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Convocatoria subvenciones para el fomento de actividades empresariales. BDNS (Identif.) : ...

Publicado el 15/05/2024 (Nº 92)
Sección: VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca - ADMINISTRACIÓN LOCAL
Emisor: AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO. ÁREA DE DESARROLLO

Texto completo:

Convocatoria subvenciones para el fomento de actividades empresariales

BDNS (Identif.) : 760796

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/760796)

1. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen efectivamente una actividad empresarial dentro del municipio y ejecuten las actuaciones comprendidas en el objeto de la presente subvención.

2. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la regulación, en régimen de concurrencia competitiva regulada en el artículo 16.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la generación de actividades empresariales de producción de bienes y servicios en el municipio de Barbastro, en concreto:

1. Primera instalación de actividades empresariales y, por tanto, apertura de nuevos establecimientos, ya sea por nueva instalación o por traslado.

2. Ampliación de actividades empresariales existentes.

3. Modificación o alteración de actividades empresariales existentes que requieran un nuevo título habilitante o modificación del título habilitante previo, incluidas aquellas actividades que se hayan modificado como consecuencia de la situación provocada por la COVID-19. En estos casos deberá haberse producido una inversión mínima de 6.000 euros.

4. Cambio de titularidad de actividades existentes, el mismo no podrá ser consecuencia de un simple cambio de persona jurídica integrada por los mismos titulares y deberá haberse producido una inversión mínima de 6.000 euros.

El inicio efectivo de la actividad deberá haberse producido entre el 19 de julio de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, entendiéndose por dicho inicio el que se cuente con el título habilitante municipal necesario para ejercer la actividad de forma efectiva, otorgado por el Ayuntamiento de Barbastro, y, por tanto, contando como fecha de inicio efectivo la fecha de dicho título habilitante.

3. Gastos subvencionables

Podrán ser objeto de subvención municipal los siguientes gastos corrientes, siempre que estén vinculados al objeto de la subvención, y que se ejecuten y se paguen desde el 19 de julio de 2022, hasta la fecha final de presentación de solicitudes, en el caso referido en el apartado tercero punto 1 de la convocatoria.

En los casos referidos en el apartado tercero puntos 2, 3 y 4, únicamente se tendrán en cuenta los gastos producidos a partir de la fecha de inicio efectivo de la actividad, es decir, a partir de la fecha del título habilitante municipal.

- Gastos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

- Gastos de publicidad, información, difusión, propaganda.

- Gastos de consumo eléctrico, telefónico y gas.

- Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales (exceptuados los relativos a préstamos hipotecarios) siempre que cumplan dos requisitos:

a) Que estén directamente relacionados con el objeto de la subvención. b) Que sean indispensables para la realización del objeto.

- Gastos de tasación pericial de locales que se hayan producido con motivo de la compra de los mismos.

4. Cuantía de la subvención

Las subvenciones podrán alcanzar, como máximo, la cantidad de 4.000 € por solicitante, a excepción de las actividades ubicadas en la Calle Joaquín Costa, Calle General Ricardos y Paseo del Coso para las que las subvenciones podrán alcanzar un máximo de 6.000 €.

5. Requisitos para concurrir

Serán requisitos necesarios para poder obtener la subvención los siguientes:

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Este requisito deberá cumplirse con carácter previo a la resolución de concesión.

2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Barbastro, así como en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito deberá cumplirse con carácter previo a la resolución de concesión.

3. No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. Si tales actuaciones requirieran la realización de obras en el inmueble en que se ejerza la actividad, haber solicitado y obtenido el título habilitante correspondiente que establezca la legislación aplicable.

5. Haber solicitado y obtenido el título habilitante correspondiente para el inicio de la actividad que establezca la legislación aplicable.

6. En los casos de modificación o alteración de actividades empresariales existentes que requieran un nuevo título habilitante o modificación del título habilitante previo y de cambio de titularidad de actividades existentes, haber efectuado una inversión en la actividad empresarial igual o superior a 6.000 euros.

7. El inicio efectivo del ejercicio de la actividad.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente convocatoria:

- Las actividades que carezcan de un local directamente afecto a la actividad.

- Las actividades cuyo centro de actividad o de trabajo se encuentre en la vivienda habitual.

- Las actividades de cafés y bares incluidas en el epígrafe 673.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas.

6. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

Las solicitudes se presentarán, en el modelo normalizado (ANEXO I) que acompaña a esta convocatoria y que también está disponible, junto al resto de modelos normalizados a cumplimentar por el/la solicitante, en la página web del Ayuntamiento de Barbastro (www.barbastro.org), por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentación electrónica, el modelo normalizado será el que conste en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Dicha solicitud habrá de ir acompañada de la documentación que se indica en la convocatoria.

Aquellas personas físicas o jurídicas que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estén obligados a relacionarse a través de medios telemáticos deberán presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica.

Idéntica forma se requerirá para la presentación de cualquier documento o informe que deba aportarse con posterioridad, con referencia a la solicitud presentada, debiendo realizarse dicha presentación mediante aportación al expediente inicial originado por la solicitud, indicando la circunstancia de tratarse de una aportación a un expediente anterior.

Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos indicados, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 21.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Barbastro, 10 de mayo de 2024. La Concejal Delegada de Desarrollo, Fondos Europeos e Igualdad, Silvia Ramírez Guinea.