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ORDEN PEJ/1229/2025, de 15 de septiembre, por la que se convocan ayudas para impulsar retos de innovación abierta, a través de la iniciativa "Techfablab", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2025.

Publicado el 26/09/2025 (Nº 187)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA

Texto completo:

Ante la declaración por la Organización Mundial de la Salud de una pandemia global provocada por el COVID-19 y el negativo y fuerte impacto de esa crisis sanitaria en la situación económica, el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, como respuesta coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.

Este Instrumento Europeo de Recuperación implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026.

Para la ejecución de los recursos financieros de este mecanismo, el Consejo de Ministros en su reunión de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española (PRTR), evaluado favorablemente por la Comisión Europea, el 16 de junio de 2021, que ha de ser ejecutado de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España ("Council Implementing Decision" - CID), de 13 de julio de 2021, que contempla los hitos y objetivos a cumplir en su anexo.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado reglamento europeo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el cumplimiento de los hitos y objetivos que se establezcan es imprescindible, así como el resto de obligaciones que en él se contemplan para que el Estado pueda recibir los fondos.

El PRTR se sustenta en cuatro ejes: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes, a su vez, se proyectan en 10 políticas palanca para impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento potencial de la economía española en el futuro.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR se identifican treinta y un componentes, entre ellos, el componente 13. El Componente 13, forma parte de la Palanca V denominada "Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora" y está referido a "Impulso a la Pyme", está orientado "a reforzar el ecosistema empresarial español, con especial atención en las necesidades de las Pymes, con el fin de apoyar a estas empresas para aumentar su productividad, reforzar sus capacidades y su resiliencia y contribuir así a la creación empleo, la competitividad y el crecimiento potencial de la economía". Específicamente, la inversión 1 del componente 13 se refiere al programa de "Emprendimiento".

Este componente 13, inversión 1, contribuye al objetivo 193, 194 y 195. El objetivo 193 hace referencia a los "emprendedores o Pymes que se benefician de medidas para potenciar el ecosistema emprendedor". Por su parte, el objetivo 194 versa sobre "usuarios que se benefician de medidas para potenciar el ecosistema emprendedor" y el 195 habla de "otras acciones de difusión, comunicación y financiación".

Por otra lado, dentro del Eje Estratégico 12 de la Agenda España Digital 2025, se incluye la iniciativa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) cuya finalidad es la promoción de diversos proyectos regionales orientados a la transformación y especialización digital, asegurando la coordinación, la colaboración y la complementariedad.

Con esta finalidad, el 3 de agosto de 2022, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial publicó en su Sede electrónica la "Invitación pública en el impulso de redes territoriales de especialización tecnológica" dirigida a que todas las comunidades y ciudades autónomas pudieran presentar propuestas de proyectos en coordinación.

En la mencionada convocatoria, la Comunidad Autónoma de Aragón participó a través del Instituto Aragonés de Fomento, entidad pública adscrita al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y especializada, entre otros ámbitos en el emprendimiento y el desarrollo de proyectos innovadores, en colaboración junto a las Comunidades Autónomas de Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra y La Rioja, presentando el proyecto denominado "TechFabLab".

El proyecto "TechFabLab" tiene como finalidad "dar respuesta a las necesidades relacionadas con la promoción de nuevas iniciativas empresariales vinculadas a las tecnologías facilitadoras esenciales de las Comunidades Autónomas participantes".

El 27 de julio de 2023, se firma la Resolución de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europa - Next Generatión EU.

En dicha Resolución se afirma que el presupuesto de los proyectos procederá de distintas fuentes. Por un lado, el importe proveniente de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que supondrá una aportación máxima del 75% del presupuesto total del proyecto y se financiará por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Por otro, las comunidades autónomas beneficiarias deberán aportar un mínimo del 25% del presupuesto total de cada proyecto, pudiendo provenir de fondos propios, de entidades públicas o de entidades privadas.

De esta forma el crédito del que dispone la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es distribuido en el acuerdo determinando que el importe que se otorgará a la Comunidad Autónoma de Aragón para el referido proyecto será de 2.581.875 euros, lo que unido a la aportación de fondos por parte del Gobierno de Aragón de 860.625,00€, suma 3.442.500,00€, impor e total del proyecto a ejecutar en Aragón.

La parte de del proyecto Techfablab aprobado para la Comunidad Autónoma de Aragón se compone de 14 Paquetes de trabajo. El Paquete de trabajo número 8 se denomina "Apoyo y acceso al sistema de financiación", está dotado con un total de 1.440.000,00€ de l que 1.400.000,00 € sererán gestnados por el Inststituto Aragonés de Fomento, y se concretarán en ayudas a fondo perdido destinadas a la realización de proyectos alineados con los objetivos del programa.

El Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de junio de 2024, acordó autorizar el Acuerdo de Agrupación de entidades beneficiarias del proyecto "TechFabLab" del Programa Retech, y en su reunión de 19 de junio de 2024, acordó autorizar la celebración y su gasto derivado, del Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Instituto Aragonés de Fomento y el Instituto Tecnológico de Aragón para la ejecución del proyecto "TechFabLab" del Programa Retech, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-MRR.

Habiendo gestionado la mayor parte de los fondos comprometidos al programa, el Instituto Aragonés de Fomento, como parte del Gobierno de Aragón, ha destinado al mismo un importe adicional de 270.000,00 euros procedente de su presupuesto.

Asimismo, el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, establece que la persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras de Aragón (AEIs), como entidades representativas de los clústeres aragoneses, por guardar sus fines relación directa con el objeto de la disposición.

Esta convocatoria se ajusta al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, y a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La dotación presupuestaria total prevista para la convocatoria recogida en esta Orden es de doscientos setenta mil euros (270.000,00 €), y se abonará con cargal preresupuesto del Instituto Aragonés de Fomento para el ejercicio 2025, correspondiendo a la aplicación presupuestaria 78010/G/6126/770224/91002.

