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Aprobación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de albergue municipal

Publicado el 31/08/2020 (Nº 166)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Las Parras de Castellote

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 31 de Enero de 2020 del Ayuntamiento de Las Parras de Castellote sobre la aprobación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de albergue municipal de la localidad de Las Parras de Castellote (Teruel), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de la Vivienda de Uso Turístico del Ayuntamiento de Las Parras de Castellote “Antiguas escuelas” que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del TRLRHL. En virtud del artículo 20.4 ñ) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las Entidades Locales podrán establecer tasas por «asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de Vivienda de Uso Turístico municipal, entendida esta prestación como estancia en el citado establecimiento, situado en C/Barranquillo, 19 de la localidad de Las Parras de Castellote (Teruel). ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el objeto del hecho imponible de la tasa. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el párrafo siguiente, para cada uno de distintos servicios o actividades. Ocupación ADULTOS 4 personas 10€/día/persona <3 personas 15€/día/persona — Los precios de la presente ordenanza llevarán todos los impuestos incluidos. ARTÍCULO 6. Devengo La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible. Conforme al artículo 26.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa podrá devengarse: — Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial. — Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. ARTÍCULO 7. Normas de gestión Las tasas se ingresarán en Tesorería Municipal o por transferencia bancaria en la cuenta que al efecto se les indique a los sujetos pasivos, debiendo presentarse en su caso el justificante bancario correspondiente. Toda persona interesada en la utilización de la Vivienda de Uso Turístico deberá presentar la correspondiente solicitud de reserva en el Ayuntamiento, donde hará constar el número exacto de personas y días que se solicita la referida utilización. La tarifa dará derecho a la utilización de los siguientes servicios: — Uso de las habitaciones — Uso de los espacios comunes como los baños y el salón. — También el precio comprenderá el uso de un juego de sábanas y mantas si se necesitara. — Dentro del servicio de limpieza que se prestará por el Ayuntamiento, se exceptuará la preparación de la cama, que correrá por cuenta del usuario. Además de las tasas que se devenguen, los sujetos pasivos responderán de todos los daños que se produzcan en los bienes, muebles o inmuebles, cuya utilización se les permita. Las tarifas no serán reembolsables si los sujetos pasivos no hicieran uso de los derechos adquiridos con su reserva sin avisar al personal de gestión del Ayuntamiento con 7 días de antelación, tal y como figurará en la concesión de la reserva. Las reservas son intransferibles, por lo que los beneficiarios de ellas no podrán ceder sus derechos a terceros. ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 31 de Enero de 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel En Las Parras de Castellote, a 19 de Agosto de 2020.- EL Alcalde Joaquín Giner Carbó.