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Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección para cubrir interinamente una plaza de funcionario de Administración General, Administrativo, grupo C1, nivel 22 y creación de bolsa de empleo

Publicado el 30/08/2022 (Nº 165)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Formiche Alto

Texto completo:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CUBRIR INTERINAMENTE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, ADMINISTRATIVO, GRUPO C1, NIVEL 22 Y CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.

AGRUPACIÓN SECRETARIAL FORMICHE ALTO, CABRA DE MORA Y EL CASTELLAR

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

1.1 Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de empleo para la Agrupación Secretarial que facilite la contratación de personal del Grupo C, Subgrupo C1, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativo, Categoría Administrativo, como personal laboral temporal o funcionario interino, por concurrir razones justificadas de necesidad y urgencia, así como exceso y acumulación de tareas.

Servicio/Dependencia Secretaría

Id. Puesto Administrativo funcionario interino

Denominación del puesto Administrativo

Circunstancia que lo justifica Necesidad de personal administrativo para el desempeño de tareas relacionadas con el puesto para apoyo a la Secretaria-Intervención y Tesorería, exceso y acumulación de tareas.

Escala Administración General

Subescala Administrativo

Grupo/Subgrupo C1

Nivel 22

Jornada 37:30 horas semanales

Complemento de destino Nivel 22

N.º de vacantes 1

Sistema de selección concurso

La plaza referida está adscrita a Secretaría y las funciones encomendadas son las siguientes: atención al público, registro de documentos y solicitudes, procesamiento y transmisión de todo tipo de documentos, verificación de documentación, gestión económica y contable, gestión electrónica de documentos y expedientes, uso de la plataforma GESTIONA, gestión y atención telefónica, apoyo en la tramitación de expedientes… y todas las tareas administrativas procedimentales que se le encomienden.

1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de CONCURSO, valorándose como méritos los previstos en las presentes bases, referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria.

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de Administrativo, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas del puesto de trabajo solicitado.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida: Título de Bachiller o Formación Profesional de Grado Medio o Técnico en FP, Bachiller superior, FP2 o equivalente.

Todos estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndose en la fecha de la toma de posesión. Además y en ese momento se deberá declarar responsablemente por el/la interesado/a no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente. Las personas con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, justificando tal discapacidad, siendo admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a la posesión de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes. El órgano de selección examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes

3.1. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Agrupación de municipios de Formiche Alto, El Castellar y Cabra de Mora (TERUEL), se presentarán, según modelo del Anexo-I, en el Registro General de cualquiera de los Ayuntamientos de la Agrupación o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

3.2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada, realizándose el envío se realizará de conformidad con el art. 31 del Real Decreto 1829/1999, 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. Cuando se presenten en lugar diferente al Registro General de los Ayuntamientos de Formiche Alto, El Castellar o Cabra de Mora, el aspirante deberá comunicar tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud al Registro General a través de la siguiente dirección de correo electrónico: secretaria@aytoformichealto.com con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante.

3.3. A la instancia de solicitud se acompañará: Fotocopia compulsada del DNI. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria, así como de cualesquiera otros que se posean y se quieran acreditar. Documentación acreditativa de los méritos, experiencia y cursos presentados, debidamente compulsados.

CUARTA. Admisión de Aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia de la Agrupación de municipios dictará resolución en el plazo de 10 días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Formiche Alto, Cabra de mora y El Castellar y en el Boletín Oficial de la Provincia, para mayor difusión, se señalará un plazo de cinco días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

4.2. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía-Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los Tablones de Anuncios de los correspondientes Ayuntamientos y en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el apartado anterior, el Tribunal de Selección advirtiere la inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación de los aspirante/s que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

4.3. En todo caso, al objeto de evitar errores u omisiones y, en el caso de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, será obligación personal de los aspirantes la comprobación en ambas listas si figuran como admitidos y con todos sus datos correctos. Aquellos aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran su exclusión o alegaren sobre su omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

QUINTA. Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal calificador será designado por la Excma. Diputación Provincial de Teruel a solicitud del Alcalde de Formiche Alto, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, tendiendo asimismo a la paridad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.2. El Tribunal estará constituido por un presiente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. También se designarán los correspondientes suplentes. Los distintos vocales y sus sustitutos, deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual, y deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

SEXTA. Elaboración de la bolsa de empleo

6.1. Elaborada la lista definitiva de admitidos y excluidos, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los candidatos admitidos.