En virtud de todo lo que antecede, de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

1. La presente convocatoria tiene por objeto convocar ayudas públicas, concedidas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a startups y pequeñas y medianas empresas para impulsar proyectos de retos de innovación abierta en el marco del proyecto TechFabLab del programa Retech.

2. Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria, y en la Orden PEJ/1127/2024 de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar proyectos de innovación, a través de la iniciativa "TechFabLab", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2024, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 190, de 30 de septiembre de 2024, y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Estas ayudas se enmarcan en el componente 13, de la palanca V del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.

Segundo.- Régimen de ayudas de Estado.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, ("Diario Oficial de la Unión Europea", de 15 de diciembre de 2023) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o bien en los Reglamentos que lo sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias. En virtud del mencionado reglamento, la ayuda total de minimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres años.

Tercero.- Líneas de ayudas y proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionables deberán enmarcarse en la siguiente línea de ayuda:

Línea 3. Proyectos que fomenten la solución de retos de innovación abierta en Pymes.

Se subvencionará la realización de proyectos innovadores que resuelvan los retos previamente identificados y publicados en esta convocatoria, y consistirán en el desarrollo de una solución operativa y/o un prototipo o producto mínimo viable, es decir, una versión simplificada de un potencial producto o desarrollo que permita materializar la posible solución a alguno de los retos planteados, y comprobar así el nivel de satisfacción que genera dicho desarrollo, y su potencialidad de mercado.

Los retos a resolver son los siguientes:

Reto 1: Desarrollo de un software de control de enfermería (HIS - Hospital Information System) que se integre de forma nativa con un elemento hospitalario y permita una monitorización avanzada del paciente y del propio elemento, en tiempo real.

La solución debe ser capaz de:

Recibir e interpretar información del elemento: Posiciones y/o modos de funcionamiento.

Alarmas del elemento y/o clínicas: problemas con el paciente, fallos técnicos, etc.

Geolocalización dentro del hospital.

Mostrar de forma visual e intuitiva el estado de los sensores médicos instalados en el elemento, incluyendo: Monitorización de constantes vitales (si están integradas).

Detección de movimiento/inmovilidad.

Alarmas clínicas automatizadas.

Alertas por riesgo.

Incorporar un sistema de mantenimiento preventivo y correctivo, basado en: Horas de uso y ciclos de funcionamiento.

Historial de alertas técnicas.

Cumplir con los protocolos de interoperabilidad médica, como: HL7 (Health Level 7) para la integración con sistemas de historia clínica electrónica (HCE).

Otras normas relevantes como ISO 13485 y FHIR.

Este software debe actuar como un nodo inteligente entre el paciente, el elemento y el personal sanitario, aportando información crítica y reduciendo riesgos clínicos mediante una plataforma conectada, segura y adaptada al entorno hospitalario o sociosanitario.

Reto 2: Desarrollo de una herramienta avanzada de simulación para cálculo de dosis de radiación en entornos hospitalarios, relacionados con el uso de radiaciones ionizantes en sector médico y la generación de productos de gestión residuos radioactivos (DTS) para uso médico.

La solución debe ser capaz de:

Simular en diseño y características elementos arquitectónicos de entorno hospitalario, como muros, cubiertas, puertas, etc.

Modificar el número, dimensión y/o posicionamiento de los elementos arquitectónicos.

Simular diferentes fuentes de radiación generadas en entornos hospitalarios, incluyendo residuos.

Modificar el número, intensidad y/o posicionamiento de las fuentes de radiación.

Desarrollar una simulación interoperativa en tiempo real con mediciones de radiación estimadas.

Generar informes técnicos de las diferentes simulaciones realizadas.

Esta herramienta debe permitir simulaciones y estudios de blindaje de física médica de forma semiautomatizada y, de manera orientativa, realizar simulaciones de Montecarlo y utilizar librerías de cálculo avanzado como NUMPY, SCYPY, SYMPY o BLAS.

Reto 3: Desarrollo de una plataforma de elevación de equipamiento, que pueda integrar en la parte trasera de un vehículo, autónomo o tripulado, y en su escotilla superior.

La solución debe ser capaz de:

Desarrollar una plataforma de base rígida que pueda ser controlada tanto manualmente como de forma remota y que pueda incorporar sistemas electrónicos y mecánicos de medición, comunicación, análisis o videovigilancia.

La plataforma debe incorporar una parte móvil motorizada en la que se encuentren instalados instrumentos electrónicos como sensores, antenas o sistemas de videovigilancia.

La plataforma debe ser modular para poder ser suministrada como proyecto "llave en mano" y ser integrada en diferentes vehículos militares y de emergencia, como todoterrenos, BMRs, etc.

La plataforma debe permitir tanto en fase de fabricación como durante su ciclo de vida, la incorporación, actualización o sustitución de los instrumentos electrónicos que se encuentren instalados.

La plataforma debe, al menos, disponer de dos posiciones de uso, una en que el equipamiento quede completamente protegido y otra en que el equipamiento pueda ser utilizado fuera del vehículo y ser suficientemente robusta para permitir su uso en entornos militares y de emergencias.

El desarrollo debe permitir la futura comercialización de proyectos llave en mano para sectores como defensa y/o emergencias y alcanzar, al menos, el diseño detallado de la plataforma y la fabricación de un prototipo.

Reto 4: Diseño y fabricación de una puerta con apantallamiento electromagnético (EMI/EMC) de altas prestaciones para su uso en contenedores y shelters.

La solución debe ser capaz de:

Diseño y fabricación de una puerta para contenedores y shelters de altas prestaciones.

La puerta debe disponer de una capacidad de apantallamiento de al menos 60 dB en el rango de 9 kHz a 18 GHz, adaptable a diferentes tamaños, con mecanismos de cierre seguros, estanqueidad garantizada y opción de escotilla de emergencia.

Proponer una metodología de fabricación en serie que minimice errores, pérdidas, así como tiempo de fabricación.

El desarrollo debe permitir la futura fabricación en serie de este tipo de puertas para el sector de defensa y emergencias y alcanzar, al menos, el diseño detallado de una versión operativa de la puerta y la fabricación de un prototipo.

