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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALDERROBRES

Publicado el 25/10/2016 (Nº 204)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda

Texto completo:

Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2016. El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 27-09-2016, adoptó los siguientes acuerdos: I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 26-7-2016 II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. 1.- VALDERROBRES.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (CPU-2015 /160). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-En relación con este expediente el Consejo Provincial de Urbanismo en su sesión de 26 de Enero de 2016 acordó: “PRIMERO.- SUSPENDER DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA puesto que carece de los elementos de juicio necesarios para un correcto pronunciamiento del Consejo Provincial de Urbanismo, una vez realizado el análisis de la documentación técnica aportada, conforme a las determinaciones del art. 42.5 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y lo dispuesto en el art. 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, en lo relativo a: -La nueva delimitación de la Unidad de Ejecución nº1 y de los sectores SR-7 y SR-8. -La modificación de los retranqueos de la ordenanza “Edificación Abierta 2”. SEGUNDO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA en lo relativo al cambio de alineación de la calle Lope de Vega, por cumplir con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico y MOSTRAR CONFORMIDAD con la subsanación del error de la ficha “Edificación Abierta 2” TERCERO.- Suspender la publicación del texto de las normas urbanísticas hasta que se procede a realizar las rectificaciones oportunas en la Modificación de acuerdo con lo dispuesto en el art.18 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALDERROBRES, y al redactor para su conocimiento y con ofrecimiento de los recursos pertinentes.” Con fecha 27 de julio de 2016 tiene entrada nueva documentación en la Subdirección de Urbanismo de Teruel, con el fin de levantar la parte que quedó en suspenso en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de 26 de Enero de 2016. SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Puntuales de los Planes Generales de Ordenación Urbana y como la intervención del órgano autonómico ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas ; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Valderrobres es un Plan General de Ordenación Urbana que fue aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesiones de 11 de noviembre y 17 de diciembre de 2012 y del 17 enero de 2013. De dicho instrumento de planeamiento general se ha tramitado la Modificación nº1 relativa a un cambio en la edificabilidad en el sector de Suelo Urbanizable Delimitado SR-5, que fue objeto de aprobación definitiva por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su sesión de 31/03/2016 pero su publicación se encuentra Suspendida hasta la presentación de un Texto Refundido por el Ayuntamiento. SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Valderrobres en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.2 del vigente Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo. De acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo y con lo establecido en el art. 8.1 a) del Decreto 129/2014, de 29 de de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo a los que compete la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana. TERCERO.- En la documentación presentada por el Ayuntamiento de Valderrobres constaba el expediente municipal, que contenía la solicitud del Ayuntamiento y el certificado de Aprobación Inicial de la modificación adoptado en la sesión plenaria municipal celebrada el 20 de abril de 2015. Se aportó también documentación relativa al trámite de información pública (con copia del anuncio inserto en Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 89 de 14 de mayo de 2015) no habiéndose presentado alegaciones de acuerdo con el Certificado del secretario de la corporación de fecha 16 de junio de 2015. Constaba en el expediente el Informe favorable de fecha 5 de noviembre de 2015 del Instituto Aragonés del Agua, en aplicación de la ley 6/2001 de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, por afectar a la superficie de los sectores de Suelo Urbanizable Delimitado SR-7 y SR-8.Antes del informe favorable se evacuaron por el instituto Aragonés del Agua dos informes desfavorables, contando en el expediente dos anexos a la documentación de la modificación que se deberán refundir. Junto con el expediente de tramitación municipal se aportó un ejemplar del documento técnico en formato papel suscrito por la Arquitecto Dña. Vanesa Murria Casares y D. José Fernando Murria Cebrián y visado por el COAA en fecha 10 de marzo de 2015. En el expediente también constan dos anexos visados en fecha 17 de junio y 5 de octubre de 2015, respectivamente, por el COAA. En el expediente también se adjuntó el documento en formato digital y las ficha urbanísticas de datos generales del anexo V, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 54/2011 de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA). Tras el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de 26 de Enero de 2016 y en relación a las partes que habían sido Suspendidas se presenta nueva documentación técnica en papel visada con fecha 18 de julio de 2016, pero no se ha presentado en formato digital. CUARTO.