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Convocatoria de subvenciones para el "Programa de Mejora Ovina en la provincia de Teruel. 2020".

Publicado el 27/08/2020 (Nº 164)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Excma. Diputación Provincial de Teruel

Texto completo:

Convocatoria de subvenciones para el "Programa de Mejora Ovina en la provincia de Teruel. 2020". BDNS(Identif.):521130 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/521130) DECRETO Asunto: Convocatoria de subvenciones para el “Programa de Mejora ovina en la Provincia de Teruel. 2020” Visto que el Pleno de la Corporación Provincial de Teruel de fecha 30 de enero de 2020, aprobó el Plan estratégico de subvenciones de la Corporación Provincial de Teruel ( 2020-2023), Boletín Oficial de la Provincia N.º 23 de 8 de febrero de 2020. Visto que el Pleno Provincial celebrado el día 30 de abril de 2020, acordó aprobar la Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel. Visto que en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 86, de fecha 8 de mayo de 2020, aparece publicado el texto íntegro de la Ordenanza General. Visto el expediente de aprobación de la Ordenanza General de Subvenciones. Visto el importe de la subvención que queda establecido en 60.000,00 euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/4120/47903. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans(index). Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34.1.f de la Ley 7/195, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, así como el artículo 61, apartados 14 y 15, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Diputación Provincial, y considerando la existencia de dotación económica en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para 2020, HA RESUELTO: Primero.- Aprobar la Convocatoria del “Programa de Mejora ovina en la Provincia de Teruel. 2020”. Segundo. - El objeto, las condiciones y finalidad de la concesión, son: 1º.- Regular el proceso de selección de las explotaciones ovinas colaboradoras de las razas autóctonas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel, Cartera y Maellana, así como de las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos de dichas razas acogidas al Programa de ayudas. 2º.- Especificar el baremo de puntuación a utilizar en función del grado de cumplimiento por las ganaderías colaboradoras de los diferentes objetivos de mejora específicos para cada una de las razas, que determinará la subvención correspondiente. 3º.-Especificar un baremo de puntuación para valorar las cuantías máximas a asignar a cada una de las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos de las razas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel, Cartera y Maellana, así como establecer las actuaciones auxiliables a desarrollar por dichas Entidades como beneficiarias de este Programa. Es objeto de este Programa, apoyar a las explotaciones ovinas de las razas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel, Cartera y Maellana de la provincia de Teruel, las cuales actuarán en calidad de Núcleos de Selección, así como apoyar a las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos de dichas razas con el objetivo de incrementar los índices productivos y reproductivos del ganado, reduciendo los costes de producción de la explotación, mediante la aplicación de avanzadas técnicas de mejora genética, bajo la supervisión y tutela de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel favoreciéndose, a través de esta Institución, la difusión de dicha mejora por toda la cabaña ganadera de la provincia de Teruel. Tercero. - Concurrencia. La convocatoria que se realiza es a través de un procedimiento de concurrencia competitiva. Cuarto. - Los requisitos exigidos a los solicitantes. 1º.- Para las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos: Que gestionen las razas autóctonas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel, Cartera y Maellana y que desarrollen las actuaciones de mejora ovina en la provincia de Teruel. 2º.- Para un máximo de 20 explotaciones de ovino radicadas en la provincia de Teruel de las razas Rasa Aragonesa (12 explotaciones), Ojinegra de Teruel (5 explotaciones), Cartera (2 explotaciones) y Maellana (1 explotación) que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar inscrita la ganadería en el Libro Genealógico de la raza correspondiente desde antes del 1 de enero de 2010. b) El censo total de las hembras adultas y de reposición de la explotación deberá estar entre 300 y 1.600 cabezas tomándose como referencia los registros del Libro de explotación a 1 de enero del año en que se publique la convocatoria. En aquellos casos en los que exista más de un código de explotación compartiendo las mismas instalaciones, sólo podrá acogerse aquel titular que cuente con el mayor censo. En el caso de que, por fuerza mayor, y tras su comunicación oportuna ante el Servicio Gestor, se tuviera que traspasar la ganadería a un tercero, durante el año 2020, se admitirá como colaborador, por tanto, como beneficiario, a aquel que gestione dicha ganadería. c) Pertenecer a una agrupación de defensa sanitaria de ovino (ADS) y llevar los controles sanitarios oficiales (con resultados negativos) en lo que se refiere a Brucelosis y a la Enfermedad de Scrapie. d) Contar con el 100% de los sementales de la explotación resistentes frente a la Enfermedad de Scrapie y al menos un 15% con genotipo ARR/ARR (R1). Estos requisitos se mantendrán durante todo el periodo de vigencia del Programa. Quinto.