ORDEN MAT/834/2026, de 25 de mayo, por la que se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Zaragoza para financiar la mejora de tratamiento previo no exhaustivo para los biorresiduos recogidos separadamente e instalación de digestión anaerobia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
Con fecha 14 de abril de 2026, el Ayuntamiento de Zaragoza presentó en el Registro General del Gobierno de Aragón, solicitud de los remanentes, dentro del Componente 12, Inversión 3, para financiar la mejora de tratamiento previo no exhaustivo para los biorresiduos recogidos separadamente e instalación de digestión anaerobia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, PRTR), financiado por los fondos Next Generation EU, en relación con el Acuerdo de 20 de junio de 2022, de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por el que se aprueban los criterios de reparto y distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios relativos al Plan de apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del PRTR, al Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y al PIMA Economía Circular en 2022, modificado por el Acuerdo de 26 de julio de 2024, de la Conferencia Sectorial, y Acuerdo de 24 a 31 de enero de 2025, de Conferencia Sectorial, por un importe total a la Comunidad Autónoma de Aragón de 21.881.251,30 euros.
Vista la solicitud y documentación adjunta presentada por el Ayuntamiento de Zaragoza, y conforme a los Acuerdos de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente citados, se dicta la presente Orden de concesión directa de subvención, atendiendo a los siguientes.
I. Antecedentes de hecho
Primero.- El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo adoptó las conclusiones sobre el Plan de Recuperación y el marco financiero plurianual para 2021-2027. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027, reforzando la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Ministros, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision- CID), de 13 de julio de 2021.
Segundo.- El Acuerdo de 20 de junio de 2022, de la Conferencia Sectorial, modificado por unanimidad por el Acuerdo de 26 de julio de 2024, de la Conferencia Sectorial, y por Acuerdo de Conferencia Sectorial, celebrada por procedimiento escrito entre los días 24 a 31 de enero de 2025, por los que se aprueban los criterios de reparto y distribución territorial de los fondos para la ejecución de créditos presupuestarios relativos al Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del PRTR, asignaron a la Comunidad Autónoma de Aragón un importe de 21.881.251,30 euros.
Son proyectos financiables, según Conferencia Sectorial, de 20 de junio de 2022:
Línea 1. Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos y mejora de las existentes. 1.1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).
1.2. Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.
1.3. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.
1.4. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado.
Línea 2. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente.
Línea 3. Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de oros flujos de residuos recogidos separadamente. 3.1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.
3.2. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.
3.3. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico.
Línea 4. Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.), y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes. 4.1. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (como puntos limpios; incluye recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos).
4.2. Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.).
4.3. Proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.
Tercero.- En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada, del 24 al 31 de diciembre de 2025, se aprobó por unanimidad modificar el Acuerdo de 20 de junio de 2022, de la Conferencia Sectorial, ampliando el plazo para la resolución de concesión o adjudicación de los fondos a 31 de mayo de 2026, como consecuencia de los múltiples obstáculos para licitar, adjudicar, contratar e iniciar las actuaciones seleccionadas o para resolver las convocatorias de subvención a entidades locales, sustituyendo el 4.º párrafo del apartado "Aprobación de las bases y adjudicación", por el siguiente:
"En caso de que en una convocatoria se den falta de solicitudes o en caso de renuncia por parte de los adjudicatarios, a pesar de que los fondos hayan sido puestos a disposición de posibles beneficiarios en las distintas convocatorias, la Comunidad autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía podrá proceder a la redistribución de estos fondos entre las distintas líneas de actuación, y acumular dichos fondos a los que se le asignen para la misma finalidad, en ejercicios posteriores, siempre que de tiempo suficiente a que los proyectos técnicos beneficiados terminen dentro del plazo establecido en este acuerdo, es decir, antes de 31 de mayo de 2026".
Igualmente, en la Conferencia Sectorial de diciembre de 2025 se acordó modificar el 7.º párrafo del apartado "Aprobación de las bases y adjudicación", por el siguiente:
"En caso de que los destinatarios finales de ayudas del "Plan de apoyo a la Implementación de la normativa de residuos" renunciaran a los créditos que previamente les hubieran sido adjudicados, o en caso de falta de solicitudes, las Comunidades autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán ejecutar esos créditos acumulándolos a otras convocatorias de la misma finalidad, celebrar nuevas convocatorias o adjudicarlos mediante subvención directa a las entidades responsables de su ejecución y operación, en el marco previsto en la Ley General de Subvenciones, o ejecutarlos mediante los mecanismos que consideren necesarios".