- .- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establece en el art. 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece, que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses. QUINTO.- El expediente de modificación puntual remitido por el Ayuntamiento de Valderrobres tiene por objeto la modificación de los límites del Suelo Urbanizable Delimitado SR-7 y SR-8 y la Unidad de Ejecución de Suelo No Consolidado U.E.N.C -1 del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres con el fin de modificar el trazado de la calle Lope de Vega. SEXTO.- La justificación legal de la Modificación se basa en el artículo 83 del Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que dispone La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos. En el artículo 84 de dicho Texto legal regula la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. En su apartado 2 dispone que tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General el procedimiento aplicable es el regulado en el art. 85 del Texto Refundido que establece que las Modificaciones aisladas deberá contener los siguientes elementos: “ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”. En cuanto al procedimiento aplicable en el art. 85. 2 del Texto Refundido se establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el mismo procedimiento que el de aprobación de los correspondientes planes salvo en el caso de los Planes Generales cuyas modificaciones tendrán unas particularidades : “a) En el caso de que la modificación afecte al suelo no urbanizable, o al suelo urbanizable no delimitado, podrán solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe previo para que éste se pronuncie, únicamente, sobre si, de la modificación que pretende promover en su planeamiento urbanístico, pueden derivarse o no afecciones significativas sobre el medio ambiente. La solicitud de informe deberá ir acompañada de una breve memoria explicativa del objeto de la modificación planteada junto con un plano esquemático de la misma. En caso de que el citado informe determine que la modificación planteada no conlleva afecciones significativas sobre el medio ambiente, el Ayuntamiento continuará con la tramitación administrativa para la aprobación de la modificación del planeamiento, siendo innecesaria la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado en la normativa ambiental. b) Una vez finalizado el periodo de información pública o de información y consultas, se remitirá el expediente completo con el informe técnico de las alegaciones y pronunciamiento expreso del pleno sobre las mismas, y la declaración ambiental estratégica en su caso, al Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente, que adoptará Acuerdo de aprobación definitiva en el plazo de tres meses.” SÉPTIMO.- El documento presentado plantea introducir varias submodificaciones con el fin de modificar el trazado de la calle Lope de Vega, vial que conecta una gran bolsa de equipamientos con el centro histórico. Esta modificación de trazado conlleva la modificación de la delimitación de los sectores de Suelo Urbanizable Delimitado SR.8 y SR.7 y también la modificación de los límites de la Unidad de Ejecución nº 1, estas tres submodificaciones fueron suspendidas en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 26 de enero de 2016, aprobándose de forma parcial, únicamente, el cambio de alineación de la calle Lope de Vega. Como se observa de todos los datos aportados, la Unidad de Ejecución nº1 conserva su superficie edificable, modificando únicamente sus límites para adaptarse al cambio de alineación de la calle Lope de Vega. Tampoco se ve modificada la Unidad de Ejecución en cuanto a su superficie destinada a sistemas locales de espacios libres. Sin embargo, en cuanto a los sectores de Suelo Urbanizable Delimitado, conjuntamente mantienen su superficie y sus reservas de Sistemas Generales, pero concretamente el sector de SUrzD S.R 7 aumenta su superficie en 4.763,95 m², que es exactamente la superficie en que se reduce el sector de SUrzD SR.8. Dada la diferencia en las superficies de estos sectores la modificación propone un nuevo reparto de cargas proporcional a los cambios efectuados en las superficies. En cuanto a la Unidad de Ejecución 1 también se modifica el sistema de actuación pasando de ser aplicable el Sistema de Compensación a ser aplicable el de Cooperación. Además también se crea una nueva tipología edificatoria, “EDIFICACIÓN ABIERTA 5”, que se asigna a estos terrenos, “ Además en la nueva documentación presentada y en relación con la tramitación de esta modificación se ha corregido, el punto 4 de la memoria “Procedencia de su formulación y Trámite ”, que describía de forma errónea el procedimiento aplicable a las mismas pasando a trascribir lo dispuesto en el art. 85.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido. OCTAVO.