Reto 5: Sustitución de plásticos convencionales de origen fósil por bioplásticos reforzados con fibras naturales en componentes de maquinaria agrícola.

La solución debe ser capaz de:

Encontrar una alternativa viable y sostenible a los plásticos de origen fósil utilizados en la actualidad en los protectores de cuchillas de corte para cosechadoras.

Alcanzar una alternativa más sostenible, preferiblemente con materiales renovables o de economía circular, pero manteniendo los requerimientos técnicos del producto (resistencia, montaje rápido, rozamiento, protección de roturas, etc.)

Analizar y proponer la ampliación de su uso a otras piezas de maquinaria agrícola.

Proponer una metodología de fabricación en serie que minimice errores, pérdidas, así como tiempo de fabricación.

El desarrollo debe permitir la futura fabricación en serie de este tipo de piezas para el sector agrícola y alcanzar, al menos, una propuesta detallada de material(es) sustitutivo(s) operativos y la fabricación de una serie de piezas prototipo.

Reto 6: Desarrollo de un modelo predictivo basado en IA aplicable al diseño y utilización de mezcladores de forraje y pienso.

La solución debe ser capaz de:

Recoger datos de los flujos de movimiento de productos en el interior de cubas de mezcla así como de su estado de trituración o mezcla.

Incorporar datos de funcionamiento (tamaño, velocidad, potencia, etc) de elementos de mezclado de forraje y pienso.

Analizar y proponer tiempo, velocidad y/o potencia, etc. de uso de los diferentes elementos de mezclado de acuerdo a las mezclas a realizar, tanto a priori como en tiempo real.

Proponer, en base a los datos recogidos y a la previsión de uso, el diseño óptimo de nuevos equipos.

El desarrollo debe permitir tanto la optimización en el funcionamiento de equipos existentes como el diseño y/o fabricación de nuevos equipos optimizados de acuerdo a las previsiones de uso de los clientes finales.

Reto 7: Desarrollo y optimización de formulaciones para incrementar vida útil de productos cárnicos elaborados.

La solución debe ser capaz de:

Desarrollar nuevas formulaciones u optimizar formulaciones ya existentes que permitan alargar la vida útil de productos cárnicos elaborados.

Identificar y validar ingredientes alternativos, aditivos naturales y/o técnicas de formulación.

Generar una mejora significativa en cuanto a coste de ingredientes o procesos de conservación, reducción de aditivos no naturales, y/o incremento en la duración del periodo de caducidad.

El desarrollo debe desarrollar formulaciones innovadoras que permitan extender la vida útil de los productos cárnicos elaborados manteniendo las características organolépticas, nutricionales y de seguridad alimentaria.

Reto 8: Desarrollo de un contenedor de 20 pies equipado con un techo de dos puertas abatibles que se abra y cierre de forma remota.

La solución debe ser capaz de:

Permitir la apertura total del techo del contenedor, con un ángulo mínimo de 90 grados respecto a la posición de cierre de las puertas.

Estanqueidad total mientras las puertas estén en posición cerrada.

Permitir su accionamiento de manera remota en entornos con infraestructura de comunicaciones 4G/5G.

Permitir su accionamiento de manera independiente o programada en entornos sin infraestructura de comunicaciones (off-grid).

El desarrollo debe permitir la futura fabricación en serie de este tipo de contenedores para el sector de defensa y emergencias y alcanzar, al menos, el diseño detallado de una versión operativa de las puertas y la fabricación de un prototipo.

Reto 9: Desarrollo e implementación de técnicas analíticas rápidas para detección de Salmonella en productos cárnicos.

La solución debe ser capaz de:

Reducir el tiempo habitual de análisis de 48h/72 horas a 24 horas o menos.

Simplificar el proceso de toma de muestras, almacenamiento y contraanálisis.

No incrementar el coste de los análisis de manera significativa.

El desarrollo debe permitir agilizar los procesos de fabricación y transformación de empresas de transformados cárnicos manteniendo la seguridad alimentaria respecto a la bacteria salmonella.

La inversión subvencionable mínima de los proyectos es de 20.000,00 euros.

La inversión subvencionable máxima de los proyectos es de 37.500,00 euros en el caso de startups y de 60.000€ el caso del resto de solicititantes.

A efectos de esta convocatoria, se utilizará la siguiente definición:

- Startup-Empresa emergente, según Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes:

"toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.1.

No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

No cotizar en un mercado regulado.

Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable."

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas, exclusivamente startups y Pymes establecidas en la Comunidad Autónoma.

Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga establecido un centro de trabajo y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la determinación de la consideración de Pyme se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías).

Para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases las Pymes deberán contar con una antigüedad máxima desde su constitución y/o inicio de actividad de 10 años hasta la fecha de publicación de la convocatoria a la que presenten solicitud.

En caso de que el solicitante haya realizado cambios en su forma jurídica se utilizará la primera fecha constitución y/o inicio de actividad o, en el caso de fusiones, escisiones, etc. la fecha de constitución y/o inicio de actividad de la empresa más antigua que haya participado en el movimiento societario.

3. Será necesario que la empresa solicitante desarrolle y ejecute las actuaciones objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en estado de insolvencia. No obstante, de conformidad con la modificación operada por el Reglamento 2021/1237, de 23 de julio, el Reglamento UE de exención por categorías será aplicable y, como excepción, podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a serlo en el período comprendido entre 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.

6. Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos que hubieran sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

7. Las empresas solicitantes deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable.

8. Las condiciones para ser empresa beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la empresa beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.

9. Debido a la naturaleza de los proyectos a desarrollar, el IAF facilitará a los beneficiarios apoyo técnico, en forma de asesoría, formación y mentorización por parte de expertos en innovación a lo largo del proceso de consecución del reto de innovación abierta. También se facilitará, en su caso, el acceso a instalaciones, información técnica y/o equipos de potenciales usuarios de las soluciones desarrolladas.

