Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptados en sesión celebrada el día 26 de julio de 2024.
Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptados en sesión celebrada el día 26 de julio de 2024.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptó los siguientes acuerdos:
I. EXPEDIENTES RELATIVOS A PLANEAMIENTO GENERAL
ATECA: MODIFICACIÓN AISLADA Nº 7 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA UE-1 "PARAJE DE LAS TORCAS". CPU 50/2024/130.
Visto el expediente relativo a la Modificación aislada nº 7 de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento en relación con la UE-1 "Paraje de las Torcas", de Ateca, se aprecian los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - La presente Modificación aislada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipales de Ateca, aunque desde el Ayuntamiento no se denomina así, en el número de modificaciones planteadas ante este Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza , hace la número 7 desde la aprobación de aquellas. Dicha Modificación se plantea por el Ayuntamiento del municipio a instancia de la sociedad Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U., y tuvo su entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha 15 de abril de 2024. Posteriormente, con fecha 2 de mayo de 2024, tuvo la correspondiente entrada mediante la aplicación telemática Diligencia Digital de Planeamiento. Finalmente, mediante Resolución del Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 13 de junio de 2024, se llevó a cabo la ampliación del procedimiento por plazo de un mes.
SEGUNDO. - En sesión de fecha 20 de enero de 2023 fue aprobada inicialmente la Modificación puntual de las NN.SS.MM. de Planeamiento de Ateca por el Pleno Municipal, siendo sometida a información pública por plazo de un mes mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 24, de 1 de febrero de 2023, no habiéndose presentado alegación alguna durante este periodo, según consta en certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento de fecha 7 de marzo de 2023.
TERCERO. - La documentación técnica objeto de análisis lleva por título "Modificación de la Unidad de Ejecución U.E.1 "Paraje las Torcas" de las Normas Subsidiarias de Ateca (Zaragoza)" y tiene fecha de noviembre de 2022, fue presentada en soporte digital (versión editable y no editable) y consta de: - Memoria - Plano 2 y ficha de la unidad U.E.1 de las NNSS vigentes. - Plano 2 y ficha de la unidad U.E.1 propuesta de modificación de las NNSS. - Certificaciones catastrales. Ficha NOTEPA. Unidad de Ejecución.
CUARTO. - Entre la documentación aportada consta la solicitud del informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha 19 de febrero de 2024, con algunas condiciones específicas: Se deberá estar a las limitaciones establecidas en el artículo 14 bis del RDPH de acuerdo con lo indicado en el apartado VII de las consideraciones del cuerpo de este informe. Si se realizase un aumento de cota para eliminar la afección por inundabilidad, deberá someterse a autorización administrativa previa de este Organismo y evaluar la situación anterior y posterior a las actuaciones con el objetivo de descartar perjuicios a terceros y a la dinámica del cauce.
QUINTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación de Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento que nos ocupa.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el artículo 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Asimismo, en la esfera municipal, la competencia para la aprobación inicial de las modificaciones de planeamiento corresponderá al pleno municipal tal y como establece el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
SEGUNDO. - Cabe distinguir la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: a) Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. b) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.
TERCERO. - El término municipal de Ateca cuenta como instrumento de planeamiento vigente con unas Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento aprobadas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, el 3 de mayo de 1985. Dichas Normas Subsidiarias Municipales han sufrido a lo largo del tiempo numerosas modificaciones. En 2014 se informó el Avance de un Plan General, el cual, desde ese hito no ha tenido continuidad.
CUARTO. - El objeto de la modificación es modificar los parámetros de la Unidad de Ejecución U.E.1 "Paraje de las Torcas", reduciendo la superficie destinada a equipamiento y aumentando los suelos destinados a uso residencial. La modificación se redacta a instancia del Ayuntamiento de Ateca (Zaragoza), aunque ha sido promovida por la sociedad "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.".
QUINTO. - Por lo que respecta a la justificación de la modificación, señalar en primer lugar que el 8 de mayo de 2009 se aprobó definitivamente una modificación de las NNSS de Ateca que tenía como objeto principal la obtención de suelo para ser destinado a residencia de la tercera edad. Por tanto, esta necesidad ha sido solventada por el Ayuntamiento mediante la reubicación de dicho equipamiento en otra ubicación más adecuada y, actualmente, resulta innecesaria la reserva destinada a equipamientos de la U.E. 1, casi cuatro veces superior a lo exigido en el artículo 54 del TRLUA. Por otro lado, la demanda de vivienda ha aumentado en el municipio, y se estima conveniente aumentar su oferta, por lo que se propone la modificación de los parámetros del ámbito de la U.E.1, reduciendo la superficie del equipamiento a una ratio inferior, respetando las reservas establecidas en la Ley y destinando el incremento de suelo al aumento de la edificabilidad residencial, optando por la vivienda libre en bloque, para poder ofrecer distintas tipologías de vivienda. En cuanto a la descripción de la propuesta, esta mantiene la configuración básica de los espacios, con una manzana al sur entre la calle Las Torcas y la continuación del vial lateral -hasta ahora en fondo de saco- de la calle Solanas, y otra al norte, entre éste último y la calle Barrio Nuevo. La manzana sur, de 4.455 m, alberga todas las parcelas unifamiliares, residencial R3 de las NNSS, permitiendo un máximo de 14 parcelas de este tipo. El bloque de vivienda protegida, residencial R2 G1, se desplaza a la manzana norte, manteniendo su superficie, el número de viviendas asignado inicialmente Ð10Ð, así como su edificabilidad (1 m/m). Junto a ella se crea una nueva parcela de vivienda libre en bloque, residencial R2, con un número estimado de 11 viviendas, que podría verse incrementado en función del número de parcelas unifamiliares que finalmente se desarrollen, garantizando en todo caso que el número máximo de viviendas en este ámbito sea de 25. Señalar que para esta tipología se ha reducido la edificabilidad máxima que le otorgarían las NNSS Ðde 2,5 m/mÐ, ya que al ser una parcela de gran dimensión, pero con un número de viviendas reducido, la superficie media por vivienda resultaría excesiva para esta tipología (465 m/viv); por este motivo se limita también a 1 m/m la superficie máxima edificable que se le otorga a esta parcela. En cuanto a las dotaciones locales, el equipamiento mantiene su ubicación, pero reduce su superficie hasta la exigida en la normativa urbanística para las dotaciones de este tipo, mientras que la zona verde se extiende a lo ancho, en la parte más septentrional del ámbito. Esta modificación supone un incremento de la edificabilidad residencial -aunque no su densidad, previamente fijada en las Normas Subsidiarias- lo que obliga a revisar los módulos de reserva. Teniendo en cuenta los cálculos efectuados en la modificación de las NNSS aprobada para la UE1, se calcula el incremento de las unidades de reserva con los nuevos parámetros que determinará el incremento de los módulos de reserva necesarios:
Justifican mediante un cuadro comparativo de reservas en el planeamiento vigente, las exigidas por el TRLUA con los nuevos parámetros y la propuesta de la presente modificación:
Respecto al aumento de edificabilidad en suelo urbano consolidado, éste no supone variación alguna en las capacidades de la red viaria y las redes de servicios planificadas, dado que el número de viviendas total asignado al ámbito no varía, únicamente lo hace la superficie edificable. Debido a la inactividad y el escaso interés por parte de los propietarios en el desarrollo urbanístico del ámbito, y dado que los plazos que se establecían en la modificación de las NNSS vencieron hace años, proponen la sustitución del sistema de actuación por compensación a cooperación.
SEXTO. - Por lo que respecta al análisis de la Modificación Aislada de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Ateca, se realizan las siguientes consideraciones: En relación a la definición del nuevo contenido y grado de precisión similar al modificado: Se considera que la documentación aportada define con precisión el contenido del Plan y su grado de precisión es idéntico al modificado, aportándose la ficha de la U.E.1 modificada. Teniendo en cuenta el grado de definición del planeamiento vigente objeto de modificación, y la modificación propuesta, se podría considerar que la documentación presentada al objeto pretendido, considerándose su grado de precisión y nivel de detalle, es similar a la documentación vigente. En cuanto a la documentación gráfica, se aporta el Plano de Clasificación y Calificación del Suelo 2 vigente y modificado. Ambos planos tienen el mismo grado de precisión y nivel de detalle. En relación a la justificación y/o conveniencia de la modificación: Se considera suficientemente justificada la necesidad y conveniencia de la presente Modificación de las Normas Subsidiarias municipales de Ateca, el estudio de sus efectos sobre el territorio y la evaluación económica de la implantación de servicios. En relación al contenido de la modificación: La modificación consiste en reducir la reserva de suelo destinada a equipamiento, al no ser necesaria actualmente, y aumentar el suelo destinado a vivienda. Esto conlleva un incremento de la edificabilidad residencial, pero no se modifica su densidad, es decir, el número máximo de viviendas (25) en este ámbito se mantiene. El aumento de demanda de vivienda en el municipio y la conveniencia de aumentar su oferta que se aduce en la justificación es irrelevante puesto que las viviendas resultantes no se modifican. No obstante, se propone el sistema de actuación de gestión directa por cooperación para facilitar el desarrollo de la unidad de ejecución. En relación al cumplimiento de requisitos especiales previstos por la Ley de Urbanismo: La modificación justifica el cumplimiento de los módulos de reserva según lo establecido en el artículo 86 del TRLUA puesto que se incrementa la edificabilidad del suelo urbano. Para ello realiza los cálculos utilizando las unidades de reserva, tal y como se hizo en la anterior modificación aprobada en 2009. Las reservas propuestas por la modificación cumplen con las determinaciones establecidas en el TRLUA. En relación con los informes sectoriales: El informe de la CHE se emite con sentido favorable condicionado. En la ficha de la Unidad de Ejecución se establece una determinación para garantizar el cumplimiento del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en relación a las zonas inundables, por lo que no se realizan más consideraciones al respecto. Otras consideraciones a realizar: Independientemente del contenido sustancial de la propuesta de recalificación de suelo, cabe advertir que el documento técnico (memoria y planos) se refiere a "Modificación de la unidad de ejecución U.E.1 "Paraje de las Torcas" de las Normas Subsidiarias de Ateca (Zaragoza)". Siendo que de lo que se trata es de la Modificación puntual de las NNSS y el objeto de ésta la conlleva la modificación de una unidad de ejecución contenida en dichas NNSS. En el cuerpo de la memoria se incluye la titularidad de las parcelas incluidas en el ámbito y sus fichas catastrales, se aconseja que la identidad de los propietarios de las fincas afectadas se incluya en un anexo aparte de la memoria, al objeto de la protección de datos de carácter personal. Conviene recordar que las modificaciones aisladas tramitadas deben numerarse correlativamente a fin de permitir un orden y claridad en su tramitación y archivo posterior.
SÉPTIMO. - Como conclusión a lo analizado, desde el punto de vista técnico jurídico no existen problemas para aprobar la presente modificación.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Aprobar definitivamente la modificación aislada nº 7 de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Ateca, en relación con la UE-1 "Paraje de las Torcas", de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho.
SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Ateca.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo así como la Ficha Urbanística en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación. Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
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ZUERA: MODIFICACIÓN AISLADA Nº 11 DEL texto refundiDO DE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CPU 50/2024/128.
Visto el expediente relativo a la Modificación Aislada nº 11 del texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, se aprecian los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - La documentación relativa al presente expediente de modificación aislada nº 11 del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, con fechas 12 y 16 de abril de 2024. Con fecha de 24 de abril de 2024 se devuelve el expediente a los efectos de su subsanación. Dicha subsanación se lleva a efecto mediante los correspondientes oficios de entrada en el Registro General de fechas 3, 6 y 14 de mayo de 2024.
SEGUNDO. - La referida modificación del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, fue aprobada inicialmente, por el Pleno municipal en 27 de diciembre de 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 57.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del texto refundido. La modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 7 de 10 de enero de 2024. Durante el periodo de información pública del expediente se presentó una alegación, según certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de 20 de febrero de 2024; alegación que a su vez fue estimada en la sesión del Pleno Municipal de 21 de marzo de 2024, sesión en la que se volvió a aprobar inicialmente la presente modificación recogiendo lo solicitado en la alegación estimada. TERCERO. - La documentación técnica objeto de análisis, denominada "Modificación puntual nº 11 "Varios Objetos" TRPGOU de Zuera", de fecha febrero de 2024, consta únicamente de los siguientes documentos: Memoria Justificativa. Planos de Ordenación vigentes y modificados. La documentación técnica en formato digital (editable y no editable) y papel, cuenta con diligencia de aprobación inicial.
CUARTO. - En cuanto a los informes sectoriales aportados figura el informe favorable de la Dirección General de Interior y Emergencias del Gobierno de Aragón, emitido con fecha 14 de febrero de 2024, considerándose positivo el cambio de alineación viaria en la parcela catastral 5692701XM8359S, del polígono industrial.
QUINTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación del texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de tres meses, según señala el artículo 85.2.b del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El artículo 85 remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el artículo 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Asimismo, en la esfera municipal, la competencia para la aprobación inicial de las modificaciones de planeamiento corresponderá al pleno municipal tal y como establece el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
SEGUNDO. - Cabe distinguir la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.
TERCERO. - El término municipal de Zuera cuenta como figura de planeamiento con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana al que le fue dada conformidad por el Consejo Provincial de Urbanismo en su acuerdo de fecha 22 de julio de 2014, y publicado en el BOA el 9 de septiembre de 2014. Desde entonces, se han tramitado once modificaciones al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de las que, a fecha de hoy, se encuentran aprobadas las siguientes: La Modificación nº 1 del TRPGOU (Nº 27 del antiguo PGOU), aprobada el 25 de febrero de 2016. La Modificación nº 4 del TRPGOU, aprobada el 3 de marzo de 2020. La Modificación nº 5 del TRPGOU, aprobada el 18 de junio de 2021. La Modificación nº 9 del TRPGOU, aprobada el 18 de junio de 2021. La Modificación nº 8 del TRPGOU, aprobada el 10 de marzo de 2023. La Modificación nº 10 del TRPGOU, aprobada el 14 de junio de 2024. El objeto nº 1 de la presente modificación aislada de TRPGOU propuesta guarda relación con la modificación nº 8 del TRPGOU, aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en fecha 10 de marzo de 2023.
CUARTO. - La presente modificación consta de varios objetos. A saber: Objeto 1: Cambio de calificación de varias parcelas del polígono industrial "Llanos de la Estación" de Industrial G4 a Industrial G3, ajustando la alineación viaria de una de las parcelas afectadas. Objeto 2: Modificación del artículo 93 Instalaciones de aire acondicionado de las Normas Urbanísticas. Objeto 3: Cambio de calificación de la parcela catastral ubicada en c/ Jorge Luna nº 1. Objeto 4: Modificar la calificación de la parcela con referencia catastral 3683803XM8338S, de verde pública a verde privada.
QUINTO. - Por lo que respecta al contenido de la modificación, señalar que la misma propone alterar varios objetos contemplados en el plan general por ser errores no detectados durante su tramitación y aprobación, o por la constatación de su disfuncionalidad en su aplicación: Objeto 1. Cambio de calificación de varias parcelas en el polígono industrial "Llanos de La Estación" y ajuste de alineación viaria en una de las parcelas afectadas. Conforme la memoria presentada, se trata de dos parcelas que por error no fueron incluidas en el punto 4º de la Modificación puntual nº 8 con la misma problemática, con la excepción de no estar incluidas en la manzana a la que se circunscribió la citada modificación nº 8. Tras la estimación de la alegación se incluye el cambio de calificación de una nueva parcela próxima también a la manzana que fue objeto de la modificación nº 8. Su problemática, en relación a sus superficies, inferior a 11.000m2, es que resulta imposible materializar su posible aprovechamiento urbanístico. Asimismo, se ha detectado en una de las parcelas afectadas por el cambio de calificación una incorrección en la alineación viaria. Según se advierte en la memoria, en el diseño actual del plan general, el radio de giro está mal configurado, no puede ser un ángulo recto como lo es ahora por lo que es preciso que el giro sea adecuado para facilitar la incorporación de vehículos pesados por el mismo. La superficie afectada por este cambio de alineación es inferior al 15% de la parcela, compatible con las obligaciones de los propietarios en suelo urbano consolidado de ceder suelo para dotaciones viarias. Se justifica el aumento de edificabilidad y el cumplimiento del artículo 86 del TRLUA que se produce con el cambio de calificación, resultando a juicio municipal poco significativo por lo que se solicita expresamente la excepción de la aplicación de los módulos de reserva y las reservas de terrenos de sistema general. Objeto 2. Modificación del artículo 93 Instalaciones de aire acondicionado. Conforme la memoria aportada, no resulta fácil la aplicación de dicho artículo en muchos casos por cuanto los edificios existentes cuentan con locales de altura libre más bien escasa, entre tres y tres metros y medio. Esta imposibilidad limita, por no poder resolver su climatización, la capacidad de muchos locales del casco viejo, que permanecen vacíos, empobreciendo a sus propietarios y a la escena urbana. Por ello, deben ser reconsideradas las distancias señaladas en el citado artículo, respetando siempre el necesario equilibrio entre la necesidad de evacuar el aire sin perjudicar a terceros, ya sean viandantes o residentes próximos, lo cual siempre es el fin último para la formulación de la ordenanza. Objeto 3. Cambio de calificación de parcela ubicada en c/ Jorge Luna, nº 1. Conforme la memoria aportada, esta parcela se encuentra calificada como "Equipamiento urbano". Transcurridos casi 10 años desde su calificación como tal, la administración no ha iniciado procedimiento para su adquisición ni ha existido voluntad para alcanzar este objetivo. La realidad es que el Ayuntamiento no ha tenido ni tiene proyecto alguno para ampliar el equipamiento colindante, que se destina, en parte a apartamentos tutelados, y en parte, a centro de día. La voluntad municipal está puesta en la construcción de una nueva residencia para mayores en el sector Zuera Sur. Por ello, se estima conveniente el cambio de calificación de la parcela a Residencial Intensivo G1. Se justifica el aumento de edificabilidad y el cumplimiento del artículo 86 del TRLUA que se produce con el cambio de calificación, resultando a juicio municipal poco significativo por lo que se solicita expresamente la excepción de la aplicación de los módulos de reserva y las reservas de terrenos de sistema general. Objeto 4. Cambio de calificación de parcela de zona verde pública a zona verde privada. Conforme la memoria aportada, se ha detectado una contradicción entre los planos de ordenación ZA.13.Z y EU.3.Z. En el primero, la parcela se encuentra calificada como zona verde privada, mientras que, en el segundo, se encuentra calificada como zona verde pública. Se interpreta que el plan general tiene un error en el plano EU.3.Z. ya que esta parcela es privada.
SEXTO. - Por lo que se refiere a la descripción de la propuesta, la desglosamos según los diferentes objetos: Objeto 1: Se propone el cambio de calificación de tres parcelas, una de ellas incluida tras la estimación de la alegación presentada en el periodo de información pública. El cambio supone que las tres parcelas pasan de calificarse como Industrial G4 a Industrial G3, lo que disminuye su parcela mínima y aumenta su edificabilidad, pasando de 0,65 m2/m2 a 0,7 m2/m2. Al mismo tiempo, se cambia la calificación de parte de una de las parcelas afectadas, en concreto la parcela cuya referencia catastral es 5692701XM8359S, la cual reduce su superficie lucrativa y se transforma en vial. Dicha cesión no supone más del 15% de la parcela industrial original, conforme el TRLUA. Objeto 2: La redacción del artículo 93 es la siguiente: Art. 93.- INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO 1. La evacuación de aire caliente o enrarecido, producto del acondicionamiento de locales, se realizará de forma que cuando el volumen de aire evacuado sea inferior a 0,2 metros cúbicos por segundo, el punto de salida de aire distará, como mínimo, 2 metros de cualquier hueco de ventana situada en plano vertical. 2. Si el volumen está comprendido entre 0,2 y 1 metro cúbico por segundo, distará, como mínimo, 3 metros de cualquier ventana situada en plano vertical y 2 metros en plano horizontal en su mismo paramento. Así también, la distancia mínima entre la salida y el punto más próximo de cualquier ventana situada en distinto paramento será de 3,5 metros. Si además se sitúan en fachadas, la altura mínima sobre la acera será de 3 metros y estará provista de una rejilla de 45 grados de inclinación que oriente el aire hacia arriba. Para volúmenes de aire superiores al metro cúbico por segundo, la evacuación tendrá que ser a través de chimenea cuya altura supere 2 metros la del edificio más alto, próximo o colindante, en un radio de 15 metros y, en todo caso, con altura mínima de 2 metros. Todo aparato o sistema de acondicionamiento que produzca condensación tendrá necesariamente una recogida y conducción de agua eficaz que impida el goteo al exterior. La evacuación de gases en el punto de salida exterior tendrá una concentración de C.O. inferior a 30 p.p.m. En ningún caso podrá sobresalir de los paramentos de fachada a la vía pública o espacios libres exteriores, ni constituir un elemento discordante en la composición. Se estará a lo dispuesto en la legislación específica y la O.M.M.A. de Zuera. La nueva propuesta de redacción del artículo 93 es la siguiente, resaltando en negrita las alteraciones propuestas: "Art. 93. INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO 1. La evacuación de aire caliente o enrarecido, producto del acondicionamiento de locales, se realizará de forma que cuando el volumen de aire evacuado sea inferior a 0,2 metros cúbicos por segundo, el punto de salida de aire distará, como mínimo, 2 metros de cualquier hueco de ventana situada en plano vertical. 2. Si el volumen está comprendido entre 0,2 y 1 metro cúbico por segundo, distará, como mínimo, 2 metros de cualquier ventana situada en plano vertical y 2 metros en plano horizontal en su mismo paramento. Así también, la distancia mínima entre la salida y el punto más próximo de cualquier ventana situada en distinto paramento será de 3,5 metros. Si además se sitúan en fachadas, la altura mínima sobre la acera será de 2 metros y estará provista de una rejilla de 45 grados de inclinación que oriente el aire hacia arriba. Para volúmenes de aire superiores al metro cúbico por segundo, la evacuación tendrá que ser a través de chimenea cuya altura supere 2 metros la del edificio más alto, próximo o colindante, en un radio de 15 metros y, en todo caso, con altura mínima de 2 metros. Todo aparato o sistema de acondicionamiento que produzca condensación tendrá necesariamente una recogida y conducción de agua eficaz que impida el goteo al exterior. La evacuación de gases en el punto de salida exterior tendrá una concentración de C.O. inferior a 30 p.p.m. En ningún caso podrá sobresalir de los paramentos de fachada a la vía pública o espacios libres exteriores, ni constituir un elemento discordante en la composición. Se estará a lo dispuesto en la legislación específica y la O.M.M.A. de Zuera". Objeto 3: Se propone el cambio de calificación de la parcela ubicada en c/ Jorge Luna nº 1, con referencia catastral 3676611XM8337F, de "Equipamiento Urbano" a "Residencial Intensivo G1". Esto produce que se tenga en cuenta el artículo 86.1 del TRLUA para lo cual se calcula en la memoria aportada las reservas correspondientes al sistema general de espacios libres y a los estándares de los planes parciales. Al mismo tiempo, se modifican los planos Z.A. 16 Zonificación, alineaciones y fondos y E.U.3.- Estructura Urbana. Zuera. Se solicita expresamente al CPUZ que se excepcione la aplicación del artículo 86.1 debido a la poca entidad de la modificación. Objeto 4: Se propone el cambio de calificación de la parcela ubicada entre las calles c/ Los Rincones y c/ Los Arenales, con referencia catastral 3683803XM8338S que pasa de zona verde pública a zona verde privada, alterando el plano EU.3.Z. Su calificación correcta es zona verde privada.
SÉPTIMO. - Por lo que respecta al análisis de la Modificación Aislada nº 11 del TRPGOU de Zuera, se realizan las siguientes consideraciones: En relación a la definición del nuevo contenido del Plan y su grado de precisión similar al modificado: Teniendo en cuenta el grado de definición del planeamiento vigente objeto de modificación, y el objeto de la modificación propuesta, se podría considerar que la documentación presentada al objeto pretendido, considerándose su grado de precisión y nivel de detalle, es similar a la documentación vigente. Se detecta un error en el plano de ordenación Z.A.7.Z "Zonificación, Alineaciones y Fondos, Alturas, Cotas y Rasantes". El ámbito al oeste (izquierda) colindante con la parcela 5799403XM8359N0001XA, la cual se modifica en el objeto 1 de la presente modificación, (según catastro se trata de la parcela con referencia catastral 5799415XM8359N0001AA junto con una serie de parcelas a la izquierda (oeste) de ésta), altera su calificación pasando de Industrial G4 a Industrial G3 sin justificación alguna. Se deberá aportar el plano Z.A.7.Z modificando únicamente la calificación de la parcela 5799403XM8359N0001XA a Industrial G3. La leyenda del plano E.U.3.Z no se ve completa correctamente. Si bien se puede considerar un error material menor ya que dicha leyenda se encuentra en el resto de planos denominados E.U. "Estructura Urbana", se recomienda el aporte del plano corregido. En relación a su justificación y conveniencia: La justificación aportada para la modificación propuesta se considera conveniente y adecuada a los objetos pretendidos. Respecto del objeto 1, si bien la justificación del cambio de calificación de industrial G4 a Industrial G3 puede considerarse somera porque no se detallan los antecedentes ni las consecuencias de su actual calificación, la justificación que se aportó en su momento como contenido de la modificación nº 8 se consideró suficiente, por lo que no se realiza ninguna consideración más al respecto. Se considera que las parcelas podrían haber sido incluidas dentro de la modificación nº 8, pero tal y como se señala en la memoria, no fueron incluidas por error. Respecto a la justificación del resto de objetos no se realiza ninguna consideración. En relación al contenido: Objeto 1: No se realiza ninguna consideración respecto del cambio de calificación de las tres parcelas afectadas por este objeto, si bien, se deberá aportar el plano Z.A.7.Z corregido, en la línea de lo señalado anteriormente. Respecto al cambio de alineación que afecta a la parcela con referencia catastral 5692701XM8359S, se comprueba en el archivo editable que la superficie afectada es menor al 15% de la parcela original y el nuevo trazado calificado como vial se adecua a la realidad existente, por lo que se considera adecuado. Objeto 2.- No se realiza ninguna consideración ya que se trata de un ajuste de las alturas que afecta a la instalación de aires acondicionados. En todo caso, se deberá garantizar la no molestia ni perturbación de los viandantes o residentes próximos debido a la instalación de las mismas. Objeto 3 y 4: No se realiza ninguna consideración respecto del contenido de estos objetos por considerarse, desde un punto de vista técnico, adecuados y justificados. En relación al cumplimiento de requisitos especiales previstos por la Ley de Urbanismo: El objeto 1 y 3 de la presente modificación conllevan, debido a su finalidad, la aplicación del artículo 86.1 del TRLUA. En ambos casos, la memoria aportada justifica los cálculos de las reservas necesarias conforme el artículo 54 del propio TRLUA. Se considera adecuado, desde un punto de vista técnico, permitir la excepción de la aplicación del artículo 86.1 debido a la poca entidad de las reservas producidas por la alteración de las calificaciones propuesta. Asimismo, se justifica la titularidad de las parcelas afectadas aportado las fichas catastrales, dando cumplimiento al artículo 86.7, lo que se considera adecuado.
OCTAVO.- De acuerdo con todo lo anterior, desde un punto de vista técnico y jurídico, no se encuentran inconvenientes a la aprobación de la Modificación puntual nº 11 del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, si bien se deberá aportar el plano Z.A.7.Z modificando únicamente la calificación de la parcela 5799403XM8359N0001XA (objeto 1).
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Aprobar definitivamente la modificación aislada número 11 del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera con reparos, de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho.
SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zuera.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo así como las normas urbanísticas en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación. Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
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ZUERA: MODIFICACIÓN AISLADA Nº 6 DEL texto refundiDO DE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. CUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES. CPU 50/2021/270.
Visto el expediente relativo al cumplimiento de prescripciones de la Modificación Aislada nº 6 del texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, se aprecian los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - La documentación relativa al presente expediente de cumplimiento de prescripciones de la Modificación aislada nº 6 del texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón con fecha 10 de junio de 2024.
SEGUNDO. - La referida modificación del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera (en adelante TRPGOU), fue aprobada inicialmente, por el Pleno municipal en 14 de julio de 2021, en virtud de lo establecido en el art. 57.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dicho artículo es aplicable en virtud de remisión efectuada por el art. 85.2 del citado cuerpo legal. La citada modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, número 164, de 20 de julio de 2021. No se presentaron alegaciones. En sesión de fecha 9 de diciembre 2021 fue nuevamente aprobada inicialmente la Modificación puntual nº 6 del TRPGOU de Zuera por el Ayuntamiento Pleno, siendo sometida a información pública por plazo de un mes mediante publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 288, de 17 de diciembre de 2021, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Conforme el certificado de alegaciones aportado, de fecha 18 de enero de 2022, tampoco se presentaron alegaciones durante el periodo de información pública. Con fecha 28 de octubre de 2022, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptó un primer acuerdo en los siguientes términos y, finalmente, con fecha 19 de enero de 2024, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza adoptó otro acuerdo en los siguientes términos, según recoge su parte dispositiva: "PRIMERO. - Suspender la modificación aislada nº 10 del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zuera de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho. SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zuera. TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la sección provincial del Boletín Oficial de Aragón."
TERCERO. - La documentación objeto de análisis, de fecha marzo 2024 consta de - Memoria Justificativa. - Planos de Ordenación vigentes y modificados. La memoria únicamente se presente en formato no editable.
CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente de Modificación del texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana que nos ocupa.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para aprobar la presente modificación, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 15.4.c) Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo de Aragón por tratarse de un cumplimiento de prescripciones. Por su parte, el artículo 85 del TRLUA, remite al procedimiento aplicable para los planes parciales de iniciativa municipal en el artículo 57, si bien con una serie de especialidades. Entre ellas, cabe destacar, que, al tratarse de una modificación del instrumento de planeamiento general, la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Asimismo, la competencia para la aprobación inicial de las modificaciones de planeamiento corresponde al pleno municipal tal y como establece el artículo 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
SEGUNDO. - Cabe distinguir la revisión de la modificación. Si la revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del suelo. Las modificaciones deben contener las siguientes determinaciones: Justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. Definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado.
TERCERO. - El término municipal de Zuera cuenta como figura de planeamiento con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana al que le fue dada conformidad por el Consejo Provincial de Urbanismo en su acuerdo de fecha 22 de julio de 2014, y publicado en el BOA el 9 de septiembre de 2014. Desde entonces, se han tramitado once modificaciones al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de las que, a fecha de hoy, se encuentran aprobadas las siguientes: La Modificación nº 1 del TRPGOU (Nº 27 del antiguo PGOU), aprobada el 25 de febrero de 2016. La Modificación nº 4 del TRPGOU, aprobada el 3 de marzo de 2020. La Modificación nº 5 del TRPGOU, aprobada el 18 de junio de 2021. La Modificación nº 9 del TRPGOU, aprobada el 18 de junio de 2021. La Modificación nº 8 del TRPGOU, aprobada el 10 de marzo de 2023. La Modificación nº 10 del TRPGOU, aprobada el 14 de junio de 2024.
CUARTO. - El objeto del presente informe es constatar si se han cumplido las prescripciones impuestas en el Acuerdo adoptado en sesión de 19 de enero de 2024 del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en relación a la Modificación Aislada nº 6 del texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Zuera y que se refiere al objeto 1.B) "Modificación Ajuste de las alineaciones y delimitaciones gráficas de parcela", el cual fue suspendido mediante el citado Acuerdo ya que los objetos 1.C, 2, 3 y 4 que se contenían en la primera documentación aportada fueron denegados por lo que no se analizarán en el presente informe.
