Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Habiendo sido aprobadas por el Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja ...

Publicado el 29/10/2012 (Nº 249)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiendo sido aprobadas por el Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en la sesión ordinaria celebrada el 12 de abril de 2012, las bases de la convocatoria de subvenciones para el fomento de actividades culturales de asociaciones en los municipios de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro para el presente ejercicio 2012, y habiéndose modificado su importe inicial por acuerdo de este mismo Consejo Comarcal en su sesión de 18 de octubre de 2012, se hace pública dicha convocatoria de subvenciones al objeto de abrir el correspondiente período de presentación de instancias durante el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOPZ, con arreglo a las siguientes: Bases por las que se rige el Plan de ayuda para el fomento de actividades culturales de asociaciones en los municipios de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro del año 2012 Primera. - Objeto. El objeto de la presente convocatoria es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura a las asociaciones con sede en el territorio de la Comarca Ribera Baja del Ebro, con la finalidad de financiar aquellas actividades culturales que contribuyan al desarrollo sociocultural de las personas que viven en los municipios de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro y cuyo desarrollo tenga lugar durante el año 2012, cuyos promotores sean las asociaciones legalmente constituidas pertenecientes a los municipios de dicha comarca. Segunda. - Beneficiarios. Podrán solicitar ayudas dentro de la presente convocatoria las personas físicas, asociaciones, entidades y grupos de aficionados y sin ánimo de lucro afincadas en los municipios que componen la Comarca Ribera Baja del Ebro, siempre que el proyecto presentado desarrolle una actividad que incida directamente en el desarrollo de actividades culturales en uno o varios municipios de la Comarca. Las ayudas determinadas en estas bases serán compatibles con otras concedidas por otras Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas, si bien la suma de todas ellas no podrá superar el coste de la actividad o gasto total realizado. Tercera. - Actividades subvencionables. En general, el tipo de actividades que son susceptibles de subvención son las siguientes: a) Actividades de difusión cultural, favorecedoras de la extensión y divulgación de la cultura como son las proyecciones de cine o vídeo, representaciones teatrales, música, folclore y tradición, la recuperación y difusión del patrimonio etnológico local, comarcal etc. b) Actividades artísticas, favorecedoras de la creatividad y la iniciativa cultural, como son el fomento de los grupos de teatro, grupos musicales, creaciones literarias tales como revistas culturales, científicas, recitales, concursos literarios, intercambios, festivales y certámenes, participación en encuentros etc., así como la promoción de proyectos y actividades de contenido cultural. c) Actividades formativas, favorecedoras de la promoción educativa, cultural y profesional de las personas del municipio como son cursos de formación general, ciclos culturales, conferencias socioculturales, encuentros, jornadas de estudio, etc. d) Cualquier programa de carácter cultural no comprendido en los apartados anteriores y que se estime susceptible de ayudar por su trascendencia cultural para el municipio o la Comarca. Quedan excluidos los gastos generales de mantenimiento de los edificios donde estén ubicadas las instalaciones y donde se realicen las actividades, así como los gastos fijos de personal y los gastos de representación y kilometraje de los cargos directivos de las asociaciones o particulares, los viajes puramente recreativos, facturas de comidas, aperitivos o similares y gastos no relacionados directamente con el proyecto subvencionado. Cuarta. - Cuantía de la subvención. El importe total de la subvención concedida no superará el 50% del presupuesto total de la actividad a desarrollar. En ningún caso la cuantía de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, podrá superar el coste de la actuación o inversión a desarrollar por el beneficiario y para la que se le concedió la subvención. Quinta. - Solicitudes, documentación y plazos. Todos los beneficiarios que deseen acogerse a esta convocatoria, deberán presentar cumplimentados los siguientes impresos: a) Instancia de solicitud según modelo que se adjunta como anexo I a estas bases. b) Memoria explicativa sobre la actividad/des a subvencionar que contenga los datos referidos a fines de la misma, calendario de ejecución, presupuesto total de la actividad y financiación prevista. c) Cantidad total que se solicita, cuyo importe no podrá exceder del 50% del presupuesto que se presente en la memoria mencionada en la letra. d) Copia de NIF o CIF. e) Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto a las Administraciones Públicas. En caso de haberlas solicitado, deberá indicar el importe