Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Habiendo transcurridFo el período de información pública de treinta días hábiles ...

Publicado el 12/07/2012 (Nº 158)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiendo transcurridFo el período de información pública de treinta días hábiles desde que apareció publicado en el BOPZ núm. 101, de fecha de 7 de mayo de 2012, el anuncio de apertura del período de información pública del acuerdo adoptado por el Consejo Comarcal de esta Comarca en la sesión ordinaria celebrada el pasado 12 de abril de 2012 por el que se acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del precio público por inserción de publicidad en publicación mensual del periódico comarcal, y habiendo permanecida expuesto dicho acuerdo en el tablón de anuncios y en la Secretaría de esta Comarca durante dicho período de información pública sin que durante dicho período de información pública se hayan presentado reclamaciones contra el citado acuerdo, ya habiendo quedado elevado a definitivo dicho acuerdo de aprobación inicial, de conformidad con lo acordado por dicho Consejo Comarcal en la mencionada sesión ordinaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004, y conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, y en los artículos 125 a 133 del Decreto 347/2002 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, mediante el presente anuncio se hace pública la siguiente ordenanza comarcal: Ordenanza reguladora del precio público por inserción de publicidad en publicación mensual del periódico comarcal Artículo 1.º Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Comarca establece el precio público por la prestación del servicio de publicidad en el periódico comarcal que se regirá por la presente Ordenanza. Art. 2.º Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado por esta Comarca a que se refiere el artículo anterior. Art. 3.º Objeto. Serán objeto de esta exacción los anuncios que se publiquen en el periódico comarcal "Zafarache" y tengan por finalidad dar a conocer artículos, productos o actividades de carácter industrial, comercial o profesional. Art. 4.º Cuantía. La cuantía del precio público por inserción de publicidad en el periódico comarcal "Zafarache" queda fijada de la manera por edición: TARIFAS COLOR BLANCO Y NEGRO Módulo 12,5 cm ´ 6 cm 40,00 euros 25,00 euros Faldón 25,5 cm ´ 3 cm 40,00 euros 25,00 euros Página contraportada 1.250,00 euros (Siempre es a color) 1/4 de página 250,00 euros 150,00 euros 1/2 página 500,00 euros 300,00 euros Robapáginas entre el 60% y 70% del tamaño de página 700,00 euros 500,00 euros Página (36,7 cm ´ 25,1 cm) 900,00 euros 700,00 euros Art. 5.º Obligación al pago. 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace al autorizarse la prestación del servicio, atendiendo a la petición formulada por el interesado. 2. El pago de dicho precio público se efectuará al solicitar la oportuna autorización. Art. 6.º Gestión. 1. La gestión para la contratación de la publicidad podrá ser realizada por la persona encargada de tal efecto del periódico comarcal "Zafarache". 2. Los interesados a los que se les preste el servicio a que se refiere la presente Ordenanza presentará en esta Comarca ante la Presidencia (o ante la persona encargada a tal efecto) solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado. Art. 7.º Contratación de publicidad. 1. Los contratos de publicidad podrán ser por uno o varios números. 2. En función del espacio contratado y también del número de anuncios a publicar en el tiempo se puede aplicar un descuento en la tarifa que oscila entre el 5% (para el espacio mínimo) y el 15% (para su espacio máximo por página). 3. La contratación de los anuncios publicitarios podrá llevarse a cabo directamente por la Comarca o por la persona encargada a tal efecto. 4. La Comarca podrá negociar la gratuidad de la publicidad con otras entidades locales y entidades sin ánimo de lucro o con fines sociales, culturales o deportivos, previo informe técnico que acredite su naturaleza social cultural o deportiva. 5. Las personas interesadas en el servicio regulado por la presente ordenanza presentarán la solicitud de inclusión de anuncio publicitario, especificando forma, diseño y contenido. 6. Tal solicitud deberá presentarse en esta Comarca antes del día 20 del mes de la fecha de publicación en la que se desee insertar el anuncio. 7. Previo informe del Gabinete de Prensa sobre existencia de espacio publicitario del número se trate, el anunciante deberá ingresar en la Tesorería comarcal el importe que según la presente ordenanza corresponda al precio publico por la inserción de su publicidad. 8. El anunciante deberá entregar el arte final del anuncio antes del día 20 del mes de la fecha de publicación en la que se desee insertar el anuncio. 9. Si la entrega se produjera fuera del plazo señalado en el apartado anterior, la Comarca se reserva el derecho para trasladar dicho anuncio a un número posterior, en cuyo caso el anunciante podrá solicitar y obtener la retirada de dicho anuncio y la devolución del precio abonado. 10. La Comarca se reserva el derecho a posponer la inserción del anuncio por razón de noticias de interés general o de espacio publicitario. En tal caso el anunciante podrá obtener la devolución del precio público, pero no podrá reclamar daños y perjuicios por tal circunstancia. 11. La Comarca no responde de errores tipográficos que pudieran suscitarse en la impresión del anuncio por problemas derivados del arte final entregado. Disposición final La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 12 de abril de 2012, entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en el BOPZ, en los términos previstos en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación. Lo que se hace público para general conocimiento. Quinto, a 3 de julio de 2012. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.