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Errores en la publicación de las bases específicas que regirán la convocatoria mediante el sistema extraordinario de Concurso-Oposición, de todas las plazas de personal, funcionario y laboral, del Ayuntamiento de Andorra incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022.

Publicado el 05/04/2023 (Nº 66)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Andorra

Texto completo:

Advertido errores en la publicación de las Bases Específicas que regirán la convocatoria mediante el Sistema Extraordinario de Concurso-Oposición , de todas las plazas de personal, funcionario y laboral, del Ayuntamiento de Andorra incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del año 2022 al amparo de la ley 20/2021, de 28 de Diciembre, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 246 de fecha 28 de Diciembre de 2022, por acuerdo de Junta de Gobierno se procede a la rectificación de las mismas:

Aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 15 de Diciembre de 2022, las bases específicas que regirán la convocatoria para la provisión, mediante el Sistema extraordinario de concurso-oposición, perteneciente a la plantilla de personal funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Andorra e incluida en la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal correspondiente al ejercicio 2022, por el presente se procede a su publicación.

Andorra, a quince de Diciembre de dos mil veintidós.

La Secretaria,

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA DEL AÑO 2022 AL AMPARO DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE.

PRIMERA.- OBJETO

1.1-Es objeto de las presente Bases la regulación del procedimiento que regirá la Convocatoria, mediante el Sistema de concurso-oposición, para la contratación, como personal laboral fijo o funcionario, de las siguientes plazas, recogidas en la Resolución de Alcaldía 176/2022 de aprobación de oferta de empleo público de estabilización del empleo temporal correspondiente al ejercicio 2022 del Ayuntamiento de Andorra y sus organismos autónomos, publicada en el BOPTE de fecha 2 de junio de 2022 y modificada por Resolución publicada con fecha 23 de junio de 2022:

AYUNTAMIENTO DE ANDORRA Funcionarios: - 1 plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios (Oficial 1ª), Grupo C2, Subgrupo ( C2-15) Laborales: - 1 plaza de Ayudante de Jardines (E) (AP-13) - 2 cuidadores de Tercera Edad (R1 y R2) (C2-14)

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES Laborales: - 1 Monitor Socorrista (V) ( C2-14)Discontinuo - 1 Conserje de Deportes (V) (AP-13) Discontinuo

1.2 –El procedimiento de selección tendrá carácter extraordinario y se llevará a cabo mediante el sistema selectivo de CONCURSO OPOSICIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 61.6 y 7 del Real Decreto 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público así como por las puntuaciones y méritos que se especifican en las presentes bases. 1.3 –Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la convocatoria. Asimismo, se publicará anuncio en la sede electrónica de este Ayuntamiento el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en su página Web. Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Andorra. 1.4.- En la base primera se relacionan las plazas incluidas en la referida oferta de empleo público, cuya aprobación tuvo lugar mediante Resolución de Alcaldía núm.2022-0176 de 31 de Mayo de 2022. 1.5.- Las presentes Bases vincularán a la Administración, a los tribunales que han de valorar los ejercicios así como los méritos y a quienes participen en el presente proceso selectivo.

SEGUNDA.- REQUISITOS.

