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Convenio colectivo del personal laboral de la empresa Endesa Generación SA

Publicado el 20/05/2014 (Nº 93)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Departamento de Economía y Empleo

Texto completo:

RESOLUCIÓN DE 14 DE ABRIL DE 2014 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA ENDESA GENERACIÓN S.A. CENTRO MINERO DE ANDORRA. Visto el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo para el personal laboral de le empresa Endesa Generación S.A. centro minero de Andorra para los años 2013 a 2017 (código 44000862012009, suscrito el día 7 de febrero de 2014, de una parte por representantes de la empresa y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo , sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo, ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo. Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel. Teruel, 14 de abril de 2014.- EL DIERECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO, Francisco Melero Crespo. ACUERDO ENTRE LAS REPRESENTACIONES SOCIAL Y ECONOMICA DE LA EMPRESA ENDESA GENERACIÓN, S.A., EN LA NEGOCIACION DEL XIII CONVENIO COLECTIVO SINDICAL MINERO PARA LOS AÑOS 2013, 2014, 2015, 2016 Y 2017. En Andorra, a 7 de febrero de dos mil catorce, se reúnen las Representaciones Social y Económica del Centro Minero de Andorra, propiedad de Endesa Generación, S.A., con objeto de proceder a la adopción de los acuerdos relativos al XIII Convenio Sindical Minero, aplicable al Centro Minero de Andorra (Teruel), para los años 2013 a 2017. I.- CAPACIDAD DE LAS PARTES: Ambas partes se reconocen y aceptan por una parte, como representación del personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo y, por otra, de la Sociedad, con capacidad para convenir y adoptar acuerdos sobre negociación colectiva. II.- ANTECEDENTES: El presente Convenio sustituye al XII Convenio Sindical Minero vigente durante los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, así como a las Revisiones del mismo efectuadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del XII Convenio Colectivo Sindical Minero. III.- ACUERDOS: Ambas partes, Social y Económica, convienen en redactar el XIII Convenio Colectivo Sindical Minero, de acuerdo con el articulado siguiente: CAPITULO PRIMERO Ámbito de Aplicación Art º. 1º.- Ámbito territorial y funcional. El presente Convenio será de aplicación en el Centro Minero de Andorra (Teruel), de la Empresa ENDESA GENERACIÓN, S.A., al personal perteneciente al Sector Minero, regido por el Estatuto del Minero, y demás normas de aplicación. Art º. 2º.- Ámbito personal. Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a los trabajadores de la Empresa ENDESA GENERACIÓN, S. A., pertenecientes al Sector Minero, sometidos a las disposiciones del Estatuto del Minero, y demás normas de aplicación. Queda excluido de su ámbito de aplicación: a) El personal comprendido en el número 3 del Artº. 1º del Estatuto de los Trabajadores, así como el afectado por las Relaciones Laborales de carácter especial, relacionadas en el Artº. 2º de dicho cuerpo legal. b) El personal perteneciente a la 1ª Categoría de los Grupos Profesionales 1º, 4º, y 5º (actual Grupo 0 en el IV Convenio Marco de Endesa). Art º. 3º.- Ámbito temporal. 1. El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Con independencia de la fecha de su publicación oficial en el B.O.P. de Teruel y salvo mención expresa en contrario, las condiciones económicas previstas en el mismo se aplicarán desde el día de la fecha de su firma. 2. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito, con un plazo de preaviso de seis meses a la fecha de su vencimiento. En caso de no mediar denuncia, se entenderá prorrogado, en idénticas condiciones, por períodos anuales. 3. En el supuesto de que las partes no alcanzasen acuerdo dentro del periodo de vigencia, denunciado el convenio con la antelación establecida en el apartado anterior, el presente convenio extenderá su vigencia por un periodo adicional de 12 meses a contar desde la fecha del vencimiento inicialmente establecido o prorrogado, a la finalización del cual –sin haberse alcanzado acuerdo- se dará por finalizada la misma. Art º. 4º.- Incremento económico. 1. De acuerdo con lo pactado en el IV Convenio Colectivo Marco de Endesa, dadas las especiales circunstancias que afectan de modo directo al beneficio de la Compañía, el ejercicio de 2013 no conllevará incremento económico. 