QUINTO. - A continuación, se analizan y valoran las modificaciones que se han llevado a cabo en la última documentación técnica presentada con el objetivo de subsanar los reparos señalados, según lo establecido en el Acuerdo de 19 de enero de 2024, cuyo contenido se reproduce en el presente acuerdo en negrita y cursiva. Conforme la memoria aportada se destaca que: "el presente documento recoge únicamente los puntos 1.A, aprobado en el Acuerdo de fecha 28 de octubre de 2022, y el punto 1.B, suspendido, el cual se pretende subsanar y corregir para su aprobación. El resto de los puntos han sido eliminados". En el Fundamento de Derecho QUINTO del Acuerdo se establecía: - "Sin embargo, sin perjuicio de lo anterior, se deben realizar una serie de reparos en cuanto a la documentación gráfica aportada. Se recuerda que los objetos 1.C, 2, 3 y 4 de la modificación nº 6 del TRPGOU fueron denegados mediante Acuerdo del CPUZ de 28 de octubre de 2022. Es por ello que los planos de ordenación modificados no deben reflejar ninguna alteración relativa a los objetos denegados, representando únicamente los cambios relativos a los objetos 1.A, aprobado definitivamente mediante el citado Acuerdo y 1.B, el cual fue objeto de suspensión, y, por lo tanto, susceptible de ser corregido y aprobado. Como consecuencia de lo anterior se indica: El plano Anexo I "Ámbitos de actuación" debería representar con un círculo únicamente los ámbitos relativos a los objetos 1.A y 1.B. Los planos Anexo II y Z.A.2 (vigente y modificado) deberían eliminarse. Los planos C.S.1M, O.G.1M, E.U.1M y Z.A.3M sólo deberán modificarse en lo relativo a los objetos 1.A y 1.B, eliminando todas las alteraciones propuestas en los objetos denegados de la presente modificación (cambios o eliminación de zonas verdes y equipamientos, referencias a la calificación industrial grado 0-B, nueva ordenación CUA-4, etc.) Las referencias a los objetos 1.A, 1.B, 1.C, 2, 3 y 4, se realizan en función de la documentación analizada que fue objeto de Acuerdo del CPUZ el 28 de octubre de 2022, no en base a la nueva documentación aportada fechada en noviembre de 2022, la cual reenumera los objetos tal y como se va a detallar en el siguiente apartado del presente informe". En este punto se constata que los planos de ordenación presentados se han corregido en la línea de lo indicado en el Acuerdo: El plano Anexo I muestra en un círculo el ámbito de actuación de los objetos 1.A y 1.B. Los planos Anexo II y Z.A.2, tanto vigente como modificado, se han eliminado de la documentación. Se han corregido los planos C.S.1M, O.G.1M, E.U.1M y Z.A.3M en la línea de lo señalado en el Acuerdo, mostrando únicamente las alteraciones relativas a los objetos 1.A y 1.B. Por su parte, en la memoria, tal y como se va a detallar posteriormente, se han eliminado las referencias a los objetos denegados. El reparo se considera subsanado. - "[...] Sin perjuicio de lo anterior, se detecta que el contenido de la misma se ha visto alterado. Se ha eliminado el contenido del anterior objeto 1.a "Modificación de la calificación urbanística de suelos destinados a infraestructuras privadas y ajuste de su definición gráfica", objeto aprobado definitivamente mediante Acuerdo del CPUZ de 28 de octubre de 2022, y se han reenumerado el resto de objetos de la siguiente manera: El anterior objeto 1.b se corresponde con el actual objeto 1, el anterior objeto 1.c se corresponde con el actual objeto 2, el anterior objeto 2 se corresponde con el actual objeto 3, el anterior objeto 3, con el actual objeto 4 y, por último, el anterior objeto 4, se corresponde con el actual objeto 5. Al mismo tiempo, se detectan cambios o nuevas propuestas en los objetos denegados mediante el citado Acuerdo del CPUZ. La memoria debe contener los objetos que impulsan la propia modificación, por lo que se deberá presentar una memoria que incluya el objeto aprobado definitivamente "Modificación de la calificación urbanística de suelos destinados a infraestructuras privadas y ajuste de su definición gráfica". Asimismo, se debería utilizar el mismo sistema de numeración de los objetos en todas las memorias aportadas para que la comprensión entre las diferentes documentaciones que componen el expediente sea sencilla. Por último, en el apartado relativo a los antecedentes se deberían señalar el/los Acuerdo/s del CPUZ relativos a la propia modificación, indicar que los objetos originarios 1.C, 2, 3 y 4 fueron denegados, y como consecuencia, aunque se pueden mantener como contenido de la propia memoria, indicar que no tienen efecto técnico ni jurídico alguno, ya que han sido denegados, en este caso, por el Acuerdo de 28 de octubre de 2022. Esta situación implica que el contenido de los objetos 1.C, 2, 3 y 4 de la memoria original tampoco debería verse alterado. Se deberá presentar una memoria que subsane los reparos señalados". En relación a esta cuestión, en la memoria aportada se señalan los antecedentes de la propia modificación, estableciendo que el contenido únicamente hace referencia al objeto 1.A, el cual fue objeto de aprobación definitiva por parte del Acuerdo del CPUZ de fecha 28 de octubre de 2022, y al objeto 1.B, el cual fue suspendido en el citado Acuerdo. El resto de objetos ha sido eliminado al resultar todos denegados por parte del CPUZ. Si bien, el contenido de los objetos denegados podría haberse mantenido en la memoria estableciendo que al ser denegados en ningún caso tendrían efectos técnicos ni jurídicos, su eliminación se puede considerar adecuada para no generar ninguna interpretación errónea de la documentación. En caso de ser necesario consultar dichos objetos, habrá que remitirse a la primera memoria aportada en el expediente, la cual está fechada en octubre de 2021. Por su parte, se comprueba que la memoria presentada utiliza el mismo sistema de numeración que la original, esto es, señalando los objetos 1.A y 1.B, tal y como se denominaban en la memoria de fecha octubre de 2021, lo que se considera correcto. Finalmente, indicar que no se ha presentado la memoria en formato editable (.doc). El reparo se considera subsanado, si bien, se deberá presentar la memoria en formato digital editable. - "Como última consideración a realizar, recordar que los objetos originarios 1.C (actual objeto 2), 2 (actual objeto 3), 3 (actual objeto 4) y 4, (actual objeto 5) fueron denegados por el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 28 de octubre de 2022 y que únicamente es objeto del presente Acuerdo el objeto 1.B que fue suspendido". Como se ha señalado anteriormente, los objetos denegados se han eliminado de la documentación presentada, por lo que no se realiza ninguna consideración más al respecto.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Aprobar definitivamente la modificación aislada número 6 del texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Zuera, en lo que se refiere al objeto 1.B) "Modificación Ajuste de las alineaciones y delimitaciones gráficas de parcela", de conformidad con los anteriores fundamentos de derecho.
SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zuera.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra los defectos procedimentales o formales de este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto; o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo; 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el contenido propio de los instrumentos de planeamiento objeto de dichos acuerdos, por tratarse de disposiciones administrativas de carácter general, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de esta publicación. Sin perjuicio del régimen de recursos establecido anteriormente, si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a estos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
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ZARAGOZA: AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA MUESTRA DE CONFORMIDAD CON EL texto refundiDO DE PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 2024. CPU 50/2024/123.
Visto el expediente relativo a la ampliación del plazo del texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, se aprecian los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Los Consejos Provinciales de Urbanismo son órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (en adelante TRLUA).
SEGUNDO. - El funcionamiento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se regula en la Sección Tercera del Capítulo II del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón. En virtud del artículo 4.2.g) del citado Reglamento, corresponde al Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo la adopción de las resoluciones sobre ampliación de plazos en los términos establecidos en el mismo. Igualmente, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contiene la posibilidad de la ampliación de los plazos en los correspondientes procedimientos administrativos.
TERCERO. - Con fecha de 8 de abril de 2024, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón la documentación relativa a la solicitud de conformidad con la elaboración del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, unida a una consulta sobre el alcance del acuerdo de homologación conforme al artículo 57.4 del TRLUA. En fecha 2 de mayo de 2024 fue objeto de devolución el expediente unida a la respuesta a la consulta formulada por el Ayuntamiento de Zaragoza. En fechas 5 de junio de 2024 y 17 de junio de 2024 tuvieron lugar nuevas entradas completando el requerimiento efectuado y el expediente administrativo.
CUARTO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es el órgano competente para resolver la conformidad con el texto refundido del PGOU, según se indica en el articulo 88 del TRLUA y artículo 8.1 c) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, disponiendo de un plazo de dos meses a partir de la presentación de la nueva documentación completa en el registro (art. 15.4.c del citado Reglamento).
QUINTO. - Se ha de tener en cuenta que, de conformidad con la solicitud formulada y la situación de los medios personales y materiales existentes en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, se hace totalmente necesario proceder a la máxima ampliación del plazo de resolución y notificación con base en los siguientes motivos: a) El plazo general contenido para la muestra de conformidad con un Documento refundido de Planeamiento es de 2 meses, sin distinguir entre la complejidad del expediente o el número de modificaciones que han de ser objeto de análisis b) El documento refundido es el texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Zaragoza que supone el Planeamiento urbanístico más extenso y complejo del conjunto de la Comunidad autónoma, al ser su capital y mayor municipio de la Comunidad y, en general, el quinto municipio del Estado. c) El número total de modificaciones aisladas del Plan General de Ordenación Urbana objeto de análisis asciende a 190. d) Los medios personales y materiales en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza pese a su incremento son insuficientes. e) La ampliación de plazo ayudaría al descanso estival y la conciliación de la vida laboral y familiar del personal del Consejo Provincial de Urbanismo, sin perjuicio, de la posible existencia de causas de fuerza mayor que limiten la capacidad de los medios personales para la gestión de este expediente. f) Además del expediente relativo al texto refundido de PGOU de Zaragoza, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza ha de continuar informando el resto de expedientes relativos a planeamiento urbanístico, instrumentos de ordenación urbanística, autorizaciones especiales en suelo no urbanizable y, debido a su volumen, expedientes en tramitación ambiental o autorizaciones sectoriales en materia de industria, en especial, del sector eléctrico.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón; de la Norma Técnica de Planeamiento aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite que de forma excepcional cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento
SEGUNDO. - Analizada la situación descrita en los anteriores antecedentes de hecho, se observa que se da el supuesto de hecho contemplado en el articulo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que exige: a) Acuerdo del Órgano competente para su resolución. En el presente caso, sería el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza b) Propuesta razonada del órgano competente para la instrucción. De conformidad con el artículo 5.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, corresponde al Vicepresidente la Formulación y presentación al Consejo las propuestas de resolución que deban ser objeto de deliberación y votación c) El volumen actual de expedientes pendientes de resolución unido al número de personas afectadas (de cantidad indeterminada pero debido al contenido afectaría a los habitantes de la ciudad de Zaragoza) conllevaría al incumplimiento del plazo para su resolución. d) Se han agotado todos los medios personales y materiales y, asimismo, debido al periodo anual los existentes tienen derecho al ejercicio de sus derechos como empleados públicos relativos a la conciliación familiar y laboral asi como al descanso anual, sin perjuicio, de otras causas de fuerza mayor que pudieran surgir. e) El plazo máximo de ampliación no puede ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Por tanto, estaríamos ante una ampliación máxima de 4 meses desde la entrada de la documentación completa. Con la citada situación se dan las circunstancias de hecho para proceder a la ampliación de plazos de conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
TERCERO. - Corresponde al Vicepresidente del Consejo Provincial de Urbanismo de conformidad con el artículo 5.2.f) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, proponer al Presidente la adopción de resoluciones sobre ampliación de plazos. Por lo que se propone la ampliación de plazos por imposibilidad material de resolver en plazo establecido, y dado que cumple con los requisitos del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede ampliar el plazo de dos meses por un plazo adicional de dos meses.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Ampliar el plazo para la adopción de acuerdo en el expediente relativo a la muestra de conformidad con el texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, por un periodo adicional de dos meses, hasta el día 16 de octubre de 2024.
SEGUNDO. - Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.
TERCERO. - Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
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II. AUTORIZACIONES DE USO EN SUELO NO URBANIZABLE MEDIANTE AUTORIZACIÓN ESPECIAL EN VIRTUD DE LOS ARTÍCULOS 34 A 37 DEL texto refundiDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN (TRLUA)
1. TORRALBA DE RIBOTA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE USOS EN SUELO NO URBANIZABLE EN RELACIÓN AL PROYECTO DE CANALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. CPU 50/2024/149.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Torralba de Ribota en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de canalización de telecomunicaciones para extensión de la red de fibra óptica, en el término municipal de Torralba de Ribota, a instancia de Avatel Telecom, S.L., de conformidad con las determinaciones del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto técnico firmado en marzo de 2023, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en fecha 9 de mayo de 2024. Mediante resolución del Presidente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 18 de junio de 2024, se llevó a efecto la ampliación del plazo del procedimiento por periodo de un mes.
SEGUNDO. - El objeto del proyecto es proporcionar el servicio de interconexión a diversos municipios de la provincia, en este caso en Torralba de Ribota lo que permite además, el despliegue de red de fibra óptica con objeto de prestar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad.
TERCERO. - Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Oficio de remisión por la vía electrónica del Ayuntamiento de Torralba de Ribota de 3 de mayo de 2024, por el que se adjunta la documentación para la tramitación de autorización especial para la canalización de telecomunicaciones en el municipio. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, nº 89, de 9 de mayo de 2024, del anuncio por el que se somete a información pública el proyecto. Proyecto Técnico de las Obras a realizar de fecha marzo de 2023. Informe Técnico municipal de 5 de junio de 2023. El interés general de estos proyectos y obras se encuentra en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, al ir dirigidos a servicios de interés general que a la par se califica también de universal.
CUARTO. - El proyecto técnico consta de Memoria, Planos, Pliego de Condiciones, Presupuesto y varios Anexos. A su vez, la Memoria cuenta con los siguientes apartados: antecedentes; objeto; situación; plazo de ejecución; justificación de no existencia de alternativas viables; justificación de la necesidad de la obra; descripción de la obra, elementos de la infraestructura y, finalmente, la gestión de residuos. La fecha de visado del proyecto es 5 de abril de 2023.
QUINTO. - El objeto del proyecto en la realización de infraestructuras soterradas que permitan desplegar la red troncal que proporcione servicio al municipio. Para esto se realizarán 15.095 metros lineales de zanja y se instalarán 87 arquetas. Toda la infraestructura se realizará en terrenos ocupados por carreteras que se consideren de dominio público en zona de propiedad de las administraciones públicas, nunca por terrenos de propietarios privados. En cuanto a la ubicación, la infraestructura se proyecta en el término municipal de Torralba de Ribota (Zaragoza), distinguiéndose dos tramos: - Troncal: comienza en una arqueta situada al norte del municipio de Torralba de Ribota en el término municipal de Sestrica, continua en dirección sur y finaliza al llegar al término municipal de Calatayud. - Ramal 12: comienza en una arqueta troncal situada al sureste del municipio de Torralba de Ribota, continua en dirección oeste y finaliza al llegar al término municipal de Aniñón. Parte del trazado de este ramal discurre por el núcleo urbano de Torralba de Ribota.
SEXTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, según lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón. Por su parte, el artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: "Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada."
SEGUNDO. - El municipio de Torralba de Ribota cuenta como instrumento urbanístico con una Delimitación de Suelo Urbano, aprobada por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con carácter definitivo en sesión de 28 de octubre de 2016, siendo publicadas sus ordenanzas urbanísticas en el BOPZ de 19 de diciembre de 2016. El proyecto objeto de análisis debe cumplir con la siguiente normativa urbanística: Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. (TRLUA) Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Legislación sectorial entre otras en materias de medio ambiente, carreteras, dominio hidráulico, vías pecuarias, etc. Delimitación de Suelo Urbano de Torralba de Ribota. Normas Subsidiarias y complementarias de planeamiento de la provincia de Zaragoza.
TERCERO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona cabe indicar que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, las infraestructuras correspondientes a la canalización subterránea para el despliegue de red de fibra óptica se proyectan dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y dentro del ámbito de protección del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Autrapotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación). Asimismo, parte del trazado de la canalización subterránea para el despliegue de fibra óptica discurre dentro de los límites del Hábitat de Interés Comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga".
CUARTO. - Por lo que se refiere al análisis del expediente, este cabe dividirlo en los siguientes sub-apartados: Término municipal de Torralba de Ribota: Como ya se ha indicado en otro fundamento de derecho, el municipio no cuenta con instrumento propio de planeamiento urbanístico, pero cuenta con un instrumento de ordenación que solo abarca al suelo urbano. Esta situación conlleva a que sea de aplicación, en lo relativo al Suelo no urbanizable, lo dispuesto en el TRLUA, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre y Normas Subsidiarias y complementarias de planeamiento de la provincia de Zaragoza Dado que no estamos ante el supuesto de suelos reglados conforme al artículo 16 y 18 del TRLUA, derivado de la Disposición adicional primera; de conformidad con el artículo 17.2 del TRLUA, el suelo no urbanizable genérico es la clase y categoría de suelo residual, es decir, aquella que no pueda incardinarse en las restantes clases y categorías de suelo. De conformidad con el artículo 35 del TRLUA y el artículo 75 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento de la provincia de Zaragoza, los usos de interés público o social son usos permitidos en el suelo no urbanizable El artículo 49.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones determina que las redes públicas de comunicaciones electrónicas y recursos asociados coadyuvan a la consecución de un fin de interés general, constituyen equipamiento de carácter básico y su previsión en los instrumentos de planificación urbanística tiene el carácter de determinaciones estructurantes. Su instalación y despliegue constituyen obras de interés general. Afecciones Sectoriales: De acuerdo con los datos obtenidos del análisis técnico el proyecto, se sitúa dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y dentro del ámbito de protección del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Autrapotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación). Asimismo, parte del trazado de la canalización subterránea para el despliegue de fibra óptica discurre dentro de los límites del Hábitat de Interés Comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga". De conformidad con la legislación ambiental, el desarrollo de proyectos sobre zonas ambientalmente sensibles como las mencionadas (artículo 4.qq) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón) conlleva que se deba realizar un análisis ambiental especifico mediante los procedimientos contenidos en dicha regulación (evaluación ambiental de proyectos) o bien el procedimiento de los artículos 42 y siguientes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón. En consecuencia, será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales.
QUINTO. - Como conclusiones al expediente analizado, señalar que el proyecto de "Canalización de telecomunicaciones", en el término municipal de Torralba de Ribota (Zaragoza), es una obra de interés general conforme a la legislación sectorial y su emplazamiento en el medio rural es conveniente por sus características y por el efecto positivo en el territorio. De conformidad con la normativa urbanística expuesta, dada su consideración legal como obra de interés general podrá ser autorizada de forma excepcional, de conformidad con el artículo 35 del TRLUA y el artículo 75 de las Normas Subsidiarias y complementarias de planeamiento de la provincia de Zaragoza De acuerdo con los datos obtenidos del análisis técnico el proyecto, se sitúa dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y dentro del ámbito de protección del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Autrapotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación). Asimismo, parte del trazado de la canalización subterránea para el despliegue de fibra óptica discurre dentro de los límites del Hábitat de Interés Comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga". De conformidad con la regulación ambiental, en estas afecciones será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar favorablemente la autorización especial de usos en suelo no urbanizable en relación al proyecto de canalización de telecomunicaciones para extensión de la red de fibra óptica, a instancia de Avatel Telecom, S.L., en el término municipal de Torralba de Ribota; ello, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados.
SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Torralba de Ribota e interesados.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón. Contra el presente Acuerdo puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente. Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
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2. HERRERA DE LOS NAVARROS: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE USOS EN SUELO NO URBANIZABLE EN RELACIÓN AL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL PARQUE FOTOVOLTAICO "TICO SOLAR 1". CPU 50/2024/97.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Herrera de los Navarros en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de ampliación de parque fotovoltaico Tico Solar, 1, a instancia de la mercantil Tico Solar 1, S.L., en el término municipal de Herrera de los Navarros, de conformidad con las determinaciones del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto técnico firmado en abril de 2022, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en fecha 26 de febrero de 2024. Debiendo subsanarse el expediente por falta de la documentación preceptiva, se devuelve el mismo a través de oficio de 7 de marzo de 2024, documentación que se completa mediante oficio de 2 de mayo de 2024. Por otra parte, con fecha 13 de noviembre de 2023, se dicta resolución de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa de construcción de modificación de planta fotovoltaica "Tico Solar 1", en los términos municipales de Herrera de los Navarros y Villar de los Navarros (Zaragoza).
SEGUNDO. - El objeto del proyecto la ampliación del parque fotovoltaico es el de describir la reordenación de la planta fotovoltaica "PFV Tico Solar 1", con una potencia pico de 49,9 MWp, así como la línea subterránea de Media Tensión a 33 kV hasta las instalaciones de la subestación de evacuación SET Villar de los Navarros 220/33 kV.
TERCERO. - Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Oficio de remisión por la vía electrónica del Ayuntamiento de Herrera de los Navarros de 26 de febrero de 2024, por el que se adjunta la documentación para la tramitación de autorización especial para la ampliación del Parque Fotovoltaico "Tico Solar 1". Proyecto Técnico de las Obras a realizar de fecha abril de 2022. Resolución de 21 de febrero de 2021 por la que se formula declaración de impacto ambiental por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Resolución de Alcaldía de fecha 3 de abril de 2024 del Ayuntamiento de Herrera de los Navarros por la que se aprueba inicialmente expediente de autorización especial de construcciones en suelo no urbanizable y se somete a información pública por periodo de 20 días.
CUARTO. - El proyecto técnico consta de Memoria, Presupuesto, Planos, Pliego de Condiciones, Estudio de Seguridad y Salud, Anexos y Régimen de Bienes y Derechos Afectados. A su vez, la memoria cuenta con: antecedentes; objeto; emplazamiento; normativa; descripción de la planta fotovoltaica y la obra civil; y conclusiones. La fecha de visado del proyecto es 21 de abril de 2022.
QUINTO. - El proyecto de Modificado de planta fotovoltaica "Tico Solar 1" tiene como objeto la reordenación de los módulos fotovoltaicos tanto dentro del perímetro de origen como en terrenos disponibles y comprometidos contractualmente para dar cabida a los 49,9 MWp de potencia de la planta fotovoltaica PFV tico Solar 1, así como la línea subterránea de Media Tensión a 33 kV hasta las instalaciones de la subestación SET Villar de los Navarros 220/33 kV. El resto de las infraestructuras de evacuación hasta el punto de entrega de la energía generada en la planta fotovoltaica, de acuerdo al punto de acceso y conexión otorgado por REE, SET Muniesa 400 kV, se encuentran ya ejecutadas y en servicio. La configuración planteada para esta planta fotovoltaica es de agrupación de módulos solares fotovoltaicos monocristalinos, dispuestos sobre estructuras de seguidores solares a un eje. Según los cálculos eléctricos la configuración eléctrica en corriente continua elegida supone la conexión de cadenas (o strings) de 28 módulos en serie. Por su parte, los seguidores solares seleccionados pueden alojar 112 módulos, o lo que es lo mismo 4 cadenas de 28 módulos. Se trata de seguidores horizontales a un eje, dispuesto en el terreno en dirección norte-sur. Las cadenas se agruparán, según la topología de cada bloque o subplanta, en grupos. Para esta planta se ha decidido utilizar inversores de string con total de 18 entradas, de las cuales por limitación de potencia se conectarán un máximo de 14 entradas. En los inversores de string, mediante procesos electrónicos, se convierte la energía en corriente continua suministrada por las distintas agrupaciones de módulos en energía en corriente alterna en baja tensión. Mediante conductores de corriente alterna se lleva la energía generada hasta la parte de baja tensión de los centros de transformación. En los centros de transformación, mediante el uso de transformadores se eleva la tensión al valor necesario de media tensión, que en este caso son 33 kV. Una red subterránea llevará la energía generada hasta la subestación SET Villar de los Navarro 220/33 kV, en el término municipal de Villar de los Navarros, para mediante una línea aérea de alta tensión hasta la SET Promotores Muniesa y evacue en el punto de conexión designado a tal efecto. Por lo que al emplazamiento se refiere, señalar que los módulos fotovoltaicos reubicados de la Planta Fotovoltaica "Tico Solar 1" se sitúan en las parcelas 28, 29, 30 y 31 del polígono 10 del término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza). Por su parte, el recorrido de la línea de Media Tensión se realizará por las parcelas del interior de la planta solar, en concreto, las parcelas 28, 29 y 30 del polígono 10.
SEXTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, según lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón. Por su parte, el artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: "Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada."
SEGUNDO. - El municipio de Herrera de los Navarros cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión celebrada el 25 de enero de 2018, por cumplimiento de las prescripciones y los reparos impuestos en un acuerdo anterior del citado Consejo de fecha 22 de junio de 2017. Consta la publicación de las Normas Urbanísticas en el BOPZ de fecha 28 de febrero de 2018. El proyecto objeto de análisis debe cumplir con la siguiente normativa urbanística: Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. (TRLUA) Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Legislación sectorial entre otras en materias de medio ambiente, carreteras, dominio hidráulico, vías pecuarias, etc. Plan General de Ordenación Urbana de Herrera de los Navarros. Normas Subsidiarias y complementarias de planeamiento de la provincia de Zaragoza.
TERCERO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona cabe indicar que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, las instalaciones correspondientes a la Modificación de Planta Fotovoltaica "Tico Solar 1" se proyectan en suelos donde no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio.
CUARTO. - De acuerdo con el plano PO.1 de Ordenación y Estructura Orgánica del Plan General de Ordenación Urbana de Herrera de los Navarros, la Modificación de la Planta Fotovoltaica "Tico Solar 1" está proyectada en suelo no urbanizable genérico. Las Normas Urbanísticas del PGOU de Herrera de los Navarros regulan las condiciones particulares del suelo no urbanizable en el Título VII. En concreto, el artículo 281 relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial señala que, "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse de conformidad con el régimen establecido en las Directrices de Ordenación del Territorio, en el presente PGOU, o en el Planeamiento Especial y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) las que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. (...)". El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las propias características de las instalaciones. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en su artículo 35 la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, y establece que "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, (...),construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio".
QUINTO. - Como conclusiones al expediente analizado, señalar que el proyecto de "Canalización de telecomunicaciones", en el término municipal de Herrera de los Navarros (Zaragoza) ), es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Herrera de los Navarros la modificación de la planta fotovoltaica "Tico Solar 1" y su infraestructura de evacuación se proyectan en suelo no urbanizable genérico. Consultadas las Normas Urbanísticas del PGOU de Herrera de los Navarros, entre los usos permitidos en suelo no urbanizable genérico se encuentran las construcciones e instalaciones que se consideren de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por mayoría de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar favorablemente la autorización especial de usos en suelo no urbanizable en relación al proyecto de ampliación de parque fotovoltaico Tico Solar, 1, a instancia de la mercantil Tico Solar 1, S.L., en el término municipal de Herrera de los Navarros; ello, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados.
SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Herrera de los Navarros e interesados.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón. Contra el presente Acuerdo puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente. Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
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3. AZUARA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE USOS EN SUELO NO URBANIZABLE EN RELACIÓN AL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL PARQUE FOTOVOLTAICO "TICO SOLAR 1". CPU 50/2024/208.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Azuara en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de ampliación de parque fotovoltaico Tico Solar 1, en el término municipal de Azuara, a instancia de Tico Solar 1, S.L., de conformidad con las determinaciones del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto técnico firmado en abril de 2022, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en fecha 5 de julio de 2024.
SEGUNDO. - El objeto del proyecto la ampliación del parque fotovoltaico es el de describir la reordenación de la planta fotovoltaica "PFV Tico Solar 1", con una potencia pico de 49,9 MWp, así como la línea subterránea de Media Tensión a 33 kV hasta las instalaciones de la subestación de evacuación SET Villar de los Navarros 220/33 kV.
TERCERO. - Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Oficio de remisión por la vía electrónica del Ayuntamiento de Azuara de 4 de julio de 2024, por el que se adjunta la documentación para la tramitación de autorización especial para la ampliación del Parque Fotovoltaico "Tico Solar 1". Proyecto Técnico de las Obras a realizar de fecha abril de 2022. Resolución de 21 de febrero de 2021 por la que se formula declaración de impacto ambiental por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Resolución de Alcaldía de fecha 4 de julio de 2024 del Ayuntamiento de Villar de los Navarros por la que se aprueba inicialmente expediente de autorización especial de construcciones en suelo no urbanizable y se somete a información pública por periodo de 20 días.
CUARTO. - El proyecto técnico consta de Memoria, Presupuesto, Planos, Pliego de Condiciones, Estudio de Seguridad y Salud, Estudio de Seguridad, y varios Anexos y Regimen de Bienes y Derechos Afectados. A su vez, la memoria cuenta con: antecedentes; objeto; emplazamiento; normativa; descripción y conclusiones. La fecha de visado del proyecto es 21 de abril de 2022.
QUINTO. - El proyecto de Modificado de planta fotovoltaica "Tico Solar 1" tiene como objeto la reordenación de los módulos fotovoltaicos tanto dentro del perímetro de origen como en terrenos disponibles y comprometidos contractualmente para dar cabida a los 49,9 MWp de potencia de la planta fotovoltaica PFV tico Solar 1, así como la línea subterránea de Media Tensión a 33 kV hasta las instalaciones de la subestación SET Villar de los Navarros 220/33 kV. El resto de las infraestructuras de evacuación hasta el punto de entrega de la energía generada en la planta fotovoltaica, de acuerdo al punto de acceso y conexión otorgado por REE, SET Muniesa 400 kV, se encuentran ya ejecutadas y en servicio. La configuración planteada para esta planta fotovoltaica es de agrupación de módulos solares fotovoltaicos monocristalinos, dispuestos sobre estructuras de seguidores solares a un eje. Según los cálculos eléctricos la configuración eléctrica en corriente continua elegida supone la conexión de cadenas (o strings) de 28 módulos en serie. Por su parte, los seguidores solares seleccionados pueden alojar 112 módulos, o lo que es lo mismo 4 cadenas de 28 módulos. Se trata de seguidores horizontales a un eje, dispuesto en el terreno en dirección norte-sur. Las cadenas se agruparán, según la topología de cada bloque o subplanta, en grupos. Para esta planta se ha decidido utilizar inversores de string con total de 18 entradas, de las cuales por limitación de potencia se conectarán un máximo de 14 entradas. En los inversores de string, mediante procesos electrónicos, se convierte la energía en corriente continua suministrada por las distintas agrupaciones de módulos en energía en corriente alterna en baja tensión. Mediante conductores de corriente alterna se lleva la energía generada hasta la parte de baja tensión de los centros de transformación. En los centros de transformación, mediante el uso de transformadores se eleva la tensión al valor necesario de media tensión, que en este caso son 33 kV. Una red subterránea llevará la energía generada hasta la subestación SET Villar de los Navarro 220/33 kV, en el término municipal de Villar de los Navarros, para mediante una línea aérea de alta tensión hasta la SET Promotores Muniesa y evacue en el punto de conexión designado a tal efecto. Los módulos fotovoltaicos reubicados de la Planta Fotovoltaica "Tico Solar 1" se sitúan en las parcelas 123, y 124 del polígono 34 del término municipal de Azuara (Zaragoza). Por su parte, el recorrido de la línea de Media Tensión se realizará por las parcelas del interior de la planta solar, en concreto, las parcelas 122 y 124 del polígono 34.
SEXTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, según lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón. Por su parte, el artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: "Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada."
SEGUNDO. - El municipio de Azuara cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente de forma parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 31 de marzo de 2006. Los reparos impuestos fueron dados por subsanados por acuerdo de 30 de noviembre de 2006. Posteriormente fue elaborado el texto refundido del Plan General mostrando el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza conformidad con el mismo en sesión celebrada el 19 de octubre de 2011. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ nº 297 de fecha 29 de diciembre de 2011. El proyecto objeto de análisis debe cumplir con la siguiente normativa urbanística: - Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. (TRLUA) - Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. - Legislación sectorial entre otras en materias de medio ambiente, carreteras, dominio hidráulico, vías pecuarias, etc. - Plan General de Ordenación Urbana de Azuara. - Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento de la provincia de Zaragoza.
TERCERO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona cabe indicar que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, las instalaciones correspondientes a la Modificación de Planta Fotovoltaica "Tico Solar 1" se proyectan en suelos donde no se observan afecciones a elementos relevantes del territorio.
CUARTO. - De acuerdo con el plano PO.1 de Ordenación y Estructura Orgánica del Plan General de Ordenación Urbana de Azuara, la Modificación de la Planta Fotovoltaica "Tico Solar 1" está proyectada en suelo no urbanizable genérico común. Las Normas Urbanísticas del PGOU de Azuara recogen en el Título IV las normas específicas del suelo no urbanizable. En concreto, el artículo 4.3.2 regula las condiciones generales del suelo no urbanizable genérico y establece que "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Urbanística de Aragón, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural". El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las propias características de las instalaciones. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, regula en su artículo 35 la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, y establece que "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, (...),construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio".
QUINTO. - Como conclusiones al expediente analizado, señalar que el proyecto de ampliación de parque fotovoltaico "Tico Solar 1"", en el término municipal de Azuara (Zaragoza), es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Azuara la modificación de la planta fotovoltaica "Tico Solar 1" y su infraestructura de evacuación se proyectan en suelo no urbanizable genérico común. Consultadas las Normas Urbanísticas del PGOU de Azuara, entre los usos permitidos en suelo no urbanizable genérico común se encuentran las construcciones e instalaciones que se consideren de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por mayoría de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar favorablemente la autorización especial de usos en suelo no urbanizable en relación al proyecto de ampliación de parque fotovoltaico "Tico Solar 1", a instancia de la mercantil Tico Solar 1, S.L., en el término municipal de Azuara; ello, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados.
SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Azuara e interesados.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón. Contra el presente Acuerdo puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente. Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
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4. ALMONACID DE LA SIERRA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE USOS EN SUELO NO URBANIZABLE EN RELACIÓN AL PROYECTO DE PARQUE FOTOVOLTAICO "ALBACOR" Y SU LÍNEA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/160.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de de parque fotovoltaico "Albacor" y su línea de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra, a instancia de Desarrollos del Guepardo, S.L., de conformidad con las determinaciones del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto técnico firmado en abril de 2024, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en fecha 28 de mayo de 2024. Debiendo subsanarse el mismo se produce su devolución con fecha 3 de junio de 2024. Dicho expediente es completado mediante con la documentación remitida mediante oficio del Ayuntamiento de 3 de junio de 2024. Consta, igualmente, remisión desde el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Empleo e Industria solicitando informe en el procedimiento de autorización administrativa en el ámbito del sector eléctrico, en fecha 9 de enero de 2024. En fecha 12 de abril de 2024 fue dictada Resolución del Servicio Provincial de Zaragoza relativo a la Autorización Administrativa previa y de construcción.
SEGUNDO. - Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Oficio de remisión por la vía electrónica del Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra de 28 de mayo de 2024, por el que se adjunta la documentación para la tramitación de autorización especial del Parque Fotovoltaico "Albacor" y línea de evacuación. Publicación de la información pública del expediente en el BOPZ nº 125, de 3 de junio de 2024. Proyecto Técnico de las Obras a realizar de fecha de abril de 2024. Informe Técnico Municipal de 17 de abril de 2023 favorable al proyecto.
TERCERO. - El proyecto cuenta con los siguientes apartados: antecedentes; objeto; promotor; emplazamiento; normativa; descripción general; cumplimiento de condiciones urbanísticas; impacto en el paisaje y el medio; conclusión; y, finalmente, planos. La fecha del proyecto es de abril de 2024.
CUARTO. - El proyecto de Parque Fotovoltaico "Albacor" y su infraestructura de evacuación tiene como objeto la construcción de una planta solar fotovoltaica de 1 MW de potencia instalada, así como la infraestructura de evacuación de la energía generada. Se divide en varias partes: PARQUE FOTOVOLTAICO ALBACOR El parque fotovoltaico está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 4 seguidores fotovoltaicos a un eje, 8 inversores fotovoltaicos agrupados en un Centro de Transformación de 1 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea de E-Distribucion. La energía generada en el parque fotovoltaico se recoge con un circuito subterráneo de media tensión de 520 metros, que une la Power Station con el Centro de Seccionamiento de la línea Cariñena-R 15 kV, punto de entrega final de la energía. INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV Albacor son las siguientes: - Centro de Seccionamiento de LAMT 15 kV. - Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo LAMT Cariñena-R 15 kV. - Nuevo apoyo de la LAMT Cariñena-R 15 kV. CENTRO DE SECCIONAMIENTO El Centro de Seccionamiento estará conectado a la línea de media tensión 15 kV Cariñena- R. esta línea realiza entrada y salida en el seccionamiento. El centro de seccionamiento consta de una única caseta prefabricada en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica, máquinas y demás equipos. LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ENTRADA Y SALIDA EN EL CENTRO DE SECCIONAMIENTO Desde el Centro de Seccionamiento, se realiza la conexión con la línea de E-Distribucion mediante un tramo subterráneo de 15 kV de entrada y salida. El circuito tendrá una longitud aproximada de zanja de 37 metros desde el Centro de Seccionamiento hasta los terminales a ejecutar en el apoyo de paso aéreo-subterráneo de nueva instalación. APOYO DE CONEXIÓN La actuación sobre la línea tiene su origen en el apoyo P5 existente de la Línea Aérea Cariñena-R de 15 kV. Se instalará un nuevo apoyo metálico con doble conversión aéreo-subterránea con autoválvulas y terminales, en el vano comprendido entre los apoyos P4 y P6, para realizar la entrada y salida de la línea en el Centro de Seccionamiento del PFV Albacor. Por lo que a la ubicación respecta, el parque fotovoltaico "Albacor" y su infraestructura de evacuación se proyectan en numerosas parcelas de los polígonos 23 y 35 del término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza).
QUINTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, según lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón. Por su parte, el artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: "Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada."
SEGUNDO. - El municipio de Almonacid de la Sierra cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 28 de julio de 20016. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ de fecha 20 de abril de 2017. El proyecto objeto de análisis debe cumplir con la siguiente normativa urbanística: - Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. (TRLUA) - Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. - Legislación sectorial entre otras en materias de medio ambiente, carreteras, dominio hidráulico, vías pecuarias, etc. - Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra. - Normas Subsidiarias y complementarias de planeamiento de la provincia de Zaragoza.
TERCERO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona cabe indicar que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, el parque fotovoltaico "Albacor" y su infraestructura de evacuación se proyectan dentro del ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación) y dentro del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de rio ibérico (Autropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación).
CUARTO. - De acuerdo con el plano O.1 de Clasificación del suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra, el parque fotovoltaico "Albacor" y su infraestructura de evacuación se proyectan en suelo no urbanizable genérico. Las Normas Urbanísticas del PGOU de Almonacid de la Sierra recogen el régimen del suelo no urbanizable en el Título 10. En concreto, en el Capítulo III se regula el suelo no urbanizable genérico. El artículo 332 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Almonacid de la Sierra regula que "se permiten todos los usos contemplados en las condiciones generales establecidos en este capitulo, con sus correspondientes limitaciones; y se prohíben los no incluidos en dichas normas" El articulo 334 de las NN.UU determina que , "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 32 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón (artículo 36 del vigente TRLUA) y de conformidad con el régimen establecido, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) las que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. (...)". Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. El artículo 335.5 de las NN.UU. contiene las condiciones particulares de los usos de interés publica que hayan de emplazarse en el medio rural. Por otra parte, como ya se ha señalado anteriormente, y de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, el parque fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación se proyecta dentro del ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación) y dentro del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de rio ibérico (Autropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación). Dada la situación de la instalación en la zona delimitada de protección del Águila azor perdicera, según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieratius fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación y del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos A este respecto, el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del águila-azor perdicera, regula la obligación, según el artículo 5, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. Cabe destacar las condiciones establecidas en el artículo 8 Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del águila-azor perdicera que afirma: 1. Con carácter general, cualquier actividad que se realice en las áreas críticas deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, debiéndose adoptar las oportunas medidas o precauciones para paliarlos, evitarlos y eliminarlos cuando éstos sean negativos. De igual forma, dichas actividades deberán cumplir los fines y objetivos perseguidos por este Plan de recuperación. (...) 4. Con carácter general, no podrán instalarse nuevas líneas eléctricas aéreas en las áreas críticas, con la excepción de las líneas que se construyan con conductores aislados y trenzados. 5. En aquellos casos en que se acredite debidamente que no existe otra solución alternativa satisfactoria, el órgano sustantivo podrá autorizar, previo informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, proyectos de instalación de líneas eléctricas aéreas en áreas críticas cuando el trazado supere los 3 km de longitud y discurran a más de 2 km de las áreas de nidificación, y para las cuales será de aplicación el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, en relación a medidas adicionales de protección en determinados espacios. Se aplicará en cualquier caso el régimen de excepciones recogido en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
QUINTO. - La actuación propuesta de proyecto de Parque Fotovoltaico "Albacor" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza), es un uso de interés público superior y forma parte de un servicio de interés general económico. Su emplazamiento en el medio rural es conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra el parque fotovoltaico "Albacor" y su infraestructura de evacuación se proyectan en suelo no urbanizable genérico. Consultadas las Normas Urbanísticas del PGOU de Almonacid de la Sierra, entre los usos permitidos en suelo no urbanizable genérico se encuentran las construcciones e instalaciones que se consideren de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. Dada la situación de la instalación en la zona delimitada de protección del Águila azor perdicera, según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieratius fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación y del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos, teniéndose en cuenta la regulación ambiental existente. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por mayoría de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar favorablemente la autorización especial de usos en suelo no urbanizable en relación al proyecto de parque fotovoltaico "Albacor", y línea de evacuación, a instancia de la mercantil Desarrollos del Guepardo, S.L., en el término municipal de Almonacid de la Sierra; ello, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados.
SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra e interesados.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón. Contra el presente Acuerdo puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente. Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
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5. ALMONACID DE LA SIERRA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE USOS EN SUELO NO URBANIZABLE EN RELACIÓN AL PROYECTO DE PARQUE FOTOVOLTAICO "ALBACOR 2" Y SU LÍNEA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/161.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de de parque fotovoltaico "Albacor 2" y su línea de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra, a instancia de Desarrollos del Guepardo, S.L., de conformidad con las determinaciones del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto técnico firmado en abril de 2024, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en fecha 28 de mayo de 2024. Debiendo subsanarse el mismo se produce su devolución con fecha 3 de junio de 2024. Dicho expediente es completado mediante con la documentación remitida mediante oficio del Ayuntamiento de 3 de junio de 2024.
SEGUNDO. - Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Oficio de remisión por la vía electrónica del Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra de 28 de mayo de 2024, por el que se adjunta la documentación para la tramitación de autorización especial del Parque Fotovoltaico "Albacor 2" y línea de evacuación. Publicación de la información pública del expediente en el BOPZ nº 125, de 3 de junio de 2024. Proyecto Técnico de las Obras a realizar de fecha de abril de 2024. Informe Técnico Municipal de 1 de marzo de 2024 favorable al proyecto.
TERCERO. - El proyecto cuenta con los siguientes apartados: antecedentes y objeto; promotor; emplazamiento; normativa; descripción general; cumplimiento de condiciones urbanísticas; impacto en el paisaje y el medio; conclusión; y, finalmente, planos. La fecha del proyecto es de abril de 2024.
CUARTO. - El proyecto de Parque Fotovoltaico "Albacor 2" y su infraestructura de evacuación tiene como objeto la construcción de una planta solar fotovoltaica de 1 MW de potencia instalada, así como la infraestructura de evacuación de la energía generada. Se divide en varias partes: PARQUE FOTOVOLTAICO ALBACOR 2 El parque fotovoltaico está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 34 seguidores fotovoltaicos a un eje, 8 inversores fotovoltaicos agrupados en un Centro de Transformación de 1 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea de E-Distribucion. La energía generada en el parque fotovoltaico se recoge con un circuito subterráneo de media tensión de 653 metros, que une la Power Station con el Centro de Seccionamiento de la línea Cariñena-R 15 kV, punto de entrega final de la energía. INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV Albacor 2 son las siguientes: - Centro de Seccionamiento de LAMT 15 kV. - Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo LAMT Cariñena-R 15 kV (objeto de otro proyecto). - Nuevo apoyo de la LAMT Cariñena-R 15 kV (objeto de otro proyecto) Por lo que a la ubicación respecta, el parque fotovoltaico "Albacor 2" y su infraestructura de evacuación se proyectan en numerosas parcelas de los polígonos 23 y 35 del término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza). Ocupa una superficie de 3,20 has. CENTRO DE SECCIONAMIENTO El Centro de Seccionamiento estará conectado a la línea de media tensión 15 kV Cariñena-R. Esta línea realiza entrada y salida en el citado Centro de Seccionamiento. El centro de seccionamiento consta de una única caseta prefabricada en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica, máquinas y demás equipos.
QUINTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, según lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón. Por su parte, el artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: "Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada."
SEGUNDO. - El municipio de Almonacid de la Sierra cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismoo de Zaragoza en sesión de fecha 28 de julio de 20016. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ de fecha 20 de abril de 2017. El proyecto objeto de análisis debe cumplir con la siguiente normativa urbanística: - Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. (TRLUA) - Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. - Legislación sectorial entre otras en materias de medio ambiente, carreteras, dominio hidráulico, vías pecuarias, etc. - Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra. - Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento de la provincia de Zaragoza.
TERCERO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona cabe indicar que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, el parque fotovoltaico "Albacor 2" y su infraestructura de evacuación se proyectan dentro del ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación) y dentro del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de rio ibérico (Autropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación).
CUARTO. - De acuerdo con el plano O.1 de Clasificación del suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra, el parque fotovoltaico "Albacor 2" y su infraestructura de evacuación se proyectan en suelo no urbanizable genérico. Las Normas Urbanísticas del PGOU de Almonacid de la Sierra recogen el régimen del suelo no urbanizable en el Título 10. En concreto, en el Capítulo III se regula el suelo no urbanizable genérico. El artículo 332 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Almonacid de la Sierra regula que "se permiten todos los usos contemplados en las condiciones generales establecidos en este capitulo, con sus correspondientes limitaciones; y se prohíben los no incluidos en dichas normas" El articulo 334 de las NN.UU determina que , "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 32 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón (artículo 36 del vigente TRLUA) y de conformidad con el régimen establecido, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) las que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. (...)". Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. El artículo 335.5 de las NN.UU. contiene las condiciones particulares de los usos de interés publica que hayan de emplazarse en el medio rural. Por otra parte, como ya hemos indicado anteriormente, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon el parque fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación se proyecta dentro del ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación) y dentro del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de rio ibérico (Autropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación). Dada la situación de la instalación en la zona delimitada de protección del Águila azor perdicera, según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieratius fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación y del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos A este respecto, el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del águila-azor perdicera, regula la obligación, según el artículo 5, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. Cabe destacar las condiciones establecidas en el artículo 8 Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del águila-azor perdicera que afirma: 1. Con carácter general, cualquier actividad que se realice en las áreas críticas deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, debiéndose adoptar las oportunas medidas o precauciones para paliarlos, evitarlos y eliminarlos cuando éstos sean negativos. De igual forma, dichas actividades deberán cumplir los fines y objetivos perseguidos por este Plan de recuperación. (...) 4. Con carácter general, no podrán instalarse nuevas líneas eléctricas aéreas en las áreas críticas, con la excepción de las líneas que se construyan con conductores aislados y trenzados. 5. En aquellos casos en que se acredite debidamente que no existe otra solución alternativa satisfactoria, el órgano sustantivo podrá autorizar, previo informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, proyectos de instalación de líneas eléctricas aéreas en áreas críticas cuando el trazado supere los 3 km de longitud y discurran a más de 2 km de las áreas de nidificación, y para las cuales será de aplicación el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, en relación a medidas adicionales de protección en determinados espacios. Se aplicará en cualquier caso el régimen de excepciones recogido en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
QUINTO. - La actuación propuesta de proyecto de Parque Fotovoltaico "Albacor 2" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza), es un uso de interés público superior y forma parte de un servicio de interés general económico. Su emplazamiento en el medio rural es conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra el parque fotovoltaico "Albacor 2" y su infraestructura de evacuación se proyectan en suelo no urbanizable genérico. Consultadas las Normas Urbanísticas del PGOU de Almonacid de la Sierra, entre los usos permitidos en suelo no urbanizable genérico se encuentran las construcciones e instalaciones que se consideren de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. Dada la situación de la instalación en la zona delimitada de protección del Águila azor perdicera, según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieratius fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación y del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos, teniéndose en cuenta la regulación ambiental existente. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por mayoría de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar favorablemente la autorización especial de usos en suelo no urbanizable en relación al proyecto de parque fotovoltaico "Albacor 2", y línea de evacuación, a instancia de la mercantil Desarrollos del Guepardo, S.L., en el término municipal de Almonacid de la Sierra; ello, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados.
SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra e interesados.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón. Contra el presente Acuerdo puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente. Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
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6. ALMONACID DE LA SIERRA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE USOS EN SUELO NO URBANIZABLE EN RELACIÓN AL PROYECTO DE PARQUE FOTOVOLTAICO "SOMERA" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/171.
Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra en solicitud de informe de autorización especial en suelo no urbanizable, relativo al proyecto de construcción de parque fotovoltaico "Somera" y su línea de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra, a instancia de Desarrollos del Guepardo, S.L., de conformidad con las determinaciones del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, según proyecto técnico firmado en abril de 2024, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El presente expediente tuvo entrada en el Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en fecha 5 de junio de 2024.
SEGUNDO. - El objeto del proyecto la construcción del parque fotovoltaico Somera y su infraestructura de evacuación.
TERCERO. - Con relación a la documentación aportada, entre los documentos más importantes constan los siguientes: Resolución de Alcaldía, de 28 de mayo de 2024, por la que se solicita el informe previo a la autorización especial en SNU del proyecto. Oficio de remisión por la vía electrónica del Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra de 28 de mayo de 2024, por el que se adjunta la documentación para la tramitación de autorización especial del Parque Fotovoltaico "Somera" y línea de evacuación. Publicación de la información pública del expediente en el BOPZ nº 125, de 3 de junio de 2024. Proyecto Técnico de las Obras a realizar de fecha de mayo de 2024. Informe Técnico Municipal de 19 de junio de 2023 favorable al proyecto. Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 30 de octubre de 2023.
CUARTO. - El proyecto cuenta con los siguientes apartados: antecedentes; objeto; promotor; emplazamiento; normativa; descripción general; cumplimiento de condiciones urbanísticas; impacto en el paisaje y el medio; conclusión; y, finalmente, planos. La fecha del proyecto es de mayo de 2024.
QUINTO. - El proyecto de Parque Fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación tiene como objeto la construcción de una planta solar fotovoltaica de 1 MW de potencia instalada, así como la infraestructura de evacuación de la energía generada. Se divide en varias partes: PARQUE FOTOVOLTAICO SOMERA El parque fotovoltaico está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 22 seguidores fotovoltaicos a un eje, 8 inversores fotovoltaicos agrupados en un Centro de Transformación de 1 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea de E-Distribucion. La energía generada en el parque fotovoltaico se recoge con una línea aéreo-subterránea de 15 kV, que une la Power Station con el Centro de Seccionamiento de la línea V_Almunia 15 kV, punto de entrega final de la energía. INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV Somera son las siguientes: - Centro de Seccionamiento de LAMT 15 kV. - Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo LAMT V_Almunia 15 kV. - Nuevo apoyo de la LAMT V_Almunia 15 kV. CENTRO DE SECCIONAMIENTO El Centro de Seccionamiento estará conectado a la línea de media tensión 15 kV V_Almunia. Esta línea realiza entrada y salida en el seccionamiento. El centro de seccionamiento consta de una única caseta prefabricada en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica, máquinas y demás equipos. LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ENTRADA Y SALIDA EN EL CENTRO DE SECCIONAMIENTO Desde el Centro de Seccionamiento, se realiza la conexión con la línea de E-Distribución mediante un tramo subterráneo de 15 kV de entrada y salida. La línea aérea a 15 kV V_Almunia realizará entrada y salida en el centro de seccionamiento. Para ello, se dejará prevista coca de cable de longitud suficiente como para realizar las conversiones se subterráneo a aéreo. Los dos circuitos para realizar la entrada y salida finalizarán en las inmediaciones de la línea existente. El circuito tendrá una longitud aproximada de zanja de 15 metros desde el Centro de Seccionamiento hasta los terminales a ejecutar en el apoyo de paso aéreo-subterráneo de nueva instalación. APOYO DE CONEXIÓN La actuación sobre la línea tiene su origen en el apoyo 1 existente de la Linea Aérea V_Almunia de 15 kV. Se desmontará el actual apoyo 2 y se sustituirá por un nuevo apoyo metálico con doble conversión aéreo-subterránea con autoválvulas y terminales, para realizar la entrada y salida de la línea en el Centro de Seccionamiento del PFV Somera. La actuación sobre la línea tiene su origen en el apoyo 33 y el apoyo 25 se reinstalará. Finalmente, se procederá a forrar los puentes del apoyo 34. El parque fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación se proyectan en numerosas parcelas de los polígonos 6, 10, 31 y 32 del término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza). La planta fotovoltaica ocupa una superficie de 3,23 ha.
SEXTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Visto el objeto del expediente, compete al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza la emisión del informe previo, según lo dispuesto en los artículos 35.1.a) y 36.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) aprobado por el Decreto legislativo 1/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 8.1.k) del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón. Por su parte, el artículo 36.1.a) del TRLUA que dispone lo siguiente: "Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada."
SEGUNDO. - El municipio de Almonacid de la Sierra cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 28 de julio de 20016. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ de fecha 20 de abril de 2017. El proyecto objeto de análisis debe cumplir con la siguiente normativa urbanística: - Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. (TRLUA) - Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. - Legislación sectorial entre otras en materias de medio ambiente, carreteras, dominio hidráulico, vías pecuarias, etc. - Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra. - Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento de la provincia de Zaragoza.
TERCERO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona cabe indicar que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, el parque fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación se proyectan dentro del ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación) y dentro del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de rio ibérico (Autropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación).
CUARTO. - De acuerdo con el plano O.1 de Clasificación del suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra, el parque fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación se proyectan en suelo no urbanizable genérico. Las Normas Urbanísticas del PGOU de Almonacid de la Sierra recogen el régimen del suelo no urbanizable en el Título 10. En concreto, en el Capítulo III se regula el suelo no urbanizable genérico. El artículo 332 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Almonacid de la Sierra regula que "se permiten todos los usos contemplados en las condiciones generales establecidos en este capitulo, con sus correspondientes limitaciones; y se prohíben los no incluidos en dichas normas" El articulo 334 de las NN.UU determina que , "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 32 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón (artículo 36 del vigente TRLUA) y de conformidad con el régimen establecido, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) las que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. (...)". Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. El artículo 335.5 de las NN.UU. contiene las condiciones particulares de los usos de interés publica que hayan de emplazarse en el medio rural. Por otra parte, como ya hemos indicado anteriormente, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon el parque fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación se proyecta dentro del ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación) y dentro del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de rio ibérico (Autropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación). Dada la situación de la instalación en la zona delimitada de protección del Águila azor perdicera, según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieratius fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación y del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos A este respecto, el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del águila-azor perdicera, regula la obligación, según el artículo 5, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. Cabe destacar las condiciones establecidas en el artículo 8 Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del águila-azor perdicera que afirma: 1. Con carácter general, cualquier actividad que se realice en las áreas críticas deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, debiéndose adoptar las oportunas medidas o precauciones para paliarlos, evitarlos y eliminarlos cuando éstos sean negativos. De igual forma, dichas actividades deberán cumplir los fines y objetivos perseguidos por este Plan de recuperación. 2. La instalación de parques eólicos o aerogeneradores queda prohibida en los espacios de la Red Natura 2000 incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación, así como en las áreas críticas definidas en el mismo. Se excluyen de esta prohibición: a) Los Miniparques eólicos y los Parques eólicos de Investigación y Desarrollo (I + D) ubicados en Red Natura 2000 no coincidentes con áreas críticas, definidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en el caso de que la declaración de impacto ambiental sea negativa. b) Aquellas instalaciones ya construidas o aquellas que, encontrándose pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, hayan sido informadas por el órgano ambiental con carácter favorable. 3. Para los proyectos de parques eólicos a ubicar en áreas del ámbito de aplicación distintas a las citadas en el punto anterior, el estudio de impacto ambiental a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto o, en su caso, la memoria o documentos técnicos que se requieren para el procedimiento de evaluación ambiental descrito en el artículo 5, deberán aportar información sobre el uso del espacio afectado por el proyecto por parte de la avifauna durante al menos dos años consecutivos, reflejando las variaciones de dicho uso en las distintas fases vitales de las especies: migración, reproducción y dispersión, invernada. De manera expresa, la memoria o documentos técnicos señalados deberán recoger información actualizada y suficiente que acredite la falta de incidencias negativas previsibles de la instalación pretendida sobre territorios de campeo de ejemplares nidificantes de águila azor perdicera, o sobre las zonas de dispersión juvenil de la especie. Dicha información deberá obtenerse durante un mínimo de dos años consecutivos de seguimiento previos a la resolución del expediente, utilizando para ello las mejores técnicas de seguimiento disponibles en cada momento. 4. Con carácter general, no podrán instalarse nuevas líneas eléctricas aéreas en las áreas críticas, con la excepción de las líneas que se construyan con conductores aislados y trenzados. 5. En aquellos casos en que se acredite debidamente que no existe otra solución alternativa satisfactoria, el órgano sustantivo podrá autorizar, previo informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, proyectos de instalación de líneas eléctricas aéreas en áreas críticas cuando el trazado supere los 3 km de longitud y discurran a más de 2 km de las áreas de nidificación, y para las cuales será de aplicación el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, en relación a medidas adicionales de protección en determinados espacios. Se aplicará en cualquier caso el régimen de excepciones recogido en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
QUINTO. - La actuación propuesta de proyecto de Parque Fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza), es un uso de interés público superior y forma parte de un servicio de interés general económico. Su emplazamiento en el medio rural es conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra el parque fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación se proyectan en suelo no urbanizable genérico. Consultadas las Normas Urbanísticas del PGOU de Almonacid de la Sierra, entre los usos permitidos en suelo no urbanizable genérico se encuentran las construcciones e instalaciones que se consideren de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. Dada la situación de la instalación en la zona delimitada de protección del Águila azor perdicera, según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieratius fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación y del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos, teniéndose en cuenta la regulación ambiental existente. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por mayoría de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar favorablemente la autorización especial de usos en suelo no urbanizable en relación al proyecto de parque fotovoltaico "Somera", y línea de evacuación, a instancia de la mercantil Desarrollos del Guepardo, S.L., en el término municipal de Almonacid de la Sierra; ello, sin perjuicio de lo que puedan informar otros organismos afectados.
SEGUNDO. - Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Almonacid de la Sierra e interesados.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón. Contra el presente Acuerdo puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o, en su caso, recurso contencioso Ð administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente. Si el sujeto notificado fuese una Administración Pública, frente a este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente a esta publicación, o en su caso, el requerimiento previo que establecen los artículos 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y 19.2 del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.
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III. INFORMES EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN
1. ZARAGOZA, VILLANUEVA DE GÁLLEGO Y EL BURGO DE EBRO: INFORME REFERIDO AL PROYECTO DE INTERÉS GENERAL DE ARAGÓN "PROYECTO DE EXPANSIÓN REGIÓN AMAZON WEB SERVICES EN ARAGÓN" CPU 50/2024/197.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de consultas de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el Proyecto de Interés General de Aragón "Proyecto de Expansión Región Amazon Web Services en Aragón", en los términos municipales de Zaragoza, Villanueva de Gállego y El Burgo de Ebro (Zaragoza). El citado organismo solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Con fecha de entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de 21 de junio de 2024, se comunica por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que se está realizando el trámite de consultas, como parte integrante del procedimiento de evaluación de ambiental estratégica, en relación al expediente del Proyecto de Interés General de Aragón "Proyecto de Expansión Región Amazon Web Services en Aragón", en los términos municipales de Zaragoza, Villanueva de Gállego y El Burgo de Ebro (Zaragoza). Previamente, el Gobierno de Aragón mediante Orden del Departamento de Economía, Empleo e Industria de fecha 29 de mayo de 2024 (BOA 10 de junio de 2024, núm. 111), recoge la declaración del Gobierno de Aragón de dicho proyecto como Inversión de Interés Autonómico con interés general para Aragón (Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en 22 de mayo de 2024).
SEGUNDO. - Se solicita el informe pertinente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, conforme al artículo 14.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón. El objeto, por tanto, es responder, en los términos requeridos, a la solicitud formulada a este Consejo por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el trámite de evaluación de ambiental estratégica.
TERCERO. - El trámite de consultas está promovido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La documentación recibida desde dicho organismo, a través del sistema informático de consultas, consiste en el Documento Inicial Estratégico del Proyecto de Interés General de Aragón Expansión Región AWS en Aragón, en los términos municipales de Zaragoza, Villanueva de Gállego y El Burgo de Ebro (Zaragoza), a instancia de la mercantil AMAZON DATA SERVICES SPAIN, S.L.. Dicho proyecto incluye un índice general con una serie de apartados tales como, un resumen ejecutivo, introducción, localización, objetivo y la justificación; el promotor; la descripción del proyecto híbrido; alcance y contenido; alternativas; diagnóstico ambiental previo; efectos ambientales previsibles; la vulnerabilidad del proyecto; sostenibilidad social; conclusión y otras consideraciones en dos anexos. El documento tiene fecha de junio de 2024.
CUARTO. - El objeto del proyecto analizado pretende desarrollar en Aragón la expansión de la infraestructura de la compañía Amazon Data Services Spain, S.L.U. (AWS) que actualmente opera en los municipios de Villanueva de Gállego, Huesca y El Burgo de Ebro, aprobado mediante Proyecto de Interés General en julio de 2020. La expansión de la infraestructura que se presenta en el documento "Documento Inicial Estratégico del Plan de Interés General de Aragón Expansión Región AWS en Aragón" suscrito a fecha 7 de junio de 2024 por Marcel Hendriks, colegiado nº 5049 del Colegio Oficial de Agrónomos Centro y Canarias, se localizará en los municipios aragoneses de Villanueva de Gállego, Huesca, El Burgo de Ebro, Zaragoza y La Sotonera y ocupará un área de 353,6 Ha y sumado a la infraestructura existente ocupará un total de 396,4 Ha. En la documentación presentada se detalla que el objeto es la instalación de cuatro campus con un total de cinco centros de datos, cuya principal actividad será el almacenamiento de datos para dar servicio de red en la nube, y sus instalaciones asociadas, conexionados entre sí mediante una red de fibra, en los municipios de Villanueva de Gállego, Huesca, El Burgo de Ebro, Zaragoza y La Sotonera.
