presentarse en los lugares señalados en la base 3.4. 6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición. 6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. 6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. 6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes. 6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas. 6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada. Séptima.- Resolución del concurso-oposición. 7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas. 7.2 La calificación final vendrá determinada por el sumatorio del 60 por ciento de la puntuación obtenida en la fase de oposición y del 40 por ciento obtenido en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria. 7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas. 7.4 La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único. 7.5 Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, se les adjudicará, previo sorteo, alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas las plazas solicitadas por el resto de aspirantes aprobados. 7.6 Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.4, la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del ciudadano de país europeo con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que acredite el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el párrafo anterior. 7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 7.8. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. Nombramiento y toma de posesión. 8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado. 8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. 8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber presentado la documentación en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo. Novena.- Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 21 de mayo de 2018. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1023630283636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1023631293636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1023622203232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1023623213434´ " }, { "NOrden" : "90 de 161", "DOCN" : "000221292", "FechaPublicacion" : "20180601", "Numeroboletin" : "105", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180517", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE MONZÓN", "Titulo" : "DECRETO de 9 de mayo de 2018, de la Concejal Delegada de Personal del Ayuntamiento de Monzón, por el que aprueban las bases que regirán la cobertura de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Monzón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Monzón ha emitido el Decreto número 755-P/2018, de 9 de mayo, cuya parte resolutiva dice: "Primero.- Aprobar las Bases que regirán la cobertura de una plaza de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales. Segundo.- Efectuar la convocatoria de la plaza de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, con arreglo a las bases de selección aprobadas. Tercero.- Publicar esta resolución junto con el texto íntegro de las bases en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial del Estado", y en la página web del Ayuntamiento, que figuran a continuación. Contra la presente resolución se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente" Monzón, 16 de mayo de 2018.- La Concejal Delegada de Personal, Pilar Gastón Espier BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la provisión mediante el sistema de oposición libre de una plaza de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Monzón, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, denominación Policía, Grupo C, Subgrupo C1, incluida en la oferta de empleo público correspondiente al año 2017, aprobada por Decreto de Alcaldía 2045/2017, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 246, de 29 de diciembre de 2017). Conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General, el número de plazas podrá ser ampliado posteriormente hasta completar el de vacantes existentes al día en que el tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados en la fase de oposición. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para tomar parte en la oposición será necesario: Nacionalidad: tener la nacionalidad española. Edad: tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico o equivalente. Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo IV a las presentes bases. Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a los aspirantes propuestos a que se refiere la base 9.3, ni la obligación de comprobación de la talla. Antecedentes penales: No haber sido condenado por delitos dolosos. Habilitación: No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Uso de armas: Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración Jurada. Permisos de conducir: Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A2" o "A", así como el de clase "B". Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de Policía Local poseyendo el permiso de conducir clase "A2", deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de clase "A", en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante declaración jurada. Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior. Talla: Alcanzar una talla o estatura mínima de 1,70 metros los hombres y de 1,65 las mujeres. La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo al segundo ejercicio de la oposición (pruebas físicas). Tras una primera medición, si un aspirante no supera la estatura mínima exigida se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto de persistir el incumplimiento y previa expedición del certificado de la medición, el tribunal de selección procederá a proponer su exclusión, no pudiendo el aspirante pasar a realizar las pruebas físicas. Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa. 2.2. Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en el apartado i), que deberá poseerse en fecha anterior a la finalización del Curso de Formación. 2.3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Tercera.- Instancias. 3.1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. 3.2. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Monzón y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas pre vistas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la última publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Previamente se habrá de publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el "Boletín Oficial de Aragón". 3.4. A la solicitud se acompañará: Fotocopia del documento nacional de identidad. Resguardo de pago acreditativo de haber abonado en la c/c número ES58 2085 2409 09 0330740461 de Ibercaja de Monzón, oficina principal, sita en calle Juan de Lanuza número 1, el importe de los derechos de examen, establecidos en 15 €, resguardo de giro postal o telegráfico del citado importe o resguardo de abono del mismo en metálico (en este caso, en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento), conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 7, por la que se regula la tasa por la realización de actividades administrativas de competencia local. debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar "Inscripción a las pruebas selectivas Policía Local". Documento acreditativo de estar en posesión de la titulación exigida. Entregarán al Tribunal, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, antes del inicio de las mismas, un certificado médico expedido en impreso oficial dentro de los quince días anteriores y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Concejal Delegada de Personal dictará decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" (BOPH), en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal, en la que se expresará el plazo de subsanación de errores o deficiencias que se conceda a los aspirantes excluidos y el plazo de presentación de reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del Tribunal. 4.2. Concluido dicho plazo, la Concejal Delegada de Personal dictará decreto en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo del procedimiento de selección y se determinará, si no se hubiera hecho en el decreto citado en el párrafo anterior, la composición del Tribunal. Este decreto se hará público en el "Boletín Oficial de la Provincia" (BOPH), en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal y la publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos. Quinta.- El Tribunal calificador. 5.1. El tribunal estará integrado por: el/la Presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como Secretario/a del Tribunal. 5.2.Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.3. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. La pertenencia al órgano de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. 5.4. Los miembros del Tribunal quedan sujetos a los supuestos de abstención y recusación establecidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. 5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la Presidencia y del Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para el funcionamiento de los órganos colegiados. 5.7. En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que este les plantee. Su nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal. 5.8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.10. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases. 5.11. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibilite la continuación del procedimiento para el interesado o produzca indefensión, se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. 5.12. El Tribunal se clasifica en la categoría de segunda, a los efectos de indemnización por asistencia a tribunales y otros órganos de selección de personal, fijado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.13. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Sexta.- Procedimiento de selección. Las pruebas selectivas de ingreso se llevarán a cabo por el sistema de oposición libre y constará de dos fases: a) Oposición. b) Curso de formación, selectivo. 6.1. La fase de oposición constará de cuatro pruebas. Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas segunda (pruebas físicas) y tercera (prueba psicotécnica) que se calificarán como "apto/a" y "no apto/a". Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de "apto/a" en las no calificables, serán eliminados. 