Cuarto.- Por Orden AGM/9/2022, de 18 de enero, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, en el marco del PRTR ("Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 24 de enero de 2022), modificada por Orden MAT/145/2025, de 23 de enero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 13 de febrero de 2025).
En el marco de la Orden AGM/9/2022, de 18 de enero, se publicaron dos convocatorias de subvenciones para el fomento de la economía circular mediante actuaciones en materia de prevención y gestión de residuos domésticos, en el marco del PRTR de España, financiado por la Unión Europea Next Generation EU, Orden AGM/357/2022, de 24 de marzo y Orden AGM/1037/2023, de 31 de julio.
Son entidades beneficiarias las entidades locales aragonesas y los consorcios de gestión de residuos urbanos para la gestión agrupada de residuos en Aragón o entidades públicas equivalentes establecidas en la planificación autonómica en materia de residuos, Plan de Gestión de Residuos de Aragón (Plan GIRA).
El presupuesto total para la financiación de ambas convocatorias ascendió a 21.442.750,92 euros, distribuidos entre las dos líneas de actuación.
Quinto.- El Ayuntamiento de Zaragoza es titular del Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza (en adelante, CTRUZ), cuya explotación y gestión está adjudicada a la UTE Ebro. La instalación es el nodo central de gestión de residuos no solo del municipio, sino también de otros 265 municipios de las agrupaciones de la provincia, a través del servicio "Ecoprovincia" y de la Comarca de Calatayud.
En el marco del PRTR, el Ayuntamiento de Zaragoza ha ejecutado la ampliación y/o mejora de instalaciones de compostaje, destinadas al tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, consistentes en la recepción, plataforma descarga, nave descarga, nave foso, túneles de compostaje y maduración, almacén de compost, planta de afino para adaptar el CTRUZ al tratamiento de biorresiduos recogidos de forma separada, con el objetivo de cumplir con la normativa ambiental y alcanzar una capacidad de tratamiento de hasta 123.500 toneladas/año, financiadas con fondos PRTR, conforme a las Órdenes de concesión:
Orden AGM/1723/2022, de 18 de noviembre.
Orden MAT/2026/2023, de 26 de diciembre.
El día 14 de abril de 2026, el Ayuntamiento de Zaragoza solicita subvención para financiar la mejora de tratamiento previo no exhaustivo para los biorresiduos recogidos separadamente en instalación de digestión anaerobia en la planta CTRUZ, por un importe de 5.447.181,94 euros, según memoria técnica presentada. El Ayuntamiento de Zaragoza no ha concurrido a ninguna convocatoria en la que haya sido beneficiario. Concepto no financiado en las anteriores convocatorias. El proyecto finalizado está incluido en la línea 2, "Digestión anaerobia", de la Conferencia Sectorial, de 20 de junio de 2022.
Sexto.- Resueltos los procedimientos señalados para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y reasignados los sobrantes e inejecuciones de otras actuaciones del C12.I03. P01.S02, consta un crédito de 3.018.205,69 euros, de carácter finalista al "Plan de Apoyo a la Implementación de la normativa de residuos", en el marco del PRTR, dentro del presupuesto de 2026 de la Dirección General de Calidad Ambiental, aplicación presupuestaria 22040/G/4424/760210/32436, PEP 2021/000144.
Séptimo.- Los ingresos por transferencias recibidas por la Administración General de Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del PRTR, con el grado de detalle especificado en el mismo, en los términos y condiciones fijados en el marco jurídico comunitario, nacional y autonómico. La solicitud del Ayuntamiento de Zaragoza reúne dichos requisitos.
Octavo.- La Comunidad Autónoma de Aragón es la beneficiaria de dichos fondos. Es objetivo prioritario del Gobierno de Aragón alcanzar cifras cercanas de ejecución del 100 % de los créditos procedentes de los fondos UE, dentro del límite temporal establecido en las correspondientes Conferencias Sectoriales (31 de mayo de 2026), cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas exigidas en el marco legal con el objetivo de maximizar la ejecución de proyectos financiables, dada su dada su relevancia estratégica para mejorar la gestión de los residuos en Aragón y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases, acelerando la consecución de las metas establecidas en la Estrategia Española de Economía Circular, hacia una transición ecológica, uso eficiente de los recurso, en la que la economía circular desempeña un papel fundamental; generando, a su vez, beneficios asociados como la creación de empleo, como consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclado.
Noveno.- El devenir de la ejecución de la asignación de fondos UE hace necesario, previo al reintegro de los créditos no ejecutados -bien como consecuencia de remanentes, de renuncias de entidades beneficiarias o por falta de solicitudes- reasignar los importes sobrantes a otros proyectos y actuaciones que sí son viables, mediante subvención directa a otras entidades responsables de su ejecución y operación, en el marco previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Conferencias Sectoriales y, según los hitos y objetivos fijados en el PRTR, vinculantes para los gestores públicos.
