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Ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios municipales funerarios en el cementerio

Publicado el 31/08/2020 (Nº 166)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Las Parras de Castellote

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 31 de Enero de 2020 del Ayuntamiento de Las Parras de Castellote sobre la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios municipales funerarios en el cementerio de la localidad de Las Parras de Castellote (Teruel), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j y k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal. Así mismo, tiene presente los Decretos 15/1987, de 16 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el traslado de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Aragón, y 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban normas de policía sanitaria mortuoria, y el resto de Normativa aplicable en la materia, y el artículo 61 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio. ARTÍCULO 2. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del cementerio municipal de Las Parras de Castellote (Teruel) el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público. ARTÍCULO 3. Régimen de Gestión del Cementerio Municipal El cementerio se gestiona directamente por el Ayuntamiento sin órgano especial de administración. Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal. Por el Ayuntamiento se adscribirá a un funcionario municipal perteneciente a la Subescala Técnica de Administración General o bien Subescala de Gestión, que asumirá la dirección del cementerio. ARTÍCULO 4. Libro-Registro del Cementerio El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará actualizado el Libro-Registro del cementerio en el que constarán: — Unidades de enterramiento: panteones, nichos y columbarios. — Inhumaciones. — Exhumaciones. — Traslados. ARTÍCULO 5. Cementerios El cementerio debe contar con nichos, sepulturas y columbarios suficientes, adecuándose a la población. Su capacidad se calculará teniendo en cuenta el número de defunciones ocurridas en el Municipio durante los últimos 10 años, y será suficiente para enterramientos en los 5 años posteriores a su construcción ofreciendo, además, la superficie necesaria para realizar enterramientos durante 5 años. ARTÍCULO 6. Condiciones del Cementerio El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación. ARTÍCULO 7. Servicios El servicio municipal de cementerio: — Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento. - Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio. — Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio. — Efectuará la distribución y concesión de parcelas y sepulturas, distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso. — Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal. — Llevará el registro de enterramientos en un libro foliado y sellado. — Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras. — Organizará de la forma más adecuada el servicio de velatorio de los cadáveres. ARTÍCULO 8. Bien de Dominio Público Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento, gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal. ARTÍCULO 9. Concesión Administrativa La concesión administrativa tendrá una duración de: — Nicho: el plazo máximo será de setenta y cinco años — Panteón: el plazo máximo será de setenta y cinco años — Sepultura: el plazo máximo será de setenta y cinco años No se concederá nicho ni sepultura con carácter anticipado al fallecimiento, salvo la reserva que se podrá realizar para el cónyuge del fallecido, si lo solicita, del nicho o sepultura colindante. Mediante la correspondiente Ordenanza fiscal, anualmente se fijarán las tarifas a cobrar por los correspondientes servicios. En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo que dure la concesión. Asimismo se establecerán las tasas por inhumaciones y exhumaciones. ARTÍCULO 10. Normas de Conducta de los Usuarios y Visitantes Queda prohibida: — Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público. — El aparcamiento fuera de los lugares destinados a tal efecto. — Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar. — Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin. — Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores. — Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto. Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión. ARTÍCULO 11. Derechos de los Usuarios Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se le asignará al solicitante un nicho, panteón, sepultura, otorgándose únicamente la ocupación temporal del mismo. Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso al que han sido destinados. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta Ordenanza, así como la Normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo. ARTÍCULO 12. Inscripción en el Registro Todo derecho funerario se inscribirá en el Libro Registro correspondiente, acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda. ARTÍCULO 13. Título de Concesión En los títulos de concesión se harán constar: — Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento. — Los datos del fallecido. — Fecha de inicio de la concesión. — Nombre y dirección del titular. — Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios. ARTÍCULO 14. Titulares del Derecho Funerario sobre las Concesiones Las concesiones podrán otorgarse a nombre de: — Personas físicas. ARTÍCULO 15. Obligaciones del Titular del Derecho Funerario Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones: — Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la Ordenanza fiscal. — Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las sepulturas, nichos, panteones y columbarios de su titularidad. — Obtener la licencia para realizar obras en el cementerio, en aquellos casos en que sea posible. — Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiera concedido. — Guardar copia del título de concesión. ARTÍCULO 16. Causas de Extinción del Derecho Funerario El derecho funerario se extingue, previa audiencia del interesado, de acuerdo con la Legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: — Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, si no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho. — Por renuncia expresa del titular. — Por