Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden ICD/385/2023, de 21 de marzo, por la que se convocan ayudas con destino a la inversión y mejora, del pequeño comercio.

Publicado el 10/04/2023 (Nº 67)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

BDNS (Identif.): 684341

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/684341).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.

2. Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También quedan excluidas las empresas dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3, así como los establecimientos no permanentes o los dedicados total o parcialmente a la prestación de servicios, salvo que acrediten fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria. Igualmente quedan excluidos los establecimientos en liquidación por cesación total o parcial de la actividad comercial.

Segundo.- Objeto de subvención.

1. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las actuaciones dirigidas a la inversión y mejora en los comercios minoristas.

2. Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.

- Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.

- Mejoras y equipamiento de escaparates.

- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

- Mobiliario de exposición y almacenaje del género ubicado en la sala de ventas del establecimiento.

- Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.

3. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

- Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del Covid-19.

- El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.

- Alquileres.

- Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.

- Impuestos y tasas.

- Los bienes usados.

- Los gastos de reparación y mantenimiento.

- Equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén, distinto del mobiliario de exposición, expresamente previsto como subvencionable.

- Murales o cámaras frigoríficas.

- Balanzas.

- No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

4. Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 4 de mayo de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.

5. Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 4 de mayo de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016, Orden que ha sido modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril.

Cuarto.- Importe, porcentaje máximo a conceder y gasto máximo subvencionable por establecimiento (hasta máximo de tres por solicitante):

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de quinientos ochenta y seis mil dieciséis euros con ochenta y cuatro céntimos (586.016,84 €) con cargo a siguiente partitida de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

G/19030/6221/770083/91002: 586.016,84 euros.

Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.

El porcentaje concreto de subvención será establecido en la propuesta de resolución prevista en el apartado undécimo de la Orden de convocatoria, en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto.

Quinto.- Plazo y presentación de solicitudes.

La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-inversion-mejora-pequeno-comercio-2023 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 9603.

Se presentará una única solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente, hasta un máximo de tres establecimientos por solicitante.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.

Sexto.- Documentación justificativa que debe acompañar a la solicitud de ayuda.

En el apartado octavo de la convocatoria, se detalla la documentación que debe acompañar a la solicitud de la ayuda.

Séptimo.- Otros.

Las actuaciones deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el periodo entre el 4 de mayo de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

El plazo de presentación de las solicitudes junto con la citada documentación justificativa finalizará en el plazo de un mes, comenzando desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.

Zaragoza, 21 de marzo de 2023.- El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.