De manera que la devolución de remanentes de fondos asignados a Aragón no se formaliza hasta el día 31 de mayo de 2026, fecha de finalización de la ejecución de los mismos.
Por ello, es fundamental ofrecer una respuesta ágil y eficaz en la gestión y ejecución de los proyectos financiados con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, aprovechando los recursos disponibles de la mejor manera posible, minimizando desperdicios y optimizando resultados, para alcanzar el mayor número de objetivos propuestos por el Gobierno de Aragón, en beneficio de la sociedad en general y en cumplimiento de políticas públicas.
La implementación y gestión de la Estrategia Española de Economía Circular y la normativa de residuos, en el que destaca el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, debe seguir los principios de prioridad, preferencia y celeridad en la tramitación de los expedientes financiados con fondos del MRR, asegurando que la utilización de los fondos sea óptima y conforme a los objetivos establecidos, garantías y controles establecidos por el marco normativo comunitario, garantizando la eficiencia en el gasto público.
Décimo.- En fecha 14 de abril de 2026, el Ayuntamiento de Zaragoza presenta solicitud de financiación de las actuaciones de mejora de tratamiento previo no exhaustivo e instalación de digestión anaerobia en el CTRUZ, por un importe de 5.447.181,94 euros, junto con la memoria explicativa de la actuación en la que se detallan los servicios e inversiones realizadas, el presupuesto detallado de la actuación, justifica los conceptos para los que se solicita la inversión.
En la Dirección General de Calidad Ambiental no consta ninguna otra solicitud de actuación financiable en el marco del C12.I03. P01.S02.
Undécimo.- En fecha 14 de mayo de 2026, la Intervención General emitió informe favorable, condicionado a la subsanación de cuatro observaciones formuladas en el mismo. Consta en el expediente memoria complementaria de la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente, de 15 de mayo de 2026, acreditativa de la subsanación de dichas observaciones.
II. Fundamentos de derecho
Primero.- Conforme al artículo 71. 32.ª y 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de la actividad de fomento en las materias de su competencia, y conforme al artículo 71. 22.ª del Estatuto de Autonomía la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de "normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de las políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático".
Segundo.- De acuerdo con el Decreto de 3 de mayo del 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias, el Decreto 27/2026, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en concordancia con el Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, establece en el artículo 1.1. que corresponde al citado Departamento, entre otras, las competencias de: "g) el fomento de la calidad ambiental; h) las actuaciones en materia de prevención y restauración de la calidad del suelo; i) La planificación de la prevención y gestión de los residuos, así como la vigilancia, la inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos; j) Las actuaciones en materia de contaminación atmosférica y calidad del aire, y sobre la contaminación acústica y k) La definición y desarrollo de las acciones frente al cambio climático". Competencias que ejerce a través de la Dirección General de Calidad Ambiental" (artículo 14 y siguientes del Decreto 56/2024, de 3 de abril).
Tercero.- En Conferencias Sectoriales, de 20 de junio de 2022, de 26 de julio de 2024 y de 24 a 31 de enero de 2025, se aprobaron, por mayoría, los criterios de reparto y distribución territorial de los fondos para la ejecución de créditos presupuestarios relativos al Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, en el marco del PRTR, al Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y al PIMA Economía Circular en 2022; correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Aragón, (C12.I03. P01. S02.) 21.881.251,30 euros, para el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos EEEC.
Cuarto.- La regulación de esta subvención se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, al Acuerdo de 26 de julio de 2024, de la Conferencia Sectorial, y en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; así como por lo dispuesto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión, de 13 de septiembre de 2011, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, configura el sistema de gestión del PRTR, adapta los procedimientos de gestión y seguimiento a la finalidad de facilitar la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los servicios de la Comisión Europea, conforme a los estándares requeridos, tanto desde el punto de vista formal como operativo, asegurando la actuación coordinada de los órganos de la Administración general de estado, de las administraciones de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales y de otras entidades del sector público, con el objeto de dotar de la seguridad jurídica necesaria a los actores implicados, a la vez que garantiza la oportuna transparencia de los procedimientos y la protección de los intereses del erario.
La planificación, ejecución, seguimiento y control de los subproyectos corresponde a los órganos competentes por razón de la materia (artículo 3.2 del Decreto 5/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para impulsar la gestión urgente y coordinada de los procedimientos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en ejecución del PRTR), modificado por Decreto 299/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
Quinto.- Los principios que inspiran el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, están orientados a la agilización y flexibilización de los procedimientos.
El artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece los principios de gestión complementarios a los principios generales de actuación, funcionamiento e intervención de las Administraciones Públicas. Están enfocados a garantizar una implementación eficaz y a alcanzar los objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del PRTR. Entre estos principios, destacan la importancia de la planificación estratégica y la gestión por objetivos, así como los de eficacia, agilidad, celeridad, simplicidad y claridad en los procedimientos, procesos y ejecución de tareas.
Por su parte, el artículo 4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece una serie de directrices de gestión y coordinación destinadas a fomentar la cooperación entre los órganos administrativos responsables de la gestión de los fondos. Estas directrices buscan fortalecer las capacidades de la Administración para evaluar las acciones llevadas a cabo, detectar desviaciones y aplicar las correcciones necesarias.
Sexto.- Asimismo, el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR), tiene como objetivo principal movilizar inversiones y proyectos que contribuyan a la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta normativa busca facilitar, dentro del calendario establecido por la Unión Europea, la gestión administrativa necesaria para que el mayor número posible de proyectos pueda beneficiarse de la financiación europea, implementando una respuesta ágil y eficaz en la gestión de estos fondos. Para ello, se proponen medidas excepcionales que se limitan al ámbito de la gestión de los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, en particular del MRR.
La magnitud de los desafíos que persiguen estos fondos, junto con el marco temporal establecido para su ejecución, responde a la necesidad de afrontar las consecuencias económicas y sociales negativas derivadas de las restricciones a la actividad económica provocadas por la Covid-19.
Por ello, considerando la importancia de las actuaciones financiadas con fondos MRR y la brevedad de los plazos para completar los proyectos -que deben estar ejecutados antes de 31 de mayo de 2026-, resulta imprescindible establecer instrumentos jurídicos que permitan una redistribución efectiva de los recursos, sin comprometer el control ni desalinearse de los objetivos estratégicos del PRTR.
Séptimo.- En este contexto, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada por procedimiento escrito entre los días 24 a 31 de enero de 2025, aprobó por unanimidad el Acuerdo por el que se modifican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 2021, 2022 y 2024, relativos al Plan de Apoyo a la Implementación de la Normativa de Residuos, Inversión 3 del Componente 12 del PRTR, que tiene carácter decisorio, en relación con el Acuerdo de 20 de junio de 2022, de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, acuerda:
Sustituir el 4.º párrafo del apartado "Aprobación de las bases y adjudicación" por el siguiente: "En caso de que en una convocatoria se den falta de solicitudes o en caso de renuncia por parte de los adjudicatarios, a pesar de que los fondos hayan sido puestos a disposición de posibles beneficiarios en las distintas convocatorias, la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía podrá proceder a la redistribución de estos fondos entre las distintas líneas de actuación, y acumular dichos fondos a los que se le asignen para la misma finalidad, en ejercicios posteriores, siempre que de tiempo suficiente a que los proyectos técnicos beneficiados terminen dentro del plazo establecido en este Acuerdo, es decir, antes de 31 de mayo de 2026."
Modificar el 7.º párrafo del apartado "Aprobación de las bases y adjudicación" por el siguiente: "En caso de que los destinatarios finales de ayudas del "Plan de apoyo a la Implementación de la normativa de residuos" renunciaran a los créditos que previamente les hubieran sido adjudicados, o en caso de falta de solicitudes, las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán ejecutar esos créditos acumulándolos a otras convocatorias de la misma finalidad, celebrar nuevas convocatorias o adjudicarlos mediante subvención directa a las entidades responsables de su ejecución y operación, en el marco previsto en la Ley General de Subvenciones, o ejecutarlos mediante los mecanismos que consideren necesarios. Lo anterior también será de aplicación a aquellos proyectos ejecutados parcialmente."
Octavo.- La gestión efectiva de los programas incluidos en el PRTR justifica la subvención directa, como acuerda la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, redistribuyendo créditos sobrantes para financiar actuaciones subvencionables, conforme a la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en las condiciones técnicas y administrativas previstas en la Conferencia Sectorial, de 20 de junio de 2022, y modificaciones posteriores.
Noveno.- El artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establece dos procedimientos de concesión de subvenciones: en concurrencia competitiva, como procedimiento ordinario, y el procedimiento de concesión directa. A este respecto, señala que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestas por una norma de rango legal y, con carácter excepcional, "aquellas otras subvenciones en que se acredite razones de interés público, social, económico o humanitario".