Quinto.- Gastos subvencionables.

Se considerarán subvencionables, aquellos gastos y costes directamente relacionados con la actuación subvencionada, realizados y pagados en el periodo comprendido entre la publicación de esta convocatoria y hasta el 15 de diciembre de 2025 ambos inclusive.

Exclusivamente en el caso de gastos de personal del mes de diciembre de 2025, se aceptará su abono con fecha posterior al día 15 de diciembre de 2025, siendo suficiente presentar en la justificación del proyecto una declaración responsable detallándolos y comprometiéndose al pago de los mismos antes del 1 de febrero de 2026.

Tipos de costes subvencionables:

1.º Gastos de personal directamente relacionado con la realización del proyecto. Con independencia de los costes reales en que la entidad beneficiaria haya incurrido, no se admitirán costes/hora superiores a 30 euros.

2.º Los costes de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. La valoración de dichos gastos se acomodará al gasto por amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos. En cualquier caso, las facturas que justifiquen el gasto deberán estar fechadas dentro del periodo subvencionable determinado en la presente convocatoria.

3.º Los costes de investigación contractual, en condiciones de plena competencia a precio de mercado. Esta partida corresponde al gasto de subcontrataciones, si se diera el caso, a terceros para la realización total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. El importe máximo subvencionable de este concepto de coste no podrá ser superior al 50% del total de gastos subvencionables.

4.º El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información online, destinado exclusivamente durante la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas. La valoración de dichos gastos se acomodará al gasto por amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos. En cualquier caso, las facturas que justifiquen el gasto deberán estar fechadas dentro del periodo subvencionable determinado en la presente convocatoria.

5.º Los gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos. Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma. Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago y habiendo sido contratadas en condiciones de plena competencia a precio de mercado. El importe máximo subvencionable de este concepto de coste no podrá ser superior al 50% del total de gastos subvencionables.

6.º Gastos de material fungible. Tendrán consideración de fungible aquellos materiales cuya adquisición se debe directamente del proyecto y cuyo periodo de vida útil no supere el de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad beneficiaria.

En los costes subvencionables de los epígrafes 3.º y 5.º del presente artículo, será necesario que la justificación refleje, de forma inequívoca, que se han realizado para el proyecto presentado. Además, en caso de que el importe total de las facturas presentadas por un único proveedor supere los 5.000,00 euros, será obligatorio presentar, en fase de justificación, un informe ejecutivo o similar, que enumere las actividades realizadas así como los resultados obtenidos.

Todos los costes justificados, deberán estar debidamente contabilizados, al objeto de, en su caso, poder ser activados de acuerdo a la normativa contable en vigor.

Todos los proyectos deberán constar de, al menos, dos tipos de costes diferentes, de acuerdo a la clasificación de costes descrita en este artículo de la convocatoria. En caso de que el proyecto sólo disponga de un tipo de coste subvencionable, será denegado, tanto en fase de solicitud como, en su caso, en fase de justificación.

Ninguno de los epígrafes podrá superar el 75% del total del proyecto aceptado como subvencionable. Es decir, el importe máximo aceptado de cualquier epígrafe será el resultante de multiplicar por 3 la suma de los importes subvencionables del resto de los tipos de gasto. El órgano instructor reducirá de oficio aquellas partidas que excedan este porcentaje, tanto en fase de evaluación como en fase de justificación. En caso de que tras la reducción de los importes no se alcance la inversión mínima especificada en la convocatoria, el proyecto será denegado, tanto en fase de solicitud como, en su caso, en fase de justificación.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:

El Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación, compensación o exención.

Los impuestos personales sobre la renta.

Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

Seguros suscritos por la entidad beneficiaria.

La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras asociadas a las actuaciones o instalaciones hasta la fecha de puesta en marcha.

Cualesquiera costes financieros.

Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

Tampoco serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo».

Costes asociados a la realización y emisión de informes económicos o de auditoría.

Cualquier gasto o inversión abonado en efectivo.

Dietas o cualquier tipo de gasto de viajes o desplazamientos.

Costes asociados a la adquisición o uso de vehículos.

Por motivos de eficiencia en la gestión, no serán subvencionables aquellas facturas cuyo importe subvencionable sea inferior a 50,00€.

Sexto.- Régimen de concesión.

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 16.2 y se encuentra recogido en el capítulo II del título I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y de conformidad con los criterios valorativos recogidos en el artículo siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas.

Séptimo.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán y se seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación especificados para cada reto, sumando un máximo de 200 puntos y que se dividen en una parte de "Criterios de valoración del proyecto de solución del reto" (hasta 100 puntos.) y una parte de "Criterios de valoración de la empresa" (hasta 100 puntos.).

La puntuación total de cada solicitud será la suma de las puntuaciones de la valoración del proyecto y de la empresa.

2. En el supuesto de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se minorará el porcentaje subvencionable de la última actuación que pueda ser subvencionada de acuerdo al orden de prelación de la lista de actuaciones subvencionables, hasta agotar los créditos disponibles. No obstante, por motivos de eficiencia en la gestión, no se concederán ayudas con un importe igual o inferior a 5.000,00 euros.

3. No será preciso establecer un orden de prelación cuando los créditos disponibles fueran suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

4. En caso de empate, se priorizará al solicitante con la fecha de constitución más reciente.

5. Para obtener la condición de beneficiario, será necesario alcanzar una puntuación total mínima de 120 puntos. Aquellos proyectos que no alcancen esta puntuación serán desestimados.

6. Los solicitantes podrán apoyarse en las capacidades de terceros para la ejecución del reto. Esas capacidades, debidamente justificadas, se incluirán dentro de los criterios de evaluación del proyecto.

7. Los criterios de valoración de cada uno de los retos son los siguientes:

Reto 1:

A) Criterios de valoración del proyecto: 100 puntos.

Viabilidad técnica y económica. Viabilidad de la solución técnica propuesta, hasta 35 puntos; Se valorará tanto la coherencia de la solución como la probabilidad de resolución del reto propuesto, así como la disponibilidad de medios propios y/o ajenos para la realización de las tareas previstas.