6.2. El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante concurso.

6.3. La valoración de los méritos se efectuará mediante la aplicación del siguiente baremo:

A) EXPERIENCIA LABORAL: la puntuación máxima en este apartado será de 50 puntos, siendo la valoración de la siguiente forma: - 4 puntos por mes completo de servicios prestados en régimen laboral o administrativo en una Administración Pública, en un puesto de trabajo con la categoría de Administrativo de Administración General. - 1,50 puntos por mes completo de servicios prestados en régimen laboral o administrativo en una Administración Pública, en un puesto de trabajo con la categoría de Auxiliar Administrativo, Técnico de Administración General, Técnico de Administración Especial o Secretario-Interventor. La justificación documental de los servicios prestados se realizará mediante la aportación conjunta de la siguiente documentación: Certificado expedido por la Administración Pública correspondiente, en el que conste el periodo o periodos trabajados en la misma, el vínculo laboral o administrativo existente y su categoría profesional; o bien a través de la presentación de los contratos de trabajo o del acta de toma de posesión de funcionario, suscritos al efecto. Informe de vida laboral actualizada del aspirante, en el que debe constar la cotización en el Grupo de Cotización 05 (para el primer caso) o en cualquiera de los otros Grupos de Cotización (para el segundo caso) de los méritos alegados para su valoración en el presente proceso selectivo. Las posibles discrepancias entre los certificados expedidos por las distintas Administraciones sobre los servicios prestados y las vidas laborales serán resueltas por el Tribunal estableciendo un criterio único para todas las que surjan durante la evaluación de las candidaturas presentadas.

B) EXPERIENCIA FORMATIVA: la puntuación máxima de este apartado será de 35 puntos, siendo la valoración de la siguiente forma: - Por cursos, jornadas, seminarios o congresos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a cubrir, realizados en los últimos 10 años previos a la presentación de la instancia. - La duración mínima de los cursos, jornadas, seminarios o congresos de formación será de 20 horas y se valorará cada hora con 0,02 puntos. No serán valorados aquellos cursos, jornadas, seminarios o congresos en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en el añadido firma y sello de la Administración Pública o entidades particulares reconocidas al efecto que den fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de cualquier formación aportada, se hará mediante fotocopia compulsada del certificado o diploma, por ambas caras, e indicando el número de horas lectivas y contenido del curso.

C) TITULACIÓN ACADÉMICA: la puntuación máxima de este apartado será de 15 puntos, siendo la valoración de la siguiente forma: - Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Económicas: 15 puntos. - Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente: 12 puntos. Únicamente se valorarán otras titulaciones que no sean la titulación aportada por el aspirante como requisito para poder participar en el presente proceso selectivo, y aquellas que no formen parte del ciclo formativo necesario para obtener la mencionada titulación aportada como requisito. Será excluyente entre sí la máxima titulación acreditada con otras de menor nivel académico. Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título compulsado, o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del mismo. Sólo se valorarán los méritos de la fase de concurso que se hayan generado hasta el día de publicación de las presentes bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Teruel.

6.4. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

SÉPTIMA. Calificación.

La puntuación de todos los méritos será de 0 a 100 puntos, resultando eliminados todos aquellos aspirantes que no alcancen los 50 puntos. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase única de concurso.

OCTAVA. Publicación de la relación valorada de aspirantes

8.1. Concluido el proceso de valoración de los aspirantes, se levantará por el Tribunal acta provisional que contendrá la relación valorada de aspirantes.

8.2. La Presidencia de la Agrupación Secretarial dictará resolución ordenando la publicación de la lista provisional por orden de puntuación, conforme a los resultados obtenidos que se reflejen en el acta del Tribunal. Dicha resolución será publicada en el Tablón de anuncios de los tres Ayuntamientos así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

8.3. Los interesados tendrán un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación para interponer cualquier reclamación que consideren oportuna o subsanar la documentación ya aportada. En caso de no interponerse reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva y se constituirá la bolsa de empleo mediante Resolución de Presidencia, publicándose la misma de igual manera que la provisional.

NOVENA. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento

9.1. Una vez terminada la calificación y baremación definitiva, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación, y se publicará en el Tablón de anuncios de los tres Ayuntamientos así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.

9.2. El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la relación de aprobados, que reúne los requisitos de capacidad y los exigidos en la convocatoria (Anexo I). Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía de Formiche Alto en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en el Tablón de Anuncios.

9.3. Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro del plazo de 10 días a partir de dicha publicación.

DÉCIMO. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

10.1. Las personas integrantes de la Bolsa de Empleo ocuparán el puesto de la lista que les corresponda atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo, debiendo aparecer junto al número ocupado la puntuación que ostenta dentro del listado. El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la Bolsa será por orden de máxima puntuación.

10.2. Se hará uso de la bolsa de Empleo para contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente u otras necesidades, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente.

10.3. El llamamiento se efectuará por vía telefónica, debiendo realizar al menos dos llamadas con un intervalo de, al menos, una hora entre ellas. Si el aspirante llamado no respondiese, se dejará constancia documental del intento efectuado, indicando fecha y horas de las llamadas efectuadas y pasando automáticamente a continuación a efectuar el llamamiento al siguiente aspirante que figure en la relación. Si un familiar o persona distinta al aspirante fuses el receptor de la llamada, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado y se guardará un período máximo de dos horas para que el aspirante responda al llamamiento y manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente candidato.

10.4. Si no se contesta al llamamiento, si rechaza la oferta o bien se renuncia al trabajo después de ser contratado, se perderá su posición en la lista pasando a ocupar el último lugar. Si se acepta la oferta, deberá aportar la documentación con arreglo a estas bases.

10.5. En el llamamiento se informa al aspirante de las condiciones de contratación. Se guardará un período máximo de 24 horas para que el aspirante manifieste su aceptación.

10.6. Aceptado el llamamiento, el órgano competente procederá a dictar resolución en la que se disponga la formalización del contrato y el plazo para el mismo, con expresión de la categoría profesional, tipo de contrato, porcentaje de jornada laboral y demás determinaciones establecidas por la legislación laboral. Asimismo, en el expediente tramitado se dejará expresa constancia de las variaciones producidas en la Bolsa de Trabajo.

10.7. Salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificado, si no se presentase la documentación exigida, no podrá ser contratado, quedando anuladas respecto a él todas las actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido. En este caso se procederá a la contratación del aspirante siguiente, de acuerdo con el orden de puntuación. En el supuesto de no comparecer para la formalización del contrato, se entenderá que renuncia al mismo.

10.8. La persona contratada, mientras dure el contrato, quedará en suspenso en la bolsa de empleo. Cuando se produzca el fin del contrato, por haber finalizado la necesidad que dio origen al nombramiento, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser contratado posteriormente. Si la finalización de la relación laboral está originada por renuncia del propio trabajador/a, independientemente de la causa que motive dicha renuncia, volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el último puesto de la misma.

10.9. Las personas que rechacen la oferta de contratación no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguna de las siguientes y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento: a) Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, debiendo entregar la documentación acreditativa de dicha situación. b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, debiendo presentar el correspondiente informe médico que acredite dicha situación. c) Estar en situación de embarazo, parto, adopción o acogimiento, Baja de maternidad o paternidad o enfermedad grave de familiar previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público o convenio colectivo que resulte de aplicación. d) Por causa de violencia de género. e) Por ejercer cargo público o estar dispensado sindicalmente. f) Otros casos de fuerza mayor que deberán ser justificados. g) cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

10.10. Si efectuado el llamamiento, el aspirante rechazase la oferta o bien no contestase en el plazo concedido, se anotará la correspondiente diligencia en el expediente.

10.11. Si se produce el rechazo sin alegar justa causa, el aspirante llamado pasará a ocupar el último lugar de la bolsa.

10.12. Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos: a) Por voluntad del solicitante. b) Por haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios o persona laboral. c) Por no haber presentado en tiempo y forma la documentación necesaria de acuerdo a lo establecido en estas bases. d) Otras causas previstas legalmente. La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito.

UNDÉCIMO. Incidencias

11.1. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.2. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Laboral.

11.3. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Agrupación, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

11.4. en lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 7-1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR INTERINAMENTE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, ADMINISTRATIVO, GRUPO C1, Y FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DE FORMICHE ALTO, CABRA DE MORA Y EL CASTELLAR (TERUEL) DATOS DEL SOLICITANTE:

NOMBRE Y APELLIDOS: .................................... NIF: .................................... FECHA DE NACIMIENTO: .................................... MUNICIPIO DE NACIMIENTO: .................................... PROVINCIA: .................................... DIRECCIÓN POSTAL: .................................... CÓDIGO POSTAL: .................................... MUNICIPIO: .................................... PROVINCIA: .................................... TELÉFONO MÓVIL: .................................... TELÉFONO FIJO: .................................... E-MAIL: ....................................

EXPONE: Que enterado de la publicación en el BOPT Nº._____, de fecha______________ de las bases que han de regir para cubrir, en régimen de interinidad una plaza funcionario de Administración General, Grupo C1, Nivel 22 y creación de una bolsa de empleo para la Agrupación Secretarial de Formiche Alto, El Castellar y Cabra de Mora (Teruel).

DECLARA: Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Poseer la titulación exigida en las bases de la convocatoria. Reunir todos y cada uno de los restantes requisitos que establecen las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Que acepta en su totalidad y se somete a las bases que rigen la presente convocatoria. Que doy mi consentimiento para el tratamiento de mis datos personales por la Agrupación Secretarial, conforme a los términos indicados en esta solicitud.

Por todo lo expuesto, SOLICITA Ser admitido/a en el proceso selectivo a que se refiere la presente instancia Y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todas las condiciones exigidas para formar parte de la bolsa de trabajo temporal de la categoría de ADMINISTRATIVO.

En ______________ a _____ de __________ de 2022. Fdo. __________________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN SECRETARIAL DE FORMICHE, CABRA DE MORA Y EL CASTELLAR