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Habiendo sido aprobado por el Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Baja del ...

Publicado el 30/12/2022 (Nº 298)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA DE LA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiendo sido aprobado por el Consejo Comarcal de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro en la sesión ordinaria celebrada el 8 de noviembre de 2022 las siguientes bases del proceso extraordinario de consolidación de la oferta de empleo público mediante concurso-oposición de 6 puestos de trabajo como personal laboral fijo, vacantes e incluidas en la oferta de empleo público de 2021 y creación de una bolsa de empleo (publicadas en el BOPZ n.º 91 de 25-4-2022) mediante el presente anuncio se hacen públicas las siguientes bases: Bases del proceso extraordinario de consolidación de empleo público mediante concurso-oposicion de 6 puestos de trabajo de auxiliares de ayuda a domicilio como personal laboral fijo, vacantes en la Comarca de Ribera Baja del Ebro, incluidas en la oferta de empleo publico de 2021 y creación de una bolsa de empleo Primera - Descripción de las plazas a proveer. Estas bases, aprobadas por el pleno de esta Comarca en sesión celebrada el pasado día 8 de noviembre de 2022, tienen por objeto llevar a cabo el proceso de consolidación del empleo público de seis plazas de auxiliar de ayuda a domicilio, actualmente vacantes en la plantilla de personal laboral de esta Comarca-, por el sistema de concurso-oposición (conforme al artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público) tras haberse incluido dichas plazas en la Oferta de Empleo Público de 2021 (aprobada por el pleno de esta Comarca en la sesión celebrada el 5 de abril de 2022, y publicada en el BOPZ nº 91 de 25-4-2022): Área: Servicios Sociales. Denominación del puesto: Auxiliar de ayuda a domicilio. Número de puestos ofertados: 6 (Según RTP: puestos 8.1.A.2.1ª Ð 8.1.A.2.2ª -8.1.A.2.4ª Ð 8.1.A.4.1ª Ð 8.1.A.4.3ª y 8.1.B.4.3ª. Tipo de contrato y naturaleza: Contrato laboral fijo al 75% de jornada. Grupo y nivel: AP(E) - 12 Nivel de titulación: Certificado de profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio o de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales o equivalente. Las plazas que se incluyen en la presente convocatoria, proceden del proceso de estabilización de empleo temporal del personal laboral de esta Comarca, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2. de la vigente Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, (-ya aprobada dentro del plazo previsto en el art.2 apartado 2, que concluyó el pasado 1-6-2022), conforme al procedimiento de selección de concurso-oposición previsto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 61 y sobre lo previsto en las ofertas en el artículo 70 del EBEP, en el artículo 237 de la LALA y el artículo 56 del Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. Las funciones a desempeñar serán las propias de un Auxiliar de Ayuda a Domicilio, conforme al Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca Ribera Baja del Ebro y se desarrollarán en los municipios integrantes de esta Comarca, correspondientes a los citados puestos: 8.1.A.2.1ª Ð 8.1.A.2.2ª -8.1.A.2.4ª Ð 8.1.A.4.1ª Ð 8.1.A.4.3ª y 8.1.B.4.3ª., sin perjuicio de su movilidad laboral en función de las necesidades del Servicio, siendo el Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca Ribera Baja del Ebro quien determine la movilidad entre municipios donde debe prestarse el servicio, debiendo realizarse dichos desplazamientos con medios propios del trabajador Dado que dichos puestos de trabajos pertenecen al grupo E/AP al que hace referencia el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sus retribuciones serán -conforme a lo dispuesto en la vigente Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (B.O.E. nº 312 de 29-12-2021-) las siguientes: Denominación: Auxiliar de Ayuda a Domicilio (salario por jornada completa). Retribuciones básicas: 8.702,40 euros. Retrib. complementarias: 8.852.02 euros. Total anual: 17.554,42 euros. Segunda. - Requisitos de los aspirantes. 1º. Para ser admitido/a a la presente convocatoria y formar parte de las subsiguiente bolsa de empleo de reserva, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de aspirantes extranjeros, deberá acreditarse el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato. b) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y no padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones del cargo. c) Edad: Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, debiendo tenerse en cuenta que sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público. e) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente. f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base tercera. g) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante de las plazas, debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca Ribera Baja del Ebro, entre los puestos de trabajo de los diferentes municipios de la Comarca, tomando con referencia el municipio de ubicación de su puesto inicial, a efectos de cálculo de los desplazamientos que deban efectuarse entre municipios por imperativo del servicio. h) La ausencia de sentencias firmes de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo aportarse certificado de ausencia de antecedentes