Convocatoria de subvenciones a autónomos para fomento de la actividad económica (mantenimiento de servicios en los pueblos) 2025. BDNS (Identif.): 857338.
EXTRACTO DECRETO DE PRESIDENCIA N.º 3592 AUTÓNOMOS 2025; BDNS(Identif.): 857338.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/857338)
EXTRACTO DEL DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 3592, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025 POR EL QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES A AUTÓNOMOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, ORIENTADA AL MANTENIMIENTO DE SERVICIOS EN LOS PUEBLOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2025.
Primero.- Objeto
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones para favorecer el fomento y la continuidad de la actividad económica mediante la creación de puestos de trabajo y el mantenimiento de los servicios que necesitan los ciudadanos en su entorno local, más concretamente destinadas a cofinanciar el pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de aquellas personas que realicen su actividad y tengan su domicilio fiscal en la provincia de Teruel. La actividad subvencionable debe ser ejercida en un núcleo de población de la provincia de Teruel con menos de 501 habitantes. A tal fin se tendrán en cuenta las últimas cifras oficiales de población publicadas por el INE. También podrá ser ejercida la actividad en otros núcleos de población que no tengan la condición de municipios, tales como entidades locales menores y barrios pedáneos. En este caso, será el ayuntamiento al que pertenezcan el que deberá acreditar mediante certificado el número de habitantes de esas entidades locales menores y barrios pedáneos.
Segundo.- Beneficiarios
5.1.- Podrán ser beneficiarios de la ayuda, en régimen de concurrencia competitiva, los trabajadores por cuenta propia, incluidos los autónomos societarios, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la provincia de Teruel en el momento de efectuar la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos en la cláusula sexta de esta convocatoria. 5.2.- También podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos trabajadores que tengan su domicilio fiscal en poblaciones en la provincia de Teruel con más 500 habitantes, pero que presten servicios de podología, peluquería y/o fisioterapia en poblaciones con menos de 501 habitantes. Podrán ser beneficiarios de la ayuda siempre y cuando aporten certificación del Ayuntamiento de la población menor de 501 habitantes, en la que presten los servicios acreditando la prestación habitual y continuada de los mismos. (Anexo II DF>500Hab)
Tercero.- Requisitos
Los solicitantes de la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Que la actividad subvencionada se desarrolle en un núcleo de población de la provincia de Teruel con menos de 501 habitantes. A tal fin se considerarán los Municipios que, de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero, tenga menos de 501 habitantes. También podrá ser ejercida la actividad en otros núcleos de población que no tengan la condición de municipios, tales como entidades locales menores y barrios pedáneos.
b. Que la actividad esté encuadrada en alguno o algunos de los epígrafes siguientes del impuesto de Actividades Económicas: 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas. 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles. 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. 647.2. / 647.3. / 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto. 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. 673.2. Otros cafés y bares. 972.1. / 972.2 Peluquerías y salones de belleza. 838 podólogo 836 fisioterapeuta
c. Que la actividad económica sea única, es decir, que no tenga competencia en el municipio, entidad local menor o barrio pedáneo, y que cumple lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de que como los objetivos que se pretenden conseguir pueden afectar al mercado, su orientación se ha dirigido a corregir fallos claramente identificados y sus efectos serán mínimamente distorsionadores, indicando que no existe actividad empresarial que preste los servicios que se proponen facilitar.
d. Que la actividad para la que se solicita la ayuda sea desarrollada como máximo por dos trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. en el momento de efectuar la solicitud. Este requisito no será aplicable a los beneficiarios de apartado 5.2 de esta convocatoria, ya que, en este supuesto, sólo podrán solicitar estas ayudas un único autónomo por actividad y municipio de menos de 501 habitantes, que deberá estas dado de alta en el RETA a 1 de enero de 2025.
e. Que el solicitante no se encuentre inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública y no esté incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario. f. Que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Excma. Diputación Provincial de Teruel. g. Cuando la actividad se ejerza a través de una sociedad, el solicitante deberá: Acreditar el alta en RETA como autónomo societario (vida laboral o certificado TGSS). Acreditar el vínculo con la sociedad (escritura/nota simple o certificado que indique participación y, en su caso, nombramiento de administrador/a). Acreditar que la sociedad o el solicitante desarrolla la actividad en el epígrafe IAE correspondiente en el núcleo de población indicado (alta IAE o certificado censal). En todo caso los beneficiarios cumplirán los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la vigente Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de estudios turolenses.
Cuarto.- Bases Reguladoras
La Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, que recoge las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, se aprobó por el Pleno Provincial en fecha 27 de marzo de 2024, se publicó su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 70 de fecha 11 de abril de 2024 y se elevó a definitiva mediante la publicación en el BOP Te nº 102 de fecha 29 de mayo de 2024.
Quinto.- Importe y gastos subvencionables.
El crédito disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 250.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 2025-4312-47900 de la Diputación Provincial de Teruel. Se consideran gastos subvencionables las cuotas pagadas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de este ejercicio. La cuantía máxima de subvención a conceder a un solicitante no superará el 80% del importe de las cuotas del pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondientes a un máximo de ocho meses dentro del periodo de ejecución, no superando la cuantía de la subvención en ningún caso, los 2.000,00 euros. En el caso de ser un autónomo de los previstos en la cláusula 5.2 de esta convocatoria la cuantía máxima de subvención a conceder por solicitante no superará el 40% del importe de las cuotas del pago del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondientes a un máximo de ocho meses dentro del periodo de ejecución, no superando la cuantía de la subvención en ningún caso, los 1.000,00 euros. El importe de la subvención en ningún caso superará el total del importe de los gastos subvencionables. Esta subvención es compatible con otras ayudas que pueda recibir el beneficiario para el mismo objeto y finalidad, sin que en su conjunto puedan superar el total del importe de los gastos subvencionables. En caso de recibir ayudas por un importe superior, estas ayudas se reducirán proporcionalmente hasta cumplir con dicho porcentaje.
Sexto. - Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 23 de octubre de 2025.
Séptimo- Justificación
El plazo para justificar la subvención finalizará el 15 de noviembre de 2025. La no presentación de la justificación conlleva automáticamente la pérdida del derecho de cobro de la subvención. Las solicitudes y la justificación se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://dpteruel.sedelectronica.es/ La convocatoria íntegra, así como los modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/cooperacion-local/desarrollo-territorial/
Teruel, a 17 de septiembre de 2025.- El Presidente, D. Joaquín Pascual Juste Sanz. Documento firmado electrónicamente.