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Habiendo sido intentada sin éxito la práctica de notificaciones de las resoluciones ...

Publicado el 12/04/2014 (Nº 84)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiendo sido intentada sin éxito la práctica de notificaciones de las resoluciones de Presidencia que a continuación se relacionan, por las que se resuelve iniciar los correspondientes expedientes sancionadores promovidos como consecuencia de las denuncias formuladas por los agentes de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil de Zaragoza contra los infractores que a continuación se relacionan, por incumplimiento de la prohibición de realizar acampadas libres en los municipios de esta Comarca, impuesta por el artículo 78.1 bis y artículo 77, párrafo 11.º, de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón, y por el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas, mediante el presente anuncio se notifica a los infractores que a continuación se relacionan las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, al igual que se hacen públicos estos mismos datos en los respectivos tablones de anuncios de los Ayuntamientos donde han tenido su último domicilio conocido, al no haberse podido efectuar su preceptiva notificación personal en tales domicilios, quedando sus expedientes sancionadores a disposición de sus respectivos infractores en la Secretaría de esta Comarca (actas de denuncias de la Guardia Civil, nombramientos de instructor y secretario, informes de Secretaría, etc.). Datos particulares: Expediente sancionador número 5/2013: Persona presuntamente responsable: Ionut Daniel Mihai, con NIF número 17.690.354-L. Hechos sucintamente expuesto: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 7 de mayo de 2013, a las 11:20 horas, a orillas del río Ebro, perteneciente al término municipal de Sástago (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. Expediente sancionador número 7/2013: Persona presuntamente responsable: David Lewis Evans, con NIE número 303.918.694. Hechos sucintamente expuesto: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 9 de julio de 2013, a las 10:25 horas, en paraje "Mases de Torjue", a orillas del embalse de Mequinenza, perteneciente al término municipal de Escatrón (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. Expediente sancionador número 9/2013: Persona presuntamente responsable: Nikolai Bankov, con NIE número 186.380.585. Hechos sucintamente expuesto: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 11 de septiembre de 2013, a las 11:10 horas, en paraje "Mases de Torjue", ribera del río Ebro, perteneciente al término municipal de Escatrón (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. Expediente sancionador número 14/2013: Persona presuntamente responsable: Kim Owen Hamilton, con NIF número 94.471.219. Hechos sucintamente expuesto: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 11 de septiembre de 2013, a las 11:10 horas, en paraje "Mases de Torjue", ribera del río Ebro, perteneciente al término municipal de Escatrón (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. Expediente sancionador número 15/2013: Persona presuntamente responsable: Anthony Ronald P. Taylor, con NIF número 801.553.198. Hechos sucintamente expuesto: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 11 de septiembre de 2013, a las 11:10 horas, en paraje "Mases de Torjue", ribera del río Ebro, perteneciente al término municipal de Escatrón (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. Expediente sancionador número 16/2013: Persona presuntamente responsable: Graham John Smith, con NIF número 517.414.957. Hechos sucintamente expuesto: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 11 de septiembre de 2013, a las 11:10 horas, en paraje "Mases de Torjue", ribera del río Ebro, perteneciente al término municipal de Escatrón (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. Expediente sancionador número 17/2013: Persona presuntamente responsable: Andrew Seymour, con NIF número 305.628.462. Hechos sucintamente expuesto: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 11 de septiembre de 2013, a las 11:10 horas, en paraje "Mases de Torjue", ribera del río Ebro, perteneciente al término municipal de Escatrón (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. Expediente sancionador número 18/2013: Persona presuntamente responsable: Robert Lee Maisey, con NIF número 517.502.823. Hechos sucintamente expuesto: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 11 de septiembre de 2013, a las 11:10 horas, en paraje "Mases de Torjue", ribera del río Ebro, perteneciente al término municipal de Escatrón (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. Datos comunes: Tipo de infracción y posible sanción: Dichos hechos, en función de las circunstancias específicas de cada caso, podrían configurarse como graves (en virtud de lo dispuesto en el art. 78 de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón), en cuyo caso su sanción podría ascender de 601 a 6.000 euros o podría ser configurada como una infracción leve (en virtud de lo dispuesto en el art. 77, apartado 11.º, de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón), en cuyo caso su sanción podría ascender de 60 a 600 euros. Instructor: Señor consejero Comarcal y presidente de la Comisión de Turismo don Salvador Soriano Casamián (pudiendo ser recusado conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por los motivos de abstención previstos en el art. 28 de la citada ley). Secretario: Señor secretario-interventor de la Comarca, don Jesús Pérez Santafé (pudiendo ser recusado conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por los motivos de abstención previstos en el art. 28 de la citada ley). Órgano competente para la resolución del expediente: La presidenta de esta Comarca, doña Felisa Salvador Alcaya, según lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón; 21 n) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 25 de la Ley 23/2001, de 26 de noviembre, de Medidas de Comarcalización. Medidas provisionales: No se ha procedido a tomar de momento. Derecho a formular alegaciones y derecho a audiencia en el procedimiento y plazos: Los interesados podrán formular alegaciones ante el instructor dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución de iniciación de expediente sancionador, informándole que se pone a disposición del denunciado dicho expediente hasta el momento de su resolución, con el fin de que pueda ser examinado u obtener las copias que estime convenientes, o aportar la documentación que estime conveniente, en los términos previstos en los artículos 10 a 14 del mencionado Decreto 28/2001. Finalmente se informa que, contra la citada resolución de Presidencia, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), recurso de reposición con carácter potestativo ante dicha Presidencia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que se publique el presente anuncio en el BOPZ, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Zaragoza, en el plazo de los dos meses a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la advertencia de que, de interponer el mencionado recurso potestativo de reposición, no podrá interponer de forma simultánea recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación por silencio para el caso de que haya transcurrido un mes desde su interposición, sin que se haya notificado su resolución. No obstante, podrá interponerse, cualquier otro recurso que se estime procedente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con sus respectivos efectos. Quinto, a 7 de abril de 2014. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.