6.2. Primera prueba. Consistirá en contestar a un cuestionario de cien preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a doce preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo II en un tiempo máximo de setenta minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas. 6.3. Segunda prueba. Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo III que se acompaña a las presentes bases. Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. En este ejercicio se evaluara el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etc.). 6.4. Tercera prueba. Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal, estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración) y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad. 6.5. Cuarta prueba. Consistirá en contestar por escrito a dos supuestos prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias contenidas en el anexo II que se adjunta a las presentes bases, en un tiempo que será determinado por el tribunal y que estará comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas. En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía durante el desarrollo del ejercicio. El ejercicio deberá ser leído por cada uno de los aspirantes en sesión pública ante el tribunal de selección. Séptima.- Calificación de las pruebas. 7.1. Primera prueba. El ejercicio de los aspirantes se calificara de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente. En el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el tribunal calificador procederá a publicar en la página web municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de diez días naturales, a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente. Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la página web municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes. 7.2. Segunda prueba. Se calificará como "apto" o "no apto", siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de "apto" y pasar al siguiente ejercicio. 7.3. Tercera prueba. Se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de "apto". 7.4. Cuarta prueba. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos. Octava.- Desarrollo de la oposición. 8.1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, se podrá proponer su exclusión. El órgano competente para ello resolverá, previa audiencia del interesado. 8.2. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y Justificación alegada. 8.3. Una vez comenzado el primer ejercicio, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOPH. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de edictos de la Casa Consistorial o comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. 8.4. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal procederá a sumar las puntuaciones atribuidas a cada aspirante, lo que determinará la calificación final de la oposición. 8.5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, en segundo lugar la obtenida en el primer ejercicio. Si continúa el empate entre aspirantes se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. 8.6. El Tribunal no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionario público de un número superior de aspirantes aprobados al de plazas convocadas, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos antes de su nombramiento o toma de posesión, se podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como empleado público. Novena.- Presentación de documentos y reconocimiento médico. 9.1. Los aspirantes propuestos, en el plazo de quince días hábiles desde que se hagan públicas las relaciones de aspirantes aprobados y propuestos, aportarán los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda: a) Fotocopia compulsada/cotejada del DNI. b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida. c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos). d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (habilitación). e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas). f) Fotocopia compulsada/cotejada de los permisos de conducir "A2" o "A" y "B", sin perjuicio de lo establecido en la base Segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir de clase "A2", en cuyo caso, se deberá aportar declaración jurada en los términos previstos en la citada base. g) Compromiso de conducir vehículos policiales. 9.2. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. 9.3. Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza (compatibilidad funcional). 9.4. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombrados. 9.5. Si alguno de los aspirantes propuestos renuncia o no acredita los requisitos exigidos en estas bases, se procederá por el Tribunal a realizar nueva propuesta de aspirantes entre aquellos que hubiesen superado todos los ejercicios del proceso selectivo. Décima.- Curso de formación. 10.1. Los aspirantes que superen la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas, y seguirán un curso de formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Monzón y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera. 10.2. El tiempo mínimo de duración del curso será de dos meses. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluidos y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en su segundo curso. Undécima.- Nombramiento y toma de posesión. 11.1. Concluido el curso de formación, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado, los cuales deberán acreditar, si no lo hubieran hecho con anterioridad, que se encuentran en posesión de los permisos de conducir de las clases "A2" o "A" y B, exigidos en la convocatoria, con la prevención de lo establecido en la base Segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir "A2". 11.2. Comprobado el cumplimiento de este último requisito, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera por el Alcalde. El nombramiento deberá ser notificado a los interesados y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia". 11.3. La toma de posesión se producirá en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento. Duodécima.- Protección de datos de carácter personal. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Monzón, Plaza Mayor, s/n, 22400 Monzón. Decimotercera.- Recursos y legislación aplicable. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Comisión, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón, de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 22 de marzo de 2018. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 57 I MODELO DE INSTANCIA - AGENTE DE POLICÍA LOCAL Datos Personales Nombre: Apellidos: DNI número : Domicilio: Municipio: Provincia: Teléfono: Correo electrónico: Enterado/a de la convocatoria del Excmo. Ayuntamiento de Monzón para proveer una plaza de Agente de Policia Local, publicada en el BOP de Huesca número de y "Boletín Oficial del Estado", número de DECLARA Que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en esta solicitud que le fueran requeridos, MANIFIESTA Conocer y aceptar las bases que rige la presente convocatoria. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas. No hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público. Comprometerse a jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española. Adjunta la siguiente documentación: Fotocopia del documento nacional de identidad. Resguardo de pago acreditativo de haber abonado en la c/c número ES58 2085 2409 09 0330740461 de Ibercaja de Monzón, oficina principal, sita en calle Juan de Lanuza número 1, el importe de los derechos de examen, establecidos en 15 €, resguardo de giro postal o telegráfico del citado importe o resguardo de abono del mismo en metálico (en este caso, en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento), conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 7, por la que se regula la tasa por la realización de actividades administrativas de competencia local. debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar "Inscripción a las pruebas selectivas Policía Local". Documento acreditativo de estar en posesión de la titulación exigida. Entregará al Tribunal, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, antes del inicio de las mismas un certificado médico expedido en impreso oficial dentro de los quince días anteriores y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Solicita: Ser admitido en tiempo y forma a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia. En................................................................de 2018 Firma En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales serán incorporados en el fichero de personal de esta Entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Monzón . Sr. Alcalde-Presidente Ayuntamiento de Monzón - Plaza Mayor s/n 22400 Monzón. II PROGRAMA DE LOS EJERCICIOS DE CONOCIMIENTOS Parte I La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Título VIII, Organización Territorial del Estado. 3. Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma. La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. La comarca. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento de Monzón. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor. Procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Principios de la potestad sancionadora: legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad. Prescripción de las infracciones y sanciones. El procedimiento administrativo sancionador. Parte II Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica: Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad. La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón. La Ley de Coordinación de las Policías Locales. Normas marcos y reglamentos. Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana. El derecho de reunión. El Derecho Penal: El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que modifican la responsabilidad. El delito de homicidio y sus formas. Las lesiones. Los delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Delitos de Omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra la ordenación del territorio. Y el Urbanismo, la Protección del Patrimonio Histórico y el Medio Ambiente. Delitos contra la Seguridad Colectiva (Incendios, Delitos contra la salud pública, Delitos contra la Seguridad Vial). Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra el orden público. La ley de Enjuiciamiento Criminal. De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. Del procedimiento para enjuiciamiento rápido. Actuación de la Policía Local en los Espectáculos Públicos en Aragón. Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión. Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogo de espectáculos públicos). La disciplina urbanística. Ley Urbanística de Aragón. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia. Políticas de igualdad de género. Normativa igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. Protección Integral contra la Violencia de Género. Normativa de la infancia y adolescencia en Aragón. Prevención, asistencia, reinserción social en materia de drogodependencia. La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Autorizaciones administrativas. Régimen sancionador. Reglamento general de Circulación. Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento en la circulación. Circulación de vehículos. Reglamento general de Conductores. De las autorizaciones administrativas para conducir. Reglamento general de Vehículos. Autorizaciones de circulación de vehículos. La Inspección Técnica de Vehículos. Actuación de la Policía local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos. Reglamento de armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones. O.M. de Monzón General de Tráfico. O.M. de Monzón del servicio de autotaxis. 20. O.M. de Monzón de estacionamiento para personas con movilidad reducida. O.M. de Monzón de control y tenencia de animales. 22. O.M. de Monzón para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. O.M. de Monzón de la venta ambulante y en mercados. O.M. de Monzón de caminos. O.M. de Monzón de convivencia ciudadana. O.M. de Monzón de las peñas de fiestas. O.M. de Monzón de terrazas de veladores. Monzón y su término municipal. Situación geográfica, Orografía, Accidentes geográficos más notables, demografía. El Término Municipal: Monzón, Selgua y Conchel; Límites, extensión, principales partidas y caminos; Lugares pintorescos y de interés. La ciudad de Monzón. Vías de comunicación. Accesos desde y hacia Monzón. La ciudad de Monzón: Sus calles, Edificios, Parques, Monumentos, Museos y Lugares de interés. *Los temas cuyos epígrafes y contenido se refieren a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse. III PRUEBAS FÍSICAS Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando ambos pies hayan rebasado dicha altura y aguantando la posición durante 3" hasta recibir la señal de conformidad del examinador. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. La posición de partida será estática y con lo menos un contacto corporal con la superficie que haga de suelo. Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos (máxima extensión articulación del codo), y por tres veces consecutivas, de un peso de 30 kilos. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. Nadar con estilo libre una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 60 segundos. Salida desde el exterior del vaso, en posición estática y de pie. Al ser en piscina de 25 m, en el cambio de sentido de la dirección de nado, no está permitido agarrarse a la pared sólo empujarse. Salto de longitud con carrera previa, de 3,60 metros. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. La talonación se deberá hacer durante el calentamiento, no podrá hacerse durante el desarrollo de la prueba. Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de, al menos, 50 centímetros. Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6,30 minutos. Prueba que se disputara de forma simultánea por varios aspirantes. Y en la que se podrá descalificar por comportamiento inadecuado a consideración del tribunal. IV CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Talla. Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. 2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. 4. Exclusiones definitivas: 1. Ojo y visión: 1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos. 1.2. Queratotomía radial. 1.3. Desprendimiento de retina. 1.4. Estrabismo. 1.5. Hemianopsias. 1.6. Discromatopsias. 1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 3. Otras exclusiones: 3.1. Aparato locomotor: 3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación. 3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos atrofia muscular). 3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo. 3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante. 3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo. 3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión. 3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. 3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados. 3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado. 3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar. 3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie. 3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie. 3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie. 3.1.14. Otras alteraciones que a juicio del tribunal médico limiten o dificulten el desarrollo de la función policial. 3.2. Aparato digestivo: Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices). 3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial".", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022885744242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022886754242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022871603737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022872614040´ " }, { "NOrden" : "91 de 161", "DOCN" : "000220986", "FechaPublicacion" : "20180522", "Numeroboletin" : "97", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180511", "Rango" : "", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE CASPE", "Titulo" : "ACUERDO de 10 de mayo de 2018, de la Junta de Gobierno Local, del Ayuntamiento de Caspe (Zaragoza), por la que se anuncia la Oferta de Empleo Público para el ejercicio de 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 237 de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón y en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en los que se regula la aprobación de la Oferta de Empleo Público. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2018, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la plaza que a continuación se reseña para el año 2018: a) Personal Funcionario Una plaza de Policía Local, Administración Especial, Servicios Especiales, Policía Local, Grupo C1. Nivel 18. Sistema de acceso: Oposición libre Caspe, 11 de mayo de 2018.- El Alcalde, Jesús Senante Macipe.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1020806883636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1020807893737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1020798803434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1020799813434´ " }, { "NOrden" : "92 de 161", "DOCN" : "000220708", "FechaPublicacion" : "20180510", "Numeroboletin" : "89", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180418", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de la Unidad de Pacientes Pluripatológicos del Servicio de Medicina Interna en el Hospital "Obispo Polanco" de Teruel.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho decreto establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Teruel, al que está adscrito el Hospital "Obispo Polanco", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de la Unidad de Pacientes Pluripatológicos del Servicio de Medicina Interna en el Hospital "Obispo Polanco" de Teruel, con arreglo a las siguientes bases: Normas Generales. 1.1 El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista de Medicina Interna, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Medicina Interna expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Interna. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad - Título de Médico Especialista en Medicina Interna - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Medicina Interna. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4 Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5 Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 18 de abril de 2018. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018711524444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018712534444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018699404141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018700414242´ " }, { "NOrden" : "93 de 161", "DOCN" : "000220595", "FechaPublicacion" : "20180507", "Numeroboletin" : "86", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180417", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca a concurso de acceso a turno libre, plazas de funcionarios docentes universitarios para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 241, de 8 octubre de 2007), el artículo 140 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017). Las dotaciones de las plazas numeradas con los ordinales 2018-20 a 2018-21, se corresponden con la Oferta de Empleo Público efectuada por esta Universidad mediante Resolución de 24 de julio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017) y su convocatoria fue autorizada por Orden de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, del Gobierno de Aragón, de 13 de septiembre de 2017 y la plaza numerada con el ordinal 2018-22, se corresponde con la Oferta de Empleo Público efectuada por esta Universidad mediante Resolución de 11 de diciembre de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017), y su convocatoria fue autorizada por Orden de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, del Gobierno de Aragón, de 9 de enero de 2018, respetando la tasa de reposición fijada en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 ("Boletín Oficial del Estado", número 153, de 28 de junio de 2017). Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma. Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso para cuerpos de funcionarios docentes universitarios la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes Bases de la convocatoria 1. Normas Generales. 