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Modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Publicado el 31/08/2020 (Nº 166)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Las Parras de Castellote

Texto completo:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 31 de Enero de 2020 del Ayuntamiento de Las Parras de Castellote sobre la aprobación de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de la localidad de Las Parras de Castellote (Teruel), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 1. Fundamento y Objeto En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que se estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se entiende por licencia urbanística el acto administrativo por el que el Alcalde autoriza a cualquier persona para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o subsuelo, expresando el objeto de la misma, y las condiciones y plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Artículo 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible del impuesto regulada en la presente Ordenanza la actividad municipal, técnica o administrativa tendente al otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana. Artículo 3. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos del impuesto todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean propietarios, o en su caso arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones y obras. Artículo 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5. Hecho imponible 1.El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está en la realización, dentro del término municipal de Las Parras de Castellote, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. 2.Estarán sujetos a licencia de obras los siguientes actos: -Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones, ya sean de nueva planta o ampliación de edificios e instalaciones existentes. -Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones, así como las que varíen en su aspecto exterior o modifiquen su disposición interior. -Las parcelaciones urbanísticas -Los movimientos de tierras tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o Edificación aprobado. -La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones así como la modificación de su uso. -La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente. -Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, servicios públicos o cualquier otro uso que pueda darse. -La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente. -La corta de árboles integrados en masa arbórea que esté enclavada en terrenos para los que exista un Plan de Ordenación aprobado. -La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública. 3.Licencia de obras menores. Se entiende por obras menores aquellas que no supongan modificación estructural de los edificios y no provoquen modificaciones exteriores de importancia. También lo serán aquellas obras que se caractericen por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica: -Plantaciones -Construcciones de cerramientos -Adecentamiento de fachadas y medianeras, pintura, revoco, revestidos, blanqueos, repaso de canalones y bajantes, reparación de balcones y cornisas, pinturas y barnizados de carpintería. -Reforma de fachadas, apertura de huecos, colocación de balcones o repisas, colocación de toldos, tejadillos, cambio de carpinterías… -Colocación de carteles y letreros desde la vía pública. -Reparación y reforma de cubierta. Recorrido de tejados, cambios de material de cubierta y en general aquellas obras que no afecten a la estructura. Reformas interiores. Adecentamiento de patios y fachadas interiores, reparación y colocación de solados, alicatados, enfoscados, lucidos, escayolas, demolición y construcción de tabiquería y escaleras, obras de fontanería, electricidad, gas, aire, acondicionamiento, calefacción… -Reparación de cobertizos 4.Licencia de obras mayores. Por exclusión, se entiende por obra mayor aquella que no puede incluirse como obra menor. Se consideran obras mayores las edificaciones de nueva planta, las que afectan a la estructura, construcción de cocheras, movimientos de tierra como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización aprobado o autorizado, modificación del aspecto exterior del edificio, demolición de las construcciones. Artículo 6. Base imponible Constituye la base imponible del impuesto, el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos: a) En el caso de la concesión de licencia urbanística de obras, el presupuesto de ejecución material de la obra proyectada, desglosado por capítulos. b) En el caso del otorgamiento de licencia urbanística de ocupación de los edificios e instalaciones en general: el coste real y efectivo de las obras, acreditado mediante certificado del coste final de ejecución material de la obra, desglosado por capítulos, y visado por el Colegio Oficial correspondiente. Artículo 7. Cuota Tributaria La cuantía del impuesto regulado en esta Ordenanza será la siguiente: La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 2%. En todo caso la cuota mínima resultante será de 10 euros. Artículo 8. Exenciones y Bonificaciones De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales como consecuencia de los establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas – art.24.4 TRLRHL-. Artículo 9. Devengo 1. Se devenga el impuesto y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, el impuesto se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal tendente a determinar si dicha obra es o no autorizable. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia del solicitante una vez concedida la licencia. Artículo 10. Normas de Gestión Las solicitudes de licencia de obra mayor se presentarán acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente, en los supuestos en los que se determine por la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto deberá ir visado por el Colegio Profesional correspondiente en los casos pertinentes conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe en la declaración previa determinará la imposibilidad de continuar con la realización de las obras. Artículo 11. Residuos de construcción y demolición. 1. El proyecto técnico que acompañe la solicitud de licencias urbanísticas deberá incluir un estudio de generación de residuos de construcción y demolición. En base a la solicitud realizada, la persona o Entidad demandante de la licencia deberá depositar en la Tesorería Municipal garantía o fianza equivalente para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición producidos en los actos para los que se solicita la licencia. 2. El importe de la fianza será de doce euros por tonelada de residuos cuya generación se prevea en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, con un mínimo de 120 euros y un máximo del cuatro por ciento del presupuesto de construcción previsto en el proyecto de obra La fianza o garantía equivalente se cancelará, procediendo a su devolución, cuando el productor de los residuos acredite su entrega al gestor autorizado mediante la presentación de los certificados de gestión previstos reglamentariamente. Artículo 12. Ocupación de vías públicas para el depósito de materiales de construcción. 1.La ocupación de vías públicas por motivo de la concesión de una licencia de obra, con el objeto de depositar materiales de construcción, mercancías, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, supondrá una obligación al pago de las siguientes cantidades: -Durante la construcción: 0,20€/m2 -Una vez finalizada la obra: 0,40€/m2 Artículo 13. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 14. Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras Leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir de ese momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En Las Parras de Castellote, a 19 de Agosto de 2020.- EL Alcalde Joaquín Giner Carbó.