2.1.-Podrán ser admitidos a esta convocatoria aquellas personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos exigidos por el art. 56.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias: a. Tener nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido referenciado. b. Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e. Estar en posesión de la titulación exigida para la Escala, Grupo/Subgrupo, en el caso de personal funcionario, o clase y/o categoría equivalente, en el caso de personal laboral, de conformidad con lo establecido en el Anexo VI. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente al exigido en esta convocatoria, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar Certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. f. Haber abonado la tasa a la que se hace referencia en la Base III en concepto de Derechos de Examen. 2.2.-Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1.-Las instancias deberán presentarse por sede electrónica preferentemente y presencialmente en el registro del Ayuntamiento de Andorra, solicitando formar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Andorra (Teruel), durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, que recogerá la fecha en la que hayan sido publicadas las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias: 3.2.-A la instancia se acompañará la siguiente documentación: A. Fotocopia Documento Nacional de identidad o documento que lo sustituya. B. Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente o, en su caso, acreditar la documentación exigida en el artículo 4.2 y 4.4 de la vigente Ordenanza Fiscal nº 2 del Ayuntamiento de Andorra reguladora de la Tasa por documentos que expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales (BOP Teruel nº 246 de 29 de Diciembre de 2015) a fin de beneficiarse de la exención o bonificación que en ella se establece. Nº cuenta bancaria:ES80 2085 4413 480330369749 C. Modelo de auto baremación de méritos (según Anexo VIII) que incluya la relación de méritos que manifiesta poseer, así como fotocopia acreditativa de los mismos para su valoración en el concurso: 1. Para acreditar la Experiencia Profesional: Deberán aportar certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieren realizado indicando, al menos, denominación del puesto de trabajo, naturaleza jurídica de la relación y duración exacta del periodo de prestación de servicios e Informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. Para acreditar los cursos de Formación: Deberá aportar copia compulsada de los Títulos, diplomas o Certificación de superación de los cursos en los que deberán constar el número de horas de duración, así como el programa de los mismos. 3. Para acreditar la Titulación Académica: Deberán aportar copia compulsada de la misma. En el supuesto de estar en posesión de título equivalente, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, acompañar Certificado expedido por el órgano competente que acredite, en su caso, la homologación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación en España. No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental, así como tampoco los méritos que no precisen créditos u horas de cursos, ni materia, ni aquellos que no precisen duración de los servicios prestados en la Administración Pública. La acreditación de aquellos méritos no presentados dentro del plazo de presentación de instancias no podrá ser objeto de posterior subsanación. 3.3.-Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar compulsados y redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

CUARTA.-ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente u órgano en que delegue dicha Resolución, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y serán expuesta en la sede electrónica del Ayuntamiento así como en su Página Web, concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. 4.2.- Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, el Alcalde u órgano en que delegue dictará nueva resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos así como la composición del tribunal y determinando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Andorra.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

5.1.-El Tribunal Calificador estará constituido por un/a Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo designados, todos ellos, mediante resolución de Alcaldía o por la Junta de Gobierno Local en su caso. De igual forma y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Asimismo, uno de sus componentes y su correspondiente suplente, serán designados a propuesta del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Andorra. 5.2.-Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. 5.3.-Todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de la plaza objeto de la presente convocatoria y pertenecer, en cuanto que empleados/as públicos, al mismo o superior grupo al de la plaza a proveer. 5.4.-Este órgano no podrán constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que la compongan ni sin hallarse presentes el Presidente/a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5.- Corresponde al Tribunal juzgar los ejercicios del proceso selectivo, así como la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes y, de igual forma, la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. 5.6.-Su actuación se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. El Alcalde-Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante. 5.7.-En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. 5.8.- Las personas miembros del tribunal estarán sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.9.- Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo que se trate de personal municipal que lleve a cabo sus funciones durante su jornada laboral. 5.10.-Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal calificador, serán resueltas por aquellos en sesión convocada al efecto y serán publicadas, mediante anuncio en la web y en el tablón de edictos, sirviendo, dicha notificación y a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones, así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.

SEXTA.-DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

6.1.- El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición al amparo de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y constará de dos Fases: Fase de Oposición y Fase de Concurso. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de dicho proceso selectivo se especifican en las presentes Bases. La Fase de oposición será previa a la fase de concurso.

6.2.- FASE DE OPOSICIÓN (Máximo 60 puntos)

