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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, celebrada el día 22 de Junio 2021

Publicado el 19/07/2021 (Nº 135)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Texto completo:

Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 22 de junio de 2021. I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 4-5-2021. II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. 1.- ALCAÑIZ.- APROBACIÓN DEFINITIVA PARCIAL DE LA MODIFICACIÓN Nº 4 DE LA REVISIÓN 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ALCAÑIZ. (C.P.U. 2020/97) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 29 de septiembre de 2020, el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel adoptó el siguiente acuerdo en relación con la modificación aislada nº 4 de la Revisión nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz (exp. 44/2020/97): “PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA MODIFICACIÓN Nº 4 DE LA REVISIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ALCAÑIZ de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo por considerar que se cumplirán los requisitos procedimentales, documentales y materiales, una vez sean subsanados los reparos expuestos de: - El cambio de uso de la parcela destinada actualmente a equipamiento privado religioso y su calificación como equipamiento asistencial privado, salvo la ejecución de nuevas edificaciones en terrenos incluidos en las zonas de flujo preferente o de inundación con periodo de retorno 500 años que existen en la parcela, debiendo obtenerse el previo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro. - La nueva Alineación definida en el margen norte de la calle Cantonetes, debiendo justificar que se reutilizará el edificio existente para el nuevo uso. .- La ejecución de nuevas edificaciones en las zonas de la parcela incluidas en el ámbito afectado por la zona de flujo preferente o zona inundable con periodo de retorno 500 años, condicionado a la presentación de un plano de distribución de las construcciones previstas en dicho ámbito y a la pertinente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro. SEGUNDO.-SUSPENDER DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 4 DE LA REVISIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ALCAÑIZ de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo puesto que carecen de los elementos de juicio necesarios para emitir un pronunciamiento fundado de: - La redacción dada al artículo 135 del Anexo Normativo I de las normas urbanísticas del Plan General, ya que se deberán justificar las previsiones de usos compatibles con el uso asistencial, residencia del personal empleado, usos terciarios vinculados, etc.” SEGUNDO.- NUEVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Con fecha 21 de abril de 2021, tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel, una nueva documentación remitida por el Ayuntamiento de Alcañiz, en relación con el expediente que obra en el encabezamiento. La documentación que ahora se presenta consta de: Escrito del Alcalde de Alcañiz en el que se manifiesta lo siguiente: “En relación con el procedimiento de aprobación definitiva de la Modificación nº 4 de la Revisión 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz, y a los efectos de subsanar las deficiencias documentales que constan en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2020, suspendiendo de forma parcial la aprobación definitiva en base a dichas deficiencias, se aporta la siguiente documentación: 2 ejemplares del documento de la Modificación 4 fechados en marzo de 2021, diligenciados con la aprobación inicial, en soporte papel y digital, al objeto de cumplir con las prescripciones establecidas en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo. Rogamos nos remitan un ejemplar del documento de la Modificación 4 fechado en marzo de 2021, en soporte papel y digital, una vez diligenciado con la aprobación definitiva por parte de ese Consejo Provincial de Urbanismo, si procede”. La documentación técnica original se estructuraba en los siguientes documentos: Antecedentes. Objeto de la modificación. Justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación. 3.1.- Justificación/conveniencia de la modificación. 3.2.- Procedimiento de la modificación. Modificación, documentación escrita. Normas Urbanísticas. Anexo Normativo I. Parcela catastral. Anexo I. Inscripciones registrales. Modificación Planos. 7.1.- Modificación Plano 1. Estructura General y Orgánica del Territorio. Cambio del uso dotacional religioso a asistencial. 7.2.- Modificación Plano 2.9. Alineaciones. Cambio de alineación de parcela en calle Cantonetes. 7.3.- Modificación Plano 3.9. Usos del suelo y de la edificación. Cambio del uso dotacional religioso a asistencial. 7.4.- Modificación Plano 4.9.- Clasificación del suelo y gestión. Cambio de alineación de parcela Clave EP (Equipamiento Privado). La nueva documentación técnica incorpora los siguientes documentos, según el índice aportado: Antecedentes. Observación – Subsanación. Anexo I: Informe de 29 de septiembre del Consejo Provincial de Teruel. Anexo II: Plano PB-18.01.21 con línea Q500 enviado a Confederación Hidrográfica del Ebro. Anexo III: Plano 1: Estructura General y Orgánica del Territorio. Cambio del uso dotacional religioso a asistencial. Plano 3.9: Usos del suelo y de la edificación. Cambio del uso dotacional religioso al asistencial. Plano. Agrupación. Cesiones.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La Modificación aislada que fue objeto del acuerdo del Consejo de 29 de septiembre de 2020, anteriormente detallado tenía por objeto: 1.- Cambiar el uso dotacional religioso que tiene asignado la parcela correspondiente al Convento de San Gregorio Magno y al Convento de San Pedro Mártir, con sus huertos correspondientes, en el vigente plan general de ordenación Urbana de Alcañiz, y asignarle el uso dotacional asistencial con sus usos coadyuvantes. 2.- Modificar las alineaciones establecidas en el Plan General en la calle Cantonetes, que limita por el sur la parcela objeto de cambio de uso, con el fin de adaptarlas a la realidad edificatoria. 3.- Modificación del artículo 135 del Anexo normativo I.- Condiciones de los equipamientos existentes de titularidad privada. Se propone regular los usos compatibles terciarios vinculados a estos equipamientos con los previstos para los equipamientos públicos en el Plan General. SEGUNDO.-El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses. TERCERO.- VALORACIÓN DE LA NUEVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA En la nueva documentación presentada, se comunica la necesidad de demoler el edificio que alberga el actual convento de San Gregorio el Magno y el convento de San Pedro Mártir, ante la imposibilidad material de proyectar un edificio que dé respuesta al programa y las necesidades que el futuro equipamiento requiere sin ocupar la zona de afección de la avenida de 500 años de periodo de retorno del río Guadalope. Al tener que proceder a la demolición del edificio existente, ya no se hace necesaria la modificación de lineaciones establecidas en el Plan General en la calle Cantonetes, que limita por el sur la parcela objeto del cambio de uso, y cuyo fin era regularizar la fachada sur del convento que actualmente se encuentra fuera de ordenación. Debido a esta circunstancia, se renuncia a la modificación de alineaciones que fue aprobada definitivamente en el anterior acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo. Por tanto, el objeto de la modificación aislada es el siguiente: Modificar el uso dotacional de los terrenos, que pasan de estar destinados a uso religioso a uso asistencial, más los coadyuvantes del mismo. Modificación del artículo 135 del Anexo Normativo I de las Normas Urbanísticas del Plan General de Alcañiz, relativo a las Condiciones de los equipamientos existentes. A continuación, la documentación repasa los reparos formulados en el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo e incorpora las justificaciones de las diferentes consideraciones formuladas. “1.- SOBRE LA TRAMITACIÓN. En este apartado, el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo formulaba lo siguiente: “En cuanto a los informes sectoriales, consta el informe favorable del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Esta parcela está afectada por la zona de flujo preferente del Río Guadalope, así como por la avenida previsible con periodo de retorno de 500 años, como otras muchas zonas urbanas de la ciudad de Alcañiz. A pesar de que la Confederación Hidrográfica del Ebro informó favorablemente la Revisión 2 del Plan General de Alcañiz, se considera que cualquier uso o construcción que se prevea en los terrenos incluidos en dichas zonas deberán ser autorizados expresamente por el citado organismo de cuenca. No obstante, dado que las edificaciones existentes se encuentran fuera de los límites de las zonas inundables, procede informar favorablemente el cambio de uso propuesto en este ámbito, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior”. En relación con lo anterior, se manifiesta que con fecha 6 de abril de 2020 se envió por correo electrónico la documentación gráfica referente al proyecto Básico de Complejo Residencial para la Tercera Edad en Ronda Belchite nº 24 de Alcañiz (Teruel) y que, en respuesta de las dudas surgidas por el técnico de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la implantación del futuro edificio correspondiente al equipamiento, se remite nuevo plano aclaratorio (plano PN-18-01-2021), con línea Q500 (línea de límite de afección de la avenida de retorno de 500 años) definida con mayor precisión el 7 de abril de 2021, y la implantación del nuevo equipamiento respecto a la misma. Además de aclarar que la cota inferior del mismo es la cota +306,00, quedando el edificio siempre por encima de la cota de afección de la avenida de retorno de 500 años, según información que se puede consultar en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Valoración. La tramitación del expediente de la modificación del Plan General ya fue considerada correcta en el acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo. La nueva propuesta realizada, que ahora

