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ORDEN AGM/715/2023, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones a las explotaciones ganaderas de Aragón en zonas de elevado riesgo de inundación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Publicado el 06/06/2023 (Nº 106)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, contribuirá a la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, a una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del PRTR aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 16 de junio de 2021.

El PRTR incluye entre sus diez políticas palanca la política II "Infraestructuras y ecosistemas resilientes". Esta a su vez incorpora como componente 5 "Protección del litoral y recursos hídricos" que prevé movilizar inversiones entre otras, para mejorar el control y la gestión del dominio público hidráulico, y la implantación de nuevas tecnologías y tecnologías TIC en la gestión del agua. En concreto, la inversión 2, (C5.I2) "Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación", tiene entre sus actuaciones previstas las relacionadas con la implantación de los planes de gestión del riesgo de inundación vigentes, incluidas las medidas de prevención en materia de ordenación del territorio y urbanismo y las guías técnicas para reducir la vulnerabilidad de los elementos expuestos en las zonas inundables y promover la adaptación al riesgo de inundación de distintos sectores económicos. De acuerdo con los principios de gestión específicos del PRTR, las inversiones recogidas en esta Orden contribuirán a la consecución del hito número 77 del CID, denominado "Restauración de las protecciones de cauces y riberas contra los riesgos de inundación", según el cual deberán haberse recuperado ambientalmente al menos 200 km de cauces y riberas y protegido al menos 40.000 habitantes contra los riesgos de inundación.

Las inversiones recogidas en la presente Orden se enmarcan en la submedida C5.I2b "Actuaciones para mitigar el riesgo de inundación" del PRTR y según el documento Análisis del PRTR que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, la contribución de esta submedida (C5.I2b) a la transición ecológica y digital se eleva al 100% en el caso de la acción por el clima y un 0% respecto al etiquetado digital, y un 100% al coeficiente medioambiental, este último según el anexo I de la "Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD).

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el MITERD ha publicado el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación del riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados dentro de la Estrategia Ebro Resilience ("Boletín Oficial del Estado", número 228, de 22 de septiembre de 2022) donde se destina un total de 10.000.000 euros a repartir entre las comunidades autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra. En concreto, para la Comunidad Autónoma de Aragón se establecen 4.500.000 euros debiendo contribuir al hito número 77 con actuaciones en más de 2,25 kilómetros de cauces y 450 habitantes protegidos. De esta asignación esta convocatoria se financiará con 1.125.000 euros.

El capítulo III del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, recoge las bases reguladoras a las que deben sujetarse las comunidades autónomas respecto de las convocatorias de ayudas.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras, esta Orden de convocatoria desarrolla su procedimiento de concesión incluyendo en su contenido los aspectos legalmente exigidos por el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones previstas en esta Orden no constituyen ayudas de Estado, dado que no concurren los condicionantes señalados en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la actuación propuesta relativa a la adaptación al riesgo de inundaciones está expresamente recogida como compatible en el punto 2.b) del citado artículo 107, ya que están destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, si bien la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará supeditada a cualquier requisito que establezca la comisión Europea en lo relativo al cumplimiento del régimen de ayudas de Estado.

Las subvenciones recogidas en esta Orden se contemplan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobado por Orden de 27 de enero de 2020, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para el periodo de vigencia 2020-2023 y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo. Esta línea de subvenciones está encuadrada en el apartado 5.6 Subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation), apartado g) Subvenciones a las explotaciones ganaderas de Aragón en zonas de elevado riesgo de inundación, introducida por la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de fecha 29 de noviembre de 2022, por la que se amplía el PES AGMA 2020-2023.

Dado que la presente línea de subvenciones es una actuación que se ejecuta en el marco del PRTR, la aplicación de los créditos destinados a la financiación de los proyectos regulados en esta Orden conlleva la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm, DNSH), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Por ello, la presente Orden asegura este principio por medio de una declaración responsable de los beneficiarios en este sentido.