El carácter singular del proyecto justifica la concesión directa prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, motivada por la razón excepcional que la infraestructura objeto de financiación -el Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza (CTRUZ)- constituye la única instalación pública en Aragón con capacidad real, acreditada y operativa para el tratamiento integral de biorresiduos en las magnitudes exigidas por la normativa europea, estatal y autonómica.
Su carácter singular deriva de:
Posición estratégica como instalación supramunicipal: el CTRUZ no presta servicio exclusivamente al municipio de Zaragoza, sino que da cobertura obligada a más de sesenta y un municipios, así como a la provincia, en el marco del servicio Ecoprovincia y a la Comarca de Calatayud. Esto convierte a Zaragoza en el único nodo provincial de tratamiento, sin alternativa técnica ni territorial equivalente en Aragón.
Integración estructural y no replicable de las nuevas actuaciones: las mejoras cuya financiación se solicita -línea de pretratamiento no exhaustivo y adaptación de la digestión anaerobia- están físicamente integradas en la infraestructura preexistente del CTRUZ. Su funcionalidad depende de la interconexión con la obra civil, los sistemas de captación y los equipos ya instalados en fases anteriores, también financiadas mediante fondos PRTR. Esto implica una interdependencia técnica absoluta que impide de facto que cualquier otra entidad local pueda ejecutar total o parcialmente estas actuaciones fuera del CTRUZ sin duplicar infraestructuras, generar ineficiencias o contravenir los requisitos de economía de medios del propio PRTR.
Imposibilidad material de un procedimiento competitivo: ningún otro ayuntamiento aragonés dispone de una planta con características, escala, permisos, integración territorial y capacidad de tratamiento equivalentes. La inexistencia de instalaciones alternativas hace imposible diseñar una convocatoria abierta con criterios de concurrencia, dado que solo una entidad -Zaragoza- cumple las condiciones técnicas para ejecutar las actuaciones objeto de los remanentes. Este escenario encaja plenamente en el supuesto del artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, que permite la concesión directa cuando exista un único beneficiario posible por razones técnicas o estructurales demostrables.
Protección del interés general y del cumplimiento autonómico de objetivos europeos: la ausencia de esta financiación comprometería no solo la operatividad del CTRUZ, sino también la consecución de los objetivos europeos de valorización, preparación para la reutilización y tratamiento de biorresiduos en todo Aragón. No existe en la Comunidad Autónoma ninguna alternativa que pueda asumir de forma inmediata y eficaz estas funciones, lo que refuerza la necesidad de garantizar la continuidad inversora únicamente en la instalación central provincial.
A mayor abundamiento, concurre un elemento adicional de singularidad institucional y estratégica que refuerza la procedencia de la concesión directa: la condición del Ayuntamiento de Zaragoza como una de las ciudades seleccionadas en la Misión 100 ciudades climáticamente neutras de la Unión Europea.
Esta iniciativa, integrada en el programa Horizonte Europa, tiene por objeto alcanzar la neutralidad climática en 100 ciudades europeas antes de 2030, mediante la implementación de actuaciones estructurales, innovadoras y replicables en ámbitos clave como la energía, la movilidad y, de forma relevante, la gestión de residuos y la economía circular.
En este contexto, debe subrayarse que:
Zaragoza es la única ciudad de la Comunidad Autónoma de Aragón seleccionada para formar parte de dicha Misión europea, lo que le confiere una posición diferenciada y exclusiva dentro del territorio autonómico.
Esta condición implica la asunción de compromisos reforzados de descarbonización y sostenibilidad, así como la ejecución de proyectos estratégicos alineados con los objetivos climáticos de la Unión Europea.
Las actuaciones objeto de la presente subvención -en particular, la mejora del tratamiento de biorresiduos y la implantación de digestión anaerobia- se incardinan directamente en dichos compromisos, al contribuir de forma significativa a la reducción de emisiones, la valorización de residuos y la transición hacia un modelo de economía circular.
La financiación de estas actuaciones no solo responde a necesidades técnicas del CTRUZ, sino que permite dar cumplimiento a compromisos europeos adquiridos formalmente por Zaragoza, cuya ejecución no es trasladable a otras entidades locales de Aragón, al no ostentar esta condición ni participar en la citada Misión.
En consecuencia, la participación de Zaragoza en la Misión 100 ciudades climáticamente neutras constituye un factor adicional de singularidad objetiva, de carácter institucional y estratégico, que refuerza la imposibilidad de concurrencia competitiva y justifica plenamente la concesión directa de la subvención, en coherencia con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello, acreditada la existencia de una singularidad técnica, operativa y territorial insalvable, que justifica la concesión directa de la ayuda al Ayuntamiento de Zaragoza, como único sujeto capaz de ejecutar estas actuaciones con eficacia, eficiencia y plena alineación con el PRTR.