2. Para cada uno de los años siguientes de vigencia ordinaria del Convenio, el incremento general del Convenio, consolidable y revalorizable, será el que se concreta a continuación: 2014 : 0,6 % 2015 : 1,0 % 2016 : 1,0 % 2017 : 1,0 % 3. Con carácter adicional al incremento general del Convenio para los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017 se realizará un pago, no consolidable y de acuerdo a los porcentajes que figuran en la tabla adjunta, siempre y cuando el resultado de dividir el EBITDA total de cada uno de dichos años, de las empresas incluidas en el ámbito funcional del convenio, entre el coste nómina del personal afectado por el mismo en el año en cuestión, se encuentre incluido en los tramos que se concretan en la siguiente tabla: EBITDA/coste nómina es superior al EBITDA/ coste nómina del personal de Convenio del año anterior entre el 0,01% y 9,99% el pago será del 0,5 %. EBITDA/coste nómina es igual o superior al EBITDA/coste nómina del personal de Convenio del año anterior entre un 10% y el 19,99% el pago será del 1%. EBITDA/coste nómina es igual o superior al EBITDA/coste nómina del personal de Convenio del año anterior en una porcentaje igual o superior al 20% el pago será del 2%. Entre el 0,01% y el 9,99% Entre el 10% y el 19,99% > 20% EBITDA/CL Año X con respecto al EBITDA/CL Año X-1 0,5% 1.0% 2% A efectos de calcular el EBITDA total de las empresas incluidas en el ámbito funcional del convenio se considerará la cifra del “Resultado Bruto de Explotación” del Negocio Eléctrico de España y Portugal incluido en las Cuentas Anuales Consolidadas auditadas por ENDESA, deducido el importe del “Resultado Bruto de Explotación” de las empresas incluidas en el perímetro de consolidación del Negocio Eléctrico de España y Portugal que no forman parte del ámbito funcional del Convenio. El cálculo realizado, así como el de “Costes nómina del personal de Convenio” será revisado por el Auditor de Cuentas Externo de ENDESA que emitirá el correspondiente “Informe de Procedimientos Acordados” Este pago se abonará en la primera nómina posible después de la aprobación por la Junta General de Accionistas de los resultados del año. 4. Sin perjuicio de las compensaciones o absorciones legal o convencionalmente previstas, el incremento económico a que hace referencia los números anteriores se aplicarán desde el uno de enero de 2014, sobre todos aquellos conceptos retributivos que tengan la consideración de revalorizables, a excepción de las horas extraordinarias, cuyo importe se mantendrá congelado durante la vigencia del presente Convenio. 5. Si en los años 2015, 2016 y 2017 el resultado de la fórmula que se concreta a continuación es superior a 2, se efectuará una revisión económica por dicho exceso abonándose tal revisión en el mes de febrero de cada año. Tal incremento, consolidable y revalorizable, se abonará con fecha de efecto 1 de enero de cada año sirviendo como base para el año siguiente y así sucesivamente. 6. (IPC subyacente a impuestos constantes+ IPC real) / 2 > 2 CAPITULO II Organización del Trabajo Art º. 5º.- Organización del trabajo. 1. La Organización y dirección del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, según señalan los artículos 4º y 7º de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón, sin perjuicio de las facultades legales que competan a los representantes Sindicales del personal en esta materia. CAPITULO III Clasificación del personal Art º. 6º.- Clasificación del personal. El personal afectado por el presente Convenio, quedará clasificado dentro de los grupos profesionales, subgrupos, categorías, niveles y cargos que se indican a continuación: GRUPO I. PERSONAL TÉCNICO TITULADO DEL EXTERIOR Categoría 2ª: - Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Jefe. Categoría 3ª: -Ingeniero Técnico, o Facultativo, o Perito, Subjefe, A.T.S., Categoría 4ª: - Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Auxiliar. GRUPO II. PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO DEL EXTERIOR Categoría 1ª: - Jefe de Servicio. Categoría 2ª: - Maestro de Taller. - Delineante Proyectista. - Topógrafo de 1ª. Categoría 3ª: - Vigilante de 1ª. - Encargado de Servicio. - Topógrafo de 2ª. - Delineante. Categoría 4ª: - Vigilante de 2ª. - Oficial Técnico de organización de servicios. Categoría 5ª: - Auxiliar Técnico de organización de servicios. GRUPO III. PERSONAL OBRERO DEL EXTERIOR Profesionales de Oficios Varios Categoría Especial: - Jefe de Equipo. Categoría 1ª: - Oficial de Oficio de 1ª. Categoría 2ª: - Oficial de Oficio de 2ª. Categoría 3ª: - Ayudante de Oficial de Oficio. GRUPO IV. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN. Categoría 2ª: - Jefe de 2ª (en niveles Especial A y B). - Programador de Informática. Categoría 3ª: - Oficial de 1ª. Categoría 4ª: - Oficial de 2ª. Categoría 5ª: Auxiliar Administrativo GRUPO V. PERSONAL DE EXPLOTACIONES A CIELO ABIERTO A) Personal Técnico Titulado Categoría 2ª: - Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Jefe, Topógrafo Titulado. Categoría 3ª: - Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Subjefe, Topógrafo Titulado. Categoría 4ª: - Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Auxiliar, Topógrafo Titulado. B) Personal Técnico no Titulado Categoría 1ª: - Jefe de Servicio. Categoría 2ª: - Maestro de Servicio o Topógrafo de 1ª. Categoría 3ª: - Encargado de Servicio, Topógrafo de 2ª. Categoría 4ª: - Técnico de Organización y Servicios. Categoría 5ª: - Auxiliar técnico de organización y servicios. C) Profesionales de Oficios Varios Categoría Especial: - Jefe de Equipo. Categoría 1ª: - Oficial 1ª, Maquinista especial - Oficial de Oficio de 1ª, Oficial de 1ª Maquinista Categoría 2ª: - Oficial 2ª, Maquinista, Oficial 2ª Conductor. - Oficiales de Oficio de 2ª. Categoría 3ª: - Ayudantes de Oficial de Oficio. Categoría 4ª: - Peón Especialista. E) Personal Administrativo y Servicios Auxiliares Categoría 3ª: - Oficial de 1ª. Categoría 4ª: - Oficiales de 2ª, Operadores de pantalla. Categoría 5ª: - Almacenero. Las funciones para el personal de cielo abierto quedan descritas en el Anexo IX. Art º. 7º.