De igual modo, se tiene presente el contenido del Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos Next Generation EU del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de fecha 18 de enero de 2022. El citado plan ha sido actualizado y revisado por Orden de 24 de junio de 2022, encontrándose ambos documentos publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación de estas subvenciones se llevará a cabo por medios electrónicos. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 9337.

El texto de esta Orden se acoge a lo establecido en el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, entre otras, la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los medios de producción agraria, así como la vigilancia y control de las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas al cese definitivo de las explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de elevado riesgo de inundaciones en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ribereños del río Ebro, desde el límite de la provincia de Navarra hasta la desembocadura del río Aguasvivas, así como su baja en el registro de explotaciones ganaderas del Gobierno de Aragón.

2. La finalidad de esta Orden es mitigar los efectos de las inundaciones en aquellas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón con mayor riesgo de afección de estos desastres naturales.

Segundo.- Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones reguladas por esta convocatoria se regirán por lo previsto en el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en el tramo medio del río Ebro y principales afluentes asociados, dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

En particular, en materia de obligaciones, gestión y control serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden no constituyen ayudas de Estado, dado que no concurren los condicionantes señalados en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la actuación propuesta relativa a la adaptación al riesgo de inundaciones está expresamente recogida como compatible en el punto 2.b del citado artículo 107, ya que están destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.

Tercero.- Régimen de concesión.

Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Cuarto.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que sean titulares de explotaciones ganaderas de porcino, vacuno u ovino inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas, con actividad en los dos últimos años y que estén ubicadas en los municipios relacionados en el anexo I.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y/o se encuentren sujetas a una Orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de subvenciones las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

4. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que hubieran percibido ayudas oficiales para su incorporación al sector agrario en los últimos cinco años a contar desde el momento de la solicitud, salvo que el cese de la actividad se acompañe de construcción de una nueva explotación ganadera.

6. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

7. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Comprometerse al cese definitivo de las explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de elevado riesgo de inundaciones en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ribereños del río Ebro, desde el límite de la provincia de Navarra hasta la desembocadura del río Aguasvivas, así como su baja en el registro de explotaciones ganaderas del Gobierno de Aragón.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, durante los cinco años siguientes al pago de la actuación subvencionada o durante los tres años siguientes si la subvención es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia.

e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

f) En el momento de la concesión, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario aquellas que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. Asimismo, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros y cuando la persona beneficiaria sea una empresa, cumplir en sus operaciones comerciales con los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

g) En el momento del pago, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida, en cuyo caso la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Facilitar a la administración, tanto autonómica, como estatal o comunitaria, la información que ésta le pueda solicitar sobre la actuación subvencionada al amparo y en cumplimiento de la legislación aplicable en materia de subvenciones.

j) En su caso, comunicar por escrito al órgano gestor la renuncia a la subvención, exponiendo los motivos y con anterioridad al pago de la misma.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en orden de convocatoria, así como en la legislación vigente en materia de subvenciones.

l) Cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, según lo cual todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de esta orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la componente 5, así como en la inversión 2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

2. Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 12 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre.

Sexto.- Actuación y costes subvencionables.

1. La actuación subvencionable será el cese definitivo de las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas y con actividad en los dos últimos años, ubicadas en zonas de elevado riesgo de inundaciones en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ribereños del río Ebro, desde el límite de la provincia de Navarra hasta la desembocadura del río Aguasvivas, así como su baja en el registro de explotaciones ganaderas del Gobierno de Aragón, realizada con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención.

2. En caso de que dicho cese vaya acompañado de la construcción de una nueva explotación ganadera en zona no inundable, se considerarán costes subvencionables los siguientes:

- La adquisición de terrenos.

- Costes de diseño, redacción y dirección del proyecto (deberán encontrase debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada por el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de la documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda).

- Costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada a las instalaciones auxiliares necesarias.

- Inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.

3. No se considerará subvencionable ningún coste relativo a la ejecución de la inversión que haya sido facturado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre.