penales por este tipo de delitos antes de proceder a la contratación del mismo. i) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo. Los aspirantes deberán estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: (-en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada-). - Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creado por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 9 de marzo). - Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (Real Decreto 1379/2008). - Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería (Real Decreto 546/1995), o los títulos equivalentes (Real Decreto 777/1998). - Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (Real Decreto 1593/2011) o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria establecido en el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo. - Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la Ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo). - Habilitación excepcional para trabajar en las categorías profesionales de gerocultores, gerocultoras, cuidadores, cuidadoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, regulada por la Orden CDS/1058/2018, de 12 de junio (Boletín Oficial de Aragón nº120, de fecha 22 de junio de 2018). - Otros títulos o certificados que se publiquen con los mismos efectos profesionales. 2.º- Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el tiempo que se esté incluido en la bolsa de empleo. Tercera. -Instancia, plazo, forma de presentación y derechos de examen. 3.1. La instancia deberá ser dirigida a la Presidencia de la Comarca de Ribera Baja del Ebro, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, con la siguiente documentación: -Instancia solicitando su participación en el proceso selectivo. -Fotocopia del D.N.I. -Fotocopia del título acreditativo de la titulación exigida. -Acreditación de los méritos de formación. -Acreditación de los méritos profesionales. -Justificante pago derechos de examen. -Tabla de autobaremación para todos los puestos ofrecidos. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo documental, debiendo presentarse debidamente compulsadas las copias de los méritos alegados, pudiendo presentarse los originales y sus respectivas fotocopias para su compulsa ante cualquier oficina de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma (-previa exhibición de la publicación de las presentes bases en el B.O.P. de Zaragoza-), o bien presentando los originales directamente ante el Registro de esta Comarca, para su oportuna compulsa. Los/as aspirantes quedan vinculados por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias, establecido en las presentes bases. 3.2. Plazo de presentación. -El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. 3.3. Forma de presentación. 3.3.1. La presentación de instancias comportará la aceptación por el interesado de estas bases, debiendo manifestar, por tanto, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo indicarse en la misma el medio preferente de notificación, que podrá ser o bien en papel en el domicilio que se indique por el solicitante en su instancia, o bien a través de medios electrónicos, a su libre elección. Si se elige la opción de medios electrónicos, se utilizará este medio para cualquier comunicación o notificación relacionada con esta solicitud, de forma que las notificaciones se considerarán realizadas en debida forma y surtirán sus respectivos efectos legales previstos en los art. 40 y de la Ley 39/2021 de P.A.C. de las AA.PP., salvo que el interesado manifieste -en un trámite posterior de forma expresa-, su negativa a seguir usando tal medio electrónico solicitando al mismo tiempo que se le practiquen las notificaciones a través del domicilio postal. 3.3.2. La solicitud para poder participar en el proceso selectivo -una vez cumplimentada- deberá presentarse en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" por alguno de los siguientes medios: A)-Registro físico de la Comarca Ribera Baja del Ebro, en Avda. Constitución nº 16 del municipio de Quinto, (-prov. Zaragoza-). B)- Bien telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Comarca de Ribera Baja del Ebro en https://riberabaja.sedelectronica.es siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de medios de identificación digital (certificado electrónico de firma) reconocidos por la sede electrónica de la Comarca Ribera Baja del Ebro, o: C) Mediante el procedimiento que regula el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 3.3.3 Si reúne la condición de persona con discapacidad deberá indicar tal circunstancia y aportar su certificado de discapacidad junto con la instancia de solicitud de participación de la presente convocatoria, justificando las necesidades de adaptación que precisa para la realización de la oposición, pudiendo presentarse dicho documento bien de forma telemática en: https://riberabaja.sedelectronica.es o bien presencialmente junto con la instancia de solicitud tramitada de forma física. 