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Habiendo sido intentada sin éxito la práctica de notificaciones de las resoluciones ...

Publicado el 27/11/2014 (Nº 273)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiendo sido intentada sin éxito la práctica de notificaciones de las resoluciones de Presidencia que más adelante se relacionan, por la que se resuelve iniciar los correspondientes expedientes sancionadores promovidos como consecuencia de las denuncias formuladas por los agentes de protección de la naturaleza de la Guardia Civil de Zaragoza y por la Guardia Civil del puesto de Escatrón contra los infractores que más adelante se relacionan, por incumplimiento de la prohibición de realizar acampadas libres en los municipios de esta Comarca, impuesta por el artículo 78.1.bis y artículo 77, párrafo 11.º, de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón, y por el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas, mediante el presente anuncio se notifica a los infractores que a continuación se relacionan las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de Aragón, al no haberse podido efectuar su preceptiva notificación personal en tales domicilios, quedando sus expedientes sancionadores a disposición de sus respectivos infractores en la Secretaría de esta Comarca (actas de denuncias de la Guardia Civil, nombramientos de instructor y secretario, informes de Secretaría, etc.) Datos particulares: Expediente sancionador número 4/2014: -Persona presuntamente responsable: Marcu Zaharie, NIF X-3.616.465-Z. -Hechos sucintamente expuestos: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 12 de julio de 2014, a las 9:30 horas, en la desembocadura del río Martín con río Ebro, perteneciente al término municipal de Escatrón (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. Expediente sancionador número 5/2014: -Persona presuntamente responsable: Constantin Iulian Albu, con NIE X-9.118.350-T. -Hechos sucintamente expuestos: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 19 de julio de 2014, a las 17:50 horas, en los márgenes del río Ebro a la altura del embarcadero, perteneciente al término municipal de Escatrón (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. Expediente sancionador número 7/2014: -Persona presuntamente responsable: Atanas Rumenov Zdravkov, con NIE X-6.153.230-V. -Hechos sucintamente expuestos: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 11 de julio de 2014, a las 14:30 horas, en la orilla del río Ebro, perteneciente al término municipal de Alforque (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. Expediente sancionador número 8/2014: -Persona presuntamente responsable: Violeta Vertic, NIF X-7.435.311-D. -Hechos sucintamente expuestos: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 26 de julio de 2014, a las 18:00 horas, en Veresa A221 márgenes del río Ebro, perteneciente al término municipal de Sástago (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. Expediente sancionador número 9/2014: -Persona presuntamente responsable: Dita Tudor. con NIF TC357801. -Hechos sucintamente expuestos: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 24 de julio de 2014, a las 19:00 horas, en los márgenes del río Ebro a la altura del embarcadero, perteneciente al término municipal de Escatrón (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. Expediente sancionador número 12/2014: -Persona presuntamente responsable: José Cicerón Jiménez Rojas, con NIF X-3.793.547-L. -Hechos sucintamente expuestos: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 21 de agosto de 2014, a las 12:30 horas, en otro lugar del río Ebro a la altura de la finca de Gertusa, perteneciente al término municipal de Sástago (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. Expediente sancionador número 13/2014: -Persona presuntamente responsable: Fernando Patiño Vanegas, con NIF X-4.181.315-F. -Hechos sucintamente expuestos: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 21 de agosto de 2014, a las 12:30 horas, en otro lugar del río Ebro a la altura de la finca de Gertusa, perteneciente al término municipal de Sástago (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. Datos comunes: -Tipo de infracción y posible sanción: Dichos hechos, en función de las circunstancias específicas de cada caso podrían configurarse como graves (en virtud de lo dispuesto en el art. 78 de la Ley 6/2003, de Turismo de Aragón), en cuyo caso su sanción podría ascender de 601 a 6.000 euros o, podría ser configurada como una infracción leve (en virtud de lo dispuesto en el art. 77, apartado 11.º, de la Ley 6/2003, de Turismo de Aragón), en cuyo caso su sanción podría ascender de 60 a 600 euros. -Instructor: Señor consejero comarcal y presidente de la Comisión de Turismo, don Salvador Soriano Casamián (pudiendo ser recusado conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por los motivos de abstención previstos en el art. 28 de la citada ley). -Secretario: Señor secretario-interventor de la Comarca, don Jesús Pérez Santafé (pudiendo ser recusado conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por los motivos de abstención previstos en el art. 28 de la citada ley). -Órgano competente para la resolución del expediente: La presidenta de esta Comarca, doña Felisa Salvador Alcaya, según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 6/2003, de Turismo de Aragón; artículo 21 n) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 25 de la Ley 23/2001 de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización. -Medidas provisionales: No se han procedido a tomar de momento. -Derecho a formular alegaciones y derecho a audiencia en el procedimiento y plazos: Los interesados podrán formular alegaciones ante el instructor dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución de iniciación de expediente sancionador, informándole que se pone a disposición del denunciado dicho expediente hasta el momento de su resolución, con el fin de que pueda ser examinado, u obtener las copias que estime convenientes, o aportar la documentación que estime conveniente, en los términos previstos en los artículos 10 a 14 del mencionado Decreto 28/2001. Finalmente se informa que contra la citada resolución de Presidencia, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), recurso de reposición con carácter potestativo ante dicha Presidencia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente anuncio en el BOPZ, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Zaragoza, en el plazo de los dos meses a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la advertencia de que de interponer el mencionado recurso potestativo de reposición no podrá interponerse de forma simultánea recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación por silencio para el caso de que haya transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, y con sus respectivos efectos. Quinto, a 11 de noviembre de 2014. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.