prevé demoler los edificios existentes, será valorada en el apartado destinado al contenido de la modificación. SOBRE LA DOCUMENTACIÓN. De los reparos documentales formulados por el Consejo Provincial de Urbanismo, se aporta la siguiente justificación: En primer lugar, deberán remitirse al Consejo Provincial de Urbanismo dos ejemplares de la documentación técnica en formato papel y digital, debidamente diligenciados de aprobación inicial por el Secretario del Ayuntamiento, con el fin de que sean diligenciados de aprobación definitiva por la Secretaria del Consejo y uno de ellos sea devuelto al Ayuntamiento de Alcañiz. Se indica en la nueva documentación que se remitirán dos ejemplares completos al Ayuntamiento de Alcañiz, para su tramitación, en el momento en el que el presente texto de subsanación y aclaración de requerimientos al informe del Consejo Provincial de Urbanismo sean aprobados para la realización del texto refundido final. En cuanto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, aprobada por Decreto 78/2017, no se ha presentado la documentación técnica en formato digital editable, ni consta la ficha de datos urbanísticos que debe presentarse en formato Excel, con los datos de superficies por usos resultantes de la modificación propuesta, cuestión que habrá de subsanarse. También deberá cuantificarse la superficie de viario que pasa a calificarse como equipamiento asistencial, y elaborar un cuadro comparativo de superficies antes y después de la modificación propuesta. Se repite en la nueva documentación el mismo párrafo que en la respuesta al anterior reparo, y se añade que se aporta, adjunto a este texto, archivo Excel de datos urbanísticos. Finalmente, en el plano 1 modificado, se sigue observando que la trama de equipamiento asistencial no cubre la esquina del edificio en la que se ha modificado la alineación definida en el Plan General.

Se manifiesta que se adjunta un nuevo plano nº 1 modificado con trama corregida, la alineación no se modifica respecto al plano nº 1 actual del Plan General, ya que se precisa la demolición del actual Convento de San Gregorio Magno y el Convento de San Pedro Mártir, ante la imposibilidad de implantar el nuevo equipamiento sin ocupar la zona de afección por la avenida de retorno de 500 años, estando esta zona prohibida por el artículo 9.ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico para la implantación de este equipamiento. Valoración. En relación con el primer asunto, se deduce de la respuesta que la nueva documentación presentada únicamente se refiere a los reparos formulados en el acuerdo del Consejo Provincial, pero no constituye un ejemplar completo de la modificación nº 4 del Plan General, que era lo que se requería. Por tanto, aunque la nueva documentación se presente en formato digital editable y no editable y haya sido diligenciada como documento aprobado inicialmente, no constituye un texto completo de la modificación, por lo que no subsana el reparo formulado. Con respecto al cumplimiento de la Norma Técnica de Planeamiento, sigue sin subsanarse el reparo por idénticas razones que en el punto anterior. Además, las cifras que se presentan en este texto, relativas a superficies de finca matriz, finca a agrupar, finca resultante y cesiones de sistemas generales y viario carecen de una explicación plausible y no se ajustan al modelo de ficha de datos urbanísticos (en formato Excel) puesto a disposición de los redactores de planeamiento en la página web de la Dirección General de Urbanismo. En cuanto al plano nº 1 corregido no se modifica el ámbito para incluir una esquina del edificio actual que se proponía regularizar en la anterior propuesta. Al determinar la necesidad de demoler las actuales construcciones, carece de sentido la modificación de alineaciones en la calle Cantonetes que se planteaba. Se aprecia que únicamente cambia el uso dotacional, que actualmente es religioso, a asistencial. Este cambio ya se aprobó en el acuerdo del Consejo Provincial de septiembre de 2020, por lo que no cabe un nuevo pronunciamiento. - SOBRE EL CONTENIDO. De la valoración del contenido de la modificación realizada por el Consejo Provincial de Urbanismo en septiembre de 2020, se detallan los siguientes asuntos: En cuanto a la modificación del uso dotacional privado, que pasa de religioso a asistencial, se considera justificado el cambio de uso desde el punto de vista del interés social, y cuenta con informe favorable del instituto Aragonés de Servicios Sociales, por lo que no se encuentra inconveniente legal para su aprobación. En relación con la modificación de la alineación de la calle Cantonetes, se requería el compromiso expreso de rehabilitar los edificios existentes, que no quedaba claro en la memoria justificativa de la Modificación nº 4. Se consideraba necesario aportar un plano de los terrenos en el que se reflejaran las nuevas edificaciones previstas, dado que una buena parte de la superficie del ámbito se encuentra en zona inundable del Río Guadalope, así como las limitaciones establecidas en el artículo 9.ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Como respuesta a estas cuestiones, en la nueva documentación se manifiesta que se aporta un proyecto básico del nuevo edificio previsto, a fin de que se supervise que el nuevo edificio respeta la zona de afección de la avenida de 500 años de periodo de retorno, con una cota no inferior a 306 m.s.n.m. en toda su superficie, ya que esta cota es la del sótano del edificio. Se indica que se ha enviado esta documentación a la Confederación hidrográfica del Ebro para que emita