- Criterios para la Aprobación de beneficiarios, la concesión de la Subvención y Actuaciones auxiliables. 1º.- Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos de las razas autóctonas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel, Cartera y Maellana La cuantía máxima destinada a todas las Entidades Gestoras será de hasta 40.000 euros, distribuyéndose para cada una de ellas, en función del porcentaje de animales inscritos en la provincia de Teruel a 1 de enero del año 2020 respecto del total del censo de animales inscritos en la provincia de Teruel entre todas las Entidades Gestoras solicitantes y con arreglo a los siguientes rangos: Más del 12% del censo de la provincia: hasta 10.000 euros Entre el 4 y el 12% del censo de la provincia: hasta 6.000 euros Menos del 4 % del censo de la provincia: hasta 4.000 euros Las ayudas económicas a percibir anualmente por las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos ascenderán hasta el 100% de los gastos ocasionados entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2020, por la realización de cualquiera de las siguientes actuaciones que se citan a continuación, no pudiendo superar dichas ayudas las cuantías máximas aprobadas para el año de vigencia del Programa: a) Desarrollo de actividades encaminadas a la mejora genética de las distintas razas, con el objeto de obtener mejores índices productivos, reproductivos y morfológicos, según el estándar racial de cada raza en aquellas explotaciones colaboradoras. b) Aportación a los Servicios Agropecuarios de la Diputación de la información referente a todas las actuaciones auxiliables que han sido desempeñadas por las explotaciones beneficiarias del Programa, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año de vigencia del Programa. c) Organización de cursos y actividades de formación destinadas a la mejora de la capacitación profesional de los titulares de las explotaciones inscritas en los registros del Libro Genealógico, así como la asistencia de los técnicos de las Entidades gestoras de los libros Genealógicos a eventos como Jornadas Científicas, Congresos y aquellas actividades que tengan por finalidad, la divulgación y fomento de las razas, tales como presencia en Ferias ganaderas, concurrencia y organización de subastas de ganado, transporte de animales y seguros para asistencia a ferias de ganado. Entre dichos gastos se incluirán también aquellos que están relacionados con la adquisición de material necesario para su desempeño, costes de contratación de personal cualificado, costes de desplazamiento a las explotaciones colaboradoras, mantenimiento de material informático y teléfono. Del mismo modo, serán subvencionables los ocasionados por manutención y alojamiento debidos a la asistencia a los mencionados eventos debidamente motivados y que se ajusten al Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo. Con respecto a los costes indirectos (Mantenimiento de material informático , teléfono etc.) únicamente serán subvencionables en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y en todo caso en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, tal y como está regulado en la Ley 38/2003 General de Subvenciones (Art. 31.9) y en la Ley 5/2015 de Subvenciones de Aragón (Art. 34.9) debiendo quedar motivado en la justificación de gastos . 2º.- Explotaciones de ovino de las razas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel Cartera y Maellana, radicadas en la provincia de Teruel, que estén inscritas en el Libro Genealógico de la raza Podrán acogerse al Programa aquellas explotaciones que reúnan los requisitos mínimos en lo relativo al censo, al estado sanitario y en lo relacionado con la mejora genética especificados con anterioridad. Únicamente, en el caso de que se presentaran más de 20 solicitudes se aplicará el siguiente baremo de puntuación para la selección, por orden de mayor a menor puntuación, de hasta un máximo de 12 explotaciones de raza Rasa aragonesa, 5 de la Ojinegra de Teruel, 2 de la Cartera y 1 de la raza Maellana: 1.- Según el porcentaje de pureza de la ganadería, atendiendo a criterios del estándar racial: a) mayor al 95% de pureza: 4 puntos. b) entre el 81-95% de pureza: 3 puntos. c) entre el 71-80% de pureza: 2 puntos. d) entre el 60-70% de pureza: 1 punto. e) menos del 60% de pureza: 0 puntos. 2.- Según el porcentaje de ovejas inseminadas durante el año anterior al de la solicitud, es decir, durante el año 2019, calculado respecto al censo de hembras de la explotación a fecha 1 de enero de ese mismo año (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación): a) más del 8 % de las ovejas inseminadas: 2 puntos. b) entre el 3 y el 8 % de las ovejas inseminadas: 1 punto. c) menos del 3% de las ovejas inseminadas: 0 puntos. 3.