6.2.1.- La Fase de Oposición, será previa a la fase de concurso y consistirá en la realización de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y no eliminatorio. La valoración máxima a otorgar en esta Fase será de 60 puntos. 6.2.1.a) PRIMER EJERCICIO.- Tendrá carácter teórico y consistirá en responder por escrito, a un cuestionario tipo test consistente en 40 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta más 5 preguntas adicionales, con carácter de reserva. Este Cuestionario versará sobre el contenido del programa comprendido en los Anexos de las presentes Bases. El ejercicio se valorará de 0 a 25 puntos, valorándose con 0,625 puntos cada una de las preguntas contestadas correctamente. No penalizarán las preguntas no contestadas o contestadas incorrecta o erróneamente. El tiempo máximo para su realización será previamente determinado por el Tribunal calificador. Asimismo, el Tribunal calificador deberá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de poder garantizar el anonimato de las personas aspirantes durante la realización de este ejercicio. 6.2.1.b) SEGUNDO EJERCICIO.- Tendrá carácter práctico y consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos que planteará el tribunal previamente al inicio del ejercicio relativo a las funciones y/o tareas propias de la plaza que se convoca. Este ejercicio se valorará de 0 a 35 puntos. El tiempo máximo para su realización será previamente determinado por el Tribunal calificador. 6.2.3.- Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes a las que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Andorra, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes y, en todo caso, la realización de la misma, tendrá lugar antes de la publicación del resultado de la fase de oposición. 6.2.4.-El Tribunal Calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos, a cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, con el DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 6.2.5.- El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado que, mediante Resolución de fecha 9 de Mayo de 2022, de la Secretaria de Estado de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 114, de 13 de Mayo de 2022), lo ha fijado en el sentido de que empiece por las personas aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “U” y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “V”, y así sucesivamente. 6.2.6.- El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición, mediante anuncio que será insertado en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en su página Web. 6.2.8.- A la vista de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes podrán solicitar la vista del ejercicio, así como la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la Corporación, los resultados obtenidos en cada uno de los ejercicios. 6.2.9.-La Calificación final de la fase de oposición comprenderá la suma del resultado obtenidos por las personas aspirantes en los dos ejercicios anteriores.

6.3- FASE DE CONCURSO (Máximo 40 puntos)

6.3.1- La Fase de concurso consistirá en una valoración de méritos y sólo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio. 6.3.2.-Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancia y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación total máxima a obtener en la Fase de Concurso será de 40 puntos. 6.3.3.- Los criterios establecidos para la fase de concurso de méritos serán los siguientes, conforme al Baremo en ellos establecido. 6.3.3.A) EXPERIENCIA PROFESIONAL: Se valorarán, con un máximo de 30 puntos, los servicios prestados como personal Funcionario INTERINO o personal Laboral TEMPORAL, de la siguiente forma: * Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Andorra en el puesto objeto de la Convocatoria: 0, 60 puntos por cada mes completo de servicios, puntuando los días de forma proporcional, en caso de exceso. * Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Andorra perteneciente al Grupo/Subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma clase y/o categoría equivalente: 0,40 puntos por cada mes completo de servicios, puntuando los días de forma proporcional, en caso de exceso. * Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos pertenecientes al Grupo/Subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma clase y/o categoría equivalente: 0,20 puntos por cada mes completo de servicios, puntuando los días de forma proporcional, en caso de exceso. En todos los casos se tendrán en cuenta los días que excedan del mes, de forma proporcional. 6.3.3.B) FORMACIÓN Y TITULACIÓN ACADÉMICA: Se valorará, con un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente Baremo: A.a. CURSOS DE FORMACIÓN: Se valorará, con un máximo de 5 puntos, únicamente las acciones formativas que hubieran sido impartidas por centros oficiales o debidamente homologados y versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto objeto de la presente convocatoria a razón de 0,05 puntos la hora. Las acciones formativas en las que los aspirantes no acrediten su duración no serán computadas. A.b. TITULACIÓN ACADÉMICA: Se valorará, con un máximo de 5 puntos. Únicamente se valorarán las titulaciones de nivel superior al exigido como requisito de acceso a la plaza convocada debiendo, además, ser acorde a las características de la misma y con arreglo a los siguientes criterios: * Estar en posesión de Título de Grado o Licenciatura equivalente: 5,00 puntos * Estar en posesión de Título de Diplomatura o equivalente: 4,50 puntos. * Estar en posesión del Título de Técnico Superior o equivalente: 4,00 puntos. * Estar en posesión de Titulo de Bachillerato o equivalente: 3,50 puntos. * Estar en posesión de Título de Técnico Medio o equivalente: 3,00 puntos. * Estar en posesión de Graduado en ESO o equivalente: 2,50 puntos * En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

6.3.4 La calificación de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenida en cada uno de los apartados anteriores. 6.3.5.- A la vista de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, las personas aspirantes podrán solicitar la revisión sobre las puntuaciones otorgadas. Dichas peticiones solo se admitirán en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente en que se publiquen, en el tablón de anuncios de la Corporación, los resultados obtenidos en la fase de concurso.

SÉPTIMA.- RELACIONES DE APROBADOS.

