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Habiendo sido intentada sin éxito la práctica de notificación de la propuesta de ...

Publicado el 12/03/2015 (Nº 57)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiendo sido intentada sin éxito la práctica de notificación de la propuesta de resoluciones del instructor que a continuación se relaciona, por la que se propone una posible sanción mínima de 300 euros como consecuencia de la denuncia formulada por la Dirección General de la Guardia Civil, Sección Seprona Zaragoza, Pacprona de Zaragoza, contra el infractor que a continuación se relaciona, por incumplimiento de la prohibición de realizar acampadas libres en los municipios de esta Comarca, impuesta por el artículo 82, párrafo 11.º, y artículo 83.2 del Decreto legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, y por el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas, mediante el presente anuncio se notifica a los infractores que a continuación se relacionan las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de Aragón, al no haberse podido efectuar su preceptiva notificación personal en tales domicilios, quedando sus expedientes sancionadores a disposición de sus respectivos infractores en la Secretaría de esta Comarca (actas de denuncias de la Guardia Civil, nombramientos de instructor y secretario, informes de Secretaría etc.). «Notificación de propuesta de resolución sancionadora del instructor: Datos particulares: -Expediente sancionador número 3/2014: -Persona presuntamente responsable: Catalin Martin, con NIE número X-5.238.706-L. -Hechos sucintamente expuestos: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 12 de julio de 2014, a las 9:30 horas, en la desembocadura del río Martín con río Ebro, perteneciente al término municipal de Escatrón (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. -Tipo de infracción y posible sanción: A pesar de que dichos hechos están configurados en el art. 83 del Decreto legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, cuya sanción ascendería desde 601 euros a 6.000 euros, sin embargo dicha infracción debe ser considerada como leve, habida cuenta de las circunstancias específicas del caso conforme a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 11.º, del citado Decreto legislativo 1/2013, proponiéndose su sanción mínima de 300 euros. Y ello porque en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Turismo de Aragón procede admitir como atenuantes las siguientes circunstancias: Art. 91. Circunstancias atenuantes y agravantes. Dentro de cada categoría de infracciones, para graduar la cuantía y modalidad de las sanciones aplicables a las mismas se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias como atenuantes o agravantes en cada caso: a) Los perjuicios económicos o personales causados a turistas o a terceros. b) El número de personas afectadas. c) La cuantía del beneficio ilícito obtenido. d) [...]. e) Las repercusiones negativas para el resto del sector turístico. f) El daño causado al patrimonio natural y cultural, a los demás recursos turísticos y a la imagen turística de Aragón. g) [...]. h) [...]. i) [...]. j) La trascendencia de los hechos respecto de la seguridad de las personas y bienes. -Medidas provisionales para la reparación del daño a terceros: No se ha procedido a adoptar ninguna al considerarse que de momento no existen daños o perjuicios a particulares por la infracción cometida. -Alegaciones frente a la actual propuesta de resolución sancionadora: Los interesados podrán formular alegaciones dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente propuesta de resolución sancionadora. Quinto, a 13 de noviembre de 2014. - El instructor, Salvador Soriano Casamián». Quinto, a 6 de febrero de 2015. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.