Calendario previsto, hasta 10 puntos, se valorará el detalle y la coherencia en la programación de las tareas a realizar.

Grado de elaboración, calidad y claridad en la solicitud.

Capacidad y experiencia de los miembros del equipo.

Dimensión del proyecto presentado.

B) Criterios de valoración de la empresa: 100 puntos.

Tipo de empresa, en cuanto a dimensión y sector de actividad.

Experiencia en proyectos de I+D+i previamente desarrollados. Experiencia demostrable en desarrollos similares a los propuestos, 45 puntos. Resto de sectores o proyectos, 0 puntos.

Sector(es) de actividad de la empresa.

Impacto medioambiental y/o climático de la actividad de la empresa.

Reto 2:

A) Criterios de valoración del proyecto: 100 puntos.

Viabilidad técnica y económica. Viabilidad de la solución técnica propuesta, hasta 35 puntos; Se valorará tanto la coherencia de la solución como la probabilidad de resolución del reto propuesto, así como la disponibilidad de medios propios y/o ajenos para la realización de las tareas previstas.

Calendario previsto, hasta 10 puntos, se valorará el detalle y la coherencia en la programación de las tareas a realizar.

Grado de elaboración, calidad y claridad en la solicitud.

Capacidad y experiencia de los miembros del equipo. Experiencia en análisis, definición y/o diseño de instalaciones radiológicas en entornos hospitalarios, 5 puntos por cada proyecto diferente aportado, hasta un máximo de 10 puntos.

Experiencia en desarrollos con librerías de cálculo avanzadas como NUMPY, SCYPY, SYMPY o BLAS, 5 puntos por cada proyecto diferente aportado, hasta un máximo de 10 puntos.

Dimensión del proyecto presentado.

B) Criterios de valoración de la empresa: 100 puntos.

Tipo de empresa, en cuanto a dimensión y sector de actividad.

Experiencia en proyectos de I+D+i previamente desarrollados. Experiencia demostrable en análisis o medición de radiación en entornos hospitalarios, 25 puntos.

Experiencia demostrable en desarrollos similares a los propuestos, 20 puntos.

Resto de sectores o proyectos, 0 puntos.

Sector(es) de actividad de la empresa.

Impacto medioambiental y/o climático de la actividad de la empresa.

Reto 3:

A) Criterios de valoración del proyecto: 100 puntos.

Viabilidad técnica y económica. Viabilidad de la solución técnica propuesta, hasta 35 puntos; Se valorará tanto la coherencia de la solución como la probabilidad de resolución del reto propuesto, así como la disponibilidad de medios propios y/o ajenos para la realización de las tareas previstas.

Calendario previsto, hasta 10 puntos, se valorará el detalle y la coherencia en la programación de las tareas a realizar.

Grado de elaboración, calidad y claridad en la solicitud.

Capacidad y experiencia de los miembros del equipo. Experiencia en diseño de elementos metálicos articulados, 5 puntos por cada proyecto diferente aportado, hasta un máximo de 10 puntos.

Experiencia en proyectos que integren instrumentación electrónica en elementos metálicos móviles, 5 puntos por cada proyecto diferente aportado, hasta un máximo de 10 puntos.

Dimensión del proyecto presentado.

B) Criterios de valoración de la empresa: 100 puntos.

Tipo de empresa, en cuanto a dimensión y sector de actividad.

Experiencia en proyectos de I+D+i previamente desarrollados.

Sector(es) de actividad de la empresa.

Impacto medioambiental y/o climático de la actividad de la empresa.

Reto 4:

A) Criterios de valoración del proyecto: 100 puntos.

Viabilidad técnica y económica. Viabilidad de la solución técnica propuesta, hasta 35 puntos; Se valorará tanto la coherencia de la solución como la probabilidad de resolución del reto propuesto, así como la disponibilidad de medios propios y/o ajenos para la realización de las tareas previstas.

Calendario previsto, hasta 10 puntos, se valorará el detalle y la coherencia en la programación de las tareas a realizar.

Grado de elaboración, calidad y claridad en la solicitud.

Capacidad y experiencia de los miembros del equipo. Experiencia en diseño o fabricación de elementos metálicos articulados, 5 puntos por cada proyecto diferente aportado, hasta un máximo de 10 puntos.

Experiencia en proyectos de diseño o fabricación de unidades modulares utilizadas en servicios militares o de emergencias, 5 puntos por cada proyecto diferente aportado, hasta un máximo de 10 puntos.

Dimensión del proyecto presentado.

B) Criterios de valoración de la empresa: 100 puntos.

Tipo de empresa, en cuanto a dimensión y sector de actividad.

Experiencia en proyectos de I+D+i previamente desarrollados.

Sector(es) de actividad de la empresa.

Impacto medioambiental y/o climático de la actividad de la empresa.

Reto 5:

A) Criterios de valoración del proyecto: 100 puntos.

Viabilidad técnica y económica. Viabilidad de la solución técnica propuesta, hasta 35 puntos; Se valorará tanto la coherencia de la solución como la probabilidad de resolución del reto propuesto, así como la disponibilidad de medios propios y/o ajenos para la realización de las tareas previstas.

Calendario previsto, hasta 10 puntos, se valorará el detalle y la coherencia en la programación de las tareas a realizar.

Grado de elaboración, calidad y claridad en la solicitud.

Capacidad y experiencia de los miembros del equipo. Experiencia en proyectos el análisis de materiales ecosostenibles para sustitución de materiales tradicionales, 5 puntos por cada proyecto diferente aportado, hasta un máximo de 10 puntos.

Experiencia en proyectos de diseño o fabricación de piezas de maquinaria o industriales con materiales no metálicos, 5 puntos por cada proyecto diferente aportado, hasta un máximo de 10 puntos.

Dimensión del proyecto presentado.

B) Criterios de valoración de la empresa: 100 puntos.

