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ORDENANZA FISCAL Nº 6. REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTOMINGALVO

Publicado el 27/08/2020 (Nº 164)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Puertomingalvo

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por concesión de licencia urbanística en el término municipal de Puertomingalvo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. « Expediente nº: 56/2020 Ordenanza Fiscal nº 6 Reguladora de la Tasa por Concesión de Licencia de Urbanística en el Término Municipal de Puertomingalvo. Procedimiento: Ordenanza Fiscal nº 6: Reguladora de la Tasa por Concesión de Licencia de Urbanística en el Término Municipal de Puertomingalvo. Asunto: Modificación de Ordenanza. Documento firmado por: El Alcalde ORDENANZA FISCAL Nº 6. REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTOMINGALVO ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por el otorgamiento de licencia de obras que se estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se entiende por licencia urbanística el acto administrativo por el que el Alcalde autoriza a cualquier persona para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o subsuelo, expresando el objeto de la misma, y las condiciones y plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en la presente Ordenanza la actividad municipal, técnica o administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que se realizan en el término municipal cumplen con los requisitos que establece la normativa. ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean propietarios, o en su caso arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones y obras. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada por las siguientes tarifas: EN FUNCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA OBRA

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN CUOTA Hasta 5.000 euros 60,00 euros De 5.001 a 10.000 euros 120,00 euros De 10.001 a 50.000 euros 420,00 euros De 50.001 a 100.000 euros 900,00 euros De 100.001 a 200.000 euros 1.200,00 euros De 200.001 en adelante 2.000,00 euros En los supuestos en los que la licencia sea sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, la cuota a aplicar será la misma. ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones Quedan exentas del pago de la tasa establecida en el punto anterior, aquellas inversiones superiores a 500.000,00 € que acrediten la generación de puestos de trabajo en el municipio de Puertomingalvo. Así mismo, quedan establecidas las siguientes bonificaciones al pago de la tasa: - Las obras cuya finalidad sea la de desarrollar un nuevo negocio, se aplicará una bonificación del 50 % sobre la tarifa aplicable como medida de apoyo al emprendedor. - Las obras que tengan por finalidad la mejora en las condiciones de accesibilidad y habitabilidad para minusválidos, se les aplicará una bonificación del 95% sobre la tarifa aplicable. ARTÍCULO 7. Devengo 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal tendente a determinar si dicha obra es o no autorizable. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia del solicitante una vez concedida la licencia. ARTÍCULO 8. Normas de Gestión Las solicitudes de licencia o en su caso, declaración responsable o comunicación previa, se presentarán acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente, en los supuestos en los que se determine por la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto deberá ir visado por el Colegio Profesional correspondiente en los casos pertinentes conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable. Dichas licencias deberán otorgarse en un plazo máximo de tres meses. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe en la declaración previa determinará la imposibilidad de continuar con la realización de las obras. En base a la solicitud realizada, la persona o Entidad demandante de la licencia deberá depositar en la Tesorería Municipal depósito previo. En el caso de no efectuarse el ingreso del depósito previo, se entenderá que el interesado desiste de su petición. Así una vez finalizadas las obras, los sujetos pasivos deberán presentar certificación de terminación de las obras, con especificación del coste real de las obras realizadas (salvo en las obas calificadas como menores), para practicarle liquidación definitiva. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha el 27 de mayo de 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.