1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001); lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 241, de 8 de octubre de 2007); en el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), en el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017), así como por las bases de la presente convocatoria, y lo dispuesto en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Igualmente por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. ("Boletín Oficial del Estado", número 185, de 3 de agosto de 1984); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación. No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número. 4, de 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo. 1.2. Plazas que se convocan: Las plazas que se convocan figuran en el anexo I de esta convocatoria, en él se indica el cuerpo al que corresponde, el área de conocimiento, el departamento al que se adscribe, el centro y la localidad de destino. La adscripción a centro y localidad se realizará en función de la mayor dedicación docente que corresponda a la misma, que estará supeditada al correspondiente plan docente. En cuanto al perfil de la plaza, en el caso de que se indiquen las actividades docentes e investigadoras, se referirán a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial que deberá realizar quien obtenga la plaza; en el supuesto de que no se indiquen las actividades docentes e investigadoras de la plaza, se incluye la mención genérica "tareas docentes y actividades investigadoras en el área". 1.3. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, período o periodos inhábiles; en particular se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con lo regulado en el artículo 5 del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional primera de dicho Reglamento respecto del mes de agosto. En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector. 1.4. Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al modelo oficial (que figura como anexo II de la presente convocatoria) estarán a disposición de los interesados en la página de internet //moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView, accediendo al enlace de esta convocatoria o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico. Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Zaragoza en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". 1.5. Las solicitudes podrán presentarse por medio de los siguientes procedimientos: a) Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña). b) En el Registro General de la Universidad de Zaragoza, y en los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 13 de octubre de 2016). c) A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán aportarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Servicio de Personal Docente e Investigador. C/. San Juan Bosco, número 7, Universidad de Zaragoza - CP: 50009 - Zaragoza. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. 1.6. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. 1.7. Los errores materiales y de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el punto 1.4 para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la Universidad. 1.8. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad, deberán presentar, acompañando a su solicitud de participación en el concurso, un escrito solicitando las adaptaciones correspondientes, al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate. Los aspirantes, a los que se refiere el presente párrafo, que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas, sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento 2. Requisitos que deben reunir los aspirantes. Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes y, los que no concluyan con el propio acto de admisión, en su caso, deberán mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. 2.1. Requisitos de carácter general: 2.1.1. Nacionalidad: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante. c) También podrán participar los descendientes, el cónyuge, y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, acreditando este extremo. d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. e) Asimismo, podrán participar en el concurso de acceso convocado, los habilitados o acreditados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios f) Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia. 2.1.2. Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 67.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 2.1.3. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.1.4. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesor de universidad. 2.1.5. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con cuarenta y tres (39,43 €) en concepto de gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas, en la forma indicada en el apartado 2.3 c), de la presente convocatoria. Estarán exentos de dicho pago, los que justifiquen pertenecer a familia numerosa en los términos del artículo 12.1.c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas ("Boletín Oficial del Estado", número 277, de 19 de noviembre de 2003). 2.2. Requisitos específicos. a) Estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área o rama de conocimiento de la plaza convocada, conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, respectivamente. b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de Zaragoza o en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso previo, salvo que hayan transcurrido dos años desde el acceso a la plaza correspondiente, según se establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. Igualmente, no podrán participar, los empleados públicos que perteneciendo al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría o plaza, y siendo idénticas las características de la plaza que desempeña, en cuanto al área de conocimiento, el departamento, el centro y la localidad, que la plaza que se convoca, tengan destino definitivo en la Universidad de Zaragoza. c) Estar en posesión del título de doctor que deberá tener plena validez oficial en el Estado español de acuerdo con las normas vigentes al efecto y para el acceso al cuerpo de funcionarios al que corresponda a la plaza. 2.3. Documentación a presentar para ser admitido al concurso. La documentación se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). Bloque I. Solicitud de participación en el modelo oficial. Se utilizará el modelo oficial (anexo II) debidamente cumplimentado, o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico. Bloque II. Documentación administrativa para ser admitido al concurso. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o NIE. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. b) Certificaciones, o fotocopias, en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda, especialmente deberá acreditarse que no se hallan incursos en la limitación a que se refiere el apartado 2.2.b). Para acreditar la habilitación es suficiente con hacer referencia a la resolución de habilitación y su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y en el caso de las personas acreditadas, copia del certificado de acreditación nacional expedida por el Consejo de Universidades a que se refiere el artículo 15.6 del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes. c) Justificante del pago de 39,43 euros por cada solicitud en concepto de gastos por formación de expediente y realización de pruebas selectivas (ingreso/transferencia en la cuenta de la agencia número. 5202, de Ibercaja Banco, P.º Fernando el Católico, 42, 5009 Zaragoza códigos: IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335. Si se realiza el ingreso/transferencia desde fuera de España, se facilitará al banco o entidad donde se realice la transacción los siguientes datos: código internacional de esta cuenta bancaria o IBAN: ES40-2085-5202-79-0330383335, y código SWIFT: CAZRES2Z). La falta de pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, implicará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable. Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo cerrado en fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados en el citado currículo, se realizará ante el Presidente de la comisión de selección en el acto de presentación a que se refiere la base 5.1 de esta convocatoria. 2.4. Forma de presentar la documentación. 2.4.1. Presentación a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es). La documentación indicada en el bloque II a que se refiere la base 2.3., deberá adjuntarse a la solicitud, en formato pdf, sin comprimir, y no debe sobrepasar la capacidad de 10 Mb. 2.4.2 Presentación por otros medios indicados en la base 1.5.b) y 1.5.c). En este caso la solicitud y la documentación administrativa a que se refiere el bloque II se presentarán en soporte de papel. 3. Procedimiento de admisión de aspirantes al concurso. 3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de quince días hábiles, este Rectorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En el supuesto de que todos los aspirantes resultasen admitidos, la resolución anterior aprobará la lista con carácter definitivo. 3.2. La resolución aprobando la lista provisional se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con la indicación de que la lista certificada provisional, o en su caso, definitiva de admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante e-TOUZ) accesible desde la dirección: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action. La publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", y la exposición de la lista certificada en el e-TOUZ, servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al Rector y presentado en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares del Registro General de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación, en el lugar indicado en el párrafo anterior, de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados indicando la forma y plazo para su impugnación. 3.4. Expuestas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles en la página web: ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView a los exclusivos efectos de consulta de la información. 3.5. Los candidatos o candidatas que resulten excluidos definitivamente en el proceso de admisión, podrán solicitar el reintegro de la cuantía satisfecha por gastos de formación de expediente y realización de pruebas selectivas, a que se refiere el apartado 2.1.5, de los requisitos generales. La solicitud la dirigirán, al Rector de la Universidad, en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos, transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberán hacer constar los dígitos de control de su entidad bancaria y cuenta (IBAN y SWIFT, en su caso), así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia, para que la Universidad pueda efectuar el reintegro de la cantidad correspondiente. 