Tipo de empresa, en cuanto a dimensión y sector de actividad.

Experiencia en proyectos de I+D+i previamente desarrollados.

Sector(es) de actividad de la empresa.

Impacto medioambiental y/o climático de la actividad de la empresa.

Reto 6:

A) Criterios de valoración del proyecto: 100 puntos.

Viabilidad técnica y económica. Viabilidad de la solución técnica propuesta, hasta 35 puntos; Se valorará tanto la coherencia de la solución como la probabilidad de resolución del reto propuesto, así como la disponibilidad de medios propios y/o ajenos para la realización de las tareas previstas.

Calendario previsto, hasta 10 puntos, se valorará el detalle y la coherencia en la programación de las tareas a realizar.

Grado de elaboración, calidad y claridad en la solicitud.

Capacidad y experiencia de los miembros del equipo.

Dimensión del proyecto presentado.

B) Criterios de valoración de la empresa: 100 puntos.

Tipo de empresa, en cuanto a dimensión y sector de actividad.

Experiencia en proyectos de I+D+i previamente desarrollados.

Sector(es) de actividad de la empresa.

Impacto medioambiental y/o climático de la actividad de la empresa.

Reto 7:

A) Criterios de valoración del proyecto: 100 puntos.

Viabilidad técnica y económica. Viabilidad de la solución técnica propuesta, hasta 35 puntos; Se valorará tanto la coherencia de la solución como la probabilidad de resolución del reto propuesto, así como la disponibilidad de medios propios y/o ajenos para la realización de las tareas previstas.

Calendario previsto, hasta 10 puntos, se valorará el detalle y la coherencia en la programación de las tareas a realizar.

Grado de elaboración, calidad y claridad en la solicitud.

Capacidad y experiencia de los miembros del equipo.

Dimensión del proyecto presentado.

B) Criterios de valoración de la empresa: 100 puntos.

Tipo de empresa, en cuanto a dimensión y sector de actividad.

Experiencia en proyectos de I+D+i previamente desarrollados.

Sector(es) de actividad de la empresa.

Impacto medioambiental y/o climático de la actividad de la empresa.

Reto 8:

A) Criterios de valoración del proyecto: 100 puntos.

Viabilidad técnica y económica. Viabilidad de la solución técnica propuesta, hasta 35 puntos; Se valorará tanto la coherencia de la solución como la probabilidad de resolución del reto propuesto, así como la disponibilidad de medios propios y/o ajenos para la realización de las tareas previstas.

Calendario previsto, hasta 10 puntos, se valorará el detalle y la coherencia en la programación de las tareas a realizar.

Grado de elaboración, calidad y claridad en la solicitud.

Capacidad y experiencia de los miembros del equipo. Experiencia en diseño o fabricación de elementos metálicos articulados, 5 puntos por cada proyecto diferente aportado, hasta un máximo de 10 puntos.

Experiencia en proyectos de diseño o fabricación de unidades modulares utilizadas en servicios militares o de emergencias, 5 puntos por cada proyecto diferente aportado, hasta un máximo de 10 puntos.

Dimensión del proyecto presentado.

B) Criterios de valoración de la empresa: 100 puntos.

Tipo de empresa, en cuanto a dimensión y sector de actividad.

Experiencia en proyectos de I+D+i previamente desarrollados.

Sector(es) de actividad de la empresa.

Impacto medioambiental y/o climático de la actividad de la empresa.

Reto 9:

A) Criterios de valoración del proyecto: 100 puntos.

Viabilidad técnica y económica. Viabilidad de la solución técnica propuesta, hasta 35 puntos; Se valorará tanto la coherencia de la solución como la probabilidad de resolución del reto propuesto, así como la disponibilidad de medios propios y/o ajenos para la realización de las tareas previstas.

Calendario previsto, hasta 10 puntos, se valorará el detalle y la coherencia en la programación de las tareas a realizar.

Grado de elaboración, calidad y claridad en la solicitud.

Capacidad y experiencia de los miembros del equipo.

Dimensión del proyecto presentado.

B) Criterios de valoración de la empresa: 100 puntos.

Tipo de empresa, en cuanto a dimensión y sector de actividad.

Experiencia en proyectos de I+D+i previamente desarrollados.

Sector(es) de actividad de la empresa.

Impacto medioambiental y/o climático de la actividad de la empresa.

Octavo.- Financiación, cuantía e intensidad de las ayudas.

La dotación presupuestaria total prevista para la convocatoria recogida en esta Orden es de doscientos setenta mil euros (270.000,00 €), y se onará con cargo al preresupuesto del Instituto Aragonés de Fomento para el ejercicio 2025, correspondiendo a la aplicación presupuestaria 78010/G/6126/770224/912, proveniente de fondos propios de la Comunidad Autónoma de A Aragón.

La cuantía máxima de ayuda por proyecto será 30.000,00 euros.

La intensidad de la ayuda será del 80% en el caso de startups y del 50% para el resto de beneficiarios.

Noveno.- Concurrencia y acumulación de ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de minimis. De manera general, la ayuda total de minimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres años.

Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria comunicará de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad podrá dar lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

Décimo.- Plazo y presentación de solicitudes.

1. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-retos-innovacion-techfablab-2025

http://www.aragon.es/tramites

2. En el Tramitador online, deberá cumplimentarse la solicitud general, elegir a cuál de los 9 retos quiere presentar la solicitud, y adjuntarse en formato pdf la documentación requerida en esta convocatoria. El uso del modelo de solicitud generado será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Cada solicitante presentará un único proyecto. En caso de presentar más de un proyecto, todos ellos serán desestimados. En el caso de empresas vinculadas, todas las solicitudes serán valoradas como presentadas por un único solicitante y, por tanto, desestimadas.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de la presente convocatoria así como de las bases reguladoras que la regulan.

7. Todas las solicitudes deberán ser remitidas de acuerdo al punto 1 del presente apartado. Aquellas solicitudes recibidas a través de otros medios serán desestimadas y por tanto excluidas del proceso de valoración.