QUINTO. - Por lo que a su ubicación respecta, señalar que los terrenos destinados al Centro de Datos ZAZ082 se emplazan en el término municipal de El Burgo de Ebro y se ubican a 400 metros de la actual infraestructura de AWS (ZAZ62), en la esquina sureste del municipio. El Centro de Datos se ubica en diversas parcelas del polígono 9 con un área declarada de 43,5 ha. Por su parte, los terrenos destinados al Centro de Datos ZAZ100, ubicados en el término municipal de Villanueva de Gállego, lindan con la actual infraestructura de AWS España en el mismo municipio (ZAZ60). El Centro de Datos ZAZ 100 se encuentra ubicado junto al Polígono de Industrias de Tecnologías de la Información, aproximadamente a 2,7 km al noroeste del centro de Villanueva de Gállego. El Centro de Datos se ubica en las parcelas 1 y 9 del polígono 5, sumando un área declarada de 82,9 Ha.
SEXTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el artículo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que será vinculante, en los supuestos en que el órgano ambiental efectúe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de autorización ambiental integrada. La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su artículo 14 señala que el órgano ambiental para la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico someterá consulta a las Administraciones públicas afectadas.
SEGUNDO. - El objeto de este expediente, según el documento de estudio ambiental estratégico, es la expansión de la infraestructura que la compañía actualmente opera en los municipios de Villanueva de Gállego, Huesca y El Burgo de Ebro mediante el correspondiente Proyecto de Interés General. La expansión de la infraestructura de AWS que se presenta en este documento se localizará en los citados municipios aragoneses en un extensa área de 353,6 Ha.
TERCERO. - El municipio de El Burgo de Ebro cuenta con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana (TRPGOU) adaptado a las determinaciones de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, al que el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza muestra conformidad en sesión del 24 de mayo de 2013. Las Normas Urbanísticas se publicaron en el BOPZ nº 156 de fecha 10 de julio de 2013. El término municipal de Villanueva de Gállego cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente de forma parcial y con reparos por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en sesión celebrada el 13 de abril de 2005. En el acuerdo de 14 de junio de ese mismo año, dichos reparos se dieron por subsanados, siendo aprobado definitivamente la parte objeto de reparos del PGOU, quedando condicionada la publicación a la corrección de una serie de determinaciones. Consta la publicación de las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de fecha 8 de septiembre de 2005, siendo publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Aragón el 27 de septiembre de ese mismo año. El municipio de Zaragoza cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, Texto Refundido de 2007, según acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 6 de junio de 2008. Las normas urbanísticas se publicaron en el BOA de 30 de junio de 2008. Por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico, el proyecto de Expansión Región AWS en Aragón, en los términos municipales de El Burgo de Ebro, Villanueva de Gállego y Zaragoza, deberá cumplir lo establecido en: Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro. Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego. Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
CUARTO. - Consultado el Visor 2D de IDEAragon, se observa que el Centro de Datos ZAZ082, en el término municipal de El Burgo de Ebro, se proyecta dentro del Plan de Ordenación de Recursos Naturales "Sotos y Galachos del Ebro" (tramo Escatrón-Zaragoza). Además, se observan afecciones con la Red de Ferrocarril, con la Red de Carreteras (A-68, N-232 y ARA-A1), el Cordel del Paso de Aladrén y un barranco innominado. De acuerdo con los datos obtenidos del visor 2D de ICEAragón, el Centro de Datos ZAZ100, en el término municipal de Villanueva de Gállego, se proyecta dentro del área crítica y ámbito de aplicación del cernícalo primilla. Asimismo, se producen afecciones con la Red de Carreteras (A-1102) y los barrancos de la Val y de la Val Limpia. De acuerdo con los datos obtenidos del visor 2D de ICEAragón, el Centro de Datos ZAZ102 y el Centro de Medida ZAZ162, en el término municipal de Zaragoza, se proyectan dentro del ámbito de aplicación del cernícalo primilla. En cuanto al Centro de Datos ZAZ102, se observan posibles afecciones con la Red de Ferrocarril y el barranco de Val de las Vacas. Las ubicaciones propuestas para los campus y los centros de medida pueden verse afectadas por las servidumbres aeronáuticas establecidas por el aeropuerto de Zaragoza. Cabe destacar que en el documento inicial estratégico presentado se hace referencia a la necesidad de construir una nueva red de comunicación y canalización subterránea de fibra óptica para interconectar los campus de centros de datos, pero no especifica el recorrido propuesto de la instalación.
QUINTO. - El análisis lo desglosaremos por municipios atendiendo a los distintos Planes Generales de Ordenación Urbana vigentes en cada uno de ellos: 1. El Burgo de Ebro: De acuerdo con el plano 1.2 de Estructura Orgánica del TRPGU de El Burgo de Ebro, el Centro de Datos ZAZ082 se proyecta en Suelo No Urbanizable Genérico ecosistema productivo agrario agricultura en el regadío (SNU-G/RG) y en Suelo Urbano Consolidado Industria (SU-C/I). La parte del Centro de Datos ZAZ082 que se proyecta en Suelo Urbano Consolidado Industrial (SU-C/I) supone la competencia municipal en la autorización de las correspondientes obras, de forma que es el Ayuntamiento de El Burgo de Ebro el que debiera informar éste ámbito. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro regulan en el Título IV el régimen del suelo no urbanizable; en el Capítulo 4.2 se señalan las condiciones generales de los usos en este suelo, y en concreto, el artículo 4.2.5.- usos de interés público establece que "a través del procedimiento de autorización especial establecido por la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, podrán permitirse actuaciones específicas de interés que no sean incompatibles con los valores protegidos en esta clases de suelo". (El procedimiento para autorización especial está regulado en el artículo 36 del vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón). En cuento a las condiciones específicas del suelo no urbanizable genérico están reguladas en el Capítulo 4.6 de las Normas Urbanísticas del PGOU de El Burgo, y en concreto en el Suelo No Urbanizable Genérico Ecosistema Productivo Agrario con las categorías sustantivas de Agricultura en el Regadío (SNU-G/RG), entre las construcciones permitidas se encuentran las construcciones o instalaciones consideradas de interés público. 2. Villanueva de Gállego: Por su parte, y de acuerdo con los Planos de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego, el Centro de Medida ZAZ160 se pretende ubicar en suelo clasificado como Suelo Urbano Consolidado Industrial. Esta circunstancia supone la competencia municipal en la autorización de las correspondientes obras. Por otro lado, el Centro de Datos ZAZ080 se proyecta en terrenos afectados por el Plan Parcial del Parque Industrial Aeronáutico de Villanueva de Gállego que fue aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2007, una vez dado cumplimiento a los reparos observados por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en su informe adoptado mediante acuerdo del 29 de junio de 2006. El acuerdo de aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 75, de 2 de abril de 2007. Por lo tanto, será de competencia municipal la autorización de las correspondientes obras. En cuanto al Centro de Datos ZAZ100, los terrenos en los que se proyecta están clasificados como Suelo No Urbanizable Genérico, SNUG G2, Grado 2 y Suelo Urbanizable No Delimitado. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego regulan el régimen del suelo urbanizable en el Capítulo 3 del Título 4. En concreto, en el artículo 4.3.10 se establece el régimen urbanístico del suelo urbanizable no delimitado, disponiendo que "hasta que no se aprueben los instrumentos de reclasificación oportunos para delimitación de sectores, y con independencia de las limitaciones específicas sobre usos y edificación que contienen estas Normas, en estos suelos son aplicables las condiciones del suelo no urbanizable del tipo ÔZona G2' descrito en el Art. 4.2.43". Las Normas Urbanísticas del PGOU de Villanueva de Gállego regulan el régimen del Suelo No Urbanizable en el Capítulo II del Título IV. En concreto, el artículo 4.2.43 regula la Zona de Suelo No Urbanizable Genérico Grado 2 (SNUG Ð G2) y señala que en el suelo no urbanizable más próximo al casco edificado se admiten todas las edificaciones descritas en la relación del Art. 4.2.8, salvo las industrias peligrosas y las explotaciones de porcino independientemente de su tamaño. Por remisión, el artículo 4.2.8 denominado Clasificación de los usos señala, entre los usos admisibles en suelo no urbanizable, las actuaciones de interés público general. 3. Zaragoza: De acuerdo con los planos de Estructura Urbanística del TRPGOU de Zaragoza, los terrenos propuestos para la implantación del Centro de Datos ZAZ102 están clasificados como Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario con las categorías sustantivas de Protección de la agricultura en el secano tradicional SNU EP (S) y Vales SNU EP (V) y por Suelo No Urbanizable Especial del Ecosistema Natural con la categoría sustantiva de Protección del Suelo Estepario SNU EN (SE). Por su parte, el Centro de Medida ZAZ162 se proyecta en Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario con la categoría sustantiva de Protección de la agricultura en el secano tradicional SNU EP (S) y en Suelo No Urbanizable Especial del Ecosistema Natural con la categoría sustantiva de Protección del Suelo Estepario SNU EN (SE). Las Normas Urbanísticas del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Título Sexto, señalando en el artículo 6.1.1. la definición y clases de suelo no urbanizable; en el apartado 2 del mencionado artículo establece que "En virtud de sus valores ecológicos, paisajísticos, productivos o como reserva de recursos naturales y antrópicos, o bien en los casos en que concurren determinados elementos de riesgo que así lo justifiquen, se califica como especial (SNUE) todo el suelo no urbanizable del término municipal que no esté vinculado, en acto o en potencia, a usos que hacen improcedente la protección." Dichas Normas Urbanísticas, señalan en su artículo 6.1.2, en el párrafo segundo, que "excepcionalmente, a través de los procedimientos previstos en la legislación urbanística y con atención a lo dispuesto en estas normas, podrán autorizarse actuaciones específicas de interés público que no resulten incompatibles con la preservación de los valores protegidos en cada categoría del suelo no urbanizable". El artículo 6.1.6 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Zaragoza regula la clasificación de los usos de las actuaciones de interés público general, los cuales se detallan en el artículo 6.1.11, concretamente en su apartado segundo regula las actuaciones de construcción e implantación de infraestructuras de interés general que no están directamente relacionados con la protección y mejora del medio (2.b). Las condiciones de protección del ecosistema natural están recogidas en el artículo 6.3.13. Suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural, que establece en su apartado 2 que constituyen el Suelo No Urbanizable de Protección del Ecosistema Natural, entre otros, las áreas de Protección del Suelo Estepario. Como recoge el artículo 6.3.14.3, en cuanto a las condiciones de protección del ecosistema natural, las actuaciones de interés público general relacionadas con la ejecución de las infraestructuras generales (2.b) seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. Las condiciones de protección del Suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario están recogidas en el artículo 6.3.18, que establece en su apartado 2 que constituyen el suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario, entre otros, los suelos del secano tradicional y vales. El artículo 6.3.20 Suelo de Protección de las Vales afirma en su apartado segundo que los usos y edificaciones autorizados (...) se ajustarán a las mismas normas establecidas en los artículos 6.3.14 y 6.3.17 para el ecosistema natural estepario, con las siguientes salvedades: (...) En razón de los riesgos de inundación torrencial concurrentes y del riesgo de hundimientos locales del suelo, se prohíben aquellas construcciones e instalaciones que pudieran interrumpir la circulación natural del agua, y, en particular, cualquier tipo de edificaciones, salvo las de carácter agropecuario que no incluyan vivienda, se emplacen en las márgenes de la val y no ocupen más de un décimo de la anchura de su fondo. El artículo continúa en su apartado tercero estableciendo que en todos los proyectos que se presenten a trámite en esta zona deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia del riesgo de inundaciones y se indiquen, con la debida justificación, las medidas adoptadas en relación con él. El artículo 6.3.21. Condiciones en el suelo no urbanizable de protección del ecosistema productivo agrario en el regadío alto y en el secano tradicional, establece que, en el secano tradicional, se permiten los usos de todos los grupos (1, 2, 3 y 4) definidos en el artículo 6.1.6. de estas normas, con las condiciones generales y de protección establecidas por estas normas. Además, la edificación en el suelo perteneciente al secano tradicional deberá satisfacer las mismas condiciones detalladas en el artículo 6.3.17 para el suelo de protección del ecosistema natural estepario, en atención a la preservación y mejora del hábitat del cernícalo primilla. Finalmente, y como consideraciones generales a realizar, de conformidad con los artículos 44 y 46 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado por Decreto legislativo 5/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, la aprobación definitiva de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón (PIGA) podrá contener cuales quieras determinaciones urbanísticas incluidas las propias de un Plan General de Ordenación Urbana. El articulo 46 de dicho texto legal regula que las determinaciones de ordenación contenidas en los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón vincularán a los instrumentos de planeamiento de los municipios afectados y prevalecerán sobre los mismos.
En consecuencia, la aprobación definitiva del presente PIGA conllevaría a su prevalencia sobre la ordenación urbanística preexistente en los distintos Planes General de Ordenación Urbana mencionados anteriormente.
SEXTO. - Como conclusiones a lo analizado, y como ya se ha indicado, el Gobierno de Aragón declaró como inversión de interés autonómico con interés general de Aragón el Proyecto de "Expansión Región AWS en Aragón", promovido por Amazon Data Services Spain, SL (BOA 10 de junio de 2024, núm. 111). De acuerdo con el TRPGOU de El Burgo de Ebro, el Centro de Datos ZAZ082 se proyecta en Suelo No Urbanizable Genérico ecosistema productivo agrario agricultura en el regadío (SNU-G/RG) y en Suelo Urbano Consolidado Industria (SU-C/I). En lo relativo a la parte proyectada en Suelo Urbano Consolidado Industrial (SU-C/I) corresponde informar al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro sobre la actuación propuesta. En lo relativo a la parte proyectada en Suelo No Urbanizable Genérico Ecosistema Productivo Agrario con las categorías sustantivas de Agricultura en el Regadío (SNU-G/RG), se permiten las construcciones o instalaciones consideradas de interés público. De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de Gállego, el Centro de Medida ZAZ160 se pretende ubicar en suelo clasificado como Suelo Urbano Consolidado Industrial. Por otro lado, el Centro de Datos ZAZ080 se proyecta en terrenos afectados por el Plan Parcial del Parque Industrial Aeronáutico, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2007. En cuanto al Centro de Datos ZAZ100, los terrenos en los que se proyecta están clasificados como Suelo No Urbanizable Genérico, SNUG G2, Grado 2 y Suelo Urbanizable No Delimitado. En lo relativo al Suelo Urbano Consolidado Industrial y el suelo afectado por el Plan Parcial del Parque Industrial Aeronáutico aprobado definitivamente corresponde informar al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego sobre la actuación propuesta. En lo relativo al Suelo Urbanizable No Delimitado, hasta que no se aprueben los instrumentos de reclasificación oportunos para delimitación de sectores, en estos suelos son aplicables las condiciones del suelo no urbanizable del tipo ÔZona G2'. En lo relativo al Suelo No Urbanizable Genérico Grado 2 (SNUG Ð G2) se admiten las actuaciones de interés público general. De acuerdo con el TRPGOU de Zaragoza, los terrenos propuestos para la implantación del Centro de Datos ZAZ102 están clasificados como Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario con las categorías sustantivas de Protección de la agricultura en el secano tradicional SNU EP (S) y Vales SNU EP (V) y por Suelo No Urbanizable Especial del Ecosistema Natural con la categoría sustantiva de Protección del Suelo Estepario SNU EN (SE). Por su parte, el Centro de Medida ZAZ162 se proyecta en Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario con la categoría sustantiva de Protección de la agricultura en el secano tradicional SNU EP (S) y en Suelo No Urbanizable Especial del Ecosistema Natural con la categoría sustantiva de Protección del Suelo Estepario SNU EN (SE). Las Normas Urbanísticas del TRPGOU de Zaragoza, señalan que excepcionalmente podrán autorizarse actuaciones específicas de interés público que no resulten incompatibles con la preservación de los valores protegidos en cada categoría del suelo no urbanizable. En el Suelo No Urbanizable Especial de protección del ecosistema natural las actuaciones de interés público general relacionadas con la ejecución de las infraestructuras generales (2.b) seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. En todos los proyectos que se presenten a trámite en Suelo No Urbanizable Especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario con la categoría sustantiva de Vales SNU EP (V) deberá incluirse un anejo en el que se valore expresamente la incidencia del riesgo de inundaciones y se indiquen, con la debida justificación, las medidas adoptadas en relación con él. No obstante, la aprobación definitiva del PIGA conllevaría a su prevalencia sobre la ordenación urbanística preexistente en los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico de los términos municipales de El Burgo de Ebro, Villanueva de Gállego y Zaragoza de conformidad con el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado por Decreto legislativo 5/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón En relación con las afecciones medioambientales, dadas las características de la ubicación del proyecto dentro del área crítica del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla), así como dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del río Ebro (tramo Zaragoza-Escatrón), será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. En el ámbito de la afección sobre las carreteras, de acuerdo con la Ley 37/2015, de Carreteras del Estado y Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma. En lo relativo a las afecciones con la Red de Ferrocarril, de acuerdo con la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, las afecciones sobre las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, adoptando para ello las medidas de control del riesgo necesarias con el objeto de que este resulte aceptable de acuerdo con el método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo. En relación con las afecciones a vías pecuarias, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón deberá ser el órgano competente del dominio público cabañero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protección de las vías pecuarias. En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar desde las competencias en materia de urbanismo la solicitud remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación con el Proyecto de Interés General de Aragón "Proyecto de Expansión Región Amazon Web Services en Aragón", en los términos municipales de Zaragoza, Villanueva de Gállego y El Burgo de Ebro (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón.
TERCERO. - Publicar el contenido del presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
2. VILLAMAYOR DE GÁLLEGO: INFORME REFERIDO AL PROYECTO DE INTERÉS GENERAL DE ARAGÓN CENTRO LOGÍSTICO AGROALIMENTARIO DEL VALLE DEL EBRO "CLAVE". CPU 50/2024/202.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de consultas de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el Proyecto de Interés General de Aragón al "Proyecto de Interés General de Aragón "Centro Logístico Agroalimentario del Valle del Ebro "Clave" (Zaragoza). El citado organismo solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Con fecha de entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de 25 de junio de 2024, se comunica por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que se está realizando el trámite de consultas, como parte integrante del procedimiento de evaluación de ambiental estratégica, en relación al expediente del Proyecto de Interés General de Aragón "Centro Logístico Agroalimentario del Valle del Ebro "Clave", a instancia en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza). Previamente, el Gobierno de Aragón mediante Orden del Departamento de Economía, Empleo e Industria de fecha 18 de abril de 2024 (BOA 29 de abril de 2024, núm. 82)., recoge la declaración del Gobierno de Aragón de dicho proyecto como Inversión de Interés Autonómico con interés general para Aragón (Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en 3 de abril de 2024).
SEGUNDO. - Se solicita el informe pertinente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, conforme al artículo 14.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón. El objeto, por tanto, es responder, en los términos requeridos, a la solicitud formulada a este Consejo por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el trámite de evaluación de ambiental estratégica.
TERCERO. - El trámite de consultas está promovido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La documentación recibida desde dicho organismo, a través del sistema informático de consultas, consiste en una memoria explicativa del proyecto de centro logístico agroalimentario del Valle del Ebro "Clave", en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza), a instancia de la mercantil Clave Logística Aragonesa, S.L.- Grupo Costa. Dicha memoria explicativa del proyecto incluye un índice general con una serie de apartados tales como la introducción, el objeto, el promotor; la justificación del interés general y de la relevancia económica y social del proyecto; la descripción y las características del proyecto; sus efectos territoriales; la documentación ambiental relativa a efectos ambientales e impactos ambientales así como el programa de vigilancia ambiental; y, finalmente, un anexo con los planos. Dicho proyecto lleva fecha de marzo de 2024.
CUARTO. - El objeto de la propuesta es la implantación de una infraestructura industrial compleja compuesta por cuatro líneas principales de negocio, constando de: - Edificio corporativo/oficinas centrales. - Campus biotecnológico, en el que se implantarán centros de investigación y desarrollo, así como factorías de producción de nuevos productos. - Centro logístico de distribución. - Ciclo completo de producción de la carne de ave y carne de porcino hasta los elaborados de la misma con sus centros de envasado. Incluye industrias accesorias. - Infraestructuras generales como EDAR y edificio general administrativo. - Zonas generales de circulación, aparcamiento, edificios de control y seguridad, balsas, talleres, etc. La superficie total estimada es de 1.550.233 m2 de suelo bruto que ocuparán una parcela neta de 1.149.968 m2 con una edificabilidad neta del 70%, es decir, 804.978 m2.
QUINTO. - Por su parte el ámbito se localiza en el término municipal de Villamayor de Gállego, entre el polígono industrial de Malpica, la A-2 y el núcleo urbano de Villamayor de Gállego. El proyecto se ubica en numerosas parcelas de los polígonos 057, 058, 059 y 060 del término municipal de Villamayor de Gállego.
SEXTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el artículo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que será vinculante, en los supuestos en que el órgano ambiental efectúe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de autorización ambiental integrada. La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su artículo 14 señala que el órgano ambiental para la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico someterá consulta a las Administraciones públicas afectadas.
SEGUNDO. - El objeto de este expediente, según la memoria justificativa del proyecto, y a iniciativa de la mercantil Grupo Empresarial Costa, S.L, tiene por objeto la puesta en marcha de un nuevo desarrollo de actividad industrial, biotecnologia y de logística agroalimentaria de especial relevancia territorial y económica. Supone la instalación de una zona agroalimentaria, industrial, biotecnológica y logística de aproximadamente 1.500.000 m2 con una edificabilidad neta prevista del 70%, que incluye: Edificios Corporativos Campus Biotecologico Logistica Elaboracion de ave y de porcino
TERCERO. - En lo relativo al municipio de Villamayor de Gállego se parte del Decreto 20/2006, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 25 de febrero de 2002, confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2005, y se procede a la segregación de la parte del término municipal de Zaragoza correspondiente al núcleo de Villamayor, para constituir un municipio independiente con la denominación de Villamayor de Gállego. Dicho decreto señala en su disposición transitoria primera que "hasta la aprobación de sus propios reglamentos y ordenanzas, se entenderán aplicables al nuevo municipio de Villamayor de Gállego los actualmente vigentes en Zaragoza". Por lo tanto, el municipio de Villamayor de Gállego cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, Texto Refundido de 2002 (acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón de fecha 19 de diciembre de 2002 y publicación de Normas Urbanísticas en el BOPZ de fecha 3 de enero de 2003). Al tratarse de un PIGA, su autorización e implantación deberá sujetarse, en todo caso, al Decreto legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. Por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico, el proyecto de PIGA de Centro Logístico Agroalimentario del Valle del Ebro "Clave", en el término municipal de Villamayor de Gállego, deberá cumplir con lo establecido en: Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, Texto Refundido de 2002. Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
CUARTO. - Consultado el Visor 2D de IDEAragon, se observa que el proyecto de PIGA de Centro Logístico Agroalimentario del Valle del Ebro "Clave" se ubica en su totalidad en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni)). Asimismo, se observa que pueden resultar afectadas la carretera A-129 y la vía pecuaria Vereda de Villamayor a Farlete en su unión con la carretera de acceso al proyecto. Al mismo tiempo, el ámbito sur se ve afectado por la autovía A-2 y por un oleoducto. Conforme el SitEbro, el proyecto puede afectar al barranco Val de Sies al norte del ámbito.
QUINTO. - Conforme los planos de Clasificación de Suelo del PGOU de Zaragoza, TRPGOU 2002, Hojas 33, 34, 42 y 43 el proyecto analizado se ubica en suelos clasificados como suelo urbanizable no delimitado (SUZ 84/2), Sistema General Urbanizable (SGUZ); suelo no urbanizable especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario con las categorías sustantivas de: Protección de la agricultura en el secano tradicional SNU EP (S) y Protección de la agricultura en el regadío alto tradicional SNU EP (R); suelo no urbanizable especial terrenos sujetos a protecciones sectoriales y complementarias en la categoría adjetiva de Protección de Riesgos Naturales Singulares: Riesgo de Hundimientos; Asimismo, afecta a suelo no urbanizable especial Patrimonio Cultural, Yacimientos 71 y 72 conforme los planos de ordenación Estructura Urbanística, Hojas 42 y 43. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, TRPGOU 2002, establecen en el artículo 6.1.1. la definición y clases de suelo no urbanizable; en el apartado 2 del mencionado artículo establece que: "En virtud de sus valores ecológicos, paisajísticos, productivos o como reserva de recursos naturales y antrópicos, o bien en los casos en que concurren determinados elementos de riesgo que así lo justifiquen, se califica como especial (SNUE) todo el suelo no urbanizable del término municipal que no esté vinculado, en acto o en potencia, a usos que hacen improcedente la protección". De acuerdo con las diferentes razones que motivan su preservación, se distingue una serie de categorías, resultando afectadas por el proyecto las mencionadas anteriormente. Conforme la información obrante en la sede del CPUZ, no consta la tramitación de ningún instrumento urbanístico de desarrollo relativo al suelo urbanizable no delimitado SUZ 84/2, por lo que en virtud del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en tanto no se haya aprobado el correspondiente plan parcial, en suelo urbanizable no delimitado se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico. El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. El artículo 17 establece en su apartado segundo que "el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual". Y según el artículo 18 "tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural". Conforme el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, "los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón se ubicarán preferentemente en suelo urbanizable no delimitado o en suelo no urbanizable genérico. Cuando hubieran de afectar a otras clases o categorías de suelo, habrá de justificarse motivadamente tanto la necesidad de la concreta ubicación como la compatibilidad con los valores propios del suelo afectado".
SEXTO. - Como conclusiones a lo analizado, y como ya se ha indicado, la autorización e implantación del Plan de Interés General de Aragón del Proyecto de Centro Logístico Agroalimentario del Valle del Ebro "Clave", en el término municipal de Villamayor de Gállego, deberá estar sujeto a la regulación contenida en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. Conforme el artículo 46.3 de la misma, "las determinaciones de ordenación contenidas en los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón vincularán a los instrumentos de planeamiento de los municipios afectados y prevalecerán sobre los mismos. En todo caso, el consejero competente en materia de urbanismo podrá ordenar la iniciación del procedimiento de alteración del planeamiento, conforme a la tramitación establecida en la legislación urbanística, con objeto de adaptarlo en lo que proceda al contenido del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón". Dadas las características de ubicación del proyecto, el cual se sitúa íntegramente en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos. Asimismo, se cumplirá con el condicionado que pudiera establecerse por los organismos y entidades afectados, así como los que pudieran establecerse durante la ejecución de las obras por modificación o por las afecciones existentes o, en su caso, nuevas que pudieran aparecer. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar desde las competencias en materia de urbanismo la solicitud remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación con el Proyecto de Interés General de Aragón "Centro Logístico Agroalimentario del Valle del Ebro "Clave"" , en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón.
TERCERO. - Publicar el contenido del presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
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IV. INFORMES EN RELACIÓN A CONSULTAS REALIZADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014 DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN
1. PEDROLA: INFORME REFERIDO A LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SIMPLIFICADA DEL PROYECTO DE MÓDULO DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA DE TECNOLOGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA Nº 1 E INSTALACIÓN DE ALMACENAMIENTO Nº 1 HIBRIDACIÓN "EL BAYO" YSUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN ASOCIADAS. CPU 50/2023/186.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de consultas de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el proyecto de módulo de generación de energía de tecnología solar fotovoltaica nº 1 e instalación de almacenamiento nº 1 Hibridación "El Bayo" y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza). El citado organismo solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Con fecha de entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de 21 de junio de 2024, se comunica por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que se está realizando el trámite de consultas, como parte integrante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en relación al expediente del proyecto de módulo de generación de energía de tecnología solar fotovoltaica nº 1 e instalación de almacenamiento nº 1 Hibridación "El Bayo" y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza). Por otra parte, con fecha 21 de diciembre de 2023 se emite informe de la Delegación del Gobierno en Aragón, Gobierno de España. Señala que siendo que el proyecto de generación eléctrica "El Bayo" posee 49,5 MW de generación eólica y en la actualidad se está tramitando su hibridación con 45 MW de fotovoltaica y 4,988 MW de baterías, su potencia total instalada ascendería a 99,488 MW. Al superarse la potencia instalada de 50 MW, las autorizaciones administrativas del citado expediente, en materias relativas al sector eléctrico, son competencia de la Administración General del Estado y no de la Comunidad Autónoma.
SEGUNDO. - Se solicita el informe pertinente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, conforme al artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
TERCERO. - El trámite de consultas está promovido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La documentación recibida desde dicho organismo, a través del sistema informático de consultas, consiste en el Documento Ambiental del proyecto de módulo de generación de energía de tecnología solar fotovoltaica nº 1 e instalación de almacenamiento nº 1 Hibridación "El Bayo" y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en el término municipal de Pedrola, a instancia de la mercantil Molinos del Ebro, S.A. Dicho documento ambiental consta de los siguientes apartados Memoria y siete Anexos; a su vez, la Memoria se divide en: datos generales, antecedentes; motivación y objeto del proyecto; normativa aplicable; estudio de alternativas; diagnóstico territorial y del medio ambiente; definición, características y ubicación del proyecto; identificación, descripción y valoración de los impactos; medidas preventivas, correctoras y compensatorias; y presupuesto El proyecto lleva fecha mayo de 2023.
CUARTO. - El proyecto se localiza en numerosas parcelas de los polígonos 034 y 035, en el término municipal de Pedrola, provincia de Zaragoza. La línea de evacuación discurre además de los citados polígonos por diversas parcelas del polígono 30. El vallado perimetral del proyecto engloba una total de 92,17 Ha, mientras que la superficie ocupada de manera permanente por infraestructuras del proyecto es de 26, 36 Ha, más 1,58 Ha de servidumbres.
QUINTO. - Las instalaciones constan de un módulo de generación de electricidad de tecnología solar fotovoltaica, de 45 MW de potencia instalada, y de una instalación de almacenamiento, de 4,988 MW de potencia instalada que, hibridados con el Parque Eólico "El Bayo" existente, de 49,5 MW de potencia instalada, formarán la Central Híbrida "El Bayo". El módulo de generación eléctrica solar fotovoltaico consta de 104.922 unidades con una potencia pico de módulos de 57.182,49 MWp, agrupados en cadenas de 27 módulos. La energía generada por el módulo de generación eléctrica fotovoltaico se transportará mediante la red colectora de media tensión (formada por 3 circuitos de 20 kV) hasta el edificio de ampliación de SET BAYO, de nueva construcción. Desde aquí, a través de la Línea eléctrica de alta tensión 220 kV SET Atalaya-SET Bayo Ð SE Jalón 220 kV existente, se conectará con la Subestación SE Jalón 220 kV de REE, punto final de entrega de la energía.
SEXTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Dentro de las atribuciones que le corresponden al Consejo se dispone en el artículo 35.2 del citado Texto, la necesidad de que se emita informe, que será vinculante, en los supuestos en que el órgano ambiental efectúe consulta sobre construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en sus artículos 29.2 y 37.2 señala que el órgano ambiental en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, sea ordinaria o simplificada elevará consultas, a las Administraciones públicas afectadas.