4. Comisiones de Acceso y acto de constitución. 4.1. El nombramiento y la composición de las comisiones de acceso figuran en el anexo IV de esta convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y en los artículo 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007). Su nombramiento se atendrá a los preceptos establecidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y es irrenunciable salvo que se den las circunstancias de abstención o recusación; en su composición se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. 4.2. Conforme a lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, el currículo de cada uno de los miembros que componen las comisiones de acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView. 4.3. El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el Rector de la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones de legalidad para la abstención o recusación de alguno de los miembros. Contra el acuerdo a que hubiere lugar no cabe recurso alguno. 4.4. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente podrá solicitar de los miembros de la comisión declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada en el párrafo anterior. Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta la recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4.5. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso de selección de la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros. 4.6. Las comisiones de acceso deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo indicado en el párrafo anterior, el Rector, oído el presidente de la misma, procederá a nombrar nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y se suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate. Si la causa de la falta de constitución fuese imputable a sus miembros se les podrán exigir, de oficio, las responsabilidades de todo tipo en que aquellos hubieran podido incurrir. 4.7. En el acto de constitución se acordará convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para efectuar el acto de presentación, con indicación del lugar, fecha y hora para su celebración. Dicho acuerdo se hará público en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 10 días hábiles al de la fecha de celebración del acto de presentación, dicha publicación servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos. 4.8. Igualmente, en dicho acto, se acordarán los criterios para resolver el concurso de acceso a la correspondiente plaza, que sirvan de método de cuantificación del informe de cada miembro de la comisión y se harán públicos a la conclusión de dicha sesión en el e-TOUZ, sirviendo de notificación a los interesados, a todos los efectos. También se incluirá para su consulta en la página web de la Universidad de Zaragoza. 4.9. Igualmente, en el acto de constitución, a la vista de los informes técnicos emitidos y de las propuestas de adaptación efectuadas, la comisión de acceso determinará las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud al concurso, para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión ("Boletín Oficial del Estado", número 289, de 3 de diciembre de 2013) y lo establecido en el artículo 9 del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. 4.10. Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión determinará el régimen de suplencia y sustitución, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada ley. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo regulado en dicha Ley y disposiciones concordantes. 4.11. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. Los miembros de la comisión no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen. 4.12. Los miembros de la comisión de acceso percibirán, por parte de la Universidad de Zaragoza, las asistencias e indemnizaciones que les correspondan en razón de este servicio, así como los gastos de viajes y dietas que procedan, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 5. Desarrollo del Concurso. 5.1. Acto de presentación. 5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la siguiente documentación: a) El proyecto docente, que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento de que se trate y el proyecto investigador. En el caso de áreas cuyas materias propias pertenezcan a titulaciones diseñadas de acuerdo con la normativa que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, el candidato o candidata podrá optar por seleccionar una materia o asignatura de dichas titulaciones. b) Currículo (anexo III), en el que detallarán sus méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. c) Un ejemplar de los documentos acreditativos de los méritos que hayan hecho constar. Esta documentación se presentará, preferentemente, en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciando los ficheros del proyecto docente, proyecto investigador y currículo; si la documentación se presenta en soporte papel, el proyecto docente, el proyecto investigador y el currículo deberán presentarse por quintuplicado. 5.1.2. En este acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos o candidatas, así como, la fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas, las cuales no podrán iniciarse antes de transcurridas 24 horas del acto de presentación, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso. 5.1.3. En el mismo acto el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. Igualmente los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. 5.1.4. La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, proceda el reintegro de la tasa satisfecha para poder participar en el concurso. 5.1.5. El Secretario o el Presidente, según se determine en el seno de la comisión de acceso, será el responsable de la custodia de la documentación depositada por los candidatos en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el Secretario. Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en el apartado 5.1.3 de esta base, los candidatos deberán dirigirse a la Secretaría del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Concluidas las actuaciones de la comisión de acceso, la custodia de la documentación pasará al Secretario del centro citado en el párrafo anterior, hasta la finalización del concurso y posterior entrega al interesado. En el supuesto de que se haya admitido a trámite las reclamaciones a la propuesta de provisión de la comisión de acceso, la documentación será entregada a la Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI del Servicio de Personal Docente e Investigador. 5.2. Proceso de selección. 5.2.1. El proceso de selección constará de dos pruebas: a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte del candidato o candidata del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las asignaturas troncales u obligatorias del área de conocimiento de que se trate, y del proyecto investigador. En el caso de áreas cuyas materias propias pertenezcan a titulaciones diseñadas de acuerdo con la normativa que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, el candidato o candidata podrá optar por seleccionar una materia o asignatura de dichas titulaciones. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos. b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato o candidata, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por el candidato o candidata a su elección, durante un tiempo máximo de tres horas. 5.2.2. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la comisión entregará al presidente un informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios previamente establecidos por la comisión, valorando, en todo caso, el historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate; también valorará y enjuiciará la adecuación del currículo del candidato a las tareas docentes e investigadoras propias del perfil de la plaza, de acuerdo con lo regulado en el artículo 7 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. La comisión deberá elaborar un documento con los resultados de la evaluación de cada aspirante, desglosando cada uno de los aspectos evaluados. Dicho documento se publicará en el e-TOUZ una vez concluido el proceso de selección y antes de elevar al Rector la propuesta de provisión. 5.2.3. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de 72 horas. 6. Propuesta de provisión. 6.1. La comisión que juzgue el concurso de acceso elevará al Rector una propuesta motivada, de carácter vinculante, incluyendo a todos los candidatos o candidatas seleccionados por orden de preferencia para su nombramiento y sin que pueda exceder el número. de personas propuestas al número. de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de manera motivada la no provisión de la plaza convocada. El orden de prelación lo será a los exclusivos efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. 6.2. Además del orden de prelación, en la resolución que se adopte, se incluirá la propuesta de nombramiento del candidato o candidata que haya obtenido la plaza. Dicha propuesta no podrá contener más candidatos o candidatas que plazas hayan sido convocadas, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La propuesta que adopte la comisión de acceso, se publicará en el e-TOUZ, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas después de concluir las pruebas, sirviendo dicha publicación de notificación a los interesados a todos los efectos, y en la página web ://moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView a los exclusivos efectos de consulta de la información. 6.3. Dentro de los 5 días hábiles siguientes al que finalicen las actuaciones de la comisión, el Secretario de la misma entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) los documentos originales relativos a las actuaciones de la comisión. Simultáneamente a lo anterior, el Secretario de la comisión entregará una copia de dicha documentación, así como toda la documentación aportada por los candidatos o candidatas al Secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan, salvo lo indicado en la base 5.1.5 en el caso de haber sido admitidas a trámites reclamaciones a la propuesta de provisión de la comisión de acceso. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación. 7. Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de acceso 7.1. Contra la propuesta de resolución de la comisión, los candidatos o candidatas podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el e-TOUZ. 7.2. La reclamación se dirigirá al Rector de la Universidad y se presentará en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros auxiliares del Registro General de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaria General de la Universidad de Zaragoza, incluido el registro electrónico accesible en la dirección http://regtel.unizar.es, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7.3. Si la reclamación reúne los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de forma muy especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete, a tenor de la letra c) del mencionado artículo, el Rector la admitirá o no trámite. La admisión a trámite o no, se publicará en el e-TOUZ dentro de los cinco días hábiles contados desde la entrada de la misma en el registro oficial de la Universidad y la remitirá, en su caso, al Presidente de la Comisión de Reclamaciones. Los participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la admisión de la reclamación en el e-TOUZ, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de Reclamaciones. La comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada al presidente de la Comisión de Reclamaciones, para ratificar o no la propuesta de la comisión de selección y elevarla al Rector. Si en dicho plazo no se hubiera elevado la propuesta al Rector, la reclamación se entenderá desestimada por silencio administrativo. Recibida la propuesta de la Comisión de Reclamaciones el Rector dictará resolución en el sentido que corresponda y se notificará a los interesados, salvo que hubiera operado el silencio administrativo desestimatorio a que se refiere en el párrafo anterior. 8. Presentación de documentación y nombramiento. 8.1. Los candidatos o candidatas propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de la publicación en el e-TOUZ de la propuesta de provisión por la comisión de acceso, en el Registro General de la Universidad de Zaragoza o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos: a) Copia del DNI vigente o documento equivalente de ser su nacionalidad distinta de la española y autorización de residencia, en su caso. b) En su caso, copia cotejada del título académico requerido para la plaza que ha sido propuesto, o copia cotejada de la homologación o del certificado de equivalencia del título, en el supuesto de candidatos que hayan obtenido la titulación en una universidad extranjera. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Certificación médica ordinaria de no padecer enfermedad ni discapacidad física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones de profesor de universidad. e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, o presentar la opción correspondiente, en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión o remuneración que resulte incompatible con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. f) Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y de cuantas otras circunstancias consten en la hoja de servicios. 8.2. Si se hubiera admitido a trámite la reclamación contra la propuesta de provisión de la comisión del concurso de acceso, conforme a la base 7 de esta convocatoria, se suspenderá el plazo para remitir el nombramiento al boletín oficial y, por lo tanto, el nombramiento del candidato propuesto, hasta la resolución definitiva de la reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios. 8.3. Los nombramientos propuestos por la correspondiente comisión de acceso, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por el Rector mediante publicación de la correspondiente resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón". 8.4. En el caso de que el candidato o candidata propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar el nombramiento decaerá en su derecho a ser nombrado. La Universidad comunicará al siguiente candidato el hecho, emplazándolo a presentar la documentación, en la forma especificada en el punto 8.1 de la presente convocatoria, contando el plazo a partir de la fecha de notificación al interesado. Presentada la documentación por el siguiente candidato, y de ser esta conforme, el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles procederá de oficio, al nombramiento del siguiente candidato propuesto en el orden de prelación efectuado por la comisión de acceso a la plaza, y así se actuará, de forma sucesiva, si fuere el caso. 8.5. En el supuesto de que no hubiere candidatos o candidatas en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior y se llegase a agotar el orden de prelación, el Rector, en el mismo plazo indicado en dicho párrafo, declarará desierta la plaza publicando la resolución correspondiente en los plazos y formas indicados para el nombramiento. 9. Toma de posesión. 9.1. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado", el candidato o candidata nombrado deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo de que se trate, si no ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le sean propios. Dicho plazo se entenderá sin perjuicio de las previsiones reglamentarias que respecto del plazo de toma de posesión, se efectúan en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción personal de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado", número 85, de 10 de abril de 1995), en lo que resulte aplicable al personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios. Si ya viniera ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la posesión tendrá los efectos de cambio de destino, de carácter voluntario, o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnizaciones. 9.2. En el caso de que el candidato o candidata propuesto no tomase posesión de su destino en el plazo establecido, se procederá a anular el nombramiento por falta de perfeccionamiento del mismo, al no haber adquirido el interesado la condición de funcionario, en concordancia con lo establecido en el artículo 9.3 de Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De producirse lo anterior se comunicará al siguiente candidato o candidata el hecho, emplazándolo a presentar documentación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. Si la falta de toma de posesión coincidiera en un candidato o candidata que ya ostentara la condición de funcionario de carrera del cuerpo que se trate, se procederá en igual forma a la indicada en el párrafo anterior, por no haber tomado posesión del nuevo destino. 10. Datos de carácter personal. 10.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 1999), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos. 10.2. Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, de 16 de julio de 2001, que regula los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 13 de agosto de 2001), y de 6 de junio de 2002, por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 19 de junio de 2002), en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado. 11. Impugnación de la convocatoria del concurso. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector, en los casos y forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 17 de abril de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo. Anexos: I. Relación de plazas II. Solicitud III. Currículo IV. Comisiones de acceso V. Solicitud adaptaciones en caso de discapacidad", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018016844141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018017854141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018012803838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018013813939´ " }, { "NOrden" : "94 de 161", "DOCN" : "000220597", "FechaPublicacion" : "20180507", "Numeroboletin" : "86", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180427", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se suprime la plaza número 129-AS6-t del concurso público para la contratación de profesores asociados. Curso 2018-2019, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 18 de abril de 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por resolución de 9 de abril de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 75 de 18 de abril de 2018), se publica el concurso público para la contratación de profesores asociados. Curso 2018-2019. En el anexo I de dicha resolución, se relacionan las plazas convocadas señaladas con los números 1 a 226. La plaza señalada con el número 129, en el anexo I, figura en la columna de dotación como 1 y en la de categoría como AS6-t y se corresponde con el área de Análisis Económico, Departamento de Fundamentos de Análisis Económico en la Facultad de Economía y Empresa. La "t" que figura junto a la dedicación significa que dicha plaza se convoca a "término" hasta que desaparezcan los motivos que hacen necesaria su provisión temporal. Se ha conocido que las necesidades docentes de la plaza número 129 desaparecen con fecha 26 de abril de 2018, por incorporación del titular y no habiéndose publicado a fecha de hoy la relación de aspirantes admitidos y excluidos, se adopta la siguiente resolución: Unico. Suprimir del concurso la plaza número 129-AS6-t, correspondiente al área de Análisis Económico, Departamento de Fundamentos de Análisis Económico en la Facultad de Economía y Empresa. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente se podrá interponer, contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Zaragoza, 27 de abril de 2018.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018020884141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018021894141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018012803838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018013813939´ " }, { "NOrden" : "95 de 161", "DOCN" : "000220564", "FechaPublicacion" : "20180504", "Numeroboletin" : "85", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180412", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Cirugía Torácica de Mínima Invasión en el Hospital Universitario "Miguel Servet", de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho decreto establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Cirugía Torácica de Mínima Invasión en el Hospital Universitario "Miguel Servet", de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista de Cirugía Torácica, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Cirugía Torácica expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Cirugía Torácica. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Médico Especialista en Cirugía Torácica. - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Cirugía Torácica. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 12 de abril de 2018. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017800063636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017801073737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017794003434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017795013535´ " }, { "NOrden" : "96 de 161", "DOCN" : "000220565", "FechaPublicacion" : "20180504", "Numeroboletin" : "85", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180412", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Medicina Intensiva Pediátrica en el Hospital Universitario "Miguel Servet", de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho decreto establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. Por otra parte, por Resolución de 21 de abril de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se crearon puestos singularizados de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Pediatría, entre los que se encuentran los puestos de Facultativo Especialista de Área de Pediatría-Cuidados Intensivos Pediátricos. La citada resolución establecía las funciones que deben desarrollar quienes ocupen dichos puestos, así como los requisitos que se deben reunir para ocuparlos y cómo deben justificarse. Estos requisitos vienen determinados por conocimientos y destrezas específicas en función del contenido técnico y singular de los puestos y/o en la experiencia en el desempeño de esas funciones y en el manejo de técnicas concretas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza II, al que está adscrito el Hospital Universitario "Miguel Servet", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Medicina Intensiva Pediátrica en el Hospital Universitario "Miguel Servet", de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista de Pediatría, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. Además, los candidatos deberán tener la acreditación en Cuidados Intensivos Pediátricos que otorga la Sociedad Española de Cuidados Intensivos Pediátricos y/o acreditar un mínimo de 2 años de experiencia (sin incluir el periodo de formación MIR) en una Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos de nivel III, periodo que deberá ser debidamente certificado por el Jefe de Servicio de la Unidad correspondiente y por la Dirección Médica del Hospital. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Pediatría. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Médico Especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas. - Acreditación en Cuidados Intensivos Pediátricos otorgada por la Sociedad Española de Cuidados Intensivos Pediátricos o certificado que acredite un mínimo de 2 años de experiencia (sin incluir el periodo de formación MIR) en una Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos de nivel III, expedido por el Jefe de Servicio de la Unidad correspondiente y por la Dirección Médica del Hospital. - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Pediatría. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5 Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 12 de abril de 2018. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017802083737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017803093737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017794003434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017795013535´ " }, { "NOrden" : "97 de 161", "DOCN" : "000220566", "FechaPublicacion" : "20180504", "Numeroboletin" : "85", "Seccion" : "II. 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El artículo 67 de dicho decreto establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza I, al que está adscrito el Hospital "Royo Villanova", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Sección de Radiodiagnóstico en el Hospital "Royo Villanova", de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista de Radiodiagnóstico, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Médico Especialista en Radiodiagnóstico. - Justificantes de tener un mínimo de tres años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio o de Sección de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de sección convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Sección tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 12 de abril de 2018. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017804103737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017805113737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017794003434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017795013535´ " }, { "NOrden" : "98 de 161", "DOCN" : "000220567", "FechaPublicacion" : "20180504", "Numeroboletin" : "85", "Seccion" : "II. 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El artículo 67 de dicho decreto establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza III, al que está adscrito el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Servicio de Microbiología y Parasitología en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista de Microbiología y Parasitología, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Especialista en Microbiología y Parasitología expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Microbiología y Parasitología. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Especialista en Microbiología y Parasitología. - Justificantes de tener un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Microbiología y Parasitología. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de servicio convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Servicio tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 12 de abril de 2018. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017806123737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017807133737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017794003434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017795013535´ " }, { "NOrden" : "99 de 161", "DOCN" : "000220568", "FechaPublicacion" : "20180504", "Numeroboletin" : "85", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180412", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Servicio de Neumología en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho decreto establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza III, al que está adscrito el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Servicio de Neumología en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista de Neumología, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Tercera.- Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Neumología expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Neumología. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Médico Especialista en Neumología. - Justificantes de tener un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Neumología. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de servicio convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Servicio tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 12 de abril de 2018. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017808143737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017809153737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017794003434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017795013535´ " }, { "NOrden" : "100 de 161", "DOCN" : "000220569", "FechaPublicacion" : "20180504", "Numeroboletin" : "85", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180412", "Rango" : "RESOLUCIÓN", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Servicio de Oncología Médica en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, regula en su Título III la provisión de puestos singularizados de los sectores y centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, dedicando el Capítulo II de dicho Título a establecer la forma de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial. El artículo 67 de dicho decreto establece en su punto 1 que el baremo para valorar los méritos de los candidatos en la segunda fase del procedimiento de provisión será establecido por el Departamento de Salud y Consumo, habiéndose delegado en la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud - mediante Orden de 5 de mayo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 20 de mayo de 2011 - la competencia para establecer dicho baremo. Por otra parte, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017, se publicó la Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de unificación de baremos en los procesos de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, incluyéndose entre dichos procesos selectivos los de provisión de jefaturas. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del citado Decreto 37/2011, de 8 de marzo, a propuesta de la Gerencia del Sector Sanitario de Zaragoza III, al que está adscrito el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", esta Dirección Gerencia, en ejercicio de sus competencias, resuelve convocar proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe de Servicio de Oncología Médica en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa", de Zaragoza, con arreglo a las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1. El proceso selectivo se regirá por las bases de la presente convocatoria, así como por lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 1.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el desempeño del puesto a cubrir será, necesariamente, en régimen de dedicación exclusiva al Servicio Aragonés de Salud. 1.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, el adjudicatario del puesto estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el mismo, siempre que haya manifestado su voluntad de continuar en él con una antelación mínima de un mes. Segunda.