- A la vista del contenido de la propuesta procede realizar la siguiente Valoración: 1.- En lo relativo a la Unidad de Ejecución nº1: Esta Unidad de Ejecución se delimitó en el PGOU de Valderrobres para gestionar los terrenos adyacentes a la calle Lope de Vega. Para crear la unidad se delimitó una banda edificable uniforme a ambos lados del sistema viario, con excepción del extremo este y oeste que se adaptaba a los sistemas de zona verde y equipamiento respectivamente. Dado que el Ayuntamiento quiere conservar el trazado existente del camino, el límite de la Unidad de Ejecución se modifica pero conservando el mismo ancho de parcelas edificables a cada lado, y es más, conservando la misma superficie de sistema local de espacios libres de dominio y uso público. Lo que sí se modifica es la superficie destinada al sistema de comunicación, pasando de 4.350 m² a 4.143 m², y dado que la superficie total del ámbito sí se mantiene se ha visto aumentada en la misma proporción, 207 m², la superficie destinada a parcelas edificables. En el acuerdo del Consejo anterior se suspendió esta submodificación hasta que no se estudiase si el incremento de las parcelas edificables supondría unas mayores reservas de zona verde. La nueva documentación realiza esta valoración, y dado que en esta zona es aplicable la ordenanza “Edificación Abierta 1”, con una parcela mínima de 140 m², del aumento de la superficie edificable resulta un aumento del número de viviendas superior a una e inferior a dos. La documentación técnica justifica en base al artículo 86.1 del Decreto-Legislativo 1/2014 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, que atendiendo al principio de proporcionalidad, dada la entidad de la modificación, se excepcionan las reservas requeridas por la legislación urbanística. Si bien es cierto que atendiendo al pequeño aumento de parcelas edificables podrían despreciarse las reservas exigidas, hay que tener en cuenta que los terrenos en los que se ubica esta submodificación son terrenos vacantes de edificación y por tanto, aumentar las reservas no debería suponer problema alguno, por lo que aplicar esta excepción que permite la ley sería muy discutible. Sin embargo, se ha comprobado que las reservas para esta Unidad de Ejecución se calcularon en el PGOU en base a la unidad de reserva fijada en base a la parcela mínima de la zona y no cada 85 m² de edificabilidad, como exige el Decreto 52/2002 por el que se aprobó el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/1999, ya que en esta zona la densidad máxima de vivienda estaba limitada precisamente por la parcela mínima. Pues bien, las reservas que se previeron en el PGOU eran superiores a las mínimas exigidas lo que cubre de sobra un aumento de ni tan siquiera dos viviendas. También se modifica de la Unidad de Ejecución 1 el sistema de gestión, pasando del sistema indirecto por compensación al sistema directo por Cooperación, ya que el Ayuntamiento justifica la urgencia de su gestión y urbanización en el peligro que supone que el camino, actualmente asfaltado y que es muy utilizado por los jóvenes para acceder al Instituto, piscinas y polideportivo de la población, no reúna las condiciones de seguridad adecuadas por los abruptos taludes entre el camino y los huertos existentes al norte. El planificador ha distribuido los sistemas locales de espacios libres de la unidad adaptándolos a su nueva localización y manteniéndose la calidad de estos espacios por lo que la modificación de los límites de la Unidad de Ejecución nº1 se valora positivamente, así como también el cambio en el sistema de gestión. 2.- En cuanto a la nueva regulación de la “Edificación Abierta 5”: Con la regulación de esta nueva ordenanza se subsanan los defectos señalados en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 28 de enero de 2016, ya que en la sesión anterior se realizaba una interpretación de la ordenanza “Edificación abierta 2” que traspasaba los límites de una interpretación o incluso de una corrección de errores, ya que se fijaban unos nuevos retranqueos distintos a los asignados por la ordenanza que le atribuía el PGOU. Además de cambiar con respecto a la ordenanza “Edificación abierta 2”, la designación incorrecta de la calle desde donde se limitaban la altura, el número de plantas y las rasantes se ha modificado los retranqueos en el siguiente sentido: Edificación Abierta 2: “Se permiten siempre que no generen tramos de medianiles descubiertos” “Cada edificio o conjunto de edificios que constituya una promoción se retranqueará un mínimo de 2.5 metros de sus linderos, salvo ejecución simultánea con el colindante” Edificación Abierta 5: Dado el tamaño de las parcelas, los edificios deberán tener fachada siempre perpendicular a sus medianiles, dejando los triángulos residuales de jardín, y los edificios serán entre medianeras, pareados o aislados. Todas las medianeras que vayan a quedar vistas deberán ser tratadas como fachadas. Si existen retranqueos a los linderos, éstos serán de un mínimo de 3 metros o mancomunar estos 3 metros con el vecino. Ahora con la nueva regulación de esta ordenanza si se puede valorar correctamente los cambios propuestos en los retranqueos. La ficha de la nueva tipología edificatoria es la siguiente: 3.