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Corrección de error

Publicado el 23/02/2015 (Nº 43)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Corrección de error En el BOPZ núm. 37, de fecha 16 de febrero de 2015, página 5, se publica anuncio número 1.711, apareciendo por error como anunciante la "Comarca Ribera Izquierda del Ebro", cuando debería decir "Comarca Ribera Baja del Ebro", por lo que se publica de nuevo de forma íntegra, anulando y sustituyendo a todos los efectos al erróneo. Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días hábiles desde que apareció publicado en el BOPZ núm. 293, de fecha de 23 de diciembre de 2014, el anuncio de apertura del período de información pública del acuerdo adoptado por el Consejo Comarcal de esta Comarca, en la sesión de 4 de diciembre de 2014, por el que se aprobó la modificación del artículo 4 de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de transporte social adaptado, y no habiéndose presentado reclamación alguna durante el citado período de información pública, dicho acuerdo de aprobación provisional ha quedado elevado a definitivo, de conformidad con lo acordado en la citada sesión de 4 de diciembre de 2014, y conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto igualmente en los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en los artículos 125 a 133 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, quedando redactado dicho artículo 4 de la mencionada Ordenanza con el siguiente tenor: «Art. 4. Cuantía del precio público. La cuantía se determinará aplicando las siguientes tarifas: a) Traslado habitual: El precio por desplazamiento ordinario a cargo del beneficiario se establecerá en función de los viajes que se haya programado realizar: El precio se establece por períodos de un mes, no pudiendo descontarse del mismo ausencias, aun cuando sean justificadas, ni facturando por períodos inferiores a quince días. b) Traslado extraordinario: En el mismo municipio: 25 euros. Entre municipios de la Comarca: 40 euros. Fuera de la Comarca: 60 euros. c) Se prevé la exención o reducción de la cuota del beneficiario atendiendo a su situación económica y social, previo informe del trabajador social del SSB». Lo que se hace público para general conocimiento. Quinto, a 3 de febrero de 2015. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.