3.4. Derecho de examen. Importe y forma de pago. -La tasa por "derechos de examen" exigida en la presente convocatoria es de 12 Û, cuyo abono deberá hacerse efectivo dentro del referido plazo de presentación de instancias mediante ingreso en la cuenta bancaria nº ES86-2085-1374-35-0330038586, o mediante ingreso en metálico en las oficinas de esta Comarca sitas en Avda. Constitución nº 16 de este municipio de Quinto. En ningún caso, el abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, excluirá el deber de acreditación de tal abono ante esta Comarca, por lo que siempre deberá adjuntarse dicho recibo de su abono a la respectiva instancia. Quedarán exentas del pago de dicha tasa las situaciones previstas en el artículo decimocuarto de la ORDEN HFP/688/2017 de 20 de julio. (BOE 174 de 22 de julio). Cuarta. - Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, publicándose su resolución en los tablones de anuncios de la sede física y la sede electrónica de la Comarca sita en: https://riberabaja.sedelectronica.es con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos de forma que, si transcurrido dicho plazo no se presentaran reclamaciones contra la citada resolución, ésta se entenderá aprobada definitivamente, debiendo de publicarse en ambos tablones de anuncios y en el BOP de Zaragoza dicha aprobación definitiva, junto con la composición de los respectivos tribunales. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos, por lo que los/as aspirantes que, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen contra su inadmisión, justificando dentro del plazo señalado su derecho a ser incluido/as en la relación de admitido/as, serán excluido/as de la realización de pruebas. Quinta. - Tribunal calificador. El tribunal calificador será nombrado por resolución de la Presidencia de la Comarca Ribera Baja del Ebro y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ostentándose la pertenencia de dichos miembros a dicho órgano de selección a título individual, sin que pueda ostentarse nunca dicha pertenencia por cuenta de nadie. El tribunal calificador estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, además de sus respectivos suplentes que habrán de designarse simultáneamente con los titulares, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, requiriéndose siempre la asistencia del Presidente y el Secretario (-o sus suplentes). Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviéndose los supuestos de empate, mediante el voto de calidad del Presidente. Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo/nivel o grupo/nivel superior, de los previstos en los art. 76 y 77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, haciéndose publica su composición en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y en el Tablón de Anuncios de la Comarca, a efectos de posibles recusaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar con igual calidad que el respectivo titular, si bien, una vez iniciada una sesión el otro no podrá incorporarse para actuar ambos simultáneamente. En los supuestos de ausencia del Presidente -titular o suplente- o del Secretario -titular o suplente-, las funciones de ambos serán ejercidas por los vocales, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución del nombramiento. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir -notificándolo al Presidente de la Comarca, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de esa misma Ley. El tribunal calificador resolverá todas aquellas cuestiones que puedan surgir en la aplicación de las presentes bases de la convocatoria, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere a la fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia que pudiera surgir, ya sea de carácter organizativo o de cualquiera otra naturaleza, para el mejor desarrollo de este proceso selectivo. La Comarca Ribera Baja del Ebro prestará su asistencia técnica al citado tribunal, pudiendo éste disponer la incorporación de asesores especialistas para las respectivas pruebas, debiendo colaborar tales asesores con dicho tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas disponiendo de voz, pero no voto, haciéndose públicos los acuerdos de dicho tribunal en el tablón de anuncios de esta Comarca. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo. El Presidente del tribunal coordinará la valoración de los méritos y experiencia, y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad, correspondiendo al tribunal la resolución de cualquier incidencia que pueda producirse. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de lo/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá, previa audiencia del interesado. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los miembros del órgano de selección percibirán las indemnizaciones que regula el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Sexta. - Sistema de selección de los aspirantes. El sistema de selección de aspirantes será el de concurso-oposición, comenzando inicialmente por la fase de oposición y, posteriormente, independientemente del resultado de la fase de oposición, se procederá a la valoración de la fase de concurso, valorando el tribunal los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a través de originales, certificados, o fotocopias compulsadas de acuerdo con el siguiente baremo: 1) Fase de oposición (-máximo 60 puntos-) La fase de oposición constará de la realización de dos ejercicios en la misma jornada de carácter obligatorio y no eliminatorio, los cuales serán realizados por todos los aspirantes independientemente de la puntuación obtenida en el primer ejercicio. 1. Primer ejercicio (máximo 30 puntos). Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test con un máximo de veinte preguntas, con una única respuesta correcta, en un tiempo máximo de treinta minutos, sobre el temario del Anexo I. 2. Segundo ejercicio (máximo 30 puntos). Consistirá en desarrollar y/o realizar, varios supuestos teóricos-prácticos propuestos por el Tribunal calificador relacionado con el programa que figura en el Anexo I. El tiempo de duración será fijado por el Tribunal en función del contenido de la prueba. Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos. Los miembros asistentes del tribunal tendrán que otorgar una puntuación individualizada de forma numérica de 0 a 30 puntos (en el segundo ejercicio). La puntuación final de la fase de oposición será la suma de los dos ejercicios, de forma que el resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y de la fase de concurso. 2. Fase de concurso. (Máximo 40 puntos). A) Por formación y titulaciones académicas. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorarán aquellos títulos de los relacionados en el apartado siguiente, salvo el que haya sido utilizado como requisito de acceso: - Titulación de Diplomado, Licenciado o Graduado Universitario. (1,5 puntos). - Titulación de posgrado o master. (1 punto). -Titulación de Técnico de Grado Superior (1 punto). -Titulación de Técnico de Grado Medio (1 punto). -Estar en posesión de un Certificado de Profesionalidad: (0,50 puntos). Los módulos formativos que integran los diferentes certificados de profesionalidad, cuando estos no hayan puntuado como titulaciones, así como cualquier otro curso, se valorarán por el volumen de horas de formación acreditadas. Por cursos, seminarios, jornadas, sesiones, etc, que guarden relación con el puesto de trabajo al que se presenta el solicitante, a razón de: Cursos impartidos por la Comarca Ribera Baja del Ebro: 0,1 puntos por hora de formación. Cursos impartidos por otras administraciones o entidades: 0,05 puntos por hora de formación. Los cursos realizados/organizados por la propia Comarca Ribera Baja puntuarán el doble que el resto, debido a que han sido cursos ajustados a la formación necesaria para el correcto desempeño de los puestos objeto de cubrir, por lo cual es una formación extraordinaria y específica a los puestos. En estos apartados se valorarán todos los cursos seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que hayan sido impartidos por la Comarca Ribera Baja del Ebro, otras Administraciones Públicas o Entidades particulares homologadas, reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc. el documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos, o no se halle debidamente acreditado. Las acreditaciones de los cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución que acredite. B) Servicios prestados. Experiencia. Hasta un máximo de 30 puntos. Valoración de la experiencia Por cada mes de prestación de servicios en el puesto concreto objeto de la convocatoria en la misma administración bien como funcionario o personal laboral. A estos efectos, se entenderá como misma administración la experiencia adquirida en el mismo puesto en otra administración existente anteriormente cuyo puesto haya sido subrogado por la Comarca Ribera Baja del Ebro. 0,6 puntos por mes completo Por cada mes de prestación de servicios en otros puestos del mismo grupo/subgrupo, escala/subescala, clase, categoría y similares funciones de la plaza objeto de la convocatoria en la misma administración bien como funcionario o personal laboral. A estos efectos, se entenderá como misma administración la experiencia adquirida en el mismo puesto en otra administración existente anteriormente cuyo puesto haya sido subrogado por la Comarca Ribera Baja del Ebro. 0,4 puntos por mes completo Por cada mes de prestación de servicios en puestos de similar categoría y funciones en otras administraciones y entidades públicas bien como funcionario o personal laboral. 0,2 puntos por mes completo La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el organismo público en que se hubiesen prestado los servicios, en la que deberá constar el tiempo de servicio y el puesto desempeñado, siendo preciso acompañar informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los servicios prestados se valorarán por los meses de antigüedad independientemente del porcentaje de jornada laboral, computando todos los días de servicio, dividiéndose por periodos de 30 días y despreciándose los periodos inferiores a un mes. Séptima. - Propuesta de contratación. Concluida la fase de concurso, el tribunal hará pública la puntuación definitiva, haciendo pública la misma en los tablones de anuncios de la sede física y de la sede electrónica de la Comarca Ribera Baja del Ebro, en: https://riberabaja.sedelectronica.es ordenando a los aspirantes por orden de puntuación. Seguidamente el tribunal elevará a la Presidencia su propuesta de adjudicación de las plazas convocadas haciendo concreta referencia a los aspirantes seleccionados que mayor puntuación hayan obtenido plaza, acordando dicha Presidencia su contratación como personal laboral fijo, debiendo adjuntarse una relación complementaria de nombres y apellidos de los restantes aspirantes por su respectivo orden de puntuación al objeto de formar una bolsa de empleo para la cobertura de posibles necesidades temporales de personal de Ayuda a domicilio, teniendo validez hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas en el mismo régimen y categoría. Las plazas serán elegidas por orden de puntuación, siendo el aspirante de mayor puntuación el que elija puesto de la RPT, pudiendo ser posteriormente ubicado en otros puestos en función de la necesidad del servicio de acuerdo al principio de movilidad laboral recogido en el Estatuto de los Trabajadores. En caso de empate en la puntuación final entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo sucesivamente a lo siguiente: 1. Máxima puntuación en experiencia en el puesto ofertado en la misma administración. 