- En cuanto a la nueva delimitación de los sectores de SUrbD SR-7 y SR-8: Los sectores SR.7 y SR.8 cambian de superficie, y varía también el reparto de los Sistemas Generales adscritos. Concretamente el sector SR-8 con una superficie de 17.043,13 m², de los cuales se destinan 1.727,20 m² y 607,26 m² al Sistemas Generales adscritos de Espacios Verdes y de Comunicaciones, respectivamente, ve reducida su superficie en 4763,95 m². El Sector SR-7 aumenta su superficie exactamente en 4.763,95, la misma superficie en la que se ve reducido el SR-8. Del total de estos metros, 482,80 m² se aumentan al adscribirle al sector SR-7 la parte proporcional del Sistema General adscrito de Espacios Verdes junto a la Iglesia y 169,74 de Sistema General adscrito de viario que le correspondía ceder, según el planeamiento vigente, al sector SR.8. El resto, 4.111,41 m², se aumentan al norte de la actual delimitación del SR-7. En la documentación presentada anteriormente se produjo una omisión importante sobre el aumento de edificabilidad que se producía, dado que el Sector 7 aumentaba en detrimento del Sector 8, pero nada se decía del aumento de edificabilidad que se producía puesto que los aprovechamientos medios de ambos sectores no eran iguales, sino que el del sector 8 era de 0.54 m²/m² frente al aprovechamiento de 0.59 m²/m² que el PGOU le daba al sector 7. En esta nueva documentación se recalcula el aprovechamiento medio del sector 7 para que, globalmente, esta submodificación no produzca un incremento de edificabilidad. Así pues, se reduce su aprovechamiento medio a 0.58 m²/m², por lo que al no darse incremento de edificabilidad tampoco se pueden exigir mayores reservas como si ocurría en la propuesta anterior. Fue precisamente el aumento de edificabilidad sin la previsión de mayores reservas lo que motivó de la suspensión de esta submodificación que ahora sí se puede valorar positivamente. Vista la PROPUESTA de La Ponencia Técnica EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.-APROBAR DEFINITIVAMENTE la parte que quedó en suspenso en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 28 de Enero de 2016 de la MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de VALDERROBRES relativo a la nueva delimitación de la Unidad de Ejecución nº 1 y de los Sectores SR.-7 y SR-8, así como la modificación de los retranqueos de la ordenanza “Edificación Abierta 2” por entenderse cumplidos todos los requisitos competenciales, procedimentales y materiales que exige la Ley. SEGUNDO.- Recordar al Ayuntamiento la necesidad de remitir un ejemplar en formato digital de la Modificación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21 del Decreto 129/214, de 29 julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. TERCERO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de VALDERROBRES y al redactor para su conocimiento y con ofrecimiento de los recursos oportunos. 2.- PEÑARROYA DE TASTAVINS.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES.- (CPU-2016 / 79). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 16 de agosto de 2016, no obstante en relación con el ámbito objeto de esta Modificación obran los siguientes expedientes en los Archivos de esta Subdirección de Urbanismo de Teruel : Con fecha 29 de octubre de 2008, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó “Informar FAVORABLEMENTE la CONSTRUCCIÓN DE NAVE PARA ALMACÉN MUNICIPAL, con emplazamiento en la PARTIDA “PLANES”, POLÍGONO 12, PARCELA 230,232,233,234 del SUELO NO URBANIZABLE de PEÑARROYA DE TASTAVINS. PROMOTOR: AYUNTAMIENTO, condicionado a que se aporte ante el Ayuntamiento el Análisis de Impacto Ambiental, conforme al apartado 2.3. de la Modificación nº 3 de las Normas Subsidiarias Municipales”. Posteriormente con fecha 29 de julio de 2010, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó: “PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE la autorización, previa a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, para INSTALACIÓN DE LÍNEA AÉREO-SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN, EN EL POLÍGONO 12, PARCELAS 232,233 Y 234 DEL SUELO NO URBANIZABLE de PEÑARROYA DE TASTAVINS, tramitado a instancia del propio AYUNTAMIENTO. SEGUNDO.- Deberá eliminarse de la documentación todas las referencias a que la línea dará servicio al polígono industrial del municipio, ya que en el planeamiento en vigor en el municipio de Peñarroya de Tastavins, este emplazamiento tiene la clasificación como Suelo No Urbanizable, que por su naturaleza no puede ser objeto de un instrumento urbanístico de desarrollo, y por tanto no existe tal Polígono Industrial”. SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda y en el art. 85 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Puntuales de las Normas Subsidiarias Municipales que remite a procedimiento aplicable a los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 160/2013, de 7 de Octubre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 331/2011, de 6 de Octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Pública, Urbanismo, Vivienda y; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Peñarroya de Tastavins son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel el 10 de enero de 1985. De este instrumento se han tramitado ante la citada Comisión y más tarde el actual Consejo Provincial de Urbanismo, siete modificaciones aisladas. La última modificación aprobada definitivamente (la nº 7), lo fue el en el Pleno Municipal celebrado 15 de abril de 2011, y consistió en la modificación de una ordenanza relativa al suelo no urbanizable. SEGUNDO.