RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2025, de la Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria, por la que se flexibiliza el régimen de autorizaciones de nuevas plantaciones y de replantaciones de vid en la Comunidad Autónoma de Aragón, durante las campañas 2024 y 2025, para hacer frente a las perturbaciones del mercado vitivinícola.
El sector vitivinícola, de gran importancia económica y social en la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha visto afectado en los últimos años por diversas adversidades que han ido incrementando la incertidumbre en el mercado de toda la Unión Europea. Como consecuencia de esta coyuntura desfavorable, la rentabilidad de las explotaciones y su supervivencia se ven seriamente amenazadas. Esta incertidumbre perjudica principalmente a la elaboración de vinos tintos, que en Aragón suponen la mayor parte de la producción.
A la crisis generada por el descenso del consumo de vino durante la pandemia COVID-19 con la consiguiente acumulación de excedentes en las bodegas se sumó el encarecimiento de materias primas y los efectos de la guerra de Ucrania, que alteró el normal desarrollo de las relaciones comerciales a nivel mundial. Además de todos estos factores, la situación se ha agravado con efectos prolongados y persistentes en el tiempo por la tendencia a una reducción general del consumo, con especial incidencia en el vino tinto, el incremento de ventas de los denominados "vinos del Nuevo Mundo" y la importante reorientación en el consumo hacia los vinos blancos.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, la perturbación del mercado vitivinícola es clara y prueba de ello es que se han puesto en marcha en los últimos años dos convocatorias de subvenciones para fomentar la cosecha en verde de viñedo, cuyo objetivo es eliminar la producción de parte de la superficie de viñedo. Esta medida ha permitido reducir la cantidad de uva que se ha transformado en vino, evitando así el incremento de las existencias sin salida al mercado.
Es de destacar que el Comité mixto del vino de España, Francia e Italia constató, en el foro internacional celebrado en julio de 2024, la necesidad de complementar las medidas anticrisis tradicionales como la cosecha en verde o la destilación con la puesta en marcha de otras opciones, como la flexibilización del sistema de autorizaciones de viñedo o el arranque. Consecuencia de ello, se solicitó a la Comisión Europea la puesta en marcha de medidas adicionales urgentes, cuya decisión favorable se materializó con la aprobación del Reglamento Delegado (UE) 2024/2159 de la Comisión, de 12 de agosto, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid a fin de hacer frente a las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión, por el cual se ha aceptado flexibilizar el sistema de autorizaciones.
Al amparo de la normativa comunitaria, el Estado Español ha autorizado la aplicación de medidas excepcionales con la aprobación del Real Decreto 1158/2024, de 19 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por los fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión. Esta disposición describe en su artículo 3 las medidas urgentes para hacer frente a las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión, que se materializan en la ampliación del periodo de validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones y de replantación de vid en regiones afectadas por estas perturbaciones que venzan o hayan vencido en 2024 y 2025, a tres años después de la fecha de caducidad actual, y que conforme al artículo 1, b) de la misma norma serán de aplicación en las regiones más afectadas por perturbaciones de mercado identificadas por las comunidades autónomas en su ámbito territorial.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con las competencias que el Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, reconoce a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria, y en uso de las facultades que recoge el artículo 80 de Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, resuelvo:
Primero.- Identificar a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón como zona afectada por las perturbaciones de mercado, de conformidad con el artículo 1.b) del Real Decreto 1158/2024, de 19 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por los fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.
Segundo.- Ampliar la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones y de replantación de vid en la Comunidad Autónoma de Aragón que venzan o hayan vencido en 2024 y 2025, en tres años después de su fecha de caducidad actual, conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1158/2024, de 19 de noviembre.
Tercero.- No sancionar administrativamente a los titulares que no vayan a utilizar dichas autorizaciones, siempre que hayan comunicado antes del 31 de diciembre de 2024 a la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga prevista para su validez.
Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" al amparo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que surta efectos desde el día siguiente al de su publicación.
Quinto.- Comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información prevista en el artículo 4.2 del Real Decreto 1158/2024, de 19 de noviembre.
Contra esta Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 20 de enero de 2025.
La Directora General de Innovación y Promoción Alimentaria,
AMPARO CUÉLLAR HERNÁNDIS