SEGUNDO. - El municipio de Pedrola cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan general de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza mediante Acuerdo de fecha 10 de junio de 2022. Las Normas Urbanísticas del PGOU fueron publicadas en el BOPZ nº 155 de 9 de julio de 2022. Por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico, el proyecto Módulo de Generación de Electricidad de Tecnología Solar Fotovoltaica nº 1 e Instalaciones de almacenamiento nº 1 de la Central Híbrida "El Bayo" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Pedrola, deberá cumplir con lo establecido en: Plan General de Ordenación Urbana de Pedrola. Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
TERCERO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones medioambientales de acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, el proyecto se ubica en su totalidad en el ámbito de aplicación y área crítica del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni)). Asimismo, se observa el cruzamiento de la línea de media tensión con un gasoducto, la vía pecuaria Cañada de Magallón y la autopista AP-68.
CUARTO. - Conforme el plano de ordenación PO 1.1. del PGOU de Pedrola, el proyecto de módulo de generación de electricidad se ubica en suelo clasificado como suelo no urbanizable genérico común. Por su parte la línea discurre por suelos clasificados como suelo no urbanizable genérico común, suelo no urbanizable genérico protección del ecosistema natural, suelo no urbanizable especial red viaria y por suelo no urbanizable especial dominio público pecuario. Conforme las normas urbanísticas, el suelo no urbanizable genérico se regula en los artículos 138 y siguientes. De acuerdo al artículo 139, en SNUG podrán autorizarse a través del procedimiento especial y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, entre otros usos, los que puedan considerarse de interés público y hayan de emplazarse en medio rural. En cuanto a la categoría de suelo no urbanizable genérico "protección del ecosistema natural", el artículo 140 de las NNUU diferencia entre "Sotos y riberas fluviales" y "Suelo estepario". En el artículo 140.3 se establece que "se considerarán las siguientes condiciones en relación con los usos y actividades incluidos en estas normas bajo el epígrafe de actuaciones de interés público: Siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, se permiten las actuaciones de carácter público que atiendan a la conservación y mejora del medio físico, o que sean necesarias para la adecuada utilización de los recursos naturales. Las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. Siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, en todas las categorías se admitirán: - Usos, instalaciones y construcciones destinadas a facilitar el disfrute educativo [...] - La implantación de aulas de la naturaleza, excavaciones arqueológicas y actividades vinculadas a la protección y conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural. - Aquellos usos asimilables que inevitablemente deban situarse en estos suelos. [...] Quedará prohibida la implantación de cualesquiera otros nuevos usos y actuaciones específicas de interés público". Los siguientes apartados del citado artículo 140 establecen que se prohíben los usos no incluidos en los epígrafes anteriores, y, en general, cualquier actuación que suponga contradicción con los fines de protección. Asimismo, aquellas actividades que se autoricen y supongan una pérdida significativa de recursos naturales deberán incluir medidas de reposición y compensación que garanticen que dicha actividad asume en su totalidad los costes ambientales que les corresponden. El artículo 134, relativo al suelo no urbanizable especial Red Viaria remite a la legislación sectorial correspondiente. Por último, el suelo no urbanizable especial dominio público pecuario se encuentra regulado en el artículo 133 de las NNUU. En él se remite a la legislación vigente en cuanto a la protección de las vías pecuarias existentes en el municipio, estableciendo que se consideran usos compatibles con la actividad pecuaria los usos que pueden ejecutarse en armonía con el tránsito de ganados y sin deterioro de la vía pecuaria, considerando prohibidos aquellas utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza. El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. El artículo 17 establece en su apartado segundo que "el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual". Y según el artículo 18 "tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural". El artículo 37 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que "en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico". Y según el apartado segundo, "los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)". En el artículo 35, el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. El interés público en las instalaciones eléctricas está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las características de la propia instalación.
QUINTO. - Como conclusiones a lo analizado, no se encuentran inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de Módulo de Generación de Electricidad de Tecnología Solar Fotovoltaica nº 1 e Instalaciones de almacenamiento nº 1 de la Central Híbrida "El Bayo" y sus infraestructuras de evacuación, el cual se ubica en suelos clasificados como suelo no urbanizable genérico común, suelo no urbanizable genérico protección del ecosistema natural y suelo no urbanizable especial dominio público pecuario en el término municipal de Pedrola. Señalado lo anterior, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos. Asimismo, se cumplirá con el condicionado que pudiera establecerse por los organismos y entidades afectados, así como los que pudieran establecerse durante la ejecución de las obras por modificación o por las afecciones existentes o, en su caso, nuevas que pudieran aparecer. Asimismo, se atenderá a lo establecido en el informe aportado de la Delegación del Gobierno en Aragón, de fecha 21 de diciembre de 2023.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar desde las competencias en materia de urbanismo la solicitud remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de módulo de generación de energía de tecnología solar fotovoltaica nº 1 e instalación de almacenamiento nº 1 Hibridación "El Bayo" y sus infraestructuras de evacuación asociadas,, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón.
TERCERO. - Publicar el contenido del presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
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V. INFORMES EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES E INFORME CORRELATIVO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 14.1 DEL DECRETO LEY 2/2016, DE 30 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y ARTICULO 28 Y 29 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCION Y PROTECCION
AMBIENTAL DE ARAGON
1. LA MUELA. INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RELACIÓN AL PROYECTO MODIFICADO DE PARQUE EÓLICO "ARAGÓN" Y SET "PE ARAGÓN". CPU 50/2023/255.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento Economía, Empleo e Industria está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eólica en Aragón, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación al proyecto modificado de Parque Eólico "Aragón" y SET "PE Aragón", en el término municipal de La Muela (Zaragoza). Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2023, remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria, tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), con fecha 30 de noviembre de 2023, el proyecto modificado de Parque Eólico "Aragón" y SET "PE Aragón", en el término municipal de La Muela (Zaragoza).
SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el proyecto modificado de Parque Eólico "Aragón" y SET "PE Aragón", en el término municipal de La Muela (Zaragoza), a instancia de Enel Green Power España, S.L. Los proyectos fueron visados en 19 de junio de 2022. El proyecto consta de tres documentos: Memoria general; Parque Eólico Aragón; SET PE Aragón; A su vez la Memoria consta de los datos generales, antecedentes, objeto y promotor, normativa legal aplicable, presupuesto.
TERCERO. - El PE "Aragón" Modificación se proyecta en diversas parcelas y polígonos del término municipal de La Muela, en la provincia de Zaragoza. La SET "PE Aragón" 15/20kV se ubica en la parcela 12 del polígono 21 del término municipal de La Muela.
CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al DecretoÐLey 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, por parte del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Sección de Energía Eléctrica se solicitará a distintas administraciones un informe preceptivo, y en este caso concreto en "materia de urbanismo".
SEGUNDO. - Se modifica el Parque Eólico "Aragón" para su repotenciación, como consecuencia de la evolución de la tecnología en el mercado eólico, que permitirá sustituir los aerogeneradores en operación por otros de mayor eficiencia y aprovechamiento del recurso. La repotenciación del Parque Eólico "Aragón" Modificación consistirá en el desmantelamiento de 16 aerogeneradores existentes y la instalación de un solo aerogenerador de 6.000 kW de potencia unitaria, con 170 m de diámetro de rotor y una altura de buje de 115 metros. La potencia máxima del parque eólico es de 5,3 MW. Para evacuar la energía generada del PE "PE ARAGÓN" se hace necesaria la realización de la Subestación Eléctrica Transformadora (en adelante SET) "PE ARAGÓN" 15/20 kV. La ejecución de la mencionada SET comprenderá las siguientes actuaciones: A. INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA: a. Sistema 15 kV b. Sistema 20 kV c. Control, protecciones y servicios auxiliares d. Red de tierras. B. OBRA CIVIL: a. Vial de acceso a la SET b. Parque intemperie c. Edificio de celdas MT (existente) d. Edificio de control (existente). La instalación ocupará una superficie vallada de 321,40 m2 y contará con una superficie construida de 80m2. El vallado será de malla de simple torsión con una altura de 2,28m.
TERCERO. - El municipio de La Muela cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, del que se elaboró un texto refundido y que se mostró conformidad por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 27 de junio de 2008, si bien deberían subsanarse diferentes aspectos recogidos en la parte expositiva del acuerdo. Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, los proyectos de Parques Eólicos "La Muela II Modificación" y "La Muela III Modificación" y la "SET Portillada Modificación", en el término municipal de La Muela (Zaragoza), deberán cumplir lo establecido en: - Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. - Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en adelante TRLUA. - La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. - Plan General de Ordenación Urbana de La Muela. Texto Refundido 2008. - Normas subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO. - En relación a las afecciones del proyecto, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragón, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragón, el PE "Aragón" Modificación y la SET "PE Aragón" se proyectan dentro del área crítica del cernícalo primilla. Si bien el término municipal de La Muela no está incluido dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, de acuerdo con el Anexo Informativo del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni). Asimismo, ambas instalaciones se ubican dentro del Monte de Utilidad Pública denominado La Plana (5000293), propiedad del Ayuntamiento de La Muela, según la información recogida en la aplicación INAMUP. Además, se observan posibles afecciones del PE "Aragón" Modificación con la carretera sin clasificar SC-50182-02 (antigua N-II) y el oleoducto "Rota-Zaragoza".
QUINTO. - El PE "Aragón" Modificación se proyecta en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico y en Suelo No Urbanizable Especial protección por su valor forestal. Por su parte, la SET "PE Aragón" se proyecta en Suelo No Urbanizable Especial protección por su valor forestal. Es necesario mencionar el Acuerdo del Consejo Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 4 de noviembre de 2004 donde se aprobó definitivamente el Suelo No Urbanizable, debiendo completarse con la determinación, entre otras, de "racionalizar la distribución de los ámbitos de Suelo No Urbanizable en razón a los valores naturales y en coordinación con la correspondiente actuación administrativa en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública." Las Normas Urbanísticas del TRPGOU de La Muela regulan la Protección de Áreas Naturales y Régimen del Suelo No Urbanizable en el Capítulo II del Título IV. En este sentido, el artículo 4.2.2. denominado "Régimen Urbanístico" afirma que "podrán autorizarse otras edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social (...) en las áreas en que tales usos sean admitidos por estas Normas, según su regulación particular." En el caso del suelo no urbanizable especial por su valor forestal, el artículo 4.2.8 de las citadas Normas afirma que "el uso principal permitido es el forestal, las talas y clareos autorizados y la limpieza del monte, se consideran compatibles con el principal el senderismo y la construcción de áreas recreativas y de descanso, de escasa entidad.". En lo relativo al Suelo Urbanizable No Delimitado, esta clase y categoría de suelo fue objeto de denegación según lo establecido en el acuerdo de 4 de noviembre de 2004 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza. Por tanto, le será de aplicación lo recogido el Plan General de Ordenación Urbana de La Muela del 2000. Las Normas Urbanísticas del PGOU de La Muela del 2000 regulan el régimen del suelo urbanizable no delimitado en el Título V. En concreto, el artículo 5.1.1 de las citadas Normas establece que, "en el suelo urbanizable no delimitado genérico, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial, se aplicará el mismo régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico, contemplado en los artículos 23 a 25 de la Ley Urbanística de Aragón (vigentes arts. 34 a 36 del TRLUA)" En este sentido, el artículo 35 del TRLUA establece que "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. (...)" Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. En relación con las afecciones medioambientales, el PE "Aragón" Modificación se proyecta dentro del área crítica del cernícalo primilla. (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla). A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats. En relación a las afecciones a la Red de Carreteras, la infraestructura energética afecta a la carretera sin clasificar SC-50182-02, antigua N-II. En cuando a las afecciones a la Red de Energía, se observa una posible afección del Parque Eólico con el oleoducto "Rota-Zaragoza". En cuanto a las afecciones a los Montes de Utilidad Pública, el PE "Aragón" Modificación se proyecta en el Monte de Utilidad Pública denominado La Plana (5000293), propiedad del Ayuntamiento de La Muela, según la información recogida en la aplicación INAMUP.
SEXTO. - Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para los proyectos para el proyecto de PE "Aragón" Modificación y SET "PE Aragón" 15/20kV, en el término municipal de La Muela (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. El PE "Aragón" Modificación se proyecta en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico y en Suelo No Urbanizable Especial protección por su valor forestal. Por su parte, la SET "PE Aragón" se proyecta en Suelo No Urbanizable Especial protección por su valor forestal. Las Normas Urbanísticas del PGOU de La Muela establecen que, en el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial, podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable establecido en los artículo 34 a 36 del TRLUA, construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Con respecto al suelo no urbanizable especial por su valor forestal, las citadas normas afirman que el uso principal permitido es el forestal, las talas y clareos autorizados y la limpieza del monte, se consideran compatibles con el principal el senderismo y la construcción de áreas recreativas y de descanso, de escasa entidad. En este sentido, el uso se considera autorizable con las condiciones establecidas por el TRLUA. Además, dicho uso ha de estar permitido por la ordenación sectorial que origina su protección. En relación con las afecciones medioambientales, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. En el ámbito de la afección sobre la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma. En cuanto a las afecciones a la Red de Energía, se deberán solicitar los informes que se deriven de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. En relación con las afecciones a Montes de Utilidad Pública, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón será necesaria la existencia de concesión o servidumbre correspondiente por el órgano competente en materia forestal de acuerdo con los planes de ordenación e instrumentos de gestión forestal que resulten de aplicación. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar desde las competencias en materia de urbanismo la solicitud remitida por Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto modificado de Parque Eólico "Aragón" y SET "PE Aragón", en el término municipal de La Muela (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO. - Publicar el contenido del presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
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2. LA MUELA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RELACIÓN A LOS PROYECTOS MODIFICADOS DE PARQUES EÓLICOS "LA MUELA II", "LA MUELA III" Y SET "PORTILLADA" . CPU 50/2023/256.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento Economía, Empleo e Industria está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eólica en Aragón, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación al proyecto modificado de Parques Eólicos "La Muela II", "La Muela III" y SET "Portillada", del término municipal de La Muela (Zaragoza). Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2023, remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria, tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), con fecha 1 de diciembre de 2023, el proyecto modificado de Parques Eólicos "La Muela II", "La Muela III" y SET "Portillada", en el término municipal de La Muela (Zaragoza), a instancia de Eólica Valle del Ebro, S.A.
SEGUNDO. - El trámite de consultas está promovido por el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo. La documentación recibida desde dicho organismo, a través del sistema informático de consultas, consiste en: A) Proyecto de Parque Eólico "La Muela II", Modificación. Dicho proyecto consta de los siguientes apartados: Memoria, con dieciséis Anexos; Estudio de Seguridad y salud; Pliego de condiciones; Presupuesto y Planos. A su vez, la Memoria consta de: objeto, promotor; emplazamiento; normativa aplicable; situación; descripción general; descripción del parque eólico; medidas preventivas contra incendios; plazo de ejecución y cronograma; organismos afectados; presupuesto y conclusiones. El proyecto lleva fecha de visado de 21 de junio de 2022. B) Proyecto de Parque Eólico "La Muela III", Modificación. Dicho proyecto consta de los siguientes apartados: Memoria, con dieciséis Anexos; Estudio de Seguridad y salud; Pliego de condiciones; Presupuesto y Planos. A su vez, la Memoria consta de: objeto, promotor; emplazamiento; normativa aplicable; situación; descripción general; descripción del parque eólico; medidas preventivas contra incendios; plazo de ejecución y cronograma; organismos afectados; presupuesto y conclusiones. El proyecto lleva fecha de visado de 21 de junio de 2022. C) Proyecto modificado de Subestación "Portillada". Dicho proyecto consta de los siguientes apartados: Memoria, con cinco anexos; Relación de bienes afectados; Estudio de Seguridad y Salud; Pliego de condiciones; Presupuesto y Planos. A su vez, la Memoria consta de: anecedentes, objeto, promotor; emplazamiento; normativa aplicable; descripción de la subestación; y conclusiones. El proyecto lleva fecha de visado de 21 de junio de 2022.
TERCERO. - Se modifica los Parques Eólicos "La Muela II" y "La Muela III" para su repotenciación, como consecuencia de la evolución de la tecnología en el mercado eólico, que permitirá sustituir los aerogeneradores en operación por otros de mayor eficiencia y aprovechamiento del recurso. La repotenciación del Parque Eólico "La Muela II" Modificación consistirá en el desmantelamiento de 40 aerogeneradores existentes y la instalación de 2 aerogeneradores de 6.000 kW de potencia unitaria, con 170 m de diámetro de rotor y una altura de buje de 115 metros. La potencia máxima del parque eólico es de 12 MW. La evacuación de la energía eléctrica generada por los aerogeneradores se realizará a través de 1 línea subterránea de Media Tensión (20kV) a la SET "LA PORTILLADA". La repotenciación del Parque Eólico "La Muela III" Modificación consistirá en el desmantelamiento de 25 aerogeneradores existentes y la instalación de 3 aerogeneradores de 6.000 kW de potencia unitaria, con 170 m de diámetro de rotor y una altura de buje de 115 metros. La potencia máxima del parque eólico es de 16,5 MW. La evacuación de la energía eléctrica generada por los aerogeneradores se realizará a través de 2 líneas subterráneas de Media Tensión (20kV) a la SET "LA PORTILLADA". Para la evacuación de la energía generada en el conjunto de parques eólicos descritos anteriormente se hace necesaria la modificación de la Subestación Eléctrica Transformadora (SET) "Portillada" 132/20kV existente. La SET "Portillada" existente ocupa una superficie vallada de 2.230,05m2 y el edificio donde se van a modificar las celdas de 20kV tiene una superficie construida de 160,03m2. La modificación de la mencionada SET comprenderá las siguientes actuaciones: A. INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA a. Sistema 20 kV b. Control, protecciones y servicios auxiliares c. Red de tierras B. OBRA CIVIL a. Modificación foso de celdas MT
CUARTO. - Por lo que se refiere a la ubicación, los PE "La Muela II" y "La Muela III" Modificación se proyectan en diversas parcelas y polígonos del término municipal de La Muela, en la provincia de Zaragoza. La SET "Portillada" existente está emplazada en la parcela 20 del polígono 12 del término municipal de La Muela, en la provincia de Zaragoza.
QUINTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base al DecretoÐLey 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, por parte del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Sección de Energía Eléctrica se solicitará a distintas administraciones un informe preceptivo, y en este caso concreto en "materia de urbanismo".
SEGUNDO. - El objeto de este expediente, según la memoria justificativa de los proyectos, es la modificación del Parque Eólico "La Muela II", "La Muela III" y la Subestación "Portillada", en el municipio de La Muela.
TERCERO. - El municipio de La Muela cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, del que se elaboró un texto refundido y que se mostró conformidad por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 27 de junio de 2008, si bien deberían subsanarse diferentes aspectos recogidos en la parte expositiva del acuerdo. Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, los proyectos de Parques Eólicos "La Muela II Modificación" y "La Muela III Modificación" y la "SET Portillada Modificación", en el término municipal de La Muela (Zaragoza), deberán cumplir lo establecido en: - Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. - Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en adelante TRLUA. - La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. - Plan General de Ordenación Urbana de La Muela. Texto Refundido 2008. - Normas subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO. - En relación a las afecciones del proyecto, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragón, los PE "La Muela II" y "La Muela III" Modificación se proyectan dentro del área crítica del cernícalo primilla. Si bien el término municipal de La Muela no está incluido dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, de acuerdo con el Anexo Informativo del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni). Además, el acceso a los Parques Eólicos se realiza a través de la carretera sin clasificar SC-50182-02 (antigua N-II) y cruzando el oleoducto "Rota-Zaragoza". Tanto los Parques Eólicos "La Muela II" y "La Muela III" Modificación como la SET "Portillada" se proyectan en el Monte de Utilidad Pública denominado La Plana (5000293), propiedad del Ayuntamiento de La Muela, según la información recogida en la aplicación INAMUP.
QUINTO. - Los PE "La Muela II" y "La Muela III" Modificación se proyectan en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico y en Suelo No Urbanizable Especial protección por su valor forestal. La SET "Portillada" se proyecta en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico. Es necesario mencionar el Acuerdo del Consejo Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 4 de noviembre de 2004 donde se aprobó definitivamente el Suelo No Urbanizable, debiendo completarse con la determinación, entre otras, de "racionalizar la distribución de los ámbitos de Suelo No Urbanizable en razón a los valores naturales y en coordinación con la correspondiente actuación administrativa en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública." Las Normas Urbanísticas del TRPGOU de La Muela regulan la Protección de Áreas Naturales y Régimen del Suelo No Urbanizable en el Capítulo II del Título IV. En este sentido, el artículo 4.2.2. denominado "Régimen Urbanístico" afirma que "podrán autorizarse otras edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social (...) en las áreas en que tales usos sean admitidos por estas Normas, según su regulación particular." En el caso del suelo no urbanizable especial por su valor forestal, el artículo 4.2.8 de las citadas Normas afirma que "el uso principal permitido es el forestal, las talas y clareos autorizados y la limpieza del monte, se consideran compatibles con el principal el senderismo y la construcción de áreas recreativas y de descanso, de escasa entidad.". En lo relativo al Suelo Urbanizable No Delimitado, esta clase y categoría de suelo fue objeto de denegación según lo establecido en el acuerdo de 4 de noviembre de 2004 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza. Por tanto, le será de aplicación lo recogido el Plan General de Ordenación Urbana de La Muela del 2000. Las Normas Urbanísticas del PGOU de La Muela del 2000 regulan el régimen del suelo urbanizable no delimitado en el Título V. En concreto, el artículo 5.1.1 de las citadas Normas establece que, "en el suelo urbanizable no delimitado genérico, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial, se aplicará el mismo régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico, contemplado en los artículos 23 a 25 de la Ley Urbanística de Aragón (vigentes arts. 34 a 36 del TRLUA)" En este sentido, el artículo 35 del TRLUA establece que "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. (...)" Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. En relación con las afecciones medioambientales, los PE "La Muela II" y "La Muela III" Modificación se proyectan dentro del área crítica del cernícalo primilla. (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla). A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats. En relación a las afecciones a la Red de Carreteras, el acceso a los parques eólicos se realiza a través de la carretera sin clasificar SC-50182-02, antigua N-II. En cuando a las afecciones a la Red de Energía, los viales cruzan el oleoducto "Rota-Zaragoza". En cuanto a las afecciones a los Montes de Utilidad Pública, tanto los PE "La Muela II" y "La Muela III" Modificación como la SET "Portillada" se proyectan en el Monte de Utilidad Pública denominado La Plana (5000293), propiedad del Ayuntamiento de La Muela, según la información recogida en la aplicación INAMUP.
SEXTO. - Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para los proyectos de PE "La Muela II" y "La Muela III" Modificación y SET "Portillada", en el término municipal de La Muela (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Los PE "La Muela II" y "La Muela III" Modificación se proyectan en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico y en Suelo No Urbanizable Especial protección por su valor forestal. La SET "Portillada" se proyecta en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico. Las Normas Urbanísticas del PGOU de La Muela establecen que, en el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial, podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable establecido en los artículo 34 a 36 del TRLUA, construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Con respecto al suelo no urbanizable especial por su valor forestal, las citadas normas afirman que el uso principal permitido es el forestal, las talas y clareos autorizados y la limpieza del monte, se consideran compatibles con el principal el senderismo y la construcción de áreas recreativas y de descanso, de escasa entidad. En este sentido, el uso se considera autorizable con las condiciones establecidas por el TRLUA. Además, dicho uso ha de estar permitido por la ordenación sectorial que origina su protección. En relación con las afecciones medioambientales, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. En el ámbito de la afección sobre la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma. En cuanto a las afecciones a la Red de Energía, se deberán solicitar los informes que se deriven de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. En relación con las afecciones a Montes de Utilidad Pública, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón será necesaria la existencia de concesión o servidumbre correspondiente por el órgano competente en materia forestal de acuerdo con los planes de ordenación e instrumentos de gestión forestal que resulten de aplicación Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar desde las competencias en materia de urbanismo la solicitud remitida por Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto modificado de Parques Eólicos "La Muela II", "La Muela III" y SET "Portillada", en el término municipal de La Muela (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón
TERCERO. - Publicar el contenido del presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * * * * * * * * *
VI. INFORMES EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES EN VIRTUD DEL ARTÍCULOS 124, 125, 127 y 131 DEL REAL DECRETO 1955/2000, DE 1 DE DICIEMBRE, Y DISPOSICION FINAL 10.12 DE LA LEY 1/2021, DE 11 DE FEBRERO, DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
1. LA MUELA, MUEL Y ZARAGOZA. INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RELACIÓN AL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO "ARAGÓN REPOTENCIACIÓN" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN COMPARTIDA SET "NUEVA PORTILLADA" Ð CS "LOS VIENTOS" Y MODIFICACIÓN LAAT CS "LOS VIENTOS" Ð Y SET "PORTILLADA". CPU 50/2024/100.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al proyecto de Parque Eólico "Aragón Repotenciación" y su infraestructura de evacuación compartida SET "Nueva Portillada" Ð CS "Los Vientos" y modificación LAAT CS "Los Vientos" Ð y SET "Portillada", en los términos municipales de La Muela, Muel y Zaragoza (Zaragoza). Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2024, remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria, tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), con fecha 8 de febrero de 2024, el proyecto de Parque Eólico "Aragón Repotenciación" y su infraestructura de evacuación compartida SET "Nueva Portillada" Ð CS "Los Vientos" y modificación LAAT CS "Los Vientos" Ð y SET "Portillada", en los términos municipales de La Muela, Muel y Zaragoza (Zaragoza).
SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el proyecto de Parque Eólico "Aragón Repotenciación" y su infraestructura de evacuación compartida SET "Nueva Portillada" Ð CS "Los Vientos" y modificación LAAT CS "Los Vientos" Ð y SET "Portillada", en los términos municipales de La Muela, Muel y Zaragoza (Zaragoza), a instancia de Enel Green Power España, S.L. Los proyectos fueron visados en 19 de junio de 2022. El proyecto es a su vez la suma de cinco proyectos: Parque Eólico Aragón Repotenciación; Subestación Nueva Portillada; Línea de Alta Tensión Nueva Portillada; Ampliación Centro de Seccionamiento "Los Vientos"; y Línea de Alta Tensíón Los Vientos. Cada proyecto, a su vez, tiene su Memoria con anexos, su Estudio de Seguridad y Salud, su Pliego de Condiciones, su Presupuesto y sus Planos.
TERCERO. - El Parque Eólico "Aragón Repotenciación" se ubica en diversas parcelas y polígonos del término municipal de La Muela, en la provincia de Zaragoza. La SET "PE Aragón" se ubica en la parcela 12 del polígono 21 del municipio de La Muela. La SET "Nueva Portillada" 220/33kV se emplazará en la parcela catastral nº 217 del polígono nº 13, del municipio de La Muela. La Línea de Alta Tensión CS SET Nueva Portillada CS Los Vientos, discurrirá por los términos municipales de La Muela, Zaragoza y Muel, en la provincia de Zaragoza, y atraviesa en su recorrido los siguientes polígonos catastrales: en La Muela, polígonos. nº 12, 13, 17, 20 y 21; polígono. 400 en Zaragoza y en Muel, póligonos 1,2,3, 24, 25, 26. Emplazamiento LAAT 220kV "SET Nueva Portillada Ð CS Los Vientos" La ampliación del CS "Los Vientos" no modificará su ubicación con respecto al Centro de Seccionamiento existente, es decir, se emplazará en la parcela 25 del polígono 24 del término municipal de Muel, en la provincia de Zaragoza. La LAAT 220kV "CS Los Vientos-SET Los Vientos" discurrirá por diversas parcelas de los polígonos 2, 24 y 25 del término municipal de Muel, en la provincia de Zaragoza.
CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO. - El Parque Eólico "Aragón Repotenciación" está constituido por 6 aerogeneradores de 6.000 kW de potencia unitaria, con 170 m de diámetro de rotor y una altura de buje de 115 metros. La potencia máxima del parque eólico es de 36 MW. La evacuación de la energía eléctrica generada por los aerogeneradores se realizará a través de 2 líneas subterráneas de Media Tensión (33kV) a la SET "Nueva Portillada". La SET 33/220 kV "Nueva Portillada" recibirá la energía generada por los Parques Eólicos "Aragón Repotenciación", "La Muela II Repotenciación" y "La Muela III Repotenciación", por medio de las líneas subterráneas correspondientes, y la evacuará a través de una línea aérea de Alta Tensión en 220 kV al Centro de Seccionamiento "CS Los Vientos Pos. 220 kV". La SET "Nueva Portillada" ocupará una superficie vallada de 2.754,5m2 y tendrá una superficie construida de 486,36m2. La ejecución de la mencionada SET comprenderá las siguientes actuaciones: A. INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA a. Sistema 220 kV b. Sistema 33kV c. Control, protecciones y servicios auxiliares d. Red de tierras. B. OBRA CIVIL a. Vial de acceso a la SET b. Parque intemperie c. Edificio de celdas MT d. Edificio de Operación y Mantenimiento (O & M). La Línea Área de Alta Tensión 220kV "SET Nueva Portillada Ð CS Los Vientos" evacuará la energía recibida por la SET "Nueva Portillada". El origen de la Línea Aérea será el Pórtico de la SET "Nueva Portillada", desde donde y a través de 20 alineaciones y 39 apoyos, se llegará al CS "Los Vientos". La longitud total de la línea es de 2.889,59 m. La modificación del CS "Los Vientos", tras su ampliación, ocupará una superficie vallada de 4.719m2 y no modificará su superficie construida (166,18m2). La modificación del mencionado CS comprenderá las siguientes actuaciones: A. INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA a. Sistema 220 kV b. Control, protecciones y servicios auxiliares c. Red de tierras. B. OBRA CIVIL a. Ampliación Parque intemperie El origen de la Línea Área de Alta Tención 220kV "CS Los Vientos-SET Los Vientos (REE)" es el Pórtico de Centro de Seccionamiento "Los Vientos" existente, desde donde y a través de 1 alineación y 2 apoyos, la línea llega la Pórtico de la SET "Los Vientos". La longitud total de la línea es de 349,21 m.
TERCERO. - El municipio de La Muela cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, del que se elaboró un texto refundido y que se mostró conformidad por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 27 de junio de 2008, si bien deberían subsanarse diferentes aspectos recogidos en la parte expositiva del acuerdo. El municipio de Zaragoza cuenta con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana al que el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza mostró conformidad en sesión del 6 de junio de 2008. El municipio de Muel cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana, proveniente de la adaptación-modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal anteriores, contando dicho Plan General con aprobación definitiva municipal de 26 de octubre de 2.001. Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, los proyectos de Parque Eólico "Aragón Repotenciación" y su infraestructura de evacuación compartida SET "Nueva Portillada", LAAT de "SET Nueva Portillada-CS Los Vientos", modificación CS "Los Vientos" y modificación LAAT "CS Los Vientos-SET Los Vientos", en los términos municipales de La Muela, Zaragoza y Muel (Zaragoza), deberán cumplir lo establecido en: - Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. - Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en adelante TRLUA. - La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. - Plan General de Ordenación Urbana de La Muela. Texto Refundido 2008. - Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Texto Refundido 2008. - Plan General de Ordenación Urbana de Muel. - Normas subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO. - En relación a las afecciones del proyecto, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragón, el Parque Eólico "Aragón Repotenciación" se proyecta dentro del área crítica del cernícalo primilla. Si bien el término municipal de La Muela no está incluido dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, de acuerdo con el Anexo Informativo del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni). Además, se producen afecciones con la carretera sin clasificar SC-50182-02 (Antigua N-II), el oleoducto "Rota-Zaragoza" y el Monte de Utilidad Pública "La Plana" (Z-0293), propiedad del Ayuntamiento de La Muela, según la información recogida en la aplicación INAMUP. En cuanto a la SET "Nueva Portillada", esta se proyecta también dentro del Monte de Utilidad Pública "La Plana" (Z-0293). La LAAT 220kV "SET Nueva Portillada Ð CS Los Vientos" discurre por los Montes de Utilidad Pública "La Plana" (Z-0293) y "Almazarro" (Z-0294), ambos propiedad del Ayuntamiento de La Muela, según la información recogida en la aplicación INAMUP. Asimismo, la infraestructura eléctrica se proyecta en el ámbito de aplicación y área crítica del cernícalo primilla. Además, la línea eléctrica atraviesa el oleoducto "Rota-Zaragoza" y la Red de Carreteras (A-2, SC 50182-02 y A-1101) Tanto la amplicación del CS "Los Vientos como la LAAT "CS Los Vientos-SET Los Vientos" se proyectan dentro del área crítica del cernícalo primilla. Si bien el término municipal de Muel no está incluido dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, de acuerdo con el Anexo Informativo del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni). Además, la línea eléctrica cruza la Red de Carreteras (A-1101).
QUINTO. - A efectos sistemáticos, el análisis se realiza mediante desglose por municipios: 1. La Muela: El Parque Eólico "Aragón Repotenciación" se proyecta en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico y en Suelo No Urbanizable Especial protección por su valor forestal. La SET "Nueva Portillada" se proyecta en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico. Por su parte, la parte de la LAAT 220kV "SET Nueva Portillada Ð CS Los Vientos" que discurre por el término municipal de La Muela se proyecta también en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico y en Suelo No Urbanizable Especial protección por su valor forestal. Es necesario mencionar el Acuerdo del Consejo Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 4 de noviembre de 2004 donde se aprobó definitivamente el Suelo No Urbanizable, debiendo completarse con la determinación, entre otras, de "racionalizar la distribución de los ámbitos de Suelo No Urbanizable en razón a los valores naturales y en coordinación con la correspondiente actuación administrativa en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública." Las Normas Urbanísticas del TRPGOU de La Muela regulan la Protección de Áreas Naturales y Régimen del Suelo No Urbanizable en el Capítulo II del Título IV. En este sentido, el artículo 4.2.2. denominado "Régimen Urbanístico" afirma que "podrán autorizarse otras edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social (...) en las áreas en que tales usos sean admitidos por estas Normas, según su regulación particular." En el caso del suelo no urbanizable especial por su valor forestal, el artículo 4.2.8 de las citadas Normas afirma que "el uso principal permitido es el forestal, las talas y clareos autorizados y la limpieza del monte, se consideran compatibles con el principal el senderismo y la construcción de áreas recreativas y de descanso, de escasa entidad.". En lo relativo al Suelo Urbanizable No Delimitado, esta clase y categoría de suelo fue objeto de denegación según lo establecido en el acuerdo de 4 de noviembre de 2004 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza. Por tanto, le será de aplicación lo recogido el Plan General de Ordenación Urbana de La Muela del 2000. Las Normas Urbanísticas del PGOU de La Muela del 2000 regulan el régimen del suelo urbanizable no delimitado en el Título V. En concreto, el artículo 5.1.1 de las citadas Normas establece que, "en el suelo urbanizable no delimitado genérico, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial, se aplicará el mismo régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico, contemplado en los artículos 23 a 25 de la Ley Urbanística de Aragón (vigentes arts. 34 a 36 del TRLUA)" En este sentido, el artículo 35 del TRLUA establece que "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: Construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. (...)" Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. 2. Zaragoza: Consultado el TRPGOU de Zaragoza, los suelos por donde discurre la LAAT 220kV "SET Nueva Portillada Ð CS Los Vientos", aunque pertenecen al término municipal de Zaragoza, no figuran en los planos de dicho instrumento de planeamiento, es decir, no están regulados urbanísticamente. Ante la ausencia de regulación urbanística de esta parte del término municipal de Zaragoza en su Plan General de Ordenación Urbana, resultarán de aplicación el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015, de 30 de octubre), así como el Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. El texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana señala en su artículo 13 que, con carácter excepcional, y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social que contribuyan a la ordenación y desarrollo rurales o que hayan de emplazarse en el medio rural. Por su parte, de acuerdo con el artículo 35 del Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el TRLUA, en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse "construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio". Por otro lado, de acuerdo con el artículo 75 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza, denominado "Clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable. Definición, condiciones generales, régimen y condiciones particulares de aplicación", entre los usos permitidos en Suelo No Urbanizable se encuentran los "usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural." 3. Muel: De acuerdo con el plano de Estructura Orgánica del Plan General de Ordenación Urbana de Muel, la LAAT 220kV "SET Nueva Portillada Ð CS Los Vientos" que discurre por el término municipal de Muel se proyecta en suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial protección del sistema de comunicaciones. Por su parte, la Ampliación de Centro de Seccionamiento "Los Vientos" se sitúa en suelo no urbanizable genérico. Finalmente, la LAAT 220kV "SET Nueva Portillada Ð CS Los Vientos" se proyecta se proyecta en suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial protección del sistema de comunicaciones. El Plan General de Ordenación Urbana de Muel regula las Condiciones de Régimen del Suelo No Urbanizable en el Capítulo 3 del Título Primero de las Normas Urbanísticas municipales. Por lo que se refiere al suelo no urbanizable especial de protección de sistema de comunicaciones, el artículo 17.2 señala que "Su ámbito de aplicación es el de las bandas de protección establecidas a cada lado de los correspondientes elementos constitutivos del sistema municipal o supramunicipal de comunicaciones. Su dimensionado se adecuará a lo determinado en la legislación específica del sistema". En lo relativo al Suelo No Urbanizable Genérico, el artículo 18 establece que "Constituyen el suelo no urbanizable genérico los restantes terrenos del Suelo No Urbanizable incluidos en los Planos de Proyecto, así calificados por el Plan atendiendo a sus valores agrícolas, forestales, ganaderos o por sus riquezas naturales y considerarlos inadecuados para el desarrollo urbano". En relación con las afecciones medioambientales, el Parque Eólico "Aragón Repotenciación" y su infraestructura de evacuación compartida SET "Nueva Portillada", LAAT de "SET Nueva Portillada-CS Los Vientos", modificación CS "Los Vientos" y modificación LAAT "CS Los Vientos-SET Los Vientos" se proyectan dentro del ámbito de aplicación y área crítica del cernícalo primilla. (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla). A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats. En relación a la Red de Carreteras, el proyecto afecta a las carreteras A-2 (Antigua N-II), SC 50182-02 y A-1101. En cuando a la Red de Energía, las instalaciones afectan el oleoducto "Rota-Zaragoza". En cuanto a los Montes de Utilidad Pública, las infraestructuras energéticas se proyectan en el Monte de Utilidad Pública denominado La Plana (Z-0293) y "Almazarro" (Z-0294), ambos propiedad del Ayuntamiento de La Muela, según la información recogida en la aplicación INAMUP.
SEXTO. - Como conclusiones a lo analizado, y como ya se ha indicado, la actuación propuesta para los proyectos de Parque Eólico "Aragón Repotenciación" y su infraestructura de evacuación compartida SET "Nueva Portillada", LAAT de "SET Nueva Portillada-CS Los Vientos", modificación CS "Los Vientos" y modificación LAAT "CS Los Vientos-SET Los Vientos", en los términos municipales de La Muela, Zaragoza y Muel (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. En relación al municipio de La Muela, el Parque Eólico "Aragón Repotenciación" se proyecta en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico y en Suelo No Urbanizable Especial protección por su valor forestal. La SET "Nueva Portillada" se proyecta en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico. Por su parte, la parte de la LAAT 220kV "SET Nueva Portillada Ð CS Los Vientos" que discurre por el término municipal de La Muela se proyecta también en Suelo Urbanizable No Delimitado Genérico y en Suelo No Urbanizable Especial protección por su valor forestal. Las Normas Urbanísticas del PGOU de La Muela establecen que, en el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya aprobado el correspondiente Plan Parcial, podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable establecido en los artículo 34 a 36 del TRLUA, construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Con respecto al suelo no urbanizable especial por su valor forestal, las citadas normas afirman que el uso principal permitido es el forestal, las talas y clareos autorizados y la limpieza del monte, se consideran compatibles con el principal el senderismo y la construcción de áreas recreativas y de descanso, de escasa entidad. En este sentido, el uso se considera autorizable con las condiciones establecidas por el TRLUA. Además, dicho uso ha de estar permitido por la ordenación sectorial que origina su protección. Por lo que respecta al municipio de Zaragoza, consultado su TRPGOU, los suelos por donde discurre la LAAT 220kV "SET Nueva Portillada Ð CS Los Vientos", aunque pertenecen al término municipal de Zaragoza, no figuran en los planos de dicho instrumento de planeamiento, es decir, no están regulados urbanísticamente. De acuerdo con el TRLUA, el TRLUA y las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza podrán autorizarse construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. Finalmente, en relación al municipio de Muel, de acuerdo con su Plan General de Ordenación Urbana, la LAAT 220kV "SET Nueva Portillada Ð CS Los Vientos" que discurre por el término municipal de Muel se proyecta en suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial protección del sistema de comunicaciones. Por su parte, la Ampliación de Centro de Seccionamiento "Los Vientos" se sitúa en suelo no urbanizable genérico. En último lugar, la LAAT 220kV "SET Nueva Portillada Ð CS Los Vientos" se proyecta se proyecta en suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial protección del sistema de comunicaciones. En relación con las afecciones medioambientales, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos. En el ámbito de la afección sobre las carreteras, de acuerdo con la Ley 37/2015, de Carreteras del Estado y Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma. En relación con las afecciones a Montes de Utilidad Pública, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón será necesaria la existencia de concesión o servidumbre correspondiente por el órgano competente en materia forestal de acuerdo con los planes de ordenación e instrumentos de gestión forestal que resulten de aplicación Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar desde las competencias en materia de urbanismo la solicitud remitida por Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de Parque Eólico "Aragón Repotenciación" y su infraestructura de evacuación compartida SET "Nueva Portillada" Ð CS "Los Vientos" y modificación LAAT CS "Los Vientos" Ð y SET "Portillada", en los términos municipales de La Muela, Muel y Zaragoza (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO. - Publicar el contenido del presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
2. LÉCERA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA "CHINETA" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2023/225.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al Proyecto de Instalación Fotovoltaica "Chineta" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Lécera (Zaragoza). Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2023, remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria, tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), con fecha 30 de octubre de 2024, el proyecto de Instalación Fotovoltaica "Chineta" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Lécera (Zaragoza). Con fecha 8 de febrero de 2023, se emite Informe favorable condicionado del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Nº EXPTE. INAGA/500806/20/2022/09003). Con fecha 4 de julio de 2024, se dicta la resolución del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza, por la que se concede la autorización administrativa previa del proyecto.
SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Instalación Fotovoltaica "Chineta" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Proyecto Fotovoltaico Campos del Cid, S.L., en el término municipal de Lécera (Zaragoza). Los proyectos fueron visados en 26 de octubre de 2022. a) Proyecto de Instalación Fotovoltaica "Chineta". Consta de diez documentos: Memoria, cinco Anexos, Pliego de condiciones, Presupuesto, Estudio de Seguridad y Salud, y Planos. A su vez la Memoria consta de introducción, antecedentes, objeto y alcance, peticionario, datos generales, normativa, justificación de afecciones, características y descripción de la instalación, recepción y pruebas y producción estimada. b) Proyecto de Red de Subterránea de Media Tensión para evacuación: consta de siete documentos: Memoria, Anejos, Pliego de condiciones, Presupuesto, Estudio Básico de Seguridad y Salud Laboral, Gestión de Residuos y Planos. A su vez, dentro de la Memoria nos encontramos con: objeto, peticionario, emplazamiento, normativa, descripción y características de la línea de evacuación.
TERCERO. - La Planta Fotovoltaica "Chineta" se sitúa en las parcelas 10, 11, 12 y 286 del polígono 27 del término municipal de Lécera, en la provincia de Zaragoza. Por su parte, la línea de evacuación y el Centro de Seccionamiento y Transformación se proyectan en la parcela 10 del polígono 27 del término municipal de Lécera, en la provincia de Zaragoza.
CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO. - La potencia pico del campo fotovoltaico será de 585 kWp, formada mediante 1.080 módulos solares monocristalinos con tecnología PERC. La potencia instalada de la Planta Fotovoltaica "Chineta" será de 450 kW, la cual se obtiene con la instalación de dos inversores de 225 kW cada uno. La superficie vallada de la instalación alcanza los 1,28 Ha y quedará limitada mediante vallado perimetral de 2 m de altura y malla cinegética. Para evacuar la energía generada en la Planta Fotovoltaica se proyecta una Red Subterránea de Media Tensión 15 kV A/Y Centro de Seccionamiento y Transformación 630 kVA prefabricado. La línea subterránea tendrá una longitud de 55 metros. Por su parte, el CSyT se instalará en un edificio prefabricado de hormigón de estructura monobloque, de dimensiones interiores 6,08 x 2,38 x 3,25 metros.
TERCERO. - El municipio de Lécera cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana adaptación de Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Lécera el 4 de diciembre de 2009. El texto refundido de dicho plan cuenta con conformidad de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 26 de febrero de 2010 y fue publicado en el BOPZ de 5 de mayo de 2010. Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de la Planta Fotovoltaica "Chineta" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Lécera (Zaragoza), deberán cumplir lo establecido en: - Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. - Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en adelante TRLUA. - Texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Lécera. - Normas subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. - La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
CUARTO. - De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, los proyectos analizados se ubican dentro del área crítica del cernícalo primilla. Si bien el término municipal de Lécera no está incluido dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, de acuerdo con el Anexo Informativo del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni). Además, se observan afecciones con la Red de Carreteras (A-223).
QUINTO. - De acuerdo con el plano de ordenación PO.1, Clasificación del Suelo, la Planta Fotovoltaica "Chineta" se ubica en suelos clasificados como Suelo No Urbanizable Genérico. Por su parte, la Red Subterránea de Media Tensión 15 kV A/Y Centro de Seccionamiento y Transformación 630 kVA prefabricado se proyecta en Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial. Terrenos Sujetos a Protecciones Sectoriales y Complementarias. Carreteras (SNUE SC.1). Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Lécera regula el suelo no urbanizable en el Título III. En concreto, el artículo 69 establece que "constituyen el suelo no urbanizable los terrenos que, dentro del ámbito de aplicación general, no se encuentran comprendidos dentro del perímetro de la línea de delimitación del suelo urbano efectuada. En el suelo no urbanizable se distinguirán las categorías de suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial. El suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual". Las Normas Urbanísticas de Lécera no cuentan con una regulación específica para el suelo no urbanizable genérico, por tanto, resultarán de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. Las citadas Normas Subsidiarias y Complementarias establecen, en su artículo 75, la clasificación de los usos y actividades del suelo no urbanizable señalando entre otros, los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. En cuanto al Suelo No Urbanizable Especial. Terrenos Sujetos a Protecciones Sectoriales y Complementarias. Carreteras (SNUE SC.1), el artículo 73 de las NNUU del Plan General de Ordenación Urbana de Lécera remite a la legislación sectorial correspondiente. En cuanto a las afecciones medioambientales, los proyectos se ubican en el área crítica del cernícalo primilla. Si bien el término municipal de Lécera no está incluido dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, de acuerdo con el Anexo Informativo del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni). A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats. En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, la Planta Fotovoltaica "Chineta" y sus infraestructuras de evacuación afectarían a la Carretera A-223.
SEXTO. - Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente De acuerdo con el PGOU de Lécera, la Planta Fotovoltaica "Chineta" se ubica en suelos clasificados como Suelo No Urbanizable Genérico. Por su parte, la Red Subterránea de Media Tensión 15 kV A/Y Centro de Seccionamiento y Transformación 630 kVA prefabricado se proyecta en Suelo No Urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial. Terrenos Sujetos a Protecciones Sectoriales y Complementarias. Carreteras (SNUE SC.1). Las Normas Urbanísticas de Lécera no cuentan con una regulación específica para el suelo no urbanizable genérico, por tanto, resultarán de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza, que señalan entre los usos permitidos en suelo no urbanizable, los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. En cuanto al Suelo No Urbanizable Especial. Terrenos Sujetos a Protecciones Sectoriales y Complementarias. Carreteras (SNUE SC.1), las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Lécera remiten a la legislación sectorial correspondiente. En relación con afecciones medioambientales, deberán cumplirse los condicionados del informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Nº EXPTE. INAGA/500806/20/2022/09003). En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones impuestas en la Autorización Administrativa Previa y de Construcción otorgada por el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto de Instalación Fotovoltaica "Chineta" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Lécera (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
3. ZUERA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE PLANTA DE BIOMASA Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 2023/226.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al Proyecto de Instalación de Planta de Biomasa y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Zuera (Zaragoza). Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2023, remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria, tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), con fecha 30 de octubre de 2023, el proyecto relativo a la Instalación de Planta de Biomasa y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Zuera (Zaragoza).
SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Instalación de Planta de Biomasa y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Zuera a instancia de Forestalia Renovables Generación I, S.L., en el término municipal de Zuera (Zaragoza). Los proyectos fueron visados en 28 de junio de 2022 y 2 de agosto de 2021 respectivamente. a) Proyecto de Tramitación Planta Biomasa de 49,5 MW de Zuera: consta de Memoria con diecisiete anexos. A su vez la Memoria consta de antecedentes, objeto y alcance, titular, emplazamiento, datos generales, normativa aplicable, consumo de recursos, fuentes generadoras de emisiones, estado ambiental del lugar, descripción de las instalaciones y del proceso productivo, régimen de funcionamiento, sustancias peligrosas relevantes, programa de vigilancia ambiental, y presupuesto. b) Proyecto de Línea Subterránea de Alta Tensión: consta de seis documentos: Memoria, Anejos, Presupuesto, Pliego de condiciones, Estudio de Seguridad y Salud Laboral, y Planos. A su vez, dentro de la Memoria nos encontramos con: objeto, peticionario, emplazamiento, normativa, descripción, plazo de ejecución y características de la línea de evacuación y conclusiones.
TERCERO. - La Planta de Biomasa se proyecta en el Polígono Industrial "El Campillo", en el término municipal de Zuera, en la provincia de Zaragoza. Por su parte, la línea de evacuación se proyecta por diversas parcelas de los polígonos 13, 15 y 28 del término municipal de Zuera, en la provincia de Zaragoza.
CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO. - El objeto de la Planta de Biomasa es el de general 49,5MWe brutos. El proceso de generación eléctrica se realizará a partir de la combustión de biomasa leñosa de origen forestal y de biomasa herbácea en una caldera de tipo parrilla móvil extrayendo la energía calorífica del combustible aportado y cediéndosela a un fluido que circula por su interior: agua y vapor.
TERCERO. - El municipio de Zuera cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana, al que el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza mostró conformidad según acuerdo de fecha 22 de julio de 2014. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza nº 200 de fecha 1 de septiembre de 2014. Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de la Planta Fotovoltaica de Biomasa y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), deberán cumplir lo establecido en: - Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. - Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en adelante TRLUA. - Texto refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Zuera. - Normas subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. - La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
CUARTO. - De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, los proyectos analizados en el presente informe se ubican dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla. Además, se observan afecciones con la Red de Carreteras (A-124), con el Val de Cerrera y con la vía pecuaria denominada Cañada Real de las Cinco Villas.
QUINTO. - De acuerdo con el Plano de Ordenación y Urbanizables, 1.Z del TRPGOU de Zuera, la Planta de Biomasa se ubica en suelo urbanizable que cuenta con un Plan Parcial aprobado definitivamente el 8 de mayo de 2008. Este hecho supone la competencia municipal para informar sobre la correspondiente actuación. Por su parte, la línea subterránea de alta tensión de evacuación se proyecta en suelo urbanizable delimitado, en suelo no urbanizable especial Tipo E2. Glacis y dolinas del Barranco del Salado y del Vedado de Zuera y en suelo no urbanizable especial Tipo E4. Protección de Barrancos. Asimismo, cruza una vía pecuaria. Las Normas Urbanísticas de Zuera regulan el régimen urbanístico del suelo no urbanizable en el Título VI. En concreto, el Suelo No Urbanizable Especial está regulado en el Capítulo II. En cuanto al régimen de protección de las vías pecuarias, las NNUU remiten en su artículo 207 a la normativa sectorial de aplicación. El artículo 212 de las citadas Normas regula el Régimen General y afirma que "en SNUE queda prohibida cualquier construcción, actividad, utilización que implique transformación de su destino o naturaleza, lesione el valor específico que justifica el carácter de su protección o infrinja el concreto régimen limitativo establecido por las Directrices de Ordenación Territorial, los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, la legislación sectorial o en las determinaciones del Plan General. Se admiten con carácter orientativo y en las condiciones establecidas en las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Zaragoza, los usos de interés público que puedan emplazarse en el medio rural, y siempre que se encuentren entre los usos prioritarios o permitidos en la asignación que el Plan General establece en cada una de las zonas en las que se divide el SNUE." En este sentido, el artículo 215 en su apartado 3 incluye entre los Usos Permitidos en SNUE tipo E-2 "la producción de electricidad a partir de energías renovables, de forma que no interfiera negativamente en la conservación de los recursos naturales. Se deberá incorporar estudio geotécnico que garantice la idoneidad del suelo en el que se pretenda implantar dicha actividad concreta." Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. Por su parte, el artículo 217 en su apartado 2 establece las siguientes condiciones de uso en el SNUE. Zona E-4. Protección de Barrancos: "USOS PRIORITARIOS: - Agrícolas tradicionales y forestales (...) USOS PERMITIDOS: - Vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas (...). - Científicos, culturales y recreativos (...). - Actividades extractivas (...). - De interés público vinculados a la conservación y vigilancia del medio natural y cultural. - Ganadería de carácter extensivo. USOS PROHIBIDOS: - Todos los no especificados (...)." En cuanto a las afecciones medioambientales, los proyectos se ubican en el ámbito de protección del cernícalo primilla. A este respecto, el Decreto 233/2010, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del Cernícalo primilla, regula únicamente la obligación, según los artículos 3 y 4, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats. En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, la infraestructura de evacuación de la Planta de Biomasa afecta a la Carretera A-124. En cuanto a las afecciones con el medio hídrico, la infraestructura de evacuación cruza el Val de Cerrera. En cuanto a las afecciones a vías pecuarias, la línea eléctrica subterránea afecta a la denominada Cañada Real de las Cinco Villas.
SEXTO. - Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que se trata de un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente. Conforme el TRPGOU de Zuera, la Planta de Biomasa se ubica en suelo urbanizable con Plan Parcial aprobado definitivamente, lo que supone la competencia municipal para informar sobre la correspondiente actuación. Por su parte, la línea subterránea de alta tensión de evacuación se proyecta en suelo no urbanizable especial Tipo E2. Glacis y dolinas del Barranco del Salado y del Vedado de Zuera y en suelo no urbanizable especial Tipo E4. Protección de Barrancos. Asimismo, cruza una vía pecuaria. De acuerdo con las NNUU del TRGPOU de Zuera en el suelo no urbanizable especial Tipo E-2. Glacis y dolinas del Barranco del Salado y del Vedado de Zuera se permite los usos relacionados con la producción de electricidad a partir de energías renovables, de forma que no interfiera negativamente en la conservación de los recursos naturales. Se deberá incorporar estudio geotécnico que garantice la idoneidad del suelo en el que se pretenda implantar dicha actividad concreta. De acuerdo con las NNUU del TRGPOU de Zuera en el suelo no urbanizable especial Tipo E-4. Protección de Barrancos está prohibido el uso propuesto. En relación con afecciones medioambientales, deberán cumplirse lo dispuesto en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 14 de febrero de 2023 por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y de Resolución de Autorización Ambiental Integrada de la Planta de Biomasa (Nº EXPTE. INAGA/500301/02/2021/10133). En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma. En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro. En relación con las posibles afecciones a vías pecuarias, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón deberá ser el órgano competente del dominio público cabañero quien determine si el uso propuesto es compatible con la protección de las vías pecuarias. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto de Instalación de Planta de Biomasa, en el término municipal de Zuera (Zaragoza) y su infraestructura de evacuación; ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
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4. ALHAMA DE ARAGÓN: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE PLANTA FOTOVOLTAICA "CALORZO" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2023/242
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al Proyecto de Instalación Fotovoltaica "Calorzo" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alhama de Aragón (Zaragoza). Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2023, remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria, tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), con fecha 16 de noviembre de 2023, el proyecto relativo a la Instalación Fotovoltaica "Calorzo" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alhama de Aragón (Zaragoza).
SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Instalación Fotovoltaica "Calorzo" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alhama de Aragón (Zaragoza), a instancia de 3 D Eficiencia Energética 1, S.L., en el término municipal de Alhama de Aragón (Zaragoza). Los proyectos fueron visados en fecha de 2 de febrero de 2023 y 31 de enero de 2023, respectivamente. a) Proyecto de Instalación Fotovoltaica "Calorzo", consta de diez documentos: Memoria, cinco Anexos, Pliego de condiciones, Presupuesto, Estudio de Seguridad y Salud, y Planos. A su vez la Memoria consta de antecedentes, objeto y alcance, peticionario, datos generales, normativa, justificación de afecciones, características y descripción de la instalación, recepción y pruebas y producción estimada. b) Proyecto de Red de evacuación: consta de siete documentos: Memoria, Anejos, Pliego de condiciones, Presupuesto, Estudio de Seguridad y Salud Laboral, Gestión de Residuos y Planos. A su vez, dentro de la Memoria nos encontramos con: objeto, peticionario, emplazamiento, normativa, descripción y características de la línea de evacuación.
TERCERO. - La Planta Fotovoltaica "Calorzo" se sitúa en las parcelas 44, 45 y 50 del polígono 7 del término municipal de Alhama de Aragón, en la provincia de Zaragoza. Por su parte, la línea de evacuación y el Centro de Seccionamiento y Transformación se proyectan en las parcelas 50 y 57 del polígono 7 del término municipal de Alhama de Aragón, en la provincia de Zaragoza.
CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO. - La potencia pico del campo fotovoltaico será de 627 kWp, formada mediante 1.161 módulos solares monocristalinos con tecnología PERC. La potencia instalada de la Planta Fotovoltaica "Calorzo" será de 499 kW, la cual se obtiene con la instalación de dos inversores de 250 kW cada uno. La superficie total de la instalación vallada alcanza los 1,81 Ha. La instalación en su conjunto quedará limitada mediante vallado perimetral de dos metros de altura y malla cinegética. Para evacuar la energía generada en la Planta Fotovoltaica se proyecta una Red Subterránea de Media Tensión 15 kV A/Y Centro de Seccionamiento y Transformación. Las instalaciones que comprende el presente proyecto son las siguientes: Doble Conversión A/S en apoyo nº10 a sustituir por parte de E-Distribución en LAMT ALHAMAq 15 KV. Red subterránea de media tensión desde Apoyo nº10 hasta CSPM. Esta línea subterránea tendrá una longitud de 17 metros. Centro de Seccionamiento, Protección, Medida y Transformación. Para ello, se instalará un edificio prefabricado de hormigón de estructura monobloque, de dimensiones interiores 6,08 m x 2,38 m x 3,25 m.
TERCERO. - El municipio de Alhama de Aragón cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 28 de marzo de 2023. Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de la Planta Fotovoltaica "Calorzo" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Alhama de Aragón (Zaragoza), deberán cumplir lo establecido en: - Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. - Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en adelante TRLUA. - Plan General de Ordenación Urbana de Alhama de Aragón. - Normas subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. - La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
CUARTO. - De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, los terrenos donde se ubica el proyecto presentado se sitúan dentro del área crítica del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat).
QUINTO. - De acuerdo con el plano 10 "Suelo No Urbanizable" y el plano 9 "Clasificación del suelo", del PGOU de Alhama de Aragón, la Planta Fotovoltaica "Calorzo" y la línea de evacuación y el Centro de Seccionamiento y Transformación se proyectan en Suelo No Urbanizable Genérico. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alhama de Aragón establece en su Título VII las Normas del Suelo No Urbanizable. En concreto, el artículo 102.3 indica que en Suelo No Urbanizable Genérico están permitidos los "usos de utilidad pública e interés social que deban emplazarse en el medio rural." El artículo 105 está dedicado a los usos de utilidad pública o interés social que requieran emplazarse en el medio rural y afirma que son los que se autoricen como tales según lo establecido en la Ley Urbanística de Aragón" (vigente TRLUA). Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. En cuanto a las afecciones medioambientales, los proyectos se ubican en el ámbito de protección del águila-azor perdicera. A este respecto, el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) y se aprueba el plan de recuperación y Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus, regula únicamente la obligación de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. En idéntico sentido señalar el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, donde sus artículos 13 y 14 establecen la consideración de las especies amenazadas en los estudios de impacto ambiental y su procedimiento, debiéndose valorar expresamente por el órgano ambiental la incidencia de las actividades y proyectos sobre dichas especies y sus hábitats.
SEXTO. - Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para el proyecto de Planta Fotovoltaica "Calorzo", en el término municipal de Alhama de Aragón (Zaragoza) y sus infraestructuras de evacuación es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Alhama de Aragón, la Planta Fotovoltaica "Calorzo" y la línea de evacuación y el Centro de Seccionamiento y Transformación se proyectan en Suelo No Urbanizable Genérico. De acuerdo con las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alhama de Aragón, en el Suelo No Urbanizable Genérico están permitidos los usos de utilidad pública e interés social que deban emplazarse en el medio rural. En relación con afecciones medioambientales, deberán cumplirse los condicionados del informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Nº EXPTE. INAGA/500806/20F/2023/00466). Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto de Instalación Fotovoltaica "Calorzo", en el término municipal de Alhama de Aragón (Zaragoza) y su infraestructura de evacuación; ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
5. ALFAMÉN: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN DE PLANTA FOTOVOLTAICA "LENTIS" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2023/252
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al Proyecto de Instalación Fotovoltaica "Lentis" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alfamén (Zaragoza). Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2023, remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria, con fecha 30 de noviembre de 2023, tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), el proyecto relativo a la Instalación Fotovoltaica "Lentis" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alfamén (Zaragoza). Previamente, con fecha 30 de octubre de 2023, se emitió el Informe favorable condicionado del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Nº EXPTE. INAGA/500806/20H/2023/04996). Con fecha 15 de julio de 2024, el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza otorga la Autorización Administrativa Previa y de Construcción de las instalaciones citadas con una serie de condiciones.
SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Instalación Fotovoltaica "Lentis" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Desarrollos del Guepardo, S.L., en el término municipal de Alfamén (Zaragoza). El proyecto fue visado en fecha de 23 de junio de 2023. El Proyecto de Instalación Fotovoltaica "Lentis" y su infraestructura de evacuación, consta de cinco documentos: Memoria, Anejos, Planos, Pliego de condiciones, Presupuesto y Estudio de Seguridad y Salud. A su vez la Memoria consta de antecedentes, objeto y alcance, promotor, normativa de aplicación, ubicación y acceso, planta fotovoltaica, infraestructura de evacuación, relación de organismos afectados. fases del proyecto; planificación y conclusión.
TERCERO. - La Planta Fotovoltaica "Linus" se sitúa en la parcela 158 del polígono 16 del término municipal de Alfamén, en la provincia de Zaragoza. En cuanto a las infraestructuras de evacuación, la zanja se proyecta por diversas parcelas de los polígonos 16, 19 y 21 de dicho término municipal. Por su parte, el Centro de Transformación se ubica en la parcela 7 del polígono 21.
CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO. - La Planta Fotovoltaica "Lentis" está formada por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 20 seguidores fotovoltaicos a un eje con configuración 1V30 y 28 de 1V60, con pitch de 7 metros, 8 inversores fotovoltaicos de 125 kW a 25ºC, agrupados en un Centro de Transformación (CT) de 1 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva Construcción. La instalación fotovoltaica posee una potencia total de 1,3MWp. La superficie total de la instalación vallada alcanza los 3,55 Ha. La instalación en su conjunto quedará limitada mediante vallado perimetral de dos metros de altura y malla. Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV LENTIS son las siguientes: - Centro de Seccionamiento de LAMT 15 kV. - Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo LAMT LA_ALMUNIA 15 kV. - Nuevo apoyo de la LAMT LA_ALMUNIA 15 kV.
TERCERO. - El instrumento de planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Alfamén es un Plan General de Ordenación Urbana, proveniente de la adaptación de las anteriores Normas Subsidiarias municipales. Obtuvo aprobación definitiva municipal el 31 de mayo de 2002, tras informe favorable con reparos según acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 3 de mayo de 2002. Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Lentis" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alfamén (Zaragoza), deberá cumplir lo establecido en: - Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. - Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón (TRLUA). - La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. - Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén. - Normas subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.
CUARTO. - De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, se observan posibles afecciones con la Red de Carreteras (A-1304) y con el Arroyo de Cariñena. Además, de acuerdo con el Anexo III del Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación, el término municipal de Alfamén se encuentra dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación.
QUINTO. - De acuerdo con el plano de nº1 de Ordenación. Territorio del PGOU de Alfamén, el proyecto se sitúa en Suelo No Urbanizable Genérico con las categorías de Perimetral y General. Las Normas Urbanísticas (NNUU) del PGOU de Alfamén regulan el Régimen Urbanístico del Suelo No Urbanizable en su capítulo 2.3 Como recoge el artículo 2.3.7.1., "en el Suelo No Urbanizable Genérico (...) podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Urbanística de Aragón, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural (...)." Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. Las Normas Urbanísticas desarrollan las instalaciones de utilidad Pública en el artículo 2.3.7.8. De acuerdo con el mismo, "con excepción del uso de vivienda, de los usos agrícolas y de las instalaciones de Obras Públicas, las demás actividades y construcciones solo pueden autorizarse si reúnen las características de las instalaciones de utilidad pública o de interés social que han de emplazarse en el medio rural. En todo caso deberán estar adscritas a los usos no permitidos que se establecen en la regulación de cada área de suelo no urbanizable." En cuanto al Área perimetral de protección en SNU genérico, regulada en el artículo 2.3.7.9 de las citadas Normas Urbanísticas, "se establece una banda de 200 m de anchura alrededor de la población y medidos desde la línea del límite del Suelo Urbano donde solo serán posibles Instalaciones de Utilidad Pública". En cuanto a las afecciones medioambientales, el proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río, de acuerdo con el Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río ibérico (Austropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación. En cuanto a las afecciones de la Red de Carreteras, las infraestructuras de evacuación de la Planta Fotovoltaica, se proyectan próximas a la carretera A-1304. En cuanto a las afecciones al medio hídrico, el proyecto analizado afecta al Arroyo de Cariñena.
SEXTO. - Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que la actuación propuesta para el proyecto de Planta Fotovoltaica "Lentis" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Alfamén (Zaragoza) es un uso que cabría considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén, el proyecto se sitúa en Suelo No Urbanizable Genérico con las categorías de Perimetral y General. Según las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alfamén, en el Suelo No Urbanizable Genérico podrán autorizarse instalaciones de utilidad pública. En relación con afecciones medioambientales, deberán cumplirse los condicionados del informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Nº EXPTE. INAGA/500806/20H/2023/04996). En cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón cualquier afección sobre las zonas de protección de las carreteras necesita autorización del órgano competente y titular de la misma. En lo relativo a las afecciones al medio hídrico, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, será necesario informe y, en su caso, autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Ebro. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones impuestas en la Autorización Administrativa Previa y de Construcción otorgada por el Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto de Instalación Fotovoltaica "Lentis" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Alfamén (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
6. PEDROLA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA "EL DESCUBRIMIENTO 35" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 2023/262.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al Proyecto de Instalación Fotovoltaica "El Descubrimiento 35" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza). Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2023, remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria, tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), con fecha 5 de diciembre de 2023, el proyecto relativo a la Instalación Fotovoltaica "El Descubirmiento 35" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza).
SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Instalación Fotovoltaica "El Descubrimiento 35" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Enigma Green Power 38, S.L.U., en el término municipal de Pedrola (Zaragoza). El proyecto fue visado en noviembre de 2022. El Proyecto de Instalación Fotovoltaica "El Descubrimiento 35": consta de tres documentos: Memoria con tres Anexos; Presupuesto; y Planos. A su vez la Memoria consta de antecedentes, objeto y alcance, peticionario, datos generales, normativa, justificación de afecciones, características y descripción de la instalación, recepción y pruebas y producción estimada.
TERCERO. - La planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación (línea y centro de seccionamiento) se ubican en la parcela 16 del polígono 104, del término municipal de Pedrola (Zaragoza). La instalación ocupará una superficie aproximada de 10,4 Ha.
CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO. - El objeto del proyecto es describir las características técnicas y económicas de la instalación, según los requisitos existentes en la legislación vigente. La potencia instalada será de 4,99 MWn, formada mediante 10.816 módulos solares monocristalinos de 600W, para producir una potencia pico de 6,489 MWp, los cuales se distribuirán en 208 trackers que se instalarán en 416 strings de 26 módulos conectados en serie cada uno. La energía se verterá a la red a través de una línea subterránea de media tensión LSMT 33 kV que irá hasta la SET Elevadora La Loteta. Discha insfraestructura de evacuación será compartida por la planta "El Descubrimiento 43" y evacuará la energía generada por éstas. La longitud total de la línea que se proyecta es de 249,79 metros.
TERCERO. - El municipio de Pedrola cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan general de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza mediante Acuerdo de fecha 10 de junio de 2022. Las Normas Urbanísticas del PGOU fueron publicadas en el BOPZ nº 155 de 9 de julio de 2022. Por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico, el proyecto de PSF "El Descubrimiento 35" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Pedrola, deberá cumplir con lo establecido en: Plan General de Ordenación Urbana de Pedrola. Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
CUARTO. - De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, los terrenos donde se ubica el proyecto presentado se sitúan dentro del ámbito del área crítica y ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat).
QUINTO. - Conforme el plano de ordenación PO 1.1. del PGOU de Pedrola, el proyecto de centro solar fotovoltaico se ubica en suelo clasificado como suelo no urbanizable genérico común y suelo no urbanizable genérico protección del ecosistema natural. Conforme las normas urbanísticas, el suelo no urbanizable genérico se regula en los artículos 138 y siguientes. De acuerdo al artículo 139, en SNUG podrán autorizarse a través del procedimiento especial y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, entre otros usos, los que puedan considerarse de interés público y hayan de emplazarse en medio rural. En cuanto a la categoría de suelo no urbanizable genérico "protección del ecosistema natural", el artículo 140 de las NNUU diferencia entre "Sotos y riberas fluviales" y "Suelo estepario". En el artículo 140.3 se establece que "se considerarán las siguientes condiciones en relación con los usos y actividades incluidos en estas normas bajo el epígrafe de actuaciones de interés público: Siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, se permiten las actuaciones de carácter público que atiendan a la conservación y mejora del medio físico, o que sean necesarias para la adecuada utilización de los recursos naturales. Las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. Siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, en todas las categorías se admitirán: - Usos, instalaciones y construcciones destinadas a facilitar el disfrute educativo [...] - La implantación de aulas de la naturaleza, excavaciones arqueológicas y actividades vinculadas a la protección y conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural. - Aquellos usos asimilables que inevitablemente deban situarse en estos suelos. [...] Quedará prohibida la implantación de cualesquiera otros nuevos usos y actuaciones específicas de interés público". Los siguientes apartados del citado artículo 140 establecen que se prohíben los usos no incluidos en los epígrafes anteriores, y, en general, cualquier actuación que suponga contradicción con los fines de protección. Asimismo, aquellas actividades que se autoricen y supongan una pérdida significativa de recursos naturales deberán incluir medidas de reposición y compensación que garanticen que dicha actividad asume en su totalidad los costes ambientales que les corresponden. El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. El artículo 17 establece en su apartado segundo que "el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual". Y según el artículo 18 "tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural". El artículo 37 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que "en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico". Y según el apartado segundo, "los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)". En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
SEXTO. - Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones. No se encuentran inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de PSF "El Descubrimiento 35" y su infraestructura de evacuación, el cual se ubica en suelos clasificados como suelo no urbanizable genérico común y suelo no urbanizable genérico protección del ecosistema natural en el término municipal de Pedrola. Dadas las características del proyecto que se ubica íntegramente en el área crítica y en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de la línea de alta tensión propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto de Instalación Fotovoltaica "El Descubrimiento 35" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
7. PEDROLA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA "EL DESCUBRIMIENTO 43" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 2023/263.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al Proyecto de Instalación Fotovoltaica "El Descubrimiento 43" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza). Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2023, remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria, tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), con fecha 5 de diciembre de 2023, el proyecto relativo a la Instalación Fotovoltaica "El Descubirmiento 43" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza).
SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de Instalación Fotovoltaica "El Descubrimiento 43" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Enigma Green Power 39, S.L.U., en el término municipal de Pedrola (Zaragoza). El proyecto fue visado en noviembre de 2022. El Proyecto de Instalación Fotovoltaica "El Descubrimiento 43": consta de tres documentos: Memoria con tres Anexos; Presupuesto; y Planos. A su vez la Memoria consta de antecedentes, objeto y alcance, peticionario, datos generales, normativa, justificación de afecciones, características y descripción de la instalación, recepción y pruebas y producción estimada.
TERCERO. - La planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación (línea y centro de seccionamiento) se ubican en la parcela 16 del polígono 104, del término municipal de Pedrola (Zaragoza). La instalación ocupará una superficie aproximada de 10,81 Ha.
CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO. - El objeto del proyecto es describir las características técnicas y económicas de la instalación, según los requisitos existentes en la legislación vigente. La potencia instalada será de 4,99 MW, formada mediante 10.816 módulos solares monocristalinos de 600W, para producir una potencia pico de 6,489 MWp, los cuales se distribuirán en 208 trackers que se instalarán en 416 strings de 26 módulos conectados en serie cada uno. La energía se verterá a la red a través de una línea subterránea de media tensión LSMT 33 kV que irá hasta la SET Elevadora La Loteta. Discha insfraestructura de evacuación será compartida por la planta "El Descubrimiento 35" y evacuará la energía generada por éstas. La longitud total de la línea que se proyecta es de 190,11 metros.
TERCERO. - El municipio de Pedrola cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan general de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza mediante Acuerdo de fecha 10 de junio de 2022. Las Normas Urbanísticas del PGOU fueron publicadas en el BOPZ nº 155 de 9 de julio de 2022. Por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico, el proyecto de PSF "El Descubrimiento 43" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Pedrola, deberá cumplir con lo establecido en: Plan General de Ordenación Urbana de Pedrola. Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
CUARTO. - De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, los terrenos donde se ubica el proyecto presentado se sitúan dentro del ámbito del área crítica y ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat).
QUINTO. - Conforme el plano de ordenación PO 1.1. del PGOU de Pedrola, el proyecto de centro solar fotovoltaico se ubica en suelo clasificado como suelo no urbanizable genérico común y suelo no urbanizable genérico protección del ecosistema natural. Conforme las normas urbanísticas, el suelo no urbanizable genérico se regula en los artículos 138 y siguientes. De acuerdo al artículo 139, en SNUG podrán autorizarse a través del procedimiento especial y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, entre otros usos, los que puedan considerarse de interés público y hayan de emplazarse en medio rural. En cuanto a la categoría de suelo no urbanizable genérico "protección del ecosistema natural", el artículo 140 de las NNUU diferencia entre "Sotos y riberas fluviales" y "Suelo estepario". En el artículo 140.3 se establece que "se considerarán las siguientes condiciones en relación con los usos y actividades incluidos en estas normas bajo el epígrafe de actuaciones de interés público: Siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, se permiten las actuaciones de carácter público que atiendan a la conservación y mejora del medio físico, o que sean necesarias para la adecuada utilización de los recursos naturales. Las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. Siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, en todas las categorías se admitirán: - Usos, instalaciones y construcciones destinadas a facilitar el disfrute educativo [...] - La implantación de aulas de la naturaleza, excavaciones arqueológicas y actividades vinculadas a la protección y conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural. - Aquellos usos asimilables que inevitablemente deban situarse en estos suelos. [...] Quedará prohibida la implantación de cualesquiera otros nuevos usos y actuaciones específicas de interés público". Los siguientes apartados del citado artículo 140 establecen que se prohíben los usos no incluidos en los epígrafes anteriores, y, en general, cualquier actuación que suponga contradicción con los fines de protección. Asimismo, aquellas actividades que se autoricen y supongan una pérdida significativa de recursos naturales deberán incluir medidas de reposición y compensación que garanticen que dicha actividad asume en su totalidad los costes ambientales que les corresponden. El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. El artículo 17 establece en su apartado segundo que "el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual". Y según el artículo 18 "tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural". El artículo 37 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que "en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico". Y según el apartado segundo, "los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)". En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
SEXTO. - Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones. No se encuentran inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de PSF "El Descubrimiento 43" y su infraestructura de evacuación, el cual se ubica en suelos clasificados como suelo no urbanizable genérico común y suelo no urbanizable genérico protección del ecosistema natural en el término municipal de Pedrola. Dadas las características del proyecto que se ubica íntegramente en el área crítica y en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de la línea de alta tensión propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto de Instalación Fotovoltaica "El Descubrimiento 43" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
8. PEDROLA, LUCENI Y BOQUIÑENI: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE SET LA LOTETA ENIGMA Y LAAT SET LA LOTETA ENIGMA-SET LA LOTETA. CPU 2023/264.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al Proyecto de SET La Loteta Enigma y Línea de Alta Tensión SET La Loteta Enigma-SET La Loteta, en los términos municipales de Pedrola, Luceni y Boquiñeni (Zaragoza). Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2023, remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria, tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), con fecha 5 de diciembre de 2023, el proyecto de SET La Loteta Enigma y Línea de Alta Tensión SET La Loteta Enigma-SET La Loteta, en los términos municipales de Pedrola, Luceni y Boquiñeni (Zaragoza).
SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto de SET La Loteta Enigma y Línea de Alta Tensión SET La Loteta Enigma-SET La Loteta, en los términos municipales de Pedrola, Luceni y Boquiñeni (Zaragoza), a instancia de Enigma Green Power 34, S.L.U., en los términos municipales de Pedrola, Luceni y Boquiñeni (Zaragoza). Los proyectos fueron visados en noviembre de 2022. El proyecto consta de tres documentos: Memoria Descriptiva, con tres anexos; Presupuesto; y Planos. A su vez la Memoria consta de los datos generales, antecedentes, objeto y alcance, titular, descripción de la actividad, legislación aplicable, descripción general LAAT y anexos.
TERCERO. - La Subestación Elevadora se ubica en la parcela 16 del polígono 104, del término municipal de Pedrola (Zaragoza). La LAAT atraviesa numerosas parcelas de los polígonos 001, 031, 032, 033, 104 y 105 del municipio de Pedrola, del polígono 10 en el término municipal de Luceni y del polígono 001 de Boquiñeni.
CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO. - El objeto del proyecto es describir las características técnicas y económicas de la instalación, según los requisitos existentes en la legislación vigente. La energía generada en las plantas solares "Descubrimiento 35" y "Descubrimiento 43" se evacuará a través de líneas subterráneas de media tensión de 33 kV cuyo destino será la SET Elevadora La Loteta 66/33 KV, donde se elevará el nivel de tensión a 66 kV. Desde dicha SET partirá una línea aérea de alta tensión de 66 kV denominada LAAT 66kV "La Loteta" de 11,036 km de longitud hacia la SET La Loteta, localizada en el término municipal de Boquiñeni.
TERCERO. - El municipio de Pedrola cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan general de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza mediante Acuerdo de fecha 10 de junio de 2022. Las Normas Urbanísticas del PGOU fueron publicadas en el BOPZ nº 155 de 9 de julio de 2022. El municipio de Luceni cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana, adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, al que se mostró conformidad por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 2 de mayo de 2007. Las normas urbanísticas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 24 de octubre de 2007. Dicho Texto Refundido de Plan General, entre otras modificaciones, ha sido objeto de la Modificación nº 3, que fue informada por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 21 de junio de 2013, que modificaba ciertos parámetros del suelo no urbanizable genérico. El municipio de Boquiñeni cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con unas Normas Subsidiarias Municipales, no adaptadas a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 23 de mayo de 1985. Por lo tanto, desde un punto de vista urbanístico, el proyecto de SET La Loteta Enigma y LAAT SET La Loteta Enigma-SET La Loteta, en los términos municipales de Pedrola, Luceni y Boquiñeni, deberá cumplir con lo establecido en: Plan General de Ordenación Urbana de Pedrola. Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana de Luceni. Normas Subsidiarias Municipales de Boquiñeni. Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza.
CUARTO. - De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, los terrenos donde se ubica el proyecto de Subestación Elevadora se sitúan dentro del ámbito del área crítica y ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat). La LAAT también discurre por los citados ámbitos salvo en su tramo final. Asimismo, se observa su cruzamiento con un gasoducto, las vías pecuarias Cañada Real de Magallón y Colada de las Parideras, y, finalmente, con la carretera CV-620. Conforme el visor SITEbro, se observa el cruzamiento de la LAAT con los barrancos Juan Gastón, Del Bayo y un innominado.
QUINTO. - Conforme el plano de ordenación PO 1.1. del PGOU de Pedrola, el proyecto de Subestación Elevadora se ubica en suelo clasificado como suelo no urbanizable genérico común. Por su parte la LAAT atraviesa suelo clasificado como suelo no urbanizable genérico Común, suelo no urbanizable genérico Protección del Ecosistema Natural, suelo no urbanizable especial Cauces y suelo no urbanizable especial Dominio Público Pecuario. Conforme las normas urbanísticas, el suelo no urbanizable genérico se regula en los artículos 138 y siguientes. De acuerdo al artículo 139, en SNUG podrán autorizarse a través del procedimiento especial y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, entre otros usos, los que puedan considerarse de interés público y hayan de emplazarse en medio rural. En cuanto a la categoría de suelo no urbanizable genérico "protección del ecosistema natural", el artículo 140 de las NNUU diferencia entre "Sotos y riberas fluviales" y "Suelo estepario". En el artículo 140.3 se establece que "se considerarán las siguientes condiciones en relación con los usos y actividades incluidos en estas normas bajo el epígrafe de actuaciones de interés público: Siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, se permiten las actuaciones de carácter público que atiendan a la conservación y mejora del medio físico, o que sean necesarias para la adecuada utilización de los recursos naturales. Las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental. Siempre que lo permitan el resto de las limitaciones concurrentes, en todas las categorías se admitirán: - Usos, instalaciones y construcciones destinadas a facilitar el disfrute educativo [...] - La implantación de aulas de la naturaleza, excavaciones arqueológicas y actividades vinculadas a la protección y conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural. - Aquellos usos asimilables que inevitablemente deban situarse en estos suelos. [...] Quedará prohibida la implantación de cualesquiera otros nuevos usos y actuaciones específicas de interés público". Los siguientes apartados del citado artículo 140 establecen que se prohíben los usos no incluidos en los epígrafes anteriores, y, en general, cualquier actuación que suponga contradicción con los fines de protección. Asimismo, aquellas actividades que se autoricen y supongan una pérdida significativa de recursos naturales deberán incluir medidas de reposición y compensación que garanticen que dicha actividad asume en su totalidad los costes ambientales que les corresponden. Por su parte, el suelo no urbanizable especial Cauces se regula en el artículo 136 y comprende, entre otros, los cauces de los barrancos. Con carácter general y conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del TR de la Ley de Aguas, no se autoriza a hacer labores ni construir obras que puedan hacer varias el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de tercero, o cuya destrucción por la fuerza de las avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas. Solamente se permiten las actuaciones de carácter público que resulten compatibles con las peculiares características de las superficies que la integran. Por último, el suelo no urbanizable especial dominio público pecuario se encuentra regulado en el artículo 133 de las NNUU. En él se remite a la legislación vigente en cuanto a la protección de las vías pecuarias existentes en el municipio, estableciendo que se consideran usos compatibles con la actividad pecuaria los usos que pueden ejecutarse en armonía con el tránsito de ganados y sin deterioro de la vía pecuaria, considerando prohibidos aquellas utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza. Conforme el plano de ordenación F02A Estructura General y Usos Globales del TRPGOU de Luceni, la LAAT atraviesa suelo no urbanizable genérico. Conforme las NNUU del TRPGOU de Luceni, entre otros usos permitidos en esta clase de suelo, se encuentran las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. Para este tipo de usos se establece una parcela mínima de 10.000 m2, entre otros parámetros urbanísticos. Conforme el visor de la Sede Electrónica del Catastro, salvo error, la LAAT discurre por parcelas de superficie superior a 10.000 m2. Conforme el plano de ordenación 1 Estructura General y Orgánica del Territorio (incluido en el Capitulo III "SUELO NO URBANIZABLE" de las Normas Urbanísticas), del término municipal de Boquiñeni, la línea discurre por suelo clasificado como suelo no urbanizable "Secano". En este tipo de suelo se permiten, excepcionalmente, los usos considerados de interés público o utilidad social. Para ello, entre otras condiciones, su naturaleza debe exigir su ubicación en el medio rural y la licencia se otorgará siempre que el proyecto haya sido tramitado y aprobado con arreglo al procedimiento establecido en la ley del suelo. El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. El artículo 17 establece en su apartado segundo que "el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual". Y según el artículo 18 "tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural". El artículo 37 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que "en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico". Y según el apartado segundo, "los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)". En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
SEXTO. - Como conclusiones más destacadas respecto del análisis del proyecto, señalar que el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones. No se encuentran inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de SET La Loteta Enigma y LAAT SET La Loteta Enigma-SET La Loteta, el cual se ubica en suelos clasificados como suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial en los términos municipales de Pedrola, Luceni y Boquiñeni. Dadas las características del proyecto que se ubica parcialmente en el área crítica y en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial aplicable a dichos suelos permite el uso de la línea de alta tensión propuesto sin lesionar los valores que originan la protección de los mismos. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto de SET La Loteta Enigma y Línea de Alta Tensión SET La Loteta Enigma-SET La Loteta, en los términos municipales de Pedrola, Luceni y Boquiñeni (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
9. ZARAGOZA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS PROYECTOS DE PLANTAS FOTOVOLTAICAS "TORRERO 1", "TORRERO 2" Y "TORRERO 3", Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN. CPU 50/2023/267.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación a los Proyectos de Plantas Fotovoltaicas "Torrero 1", "Torrero 2" y "Torrero 3" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Zaragoza. Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2023, remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria, tienen entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), con fecha 12 de diciembre de 2023, los proyectos de Plantas Fotovoltaicas "Torrero 1","Torrero 2" y "Torrero 3" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Zaragoza. Por otra parte, con fecha 4 de octubre de 2023, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Resolución por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de Plantas Fotovoltaicas "Torrero 1", "Torrero 2" y "Torrero 3", de 5MW (capacidad de acceso concedida de 4,5 MW) en el término municipal de Zaragoza, estableciendo una serie cuestiones que deben analizarse con mayor detalle.
SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en los Proyectos de Plantas Fotovoltaicas "Torrero 1", "Torrero 2" y "Torrero 3" y sus infraestructuras de evacuación, a instancia de Iasol Generación 4, s.l. Iasol Generación 5, S.L, Iasol Generación 6, S.L., en el término municipal de Zaragoza. Los proyectos fueron visados en 28 de junio de 2022. - Los distintos proyectos de planta fotovoltaica, aportados por separado, constan de los siguientes documentos: Memoria; Planos; Presupuesto; Pliego de Condiciones; y Estudio de Seguridad y Salud. - Por su parte, el proyecto de línea de evacuación consta de: Memoria; Cáldulos Eléctricos; Presupuesto; Pliego de Condiciones; Estudio de Seguridad y Salud; Gestión de Residuos; así como la Relación de Bienes y Derechos Afectados.
TERCERO. - Los parques fotovoltaicos "Torrero 1" y "Torrero 2" se ubica en la parcela 1 del polígono 84 en el término municipal de Zaragoza y consta como superficie vallada un total de 9,6 Ha y 9,88 Ha respectivamente. El parque fotovoltaico "Torrero 3" se ubica en la parcela 1 del polígono 90 del término municipal de Zaragoza y consta como superficie de la planta un total de 11,90 Ha.
CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO. - El objeto del proyecto es describir las características técnicas y económicas de la instalación, según los requisitos existentes en la legislación vigente: - PSF Torrero 1: de 4500 kW de capacidad de acceso, 5000 kV de potencia instalada y una potencia pico de 5586 kWp. La energía generada en el parque fotovoltaico se transportará mediante una línea subterránea de media tensión a 10 kV. Dicha línea subterránea es compartida con el parque fotovoltaico "Torrero 2". El conjunto está formado por 8400 módulos de silicio monocristalino de 665 Wp, 49 seguidores, 2 inversores de 2500 kW de potencia instalada y 2 centros de transformación de 2000 y 3000 MW. - PSF Torrero 2: de 4500 kW de capacidad de acceso, 5000 kV de potencia instalada y una potencia pico de 5625,9 kWp. La energía generada en el parque fotovoltaico se transportará mediante una línea subterránea de media tensión a 10 kV. Dicha línea subterránea es compartida con el parque fotovoltaico "Torrero 1". El conjunto está formado por 8460 módulos de silicio monocristalino de 665 Wp, 60 seguidores, 2 inversores de 2500 kW de potencia instalada y 2 centros de transformación de 2000 y 3000 MW. - PSF Torrero 3: de 4500 kW de capacidad de acceso, 5000 kV de potencia instalada y una potencia pico de 6224,4 kWp. La energía generada en el parque fotovoltaico se transportará mediante una línea subterránea de media tensión a 10 kV. El conjunto está formado por 9360 módulos de silicio monocristalino de 665 Wp, 73 seguidores, 2 inversores de 2500 kW de potencia instalada y 2 centros de transformación de 2000 y 3000 MW. Para la evacuación de la energía generada hasta la SET "Torrero" será necesaria la construcción de un centro de seccionamiento y una línea subterránea de media tensión (ambos, objeto de otro proyecto).
TERCERO. - El municipio de Zaragoza cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, Texto Refundido de 2007, según acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 6 de junio de 2008. Las normas urbanísticas se publicaron en el BOA de 30 de junio de 2008. Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de línea aéreo-subterránea deberá de cumplir con lo establecido en: 1. Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. Texto Refundido 2007. 2. Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. 3. Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. 4. Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza. 5. La legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
CUARTO. - De acuerdo con el Visor 2D de ICEAragón, los terrenos donde se ubica el proyecto se sitúan dentro del ámbito del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat). Asimismo, conforme el SITEbro se observa el cruzamiento de la línea con el barranco Del Montañés. Asimismo, el proyecto propuesto afecta al Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, aprobado con carácter inicial el 18 de diciembre de 2014. Este plan especial tiene como principal objetivo identificar una extensión de terreno que considera representativa del ecosistema estepario típico de Zaragoza y otros ecosistemas relacionados que se encuentren en buen estado de conservación, para proponer un marco regulatorio de usos y actividades que permitan asegurar su mantenimiento y conservación en un estado favorable.
QUINTO. - De acuerdo con los planos de Clasificación del Suelo del TRPGOU de Zaragoza, la línea discurre por suelo no urbanizable especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario con las categorías sustantivas de: Protección de la agricultura en el secano tradicional SNU EP (S) y Vales SNU EP (V) y por suelo no urbanizable especial del Ecosistema Natural con las categorías sustantivas de Protección del Suelo Estepario SNU EN (SE). Las Normas Urbanísticas del TRPGOU de Zaragoza regulan el régimen del suelo no urbanizable en el Título Sexto, señalando en el artículo 6.1.1 la definición y clases del suelo no urbanizable; en el apartado 2 del mencionado artículo se establece que "en virtud de sus valores ecológicos, paisajísticos, productivos o como reserva de recursos naturales y antrópicos, o bien en los casos que concurren determinados elementos de riesgo que así lo justifiquen, se califica como especial (SNUE) todo el suelo del término municipal que no esté vinculado, en acto o en potencia, a usos que hacen improcedente la protección". Dichas NNUU señalan en su artículo 6.1.2 en el párrafo segundo que "excepcionalmente, a través de los procedimientos previstos en la legislación urbanística y con atención a lo dispuesto en estas normas, podrán autorizarse actuaciones específicas de interés público que no resulten incompatibles con la preservación de los valores protegidos en cada categoría del suelo no urbanizable". El artículo 6.1.6 de las NNUU regula la clasificación de los usos de las actuaciones de interés público general, las cuales se detallan en el artículo 6.1.11, concretamente en su apartado segundo se regulan las actuaciones de construcción e implantación de infraestructuras de interés general que no están directamente relacionadas con la protección y mejora del medio y comprenden, entre otras, las infraestructuras, construcciones e instalaciones permanentes cuya finalidad sea la conservación, explotación, funcionamiento, mantenimiento y vigilancia de la obra o infraestructura de interés general a ala que se hallan vinculados, o el control de las actividades que se desarrollan sobre ella o sobre el medio físico que la sustenta. A título enunciativo y no limitativo señala, entre otras, las instalaciones de transporte y distribución de energía. Las condiciones de protección y ordenación del suelo no urbanizable están reguladas en el Capítulo 3 del Título Sexto. Específicamente, la protección del Ecosistema Natural se regula en los artículos 6.3.13 al 6.3.17. El artículo 6.3.14 Condiciones de Protección del Ecosistema Natural, establece en su apartado 3 que "en todas las categorías se considerarán las siguientes condiciones en relación con los usos y actividades incluidos en el artículo 6.1.6 de estas normas bajo el epígrafe de actuaciones de interés público general: las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras generales seguirán los procedimientos de la legislación de evaluación de impacto ambiental". Entre las actuaciones de construcción e implantación de infraestructuras de interés general se señalan a titulo enunciativo y no limitativo, entre otras, las instalaciones de transporte y distribución de energía. En lo relativo a las condiciones específicas de protección de la estepa, el artículo 6.3.17 señala una serie de normas respecto de los edificios, bien sean de nueva planta o de reconstrucción, en aplicación de las directrices de actuación del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla. Las condiciones de protección del Ecosistema Productivo Agrario están recogidas en el artículo 6.3.18, que establece en su apartado 2 que constituyen este tipo de suelo, entre otros, los suelos del secano tradicional y los vales. En lo relativo a los vales, el artículo 6.3.20 establece que "los usos y edificaciones autorizadas en los suelos calificados como protección de vales se ajustarán a las mismas normas contenidas en los artículos 6.3.14 y 6.3.17 para el ecosistema natural estepario". Por su parte, el artículo 6.3.21 Condiciones en el suelo no urbanizable de protección del ecosistema productivo agrario en el regadío alto y en el secano tradicional establece que, en el secano tradicional, se permiten los usos de todos los grupos (1, 2, 3 y 4) definidos en el artículo 6.1.6 de estas normas, y, además, se deberán satisfacer las condiciones específicas para la preservación y mejora del hábitat del cernícalo primilla. El texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón regula en su artículo 16 el concepto y categorías del suelo no urbanizable, distinguiendo el suelo no urbanizable genérico y el suelo no urbanizable especial. El artículo 17 establece en su apartado segundo que "el suelo no urbanizable genérico será la clase y categoría residual". Y según el artículo 18 "tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial en todo caso los terrenos del suelo no urbanizable enumerados en el artículo 16.1, apartados a) y b). También tendrán dicha consideración los terrenos incluidos en el artículo 16.1 c), cuando el plan general les reconozca ese carácter al haberse puesto de manifiesto los valores en ellos concurrentes en un instrumento de planificación ambiental, territorial o cultural". El artículo 37 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen del suelo no urbanizable especial y establece en su apartado primero que "en suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el correcto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico". Y según el apartado segundo, "los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger (...). Para la autorización de estos usos se aplicarán en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 (...)". En el artículo 35 se regula la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, estableciendo entre otras, las construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio.
SEXTO. - Como conclusiones más relevantes respecto del análisis del proyecto, señalar que el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las propias características de las instalaciones. No se encuentran inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de Plantas Fotovoltaicas "Torrero 1", "Torrero 2" y "Torrero 3", el cual se ubica en suelos clasificados como suelo no urbanizable especial en el término municipal de Zaragoza. En todo caso, se cumplirá el condicionado establecido en la evaluación de impacto ambiental ordinaria emitida por el INAGA, en relación al proyecto, así como el condicionado que pudiera establecerse por los organismos y entidades afectados, así como los que pudieran establecerse durante la ejecución de las obras por modificación o por las afecciones existentes o, en su caso, nuevas que pudieran aparecer. Se destaca, que en la evaluación de impacto ambiental se establece, entre otras consideraciones, que el proyecto supone una ocupación permanente de un área de gran valor para especies de avifauna esteparia amenazada como la alondra ricotí, para la cual la construcción de la planta supondrá una pérdida del hábitat. Por otro lado, se indica que la justificación del emplazamiento seleccionado sobre vegetación natural catalogada como hábitat de interés comunitario es escasa. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación a los proyectos de Plantas Fotovoltaicas "Torrero 1","Torrero 2" y "Torrero 3" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Zaragoza.; ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
* * *
10. ALMONACID DE LA SIERRA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE PARQUE FOTOVOLTAICO "ALBACOR" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/2.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al Proyecto de Parque Fotovoltaico "Albacor" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza). Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2023, remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria, tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), con fecha 9 de enero de 2024, el proyecto de Instalación Fotovoltaica "Albacor" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza). Con fecha 12 de abril de 2024, se dicta la resolución del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa del meritado Proyecto.
SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto Parque Fotovoltaico "Albacor" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Desarrollos del Guepardo, S.L., en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de 23 de junio de 2023. El Proyecto Parque Fotovoltaico "Albacor" y su infraestructura de evacuación consta de seis documentos: Memoria, Anejos, Planos, Presupuesto; Pliego de condiciones y Estudio de Seguridad y Salud. A su vez la Memoria consta de los siguientes apartados: introducción, antecedentes, objeto y alcance, promotor, normativa de aplicación, ubicación, descripción de la instalación, infraestructura de evacuación de la PFV, relación de organismos afectados, fases del proyecto, planificación y conclusión.
TERCERO. - Por lo que a la ubicación respecta, el parque fotovoltaico "Albacor" y su infraestructura de evacuación se proyectan en numerosas parcelas de los polígonos 23 y 35 del término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza).
CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO. - El proyecto de Parque Fotovoltaico "Albacor" y su infraestructura de evacuación tiene como objeto la construcción de una planta solar fotovoltaica de 1 MW de potencia instalada, así como la infraestructura de evacuación de la energía generada. PARQUE FOTOVOLTAICO ALBACOR El parque fotovoltaico está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 4 seguidores fotovoltaicos a un eje, 8 inversores fotovoltaicos agrupados en un Centro de Transformación de 1 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea de E-Distribucion. La energía generada en el parque fotovoltaico se recoge con un circuito subterráneo de media tensión de 520 metros, que une la Power Station con el Centro de Seccionamiento de la línea Cariñena-R 15 kV, punto de entrega final de la energía. INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV Albacor son las siguientes: - Centro de Seccionamiento de LAMT 15 kV. - Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo LAMT Cariñena-R 15 kV. - Nuevo apoyo de la LAMT Cariñena-R 15 kV. CENTRO DE SECCIONAMIENTO El Centro de Seccionamiento estará conectado a la línea de media tensión 15 kV Cariñena- R. esta línea realiza entrada y salida en el seccionamiento. El centro de seccionamiento consta de una única caseta prefabricada en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica, máquinas y demás equipos. LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ENTRADA Y SALIDA EN EL CENTRO DE SECCIONAMIENTO Desde el Centro de Seccionamiento, se realiza la conexión con la línea de E-Distribucion mediante un tramo subterráneo de 15 kV de entrada y salida. El circuito tendrá una longitud aproximada de zanja de 37 metros desde el Centro de Seccionamiento hasta los terminales a ejecutar en el apoyo de paso aéreo-subterráneo de nueva instalación. APOYO DE CONEXIÓN La actuación sobre la línea tiene su origen en el apoyo P5 existente de la Línea Aérea Cariñena-R de 15 kV. Se instalará un nuevo apoyo metálico con doble conversión aéreo- subterránea con autoválvulas y terminales, en el vano comprendido entre los apoyos P4 y P6, para realizar la entrada y salida de la línea en el Centro de Seccionamiento del PFV Albacor.
TERCERO. - El municipio de Almonacid de la Sierra cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 28 de julio de 20016. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ de fecha 20 de abril de 2017. El proyecto objeto de análisis debe cumplir con la siguiente normativa urbanística: - Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. (TRLUA) - Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. - Legislación sectorial entre otras en materias de medio ambiente, carreteras, dominio hidráulico, vías pecuarias, etc. - Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra. - Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento de la provincia de Zaragoza.
CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona cabe indicar que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, el parque fotovoltaico "Albacor" y su infraestructura de evacuación se proyectan dentro del ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación) y dentro del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de rio ibérico (Autropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación).
QUINTO. - De acuerdo con el plano O.1 de Clasificación del suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra, el parque fotovoltaico "Albacor" y su infraestructura de evacuación se proyectan en suelo no urbanizable genérico. Las Normas Urbanísticas del PGOU de Almonacid de la Sierra recogen el régimen del suelo no urbanizable en el Título 10. En concreto, en el Capítulo III se regula el suelo no urbanizable genérico. Específicamente, el artículo 334.- Autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial establece que , "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 32 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón (artículo 36 del vigente TRLUA) y de conformidad con el régimen establecido, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) las que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. (...)". El interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las propias características de las instalaciones. Como ya hemos indicado anteriormente, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon el parque fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación se proyecta dentro del ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación) y dentro del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de rio ibérico (Autropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación). Dada la situación de la instalación en la zona delimitada de protección del Águila azor perdicera, según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieratius fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación y del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos A este respecto, el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del águila-azor perdicera, regula la obligación, según el artículo 5, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. Cabe destacar las condiciones establecidas en el artículo 8 Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del águila-azor perdicera que afirma: 1. Con carácter general, cualquier actividad que se realice en las áreas críticas deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, debiéndose adoptar las oportunas medidas o precauciones para paliarlos, evitarlos y eliminarlos cuando éstos sean negativos. De igual forma, dichas actividades deberán cumplir los fines y objetivos perseguidos por este Plan de recuperación. 4. Con carácter general, no podrán instalarse nuevas líneas eléctricas aéreas en las áreas críticas, con la excepción de las líneas que se construyan con conductores aislados y trenzados. 5. En aquellos casos en que se acredite debidamente que no existe otra solución alternativa satisfactoria, el órgano sustantivo podrá autorizar, previo informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, proyectos de instalación de líneas eléctricas aéreas en áreas críticas cuando el trazado supere los 3 km de longitud y discurran a más de 2 km de las áreas de nidificación, y para las cuales será de aplicación el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, en relación a medidas adicionales de protección en determinados espacios. Se aplicará en cualquier caso el régimen de excepciones recogido en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
QUINTO. - La actuación propuesta de proyecto de Parque Fotovoltaico "Albacor" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza), es un uso de interés público superior y forma parte de un servicio de interés general económico. Su emplazamiento en el medio rural es conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra el parque fotovoltaico "Albacor" y su infraestructura de evacuación se proyectan en suelo no urbanizable genérico. Consultadas las Normas Urbanísticas del PGOU de Almonacid de la Sierra, entre los usos permitidos en suelo no urbanizable genérico se encuentran las construcciones e instalaciones que se consideren de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. Dada la situación de la instalación en la zona delimitada de protección del Águila azor perdicera, según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieratius fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación y del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos, teniéndose en cuenta la regulación ambiental existente. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto de Instalación Fotovoltaica "Albacor" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
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11. ALMONACID DE LA SIERRA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE PARQUE FOTOVOLTAICO "ALBACOR 2" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 50/2024/167.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al Proyecto de Parque Fotovoltaico "Albacor 2" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza). Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2024, remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria, tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), con fecha 3 de junio de 2024, el proyecto de Instalación Fotovoltaica "Albacor 2" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza).
SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto Parque Fotovoltaico "Albacor 2" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Desarrollos del Guepardo, S.L., en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de 8 de febrero de 2024. El Proyecto Parque Fotovoltaico "Albacor 2" y su infraestructura de evacuación consta de seis documentos: Memoria, Anejos, Planos, Presupuesto; Pliego de condiciones y Estudio de Seguridad y Salud. A su vez la Memoria consta de los siguientes apartados: introducción, antecedentes, objeto y alcance, promotor, normativa de aplicación, ubicación, descripción de la instalación, infraestructura de evacuación de la PFV, relación de organismos afectados, fases del proyecto, planificación y conclusión.
TERCERO. - Por lo que a la ubicación respecta, el parque fotovoltaico "Albacor 2" y su infraestructura de evacuación se proyectan en numerosas parcelas de los polígonos 23 y 35 del término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza). Ocupa una superficie de 3,20 has.
CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO. - El proyecto de Parque Fotovoltaico "Albacor 2" y su infraestructura de evacuación tiene como objeto la construcción de una planta solar fotovoltaica de 1 MW de potencia instalada, así como la infraestructura de evacuación de la energía generada. PARQUE FOTOVOLTAICO ALBACOR 2 El parque fotovoltaico está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 34 seguidores fotovoltaicos a un eje, 8 inversores fotovoltaicos agrupados en un Centro de Transformación de 1 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea de E-Distribucion. La energía generada en el parque fotovoltaico se recoge con un circuito subterráneo de media tensión de 653 metros, que une la Power Station con el Centro de Seccionamiento de la línea Cariñena-R 15 kV, punto de entrega final de la energía. INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV Albacor 2 son las siguientes: - Centro de Seccionamiento de LAMT 15 kV. - Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo LAMT Cariñena-R 15 kV (objeto de otro proyecto). - Nuevo apoyo de la LAMT Cariñena-R 15 kV (objeto de otro proyecto)
TERCERO. - El municipio de Almonacid de la Sierra cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismoo de Zaragoza en sesión de fecha 28 de julio de 20016. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ de fecha 20 de abril de 2017. El proyecto objeto de análisis debe cumplir con la siguiente normativa urbanística: - Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. (TRLUA) - Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. - Legislación sectorial entre otras en materias de medio ambiente, carreteras, dominio hidráulico, vías pecuarias, etc. - Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra. - Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento de la provincia de Zaragoza.
CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona cabe indicar que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, el parque fotovoltaico "Albacor 2" y su infraestructura de evacuación se proyectan dentro del ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación) y dentro del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de rio ibérico (Autropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación). CUARTO. - De acuerdo con el plano O.1 de Clasificación del suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra, el parque fotovoltaico "Albacor 2" y su infraestructura de evacuación se proyectan en suelo no urbanizable genérico. El artículo 332 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Almonacid de la Sierra regula que "se permiten todos los usos contemplados en las condiciones generales establecidos en este capitulo, con sus correspondientes limitaciones; y se prohíben los no incluidos en dichas normas" El articulo 334 de las NN.UU determina que , "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 32 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón (artículo 36 del vigente TRLUA) y de conformidad con el régimen establecido, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) las que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. (...)". Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. El artículo 335.5 de las NN.UU. contiene las condiciones particulares de los usos de interés publica que hayan de emplazarse en el medio rural. Por otra parte, como ya hemos indicado anteriormente, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon el parque fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación se proyecta dentro del ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación) y dentro del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de rio ibérico (Autropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación). Dada la situación de la instalación en la zona delimitada de protección del Águila azor perdicera, según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieratius fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación y del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos A este respecto, el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del águila-azor perdicera, regula la obligación, según el artículo 5, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. Cabe destacar las condiciones establecidas en el artículo 8 Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del águila-azor perdicera que afirma: 1. Con carácter general, cualquier actividad que se realice en las áreas críticas deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, debiéndose adoptar las oportunas medidas o precauciones para paliarlos, evitarlos y eliminarlos cuando éstos sean negativos. De igual forma, dichas actividades deberán cumplir los fines y objetivos perseguidos por este Plan de recuperación. 2. La instalación de parques eólicos o aerogeneradores queda prohibida en los espacios de la Red Natura 2000 incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación, así como en las áreas críticas definidas en el mismo. Se excluyen de esta prohibición: a) Los Miniparques eólicos y los Parques eólicos de Investigación y Desarrollo (I + D) ubicados en Red Natura 2000 no coincidentes con áreas críticas, definidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo en el caso de que la declaración de impacto ambiental sea negativa. b) Aquellas instalaciones ya construidas o aquellas que, encontrándose pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, hayan sido informadas por el órgano ambiental con carácter favorable. 3. Para los proyectos de parques eólicos a ubicar en áreas del ámbito de aplicación distintas a las citadas en el punto anterior, el estudio de impacto ambiental a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto o, en su caso, la memoria o documentos técnicos que se requieren para el procedimiento de evaluación ambiental descrito en el artículo 5, deberán aportar información sobre el uso del espacio afectado por el proyecto por parte de la avifauna durante al menos dos años consecutivos, reflejando las variaciones de dicho uso en las distintas fases vitales de las especies: migración, reproducción y dispersión, invernada. De manera expresa, la memoria o documentos técnicos señalados deberán recoger información actualizada y suficiente que acredite la falta de incidencias negativas previsibles de la instalación pretendida sobre territorios de campeo de ejemplares nidificantes de águila azor perdicera, o sobre las zonas de dispersión juvenil de la especie. Dicha información deberá obtenerse durante un mínimo de dos años consecutivos de seguimiento previos a la resolución del expediente, utilizando para ello las mejores técnicas de seguimiento disponibles en cada momento. 4. Con carácter general, no podrán instalarse nuevas líneas eléctricas aéreas en las áreas críticas, con la excepción de las líneas que se construyan con conductores aislados y trenzados. 5. En aquellos casos en que se acredite debidamente que no existe otra solución alternativa satisfactoria, el órgano sustantivo podrá autorizar, previo informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, proyectos de instalación de líneas eléctricas aéreas en áreas críticas cuando el trazado supere los 3 km de longitud y discurran a más de 2 km de las áreas de nidificación, y para las cuales será de aplicación el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, en relación a medidas adicionales de protección en determinados espacios. Se aplicará en cualquier caso el régimen de excepciones recogido en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
QUINTO. - La actuación propuesta de proyecto de Parque Fotovoltaico "Albacor 2" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza), es un uso de interés público superior y forma parte de un servicio de interés general económico. Su emplazamiento en el medio rural es conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra el parque fotovoltaico "Albacor 2" y su infraestructura de evacuación se proyectan en suelo no urbanizable genérico. Consultadas las Normas Urbanísticas del PGOU de Almonacid de la Sierra, entre los usos permitidos en suelo no urbanizable genérico se encuentran las construcciones e instalaciones que se consideren de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. Dada la situación de la instalación en la zona delimitada de protección del Águila azor perdicera, según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieratius fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación y del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos, teniéndose en cuenta la regulación ambiental existente. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto de Instalación Fotovoltaica "Albacor 2" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
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12. ALMONACID DE LA SIERRA: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DE PARQUE FOTOVOLTAICO "SOMERA" Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN. CPU 2024/61.
La Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón está realizando el trámite de solicitud de informe en base los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la disposición final 10.12 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa y el artículo 28 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en relación al Proyecto de Parque Fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza). Por todo ello, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2024, remitido por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria, tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (CPUZ), con fecha 9 de febrero de 2024, el proyecto de Instalación Fotovoltaica "Somera" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza). Con fecha 17 de abril de 2024, se dicta la resolución del Servicio Provincial de Industria de Zaragoza por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa del meritado Proyecto.
SEGUNDO. - El trámite está promovido por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón. La documentación expuesta por parte de dicho órgano, a través de su dirección telemática, consiste en el Proyecto Parque Fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación, a instancia de Desarrollos del Guepardo, S.L., en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza). El proyecto lleva fecha de visado de 6 de junio de 2023. El Proyecto Parque Fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación consta de seis documentos: Memoria, Anejos, Planos, Presupuesto; Pliego de condiciones y Estudio de Seguridad y Salud. A su vez la Memoria consta de los siguientes apartados: introducción, antecedentes, objeto y alcance, promotor, normativa de aplicación, ubicación, descripción de la instalación, infraestructura de evacuación de la PFV, relación de organismos afectados, fases del proyecto, planificación y conclusión.
TERCERO. - El parque fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación se proyectan en numerosas parcelas de los polígonos 6, 10, 31 y 32 del término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza). La planta fotovoltaica ocupa una superficie de 3,23 ha.
CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; del Decreto 11/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Movilidad, Vivienda y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base artículos 124 y 125 en relación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se solicita informe de administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO. - El proyecto de Parque Fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación tiene como objeto la construcción de una planta solar fotovoltaica de 1 MW de potencia instalada, así como la infraestructura de evacuación de la energía generada. PARQUE FOTOVOLTAICO SOMERA El parque fotovoltaico está formado por 2.280 módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de 570 Wp, 22 seguidores fotovoltaicos a un eje, 8 inversores fotovoltaicos agrupados en un Centro de Transformación de 1 MVA, conectado mediante un circuito subterráneo de media tensión hasta el Centro de Seccionamiento de nueva construcción de la línea de E-Distribucion. La energía generada en el parque fotovoltaico se recoge con una línea aéreo-subterránea de 15 kV, que une la Power Station con el Centro de Seccionamiento de la línea V_Almunia 15 kV, punto de entrega final de la energía. INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN Las infraestructuras de evacuación de energía del PFV Somera son las siguientes: - Centro de Seccionamiento de LAMT 15 kV. - Línea subterránea de entrada y salida en el Centro de Seccionamiento hasta apoyo LAMT V_Almunia 15 kV. - Nuevo apoyo de la LAMT V_Almunia 15 kV. CENTRO DE SECCIONAMIENTO El Centro de Seccionamiento estará conectado a la línea de media tensión 15 kV V_Almunia. Esta línea realiza entrada y salida en el seccionamiento. El centro de seccionamiento consta de una única caseta prefabricada en la que se encuentra toda la aparamenta eléctrica, máquinas y demás equipos. LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ENTRADA Y SALIDA EN EL CENTRO DE SECCIONAMIENTO Desde el Centro de Seccionamiento, se realiza la conexión con la línea de E-Distribución mediante un tramo subterráneo de 15 kV de entrada y salida. La línea aérea a 15 kV V_Almunia realizará entrada y salida en el centro de seccionamiento. Para ello, se dejará prevista coca de cable de longitud suficiente como para realizar las conversiones se subterráneo a aéreo. Los dos circuitos para realizar la entrada y salida finalizarán en las inmediaciones de la línea existente. El circuito tendrá una longitud aproximada de zanja de 15 metros desde el Centro de Seccionamiento hasta los terminales a ejecutar en el apoyo de paso aéreo-subterráneo de nueva instalación. APOYO DE CONEXIÓN La actuación sobre la línea tiene su origen en el apoyo 1 existente de la Linea Aérea V_Almunia de 15 kV. Se desmontará el actual apoyo 2 y se sustituirá por un nuevo apoyo metálico con doble conversión aéreo-subterránea con autoválvulas y terminales, para realizar la entrada y salida de la línea en el Centro de Seccionamiento del PFV Somera. La actuación sobre la línea tiene su origen en el apoyo 33 y el apoyo 25 se reinstalará. Finalmente, se procederá a forrar los puentes del apoyo 34.
TERCERO. - El municipio de Almonacid de la Sierra cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 28 de julio de 20016. Las Normas Urbanísticas fueron publicadas en el BOPZ de fecha 20 de abril de 2017. El proyecto objeto de análisis debe cumplir con la siguiente normativa urbanística: - Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. (TRLUA) - Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. - Legislación sectorial entre otras en materias de medio ambiente, carreteras, dominio hidráulico, vías pecuarias, etc. - Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra. - Normas subsidiarias y complementarias de planeamiento de la provincia de Zaragoza.
CUARTO. - Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona cabe indicar que, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, el parque fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación se proyectan dentro del ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación) y dentro del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de rio ibérico (Autropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación).
QUINTO. - De acuerdo con el plano O.1 de Clasificación del suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra, el parque fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación se proyectan en suelo no urbanizable genérico. El artículo 332 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Almonacid de la Sierra regula que "se permiten todos los usos contemplados en las condiciones generales establecidos en este capitulo, con sus correspondientes limitaciones; y se prohíben los no incluidos en dichas normas" El articulo 334 de las NN.UU determina que , "en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 32 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón (artículo 36 del vigente TRLUA) y de conformidad con el régimen establecido, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) las que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural. (...)". Con carácter general, el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico y, específicamente por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023 (Directiva Red III). Asimismo, la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a las características de las instalaciones. El artículo 335.5 de las NN.UU. contiene las condiciones particulares de los usos de interés publica que hayan de emplazarse en el medio rural. Por otra parte, como ya hemos indicado anteriormente, de acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon el parque fotovoltaico "Somera" y su infraestructura de evacuación se proyecta dentro del ámbito del Plan de recuperación del águila perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación) y dentro del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico (Decreto 60/2023, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de rio ibérico (Autropotamobius pallipes) y se aprueba un nuevo plan de recuperación). Dada la situación de la instalación en la zona delimitada de protección del Águila azor perdicera, según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieratius fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación y del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos A este respecto, el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del águila-azor perdicera, regula la obligación, según el artículo 5, de someter los distintos planes y proyectos a una evaluación de impacto ambiental conforme a la actual Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que será el órgano ambiental quien valorará y se pronunciará sobre si la legislación medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales. Cabe destacar las condiciones establecidas en el artículo 8 Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, del Plan de conservación del águila-azor perdicera que afirma: 1. Con carácter general, cualquier actividad que se realice en las áreas críticas deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, debiéndose adoptar las oportunas medidas o precauciones para paliarlos, evitarlos y eliminarlos cuando éstos sean negativos. De igual forma, dichas actividades deberán cumplir los fines y objetivos perseguidos por este Plan de recuperación. 2. La instalación de parques eólicos o aerogeneradores queda prohibida en los 4. Con carácter general, no podrán instalarse nuevas líneas eléctricas aéreas en las áreas críticas, con la excepción de las líneas que se construyan con conductores aislados y trenzados. 5. En aquellos casos en que se acredite debidamente que no existe otra solución alternativa satisfactoria, el órgano sustantivo podrá autorizar, previo informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, proyectos de instalación de líneas eléctricas aéreas en áreas críticas cuando el trazado supere los 3 km de longitud y discurran a más de 2 km de las áreas de nidificación, y para las cuales será de aplicación el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, en relación a medidas adicionales de protección en determinados espacios. Se aplicará en cualquier caso el régimen de excepciones recogido en el artículo 58.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
SEXTO. - La actuación propuesta de proyecto de Parque Fotovoltaico "Albacor 2" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza), es un uso de interés público superior y forma parte de un servicio de interés general económico. Su emplazamiento en el medio rural es conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio. De acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Almonacid de la Sierra el parque fotovoltaico "Albacor 2" y su infraestructura de evacuación se proyectan en suelo no urbanizable genérico. Consultadas las Normas Urbanísticas del PGOU de Almonacid de la Sierra, entre los usos permitidos en suelo no urbanizable genérico se encuentran las construcciones e instalaciones que se consideren de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. Dada la situación de la instalación en la zona delimitada de protección del Águila azor perdicera, según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieratius fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación y del ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río ibérico, será el órgano ambiental competente quien deba valorar y pronunciarse sobre si la legislación sectorial de ámbito medioambiental aplicable a dichos suelos permite el uso propuesto sin lesionar los valores ambientales específicos que originan la protección de los mismos, teniéndose en cuenta la regulación ambiental existente. Todo lo anterior se informa desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al Proyecto de Instalación Fotovoltaica "Somera" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Almonacid de la Sierra (Zaragoza); ello, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo a la Sección de Energía del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón.
TERCERO. - Publicar el presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
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VII. INFORMES EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA SOLICITADOS POR LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EN ARAGON, AREA DE INDUSTRIA Y ENERGIA, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 1955/2000, DE 1 DE DICIEMBRE, Y LA LEY 24/2013, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL SECTOR ELECTRICO
1. ESCATRÓN: INFORME EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RELACIÓN AL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE SUBESTACIÓN "ESCATRÓN" CON UNA NUEVA POSICIÓN DE LÍNEA. CPU 50/2024/162.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, está realizando el trámite de solicitud de informe en base al artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que regula medidas sobre el sector eléctrico en relación al proyecto de ampliación de la Subestación "Escatrón" con una nueva posición de línea, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza). El proyecto técnico lleva fecha de marzo de 2024. Por todo ello, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, solicita informe al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza con el fin de que se pronuncie sobre cualquier aspecto de su competencia en relación con el proyecto referido, como parte integrante del procedimiento de autorización administrativa del proyecto.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Con fecha 31 de mayo de 2024 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, remitido por la Delegación del Gobierno en Aragón, Área de Industria y Energía, a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, escrito relativo al proyecto de ampliación de la Subestación "Escatrón" con una nueva posición de línea, a instancia de Red Eléctrica Española, SAU, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza).
SEGUNDO. - El proyecto técnico consta de cinco documentos: Memoria General, Pliego de Condiciones Técnicas, Estudio de Seguridad, Planos, Presupuesto, y Estudio de Campos magnéticos. A su vez la memoria consta de los siguientes apartados: Antecedentes, justificación y finalidad; Descripción de las obras; Normativa aplicada y Plazo de Ejecución. La fecha del proyecto lleva visado de 15 de abril de 2024.
TERCERO. - El proyecto de Ampliación del Parque de 400 kV de la subestación ESCATRÓN, consiste en la construcción de una nueva posición de línea, Els Aubals, cuyo objeto es facilitar la infraestructura requerida del nuevo eje de transporte 400 kV Escatrón-Els Aubals. La citada ampliación se encuentra recogida en el documento de "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", aprobada mediante Acuerdo del Consejo de ministros de fecha 22 de marzo de 2022 y publicada por Resolución de la secretaría de Estado de Energía de fecha 8 de abril de 2022 (BOE Nº 98, de 19 de abril de 2022). La Subestación Escatrón 400 kV y su ampliación se sitúan en el término municipal de Escatrón (Zaragoza).
CUARTO. - Por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.
Vistos los preceptos del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; del Decreto de 12 de julio de 2024 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; del Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística; del Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón; y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza es un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma, con funciones activas y consultivas en materia de urbanismo, conforme se determina en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. En base en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicita informe a las administraciones que pudieran verse afectadas en sus bienes y derechos.
SEGUNDO. - El municipio de Escatrón cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con una Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza el 24 de julio de 2001 y publicadas en el BOPZ de fecha 9 de octubre de 2001. En consecuencia, los proyectos mencionados han de cumplir desde el ámbito urbanístico con: - Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón - Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real Decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre. - Normas subsidiarias de Planeamiento municipal de Escatrón. - Normas subsidiarias y Complementarias de planeamiento de la provincia de Zaragoza.
TERCERO. - De acuerdo con los datos obtenidos del Visor 2D de ICEAragon, la Subestación Escatrón y su ampliación se sitúan dentro de los límites del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza), dentro de los límites del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat) y, en parte, dentro de los límites del Espacio Protegido y Catalogado Red Natura 2000 ZEC Meandros del Ebro.
CUARTO. - De acuerdo con el plano de Clasificación de Suelo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Escatrón, la Subestación ESCATRÓN y su ampliación se sitúan en suelo urbanizable incluido en sectores: clave 8.2 suelo industrial y en suelo no urbanizable protegido. Con respecto al suelo no urbanizable protegido hay que señalar que, mediante la Modificación Aislada nº 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Escatrón, aprobada definitivamente según Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Zaragoza, de fecha 29 de febrero de 2008, se produce el cambio de clasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable delimitado, con la finalidad de ampliar el sector de uso industrial clave 8.2. De otra parte, con fecha 11 de marzo de 2004, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza acuerda informar favorablemente el Plan Parcial del Sector 8.2 de Suelo Urbanizable Delimitado industrial, Clave 8.2, de desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Escatrón. Dicho Plan Parcial cuenta con aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Escatrón publicada en el BOPZ nº 162 de fecha 17 de julio de 2004. Posteriormente, con fecha 4 de junio de 2010, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acuerda informar favorablemente la Modificación puntual nº 1 del Plan Parcial del Sector 8.2 de desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Escatrón. El objeto de esta modificación de Plan Parcial es la reordenación del Sector con la nueva delimitación resultante de la Modificación nº 4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Escatrón, indicada anteriormente, por la que se preveía la ampliación con el fin de reforzar las instalaciones eléctricas existentes en la misma y de regularizar el ámbito del sector. Dicha Modificación de Plan Parcial fue aprobada con carácter definitivo por el Pleno del Ayuntamiento de Escatrón en sesión de fecha de 27 de octubre de 2010 (BPOZ nº 15 de 20 enero de 2011). De acuerdo con lo señalado, la Subestación Escatrón y su ampliación, situadas en suelo urbanizable delimitado Sector 8.2 uso industrial, supone la competencia municipal en la autorización de las correspondientes obras, de manera que es el Ayuntamiento de Escatrón quien debiera informar este ámbito. Todo se informa desde un ámbito urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
En virtud de lo expuesto, conforme con la propuesta de la Vicepresidencia, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, tras la oportuna deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Consejos Provinciales de Urbanismo, aprobado por Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerda:
PRIMERO. - Informar la solicitud remitida por Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, de conformidad con el contenido de la parte expositiva de este acuerdo, en relación al proyecto de ampliación de la Subestación "Escatrón" con una nueva posición de línea, a instancia de Red Eléctrica Española, S.L.U., en el término municipal de Escatrón (Zaragoza); se informa, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.
SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acuerdo al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón.
TERCERO. - Publicar el contenido del presente acuerdo en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón.
Respecto de este acuerdo, se publica para su conocimiento y demás efectos, significándose que constituye un mero acto de trámite, por lo que no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, podrán interponerse aquellos recursos que se estimen procedentes.
En Zaragoza, a 8 de agosto de 2024. - El secretario suplente del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Antonio C. Sampériz Legarre.