Décimo.- Desde una perspectiva económica, la implementación de esta ayuda contribuye a la promoción de la economía circular mediante el apoyo a iniciativas que favorecen la reducción, reutilización y reciclaje de residuos. Esta acción facilita la adopción de modelos de negocio sostenibles, fomenta la creación de empleo en sectores especializados en la gestión de residuos y actividades de reciclaje. Asimismo, optimiza los costes asociados a la gestión de residuos al reducir los gastos derivados de su eliminación y tratamiento, especialmente en casos donde la gestión no cumple con criterios de sostenibilidad o eficiencia. La intervención también favorece la mejora de la competitividad empresarial al facilitar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gestión ambiental, lo que puede conferir ventajas competitivas en mercados cada vez más exigentes en términos de sostenibilidad y responsabilidad social corporativa.
Desde el punto de vista social, la ejecución de estas actuaciones subvencionables tiene un impacto positivo en la protección del medio ambiente, al disminuir la contaminación de suelos, aguas y atmósfera. Esto contribuye a la creación de entornos más saludables para la población y a la mejora de la salud pública, al reducir los riesgos asociados a la acumulación y gestión ineficiente de residuos, como la proliferación de vectores de enfermedades. Además, estas actuaciones fomentan programas de educación y sensibilización ciudadana, promoviendo comportamientos responsables en el manejo de residuos. En conjunto, estas acciones redundan en una mejora de la calidad de vida, en la limpieza urbana y en la mitigación de impactos negativos derivados de la gestión de residuos, contribuyendo al bienestar social y al desarrollo sostenible.
Undécimo.- Corresponde dictar la presente Orden al Consejero de Medio Ambiente y Turismo, en virtud del artículo 31 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Por todo lo expuesto, vista la solicitud y documentación presentada por el Ayuntamiento de Zaragoza y vistos los acuerdos de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y la normativa de asignación y gestión de proyectos financiados con cargo al MRR, resuelvo:
Primero.- Objeto, finalidad e importe de la subvención.
La presente Orden tiene por objeto redistribuir los remanentes de créditos del C12.I03. P01. S02 en el marco del PRTR, financiado por los Fondos Next Generation UE, en relación con el acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2022, concediendo al Ayuntamiento de Zaragoza una subvención directa por importe de 3.018.205,69 euros para financiar una nueva actuación finalizada y financiable, incluida en la línea 2, "Digestión anaerobia", de la Conferencia Sectorial, de 20 de junio de 2022. Actuación que no ha concurrido a ninguna convocatoria en la que haya sido beneficiario el Ayuntamiento de Zaragoza.
En concreto, se concede al Ayuntamiento de Zaragoza una subvención directa por concurrir razones de interés público, económico, social y ambiental, así como por la singularidad técnica de la instalación, que imposibilita la concurrencia competitiva, por un importe de 3.018.205,69 euros destinada a financiar las actuaciones de mejora de tratamiento previo no exhaustivo e instalación de digestión anaerobia en el Complejo para el Tratamiento de Residuos Urbanos de Zaragoza (CTRUZ), con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026 correspondiente a la Dirección General de Calidad Ambiental: 22040/G/4424/760210/32436, PEP 2021/000144.
Segundo.- Gastos financiables y compatibilidad de la ayuda.
1. Son gastos financiables los establecidos por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2022, y modificaciones por Acuerdos de Conferencia Sectorial, de 26 de julio de 2024, y de 24 al 31 de enero de 2025.
2. No serán subvencionables los impuestos, licencias, tasas o tributos.
3. En caso de que el importe de los conceptos financiables que se presenten en la justificación no alcancen el total de la subvención, la cuantía a recibir será la suma de los conceptos financiables correctamente justificados.
4. Será de aplicación lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En consecuencia, la financiación obtenida con cargo a esta ayuda deberá respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, e incluso ser compatibles con ayudas MRR en años anteriores, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Esta ayuda es compatible con otras ayudas, siempre que las sumas de las ayudas públicas no excedan el 100 % del proyecto. En ningún caso, la financiación pública podrá superar el total del coste de la actividad desarrollada.
5. La entidad beneficiaria comunicará de inmediato al órgano concedente cualquier ayuda o subvención que, para la misma finalidad, le haya sido concedida.
Tercero.- Aceptación de la ayuda.
1. El Ayuntamiento de Zaragoza confeccionará y presentará la aceptación de la subvención en un plazo de quince días hábiles, desde la notificación de la presente Orden. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.
