Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

Convocatoria para la provisión de una Plaza de Oficial de Policia Local.

Publicado el 19/07/2021 (Nº 135)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Exmo. Ayuntamiento de Alcañiz.

Texto completo:

Aprobadas por Resolución de Alcaldía de 9 de julio de dos mil veintiuno la convocatoria y bases que han de regir la provisión mediante concurso oposición de promoción interna de una plaza de Oficial de Policía Local vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento incluida en la Oferta de Empleo Público de 2018 por el presente se procede a su publicación. Alcañiz, a nueve de julio de dos mil veintiuno.-El Secretario General BASES QUE RIGEN LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE PRO­MOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA VACANTE DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL DE ALCAÑIZ. Primera.—Número, denominación y características de la plaza. Es objeto de estas bases la provisión de una plaza de Oficial de Policía Lo­cal vacante en la plantilla municipal me­diante promoción interna entre Policías de la Comunidad de Aragón por el sistema de concurso-oposición, y que fue incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2018. Esta plaza se halla encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Espe­ ciales, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C-1, dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. La plaza será ampliable si en el momento de la finalización de las pruebas y antes de elevar propuesta de nombramiento existiese alguna plaza vacante en dicha categoría. Segunda.—Requisitos de las personas aspirantes. 1º.—Para ser admitidos a la realización de las pruebas, las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos: Ser funcionario o funcionaria de carrera en activo de un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C1, con una antigüedad de al menos dos años en la categoría. No haber sido condenado/a por delito doloso, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. 2º.—Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Tercera.—Instancias. 1º.—Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo ajustarse al modelo establecido en el anexo I de las bases. Las bases íntegras se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Asimismo se publicarán en la página web municipal www.alcaniz.es, sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente. 2º.—Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3º.—Para su admisión, bastará que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que re­únen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propues­to para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el R.D. 707/79, de 5 de abril. 4º.—A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad, y certificado de servicios del último municipio en que preste servicio activo y los justificantes acreditativos de los méritos alegados debidamente cotejados y compulsados y justificante de ingreso de la tasa por derechos de examen por importe de 30,00 euros que serán ingresados en cualquiera de las cuentas que el Ayuntamiento tiene abierta en las siguientes entidades bancarias:

IBERCAJA BANCO: ES23-2085-3903-31-0300012828 CAJA RURAL: ES15-3080-0008-10-1000391225 BANCO SANTANDER: ES38-0049-2313-64-1110114390 CAIXA BANK: ES79-2100-1762-66-0200000682 BANTIERRA: ES 50-3191-0700-80-5313219726 BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables a las personas aspirantes o de renuncia. 5º.—La presentación de instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo regulado por estas bases supone su acatamiento, constituyendo éstas, Ley del concurso-oposición que obliga a la propia Administración, a los Tribunales encargados de juzgarla y a las personas aspirantes que concurren. Cuarta.—Admisión y exclusión de los/las aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolu­ción, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, página web y en el Boletín Oficial de la Provincia, concediendo a las personas aspirantes excluidos/as el plazo de diez días hábiles siguientes para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá ele­vada a definitiva, publicándose la misma junto a la composición del Tribunal y fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición. Quinta.—Tribunal. 1º.—La composición del Tribunal calificador, de conformidad con el art. 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad de género, y estará constituido de la siguiente forma: Presidente/a: Un funcionario o funcionaria de carrera de Administración Local, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, con ca­ tegoría de Subinspector o superior. Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma nombrado a propuesta del Instituto Arago­nés de Administración Pública. Un funcionario o funcionaria de carrera perteneciente a un Cuerpo de Policía Local de municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con categoría de oficial o superior Un funcionario o funcionaria propuesto por la Junta de Personal funcionario/a del Ayuntamiento. Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo osten­tarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Cada miembro del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios o funcionarias de carrera que pertenezcan al mismo grupo o grupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con relación al grupo en que se integra la plaza convocada. 