- La Clasificación del personal establecida es meramente enunciativa, no estando, por tanto, obligada la Empresa a tener cubiertas todas las categorías mientras los Servicios no lo requieran y pudiendo crear otras nuevas cuando la índole del trabajo a realizar así lo exija. Las profesiones y especialidades que se definen en el nomenclátor de la derogada Ordenanza para la Minería del Carbón, siguen siendo validas a los efectos de este Convenio Colectivo. CAPITULO IV Régimen Económico Sección 1ª. Conceptos que tienen la consideración de salario Art º. 8º.- Sueldo y Salarios. 1. Se establecen como Sueldos de Convenio por día efectivo de trabajo para la jornada normal, correspondiente a cada cate­goría laboral, los que se consignan en la Tabla Salarial que figura en el Anexo I de este Convenio. 2. Se establece como Salario Complementario, el correspondiente a cada categoría laboral, que se consigna en el ANEXO II, abonándose por día efectivo de trabajo. Art º. 9º.- Complemento del puesto de trabajo: Plus de Trabajo nocturno. Este complemento se percibirá por día efectivo de trabajo de acuerdo con los importes que se consignan en el Anexo n º III. Tendrá derecho al cobro de este plus, el personal que trabaje de noche a partir de las 22,00 horas; al que empezando antes de dicha hora rebase aquélla en más de dos horas, y aquel que comenzase a trabajar antes de las 5,00 de la mañana. Art º. 10º. Complementos por calidad o cantidad de trabajo. INCENTIVOS Y PRIMAS 1. 1.1.- Primas indirectas.- Son los incentivos que se abonan en concepto de prima de baremo para los puestos indirectos, adaptando las tablas para su pago por día efectivo de trabajo, consignándose las mismas en el Anexo nº V del presente Convenio. 1.2.- Explotaciones a Cielo Abierto. Para el personal que presta sus servicios en el Cielo Abierto, se establece una retribución variable denominada Incentivo y compuesta por el Incentivo de Productividad y por el Incentivo de Disponibilidad, cuyo cálculo y aplicación se hará de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 27 de julio de 2011, cuyo texto se adjunta como Anexo X al presente Convenio. Los valores, pactados para toda la vigencia del Convenio, del Incentivo de Productividad y del Incentivo de Disponibilidad, ambos para el coeficiente 1, se recogen en el Anexo VII, no siéndoles por tanto de aplicación la revalorización establecida en el artículo 4.2 del presente Convenio. 2.- Horas Extraordinarias. Se establece como principio general que los trabajadores habrán de desarrollar su máxima capacidad y su conocimiento profesional para conseguir el óptimo rendimiento durante la jornada ordinaria de trabajo. Partiendo del carácter voluntario que tienen las horas extraordinarias según las leyes vigentes, excepcionalmente, la Dirección de la Empresa, podrá recabar de los trabajadores, en los mismos términos que se vienen realizando en la actualidad, la realización de éstas siempre y cuando no existan voluntarios que las quieran realizar, y sólo en los siguientes casos: a) Accidente, inundaciones, deslizamiento de taludes, bombeo, ventilación o energía eléctrica, que por su carácter excepcional puedan poner en grave riesgo la seguridad del personal o la producción normal o a las instalaciones. b) Trabajos cuya acción pone en marcha o cierra a los demás, cuando por circunstancias especiales inherentes a la propia explotación sea imprescindible iniciar. c) Operaciones necesarias para el mantenimiento y conservación de las minas o de sus instalaciones esenciales. d) Sustitución imprevista del personal de turno o el de servicios inaplazables. Dado el carácter restrictivo con que se contemplan las horas extraordinarias en el presente Convenio, la Dirección de la Empresa se compromete a instrumentar los medios precisos para que, en la medida de lo posible, los supuestos anteriores se reduzcan al máximo, así como para que, salvando siempre la realización de las tareas enunciadas, las horas extraordinarias se repartan del modo más equitativo posible entre los trabajadores. Ante cualquier duda que surja sobre el apartado 2, párrafo 1, del art. 11º del presente Convenio, ambas partes se someterán en cuanto a su interpretación jurídica se refiere, al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, al art. 9º del Estatuto del Minero y a las demás normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación. El valor de las horas extraordinarias es el que figura para cada categoría en el Anexo