su informe favorable. Así mismo, se insiste en justificar la demolición de los edificios existentes, ante la imposibilidad de ocupar otros terrenos dentro de la finca urbana del convento para su implantación, debido a la afección del riesgo de inundación. Por ello, se hace innecesaria la modificación de las alineaciones prevista en la primera propuesta objeto de aprobación definitiva. Finalmente, y en cuanto a la modificación de las determinaciones del artículo 135, la propuesta era la siguiente: El acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo determinó lo siguiente: En la nueva documentación se incluye una nueva redacción del artículo 135, sin realizar ninguna justificación por el técnico redactor. El nuevo texto es el siguiente: Valoración. Con respecto a la autorización de las obras del equipamiento asistencial por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se indica que se ha solicitado el informe, pero no se aporta en la nueva documentación presentada. En cuanto a la modificación del artículo 135 de las normas urbanísticas, los dos primeros puntos del artículo coinciden con los de la anterior propuesta, que fueron motivo de la suspensión de su aprobación definitiva por el Consejo Provincial de Urbanismo. El primer párrafo ahora incorporado al artículo 135 incluye los usos dotacionales coadyuvantes del uso asistencial, que son: docente, socio-cultural, deportivo, sanitario, administrativo y religioso. Se consideran correctos, aunque deberá fijarse un porcentaje máximo de la edificabilidad total destinado a dichos usos coadyuvantes, con el fin de garantizar que el uso dotacional principal, que es el asistencial, no sea sobrepasado por los coadyuvantes permitidos. El segundo párrafo detalla los usos terciarios compatibles con el uso asistencial, que son: Los definidos en la sección 2 “locales destinados a oficinas y servicios”. Los definidos en la sección 3 “locales destinados a uso hotelero”. Los definidos en la sección 4 “locales destinados a uso recreativo” subsección 1ª “establecimientos de hostelería”. Se considera que estos usos terciarios “corresponden al uso diario y normal de una Residencia de Ancianos, la cual dispone de espacios de administración, comedores y zonas de cafetería y espacios de reunión, como son los centros de día que, aún estando definido como un uso dotacional asistencial, también podría asimilarse a esta sección 4 definida”. De la lectura del artículo 135 nuevamente propuesto se deduce que sigue sin justificarse qué número de viviendas unifamiliares se dispondrán para alojar al personal destinado a la custodia de las instalaciones, así como las plazas previstas para alojar al personal al servicio de la residencia de mayores prevista. Tampoco se indica qué porcentaje máximo de la superficie construida se destinará a los citados “usos terciarios compatibles”, ni se justifica la inclusión entre ellos del uso hotelero, que en principio no parece que deba ser compatible con un uso asistencial de residencia de personas mayores. Por todo ello, sigue observándose una regulación muy genérica de los equipamientos de titularidad privada, que no olvidemos que es el título del artículo 135, y no se considera justificada su aprobación definitiva. Por otro lado, se deberá presentar para la aprobación definitiva parcial de esta modificación una documentación completa, en formato digital editable y no editable y en papel, debidamente diligenciada de aprobación inicial por el Secretario Municipal, y que cumpla las determinaciones de la Norma Técnica de Planeamiento, establecidas en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 78/2017, de 23 de mayo del Gobierno de Aragón. La ficha de datos urbanísticos deberá corresponder con el modelo establecido en dicha Norma y puesto a disposición de todos los redactores de planeamiento en la página web de la Dirección General de Urbanismo. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERA.- MOSTRAR CONFORMIDAD CON EL DESISTIMIENTO DE LA NUEVA ALINEACIÓN DEFINITIDA EN EL MARGEN NORTE DE LA CALLE CANTONETES incluida en la MODIFICACIÓN DE LA REVISIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ALCAÑIZ, y que fue objeto de APROBACIÓN DEFINITIVA por el CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE TERUEL EN SU SESIÓN DE 29 de Septiembre de 2020. SEGUNDA.- -SUSPENDER DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 4 DE LA REVISIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ALCAÑIZ de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo puesto que carecen de los elementos de juicio necesarios para emitir un pronunciamiento fundado de: - La redacción dada al artículo 135 del Anexo Normativo I de las normas urbanísticas del Plan General, ya que no se han incorporado las justificaciones de los usos compatibles ni los parámetros edificatorios necesarios para considerar adecuada al interés general la nueva regulación propuesta para los equipamientos de titularidad privada para el uso asistencial. TERCERO.- Se deberá presentar para la aprobación definitiva parcial de esta modificación una documentación completa, en formato digital editable y no editable y en papel, debidamente diligenciada de aprobación inicial por el Secretario Municipal, y que cumpla las determinaciones de la Norma Técnica de Planeamiento, establecidas en la Disposición Transitoria Primera del Decreto

78/2017, de 23 de mayo del Gobierno de Aragón. La ficha de datos urbanísticos deberá corresponder con el modelo establecido en dicha Norma y puesto a disposición de todos los redactores de planeamiento en la página web de la Dirección General de Urbanismo. CUARTO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ALCAÑIZ con ofrecimiento de los recursos procedentes y al equipo redactor para su conocimiento y efectos. 2.- ANDORRA.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA . (C.P.U. 2021/84) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 19 de abril de 2021, admitiéndose a trámite. SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Andorra es el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en las sesiones celebradas el 30 de octubre de 2006 y el 27 de abril de 2007. Posteriormente han sido tramitadas y aprobadas definitivamente seis modificaciones aisladas. La modificación aislada nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra, tuvo por objeto modificar la regulación del suelo no urbanizable genérico afectando a los artículos 173 y 207 de las Normas Urbanísticas y al plano de ordenación PO 6.2. El propósito de la modificación se resume en tres objetivos; definir la zona de implantación ganadera como preferente pero no obligatoria, eliminar la ordenación pormenorizada en el área ganadera y eliminar la regulación específica que contienen las Normas sobre éste área. Esta modificación fue aprobada definitivamente de forma parcial por Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel con fecha 23 de junio de 2020. Respecto a esta modificación conviene recordar que, durante el periodo de información pública, se presentaron unas alegaciones que, no tenían relación con el objeto de esta modificación, y que fueron estimadas por Acuerdo del Ayuntamiento de Andorra. En concreto las alegaciones nº 2 y 3 se referían a la modificación del Art. 200: en la que solicitaban la eliminación de la limitación que reducía el uso industrial vinculado a los recursos naturales a las actividades extractivas de áridos. La alegación nº 4 se refería a la modificación del Art 142: en la que solicitaba añadir como uso principal, además de las plantas de generación de energía térmica, cualquier tipo de planta de generación de energía que utilice las fuentes de energías renovables. El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el 23 de junio de 2020, adoptó entre otros el Acuerdo de APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ANDORRA en el cual y, en relación con la estimación de estas alegaciones manifestó: “Recordar al Ayuntamiento que, como consecuencia de la estimación de las alegaciones presentada durante el trámite de información pública, deberá tramitar un expediente de modificación aislada”. El apartado de valoración sobre la tramitación del acuerdo del Consejo recogía sobre este asunto: “…Por otra parte, existen tres alegaciones que no tienen relación con el objeto de la presente modificación, si no que se refieren a los artículos 142 y 200 de las Normas Urbanísticas del PGOU. Dos de las alegaciones (las referidas al artículo 200) se estimaron por Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento reunido en Pleno Extraordinario el día 27 de mayo de 2020. Hay que tener en cuenta que sería necesaria la tramitación de un nuevo expediente de modificación, en su caso, para recoger las demandas de las citadas alegaciones estimadas”. SEGUNDO.- Este expediente se tramita en el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Andorra, que en aplicación de los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, solicita al mencionado órgano autonómico la aprobación definitiva de la Modificación aislada nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana. El expediente ha sido aprobado inicialmente el 25 de noviembre de 2020. Sometimiento a información pública durante un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (BOPTE nº 30 de 15 de febrero de 2021 y nº 37 para corrección de errores, de 24 de febrero de 2021). Durante este periodo se han presentado 2 alegaciones tal y como consta en el Certificado de Secretaría Municipal sobre el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 31 de marzo de 2021 por el que se estiman las 2 alegaciones. No se ha procedido a la tramitación del Procedimiento de Evaluación Ambiental de la Modificación. En la memoria justificativa de la documentación técnica presentada, justifica su innecesaridad por la escasa entidad de las modificaciones, según lo dispuesto en el art. 22, relativo a la Evaluación ambiental estratégica simplificada.