- Explotaciones acogidas al Programa de mejora ovina de la provincia de Teruel en la anualidad anterior a la solicitud: 1 punto. En el caso de empate a puntos entre ganaderías de la misma raza, el mismo se resolverá, en primer lugar, a favor de aquella que tenga mayor porcentaje de sementales con genotipo ARR /ARR (R1), en lo que se refiere a la resistencia ante la enfermedad de Scrapie y, si ello no fuera suficiente, se seleccionará aquella que declare mayor censo de hembras respecto al censo de la explotación a fecha 1 de enero de 2020 (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación). Las explotaciones ganaderas que sean admitidas como beneficiarias del Programa se someterán a valoración el 30 de Noviembre del año de vigencia del mismo, fecha fin de plazo para la justificación documental de las actuaciones auxiliables. Las ayudas económicas a percibir anualmente por las ganaderías colaboradoras, serán específicas para cada una de las razas y se determinarán según el siguiente baremo de puntuación, asignado en función del grado de cumplimiento anual por dichas ganaderías de los diferentes objetivos de mejora: A - Raza Rasa Aragonesa a) por realización de inseminación artificial en el 10% de las hembras respecto del censo de la explotación a fecha 1 de enero de 2020 (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación): 1 punto. Si se superara o no se alcanzase el porcentaje establecido, la puntuación se calculará de forma proporcional. Para puntuar en este apartado será obligatorio emplear más del 50 % de las dosis seminales del Centro de Inseminación de la Diputación de Teruel, salvo en aquellos casos en los que, por razones técnicas, no haya sido posible, lo cual deberá ser debidamente justificado por la Entidad Gestora correspondiente. b) por cada animal de reposición propia NO portador del gen ROA/GASE de inseminación artificial: 0,05 puntos. c) por cada animal de reposición propia portador del gen ROA/GASE procedente de Inseminación artificial o de madre portadora del gen ROA/GASE: 0,10 puntos. d) según el número de machos seleccionados para el depósito de sementales o para el Centro de Inseminación Artificial de la Diputación Provincial con genotipos resistentes frente a la Enfermedad de Scrapie: - cada macho del Grupo R1 o destinado para el Centro de Inseminación cuyo genotipo sea resistente: 0,40 puntos. - cada macho de los Grupos R2 y R3: 0,20 puntos. e) por participar en Ferias ganaderas: - en calidad de expositor de ganado: 0,30 puntos por cada Feria. - en calidad de vendedor en subastas de carácter autonómico o nacional: 0,20 puntos por subasta. f) estar inscrito en el Registro de productores de la I.G.P. “Ternasco de Aragón” o cualquiera otra Marca de Calidad Certificada: 0,30 puntos. g) por pertenencia a una Cooperativa o Asociación de comercialización y tipificación de corderos ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón: 0,20 puntos. No percibirán ayuda económica, a la finalización del ejercicio de vigencia del Programa, las explotaciones colaboradoras que no puntúen en, al menos, 2 de los apartados a), b), c), d) ó e). B - Raza Ojinegra de Teruel a) Por realización de inseminación artificial en el 10% de las hembras respecto del censo de la explotación a fecha 1 de enero de 2020 (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación): 1 punto. Si se superara o no se alcanzase el porcentaje establecido, la puntuación se calculará de forma proporcional. Para puntuar en este apartado será obligatorio emplear más del 50 % de las dosis seminales del Centro de Inseminación de la Diputación de Teruel, salvo en aquellos casos en los que, por razones técnicas, no haya sido posible, lo cual deberá ser debidamente justificado por la Entidad Gestora correspondiente. b) Por cada animal de reposición propia de inseminación artificial:0,05 puntos. c) según el número de machos seleccionados para el depósito de sementales o para el Centro de Inseminación Artificial de la Diputación Provincial con genotipos resistentes frente a la Enfermedad de Scrapie: - cada macho del Grupo R1 o destinado para el Centro de Inseminación cuyo genotipo sea resistente: 0,40 puntos. - cada macho de los Grupos R2 y R3: 0,20 puntos d) Por participar en Ferias ganaderas: - en calidad de expositor de ganado: 0,30 puntos por cada Feria. - en calidad de vendedor en subastas de carácter autonómico o nacional: 0,20 puntos por subasta. e) Estar inscrito en el Registro de productores de la I.G.P. “Ternasco de Aragón” o cualquier otra Marca de Calidad Certificada: 0,30 puntos. f) Pertenencia a una Cooperativa o Asociación de comercialización y tipificación de corderos ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón: 0,20 puntos. g) Por participar en el Programa de control de rendimientos de la raza Ojinegra de Teruel: 0,50 puntos. No percibirán ayuda económica a la finalización del año de vigencia del Programa, las explotaciones colaboradoras que no puntúen en, al menos, 2 de los apartados a), b), c), d) ó g). C - Razas Cartera y Maellana. a) por realización de inseminación artificial en el 10% de las hembras respecto del censo de la explotación a fecha 1 de enero de 2020 (incluidas adultas y reposición según datos del Libro de explotación): 1 punto. Si se superara o no se alcanzase el porcentaje establecido, la puntuación se calculará de forma proporcional. Para puntuar en este apartado será obligatorio emplear más del 50 % de las dosis seminales del Centro de Inseminación de la Diputación de Teruel, salvo en aquellos casos en los que, por razones técnicas, no haya sido posible, lo cual deberá ser debidamente justificado por la Entidad Gestora correspondiente. b) por la realización de montas dirigidas con arreglo al protocolo establecido por la Asociación Gestora del Libro Genealógico de las razas Cartera y Maellana, utilizando únicamente machos con genotipo resistente a Scrapie ARR/ARR (R1). Por cada lote de 5 ovejas: 0,10 puntos. En lotes superiores a 5 hembras la puntuación se calculará de forma proporcional. c) por cada animal de reposición propia de inseminación artificial o de monta dirigida: 0,10 puntos. d) según el número de machos seleccionados para el depósito de sementales o para el Centro de Inseminación Artificial de la Diputación Provincial