- Ámbito subjetivo. Podrán participar en la presente convocatoria, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos en las bases de la misma, el personal fijo, tanto estatutario como laboral, y el personal funcionario de carrera de la categoría de Facultativo Especialista de Oncología Médica, que se encuentre prestando servicios en dicha categoría en centro sanitario del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, podrán participar los titulares de plaza vinculada, en los términos previstos en su normativa específica. Requisitos de los candidatos. 3.1. Para ser admitido a participar en la presente convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Oncología Médica expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación. d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el punto b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. f) Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Oncología Médica. 3.2. Los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión. Cuarta.- Solicitudes y documentación. 4.1. Los interesados en participar en la presente convocatoria deberán formular su solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de la misma, dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud. La solicitud deberá acompañarse de fotocopias de la siguiente documentación: - Documento nacional de identidad. - Título de Médico Especialista en Oncología Médica. - Justificantes de tener un mínimo de cinco años de experiencia en la categoría de Facultativo Especialista en Oncología Médica. 4.2. La solicitud deberá estar acompañada del currículum profesional, del autobaremo cumplimentado, y de los justificantes de cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que figura como anexo II de la misma. El modelo de autobaremo podrá descargarse del sitio web http://www.aragon.es/sas/autobaremo. Todos los documentos justificativos de los méritos alegados, deberán ir numerados correlativamente según su aparición en el autobaremo. Tanto el autobaremo como los justificantes de los méritos alegados deberán presentarse en formato electrónico (mediante pen-drive o CD no regrabable). 4.3. Asimismo, con una antelación mínima de diez días a la fecha fijada para su exposición y defensa ante la Comisión Técnica Especializada, cada aspirante deberá presentar un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial de que se trate, ajustado al entorno y a los recursos humanos y materiales existentes en el Sector en el momento de la convocatoria y que, de ser seleccionado, permita suscribir un acuerdo cuatrienal de gestión clínica con la Dirección del Centro. A tal efecto, la Comisión Técnica Especializada publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las fechas, horas y lugares en los que los candidatos deberán exponer sus correspondientes proyectos de gestión clínica, indicando asimismo el plazo y la forma de presentación de los mismos. 4.4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, número 2, 50017 Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe en la solicitud el sello de la fecha de presentación; el incumplimiento de este requisito determinará la exclusión del aspirante, salvo que la solicitud tuviera entrada en cualquier Registro Oficial de la Administración Pública dentro del plazo establecido en la base 4.5 de la presente convocatoria. 4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Quinta.- Admisión de aspirantes. 5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, en la dirección http://www.aragon.es/sas y en el tablón de anuncios del centro afectado por la convocatoria. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 5.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la resolución por la que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. Sexta.- Comisión Técnica Especializada. 6.1. La idoneidad de los aspirantes será valorada por una comisión técnica especializada compuesta por siete miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, designados por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. 6.2. La composición de la comisión será la siguiente: a) Presidente, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. b) Secretario, propuesto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud. c) Un Director o Subdirector Médico del hospital del que depende el puesto convocado. d) Un Director o Subdirector Médico de otro hospital distinto a aquel del que depende el puesto convocado, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. e) Un Jefe de Servicio de la misma especialidad que el puesto convocado y que no pertenezca al mismo hospital que éste, propuesto por la Dirección de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud. f) Un Facultativo de la misma especialidad que el puesto convocado, propuesto por la Comisión Nacional de la Especialidad, de entre los facultativos del Servicio Aragonés de Salud. g) Un Facultativo de la misma especialidad y hospital que los del puesto convocado, propuesto por la Comisión Técnico Asistencial a través de la Comisión Mixta Hospitalaria. 6.3. Los nombres de los miembros de la Comisión Técnica Especializada se publicarán en los lugares indicados en la base 5.1 de esta convocatoria con antelación a la exposición del proyecto de gestión. 6.4. Todos los miembros deberán ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado. En el supuesto de que no sea posible el cumplimiento de este requisito, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud designará a un número menor de miembros aun cuando no se respete la mencionada composición. 6.5. Será de aplicación a dicha Comisión lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados y, en particular los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Séptima.- Procedimiento. 7.1. El procedimiento de provisión constará de dos fases: 7.1.1. La primera fase, de carácter eliminatorio, consistirá en la exposición y defensa de un proyecto de gestión clínica de la unidad asistencial, que se llevará a cabo en sesión pública, y será calificada con un máximo de cien puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de cincuenta puntos. El orden de actuación de los candidatos será el alfabético por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.1.2. La segunda fase, a la que concurrirán quienes hayan superado la primera, consistirá en la valoración, con un máximo de cien puntos, de los currículos de los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo II a la presente resolución. Sólo se valorarán los méritos referidos hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes. 7.2. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la comisión técnica especializada elevar a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera fase; de persistir el empate, se resolverá a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de méritos en la segunda fase. De continuar el empate, se resolverá alfabéticamente por los apellidos, comenzando por la letra resultante en el sorteo público, realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria. 7.3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del centro, en colaboración con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, llevará a cabo una valoración de las competencias directivas de la persona seleccionada al objeto de establecer el oportuno plan de formación directiva. Asimismo, la persona seleccionada deberá suscribir con la Dirección del Centro un acuerdo cuatrienal de gestión clínica de la unidad asistencial, basado en el proyecto presentado, cuyo desarrollo y cumplimiento será tenido en cuenta, a su término, para la evaluación prevista en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. Octava.- Resolución y efectos. 8.1. Mediante resolución de la Dirección Gerencia de Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", se nombrará al aspirante designado para ocupar el puesto de jefe de servicio convocado. 8.2. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". La situación administrativa del facultativo que resulte nombrado será la siguiente: a) En el supuesto de que tenga plaza en propiedad de la especialidad correspondiente en el mismo Centro, el nombramiento producido no genera vacante en la plaza básica que el interesado ocupa y, por tanto, la misma no puede ser objeto de provisión definitiva ni temporal. b) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza en la especialidad de que se trate en otro Centro del Servicio Aragonés de Salud, la misma le será reservada y podrá ser sustituida, previa adscripción del interesado a una plaza básica de la especialidad en el Centro de destino. c) Si el facultativo designado fuera propietario de plaza de la especialidad de que se trate en otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, podrá pasar a desempeñar el puesto, previa adscripción a una plaza básica de su especialidad, con la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la misma en la situación administrativa que corresponda. El facultativo designado perderá todo vínculo con el Servicio Aragonés de Salud en el caso de no superar las evaluaciones que correspondan o ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en el artículo 60 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.3. El nombramiento para el puesto de Jefe de Servicio tendrá carácter temporal, de cuatro años de duración, sin perjuicio de que pueda acordarse su continuidad, por periodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 69 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. 8.4. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado venga desempeñando o acceda a un puesto directivo de los servicios de salud, y se reanudará en el momento en que se produzca el cese en el mismo. 8.5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que afecten al buen funcionamiento del servicio y aun cuando no hayan transcurrido los cuatro años de desempeño efectivo del puesto, la dirección del centro sanitario correspondiente podrá instar la evaluación, previa comunicación motivada al interesado. Novena.- Recurso. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza, 12 de abril de 2018. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017810163737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017811173737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017794003434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017795013535´ " } ]