Aprobación de la Oferta de empleo público correspondiente al año 2026.
Por Resolución de Alcaldía n.º 153 de fecha 24 de junio de 2026, se ha aprobado la Oferta de empleo público correspondiente al año 2026.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y conforme a lo previsto en el artículo 70 del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), se aprueba la Oferta de empleo público correspondiente al año 2026, de las plazas que se relacionan a continuación:
PERSONAL FUNCIONARIO:
Escala de Administración General:
DENOMINACIÓN GRUPO SUBGRUPO PDTO. SELECCIÓN NÚMERO
Técnico Medio Gestión A A1 Oposición 1
Administrativo C C1 Oposición 1
Aux. Administrativo C C2 Oposición 1
Escala de Administración Especial: Subescala Servicios Especiales:
DENOMINACIÓN GRUPO SUBGRUPO PDTO. SELECCIÓN NÚMERO
Policía Local C C2 Concurso-Oposición 2
PERSONAL LABORAL:
DENOMINACIÓN PDTO. SELECCIÓN NÚMERO OBSERVACIONES
AEDL Concurso-Oposición 1 Contrato de Relevo
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativo, de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Utrillas, a fecha de firma electrónica.