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Tasas por utilización de piscinas y pabellón polideportivo.

Publicado el 19/07/2021 (Nº 135)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Exmo. Ayuntamiento de Alcañiz.

Texto completo:

Tasa por utilización de piscinas y pabellón polideportivo Anuncio de exposición pública y período voluntario de cobranza correspondiente al tercer trimestre de 2021. Se publica para general conocimiento el calendario fiscal relativo a la exposición pública y periodo voluntario de cobranza de la tasa por utilización de piscinas y pabellón polideportivo correspondientes al tercer trimestre de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, Exposición pública: Los padrones fiscales correspondientes a estos periodos se expondrán al público en las dependencias del Servicio Municipal de Deportes sitas en la Ciudad Deportiva Santa María de Alcañiz, donde los interesados podrán examinarlos. El plazo de exposición, a efectos del cómputo de los plazos para la presentación de recurso, será de un mes contado desde el primer día que inicie cada periodo voluntario de pago. Plazo de ingreso: De acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas y tarifas por servicios municipales, el plazo para el pago en voluntaria será: Tercer trimestre de 2021, del 15 de julio al 15 de septiembre de 2021 Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Servicio Municipal de Deportes, en horario de atención al público. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio con el apremio que corresponda más los intereses de demora y las costas del procedimiento. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Alcañiz, 6 de julio de 2021.- El Alcalde-Presidente.