2. La aceptación deberá presentarse a través del Registro electrónico del Gobierno de Aragón e irá dirigida a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. El modelo normalizado de aceptación, que será facilitado en el momento de la notificación al Ayuntamiento de Zaragoza, contendrá los formularios necesarios para la aceptación de la subvención y aquellos necesarios para identificar la información que se indica en el párrafo siguiente:
Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.
No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, según el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.
Formulario Declaración DNSH: no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos.
Formulario de aceptación de la cesión y tratamiento de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Formulario de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en relación con el fraude, corrupción y conflicto de interés, y respeto a los principios medioambientales "Do No Significant Harm".
Cuarto.- Obligaciones del beneficiario.
1. Cumplir la normativa aplicable europea y nacional, y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el Acuerdo de 26 de julio de 2024, de la Conferencia Sectorial, y las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resistencia (Reglamento MRR).
2. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Medio Ambiente y Turismo, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y verificación que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.
3. Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.
4. Facilitar a la administración, tanto autonómica, estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada.
5. Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Turismo cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitados, concedidos o abonados para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta resolución.
6. Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Turismo cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia, adjuntando documento de justificación de la concurrencia de circunstancias no previstas en el proyecto. Dicha modificación deberá respetar el objeto y contenido del proyecto original.
7. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actuación subvencionada.
8. Destinar las inversiones y bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos para el resto de bienes.
9. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones y transparencia, así como las relativas a:
La procedencia de la financiación de los fondos en las actuaciones subvencionadas según normativa en materia de publicidad que se establezca, y en particular según el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público (página web, papel, carteles, etc.) el origen de la financiación de la ayuda, exhibiéndose de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de la financiación que diga "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU", junto al logo del PRTR, disponibles en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual incluyendo el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de comunicación institucional siguiendo el procedimiento establecido en la página web https://www.aragon.es/-/comunicacion-corporativa.
Cualquier equipo, maquinaria o suministro financiado con la subvención deberá adoptar los medios publicitarios necesarios indicados en el punto anterior, solicitando el informe que ahí se señala.
Los requisitos de identidad visual para todas las actuaciones financiadas con fondos PRTR se establecen en el "Manual de comunicación para gestores y beneficiarios del plan de recuperación, transformación y resiliencia", disponible para su descarga en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url https://www.aragon.es/tramites, siendo el trámite asignado para la gestión de esta ayuda el identificado con código 10969.
10. Disponer de un "Plan de medidas antifraude" que permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
11. La entidad beneficiaria analizará el riesgo de conflicto de intereses conforme a lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
12. Mantener permanentemente actualizada en el Sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- PRTR (CoFFEE) la información relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados, proporcionando información del progreso en los indicadores asociados a los mismos, así como al resto de exigencias contenidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incorporando la documentación justificativa pertinente, atendiendo a los requerimientos de las disposiciones operativas o a las que se reflejen en el sistema de información, en su caso, de manera que se pueda realizar el seguimiento, en tiempo real, tanto en términos del grado de avance en la consecución de los hitos y objetivos como del cumplimiento del resto de exigencias.
Quinto.- Instrucción y obligaciones del órgano concedente.
1. El órgano concedente de la subvención es el Consejero del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental.
2. El órgano concedente e instructor deben cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento MRR.
3. El órgano instructor asume la responsabilidad en cuanto a seguimiento y verificación del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior respecto al proyecto. Dicho seguimiento se realizará con la supervisión y, si fuera necesario, soporte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aquellas personas que intervengan en el proceso de gestión del mismo, según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión PRTR y el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
5. El órgano instructor podrá solicitar a las entidades interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para el adecuado seguimiento y verificación, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable.
6. La instrucción y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.
Sexto.- Renuncia.
La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida debiendo comunicarlo a la Dirección General de Calidad Ambiental en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente.
Séptimo.- Justificación.
1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Calidad Ambiental mediante la presentación de los documentos justificativos en cualquier momento antes de que finalice el plazo de ejecución.
2. Los documentos justificativos de la subvención son los siguientes:
Informe expedido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad beneficiaria, con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía o presidencia que acredite que se ha realizado la actuación y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actuación subvencionada.
Relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados como gastos subvencionables a la actuación.
Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberán haberse realizado y aportarse antes de que expire el plazo de ejecución. Podrán admitirse justificantes de gasto por la totalidad del importe de la cuantía subvencionable a nombre de un tercero distinto del beneficiario, siempre que exista una relación jerárquica, contractual o convenial entre ambos. En este sentido, se admitirán justificantes de gasto y/o pagos aquellos que hayan podido ser realizados por un organismo autónomo o empresa pública, por un concesionario en régimen de gestión indirecta o, por un tercero y/o adjudicatario derivado de cualquier régimen contractual, cuando el beneficiario aporte constancia de que ha optado por esta vía de gestión para la ejecución de la actuación. Los justificantes de gasto deberán incorporar referencias suficientemente explícitas de modo que sea identificable inequívocamente el elemento o elementos de la actuación financiada a la que se refieren.