Decimoprimero.- Documentación que debe acompañar las solicitudes y subsanación.

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1.1 Documentación que debe aportarse:

Memoria explicativa de la propuesta de resolución del reto de innovación abierta en la que se exponga claramente la metodología propuesta para su resolución, así como una descripción de las tareas y los recursos necesarios.

Memoria económica. Memoria valorada de las tareas a realizar y recursos a usar, que incluirá presupuestos así como previsiones soportadas documentalmente de las diferentes partidas de gasto, de acuerdo a las tipologías establecidas en el artículo quinto, "Gastos subvencionables", de la presente Orden . En caso de que la información que acompaña la solicitud sea insuficiente para valorar alguno o algunos criterios de valoración, la puntuación de los mismos podrá ser 0.

Memoria descriptiva de la empresa y del equipo de trabajo propuesto. Esta memoria deberá incluir información sobre la empresa, su experiencia y sectores principales de actividad, y los medios humanos y su experiencia que está previsto destinar a la resolución del reto, e incluir información detallada sobre los criterios de valoración enumerados en esta convocatoria. En caso de que la información que acompaña la solicitud sea insuficiente para valorar alguno o algunos criterios de valoración, la puntuación de los mismos podrá ser 0.

En caso de que el solicitante se apoye en las capacidades de terceros mediante subcontratación, deberá especificarlo en la correspondiente memoria aportando aquella documentación permita determinar el grado de cumplimiento de los criterios de valoración enumerados en esta convocatoria, además de incluir un documento firmado por el subcontratista detallando su interés en participar de forma conjunta con el solicitante en la resolución del reto. En caso de que la información que acompaña la solicitud sea insuficiente para valorar alguno o algunos criterios de valoración, la puntuación de los mismos podrá ser 0.

Escritura pública de constitución de la sociedad o documento equivalente.

Plan de gestión ambiental de la empresa solicitante. En caso de que la información que acompaña la solicitud sea insuficiente para valorar alguno o algunos criterios de valoración, la puntuación de los mismos podrá ser 0.

Toda aquella documentación que el solicitante estime oportuno aportar al objeto de facilitar y/o mejorar la evaluación del proyecto.

1.2 Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento:

Para la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, la solicitante deberá cumplimentar el modelo proporcionado en el procedimiento para llevar a cabo la tramitación electrónica de la solicitud de ayuda para autorizar expresamente al órgano gestor a recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. En el caso de que el interesado no autorizara al órgano gestor a recabar los certificados previstos en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente en el modelo citado anteriormente y aportar los certificados.

1.3 Declaraciones responsables.

Declaración responsable de concurrencia, o no, con otras ayudas del proyecto objeto de la subvención. En esta declaración, se hará constar de manera específica que la solicitante, a fecha de la solicitud, cumple con la condición de no haber recibido una subvención directa de carácter nominativo para el mismo proyecto o actividades accesorias del mismo, objeto de la subvención solicitada.

Declaración responsable de que la solicitante cumple con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, de transparencia, de derechos de las personas LGTBI, y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Declaración responsable de no ha sido sancionada, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

2. La solicitante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este, se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de aportación de documento a procedimientos en trámite, en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

5. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, en el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

El requerimiento indicará que se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, si no subsanare en el plazo concedido.

6. Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es

https://firmaelectronica.gob.es

Decimosegundo.- Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria de las ayudas dictadas al amparo de la presente Orden será la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, salvo que ésta delegue expresamente en la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente Orden será la División Desarrollo e Innovación Empresarial del Instituto Aragonés de Fomento.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento de ayudas dictadas al amparo de la presente Orden será la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, salvo que ésta delegue expresamente en la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento.

4. El órgano competente para el seguimiento de las ayudas dictadas al amparo de la presente Orden será la unidad/departamento o equivalente del Instituto Aragonés de Fomento responsable del área de innovación.

Decimotercero.- Instrucción.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

3. Cuando proceda realizar una notificación cualquier interesado, la notificación será electrónica. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta notificación será accesible tanto a través del espacio único de relación digital con el Gobierno de Aragón disponible en https://mia.aragon.es/

https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015.

Decimocuarto.- Evaluación de solicitudes.

1. Se constituirá una Comisión de valoración, cuyos miembros serán designados por la persona que ocupe la Dirección Gerencia del IAF, integrada por tres técnicos, a quien le corresponderá evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en la convocatoria.

2. La Comisión de valoración emitirá un informe, dirigido al órgano instructor, en el que figurará la evaluación que recogerá la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Decimoquinto.- Propuesta de resolución de concesión de ayuda.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimosexto.- Resolución de concesión de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, salvo que ésta delegue expresamente en la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación de la citada resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

3. La resolución se notificará electrónicamente a todos los solicitantes de las ayudas y también se publicará en la página web del IAF.

4. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración (si ha llegado a efectuarse), el uso, en su caso, de la capacitación de proveedores, el importe de la subvención, plazos de ejecución y justificación, su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa, en su caso, a su financiación por la Unión Europea (Next Generation EU), así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

5. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguna de las empresas beneficiarias, se liberasen cuantías concedidas, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender al menos una de las solicitudes denegadas, en los términos y en el plazo que determine la convocatoria.

7. Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de acuerdo con la normativa estatal reguladora del procedimiento administrativo.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la web del Instituto Aragonés de Fomento las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

Decimoséptimo.- Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. Las modificaciones del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. El beneficiario comunicará al Instituto Aragonés de Fomento, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación prevista sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. Los beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados al IAF, hasta en tanto no les sean autorizado expresamente y por escrito.

Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales del proyecto que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.

3. En caso de que el beneficiario se haya apoyado en las capacidades de terceros para obtención de la ayuda, y desee cambiar de proveedor/subcontratista, deberá solicitar la modificación de la concesión, aportando documentación del nuevo proveedor de acuerdo a la entregada en procedimiento de solicitud. La Comisión de valoración analizará la modificación y propondrá motivadamente al órgano instructor, su aceptación o no. Para poder ser aceptada, la propuesta de nuevo proveedor/subcontratista deberá obtener, al menos, la misma puntuación obtenida por la propuesta original.