2º.—La designación de cada miembro del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. 3º.—El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente o la Presidenta y del Secretario/a. 4º.—Los nombres de cada miembro del Tribunal se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo ser recusados por las personas aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguien­tes a dicha publicación. Asimismo deberán abstenerse de formar parte del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.. 5º.—En el caso de creerlo necesario el Tribunal podrá contar con la ayuda de personal asesor téc­ nico, que carecerán de voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados/as, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. 6º.—El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. En todo caso, corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar los ejercicios, valorar los méritos alegados y justificados, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Asimismo, le compete en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo. Sexta.—Ejercicios de selección. La selección de las personas aspirantes se efectuará por el sistema de concurso-oposición y cons­ tará de una fase concurso de méritos y otra de oposición. 1º.—Fase de concurso de méritos. Será previa a la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos que consten en la documentación aportada por las personas aspirantes, haciéndola pública mediante exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento. La fase de concurso será teni­da en cuenta una vez superada la fase de oposición. Los méritos a valorar serán los siguientes: a) GRADO PERSONAL: El grado personal consolidado, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala: Por la posesión del grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado, 1,50 puntos Por la posesión del grado personal consolidado no inferior en dos niveles al del puesto solicitado, 1,25 puntos. Por la posesión del grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 1 punto. b) VALORACIÓN DEL TRABAJO: En función del nivel se considerarán los siguientes valores: Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con igual o superior nivel al del puesto solicitado: En cualquier Administración Pública: 0,24 puntos. Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel no inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: En cualquier Administración Pública: 0,20 puntos. Por cada año de desempeño en servicio activo de un puesto de trabajo con nivel inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: En cualquier Administración Pública: 0,14 puntos. La puntuación máxima por este apartado será de 3 puntos. c) FORMACIÓN: Se establecen los siguientes apartados: 1) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumn@s o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma: Cursos: 0,005 puntos por hora. Se establece una equivalencia de 1 crédito igual a 10 horas. La puntuación máxima por todos los cursos será de 2 puntos. 2) Titulación académica. La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. La puntuación máxima por titulación será de 2 puntos. Doctorado.- 2 puntos Master, Postgrado o equivalente: Duración dos años: 1,60 puntos. Duración un año:1,40 puntos. Grado o Licenciatura equivalente: 1,20 puntos. Diplomatura o equivalente: 0,80 puntos. Título de Técnico Superior o equivalente: 0,60 puntos. Bachiller Superior, Técnico o equivalente: 0,40 puntos. Graduado en ESO o equivalente: 0,10 puntos Total puntuación máxima apartado c): 4 puntos. d) ANTIGÜEDAD: La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. La antigüedad se valorará a razón de 0,20 puntos por año trabajado y su puntuación total por este concepto no podrá ser superior a 2 puntos. A los efectos del cómputo de los servicios prestados, se entenderá como año natural el año completo. El resto de servicios prestados que no llegue a completar un año natural pero que exceda de 6 meses, se valorará proporcionalmente, despreciándose las fracciones igual o inferior a 6 meses. Las personas aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en la ins­ tancia o en una relación adjunta a aquella y de forma detallada los méritos que aleguen po­seer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorar­los de acuerdos con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresamente. Los méritos que no resulten suficientemente constatados no serán valorados además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo. 2º.—Fase de oposición: Consistirá en la realización de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio. Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio. 1er. ejercicio.- Consistirá en la realización de varias pruebas psicotécnicas, entre las que se incluirá una entrevista personal destinadas a determinar la aptitud psicológica y adecuación de la persona aspirante al perfil de la plaza teniendo en cuenta la capacidad de mando e iniciativa, el sentido de responsabilidad y la motivación por el perfeccionamiento profesional. Para la realización de estas pruebas se nombrará a un/a profesional para asesorar al Tribunal. 2º ejercicio.- Consistirá en realización de un cuestionario de al menos 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas relacionadas con los temas del programa que figura como Anexo a contestar en tiempo máximo de una hora. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las contestadas erróneamente penalizarán con 1/4 del valor de la respuesta correcta. La calificación del ejercicio será de 0 a 10 ptos, siendo necesario para aprobar obtener al menos un 5. 3er. ejercicio.- (de carácter práctico e igualmente obligatorio y eliminatorio).—Consistirá en re­ solver por escrito, en un tiempo máximo de 2 horas, un mínimo de dos supuestos prácticos que proponga el Tribunal relacionado con las funciones de su trabajo. En dicho ejercicio las personas aspirantes deberán acreditar la correcta aplicación práctica de los conocimientos y contenidos relacionados en el programa. Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes podrán utilizar textos legales. Será valo­rado de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para ser aprobado. Las personas aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedan­do decaídos en sus derechos las personas opositoras que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. Las personas aspirantes deberán venir provistos de D.N.I., pudiendo el Tribunal requerirles en cual­ quier momento la acreditación de su personalidad. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los ejercicios se efectua­rá por el Tribunal en los locales donde se celebre el anterior, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web con veinticuatro horas, al me­nos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. El Tribunal queda facultado para fijar en un mismo día los distintos ejercicios de la oposición. Si en cualquier momento del proceso de selección llegará a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedente. Séptima.—Calificaciones. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntua­ciones obtenidas en fase la oposición y en el concurso de méritos, siempre que se haya su­perado la fase de oposición y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba, siendo seleccionado la persona aspirante que haya obtenido la máxima puntuación en orden de mayor a menor. En caso de producirse empate en la calificación final del procedimiento selectivo se dirimirá mediante la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 44.4) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se procederá a la eliminación de los topes máximos, respecto de cada uno de los apartados de valoración de méritos, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. Y de persistir nuevamente el empate se resolverá por sorteo público al que serán convocados los/as interesadas. Octava.—Lista de personas aprobadas. 1º.—Concluidas cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en los luga­res de examen, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, la relación de aspirantes que haya superado cada una de ellas. 2º.—Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corpora­ción la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación, en la que cons­tarán las calificaciones en cada uno de los ejercicios y la suma total. 3º.—El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contra­venga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. 4º.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, el número de plazas convocadas podrá ampliarse hasta completar el de vacantes existentes, si su cobertura resulta imprescindible para el normal funcionamiento del servicio, a propuesta razonada del órgano competente, y siempre con anterioridad a la publicación por el Tribunal de la lista de personas aprobadas. Novena.—Presentación de documentos. 1º.—El/la aspirante aprobado/a presentará en la Secretaría de la Corporación los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista de aprobados/as y que son los siguientes: a) Declaración jurada o promesa de no estar incurso/a en causa de incapacidad, no haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a o sus­ pendido/a para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado/a por delito dolo­so. b) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente. c) Originales de los documentos aportados con la instancia para su cotejo. 2º.—Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el/la opositor/a propuesto/a no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, no podrá ser nombrado/a Oficial de Policía Local y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubie­ra podido incurrir por falsedad en la instancia. En este caso, la Presidencia de la Corporación, formulará propuesta de nombramiento a favor del/a aspirante que hubiera obtenido el siguiente puesto en el proceso selectivo. Décima.—Nombramiento y toma de posesión. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombrará Oficial de Policía Local a la persona aspirante que haya supe­ rado las pruebas selectivas, debiendo de tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla, se entenderá que renuncia a la plaza y al consi­guiente nombramiento, procediendo nueva propuesta de nombramiento siguiendo los criterios de preferencia expuestos. Undécima.—Protección de datos. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los/as participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacena­dos en el fichero de «Personal» titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Sus datos personales junto con su valoración, podrán aparecer publicados en la página web municipal con la finalidad de dar publicidad al procedimiento. Tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectifi­cación y cancelación, en relación con sus datos personales dirigiéndose a este Ayuntamiento Duodécima.