- El expediente de la modificación aislada tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 16 de agosto de 2016. Se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins, que solicita a este Órgano autonómico “la emisión del informe preceptivo”. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, debería haberse solicitado la aprobación definitiva de la Modificación Aislada nº 8 de las Normas Subsidiarias Municipales. El expediente fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación Municipal de 24 de septiembre de 2015. El Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 26 de octubre de 2015, así como en el Diario de Teruel de 10 de octubre de 2015. El Secretario del Ayuntamiento emite certificado el 1 de diciembre de 2015, en el que se acredita la inexistencia de alegaciones a la aprobación inicial. En cuanto a los informes sectoriales solicitados por el Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins, constan en el expediente los siguientes: - Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA). Emitido el 4 de agosto de 2015, en sentido favorable, al no preverse efectos negativos sobre la fauna y flora de la zona, con el siguiente condicionado: La reclasificación de los suelos deberá garantizar la no afección al dominio público pecuario del “Paso de ganados del límite de provincia con Castellón a Tortosa”, cumpliendo con lo especificado en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías pecuarias de Aragón. - Diputación Provincial de Teruel. Emitido el 29 de octubre de 2015 por el Gabinete Técnico de Vías y Obras, “no se encuentra inconveniente en aceptar la propuesta de las Normas Subsidiarias mencionadas, en su afección a las carreteras provinciales dependientes de esta Diputación Provincial. - Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Emitido por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural el 6 de noviembre de 2015, expresa la conformidad de la Dirección General de Cultura con la modificación desde el punto de vista del Patrimonio Cultural. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a este servicio, quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos. - Comarca del Matarraña. Emitido el 26 de octubre de 2015, informa favorablemente la modificación en el régimen sectorial que a este órgano compete. - Instituto Aragonés del Agua. Emitido el 20 de julio de 2016, en sentido favorable a la modificación, una vez subsanados los reparos que motivaron un primer informe desfavorable, de 4 de enero de 2016. - Confederación Hidrográfica del Ebro. Emitido el 9 de junio de 2016, con el siguiente contenido: En lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, se informan favorablemente las actuaciones incluidas en esta modificación. Las obras y actuaciones que se realicen en la zona de policía de cauce, no requerirán autorización del organismo de cuenca, siempre que se lleven a cabo de acuerdo con los términos recogidos en el planeamiento. Se incluyen unas previsiones de carácter general. En lo que respecta a las nuevas demandas hídricas, se informan favorablemente las actuaciones incluidas en la modificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente. A la hora de desarrollar el ámbito previsto, y en relación con la red de saneamiento, se tendrán en cuenta las indicaciones realizadas por el Área de Control de Vertidos en su informe de 11 de abril de 2016. - Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Solicitado por el Consejo Provincial de Urbanismo el 31 de agosto de 2016, por ser preceptiva su emisión para la realización del procedimiento establecido en la orden de 28 de febrero de 2011 del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se dispone la publicación de la Circular de las Direcciones Generales de Urbanismo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Alimentación del Departamento de Agricultura y Alimentación, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. No ha sido emitido a fecha de hoy. TERCERO.- La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Peñarroya de Tastavins consta de dos ejemplares de la modificación en formato papel y uno en formato digital no editable, firmado por el Arquitecto José Luis Hedo González en abril de 2012, sin visar por su colegio profesional y sin diligenciar como documento aprobado inicialmente. El ejemplar de la modificación contiene los siguientes documentos y anejos: - Memoria, que contiene los siguientes apartados: Objeto de la modificación puntual Antecedentes Ámbito de la modificación Planeamiento vigente Estado actual de los terrenos Procedencia de su formulación y trámite Contenido y requisitos especiales Modificaciones planteadas Ordenación de la unidad de ejecución Documento acreditativo de la excepci