Ordenanza fiscal nº 7, reguladora de la tasa por prestación de servicios de alcantarillado y la ordenanza fiscal nº 20, reguladora de la tasa por suministro de agua potable.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ORDENANZA FISCAL Nº 7, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y LA ORDENANZA FISCAL Nº 20, REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, en sesión celebrada en fecha 4 de mayo de 2026, cuyo texto íntegro modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO
ARTICULO 8º.- TARIFAS.-
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
TARIFA PRIMERA: ACOMETIDAS
Epígrafe 1.- Por cada vivienda:
Hasta 50 m/2 de superficie 20,89 €
de 51 a 80 m/2 de superficie 29,29 €
de 81 a 90 m/2 de superficie 42,72 €
de 91 a 120 m/2 de superficie 64,83 €
de 121 a 150 m/2 de superficie 86,20 €
Más de 150 m/2 de superficie 129,28 €
Piscinas y otras instalaciones 43,00 €
Epígrafe 2.- Locales:
Hasta 100 m/2 de superficie 64,20 €
Hasta 200 m/2 de superficie 96,21 €
Hasta 500 m/2 de superficie 128,28 €
Hasta 1.000 m/2 de superficie 192,02 €
Mas de 1.000 m/2 de superficie 252,57€
TARIFA SEGUNDA: MANTENIMIENTO DE LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO.
Bloque Límite mensual de consumo (m³) Tarifa 2023
Uso doméstico
Euros/m³ Tarifa 2023
Uso Industrial
Euros/m³ Tarifa 2023
Otros Barrios Rurales
Euros/m³
Bloque I Hasta 5 m³ 0,0705 0,0717 0,0373
Bloque II Entre 5 y 15 m³ 0,1043 0,1075
Bloque III Más 15 m³ 0,1737 0,1112
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20, REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.
ARTICULO 5º.- CUOTAS.-
1.- Su cuantía vendrá determinada por aplicación, en cada caso, de las tarifas que a continuación se señalan:
TARIFA PRIMERA: CONSUMO DE AGUA
1.- CUOTA DE SERVICIO
1. Cuota Servicio.- Contenedores individuales
Cuota de Servicio
Caudal permanente
Q3/ m3/hora /hasta Domésticos
Euros/mes Industriales
Euros/mes Barrios Rurales
Euros/mes
2,5 0,96380 0,96380 0,96380
4 1,15315 1,15315 1,15315
6,3 1,30489 1,30489 1,30489
10 1,82319 1,82319 1,82319
16 2,35607 2,35607 2,35607
25 3,15477 3,15477 3,15477
40 4,07972 4,07972 4,07972
63 5,00467 5,00467 5,00467
100 6,28285 6,28285 6,28285
160 7,28306 7,28306 7,28306
2.- Cuota consumo
Bloque Límite mensual de consumo m³ Domésticos
Euros/m3 Industriales
Euros/m3 Barrios Rurales
Euros/m3
Bloque I Hasta 5 m³ 0,594 0,607 0,316
Bloque II Entre 5 y 15 m³ 0,880 0,912
Bloque III Más 15 m³ 1,474 0,946
3.- MANTENIMIENTO DE LA RED MUNICIPAL DE AGUA POTABLE.-
3.- Mantenimiento de la red municipal de agua potable
Mantenimiento red Euros/mes
Caudal permanente (Q3) m3/hora (hasta) Euros/mes
2,5 1,2054
4 1,2054
6,3 1,2054
10 1,2054
16 1,2054
25 1,2054
40 1,2054
63 1,2054
100 1,2054
160 1,2054
4.- Cuota Conservación de contadores
Conservación Contador
Caudal permanente (Q3) m3/hora (hasta) Euros/mes
2,5 0,861
4 1,038
6,3 1,191
10 1,623
16 2,103
25 2,838
40 3,674
63 4,509
100 5,650
160 6,510
TARIFA SEGUNDA.- Ejecución de obras de inversión
Cuota Consumo Euro/m3
0,0275
SITUACIONES ACCIDENTALES O ESPECIALES
EPIG. CONCEPTO EUROS
3. En el caso de que no exista contador, este epígrafe será de aplicación solamente para usos domésticos y tendrá carácter temporal, dado su reducido número de usuarios y su cuota mensual será: viviendas que no excedan de 62 € de alquiler o 4.980 € de valor catastral 2,65 €
De más de 62 € sin exceder de 156 €. o de 6230 € de valor catastral 3,93 €
De más de 155 €. de alquiler o 7.480 €. de valor catastral 5,14 €
TARIFA TERCERA. ENLACE A LA RED GENERAL DE DISTRIBUCIÓN
EPIG. CONCEPTO EUROS
1. Por cada vivienda, local industrial, comercial, de servicios o cualquiera que sea su destino, de que conste el inmueble 131,59 €
2. Cuando el inmueble no contenga nada más que plantas de tipo industrial o comercial, se aplicará la escala siguiente:
2.1 Contador único hasta 15 m/m de diámetro 131,59 €
2.2 Contador único de más de 15 m/m hasta 30 m/m de diámetro 223,59 €
2.3 Contador único de más de 30 m/m hasta 60 m/m de diámetro 526,19 €
2.4 Contador único de más de 60 m/m diámetro 1315,96 €
3. Cuando los enlaces se realicen en instalaciones hechas con la colaboración total o parcial de una agrupación de vecinos con carácter voluntario o con contribuciones especiales, y siempre que la red haya pasado a propiedad municipal o su entretenimiento esté a cargo de los Servicios Municipales, los epígrafes anteriores surtirán los siguientes incrementos sobre dichas cuotas:
3.1. Si el enlace se efectúa dentro de los cinco años siguientes a la realización de las instalaciones por los particulares se aumentará, en un 500%.
3.2. Si el enlace tiene lugar después del expresado plazo de cinco años, en un 200%.
Contra los presentes Acuerdos, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Teruel, a fecha a fecha de firma electrónica. La Concejal Delegada de Gestión Tributaría. Documento firmado electrónicamente.