—Impugnación y Legislación supletoria. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas del derecho administrativo que le puedan ser de aplicación. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril de Admi­nistración Local de Aragón; RDL 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Pro­moción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración del Estado; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y el Pacto de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz. ANEXO - I MODELO DE INSTANCIA PLAZA POR LA QUE SE OPTA: Oficial de Policía Local, Promoción interna. Apellidos y nombre......................: D.N.I. núm...................................: Domicilio en: Calle.....................................................................número: piso: Municipio....................................: Provincia: Teléfono: Email: 1. EXPONE: Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de concurso- oposición de promoción interna de una plaza de Oficial de Policía Local de Alcañiz vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Ayuntamiento, 2. MANIFIESTA: - Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la convocatoria, aceptándola. - Que se compromete a jurar o prometer acatamiento a la Constitución. - Que adjunta a la presente instancia: - Fotocopia del D.N.I. - Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen. - Documentos justificativos de los méritos, en original o fotocopia cotejada, y relación numerada de aquellos. SI/NO Solicita, en su caso, expresa y justificadamente (aportando certificado o informe) las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. 3. SOLICITA: Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en las pruebas convocadas para la plaza arriba citada. En .................................................a ........... de .................................. de 2021. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ ANEXO II TEMARIO PARTE I.- DERECHO POLICIAL Y PENAL. Tema 1.- Ley Orgánica, de protección de la seguridad ciudadana. Tema 2.- Régimen disciplinario de la Policía Local. Tema 3.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales y principios básicos de actuación. Tema 4.- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De las policías locales. Tema 5.- Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón. Tema 6.- El Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón. Tema 7.- La policía local en funciones de policía judicial. Tema 8- Las primeras diligencias en la Ley de enjuiciamiento criminal. Tema 9.- El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal: Concepto y estructuras. Tema 10.- Detención: Concepto, clases y supuestos. Tema 11.- Obligaciones del funcionario y derechos del detenido en la LECRIM Tema 12.-El procedimiento del "Habeas Corpus". Tema 13.- De la omisión del deber de socorro. Tema 14.- Delitos contra el patrimonio. Robo y hurto en el uso de vehículos. Tema 15.- Delitos contra la seguridad del tráfico. Tema 16.- De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Tema 17 .- Delitos contra la Administración Pública. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. Tema 18.- Del enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Del enjuiciamiento de delitos leves. Tema 19.- De la inspección ocular en accidentes de circulación Tema 20.- De la realización de las pruebas de etilometría y drogas. PARTE II.- NORMATIVA SECTORIAL Tema 21.- El Reglamento de Armas: Clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Tema 22- Ley reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. De la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias. Tema 23.- Ley reguladora de la responsabilidad de los menores. Tema 24.- Real Decreto 1774/04 de 30 de julio de desarrollo de la L.O. 5/2000 Tema 25.- Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. L.O. 4/2000. Tema 26- Ley Orgánica de Violencia de género. Tema 27.- Ley de Protección Civil y Emergencias de Aragón. Tema 28. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 29. Reglamento General de Circulación. Tema 30. Reglamento General de Conductores: de las autorizaciones administrativas para conducir (título I). Tema 31. Reglamento General de Vehículos: autorizaciones de circulación de vehículos (Título IV). Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (Capítulos I y II). PARTE III.- NORMATIVA MUNICIPAL. Tema 32.- Ordenanza municipal de residuos y limpieza viaria. Tema 33.- Ordenanza municipal de espacios y zonas verdes. Tema 34.- Ordenanza municipal de protección contra ruidos y vibraciones. Tema 35.- Ordenanza municipal de tenencia y protección de animales domésticos. Tema 36.- Ordenanza municipal de venta ambulante y en mercadillos. Tema 37.- Ordenanza locales de ocio. Tema 38.- Ordenanza de veladores. Tema 39.- El Reglamento del Cuerpo de Policía Locañ de Alcañiz y el Reglamento de Segunda actividad de la Policía Local de Alcañiz. Tema 40.-El Reglamento de Depósito de detenidos de Alcañiz. *Los temas cuyos epígrafes y contenido se refieren a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vi­gentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.