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Habiéndose acordado por este Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja del ...

Publicado el 20/06/2015 (Nº 139)
Sección: VIII. Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza - SECCIÓN SEXTA
Emisor: COMARCA RIBERA BAJA DEL EBRO

Texto completo:

Habiéndose acordado por este Consejo Comarcal de esta Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en la sesión ordinaria celebrada el 4 de junio de 2015, la aprobación inicial de la modificación del artículo 11 del Reglamento de Ayudas a Domicilio de esta Comarca, dicho acuerdo permanecerá expuesto al público en la Secretaría de este Consejo Comarcal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en este BOPZ, a efectos de que los posibles interesados puedan presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, de forma que durante dicho período de información pública no se presentasen reclamaciones contra la misma, dicho acuerdo de aprobación inicial quedará elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en los artículos 125 a 133 del Decreto 347/2002, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, recogiendo dicho artículo 11, en su nuevo apartado 3.º, el siguiente texto: «3. Habida cuenta de la naturaleza y finalidad de este tipo de ayuda a domicilio, para la obtención de la condición de beneficiario de este tipo de ayudas o beca de comedor no resultará necesario aportar entre la documentación de su solicitud las respectivas certificaciones de que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, y lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al configurarse dichos requisitos contrarios a la propia naturaleza y finalidad de este tipo de ayudas sociales». Lo que se hace público para general conocimiento. Quinto, a 9 de junio de 2015. - La presidenta, Felisa Salvador Alcaya.