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ORDEN SAN/1017/2023, de 28 de julio, por la que se regulan los requisitos técnicos complementarios para la autorización de centros y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 08/08/2023 (Nº 151)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros servicios y establecimientos sanitarios en el marco de lo dispuesto en los artículos 148.1.21.ª y 149.1.16.ª de la Constitución Española.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 29, somete al requisito de previa autorización administrativa la instalación y funcionamiento de los centros y establecimientos sanitarios, así como las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse.

De igual modo, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 36, al regular las distintas formas de intervención pública de la Administración sanitaria en relación con la salud pública y colectiva, incluye entre las mismas el establecimiento de normas y criterios por los que han de regirse los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Aragón, tanto públicos como privados, para su autorización, calificación, acreditación, homologación y registro, así como el otorgamiento de autorización administrativa previa para la instalación y funcionamiento, y también para la apertura y las modificaciones en la estructura y régimen jurídico de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Aragón, cualquiera que sea su nivel y categoría o titular.

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, vino a regular, con carácter básico, tanto su procedimiento de autorización por parte de las Comunidades Autónomas, como la clasificación, denominación y definición común para todos ellos, imprescindible para la creación de un Registro General. Los requisitos mínimos comunes para dicha autorización serán fijados por la Administración General del Estado mediante real Decreto, y cada Comunidad Autónoma podrá aprobar aquellos requisitos complementarios exigibles en su ámbito respectivo.

La Comunidad Autónoma de Aragón ha dado desarrollo al citado Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, a través de la aprobación del Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón En dicho Reglamento se regula tanto el procedimiento de autorización como el conjunto de requisitos mínimos de funcionamiento que resultan exigibles para tal autorización.

La aprobación del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, hizo necesario el establecimiento de unos requisitos técnico-sanitarios complementarios que debían reunir los centros y servicios sanitarios, aprobándose para ello la Orden de 12 de abril de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los requisitos mínimos para la autorización de centros y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tras la experiencia obtenida a lo largo de la aplicación de la normativa aprobada y la evolución de la regulación en nuestro entorno, y en particular las recomendaciones relativas a la sedación consciente, se aprobó la Orden de 27 de noviembre de 2015, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos complementarios para la autorización de centros y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se recogen los requisitos técnicos exigibles para la autorización de centros y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo relativo a supresión de barreras arquitectónicas y accesibilidad, espacios físicos, equipamiento, personal, condiciones de higiene, desinfección y esterilización, técnicas de sedación consciente y documentación clínica.

En el tiempo transcurrido durante su vigencia, se han producido cambios normativos sectoriales que afectan a la materia objeto de su regulación y hacen necesaria una actualización normativa para adaptar la legislación al marco jurídico actualmente vigente. Asimismo, se han revelado nuevas demandas sociales, singularmente las derivadas de la situación de alerta sanitaria, que hacen necesaria una nueva regulación de estos requisitos técnicos.

Así, cabe destacar la aprobación de instrumentos normativos de carácter transversal para la protección de personas con discapacidad abordada desde una perspectiva global, a nivel estatal y autonómico, con el fin no solo de remover los obstáculos de accesibilidad a los que deben enfrentarse, sino de promover su integración y participación activa en los servicios y recursos existentes en todos los ámbitos de la actividad pública.

La Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, deroga la normativa anterior sectorial contenida en la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, y configura este marco global de garantías de accesibilidad en todos los sectores para la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con los principios del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y modificado por Ley 6/2022, de 31 de marzo. Dicha norma deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y en su disposición final primera autoriza al Gobierno de Aragón a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley y emplaza a los departamentos del Gobierno de Aragón afectados por la Ley a desarrollar reglamentariamente en el plazo de un año los aspectos en los que sean competentes.

A la luz de los preceptos citados, debe considerarse todavía vigente el conjunto de prescripciones técnicas contenidas en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, en tanto no contradigan lo dispuesto en la ley vigente y en tanto no se dicte una norma reglamentaria del mismo rango que lo sustituya.

La evolución de los problemas de salud mental, que requieren en muchas ocasiones una atención integral y continuada, ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar los recursos materiales y humanos a las necesidades reales y a la peculiaridad de esta población, por lo que se precisa un desarrollo normativo que incorpore requisitos de instalaciones y requisitos de funcionamiento que incluyan diferentes protocolos y procedimientos: partes de lesiones, consentimientos informados, control de las contenciones físicas, mejora de los sistemas de seguridad para los pacientes, control visual directo durante las contenciones, así como el control y supervisión de unas condiciones adecuadas de todas las instalaciones para Hospitales de Salud Mental y Tratamiento de Toxicomanías, Centros Socio Sanitarios de Salud Mental y otros Centros con Internamiento.