4. No se considerarán costes subvencionables licencias, tasas, impuestos o tributos.

Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los siguientes criterios serán de aplicación para cada solicitud presentada:

a) Solicitud que contemple la construcción de otra explotación ganadera en zona no inundable: 10 puntos

b) Explotación ganadera con categorización por el riesgo de inundación *:

b.1. Categorizada como peligrosidad baja: 3 puntos.

b.2. Categorizada como peligrosidad media: 6 puntos.

b.3 Categorizada como peligrosidad alta: 9 puntos.

c) Especie de la explotación ganadera objeto de cese:

c.1. Ovino y caprino intensivos: 3 puntos.

c.2. Porcino y bovino: 2 puntos.

c.3. Ovino y caprino no intensivo: 1 punto.

d) Antigüedad de la explotación ganadera objeto de cese:

d.1. Explotaciones de más de 30 años: 3 puntos.

d.2. Explotaciones entre 20 y 30 años: 2 puntos.

d.3. Explotaciones de más de 10 años y menos de 20 años: 1 punto.

e) Entidades asociativas agroalimentarias: 3 puntos.

* La categorización de riesgo ha sido establecida según el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Confederación Hidrográfica del Ebro (https://www.chebro.es/web/guest/chequea-tu-riesgo)

2. La puntuación final será la suma de la puntuación obtenida en los criterios establecidos en el punto anterior.

3. Se atenderán las solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación final hasta el agotamiento de los fondos.

4. En caso de empate, se atenderán por riguroso orden de presentación.

Octavo.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos que pudieran obtenerse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales. En caso de que el cese vaya acompañado de la construcción de una nueva explotación ganadera, la ayuda total concedida a los beneficiarios últimos de las mismas no superará la cuantía máxima de la inversión realizada.

2. La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso.

Noveno.- Cálculo de la subvención.

1. En el caso de solicitudes en los que el cese vaya acompañado de la construcción de una nueva explotación ganadera en una zona no considerada inundable se subvencionará como máximo el 80% de la inversión total, no pudiendo rebasar 600.000 euros por beneficiario.

2. En el caso de solicitudes que solamente consistan en el cese de la actividad, la cuantía será de 500 euros por UGM de capacidad autorizada que figure en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Aragón, con un límite de 50.000 euros por explotación.

3. Las UGM a considerar serán las que constan como capacidad de la explotación en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Aragón (REGA).

4. Las cuantías máximas señaladas en los apartados 1 y 2 podrán incrementarse en el caso de que una vez realizado el reparto existiera un sobrante de la cantidad disponible. En este caso dicho importe se repartirá entre los beneficiarios de forma directamente proporcional al número de puntos conseguidos en la valoración inicial.

5. Tras este segundo reparto la cuantía máxima de subvención será:

1. En el caso de cese de actividad no podrá superarse el importe teórico obtenido tras aplicar 500 euros a cada UGM de capacidad autorizada de la explotación ganadera.

. En el caso de que el cese vaya acompañado de la construcción de una nueva explotación ganadera no podrá superarse el 80% de la inversión total, no pudiendo rebasar 600.000 euros por beneficiario.

Décimo.- Cuantía de la subvención e intensidad.

1. La cuantía total para esta convocatoria asciende a 1.125.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 14030/G/7161/770216/32436 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el siguiente desglose de anualidades:

a) Año 2023: 1.000.000 euros.

b) Año 2024: 65.000 euros.

c) Año 2025: 60.000 euros.

2. Excepcionalmente, según lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en el caso que se generen cuantías adicionales. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, mediante Resolución del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Undécimo.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites con certificado o clave permanente, indicando el buscador el código 9337, y seleccionando la opción INICIAR TRÁMITE.

Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.

2. La tramitación electrónica exige al solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, ya sea en virtud de persona física, jurídica o representante, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud.

3. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma electrónica.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro, donde se incluye un identificador del expediente, que es el dato necesario para cualquier subsanación o mejora que pueda hacerse sobre la documentación presentada. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane de forma electrónica en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, en su caso. Dicho documento debe estar digitalizado y presentado junto con la solicitud como archivo anexo a la misma.

b) En caso de que el cese vaya acompañado de la construcción de una nueva explotación ganadera, memoria detallada de la actuación a realizar en la que se deberá incluir:

- Localización de la actuación.

- Fechas previstas de inicio y final.

- Presupuesto de la inversión a realizar, detallando las inversiones auxiliables, acompañado de las facturas proforma que se han utilizado para la elaboración de dicho presupuesto.

- Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, deberá aportar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. La persona jurídica interesada manifestará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la solicitud, obra en su poder la siguiente documentación:

- Estatutos de constitución de la sociedad.

- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

- Documento de representante legal o apoderado.

7. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:

a) No estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.

c) Estar en disposición de los terrenos y las autorizaciones necesarias, en su caso, para la realización de las inversiones previstas o estar en disposición de obtenerlas.

d) No se han iniciado las inversiones subvencionables.

e) Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

f) Declaración responsable de que la actuación para la que se solicita la subvención respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos.

g) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y, en especial a lo dispuesto en artículo 22 del Reglamento 2021/241 MRR en lo referente al acceso del Registro de Titularidades Reales, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

h) Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR:

i. Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

ii. No causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm").

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, y de la presente convocatoria.

9. Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

10. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

11. Para la acreditación del requisito del cumplimiento en sus operaciones comerciales de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, las empresas deberán presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o bien certificación del cumplimiento de estos plazos, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

12. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados cumplimentando para ello el anexo correspondiente de la solicitud electrónica y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las personas interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

14. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

15. Las solicitudes de subvención en las que el cese vaya acompañado de la construcción de una nueva explotación ganadera serán objeto del levantamiento de un acta de no inicio por parte del órgano instructor.

Duodécimo.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden será electrónica.

2. Las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:

a) Tramitar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, de acuerdo con los apartados siguientes de esta orden.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

c) Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

3. Interponer los recursos de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

4. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Decimotercero.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar Animal de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

2. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de interés de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo, así como los análisis de riesgo de conflicto de interés que hayan sido realizados.

3. El órgano instructor podrá solicitar a las personas interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda.

Decimocuarto.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios de valoración detallados en el apartado séptimo de esta Orden.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación. La comisión de valoración estará compuesta por tres personas designadas entre personal funcionario mediante resolución de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, ejerciendo una de ellas la presidencia y otra la función de secretaría. Esta resolución será objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

Los miembros de la Comisión de valoración deberán firmar electrónicamente las declaraciones de ausencia de conflicto de interés respecto de los participantes en los procedimientos de concesión de acuerdo con las previsiones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

3. La Comisión evaluará las solicitudes presentadas y elaborará un informe donde figurará el resultado de la aplicación de los criterios objetivos de valoración y la puntuación asignada a cada solicitud, que será la base para la elaboración de las propuestas de resolución pertinentes.

Decimoquinto.- Propuesta de resolución.

1. El órgano de instrucción, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución provisional, expresando la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y prueba que las aducidas por las personas interesadas.

3. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Decimosexto.- Resolución.

1. Realizados los trámites del apartado anterior, el Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de 45 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta de cada instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. En el expediente se incluirá la DACI del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, firmada electrónicamente, así como los análisis de riesgo de conflicto de interés sobre los decisores de la operación realizados conforme a lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

3. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Relación de las personas que hayan resultado beneficiarias atendiendo al crédito disponible de la presente convocatoria.

b) La puntuación obtenida en la valoración.

c) Importe de la subvención concedida.

d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y plazos de ejecución y de justificación de la actuación subvencionada.

e) Su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por la Unión Europea (Next Generation EU).

f) En su caso, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

g) Lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto de las cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de personas beneficiarias no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

h) Recursos que puedan ejercitarse.

5. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y se notificará electrónicamente a las personas interesadas. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la persona interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la persona interesada como a la persona que le represente, en su caso. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que se acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la notificación en la sede electrónica sin que se acceda a su contenido por parte de la persona interesada o de la persona que la represente, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimoséptimo.- Resolución complementaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en el caso de que existan cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la persona titular de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria emitirá resolución complementaria a la prevista en el apartado anterior en la que se relacionarán las personas beneficiarias de la lista de reserva que puedan ser atendidas según la disponibilidad de crédito.

Decimoctavo.- Renuncia.

1. La persona beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida, con antelación a la fecha fijada para la justificación, debiendo comunicarlo en formato electrónico en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con certificado electrónico o clave permanente.

2. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de la solicitud de renuncia hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, tras haber aceptado la renuncia, podrá acordar nueva resolución complementaria a la prevista en el apartado anterior, adjudicando la subvención según el orden de prelación elaborado por la Comisión de Valoración, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello.

4. La nueva persona beneficiaria deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en esta convocatoria.

Decimonoveno.- Información y publicidad.

1. La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

a) La obligación de suministrar a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que, en el caso de personas jurídicas, sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) En el caso de que el cese vaya acompañado de la construcción de una nueva explotación ganadera:

- Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - Next Generation EU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

- Cuando las actuaciones requieran la colocación de un cartel distintivo, dicho cartel deberá ajustarse al modelo autorizado por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón recogido en el siguiente enlace https://www.aragon.es/-/identidad-visual-prtr en el apartado " Modelo de señalética para actuación o subproyecto del PRTR".

3. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Vigésimo.- Periodo de ejecución de la actuación subvencionada.

1. El plazo de ejecución máximo desde la resolución de concesión de la subvención será de 6 meses, excepto en el caso de que el cese vaya acompañado de la construcción de una nueva explotación ganadera, en el que será de 24 meses.

No obstante, dichos plazos podrán ampliarse hasta la mitad por razones justificadas mediante resolución del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, previa solicitud de prórroga presentada dentro del plazo de ejecución, en formato electrónico en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite indicando en el buscador el procedimiento 9337. No se podrá sobrepasar la fecha de 1 de junio de 2026.

2. Las actuaciones objeto de financiación no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, siendo además necesario que se levante la correspondiente acta de no inicio de la inversión, en caso de construcción de una nueva explotación ganadera.

Vigésimo primero.- Justificación de la subvención.

1. Previamente al pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá presentar la correspondiente justificación que acredite el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el caso de construcción de una nueva explotación ganadera haber realizado el gasto y el pago.

2. El plazo de justificación será de un mes a partir de la finalización del plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

3. Los gastos subvencionables serán los realizados entre la fecha de presentación de las solicitudes y la fecha de finalización del plazo de justificación. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. En caso de construcción de una nueva explotación ganadera, los costes subvencionables serán aquellos previstos en el apartado sexto y que se hayan realizado entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de finalización del plazo de ejecución. Dichos costes se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación por parte de la persona beneficiaria de una solicitud de pago que irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la actuación que detalle la correcta ejecución de la inversión realizada.

b) Solicitud de baja de la explotación ganadera en el registro de explotaciones ganaderas del Gobierno de Aragón, realizada con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de subvención.

c) En caso de construcción de una nueva explotación ganadera, además de lo indicado en los puntos a y b, deberá presentar una memoria económica justificativa del coste de las inversiones realizadas, que contendrá, al menos:

i. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto (vinculado con la actividad), importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la financiación se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa relativos a los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

iii. Credencial de inscripción en REGA.

d) Siempre y cuando no se hubiera presentado en el momento de la solicitud, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 euros para los casos de obras y de 15.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, excluido el IVA, la entidad beneficiaria deberá aportar un mínimo de 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

e) La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Los documentos acreditativos de que la persona beneficiaria de la subvención dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos hayan sido aportados junto con la solicitud de subvención.

g) Memoria justificativa del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (PRINCIPIO DNSH).

h) Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).

Tanto la solicitud de pago como la documentación relacionada en los apartados g) y h) se deberá presentar según el modelo que se ha dispuesto para cada uno de estos apartados en el enlace del procedimiento 9337.

Toda la documentación que compone la justificación de la subvención y que ha sido relacionada en este punto 5, se deberá presentar a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 9337.

6. No se admitirán justificantes de pagos en efectivo.

7. Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de la solicitud de pago hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Vigésimo segundo.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la justificación de la realización de la actuación.

2. En el caso de que el cese vaya acompañado de la construcción de una nueva explotación ganadera, para la financiación de la actuación subvencionada se podrá librar un pago anticipado que podrá alcanzar el 100% de la subvención otorgada, previa solicitud del beneficiario. Deberá acreditarse, previamente al libramiento del anticipo, el comienzo de la ejecución de las obras.

3. Si no se justificase debidamente la realización de la totalidad de la actuación subvencionada una vez cumplido el plazo de justificación, el beneficiario vendrá obligado a devolver el importe del anticipo no cubierto con las justificaciones aportadas, así como los intereses de demora correspondientes.

4. Antes de proceder al pago el órgano instructor competente deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

5. No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro.

Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria de la misma sólo tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

A estos efectos, las obligaciones citadas se comprobarán en el momento de la presentación de la documentación justificativa y siempre antes de la realización del pago. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de persona beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la persona interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

6. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el órgano instructor en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

Vigésimo tercero.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que puede ejercer la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Tribunal de Cuentas, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Igualmente, deberán someterse a los controles que pudieran llevar a cabo la Comisión, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias en el marco del PRTR.

3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "Do No Significant Harm-DNSH").

Vigésimo cuarto.- Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.

1. De acuerdo con el Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos Next Generation UE del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a través de los siguientes canales de denuncia:

a) Canal propio de la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública a través de la dirección de correo electrónico denunciasfraudengeu@aragon.es.

b) Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del siguiente enlace - https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

c) Canal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), por medio de los siguientes canales:

i. Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

ii. Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iii. Por medio de las líneas de teléfono gratuito: https://anti-fraud.ec.europa.eu/select-language?destination=/node/1

2. Puede consultarse el Plan de medidas antifraude completo en el apartado específico del Portal de Transparencia de Aragón: https://transparencia.aragon.es/ y en el Portal de Internet del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/

Vigésimo quinto.- Cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)

1. Todas aquellas personas que participen en el procedimiento de concesión y en la ejecución y desarrollo de la misma deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), conforme al modelo recogido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

2. El Director General de Calidad y Seguridad alimentaria y los miembros de la Comisión de Valoración deberán firmar electrónicamente una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), conforme al modelo recogido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

3. Este acto se realizará una vez conocidos los participantes.

Vigésimo sexto.- Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.

1. Se deberá realizar un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, a través de la herramienta informática de data mining MINERVA, en relación con los decisores de la operación conforme a las determinaciones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR

2. Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés, en caso de detección de una bandera roja, la confirmación de la ausencia del conflicto de interés se realizará conforme al modelo de confirmación recogido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

3. El caso de detección de una bandera negra, por tratarse de entidades sobre las que no se dispone de datos, no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pudiendo continuar con el mismo si bien, simultáneamente el Director General de Calidad y Seguridad alimentaria solicitará al participante afectado la información sobre su titularidad real que deberá aportar en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud.

4. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Vigésimo séptimo.- Causas de exclusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, se considerará causa de exclusión del procedimiento la no aportación de la información sobre la titularidad real solicitada, ante la ausencia de la misma y la detección de una bandera negra, en el plazo de cinco días desde que se formule la solicitud correspondiente.

Vigésimo octavo.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones.

1. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una inversión o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, así como el incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 47 del citado texto refundido.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente.

4. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 52 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

Vigésimo noveno.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 25 de mayo de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO