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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2025, del Director General de Tributos, por la que se dictan instrucciones para la prestación del servicio de ayuda para la confección de autoliquidaciones por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 13/01/2026 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, asumiendo plenamente el deber de información y asistencia que contempla el artículo 85 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respecto a los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, presta, por un lado, asistencia a los obligados tributarios para la confección y presentación de sus autoliquidaciones a través de diferentes canales y, por otro, ofrece la posibilidad de contactar para la resolución de dudas e incidencias.

La Orden HAP 1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, estableció la obligatoriedad de que los modelos para la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y para la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, fueran los confeccionados mediante las aplicaciones informáticas accesibles a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón. Como necesario correlato a dicha obligación se ofrecían un conjunto de elementos para facilitar su utilización por los ciudadanos, complementados con el servicio de ayuda para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones a través de las diferentes oficinas gestoras.

La Orden HAP/11/2021, de 12 de enero, surgida tras la emergencia sanitaria que provocó la pandemia de la Covid-19, estableció determinadas medidas para la prestación del servicio de ayuda de autoliquidaciones en modo no presencial, conciliando su continuidad con el respeto a las restricciones de movilidad impuestas por razones de salud pública. Como en otros ámbitos de la Administración y de la sociedad, este cambio supuso un impulso a la utilización por los ciudadanos de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para relacionarse con la Administración Tributaria y que ésta debe poner a su disposición y promover conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley General Tributaria.

Esta obligación se corresponde con la que genéricamente establece el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. Asimismo, conecta con el derecho de las personas a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas que reconoce el artículo 13 de dicha Ley. Así, para el supuesto de que los interesados no dispongan de los medios electrónicos necesarios, está previsto que su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo pueda ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica para el que se encuentre habilitado. En ese caso, conforme al artículo 12.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 53.4 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, será necesario que el interesado se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

Por su parte, el artículo 37 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, dispone que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar su funcionamiento electrónico de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, eficiencia, modernización, responsabilidad, usabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, no discriminación tecnológica, neutralidad tecnológica e interoperabilidad.

La citada Orden HAP/11/2021, de 12 de enero, ha continuado vigente y aplicándose satisfactoriamente, tanto por parte de la Administración Tributaria como por los obligados tributarios y sus representantes. No obstante, superada la situación excepcional que motivó su aprobación, en estos momentos resulta conveniente dictar algunas instrucciones que adecuen la prestación del servicio de ayuda a los recursos disponibles, todo ello en el marco del conjunto de los mecanismos de asistencia ofrecidos a los contribuyentes para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas a los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

En el ejercicio de la presente iniciativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la presente Resolución persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, integrándose completamente en la normativa de referencia, y facilitando la eliminación de trámites innecesarios para la Administración Tributaria y los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente normativa será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 del Decreto 202/2024, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de Tributos "la realización de las actuaciones de aplicación de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón cuya gestión tenga encomendada el Departamento" (letra b)) y "el impulso de la simplificación de los procedimientos dentro del ámbito de las competencias de la Dirección General" (letra d)), así como, a través del Servicio de Asistencia Tributaria y Recaudación, "la coordinación de las actuaciones de información jurídico-tributaria y de asistencia al contribuyente" (artículo 32.a)).

Por otro lado, la disposición final primera de la Orden HAP/11/2021, de 12 de enero, por la que se establecen medidas relativas a la asistencia al contribuyente en modo no presencial a través del servicio de ayuda de autoliquidaciones prestado por la Administración Tributaria, habilita al Director General de Tributos para que, en su caso, autorice el uso de modelos e impresos inherentes al desarrollo de las fases establecidas en dicha Orden, determine los supuestos de inadmisión de solicitudes del servicio de ayuda y dicte las instrucciones complementarias necesarias para la efectiva prestación del servicio de ayuda.

Por todo ello, dispongo:

Primero.- Ámbito objetivo.

El objeto de esta Resolución es dictar determinadas instrucciones para la prestación del servicio de ayuda a los contribuyentes, regulado por Orden HAP/11/2021, de 12 de enero, en orden al efectivo cumplimiento de sus obligaciones tributarias en relación con los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

En particular, tiene como objetos principales los siguientes:

Atención al contribuyente con todas las garantías para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sin menoscabo de la prestación del servicio público de asistencia tributaria.

Atención presencial para los supuestos en que las dificultades en el uso del lenguaje o en la utilización de las herramientas dispuestas para la prestación del servicio en modalidad no presencial hagan necesaria la personación del ciudadano en las oficinas abiertas al público de la Administración Tributaria.

Fomento de la utilización por los obligados tributarios de las técnicas y medios electrónicos e informáticos necesarios para relacionarse con la Administración Tributaria.

Segundo.- Ámbito subjetivo.

El servicio de ayuda está dirigido directamente a las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que no dispongan de los medios necesarios para confeccionar las autoliquidaciones de los tributos a través de las aplicaciones informáticas dispuestas por la Administración Tributaria de Aragón, estando excluidos del mismo aquellos que actúen por representación.

La solicitud del servicio será siempre de carácter voluntario y su prestación efectiva estará condicionada a que la Administración Tributaria disponga de los datos y los medios técnicos para prestar el servicio sin menoscabo de la necesaria seguridad jurídica y las garantías de la persona solicitante.

Tercero.- Plazos.

La solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días hábiles o de un mes respecto a la finalización del correspondiente periodo voluntario para la presentación y el pago del impuesto en cuestión, según sean estos últimos de uno o seis meses respectivamente.

En caso de que, con la comunicación de alta en el servicio, se requiera al solicitante la remisión de documentación para su prestación efectiva, deberá remitirse dentro de los tres días hábiles siguientes. En caso contrario, se tendrá por desistido al solicitante de su petición.

No obstante, si el acto sujeto a gravamen se documenta en escritura pública, la prestación del servicio quedará condicionada a la remisión de su copia electrónica y ficha notarial por el notario autorizante, en cumplimiento de las obligaciones formales establecidas legal y reglamentariamente.

Cuarto.- Comunicación entre los usuarios y la Administración Tributaria.

1. La solicitud del servicio se realizará preferentemente a través de la centralita telefónica de Información Tributaria, cuyo teléfono de contacto y horarios se encuentran publicados en la dirección electrónica del Gobierno de Aragón.

2. La comunicación entre las personas usuarias del servicio y las unidades administrativas de la Administración Tributaria encargadas de su prestación se realizará preferentemente por correo electrónico, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer el cauce telefónico y presencial a quienes no estén en condiciones de utilizar esta forma de comunicación. A estos efectos, se designará una cuenta de correo electrónico corporativa que se comunicará al solicitante al darle de alta en el servicio.

Quinto.- Clasificación, distribución y admisión de las solicitudes.

El Servicio de Asistencia Tributaria de la Dirección General de Tributos establecerá los criterios de clasificación y distribución de las solicitudes, conforme a los recursos disponibles, para garantizar su atención en plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera.

Sexto.- Autorización para la realización de los trámites por funcionarios habilitados.

1. Una vez admitida la solicitud del servicio, la persona usuaria deberá prestar expresa autorización para que los funcionarios habilitados en la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón realicen los trámites comprendidos en el mismo, conforme al modelo recogido en el anexo.

2. En los supuestos de autoliquidaciones con resultado a ingresar, el obligado tributario podrá autorizar la realización del pago mediante alguno de los medios habilitados al respecto.

3. La unidad administrativa competente, a través de los funcionarios habilitados a efectos de la prestación del servicio, informará a la persona solicitante de la documentación que deba presentar.

4. Si son varias las personas obligadas por razón del mismo hecho imponible, para que el servicio solicitado por una sola de ellas pueda extenderse al resto de obligados tributarios, deberá aportar la autorización suscrita por cada uno de ellos.

Séptimo.- Supuestos de inadmisión de solicitudes.

1. Con carácter general, no se admitirán las solicitudes que no se efectúen con un mínimo de antelación de diez días hábiles o de un mes de la finalización del correspondiente período voluntario para el pago y presentación del impuesto, según sean estos últimos plazos de un mes o de seis meses respectivamente.

2. Asimismo, no se admitirán solicitudes del servicio:

2.1. Para autoliquidar hechos imponibles inter vivos relacionados con bienes inmuebles que no constituyan la vivienda habitual del sujeto pasivo.

2.2. Para la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando el número de bienes que constituyan la herencia, incluidas las pólizas de seguro y posibles adiciones, supere los siguientes límites:

Aceptación de herencia en documento privado: 8 inmuebles, con el límite, en caso de existencia de fincas de distinta tipología (urbanas, rústicas, etc), de un total de 15 bienes.

Aceptación de herencia en documento público: 25 bienes.

Octavo.- Exclusiones del servicio.

1. Quedan excluidos del servicio de autoliquidación, los siguientes supuestos:

Adiciones de herencia o liquidaciones complementarias, salvo aquellas en las que la autoliquidación inicial también se hubiese realizado mediante el servicio de asistencia.

Acrecimiento por consorcio foral.

Ejecución de fiducia.

Constitución de usufructo que quedó expectante en un momento anterior y la correspondiente consolidación parcial del dominio.

2. También quedan excluidos los siguientes supuestos:

Cuando se solicite la aplicación de reducciones por adquisición de negocios profesionales, empresas individuales, participaciones exentas o explotaciones agrarias prioritarias.

Cuando en la aceptación de herencia se realizan adjudicaciones distintas de las establecidas en el testamento o en las normas reguladoras del abintestato (sucesión sin pacto ni testamento).

Cuando se conmute el usufructo vidual por la entrega de bienes en pleno dominio.

Cuando se trate de la aceptación de herencia con cláusulas fiduciarias o de ejecuciones fiduciarias que se liquidaron conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o si el fallecimiento se ha producido con posterioridad al 14 de diciembre de 2018 y el fiduciario/administrador opta por presentar declaración informativa.

En las herencias con fallecimiento a partir de 1 de noviembre de 2018 en las que concurra el supuesto previsto en el artículo 131-5 apartado 3 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, concurriendo descendientes de distinto grado en una misma línea recta descendente.

Noveno.- Otros supuestos.

Además de los supuestos previstos en los puntos séptimo y octavo, y en función de los recursos disponibles en cada momento, el Servicio de Asistencia Tributaria de la Dirección General de Tributos, podrá rechazar la prestación del servicio con base en los siguientes criterios: la capacidad económica del contribuyente puesta de manifiesto a través de la realización del hecho imponible, su voluntariedad y previsibilidad, la complejidad de las circunstancias concurrentes en el hecho imponible, la base imponible, el tipo o los beneficios fiscales que pretenda aplicar la persona solicitante, así como la vinculación de la autoliquidación para la que se solicite el servicio con otras autoliquidaciones presentadas previamente que no hayan sido objeto de confección por dicho servicio.

Décimo.- Efectos.

Esta Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"

A partir de dicha fecha queda sin efecto la Resolución de 21 de mayo de 2020, del Director General de Tributos, por la que se dictan instrucciones para la prestación del servicio de presentación telemática de autoliquidaciones por la Administración Tributaria en nombre de los obligados tributarios.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2025.