TERCERO.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Con fecha 19 de abril de 2021 tiene entrada en el Registro del Gobierno de Aragón escrito del Alcalde de Andorra por el que se remite el expediente para su aprobación definitiva, acompañado de la documentación administrativa relativa a la tramitación municipal indicada en el presente punto y del documento técnico. 1) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Certificado de secretaría municipal de del 1 de febrero de 2021 relativo a la aprobación inicial en sesión plenaria de 25 de noviembre de 2020. Anuncio en el BOPTE nº 30 de 15 de febrero de 2011 y la corrección de errores en el nº 37 de 24 de febrero de 2021. Certificado de Secretaría Municipal sobre el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 31 de marzo de 2021 por el que se estiman las 2 alegaciones. 2) DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Documento técnico correspondiente a la Modificación nº 7 del PGOU de Andorra, redactado en diciembre de 2019 por el I.C.C.P. D. Carlos Azuara Navarro (eid consultores), en soporte papel, firmado y debidamente diligenciado. 3) INFORMES SECTORIALES No constan en el expediente informes sectoriales. CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establecen en el art. 85.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales, cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses. QUINTO.- El objeto del expediente la introducción de dos modificaciones puntuales que se resumen a continuación: En el régimen del S.N.U.E.H. CURSOS DE AGUA, ZONAS INUNDABLES Y ZONAS DE RECARGA DE ACUÍFEROS; se modifica el Art. 200: Se permite la totalidad de los usos industriales vinculados a los recursos naturales, eliminando la limitación que la reducía a las actividades extractivas de áridos. En el régimen de S.U- C, D4 INDUSTRIAL GRADO 4 (Central Térmica); se modifica el Art 142: Se añade como uso principal, además de las plantas de generación de energía térmica, cualquier tipo de planta de generación de energía que utilice las fuentes de energías renovables. SEXTO .- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN. La Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, establece en su apartado 1 que “los planes, normas subsidiarias municipales y demás instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de esta Ley continuarán aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a ella, conforme a las equivalencias establecidas en la siguiente disposición transitoria”. Estos instrumentos podrán adaptarse a las determinaciones de esta ley a través del correspondiente procedimiento de modificación o de revisión. La Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, relativa al régimen aplicable a los instrumentos en tramitación, establece que “el régimen jurídico aplicable a los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial”. En consecuencia, al haberse producido la aprobación inicial de la modificación aislada el 25 de noviembre de 2020, el régimen aplicable a la misma es el establecido en el citado texto refundido, que entró en vigor el 25 de noviembre de 2014. La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, que dispone: “La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.” En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone: “Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población”. Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 de dicho Texto Refundido, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses. En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos: “ a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio. b) La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación”. SÉPTIMO.- CONTENIDO Y VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. El Ayuntamiento justifica el objeto de las modificaciones propuestas atendiendo a la coyuntura actual generada en Andorra tras el cierre de la actividad minera y el cese de la actividad generadora de energía térmica tras el cierre de la Central Térmica “Teruel”, la cual debe de ser revertida para garantizar el futuro desarrollo de toda la comarca. Al tiempo se trata de dar respuesta a una demanda social y económica de trascendencia para el futuro del núcleo de Andorra con el desarrollo de las energías renovables. Las condiciones demandadas por este tipo de infraestructuras, vinculadas a los recursos naturales y de interés social, tienen cabida en gran parte de los suelos no urbanizables y deberían ser compatibles en la mayor parte de ellos. De igual forma, debería garantizarse su compatibilidad con los usos establecidos en los terrenos de SU- C ocupado por los actuales terrenos de la Central Térmica. La inminente demolición de las instalaciones de generación térmica, debería permitir dar cabida a nuevos sistemas de generación de energía que aprovechen los recursos naturales y renovables para la producción de energía, minimizando las afecciones al medio y al entorno, y se mejoran los beneficios sociales y económicos con nuevos aprovechamientos completamente sostenibles. Se trata de una modificación, necesaria y oportuna que permite, al menos, generar las condiciones adecuadas para revertir los efectos negativos derivados del cierre de la actividad minera y al cierre de la Central Térmica, mediante la implantación ordenada de las nuevas actividades que

