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Habiendo sido intentada sin éxito la práctica de notificación de las resoluciones ...

Publicado el 12/03/2015 (Nº 57)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiendo sido intentada sin éxito la práctica de notificación de las resoluciones de Presidencia que a continuación se relacionan, por la que se resuelve iniciar los correspondientes expedientes sancionadores promovidos como consecuencia de las denuncias formuladas por los agentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, Comandancia de Zaragoza, Sección Seprona, contra los infractores que a continuación se relacionan, por incumplimiento de la prohibición de realizar acampadas libres en los municipios de esta Comarca, impuesta por el artículo 82, párrafo 11.º, y artículo 83.2 del Decreto legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, y por el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas, mediante el presente anuncio se notifica a los infractores que a continuación se relacionan las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de Aragón, al no haberse podido efectuar su preceptiva notificación personal en tales domicilios, quedando sus expedientes sancionadores a disposición de sus respectivos infractores en la Secretaría de esta Comarca (actas de denuncias de la Guardia Civil, nombramientos de instructor y secretario, informes de Secretaría etc.). Datos particulares: -Expediente sancionador número 34/2014: -Persona presuntamente responsable: Mircea-Crinu Georgangeopol, con NIE número X-8.909.351-W. -Hechos sucintamente expuestos: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 22 de noviembre de 2014, a las 12:00 horas, en el paraje denominado "Salto de Menuza", perteneciente al término municipal de Sástago (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. -Expediente sancionador número 37/2014: -Persona presuntamente responsable: Toma Teodorov, con carta de identidad rumana KT852611. -Hechos sucintamente expuestos: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 22 de noviembre de 2014, a las 12:00 horas, en el paraje denominado "Salto de Menuza", perteneciente al término municipal de Sástago (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. Datos comunes: -Tipo de infracción y posible sanción: Dichos hechos, en función de las circunstancias específicas de cada caso, podrían configurarse como graves (en virtud de lo dispuesto en el art. 83.2 del Decreto legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón), en cuyo caso su sanción podría ascender de 601 euros a 6.000 euros, o podría ser configurada como una infracción leve (en virtud de lo dispuesto en el art. 82, apartado 11.º, del Decreto legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón), en cuyo caso su sanción podría ascender de 60 a 600 euros. -Instructor: Señor consejero comarcal y presidente de la Comisión de Turismo, don Salvador Soriano Casamián (pudiendo ser recusado conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por los motivos de abstención previstos en el art. 28 de la citada Ley). -Secretario: Señor secretario-interventor de la Comarca, don Jesús Pérez Santafé (pudiendo ser recusado conforme a lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por los motivos de abstención previstos en el art. 28 de la citada Ley). -Órgano competente para la resolución del expediente: La presidenta de esta Comarca, doña Felisa Salvador Alcaya, según lo dispuesto en los artículos 92 del Decreto legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón; artículo 21 n) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 36 de Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. -Medidas provisionales: No se han procedido a tomar de momento. -Derecho a formular alegaciones y derecho a audiencia en el procedimiento y plazos: Los interesados podrán formular alegaciones ante el instructor dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución de iniciación de expediente sancionador, informándole que se pone a disposición del denunciado dicho expediente hasta el momento de su resolución, con el fin de que pueda ser examinado, u obtener las copias que estime convenientes, o aportar la documentación que estime conveniente, en los términos previstos en los artículos 10 a 14 del mencionado Decreto 28/2001. Finalmente se informa que contra la citada resolución de Presidencia, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), recurso de reposición con carácter potestativo, ante dicha Presidencia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que se publique el presente anuncio en el BOPZ, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Zaragoza, en el plazo de los dos meses a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la advertencia de que, de interponer el mencionado recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse de forma simultanea recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación por silencio para el caso de que haya transcurrido un mes desde su interposición, sin que se haya notificado su resolución. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con sus respectivos efectos. Quinto, a 9 de marzo de 2015. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.