incumplimiento de las obligaciones del titular, previa tramitación del correspondiente expediente. — Por clausura del cementerio. ARTÍCULO 17. Pago de las Tasas El disfrute del derecho funerario implica el pago de la tasa correspondiente, que queda recogida en la Ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento. ARTÍCULO 18. Clasificación Sanitaria de los Cadáveres y Lugar de Enterramiento Se clasifican los cadáveres en dos grupos, según las causas de defunción, atendiendo al artículo 1 del Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria y el artículo 8 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio. GRUPO 1 Los de las personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario tanto para el personal funerario como para la población en general, tales como: contaminación por productos radiactivos, enfermedad «CreutzfeldtJakob», fiebres hemorrágicas víricas, carbunco, cólera, rabia, ébola, peste y aquellas otras que, en su momento, determine expresamente por razones de salud pública. GRUPO 2 Cualquier otra persona fallecida por causa distinta a las incluidas en el grupo 1. ARTÍCULO 19. Empresas Funerarias Las empresas funerarias que ejerzan su actividad propia en este Municipio deberán disponer al menos de: — Personal idóneo suficiente, dotado con las prendas exteriores protectoras. — Vehículos para el traslado de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función. — Féretros y demás material fúnebre necesario. — Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material. — Suficientes existencias de féretros con el fin de atender cualquier imprevisto. ARTÍCULO 20. Autorización para la Instalación de Empresas Funerarias La autorización para el establecimiento de toda empresa funeraria corresponde ser otorgada por el Alcalde, previa la instrucción del correspondiente procedimiento. ARTÍCULO 21. Registro de Traslados Todas las empresas funerarias deberán llevar un registro de traslados que estará en todo momento a disposición de las Autoridades sanitarias. En este registro se anotará por cada traslado: Nombre y apellido del fallecido o de quien proceda el resto cadavérico. Número del certificado médico de defunción. Causa de fallecimiento. Fecha de traslado. Localidad de origen y destino. Tipo de traslado (sepelio ordinario o traslado). ARTÍCULO 22. Inhumaciones Las inhumaciones deberán realizarse en fosas, nichos o panteones del cementerio. No se puede proceder a la inhumación de un cadáver antes de transcurrir veinticuatro horas del fallecimiento, ni después de las cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de cadáveres que vayan a ser embalsamados o conservados transitoriamente. En los casos en que previamente se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante, se puede proceder a la inhumación del cadáver antes de haber transcurrido las veinticuatro horas. La inhumación se efectuará con féretro y solo puede incluirse más de un cadáver por féretro en los casos siguientes: — Madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto. — Catástrofes. — Graves anormalidades epidemiológicas. En el caso de catástrofes y graves anormalidades epidemiológicas, el entierro de dos o más cadáveres en un mismo féretro deberá autorizarse u ordenarse por la Autoridad sanitaria competente. En los casos de graves anormalidades epidemiológicas o de catástrofe, se podrá autorizar que se efectúen enterramientos sin féretros. ARTÍCULO 23. Exhumaciones No podrá ser exhumado ningún cadáver del grupo 2, salvo mandato judicial, hasta que no hayan transcurrido dos años desde su inhumación. La exhumación de cadáveres del grupo 1 de la presente Ordenanza no podrá llevarse a cabo antes de los cinco años de su inhumación. No se precisará de ningún plazo para la exhumación de cadáveres embalsamados. Salvo mandato judicial, no se realizarán exhumaciones durante los meses de junio a septiembre. En casos excepcionales podrán llevarse a cabo en esos meses, previa autorización sanitaria. La exhumación de cadáveres para su reinhumación en el mismo cementerio, para su traslado a otro cementerio o para su incineración, requerirá la solicitud del titular del derecho funerario. ARTÍCULO 24. Traslados La exhumación de un cadáver o de restos cadavéricos para su traslado a otra unidad de enterramiento dentro del mismo cementerio exigirá el consentimiento del titular del derecho sobre la unidad donde vayan a reinhumarse. Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos previstos reglamentariamente. ARTÍCULO 25. Prohibición de Discriminación Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualesquiera otras. ARTÍCULO 26. Ritos Funerarios Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine. Así mismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos cementerios. ARTÍCULO 27. Infracciones Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves: 1. Son infracciones leves: — El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto. — El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin. — Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores. 2. Se consideran infracciones graves: — La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes. — Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin. — Consumir comidas o bebidas dentro del recinto. — La práctica de la mendicidad. — La reincidencia en la comisión de infracciones leves. 3. Son infracciones muy graves: — Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición. — Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello. — Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto. — El ejercicio de la venta ambulante en el recinto. — La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta. — La reincidencia en la comisión de infracciones graves. ARTÍCULO 28. Sanciones 1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente: — Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €. — Las infracciones graves, con multa de hasta 1500 €. — Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3000 €. 2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Decreto 15/1987, de 16 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el traslado de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el resto de Normativa que regula la materia. Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Las Parras de Castellote, a 19 de Agosto de 2020.- EL Alcalde Joaquín Giner Carbó.