aprovechen las infraestructuras existentes. 1 Modificación del artículo 200 de las Normas Urbanísticas del PGOU, relativo a usos en Suelo No Urbanizable Especial Hídrico Cursos de Agua, Zonas Inundables y Zonas de Recarga de Acuíferos, para permitir la totalidad de los usos industriales vinculado a los recursos naturales, eliminando la limitación que la reducía a las actividades extractivas de áridos. El ámbito de aplicación incluye el cauce y las zonas de influencia geomorfológica de las vales y barrancos principales en una aproximación a las zonas inundables asociadas a estos cauces fluviales. También dirige la protección a preservar su función como corredores biológicos privilegiados en razón de su carácter lineal y continuo y las zonas localizadas de recarga de acuíferos. La justificación de la protección de esta parte del Suelo No Urbanizable, viene principalmente condicionada por la necesidad de preservar la naturaleza de los cursos de agua y limitar los usos dentro de las zonas inundables. Dentro de los usos compatibles en este tipo de suelo, se incluyen los industriales vinculados con la explotación de los recursos naturales: limitado a actividades extractivas de áridos, con la garantía de restauración del medio natural tras finalizar la actividad. La modificación propuesta plantea eliminar esta limitación, abriendo la compatibilidad a TODOS los USOS INDUSTRIALES VINCULADOS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, cumpliendo con el resto de la regulación que pudiera afectar a este tipo de suelos, con la obligación de aportar un estudio higrogeológico y de inundabilidad específico. Consideran que el espíritu de esta limitación, no es preservar a este suelo de otros usos industriales vinculados a los recursos naturales, sino constatar la necesidad de que la extracción de áridos, muy vinculada a diversas áreas colindantes a cauces y barrancos, debe de contar con la garantía de restauración del medio en el que se instala cuando cese la actividad, preservándola así de un daño que pueda afectar al entorno. En este sentido, la protección del entorno en este y en otros tipos de actividades industriales vinculadas al suelo no urbanizable, viene garantizada por la normativa sectorial que los regula, y por la necesidad, recogida en este artículo, de contar con la autorización del Organismo de Cuenca, según lo dispuesto en el artículo 171 de las misma Normas Urbanísticas, que regula las normas generales de protección del curso de agua. Por ello se incluye en este artículo la obligación de aportar un estudio hidrológico y de inundabilidad específico, sobre la posible afección a todos los usos edificatorios permitidos, garantizando que estos quedan fuera de la zona inundable o justificando que cumple con las recomendaciones sobre criterios para la autorización de actuaciones en zona de policía recogidos en el artículo 172 de las citadas Normas. En los últimos años , está aumentando el interés por la implantación de plantas de producción de energía eléctrica a partir de la radiación solar en todo el término municipal, incluidas dentro de los uso industriales vinculados a los recursos naturales, que no generan afección a los cursos de agua y que deberían presentar el estudio correspondiente para garantizar que las construcciones se sitúan fuera de las zonas de inundación o que cumplen con las recomendaciones para las zonas inundables fuera de las vías de intenso desagüe. Redacción vigente del artículo 200 “Art. 200 B1.CURSOS DE AGUA, ZONAS INUNDABLES Y ZONAS DE RECARGA DE ACUÍFEROS Ámbito de aplicación. Se define en planos. Incluye el cauce y las zonas de influencia geomorfológica de las vales y barrancos principales en una aproximación a las zonas inundables asociadas a esos cauces fluviales. También se dirige la protección a preservar su función como corredores biológicos privilegiados en razón a su carácter lineal y continuo y las zonas localizadas de recarga de acuíferos. Uso principal. Uso agrícola. Usos compatibles. Uso forestal. Uso ganadero extensivo, ganado ovino y caprino. Usos relacionados con la protección del medio ambiente. Usos industriales vinculados con la explotación de los recursos naturales: limitado a actividades extractivas de áridos, con la garantía de restauración del medio natural tras la finalización de la actividad. Uso científico y cultural en suelo no urbanizable. Entretenimiento de obras públicas: destinados a la mejora de ecosistemas fluviales. Infraestructuras Usos prohibidos. Todos los demás.” Redacción modificada del artículo 200 (se subrayan las partes que se modifican) “Art. 200 B1.CURSOS DE AGUA, ZONAS INUNDABLES Y ZONAS DE RECARGA DE ACUÍFEROS Ámbito de aplicación. Se define en planos. Incluye el cauce y las zonas de influencia geomorfológica de las vales y barrancos principales en una aproximación a las zonas inundables asociadas a esos cauces fluviales. También se dirige la protección a preservar su función como corredores biológicos privilegiados en razón a su carácter lineal y continuo y las zonas localizadas de recarga de acuíferos. Uso principal. Uso agrícola. Usos compatibles. Uso forestal. Uso ganadero extensivo, ganado ovino y caprino. Usos relacionados con la protección del medio ambiente. Usos industriales vinculados con la explotación de los recursos naturales: limitado a actividades extractivas de áridos, con la garantía de restauración del medio natural tras la finalización de la actividad. Uso científico y cultural en suelo no urbanizable.

Entretenimiento de obras públicas: destinados a la mejora de ecosistemas fluviales. Infraestructuras Usos prohibidos. Todos los demás.” Será obligatorio aportar un estudio hidrológico y de inundabilidad específico, firmado por técnico competente, sobre la posible afección a todos los usos edificatorios, sean o no residenciales, que deberán quedar fuera de la zona inundable (fijada por la avenida de 500 años), salvo que se acredite el cumplimiento delo establecido en el artículo 172. Deberá obtener, además, en el caso que se precise, autorización del organismo de cuenca según lo dispuesto en el artículo 171. VALORACIÓN El artículo 115 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. define los USOS VINCULADOS A LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES: “Se consideran dentro de esta categoría de usos los siguientes: Actividades extractivas: instalaciones y edificaciones mineras, incluyendo canteras y minas a cielo abierto. Instalaciones de tratamiento de áridos: instalaciones y edificaciones extractivas y de clasificación y machaqueo. Instalaciones de producción energética, tanto centrales térmicas con combustible sólido, líquido o gaseoso, como aprovechamientos hidroeléctricos y parques eólicos, fotovoltaicos, biomasa, …” En la Zona de Cursos de Agua, Zonas Inundables y Zonas de Recarga de Acuíferos se establece como uno de los usos compatibles dentro del ámbito de aplicación: “Usos industriales vinculados con la explotación de los recursos naturales: limitado a actividades extractivas de áridos, con la garantía de restauración del medio natural tras la finalización de la actividad”. Este artículo especifica que, de todos los Usos vinculados a la Explotación de Recursos Naturales, en este ámbito, únicamente está permitido a actividades extractivas de áridos, por lo que la eliminación de esa limitación, tal y como se propone en la Modificación, supone la incorporación de todos los usos incluidos en el artículo 115 para esta zona. 1.- Según lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón establece que se encuentran sometidos al Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria: Las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana así como del Plan General de Ordenación Urbana simplificada que se encuentren dentro de los siguientes supuestos: Que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental sobre las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo. Que afecten a la ordenación estructural por alteración de la clasificación, categoría o regulación normativa del suelo no urbanizable o por alteración del uso global de una zona o sector de suelo urbanizable. En consecuencia, la Modificación propone la incorporación de nuevos usos afectando la regulación normativa del S.N.U, por lo que necesariamente debe seguir este procedimiento, el cual resulta preceptivo de acuerdo con lo establecido en el art. 18 del citado texto legal y es motivo de suspensión de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.3 del D. 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. 2.- Según lo dispuesto en el artículo 25 del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. 4. Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional, siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidráulica y en las planificaciones sectoriales aprobadas por el Gobierno. En consecuencia, el pronunciamiento de la Confederación Hidrológica del Ebro también resulta preceptivo para la emisión del informe urbanístico de acuerdo con lo establecido en el art. 25 del citado texto legal y es motivo de suspensión de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.3 del D. 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. 2. Modificación del artículo 142 de las Normas Urbanísticas del PGOU, relativo a usos en Suelo Urbano Consolidado, D4 INDUSTRIAL GRADO 4 (Central Térmica) añadiendo como uso principal, además de las plantas de generación de energía térmica, cualquier tipo de planta de generación de energía que utilice las fuentes de energías renovables. Se propone ampliar el uso principal, Central Térmica, en sus condiciones reales y con las limitaciones con las que cuenta, a cualquier tipo de planta de generación de energía que utilice para ello las fuentes de energías renovables. La normativa actual prioriza la generación de energía térmica según las limitaciones existentes, permitiendo los usos compatibles que aseguren el correcto desempeño del uso principal.