con genotipos resistentes frente a la Enfermedad de Scrapie: - cada macho del Grupo R1 o destinado para el Centro de Inseminación cuyo genotipo sea resistente: 0,50 puntos. - cada macho de los Grupos R2 y R3: 0,30 puntos. e) Por participar en Ferias ganaderas: - en calidad de expositor de ganado: 0,30 puntos por cada Feria. - en calidad de vendedor en subastas de carácter autonómico o nacional: 0,20 puntos por subasta. f) Estar inscrito en el Registro de productores de la I.G.P. “Ternasco de Aragón” o cualquier otra Marca de Calidad Certificada: 0,30 puntos. g) Pertenencia a una Cooperativa o Asociación de comercialización y tipificación de corderos ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón: 0,20 puntos. No percibirán ayuda económica a la finalización del año de vigencia del Programa, las explotaciones colaboradoras que no puntúen en al menos 1 de los apartados a), b), c), d) ó e). Las cuantías a asignar a las explotaciones se calcularán multiplicando el número de puntos obtenidos por cada explotación en el año 2020 por el valor del punto en euros. Dicho valor se obtendrá de la división de 20.000 euros con cargo a la partida 4120-47903 del ejercicio 2020 entre el total de puntos obtenidos por todas las ganaderías con derecho a percibir subvención. Sexto.- El plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes y los documentos que se acompañarán a la misma, son los siguientes: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPTE, estando disponible la documentación a presentar en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: http://dpt.sedelectronica.es. Las solicitudes se presentarán, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel https://dpteruel.sedelectronica.es, artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Para proceder a la tramitación de los expedientes de subvención, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 1-En el caso de las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos: Instancia General del representante legal de la Entidad solicitante dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel. b) ANEXO I, específico para las Entidades Gestoras, adjunto a la solicitud, que incluye el modelo oficial aprobado y que contendrá la siguiente información: b.1) Datos de identificación de la Entidad Gestora. b.1.a- Datos de la Entidad Gestora del Libro Genealógico: Nombre: CIF: Domicilio: Localidad: b.1.b- Datos del representante legal b.1.c- Raza b.2) Memoria y presupuesto de las actividades a realizar. b.3) Nº animales inscritos a 1 de enero de 2020 en la provincia de Teruel. b.4) Declaración de otras subvenciones solicitadas y/o recibidas para el mismo fin, si las hubiera y, en caso contrario, declaración de no haberlas solicitado ni percibido. b.5) Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. b.6) Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial. c) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias d) Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social e) Fotocopia del número de identificación fiscal f) Copias de los Estatutos y del Certificado de Inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente. g) Certificado expedido por entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta donde se habrá de ingresar la subvención h) Certificado de estar, o no, exento de IVA i) Certificado del representante legal de la entidad j) Información acerca de las explotaciones solicitantes inscritas en la Entidad con la siguiente información acerca de cada una de ellas: j.1.- Fecha de Inscripción en el Libro Genealógico. j.2.-Porcentaje de sementales resistentes a la enfermedad de Scrapie y porcentaje de sementales R1. j.3.- Porcentaje de ovejas inseminadas durante el año 2019 en cada explotación solicitante, calculado, éste, respecto al censo de hembras a fecha 1 de enero de ese mismo año (incluidas adultas y reposición). k) Deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los aparatados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015 LSA, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, según establece el artículo 9.b de la Ley 5/2015 LSA. 2-En el caso de las Explotaciones Ganaderas: a) Instancia General del representante legal de la Explotación solicitante dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel. b) ANEXO II, específico para las Explotaciones Ganaderas, adjunto a la solicitud, que incluye el modelo oficial aprobado y que contendrá la siguiente información: b.1) Datos de identificación de la explotación: b.1.a- Nombre del titular de la explotación, NIF, domicilio, localidad, teléfono y correo electrónico. b.1.b- Pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria de ovino. b.2) Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial. b.3) Declaración de otras subvenciones solicitadas y/o recibidas para el mismo fin, si las hubiera y, en caso contrario, declaración de no haberlas solicitado ni percibido. b.4) Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. c) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. d) Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social. e) Fotocopia del número de identificación fiscal. f) Certificado expedido por entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta donde se habrá de ingresar la subvención. g) Censo de hembras adultas más corderas de reposición a 1 de enero de 2020 según Libro de Explotación (adjuntar fotocopias de las 3 Hojas actualizadas del Libro: Hojas de Titular, de reproductoras y de reposición). h) Informe del Veterinario del