2. Máxima puntuación en experiencia en otros puestos de similar categoría de la misma administración. 3. Máxima puntuación en experiencia en similares puestos de otras administraciones públicas. 4. Máxima puntuación en formación, cursos y titulaciones. Octava. - Normas de funcionamiento de la bolsa de empleo. 1. El orden de prelación de la bolsa se mantendrá hasta la convocatoria de nuevas pruebas selectivas, de forma que si en un determinado momento queda vacante dicho puesto pueda llamarse a los restantes aspirantes por su respectivo orden de puntuación, para su nuevo nombramiento. 2. Los aspirantes a los que se oferte su nombramiento deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada y en función de la urgencia de cada caso. 3. Penalizaciones. Cuando un aspirante renuncie a su oferta de nombramiento se le penalizará colocándolo en el último puesto en el orden de la prelación de la bolsa, salvo en los siguientes supuestos: a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta. Esta excepción a su penalización finalizará, en todo caso, a la fecha de fin del contrato que se encontraba prestando, sin que ello comporte la modificación del contrato previamente formalizado por la Comarca Ribera Baja del Ebro. b) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja en el plazo de cinco días hábiles. c) Haber aceptado otra oferta de trabajo, como mejora de empleo, en otra Administración Pública o entidad privada, debiendo acreditarse en el plazo de cinco días hábiles a contestar desde la comunicación de la oferta, y entendiéndose que el plazo de justificación comienza a partir del inicio de la nueva relación laboral. d) Estar realizando cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar, presentando documentación acreditativa en el plazo de cinco días hábiles a partir de la oferta de trabajo. El incumplimiento de los plazos previstos en los apartados a),b),c) y d) implica la aplicación del sistema de penalizaciones, pudiendo estudiarse otros casos de fuerza mayor debidamente justificados no previstos en los apartados anteriores, al objeto de no aplicar el sistema de penalizaciones. Novena. - Presentación de documentos y su contratación laboral. La resolución que apruebe su contratación como personal laboral fijo será adoptada por la Presidencia de la Comarca en favor del/de los/las aspirantes propuesto por el tribunal. Los/las aspirantes aprobados/as presentarán en la Secretaría de la Comarca los documentos acreditativos compulsados de las condiciones exigidas en la convocatoria, salvo que ya obren en poder de la administración convocante, dentro del plazo de diez días hábiles desde la notificación al respectivo aspirante de su selección, debiendo aportar además el certificado que acredite la ausencia de antecedentes penales emitido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Si no presentase la documentación oportuna en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, o si no reúne los requisitos exigidos en estas bases, no podrá ser contratado laboralmente quedando anuladas y sin efecto todas sus actuaciones anteriores, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la documentación presentada para tomar parte en las pruebas selectivas. Décima- Legislación aplicable.

Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en: - Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. - Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. - Real Decreto 896/1991 de 7 de junio por el que establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. - Convenio colectivo de personal laboral de la comarca Ribera Baja del Ebro. Undécima- Régimen de recursos contra las presentes bases: Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Quinto, a 23 diciembre 2022. - El presidente, Jesús Morales Lleixá. ANEXO I Temario Tema 1. La Administración Local. El municipio. La provincia. Otras entidades locales. La Comarca Ribera Baja del Ebro. Municipios que la integran. Tema 2. Los Servicios Sociales en la Comarca de la Comarca Ribera Baja del Ebro. Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comarca Ribera Baja del Ebro. Tema 3. . Recursos de apoyo en los Servicios Sociales de la Comarca Ribera Baja del Ebro para personas con dependencia y/o limitaciones en las actividades de la vida diaria Tema 4. El personal cuidador: funciones, responsabilidad y deontología. Tema 5. . Trastornos de la salud mental del anciano. Tema 6. Geriatría y gerontología. Generalidades. El proceso de envejecimiento: cambios morfológicos y funcionales. Teorías sobre el envejecimiento. Tema 7. Alimentación y nutrición en el anciano. Aseo e higiene en el anciano. Tema 8. Prevención y curas de las úlceras de presión: Higiene y cura de la piel. Posiciones anatómicas. Tema 9. Enfermedades crónicas en el anciano (hipertensión, diabetes, asma, obesidad, etc. Tema 10. Limpieza y desinfección. Tema 11. Primeros auxilios y signos vitales. Tema 12. Prevención de riesgos laborales: riesgos y medidas de prevención en el trabajo de auxiliar de hogar.