Ante la nueva situación generada por el cierre de la actividad minera y de generación de energía procedente de la quema de carbón, se han planteado otras alternativas que, conservando el uso original de generación de energía, utilizan para ello fuentes renovables. Alegación nº 2, formulada por D. Adolfo Tomás de Antonio Yepes, en representación de Edistribución Redes Digitales, S.L. solicita la inclusión de los usos de: “Instalaciones de almacenamiento de energía, uso de generación de energía eléctrica a través de Central de producción de Hidrógeno, uso de infraestructuras de transformación eléctrica (subestaciones) y sus ampliaciones, fábrica de destilación de aceites aromáticos esenciales y reutilización de edificaciones existentes para almacenamiento de astilla, cultivo de aromáticas o explotación de olivar en fincas colindantes y en el entorno de la zona industrial Grado 4 (D4). Así como usos complementarios a los existentes y previstos”. Informe sobre las alegaciones: D. Carlos Azuara Navarro considera que, dentro de los usos compatibles para la generación de energías, en concreto de las renovables, se englobarían todos aquellos que permitan la investigación, producción, transformación o almacenamiento de fuentes o recursos naturales o limpios, utilizados posteriormente en el proceso de generación y que todos los usos planteados en la alegación, son usos compatibles y necesarios para el desarrollo del uso principal en toda la amplitud de su ciclo, sin ser necesario modificar la redacción del artículo propuesto. Redacción vigente del artículo 142 “Art. 142. D4 INDUSTRAL GRADO 4 (CENTRAL TÉRMICA) 1.- Ámbito de aplicación. Se incluye la zona de ubicación de la Central Térmica con la delimitación señalada en los planos correspondientes. 2.- Tipo de ordenación y condiciones de edificabilidad. La ordenación y las condiciones de edificabilidad serán las necesarias para el correcto funcionamiento del uso principal. 3.- Condiciones de uso. a. Central Térmica, en sus condiciones reales y con las limitaciones con las que ya cuenta. b. Usos compatibles. Todos aquellos necesarios para asegurar el buen funcionamiento de la Central. c. Usos prohibidos. Vivienda y en general todos lo no estrictamente necesarios para el funcionamiento de la Central. d. Zonas verdes. Sin limitaciones. Redacción modificada del artículo 142 (se subrayan las partes que se modifican) “Art. 142. D4 INDUSTRAL GRADO 4 (CENTRAL TÉRMICA) 1.- Ámbito de aplicación. Se incluye la zona de ubicación de la Central Térmica con la delimitación señalada en los planos correspondientes. 2.- Tipo de ordenación y condiciones de edificabilidad. La ordenación y las condiciones de edificabilidad serán las necesarias para el correcto funcionamiento del uso principal. 3.- Condiciones de uso. a. Central Térmica, en sus condiciones reales y con las limitaciones con las que ya cuenta y cualquier tipo de planta de generación de energía que utilice las fuentes de energía renovables. b. Usos compatibles. Todos aquellos necesarios para asegurar el buen funcionamiento del uso dominante. c. Usos prohibidos. Vivienda y en general todos lo no estrictamente necesarios para el funcionamiento de la Central. d. Zonas verdes. Sin limitaciones. VALORACIÓN Se amplía el Uso Principal dentro del ámbito de la Central Térmica, quedando como sigue: “Uso principal: Central Térmica, en sus condiciones reales y con las limitaciones con las que ya cuenta, y cualquier tipo de planta de generación de energía que utilice las fuentes de energía renovables. Usos compatibles: Todos aquellos necesarios para asegurar el buen funcionamiento del uso dominante. Queda justificado, dada la situación actual de la Central Térmica y la inminente demolición de sus instalaciones, permitir dar cabida a nuevos sistemas de generación de energía que aprovechen los recursos naturales, que minimicen las afecciones al medio y al entorno, y mejoren los beneficios sociales y económicos con nuevos aprovechamientos completamente sostenibles. Con esta modificación se va a permitir, al menos, generar las condiciones adecuadas para revertir los efectos negativos derivados del cierre de la actividad minera y al cierre de la Central Térmica, mediante la implantación ordenada de las nuevas actividades que aprovechen las infraestructuras existentes. No obstante, ciertos usos incluidos en la redacción de la alegación aprobada por el Ayuntamiento como son: el cultivo de aromáticas, la fábrica de destilación de aceites aromáticos o la explotación de olivar, no se considera que puedan asimilarse con usos compatibles para la generación de energías renovables, tal y como indica el redactor en su informe, si no que, más bien, podrían adscribirse a usos agrarios que puedan compaginarse con el de la generación de energías renovables. En consecuencia, se considera necesaria la aclaración en la redacción del artículo propuesto referente a los usos compatibles, la cual podría ser: Todos aquellos necesarios para asegurar el buen funcionamiento del uso dominante en toda la amplitud de su ciclo: investigación, producción, transformación o almacenamiento, así como aquellos usos agrarios que puedan compaginarse con el de la generación de energías renovables. OCTAVO.- VALORACIÓN DE LA TRAMITACIÓN Y DOCUMENTACIÓN 1.- Sobre la Tramitación. Analizado el expediente de la modificación aislada nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra, se considera correcta la tramitación realizada como expediente de modificación y no de revisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 85 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, ya que las alteraciones introducidas en el régimen del suelo urbano consolidado y en el suelo no urbanizable especial no se consideran suficientemente relevantes desde

el punto de vista de la ordenación estructural establecida en el Plan General. No obstante, en la modificación que afecta al artículo 200 que altera el régimen del S.N.U.E.H. CURSOS DE AGUA, ZONAS INUNDABLES Y ZONAS DE RECARGA DE ACUÍFEROS definido en el Plan General incrementando los usos permitidos, SE SUSPENDE LA EMISIÓN DE INFORME, según lo dispuesto en el art. 15.3 del D. 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, hasta tanto: Se tramite Procedimiento de Evaluación Ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Se remita Informe previo de la Confederación Hidrográfica del Ebro, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. .2.- Sobre la documentación. Con respecto al cumplimiento de las determinaciones establecidas en el artículo 85.1.b) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativas a la definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, se puede considerar cumplida esta determinación, pues se aporta memoria justificativa y anexo normativo con la nueva redacción dada a los artículos modificados de las Normas Urbanísticas del Plan General. Por otra parte, y de acuerdo con el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), aprobada por Decreto 78/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, se ha cumplimentado la ficha de datos urbanísticos del Anexo V de dicha Norma Técnica y se presenta la documentación técnica en formato papel. Tal y como establece el apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera de la citada Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA), debe presentarse la documentación en formato digital y con la documentación en formato editable exigida por la NOTEPA. En este caso deberá aportarse la documentación escrita correspondiente a las Normas Urbanísticas en formato digital y formato editable. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA MODIFICACIÓN Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE ANDORRA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, de la modificación del art. 142 que regula el S.U-C, D4 INDUSTRIAL GRADO 4( Central Térmica ) condicionada a que se añada entre los usos compatibles “Todos aquellos necesarios para asegurar el buen funcionamiento del uso dominante en toda la amplitud de su ciclo: investigación, producción, transformación o almacenamiento, así como aquellos usos agrarios que puedan compaginarse con el de la generación de energías renovables”. SEGUNDO.- SUSPENDER DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN Nº 7 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE ANDORRA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, de la modificación del art. 200 que regula el régimen del S.N.E.H. CURSOS DE AGUA, ZONAS INUNDABLES Y ZONAS DE RECARGA DE ACUÍFEROS, hasta tanto: Se tramite Procedimiento de Evaluación Ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Se remita Informe previo de la Confederación Hidrográfica del Ebro, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. TERCERO.- Desde el punto vista documental, deberá aportase la documentación escrita correspondiente a las Normas Urbanística en formato digital y formato editable, tal y como establece la NOTEPA en el apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera. CUARTO.- Suspender la publicación de la aprobación definitiva de la modificación y de su contenido normativo hasta que se presente la documentación municipal anteriormente expuesta de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. QUINTO.-Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de ANDORRA, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos. 3.- FUENTES CLARAS.- APROBACIÓN DEFINITIVA PARCIAL DE PARTE DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA . (C.P.U. 2021/18) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el 4 de Mayo de 2021, acordó: En primer lugar, aprobar definitivamente de forma parcial la modificación nº 1 del Plan General de ordenación urbana de Fuentes Claras de los apartados 5.1.6.2 y 5.1.7 de las Normas Urbanísticas, condicionado al cumplimiento de los siguientes reparos: -En el apartado 5.1.6.2 deberá regularse que la reducción a 3 metros de los retranqueos en caso de acuerdo con propietarios, únicamente será aplicable para las explotaciones agrícolas ya que en el caso de explotaciones ganaderas deberán respetarse todos los condicionantes contemplados en el Anexo X del vigente Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. -En el apartado 5.1.7 deberá incluirse la medida establecida por INAGA en su resolución de fecha 28 de Enero de 2021. En segundo lugar, suspender la aprobación definitiva de forma parcial del apartado 5.1.12 de las Normas Urbanísticas de la modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes Claras, puesto que la redacción presentada no se ajusta al régimen de edificaciones de fuera de ordenación establecido en los art. 46.2 y 82 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del

Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Con la regulación de este apartado, pretendía hacerse efectiva la facultad que el TRLUA le otorga al Plan General en su artículo 46.2, relativo a la ordenación pormenorizada en el Suelo No Urbanizable, que establece que para torres, masías u otras viviendas existentes tradicionalmente asociadas al medio natural y a las explotaciones agrarias, así como sus anexos, que se encuentren en suelo no urbanizable en situación de fuera de ordenación conforme a lo establecido en el artículo 82 del TRLUA, el plan general podrá regular un régimen jurídico singularizado que implique el cambio de uso y las obras de consolidación y mejora de las edificaciones con las limitaciones y condiciones que determine. No obstante, con la redacción que se propuso se vulneraba lo dispuesto en la Normativa en vigor sobre el régimen de fuera de ordenación. Concretamente se establecían las siguientes consideraciones: El artículo 46.2 del TRLUA hace referencia únicamente a edificaciones y sus anexos, no así a instalaciones, por lo tanto, deberá eliminarse dicha referencia del título y la redacción del apartado 5.1.12. Según el mismo artículo (46.2 del TRLUA), estas edificaciones habrán de estar tradicionalmente asociadas al medio natural y a las explotaciones agrarias, cuestión que deberá reflejase en la nueva redacción del apartado de las Normas Urbanísticas. De la redacción del artículo 82 del TRLUA se desprende que los edificios de fuera de ordenación seguirán teniendo la calificación de fuera de ordenación, independientemente del régimen de utilización o intervenciones que el Plan General pueda admitir en ellas. La legalización de estas edificaciones desde el punto de vista de conformidad con el planeamiento, solo será posible con el cumplimiento íntegro de las condiciones urbanísticas aplicables, sin perjuicio de que el plan general pueda permitir el uso lícito durante su vida útil, o la intervención edificatoria en las condiciones que se determinen. Con fecha 27 de mayo de 2021 ha tenido entrada nueva documentación técnica, en formato papel debidamente diligenciada de aprobación inicial y en formato digital editable y no editable. SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el art. 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula el procedimiento aplicable a las Modificaciones Aisladas de los Planes Generales de Ordenación Urbana, así como la intervención del órgano autonómico que ostenta competencias para la Aprobación Definitiva de las mismas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto de 5 de Agosto de 2019 del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 93/2019, de 8 de Agosto del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Examinada la documentación aportada, se puede constatar que: En el apartado 5.1.6.2 se establece que la reducción a 3 metros de los retranqueos en caso de acuerdo con propietarios, únicamente será aplicable para las explotaciones agrícolas ya que en el caso de explotaciones ganaderas deberán respetarse todos los condicionantes contemplados en el Anexo X del vigente Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. En el apartado 5.1.7 se ha incluido la medida establecida por INAGA en su resolución de fecha 28 de enero de 2021. Se plantea una nueva redacción para el artículo 5.1.12 con el siguiente literal: 5.1.12. RÉGIMEN ESPECIAL DE ACTUACIÓN EN EDIFICACIONES FUERA DE ORDENACIÓN. 2.Este régimen especial de actuación se aplicará exclusivamente para las edificaciones asociadas al medio natural y a las explotaciones agrarias, autorizadas de acuerdo a la normativa anterior o erigidas con anterioridad al año 1981, que se encuentran fuera de ordenación por no ajustarse a las condiciones aplicables en el PGOU vigente en cuanto a parcela mínima, altura, retranqueos, edificabilidad y ocupación: a. Se les excluye de la necesidad de justificación de los parámetros urbanísticos actuales (parcela mínima, altura, retranqueos, edificabilidad y ocupación). b. Podrán reutilizarse, rehabilitarse y ampliarse, con el cumplimiento de las condiciones exigibles actualmente, aunque de conformidad con el artículo 82 del TRLUA/14 seguirán teniendo la calificación de fuera de ordenación. 3.Este régimen especial de actuación no será aplicable a las actuaciones sobre construcciones existentes en Suelo No Urbanizable, asociadas al medio natural y a las explotaciones agrarias , que no tengan la condición de fuera de ordenación por no ser disconformes con el PGOU vigente, contener usos incompatibles u otras razones análogas o no estar prevista su expropiación, y no cuenten con autorización o hayan sido erigidas con posterioridad al año 1981, que estarán sujetas a la previa obtención de título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda para su

reutilización, rehabilitación o ampliación. “Las actividades que se desarrollen en suelo no urbanizable a resultas de la modificación tramitada deberán tener en cuenta los valores naturales del municipio en especial la avifauna esteparia, así como la prevención de afecciones directas o indirectas al humedal singular del término municipal “Complejo de descarga de aguas subterráneas del río Jiloca” y en todo caso, contar con la tramitación administrativa correspondiente de acuerdo con la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón”. SEGUNDO.- VALORACIÓN DE LA NUEVA DOCUMENTACIÓN En cuanto al aspecto técnico y a la vista de lo anteriormente expuesto, se considera que la documentación técnica aportada: Subsana la totalidad de los reparos señalados por el Consejo Provincial de Urbanismo en su acuerdo de 30 de marzo de 2021, Se ajusta al régimen de edificaciones de fuera de ordenación establecido en el art. 46.2 y 82 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL EL APARTADO 5.1.12 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE FUENTES CLARAS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Del mismo modo se consideran subsanados los reparos advertidos en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo en su sesión de 4 de Mayo de 2021. SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de FUENTES CLARAS, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos. 4.- PERALES DEL ALFAMBRA.- APROBACIÓN DEFINITIVA PARCIAL DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO. (C.P.U. 2021/96). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La presente Modificación tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 30-4-2021, admitiéndose a trámite en fecha 6-5-2021. SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en los artículos 70 a 76 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio , del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El municipio de Perales de Alfambra cuenta con una Delimitación de Suelo Urbano, aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 28 de Abril de 2015, que se deriva de del Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano de Teruel, aprobado por el Consejo de Gobierno de Aragón celebrado el 26 de Marzo de 2015. SEGUNDO.- Este expediente, tuvo entrada e en el Registro General del Gobierno de Aragón el 30 de abril de 2021. Se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Perales de Alfambra, que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, relativo a las modificaciones de las Delimitaciones de Suelo Urbano. El expediente fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de Perales de Alfambra en la sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2021. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 42 de 3 de Marzo de 2021. Con fecha 12 de Abril de 2021, la Secretaría del Ayuntamiento emitió certificado haciendo constar que no se han presentado en tiempo y forma alegación alguna. Del mismo modo, se certifica que no existen asociaciones vecinales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. Con fecha 27 de abril de 2021 se aprobó provisionalmente la modificación propuesta. TERCERO.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA La documentación técnica ha sido redactada por el Arquitecto Joaquín Andrés Rubio con fecha Enero