Declaración de la entidad beneficiaria de no haber obtenido otras subvenciones, o bien del importe y concepto de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida no superen el coste total de la actuación.
Declaración de la entidad beneficiaria de no haber solicitado u obtenido otra ayuda que resulte contraria al régimen de compatibilidad de la subvención concedida.
Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la financiación. La memoria deberá incluir la justificación de la tramitación de la autorización de la instalación de gestión de residuos ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, las toneladas de residuos recogidas que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia, así como la información relevante sobre las acciones ejecutadas en la actuación (población atendida, cambio de pautas en la gestión de los residuos, información gráfica de la ejecución de la actuación, etc.).
Memoria justificativa del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (Principio DNSH), conforme al modelo disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites.
Si la subvención se ha destinado a la realización de estudios y proyectos técnicos, se remitirá un ejemplar del documento elaborado en soporte digital. En el caso de obras que así lo requieran, se acompañará proyecto técnico en soporte digital, certificaciones de obra y acta de recepción.
Cuando se haya acudido a la contratación externa, informe, emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad beneficiaria que acredite que la actuación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 28 de febrero de 2014, y de acuerdo con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Los datos identificativos de los contratistas y subcontratistas que hayan ejecutado total o parcialmente la actuación subvencionada.
Declaración de ausencia de conflicto de intereses de la entidad beneficiaria, conforme al modelo disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites.
Informe, emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad beneficiaria que acredite que dicha entidad dispone de un Plan de medidas antifraude.
3. La documentación justificativa se acompañará de solicitud de pago, que la entidad beneficiaria presentará de forma electrónica en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, con su certificado electrónico o clave permanente.
4. La justificación de la subvención deberá producirse en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de ejecución.
5. La presentación de la justificación antes de la fecha límite posibilitará a la entidad beneficiaria adelantar la percepción de la ayuda, una vez hechas las comprobaciones oportunas.
Octavo.- Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la justificación de la realización de la actuación.
2. Antes de proceder al pago se exigirá la acreditación efectiva o se realizarán las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud siempre que sea posible la comprobación de dichos datos con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles.
3. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia del reintegro. Tampoco podrá realizarse el pago si existe algún incumplimiento declarado mediante acuerdo o sentencia firme de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea o las autoridades nacionales competentes.
Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria de la misma sólo tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
Noveno.- Información y publicidad.
1. La Dirección General de Calidad Ambiental dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.
2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la url: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio.
3. El Gobierno de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de las actuaciones subvencionadas concedidas conforme a la presente Orden.
Décimo.- Control financiero y seguimiento.
1. Sin perjuicio del control que puede ejercer la Dirección General de Calidad Ambiental, la entidad beneficiaria de la ayuda estará sometida al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligada a prestar la debida colaboración y apoyo a los encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
2. Igualmente, deberá someterse a los controles que pudieran llevar a cabo la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias en el marco del PRTR.
Undécimo.- Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.
1. De acuerdo con el Plan de medidas antifraude para la gestión de Fondos Next Generation EU del Departamento Medio Ambiente y Turismo, de 15 de julio de 2025, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a través de los siguientes canales de denuncia:
Canal propio de la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública a través de la dirección de correo electrónico: denunciasfraudengeu@aragon.es.
Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del siguiente enlace: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es.
Canal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), por medio de los siguientes canales: Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu.
Por medio de las líneas de teléfono gratuito: https://ec.europa.eu/anti-fraud.
2. Puede consultarse el Plan de medidas antifraude completo en el apartado específico del Portal de Transparencia de Aragón: https://www.aragon.es/documents/d/guest/plan-de-medidas-antifraude-del-departamento-de-medio-ambiente-y-turismo.
Decimosegundo.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro de subvenciones.
1. Se producirá la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas si las hubiere, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, así como cuando la entidad beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación, las obligaciones en el marco del sistema de gestión del PRTR o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de información y publicidad establecidas en el resuelvo noveno, será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas si las hubiere, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Decimotercero.- Publicación.
Esta Orden se publicará para general conocimiento, en la página web del Gobierno de Aragón, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Decimocuarto.- Régimen de recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Zaragoza, 25 de mayo de 2026. El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, LUIS FRANCISCO BIENDICHO GRACIA