ADS que indique no haberse detectado casos positivos de Scrapie ni de Brucelosis en la explotación. i) Deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los aparatados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015 LSA, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, según establece el artículo 9.b de la Ley 5/2015 LSA. No se admitirán reformulaciones de las solicitudes. La Diputación Provincial a través de sus Servicios Agropecuarios, podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones sobre la información y documentación requerida en esta base y condicionar la concesión de las subvenciones a la remisión de éstas. Si la solicitud de iniciación del expediente de la subvención, no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición y se archivarán las actuaciones, sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Séptimo. - Complementariedad con otras ayudas En el caso de las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos interesadas en acogerse al Programa de Mejora Ovina, que fueran beneficiarias de subvención en el año 2020 por las mismas actuaciones, por parte de otra Administración Pública o entes públicos o privados, deberán hacerlo constar mediante escrito, de tal modo, que la cuantía de la subvención a aprobar anualmente a cada beneficiario será tal, que sumada a las aprobadas para la misma finalidad por otras Entidades, no supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada. En el caso de las explotaciones colaboradoras son incompatibles con cualquier otra subvención por parte de otra Administración Pública o entes públicos o privados para las mismas actuaciones, puesto que no presentan facturas de gastos. Únicamente cumplen los objetivos determinados en la base quinta del Programa. Octavo. - La instrucción de Procedimiento, valoración y resolución del expediente son los siguientes: El Órgano de Instrucción del procedimiento será el Jefe de Servicio de los Servicios Agropecuarios, quien procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes y la subsanación de errores en las mismas o aportación de documentación aclaratoria, por los Servicios técnicos de la Diputación Provincial, se procederá a realizar las valoraciones y, solo en el caso de que se presenten más de 20 explotaciones, se realizarán las visitas técnicas pertinentes a las explotaciones ganaderas, con el fin de puntuar según el baremo establecido y poder seleccionar aquellas 20 explotaciones que mejor puntuación obtengan. Posteriormente, los técnicos de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial, informarán sobre las solicitudes recibidas, sobre los criterios empleados para su valoración y acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases. La Comisión de Valoración, compuesta por el Jefe del Servicio, la Jefa de la Sección de Ganadería y el Auxiliar Administrativo de los Servicios Agropecuarios, realizará la evaluación de las solicitudes y formulará, al mismo tiempo, tanto la propuesta de Aprobación de los expedientes como beneficiarios (Entidades Gestoras y explotaciones) durante el periodo de vigencia del Programa (2020) como, en el caso de las Entidades Gestoras, la concesión de la subvención puesto que no sería necesario esperar al 30 de Noviembre del ejercicio para su asignación. Se propondrá al órgano concedente a través del Órgano Instructor, emitiendo un informe en el que se concretará el resultado y, en su caso, una prelación de las solicitudes. Este Informe será la base de la propuesta de Resolución del Órgano Instructor. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, efectuará Informe-Propuesta de Resolución, debidamente motivado, en el que se expresará los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía en el caso de las Entidades, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación. Si el Informe-Propuesta de Resolución se separa del Informe Técnico de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente. El Órgano competente para resolver será la Presidencia de la Corporación Provincial, quien dictará la resolución pertinente, a la vista del Informe-Propuesta de Resolución del Órgano Instructor, previa fiscalización por parte de la Intervención General de la Corporación. Noveno.- Plazo de resolución y notificación y los efectos del silencio administrativo son los siguientes: El Plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, contados a partir del día de la publicación de la correspondiente convocatoria. Se entenderá por aceptada la subvención, si en plazo de 10 días desde la notificación no se ha manifestado lo contrario. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015 del 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución. Previamente podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución. La aprobación por la Presidencia de la Corporación Provincial de las Entidades Gestoras y de las explotaciones como beneficiarias, así como las aprobaciones de las cuantías máximas a conceder, se comunicarán por escrito, para su conocimiento, a los beneficiarios del Programa de ayudas, publicándose también la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones). Décimo. - Compromisos de los beneficiarios del Programa. a) Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos de las razas autóctonas Rasa Aragonesa, Ojinegra de Teruel, Cartera y Maellana 1-Deberán aportar a los Servicios Agropecuarios de la Diputación provincial de Teruel una relación de las actuaciones auxiliables reflejadas en el apartado quinto de esta convocatoria, así como acreditar la pertenencia o no de las explotaciones beneficiarias a la IGP “Ternasco de Aragón” o cualquier otra Marca de Calidad Certificada y/o a una Cooperativa o Asociación para la Comercialización a la hora de la presentación de la documentación justificativa. Las actuaciones auxiliables serán las desempeñadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2020. 