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Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio

Publicado el 31/08/2020 (Nº 166)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Las Parras de Castellote

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 31 de Enero de 2020 del Ayuntamiento de Las Parras de Castellote sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio de la localidad de Las Parras de Castellote (Teruel), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del Municipio. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio y de tanatorio municipales que se detallan a continuación: La asignación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos y panteones mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de cadáveres, la prestación del servicio de tanatorio, la cremación de cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias, autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable. ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la concesión de la autorización o la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa, aplicando una bonificación del 50% para empadronados. Según el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación. A) NICHOS — Concesión por 75 años: 400 euros. B) COLUMBARIOS: — Concesión por 75 años: 800 euros. ARTÍCULO 7. Devengo La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la misma. En el caso del servicio de mantenimiento, la cuota se devenga el primer día natural de cada ejercicio económico y tendrá carácter irreducible, coincidiendo el período impositivo con el año natural. ARTÍCULO 8. Normas de Gestión El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento de Las Parras de Castellote estime, en el plazo que se indique. — Toda clase de nichos o sepulturas que por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento. — Con las concesiones a perpetuidad se adquiere el derecho de conservación indefinida de los restos inhumados. — Cuando las renovaciones de los nichos y las sepulturas no se realice al vencimiento del plazo señalado, el Ayuntamiento, de oficio y siguiendo los trámites legales, se hará cargo de los restos y su traslado al osario general. — Todos los materiales, signos y adornos y demás efectos procedentes de los nichos y sepulturas, vencidos y desocupados, pasarán al almacén del cementerio, el Ayuntamiento les dará el destino oportuno en beneficio de los intereses municipales. — Cuando en el primer año de la ocupación de un nicho por cesión temporal se desee la concesión a perpetuidad, le será descontado de su importe lo o que hubiese abonado por la concesión temporal. — La Construcción de mausoleos o panteones familiares estará sujeta a la previa solicitud de licencias urbanísticas y abono de las tasas e impuestos correspondientes. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 31 de Enero de 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios. En Las Parras de Castellote, a 19 de Agosto de 2020.- EL Alcalde Joaquín Giner Carbó.