7.1.-La Calificación final del concurso oposición para aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de la calificación final obtenida en la fase de oposición y de la puntuación total obtenida en la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitiva, de mayor a menor. 7.2.-En caso de producirse empate en la puntuación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional, en segundo lugar, a la mayor puntuación total obtenida en el apartado de Formación y Titulación Académica, en tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, en cuarto lugar a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por lo dispuesto en la Resolución de 9 de Mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. 7.3.-El Tribunal Calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en el tablón de edictos de la Corporación, así como en su página Web la relación de personas aspirantes que han superado las pruebas selectivas, en la que figurará la puntuación obtenida en cada una de las fases desglosada en los apartados correspondientes a cada una de ellas, así como la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación y propuesta consiguiente de contratación se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento de Andorra a los efectos oportunos. 7.4.-El Tribunal Calificador propondrá que ha superado el proceso selectivo la persona aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobados un número superior al de la plaza que se convoca. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto para la contratación, un número igual de aspirantes que el de la plaza convocada, y con el fin de asegurar la cobertura d la misma, cuando se produzcan renuncia de la persona aspirante seleccionada o, cuando de la documentación aportada por aquella, se deduzca que no cumple los requisitos exigidos, con carácter previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la propuesta para su posible contratación.

OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

8.1.-La persona aspirante que hubiera superado el proceso selectivo habiendo sido propuesta, para su contratación, por parte del Tribunal Calificador deberá presentar, en la Secretaria de la Corporación, los documentos que se indican a continuación, dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de Edictos de la Corporación. - Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público). - Fotocopia Compulsada del Documento Nacional de Identidad - Fotocopia Compulsada del carné de conducir B. - Fotocopia compulsada de todos los méritos presentados en el correspondiente proceso selectivo. - Acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Aragón y del resto del Ordenamiento Jurídico. Presentada la documentación, la persona aspirante propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, previa citación cursada por el Ayuntamiento de Andorra, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización del reconocimiento médico será obligatoria excepto, que la persona aspirante propuesta, ya se hubieran sometido al mismo dentro del año natural al de la superación del presente proceso selectivo, por haber desempeñado, en la presente entidad local, el puesto concreto objeto de la presente convocatoria. La realización del reconocimiento supondrá la emisión de un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. 8.2.-Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, no presente la documentación anteriormente expresa, o que, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los exigidos en la Base segunda o el resultado del reconocimiento médico fuera “no apto”, no podrá ser contratado para ocupar la plazas objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas y sin efecto las actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera concurrido por falsedad en la instancia inicial y se realizará nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base séptima de la convocatoria siguiéndose con ésta los mismos trámites hasta la formalización del correspondiente contrato de trabajo y/o toma de posesión en su caso.

NOVENA.- PROPUESTA DE CONTRATACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE CONTRATO.

9.1.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la Resolución de contratación de la persona candidata propuesta por el órgano competente, a la formalización del contrato de trabajo mediante la modalidad contractual de contrato Indefinido, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria o, de firma de la toma de posesión en su caso 9.2.-Si, sin causa justificada, no se procediera a la firma del contrato de trabajo o de la toma de posesión, dentro de dicho plazo por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y procederá a realizarse nueva propuesta de contratación o de toma de posesión, a favor de la siguiente persona aspirante de la relación a que se refiere la Base séptima de la presente convocatoria.

DÉCIMA.- LISTAS DE ESPERA.

10.1.- Una vez finalizado el proceso selectivo al que se hace referencia en las presentes Bases, se procederá a la formación de una lista de espera formada con aquellas personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo. 10.2.-Dicha lista de espera tendrá por finalidad cubrir necesidades de carácter temporal, respecto del puesto objeto de la presente convocatoria, en casos de bajas, ausencias, etc., de su titular, por el tiempo que duren éstas. 10.-3 La Lista de espera tendrá una vigencia de 2 años con posibilidad de prórroga por un año más, no pudiendo superar su duración, incluida la prórroga, los 3 años de duración. En todo caso, la constitución de unas nuevas bolsas de trabajo con igual objeto a la establecida en la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la correspondiente lista. 10.4.- Los integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dicha plaza tanto interinamente como en propiedad. Así mismo las listas de espera creada como consecuencia del presente proceso selectivo, anularán y/o extinguirán la vigencia de cualquiera de las listas existentes o constituidas con anterioridad referidas al mismo puesto objeto de la presente convocatoria.

