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Habiendo sido intentada sin éxito la práctica de notificaciones de las resoluciones ...

Publicado el 17/04/2015 (Nº 86)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiendo sido intentada sin éxito la práctica de notificaciones de las resoluciones de Presidencia que a continuación se relacionan, por las que se resuelve sancionar a los infractores de los correspondientes expedientes sancionadores promovidos como consecuencia de las denuncias formuladas por los agentes de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil de Zaragoza y de la oficina comarcal de Caspe contra los infractores que a continuación se relacionan, por incumplimiento de la prohibición de realizar acampadas libres en los municipios de esta Comarca, impuesta por el artículo 82, párrafo 11.º, y artículo 83.2 del Decreto legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón, y por el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas, mediante el presente anuncio se notifica a los infractores que a continuación se relacionan las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, al no haberse podido efectuar su preceptiva notificación personal en tales domicilios, quedando sus expedientes sancionadores a disposición de sus respectivos infractores en la Secretaría de esta Comarca (actas de denuncias de la Guardia Civil, nombramientos de instructor y secretario, informes de Secretaría, etc.). Datos particulares: Expediente sancionador número 17/2013: Persona responsable: Andrew Seymour, con pasaporte número 305.628.462. Hechos expuestos: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 11 de septiembre de 2013, a las 11:00 horas, en la zona de Mases de Torjué, perteneciente al término municipal de Escatrón (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. Expediente sancionador número 5/2013: Persona responsable:Robert Lee Maisey, con pasaporte número 517.502.823. Hechos expuestos: Incumplir la prohibición de acampada libre, al realizar una acampada libre el día 11 de septiembre de 2013, a las 11:10 horas, en la zona de Mases de Torjué, perteneciente al término municipal de Escatrón (Zaragoza), al infringir lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 61/2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Acampadas. Datos comunes: Infracción y sanción: A pesar de que dichos hechos están configurados en el artículo 83.2 del Decreto legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, cuya sanción ascendería desde 601 a 6.000 euros, sin embargo dicha infracción debe ser considerada como leve, habida cuenta de las circunstancias específicas del caso conforme a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 11.º, del Decreto legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, proponiéndose su sanción de 60 euros. A tal efecto se le informa que contra la mencionada resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (reformada por la Ley 4/1999 de 13 de enero), recurso de reposición con carácter potestativo ante esta misma Presidencia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que reciba la presente notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Zaragoza, en el plazo de los dos meses a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la advertencia de que, de interponer el mencionado recurso potestativo de reposición, no podrá interponer de forma simultánea recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio para el caso de que haya transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado su resolución. Igualmente se le notifica que si tiene previsto no recurrir dicha resolución, y desea proceder a su abono, puede abonar dicho importe en el período voluntario de pago en la cuenta que esta Comarca de la Ribera Baja del Ebro tiene abierta en la sucursal de Ibercaja del municipio de Quinto con el número IBAN ES86.2085.1374.35.0330038586 y código BIC de Ibercaja CAZRES2Z, dentro del siguiente plazo, a contar (conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria), de la siguiente forma: a) Si la presente notificación la recibe entre los días 1 y 15 del mes, dicho plazo deberá computarse desde la fecha de recepción de la presente notificación hasta el día 20 del mes posterior (o, si este día fuese inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente). b) Si la presente notificación la recibe entre los días 16 y último del mes, dicho plazo deberá computarse desde la fecha de recepción de la presente notificación hasta el día cinco del siguiente mes. Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos oportunos, advirtiéndole que si transcurrido el anterior período voluntario no procediese a su ingreso se procederá a iniciar el correspondiente período ejecutivo, dictándose al efecto la oportuna providencia de apremio, que determinará por si el devengo de los siguientes recargos e intereses de demora sobre el importe de la deuda no ingresada conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 961 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. -En caso de que la deuda se satisfaga con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, el recargo exigible será del 5%, y no habrán de satisfacerse intereses de demora. -En caso de que, notificada la providencia de apremio, se satisfaga el importe de deuda y su recargo dentro de los plazos marcados por el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, el recargo exigible será del 10%, sin necesidad de satisfacerse intereses de demora. -En último término, agotadas las dos posibilidades anteriores, procederá un recargo del 20%, con exigencia asimismo de los intereses de demora correspondientes. Quinto, a 17 de marzo de 2015. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.