de la subvención solicitada, la parte del proyecto o instalación subvencionada, la disposición reguladora y, en su caso, el importe de la subvención concedida, fecha y condiciones a cumplir. Las instancias deberán ser dirigidas a la señra presidenta de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro (Servicio de Cultura y Turismo), en avenida de la Constitución, número 16, de Quinto (Zaragoza), código postal 50770, en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la publicación de estas bases en el BOPZ. Sexta. - Procedimiento de resolución y criterios. Las solicitudes serán evaluadas e informadas por la Comisión de Cultura, que emitirá una propuesta de denegación o de concesión de subvenciones y su cuantía, para su posterior resolución por el Consejo Comarcal. Para determinar la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes factores: El interés cultural del proyecto y de los objetivos expuestos en el mismo. La solvencia y experiencia de los peticionarios. El rigor presupuestario. El carácter innovador de la actividad. El alcance social. En todo momento podrá requerirse la información complementaria que se considere necesaria para la valoración de la solicitud presentada. Séptima. - Obligaciones del beneficiario. a) Hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por la Comarca Ribera Baja del Ebro. Y en toda publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios, deberá hacer figurar el logotipo de la Comarca Ribera Baja del Ebro. b) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en la Orden de concesión y lo establecido en esta convocatoria. c) Comunicar a la Comarca Ribera Baja del Ebro, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención para que sea autorizado, si procede. La presentación de solicitudes implica la aceptación estricta y formal de los términos de ésta convocatoria. Cualquier falsedad en los datos aportados tanto en la solicitud como en la justificación para el cobro de la subvención será motivo suficiente para la pérdida del derecho a recibir la subvención. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto así como en lo establecido en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora De las Haciendas Locales. Octava. - Crédito presupuestario. Existe crédito disponible en la partida 334.480.100 del presupuesto de gastos de esta Comara para 2012, destinada a subvenciones actividades culturales a Asociaciones culturales, por importe de 9.224,96 euros. Novena. - Plazo y pago de la subvenciones. Para el abono de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán remitir a la Comarca de la Ribera Baja del Ebro los siguientes documentos justificantes del gasto: a) Solicitud del pago de la ayuda firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria (persona física, presidente/a o director/a) o persona física beneficiaria de la subvención. b) Facturas u otros justificantes que detallen el gasto total aplicado a la actividad subvencionada, que deberán tener fecha comprendida entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2012 en documento original o fotocopia compulsada, debidamente relacionadas, por cuantía igual o superior al total del presupuesto de la actividad, junto con los justificantes de pago de las mismas, ya sean estos bancarios o de pago en metálico, en cuyo caso deberá presentarse cumplimentado el anexo II. Si los justificantes no superan el doble de la ayuda concedida se perderá la diferencia. c) Declaración jurada emitida por el responsable de la entidad, o persona física, en el que haga constar: -Que se ha cumplido la finalidad para la que se solicitó la subvención. -Relación de los gastos realizados con cargo a la subvención. -Que los referidos justificantes de pago, no han sido objeto de otra subvención. -Escrito del responsable de la entidad solicitante, señalando los datos bancarios para el ingreso de la cantidad justificada. d) Si el total de la subvención concedida es inferior a 3.000 euros, deberá aportar rellenada la declaración responsable que aparece como anexo III. El plazo de presentación de justificantes finalizará el 15 de diciembre de 2012. Décima. - Publicación de la convocatoria. La presente convocatoria se publicará en el BOPZ y en el tablón de anuncios de la Comarca, así como en los tablones de anuncios de los municipios que componen la misma. Undécima. - Impugnación. La resolución por la que se aprueban las siguientes normas pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o directamente mediante recursos contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente a su publicación. Duodécima. - Control y seguimiento. El órgano administrativo competente para otorgar la subvención lo es también para inspeccionar directa o indirectamente las instalaciones o actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan presentado y a las condiciones establecidas para el reconocimiento de la subvención. Decimotercera. - En lo no contemplado en la presente convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley General de Subvenciones. Quinto, a 18 de octubre de 2012. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.