UNDÉCIMA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

11.1.-De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Andorra con la única facilidad de valorar su candidatura. 11.2.-Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Andorra. Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.

DUODÉCIMA.-NORMATIVA APLICABLE.

Para cuanto no se halle establecido en las presentes bases será de aplicación, en cuanto al procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del Sector Público; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre; así como el Pacto del personal funcionario y el Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Andorra vigentes en cada caso, y demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.

DÉCIMO TERCERA.- IMPUGNACIÓN.

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de Alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante Sr. Alcalde-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En Andorra a ____________de _________de 20__

ANEXOS DE PLAZAS OEP ESTABILIZACIÓN 2022 LEY 20/2021 (ARTICULO 2)

FUNCIONARIO Y LABORAL FIJO POR CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido, derechos y deberes fundamentales. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía Tema 2. El municipio. El término municipal. Organización municipal. Órganos necesarios y complementarios. Funcionamiento de los órganos colegiados municipales. Tema 3. Principios generales del procedimiento administrativo. Conceptos básicos Tema 4. La función pública local: clases de personal. Derechos y deberes. El acceso al empleo público. Sistemas de ingreso. Tema5.Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Capítulo III: derechos y obligaciones.

ANEXO I - Plaza: Oficial de Servicios. (C2-15)

Número de plazas: Una (OEP 2022 Adicional Estabilización Ley 20/2021) Régimen: Funcionarios. Sistema selectivo: Concurso-Oposición libre

TEMARIO PLAZA OFICIAL SERVICIOS

Tema 1.-Conceptos Básicos, utensilios y maquinaria que se utilizan en trabajos de limpieza y jardinería. Tema 2: Nociones Básicas de Fontanería y Electricidad. Tema 3: Mantenimiento técnico-sanitario de piscinas de uso público y/o colectivo. Tema 4- Carpintería de madera: Conceptos generales, herramientas, materiales y trabajos de mantenimiento. Tema 5.- Pintura: Conceptos generales, herramientas, materiales y precauciones de uso. Tema 6.-Albañilería: Conceptos generales. Materiales de Albañilería: El yeso, el cemento, los áridos, hormigones, argamasas y morteros secos preparados, cementos adhesivos y la cal. Tema 7.-Albañilería: Herramientas y maquinaria para la construcción. Tema 8.- Albañilería: Aparejos: Sus clases, y muros. Tema 9.- Albañilería: Andamios. Elección del tipo. Medidas de seguridad. Tema 10.-Equipos de protección individual en trabajos de albañilería y mantenimiento. Tema 11.- Recomendaciones básicas de seguridad en el manejo de herramientas manuales. Tema 12.- Reparaciones de Acerados: materiales a emplear, herramientas y maquinaria. Tema 13.- Reparaciones de calzadas: materiales a emplear, herramientas y maquinaria. Tema 14.- Cerrajería y metalistería: Conceptos generales, herramientas, materiales y trabajos de mantenimiento. Tema 15.- Mobiliario urbano y señalización viaria: Instalación y trabajos de mantenimiento. Señalización vertical: colocación y conservación. Tema 16.-Bacheo de calzadas: materiales a emplear, herramientas maquinaria y forma de trabajo. Tema 17.- Seguridad y Salud en el trabajo: Equipos de protección individual y colectiva y disposiciones mínimas para la utilización de los equipos de trabajo, obras de construcción y en materia de señalización.