La situación de alerta sanitaria a causa de la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de las ventilaciones y calidad de aire en los centros y servicios sanitarios, y se ha decidido verificar el cumplimiento de la normativa vigente al respecto, recogida principalmente en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

La adaptación a algunos de los requisitos que se incluyen en esta Orden, por parte de un importante número de centros ya autorizados, puede suponer un impacto en el sector sanitario en los casos en que se vea comprometida su viabilidad técnica (por ejemplo, la instalación de una ventilación adecuada para la actividad autorizada), hasta el punto de ser necesario incluso el traslado de la actividad, o bien su viabilidad económica, por requerirse una inversión considerable. Se otorga, por tanto, un plazo máximo de diez años, que se considera suficiente para garantizar su adecuada planificación y adaptación, amortiguando al mismo tiempo el impacto en el sector.

En relación con la necesaria adecuación a las demandas de la sociedad en el uso de las tecnologías de la información y la demanda social de servicios sanitarios mediante el uso de las nuevas tecnologías, se hace necesario recoger los requisitos técnicos necesarios para desarrollar con garantías la teleasistencia o el telediagnóstico, dando cumplimiento a la normativa vigente que regula los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.

A la vista de todo lo anteriormente expuesto, se considera conveniente la aprobación de una norma de carácter general, con el rango de Orden, que se adapte a las novedades producidas en el marco jurídico vigente que afectan a los requisitos técnicos complementarios para la autorización de centros y servicios sanitarios y que incorpore las modificaciones necesarias aconsejadas por la experiencia acumulada y las nuevas demandas sociales, en orden a mejorar la gestión de las funciones y actividades reguladas.

La Orden cumple los principios de buena regulación: es necesario adaptar la legislación vigente, a los nuevos retos, incorporando la experiencia de trabajo realizado en los últimos años. Es eficaz y proporcional. El texto ofrece un marco y unos criterios razonables para poder llevar a cabo el control de los requisitos técnicos complementarios para la autorización de centros y servicios sanitarios, incluye las recomendaciones realizadas por Instituciones, y en el procedimiento para su aprobación se ha tenido en cuenta la opinión de los colegios profesionales más representativas con intereses en el sector, ya que se ha sometido a los trámites previos de consulta pública previa, y al trámite de audiencia e información pública, conforme a los artículos 43 y 47 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, respectivamente, garantizando éstos dos últimos trámites la transparencia durante su tramitación. Asimismo, se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por todo ello, y en virtud de la habilitación normativa establecida en la Disposición final segunda del Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único.- Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos técnicos complementarios para la autorización de instalación, modificación y funcionamiento de los centros y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón.

2. Los requisitos técnicos que deben cumplir todos los centros y servicios sanitarios de nueva creación o que realicen modificaciones se establecen en el anexo I de esta Orden.

3. Los requisitos técnicos establecidos para las Unidades de Hospitalización y Unidades de Hospitalización de Día se recogen en el anexo II de esta Orden.

4. Los requisitos técnicos que deben observarse para la autorización de la realización de técnicas de sedación consciente en los centros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento se contemplan en el anexo III de esta Orden.

5. Los requisitos técnicos adicionales que deben observarse para la autorización de los Centros y Servicios Sanitarios de Salud Mental con Internamiento se contemplan en el anexo IV de esta Orden.

6. Los requisitos técnicos adicionales que deben observarse para la autorización de los Centros Residenciales de Atención a la Salud Mental con Internamiento se contemplan en el anexo V de esta Orden.

7. Los requisitos técnicos que deben observarse para la autorización de servicios sanitarios que utilicen tecnologías de la información y las comunicaciones, se contemplan en el anexo VI de esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda expresamente derogada la Orden de 27 de noviembre de 2015, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos complementarios para la autorización de centros y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Igualmente, quedan derogadas aquellas otras disposiciones de igual rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición transitoria única. Plazos de adaptación.

1. Los centros sanitarios incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta Orden, que estén abiertos y en funcionamiento, y que requieran obras estructurales para adaptarse a los requisitos establecidos en los apartados 2, y 3.1 del anexo I, y los apartados 2 de los anexos IV y V, dispondrán de un plazo de adaptación de diez años, salvo que una norma de rango superior disponga lo contrario.

2. Se exceptúan de esta disposición transitoria los casos que supongan nuevas autorizaciones administrativas, tales como cambios de titularidad y modificación de instalaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de julio de 2023.

La Consejera de Sanidad,

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