2-Cada Entidad Gestora de Libros Genealógicos deberá hacer constar, en aquellas Ferias Ganaderas en las que participe, bien sea en subastas ganaderas, concurso-exposición, propaganda impresa y demás medios de difusión, etc., la colaboración existente entre la Diputación Provincial de Teruel, las explotaciones colaboradoras y dicha Entidad en lo referente a la actividad objeto de subvención. b) Explotaciones ovinas colaboradoras 1-Deberán poner a disposición de la Diputación Provincial corderos selectos con destino al Depósito de sementales de los Servicios Agropecuarios ubicados en la Masía “El Chantre”, previa selección de los mismos por él técnico. El precio de compra de dichos corderos se determina de la siguiente manera: -corderos de más de 27 kg: a razón de 100 € por cordero (IVA no incluido) -corderos de hasta 27 Kg.: Según el precio base de mercado establecido semanalmente por la Lonja del Ebro más un sobreprecio de 0,30 euros/Kg de peso vivo. El precio base será el de mayor cuantía dentro del rango de pesos indicados en dicha Lonja. 2- No podrán vender machos de Rasa Aragonesa en subastas celebradas en la provincia por ser la Diputación, a través de su Depósito de sementales de dicha raza, la gestora de su difusión. Decimoprimero: Compromisos de la Diputación Provincial de Teruel. La Diputación Provincial de Teruel asumirá, con las explotaciones ovinas colaboradoras en el “Programa de Mejora Ovina en la provincia de Teruel 2020”, los siguientes compromisos: 1- Prestar la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de los objetivos descritos y encaminados a la consecución de la mejora genética de la ganadería ovina provincial. 2- Difusión de la Mejora Genética obtenida en el marco de este Programa, bien sea mediante la distribución de machos reproductores selectos de las diferentes razas autóctonas por las ganaderías de la provincia que los soliciten, mediante su venta en subastas (autonómicas o nacionales) o en forma de donación a Comités Organizadores de Ferias Agropecuarias para su sorteo entre los ganaderos expositores. 3- Poner a disposición, de los ganaderos acogidos a esta Normativa las instalaciones de la Diputación para la recría de corderas seleccionadas destinadas a subastas oficiales o para su suministro a otros ganaderos de la provincia que solicitaran reproductoras selectas, siendo siempre propiedad del ganadero colaborador. El coste de permanencia por día y por cordera en dichas instalaciones se establece en 0,20 euros por día (IVA no incluido), incluyéndose en dicho coste los gastos de manutención, tratamientos preventivos y terapéuticos, chequeos sanitarios y programas de identificación y genotipado. Decimosegundo: Los plazos de ejecución, justificación de gastos justificación de actuaciones y documentación a presentar El día 30 de noviembre del año de vigencia del Programa (2020) finalizará el plazo para justificar el grado de cumplimiento por parte de cada una de las explotaciones colaboradoras, de las actuaciones auxiliables especificadas en el artículo quinto de esta Convocatoria, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre, así como para justificar los gastos ocasionados a las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Así pues, deberá presentarse en plazo y a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel https://dpteruel.sedelectronica.es (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas) adjuntando la siguiente documentación: A) Entidades Gestoras: 1) Cuenta justificativa normalizada: a) Las Entidades Gestoras presentarán Memorias detalladas de las actuaciones realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2020, en relación a las reflejadas en la artículo quinto, tanto en lo referente a las explotaciones ganaderas beneficiarias como a lo relacionado con las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos correspondientes. Así mismo se adjuntarán certificados que acrediten qué explotaciones están inscritas en la IGP “Ternasco de Aragón” o cualquiera otra marca de Calidad Certificada y cuáles pertenecen a una Cooperativa o Asociación de comercialización. b) Relación numerada correlativamente de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago, cuantía del gasto subvencionable y porcentaje imputado a la justificación de la subvención (Anexo III). c) Facturas y justificantes del pago (no se admitirán justificantes de pagos en efectivo). d) Relación detallada de otros ingresos u otras subvenciones solicitadas y/o recibidas para el mismo fin, si los hubiera, con indicación de importes y procedencia; o alternativamente, declaración jurada del beneficiario o su representante legal, de no haber percibido otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la financiación de los gastos justificados. e) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Hacienda Provincial y la Seguridad Social, salvo que obren ya en poder de la Diputación Provincial y estén vigentes, lo cual se tendrá que indicar por escrito. f) Declaración responsable de estar al corriente de pago de la Hacienda Provincial. g) Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. B) Explotaciones colaboradoras Relación detallada de otros ingresos u otras subvenciones solicitadas y/o recibidas para el mismo fin, si los hubiera, con indicación de importes y procedencia; o alternativamente, declaración jurada del beneficiario o su representante legal, de no haber percibido otras subvenciones o ayudas públicas o privadas para la financiación de los gastos justificados. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, salvo que obren ya en poder de la Diputación Provincial y estén vigentes. Declaración responsable de estar al corriente de pago de la Hacienda Provincial. Declaración de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Tras la recepción y comprobación de la justificación económica y documental de las actuaciones auxiliables realizadas en la anualidad (2020) tanto por las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos, como por las explotaciones ovinas, la Comisión técnica de valoración, tras el informe presentado por los Técnicos de los Servicios Agropecuarios, evaluará, las cuantías a asignar a cada una de las explotaciones ovinas, tras la aplicación del baremo de puntuación especificado en el apartado quinto de esta convocatoria. Por tanto, la Comisión de valoración emitirá informe a la Intervención de Fondos para su fiscalización. Una vez fiscalizado de conformidad se elevará propuesta motivada de las subvenciones a aprobar para cada una de las explotaciones colaboradoras a la Presidencia de la Corporación Provincial. Las cuantías a conceder a las Entidades Gestoras ya habrán sido aprobadas para el ejercicio 2020 en el mismo momento de su admisión como beneficiarios por lo que no será necesario aprobarlas nuevamente. Así pues, se propondrá la Liquidación de las subvenciones ya aprobadas anteriormente a cada una de las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos. Decimotercero. - Libramiento de subvenciones Tras la justificación por los beneficiarios de ayuda, de las actuaciones auxiliables y una vez emitidos los Informes técnicos pertinentes; por los Servicios Agropecuarios se emitirá informe-propuesta a la Presidencia de la Corporación Provincial, en el que se hará constar: Beneficiarios, importes, resolución de concesión y finalidad de las subvenciones, así como volumen de gasto acreditado en el caso de las Entidades Gestoras. Que los beneficiarios han acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos y condiciones del Programa de subvención. Importe de las subvenciones a abonar a los beneficiarios, con arreglo al baremo de subvención establecido en Normativa del Programa de ayudas. La cuantía definitiva de las ayudas, se determinará de acuerdo al baremo establecido en el artículo quinto, tanto para las Entidades Gestoras de los Libros Genealógicos como para las explotaciones ganaderas. Por la Presidencia de la Corporación Provincial, previa fiscalización por la Intervención de Fondos Provinciales de la justificación de los gastos objeto de subvención, se emitirá el correspondiente Decreto de Pago de las subvenciones a los beneficiarios de las mismas, no pudiendo superar las cuantías a liquidar, los importes aprobados en su día por la Presidencia de la Corporación Provincial. Las subvenciones aprobadas con carácter definitivo, serán libradas a los beneficiarios mediante transferencia bancaria a las cuentas corrientes especificadas por los mismos en las solicitudes de ayuda. No se admitirán anticipos de pago Decimocuarto.- Se adjuntan a la presente convocatoria ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III

ANEXO I (ENTIDADES GESTORAS LIBROS GENEALÓGICOS) SOLICITUD SUBVENCIÓN PROGRAMA DE AYUDAS MEJORA OVINA EN LA PROVINCIA DE TERUEL 2020 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN SERVICIO GESTOR: SERVICIOS AGROPECUARIOS Entidad: ______________________________, con C.I.F:__________________, domiciliado en _______________________________, C/ ____________________________________, Nº _________, teléfono: ____________ ,correo electrónico__________________ Como representante legal de la Entidad Gestora de la Raza __________________________________ con N.I.F:__________________, domiciliado en _______________________, C/ _____________________________, Nº _________,teléfono:______________, correo electrónico_____________________ y que conociendo la Normativa del “Programa de ayudas a la Mejora Ovina en la provincia de Teruel 2020”, aprobado por la Excma. Diputación Provincial de Teruel, solicita la subvención, con arreglo a las condiciones establecidas en dicha Normativa. Importe presupuesto: (*)

Convocatoria: Nº BOP: Fecha BOP: Datos bancarios para el ingreso: IBAN ____________/____/__/__________ MEMORIA TÉCNICA Y PRESUPUESTO Descripción de las acciones a realizar con indicación del presupuesto. No se admitirán reformulaciones. DECLARACIÓN DEL CENSO DE GANADO Declaración del censo de ganado de la Raza a 1 de enero de 2020 en la Provincia de Teruel _____________________ DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS SUBVENCIONES Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas para las obras de reparación, indicándose el importe de la subvención solicitada o concedida en su caso, la parte de la actividad a subvencionar cubierta por la subvención, la entidad concedente y las condiciones a cumplir. DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO Declaro no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas ( artículo 13 de la Ley 38/20013 General de Subvenciones ) DECLARACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE CON LA HACIENDA PROVINCIAL Declaro estar al corriente con la Hacienda Provincial RGPR: Según el reglamento 2016/679, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por la Diputación Provincial de Teruel e incorporarse a la actividad de tratamiento Subvenciones cuya finalidad es la gestión de las solicitudes de subvenciones que se presentan en la Diputación Provincial de Teruel por parte de las Entidades Locales o ciudadanos de la Provincia. Finalidad legitimada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , Real Decreto 887/2006, de 221 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel. Para más información consulte la política de Privacidad disponible en www.dpteruel.es. No esta prevista ni la cesión ni la transferencia internacional de los datos. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas unicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Teruel , Plaza de San Juan N.º 7, 44001 Teruel o en la dirección de correo electrónico dpd@dpteruel.es FIRMA (Para obtener información de cómo realizar la firma consulte el apartado Firma documentos electrónicos en http://tic.dpteruel.es/admon-electronica/consideraciones-tecnicas/) En __________________________, a___ de __________de_________ Ilmo . Sr. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EN LA FECHA INDICADA

ANEXO II (EXPLOTACIONES GANADERAS) SOLICITUD SUBVENCIÓN PROGRAMA DE AYUDAS A LA MEJORA OVINA EN LA PROVINCIA DE TERUEL 2020- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN SERVICIO GESTOR: SERVICIO AGROPECUARIO D.__________________________, con N.I.F:_____________, domiciliado en _______________________, C/ ___________________, Nº _________,teléfono: ___________,correo electrónico_______________________ Que siendo titular de una explotación OVINA de Raza ______________ con un censo de hembras (adultas y reposición) a 1 de enero de 2020 de____________ cabezas, con el Número de Registro de explotaciones ovinas _____________, situada en el término municipal de _______________ Que estando la explotación inscrita en el Libro Genealógico de la raza y en una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS) y conociendo la Normativa del “Programa de subvención a la Mejora Ovina en la provincia de Teruel 2020”, aprobado por la Excma. Diputación Provincial de Teruel, Solicita la subvención, con arreglo a las condiciones establecidas en dicha Normativa. Convocatoria: Nº BOP: Fecha BOP: Datos bancarios para el ingreso: IBAN ____________/____/___/______________________ DECLARACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE CON LA HACIENDA PROVINCIAL Declaro estar al corriente con la Hacienda Provincial DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS SUBVENCIONES Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas para las obras de reparación, indicándose el importe de la subvención solicitada o concedida en su caso, la parte de la actividad a subvencionar cubierta por la subvención, la entidad concedente y las condiciones a cumplir. DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO Declaro no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas ( artículo 13 de la Ley 38/20013 General de Subvenciones ) RGPR : Según el reglamento 2016/679 , le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por la Diputación Provincial de Teruel e incorporarse a la actividad de tratamiento Subvenciones cuya finalidad es la gestión de las solicitudes de subvenciones que se presentan en la Diputación Provincial de Teruel por parte de las Entidades Locales o ciudadanos de la Provincia. Finalidad legitimada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , Real Decreto 887/2006, de 221 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel. Para más información consulte la política de Privacidad disponible en www.dpteruel.es. No esta prevista ni la cesión ni la transferencia internacional de los datos. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas unicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Diputación Provincial de Teruel , Plaza de San Juan N.º 7, 44001 Teruel o en la dirección de correo electrónico dpd@dpteruel.es FIRMA (Para obtener información de cómo realizar la firma consulte el apartado Firma documentos electrónicos en http://tic.dpteruel.es/admon-electronica/consideraciones-tecnicas/) En __________________________, a___ de __________de_________ ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL

ANEXO III Relación numerada de las facturas justificativas de los gastos realizados por la Entidad Gestora ___________ durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del ejercicio 2020 como beneficiaria del “Programa de Mejora Ovina en la provincia de Teruel. 2020”. Nº orden Nº factura Fecha emisión Fecha pago Proveedor CIF Concepto Base Imponible (€) IVA % Ret. IRPF % TOTAL (€) TOTAL: __________________ euros. Decimoquinto.- Dar traslado de esta Resolución a la Intervención de Fondos y a los Servicios Agropecuarios, y publicar la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, dándose cuenta al Pleno Provincial en la primera sesión que se celebre. Así lo manda y firma el Sr. Presidente de la Diputación Provincial, en Teruel, a fecha de firma electrónica, señalando que la suscripción de la presente Resolución por parte del/la funcionario/a firmante, se realiza, exclusivamente, a los efectos de garantizar la autenticidad e integridad de la misma. Teruel, 2020-08-12.- El Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, Manuel Rando López.- El Secretario General Accidental, Miguel Ángel Abad Meléndez.