ANEXO II - Plaza: Ayudante Jardines (AP-13)

Número de plazas: Una (OEP 2022 Adicional Estabilización Ley 20/2021) Régimen: Laboral Fijo Sistema selectivo: Concurso-Oposición Libre

TEMARIO PLAZA AYUDANTE JARDINES

* Tema 1. Riego en jardinería, plantación y conocimiento de plantas. * Tema 2. Poda. Tipos y época de poda. * Tema 3. Riegos: manuales, automáticos y semiautomáticos. * Tema 5. Recorte y formación de setos. * Tema 6. Labores de conservación en jardinería. Abonos. Tipos y épocas de abonado. * Tema 7. Conocimiento de manipulación de tierras y enmiendas. * Tema 8. Tipo de maquinaria, equipos, motores, útiles y herramientas usadas en jardinería y zonas verdes. Uso, manejo y aplicación adecuada de cada labor. Normas de seguridad en su uso. * Tema 9. Tipos de suelo. Labores en el suelo. * Tema 10. Plantación de árboles y arbustos. * Tema 11. Métodos de reproducción de plantas, semilla, estaca, acodos e injertos. Tema 12. Plagas y enfermedades más comunes que afectan a la vegetación de parques y jardines

ANEXO III - Plaza: Cuidadores tercera Edad (C2-14)

Número de Plazas: Dos (OEP 2022 Adicional Estabilización Ley 20/2021) Régimen laboral: Laboral Fijo Sistema selectivo: Concurso-oposición libre

TEMARIO PLAZA CUIDADOR TERCERA EDAD

* Tema 1.- Primeros auxilios y Uso del desfibrilador externo semiautomático. * Tema 2.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Títulos Preliminar y I. * Tema 3.- Conceptos básicos: Gerontología, Geriatría y Envejecimiento. Valoración geriátrica y el equipo interdisciplinar. * Tema 4.- Proceso biológico y psicosocial del Envejecimiento. Características del envejecimiento en el organismo (visión, audición, olfato, piel, …). Aspectos Psicológicos (Tiempo de reacción, capacidad de acción, agudeza sensorial, inteligencia, aprendizaje, resolución de problemas, memoria, motivación, actitudes, autoconcepto y personalidad.). Aspectos sociales (jubilación, familia, ejercicio físico, ocio y tiempo libre, …) * Tema 5.- Centros Residenciales de personas mayores: Tipología de centros, tipología de residentes, funciones del Gerocultor/a, Calidad de las residencias. * Tema 6.- Plan de atención individual y plan de cuidados: definiciones. El anciano Frágil Escalas de valoración funcional de las Actividades Básicas de la Vida Diaria: índice de Barthel e índice de Katz. * Tema 7.- Cuidados básicos de enfermería. Pautas de higiene común en los distintos tipos de pacientes. Baño. Cuidados generales: úlceras, dentadura, uñas, etc. Control de esfínteres. Funcionamiento intestinal. Diuresis. Alimentación e hidratación del enfermo. Recogida de muestras biológicas para análisis (esputo, heces y orina) Transferencias cama y formas de hacer la cama. Clasificación de productos de apoyo. Conocimiento y manejo de la prueba de glucosa y uso de la vía subcutánea para administración de insulina y/o heparina. * Tema 8.- Nutrición y Dietética en el anciano. Tipos de dietas. Necesidades, pautas alimentarias y preparación de la dieta del anciano * Tema 9.- Papel social de la vejez. Estereotipos y prejuicios sobre las personas mayores. La familia como sistema de apoyo. Habilidades de comunicación: la relación de ayuda. * Tema 10.- Concepto de enfermedad y tipos frecuentes de enfermedades en el anciano: Enfermedades Endocrino-metabólicas (Diabetes Tipo I y Tipo II, Hipotiroidismo y Obesidad), Digestivas (Estreñimiento, Incontinencia, Diverticulosis intestinal y colónica) Renales (Enfermedad renal crónica) y alteraciones en el sistema urogenital (Incontinencia e Hipertofia Prostática Benigna), Cardiovasculares (Hipertensión, Demencia Multi-infarto y ACV), Dermatológicas (Ulceras por presión y Herpes Zoster), Respiratorias (EPOC, Neumonías y Bronconeumonías), Musculo-esqueléticas (Artrosis, Osteoporosis, Fractura Cadera y Traumatismos), Hematológicas (Anemias Ferropénica y por deficiencia de vitamina B12 y Ácido fólico), Alteraciones oculares (Cataratas, Glaucoma y Degeneración Macular) y auditivas (Presbiacusia), Miscelánea (Deshidratación, Hipotermia e Hipoproteinemia) * Tema 11.-Trastornos de salud mental más frecuentes en el anciano: Delirium, Trastorno de ansiedad, Trastornos del estado de ánimo (Depresión y Suicidio), Trastornos de la conducta alimentaria, Trastorno Amnésico, Trastornos del sueño, Trastornos Sexuales y Trastornos Cognitivos (Enfermedad de Parkinson, Enfermedad de Alzheimer y otras demencias) * Tema 12.-Manejo de Enfermedades Infecciosas y de transmisión. Medidas en el trabajo frente al Covid-19, en el sector sociosanitario. * Tema 13.- Ergonomía. Movilización del anciano, traslado y deambulación. Ayudas técnicas y tecnológicas. * Tema 14.- Ética en el cuidado gerontogeriátrico y moral profesional. Confidencialidad. Malos tratos. * Tema 15.- Cuidados paliativos en los ancianos. Concepto de cuidados paliativos. Concepto de enfermedad terminal. El anciano con cuidados paliativos: habilidades en su cuidado y en la relación con el paciente y sus familiares. * Tema 16.- Testamento Vital y/o Documento de voluntades anticipadas en Aragón. * Tema 17.- La muerte. Actitudes de los mayores ante la muerte. Actitudes y cuidados de los profesionales con los ancianos que están muriendo. El duelo familiar.