Decimoctavo.- Aceptación.

Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta, a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de diez días desde que se notifique o publique la resolución.

La aceptación de la subvención propuesta supondrá su inclusión en la lista pública de operaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021 del Parlamento y el Consejo, de 24 de junio.

Decimonoveno.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en esta Orden.

Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.

Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En concreto, deberá declarar todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo que estipule la convocatoria.

Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con lo especificado en la presente orden.

Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.

Cumplir con las requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año en que se realice la convocatoria.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

En el caso de que el beneficiario de la subvención reciba cualquier tipo de ingreso por la inversión realizada con posterioridad a la justificación y/o abono de la ayuda, distinto de esta subvención (por resarcimiento tras cesión a un tercero en caso de infraestructuras eléctricas, por venta de la infraestructura, etc.), deberá notificarlo al Instituto Aragonés de Fomento, a efectos de reajuste o devolución de la parte correspondiente de la subvención que proceda.

Mantener y cumplir hasta el momento del pago de la ayuda las condiciones para ser beneficiario, establecidas en la presente Orden. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

Suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas a través de la presente Orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los subproyectos y de manera individual para cada actuación. A tal efecto, Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria deberá asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, especialmente en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Vigésimo.- Publicidad y transparencia.

1. Toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciados por el Instituto Aragonés de Fomento.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Instituto Aragonés de Fomento y el Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el procedimiento previsto.

3. La resolución de concesión podrá concretar las medidas de difusión que deban adecuarse, tanto en su forma como en su duración.

4. El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Vigesimoprimero.- Justificación de las ayudas.

1. El inicio del plazo de justificación de las ayudas contempladas en esta convocatoria comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.

2. La documentación justificativa deberá aportarse de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

3. La justificación de las ayudas deberá realizarse como fecha límite el 17 de diciembre de 2025. Exclusivamente en el caso de gastos de personal del mes de noviembre y diciembre de 2025, se aceptará su abono con fecha posterior al día 15 de diciembre de 2025, siendo suficiente presentar en la justificación del proyecto una declaración responsable detallándolos, comprometiéndose al pago de los mismos antes del 31 de diciembre de 2025 y a su justificación ante el IAF antes del 15 de enero de 2025.

4. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de los gastos previstos en el acto de concesión de la subvención.

5. La modalidad de justificación de la subvención será la de cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá incluir, al menos:

Solicitud de pago.

Memoria descriptiva de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y valoración de la obtención o no de los resultados esperados.

Memoria económica justificativa, que incluirá: Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, separada por epígrafes de inversión, con identificación del acreedor y de la factura, concepto, importe con y sin impuestos, fecha de emisión y fecha(s) de pago.

Copia de las facturas, nóminas, seguros sociales u otros documentos de valor probatorio equivalente y sus justificantes de pago.

En su caso, memorias, resúmenes, etc. que justifiquen las actividades realizadas.

Declaración responsable de la veracidad de los documentos aportados.

Declaración actualizada de ayudas recibidas tanto para el proyecto como de minimis por parte de la beneficiaria, en la que se hará constar de manera específica que la solicitante, a fecha de la solicitud, cumple con la condición de no haber recibido una subvención directa de carácter nominativo para el mismo proyecto o actividades accesorias del mismo, objeto de la subvención solicitada.

Declaración responsable de que todos los costes justificados, están debidamente contabilizados, al objeto de, en su caso, poder ser activados de acuerdo a la normativa contable en vigor.

En su caso, fotografías de prototipos, ensayos, etc.

6. Se admitirán variaciones al alza de hasta un 10% en cada epígrafe de gasto. No obstante, para poder ser considerados como subvencionables, deberán cumplir las normas de valoración del apartado quinto "Costes subvencionables". El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles en la resolución de concesión. Consecuentemente, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso. En caso de que el importe ejecutado subvencionable sea inferior al mínimo exigido en la convocatoria se procederá a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

7. Los gastos previstos en cada proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados mediante pagos correspondientes al período para el que ésta se concede. Dichos pagos deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

8. No se admitirán pagos en efectivo.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

10. La autoridad competente requerirá a la persona beneficiaria que presente la documentación justificativa en un plazo improrrogable de quince días, cuando ésta no hubiese sido presentada una vez transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida. La falta de presentación durante este plazo será causa de reintegro.

11. Si la entidad responsable de evaluar la subvención identifica errores corregibles en la documentación proporcionada por el beneficiario, se lo notificará y se le otorgará un período de diez días para corregirlos. Si no se subsanan los errores en este plazo y se consideran de importancia tal que impiden verificar el cumplimiento, se procederá a solicitar la devolución de los fondos.

Vigesimosegundo.- Pago de las ayudas.

1. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad en los términos establecidos en la norma.

2. Se procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total y sea superior al mínimo establecido por la convocatoria.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

Vigesimotercero.- Seguimiento y control de las ayudas.

El Instituto Aragonés de Fomento podrá llevar a cabo un seguimiento de la actividad financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las empresas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de las disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las empresas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

En todo caso, las subvenciones reguladas a través de esta convocatoria estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en las declaraciones responsables o las comunicaciones aportadas por la entidad beneficiaria serán sancionables conforme a la normativa vigente.

Vigesimocuarto.- Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta convocatoria o en las bases reguladoras que la regulan, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o cuando incumpla las obligaciones contenidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 41.5 o cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, se actuará según el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

En caso de incumplimiento del principio DNSH, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.

El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10% calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

3. Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y 43 de la Ley de Subvenciones de Aragón, el incumplimiento de cualquier otro aspecto esencial relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH").

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigesimoquinto.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Vigesimosexto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra la convocatoria recogida en esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que este adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Los recursos administrativos se presentarán electrónicamente a través del Servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigesimoséptimo.- Eficacia.

Esta convocatoria tendrá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de septiembre de 2025.