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Ordenanza Reguladora de Instrumentos de Intervención Municipal en Materia Urbanística

Publicado el 27/08/2020 (Nº 164)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Puertomingalvo

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Reguladora de Instrumentos de Intervención Municipal en Materia Urbanística, Declaración Responsable y Comunicación Previa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. « ARTÍCULO 10 A) Condiciones. En todo caso, las actuaciones urbanísticas se someterán a los efectos de atribución y mantenimiento de la legalidad al siguiente condicionado general: 1. Por parte del propietario o responsable se adoptarán todas las medidas de caución y seguridad que se establezcan en la legislación sectorial de general o especial aplicación en el término municipal de Puertomingalvo. 2. Cuando en las proximidades de la obra autorizada se hallen instalaciones de hilos telefónicos, conducciones de agua o instalaciones de cualquier otro servicio público el responsable de la licencia estará obligado a dar cuenta al Ayuntamiento del comienzo de las obras al efecto de prevenir los perjuicios que pudiera irrogarse al servicio público, debiendo sufragar a su costa los gastos que se ocasionen en la salvaguarda de los servicios que puedan ser afectados, así mismo quedará obligado a reponer, en perfecto estado los elementos urbanísticos que queden afectados como consecuencia de la comisión de la obra. 3. De no existir aceras frente al edificio, el responsable de la actuación urbanística vendrá obligado a construirlas, utilizando en su construcción, los materiales, y calidades especificados por el Ayuntamiento, quedando sujeto en cuanto a anchuras, modelo, rasantes y demás características que le señale el Ayuntamiento según disposición de normativa urbanística vigente en el término municipal. Haciéndose, en todo caso, cargo de los costes de ejecución, costes que podrán solicitarse por anticipado a la iniciación de la actuación urbanística, como garantía de urbanización previa a la edificación. 4. Si se trata de una construcción o reconstrucción de edificio, es obligatorio levantar una valla de protección, valla que no podrán impedir el tránsito por la vía pública; los andamios y demás elementos utilizados en la construcción deberán con las prescripciones de seguridad que se establezcan en la materia. 5. Los parámetros de las paredes exteriores deberán, salvo prescripción de la Comisión Provincial de Patrimonio de la D.G.A. revocarse de forma inexcusable. 6. La concesión de licencia de obras, no prejuzga, en ningún caso, autorización a los efectos de instalar actividades calificadas como insalubres, nocivas, molestas o peligrosas o a la apertura de establecimientos, actividades que deberán ser objeto de oportuno expediente según la legislación vigente aplicable en la materia. 7. Toda variación ulterior que se pretenda introducir, habrá de ser comunicada al Ayuntamiento y, de ser sustancial, deberá ser objeto de solicitud de nueva licencia. 8. Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de seis meses, desde la presentación de la Declaración Responsable o la Comunicación Previa o a partir de la notificación de la resolución de la Licencia Urbanística, siendo en todo caso la duración máxima de ejecución de la obra de doce meses, a contar igualmente desde la presentación de la Declaración Responsable o la Comunicación Previa o a partir de la notificación de la resolución de la Licencia Urbanística. Transcurrido el plazo señalado sin haberse concluido la ejecución de la obra, el Ayuntamiento iniciará expediente de caducidad, salvo que el interesado solicite prórroga para la ejecución referida. 9. Cuando comenzadas las obras estas se suspendan por plazo superior a seis meses, no habiéndose solicitado y concedido prórroga motivada por razón justificada, la licencia carecerá de valor, siendo necesario solicitar nuevamente concesión de licencia urbanística. Transcurrido el plazo de un año desde el otorgamiento o en su caso la concesión de prórroga, sin verificar la reanudación de la obra, la licencia caducara de forma definitiva. 10. La suspensión aludida no producirá efectos de caducidad si obedece a causa probada de fuerza mayor o a mandato de autoridad administrativa o judicial». Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.