ANEXO IV - Plaza: Monitor Socorrista (C2-14)

Número de plazas: Una (OEP 2022 Adicional Estabilización Ley 20/2021) Régimen: Laboral Fijo Sistema selectivo: Concurso-Oposición Libre TEMARIO PLAZA MONITOR SOCORRISTA * 1.- Real Decreto 742/2013, de 27 de Septiembre, por el que se establecen los criterios técnico- sanitarios de las piscinas. * 3.- Seguridad en Instalaciones Deportivas. Vasos de Piscina. * 4.- Riesgos sanitarios derivados del uso de piscinas. * 5.- El socorrista acuático. Definición y funciones * 6.- Principios Generales de Salvamento acuático. * 7.- Técnicas de entrada en el agua * 8.- Técnicas de nado adaptadas. Tipo de nado y su utilización en salvamento acuático. La flotación y el buceo. * 9.- Métodos de remolque en salvamento acuático. Definición y Tipos * 10.- Primeros Auxilios. Principios Generales. Primera Valoración del Accidentado. * 11.- RCP Y Obstrucción de vía aérea. Secuencia de actuación en accidentados. * 12.- Ahogamientos. Fisiopatología. Actuación y rescate del ahogado. * 13.- Politraumatismos. Evaluación y Actuación del Socorrista. * 14.- Movilización e inmovilización de pacientes con traumatismos. Heridas y hemorragias. Tipos y tratamientos. Técnicas de movilización. * 15.- Otras patologías. Lipotimia, Síncope y Shock. Síntomas y actuación. * 16.- Identificación y actuación frente a urgencias médicas. Angina de pecho, infarto, reacciones alérgicas y cuadros convulsivos. Alteraciones causadas por calor y frio. * 17.- Armario Botiquín. Material básico de cura.

ANEXO V - Plaza: Conserje Deportes (AP-13)

Número de plazas: Una (OEP 2022 Adicional Estabilización Ley 20/2021) Régimen: Laboral Fijo Sistema selectivo: Concurso-Oposición Libre

TEMARIO PLAZA CONSERJE DEPORTES

* Tema 1. Funciones propias de los porteros-ordenanzas. * Tema 2. Apertura y cierre de edificios y locales. Controles de acceso a edificios y sistemas de control de visitas o usuarios Recepción del público. Identificación de personal visitante o usuario. * Tema 3. Protocolo: Cortesía en lugares públicos. Indumentaria e imagen personal. * Tema 4. Mantenimiento de edificios e instalaciones. Nociones básicas sobre el mantenimiento de las instalaciones eléctricas. Mantenimiento de agua, gas, calefacción y aire. * Tema 5. Dependencias municipales. Ubicación. * Tema 6. Primeros auxilios básicos. Uso de desfibriladores. * Tema 7. Las instalaciones educativas, sanitarias, culturales, administrativas, de la brigada y deportivas municipales del Ayuntamiento de Andorra. Cometidos del conserje.

ANEXO VI - DENOMINACIÓN DE PLAZAS Y REQUISITOS

ANEXO VII - MODELO DE INSTANCIA

ANEXO VIII - FORMULARIO AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO