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Ordenanza fiscal nº 7, reguladora de la tasa por prestación de servicios de alcantarillado y la ordenanza fiscal nº 20, reguladora de la tasa por suministro de agua potable.

Publicado el 29/06/2026 (Nº 121)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ORDENANZA FISCAL Nº 7, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y LA ORDENANZA FISCAL Nº 20, REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, en sesión celebrada en fecha 4 de mayo de 2026, cuyo texto íntegro modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO

ARTICULO 8º.- TARIFAS.-

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA: ACOMETIDAS

Epígrafe 1.- Por cada vivienda:

Hasta 50 m/2 de superficie 20,89 €

de 51 a 80 m/2 de superficie 29,29 €

de 81 a 90 m/2 de superficie 42,72 €

de 91 a 120 m/2 de superficie 64,83 €

de 121 a 150 m/2 de superficie 86,20 €

Más de 150 m/2 de superficie 129,28 €

Piscinas y otras instalaciones 43,00 €

Epígrafe 2.- Locales:

Hasta 100 m/2 de superficie 64,20 €

Hasta 200 m/2 de superficie 96,21 €

Hasta 500 m/2 de superficie 128,28 €

Hasta 1.000 m/2 de superficie 192,02 €

Mas de 1.000 m/2 de superficie 252,57€

TARIFA SEGUNDA: MANTENIMIENTO DE LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO.

Bloque Límite mensual de consumo (m³) Tarifa 2023

Uso doméstico

Euros/m³ Tarifa 2023

Uso Industrial

Euros/m³ Tarifa 2023

Otros Barrios Rurales

Euros/m³

Bloque I Hasta 5 m³ 0,0705 0,0717 0,0373

Bloque II Entre 5 y 15 m³ 0,1043 0,1075

Bloque III Más 15 m³ 0,1737 0,1112

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20, REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

ARTICULO 5º.- CUOTAS.-

1.- Su cuantía vendrá determinada por aplicación, en cada caso, de las tarifas que a continuación se señalan:

TARIFA PRIMERA: CONSUMO DE AGUA

1.- CUOTA DE SERVICIO

1. Cuota Servicio.- Contenedores individuales

Cuota de Servicio

Caudal permanente

Q3/ m3/hora /hasta Domésticos

Euros/mes Industriales

Euros/mes Barrios Rurales

Euros/mes

2,5 0,96380 0,96380 0,96380

4 1,15315 1,15315 1,15315

6,3 1,30489 1,30489 1,30489

10 1,82319 1,82319 1,82319

16 2,35607 2,35607 2,35607

25 3,15477 3,15477 3,15477

40 4,07972 4,07972 4,07972

63 5,00467 5,00467 5,00467

100 6,28285 6,28285 6,28285

160 7,28306 7,28306 7,28306

2.- Cuota consumo

Bloque Límite mensual de consumo m³ Domésticos

Euros/m3 Industriales

Euros/m3 Barrios Rurales

Euros/m3

Bloque I Hasta 5 m³ 0,594 0,607 0,316

Bloque II Entre 5 y 15 m³ 0,880 0,912

Bloque III Más 15 m³ 1,474 0,946

3.- MANTENIMIENTO DE LA RED MUNICIPAL DE AGUA POTABLE.-

3.- Mantenimiento de la red municipal de agua potable

Mantenimiento red Euros/mes

Caudal permanente (Q3) m3/hora (hasta) Euros/mes

2,5 1,2054

4 1,2054

6,3 1,2054

10 1,2054

16 1,2054

25 1,2054

40 1,2054

63 1,2054

100 1,2054

160 1,2054

4.- Cuota Conservación de contadores

Conservación Contador

Caudal permanente (Q3) m3/hora (hasta) Euros/mes

2,5 0,861

4 1,038

6,3 1,191

10 1,623

16 2,103

25 2,838

40 3,674

63 4,509

100 5,650

160 6,510

TARIFA SEGUNDA.- Ejecución de obras de inversión

Cuota Consumo Euro/m3

0,0275

SITUACIONES ACCIDENTALES O ESPECIALES

EPIG. CONCEPTO EUROS

3. En el caso de que no exista contador, este epígrafe será de aplicación solamente para usos domésticos y tendrá carácter temporal, dado su reducido número de usuarios y su cuota mensual será: viviendas que no excedan de 62 € de alquiler o 4.980 € de valor catastral 2,65 €

De más de 62 € sin exceder de 156 €. o de 6230 € de valor catastral 3,93 €

De más de 155 €. de alquiler o 7.480 €. de valor catastral 5,14 €

TARIFA TERCERA. ENLACE A LA RED GENERAL DE DISTRIBUCIÓN

EPIG. CONCEPTO EUROS

1. Por cada vivienda, local industrial, comercial, de servicios o cualquiera que sea su destino, de que conste el inmueble 131,59 €

2. Cuando el inmueble no contenga nada más que plantas de tipo industrial o comercial, se aplicará la escala siguiente:

2.1 Contador único hasta 15 m/m de diámetro 131,59 €

2.2 Contador único de más de 15 m/m hasta 30 m/m de diámetro 223,59 €

2.3 Contador único de más de 30 m/m hasta 60 m/m de diámetro 526,19 €

2.4 Contador único de más de 60 m/m diámetro 1315,96 €

3. Cuando los enlaces se realicen en instalaciones hechas con la colaboración total o parcial de una agrupación de vecinos con carácter voluntario o con contribuciones especiales, y siempre que la red haya pasado a propiedad municipal o su entretenimiento esté a cargo de los Servicios Municipales, los epígrafes anteriores surtirán los siguientes incrementos sobre dichas cuotas:

3.1. Si el enlace se efectúa dentro de los cinco años siguientes a la realización de las instalaciones por los particulares se aumentará, en un 500%.

3.2. Si el enlace tiene lugar después del expresado plazo de cinco años, en un 200%.

Contra los presentes Acuerdos, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Teruel, a fecha a fecha de firma electrónica. La Concejal Delegada de Gestión Tributaría. Documento firmado electrónicamente.