de 2021. Dicha documentación ha sido presentada por el Ayuntamiento de Perales de Alfambra de forma telemática en la que no figura diligencia alguna de aprobación inicial ni provisional. El ejemplar de la modificación consta de los siguientes documentos y anejos: A) Memoria Justificativa B) Planimetría. Información. DSU Vigente Ordenación O1. DSU Modificado CUARTO.- La modificación nº 1 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Perales del Alfambra tiene por objeto la modificación de una alineación para eliminar un retranqueo a una propiedad al Sur del Suelo Urbano QUINTO.- En cuanto a la justificación legal de la modificación: El régimen de las modificaciones de las delimitaciones de suelo urbano se regula en el artículo 76 del Texto Refundido, que establece que el procedimiento de las modificaciones será el mismo que para la tramitación de las delimitaciones de suelo urbano. En el supuesto de iniciativa municipal en la tramitación, el procedimiento establecido es el regulado en el art.74 de dicho texto legal que establece: “1.Corresponde al Ayuntamiento Pleno la aprobación inicial de la Delimitación del Suelo Urbano. Tras la aprobación inicial, el proyecto se someterá simultáneamente por el plazo común de un mes a: a) Audiencia de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. b) Informes exigidos por la legislación sectorial aplicable y cualesquiera otros que se considere oportuno solicitar. c) Informe del Departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de medio ambiente. d) Información pública. 2. Concluido el período anterior, a la vista de las alegaciones e informes que se hubieran presentado, corresponde al Ayuntamiento Pleno la aprobación provisional de la Delimitación del Suelo Urbano 3. La Delimitación del Suelo Urbano se someterá a la aprobación definitiva del Consejo Provincial de Urbanismo, que solo podrá denegarla por motivos de legalidad, disponiendo para ello de un plazo de tres meses, cuyo transcurso sin resolución expresa hará que se entienda producida la aprobación definitiva.” SEXTO.- Contenido de la Modificación. La modificación nº 1 de la Delimitación de Suelo Urbano de Perales de Alfambra tiene por objeto la modificación de una alineación para eliminar un retranqueo a una propiedad situada en la Calle Baja nº19, al Sur del Suelo Urbano. Concretamente, se trata de un pequeño ámbito de 9,78m2 que pasaría de viario público a Manzana edificable. Según la documentación catastral, este espacio pertenece al viario público; no obstante, en la memoria de la documentación técnica aportada se hace referencia a la existencia de testimonios que ``permiten entender que ese espacio ha sido siempre de titularidad privada´´ y por ello el Ayuntamiento de Perales de Alfambra tramita la correspondiente modificación de para reponer la situación del inmueble a su estado original. SEPTIMO. VALORACIÓN. 1 Valoración sobre la tramitación. La tramitación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Se ha producido la aprobación inicial y provisional de la modificación por el Pleno del Ayuntamiento de Perales de Alfambra y se ha sometido el expediente al trámite de información pública, sin presentarse alegaciones. 2. Valoración sobre la documentación El artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón establece la documentación de las Delimitaciones de Suelo Urbano. Por otra parte, los artículos 40,41,42 del D78/2017, de 23 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Norma técnica de Planeamiento (NOTEPA), establece el desarrollo reglamentario de la documentación de las Delimitaciones de Suelo Urbano. El apartado 3 de la Disposición Transitoria primera establece que en la elaboración de Planes Especiales Independientes y de Delimitaciones de Suelo Urbano que hubieran sido aprobados inicialmente a la fecha de entrada en vigor de la Norma Técnica de Planeamiento que aprueba este decreto se someterán a la aplicación de las disposiciones relativas a los criterios de presentación y entrega del titulo III y a cumplimentar fichas del anexo V, no estableciéndose requerimientos específicos para las Modificaciones de Delimitación de Suelo Urbano no elaboradas al amparo de la vigente NOTEPA. Sí que resulta de aplicación el apartado 6 de la Disposición Transitoria Primera, que establece que en todos los casos se presentará la documentación en formato digital y con la documentación en formato editable exigida por este reglamento. La documentación aportada se considera adecuada y suficiente para el objeto de la modificación, no obstante:

Solamente consta documentación en formato no editable (pdf); deberá aportarse documentación en formato editable (Word, dwg, excel…) para facilitar su incorporación al Sistema de Información Urbanística de Aragón. Deberá aportarse la documentación debidamente diligenciada de aprobación inicial y aprobación provisional. Si esta presentación en formato digital incluye la firma y diligencia digital, no será preciso la presentación en soporte papel. En caso contrario, será necesario presentarlo también en soporte papel con las firmas y diligencias correspondientes. 3 Valoración sobre el contenido Se propone la modificación de una alineación con el objeto de eliminar un retranqueo existente en una parcela. De este modo se regularizará el trazado de la alineación de la manzana en esta calle. La documentación técnica menciona que la titularidad histórica de este espacio ha sido privada, realizando una justificación en base a testimonios, sin que quede acreditado este hecho documentalmente. Además, parece que este fenómeno de retranqueo en el acceso a parcelas también se produce en otros puntos del mismo casco urbano, pudiendo haber aprovechado la modificación para proceder a su regularización global, en su caso. En este sentido, se le recuerda al Ayuntamiento de Perales de Alfambra que uno de los principales objetivos y principios de la ordenación urbanística puestos de manifiesto tanto en el artículo 4.1 del RD7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, como en el artículo 4.2 del DL1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, es la organización racional del suelo conforme al interés general, recayendo dicha competencia en los Municipios, conforme lo dispuesto en el artículo 8 del citado Texto Refundido. En aplicación de las Normas Urbanísticas del vigente Programa de Coordinación de Planeamiento Urbanístico de los municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano, y atendiendo a los requisitos de alturas máximas (artículo 5.1.4.1) y ocupación máxima (artículo 5.1.4.7) que se entenderían aplicables en este caso concreto, se obtiene un incremento máximo de superficie edificable total de 29,34 m2c (9,78x3), considerándose insignificante respecto al conjunto de la Delimitación de Suelo Urbano. En este sentido, hay que señalar que no son de aplicación ninguno de los requisitos especiales del artículo 86 del TRLUA, por no ser aplicables las reglas de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico, conforme lo dispuesto en el artículo 76.1 del TRLUA. OCTAVO.- Atendiendo a lo dispuesto en el régimen de modificaciones de las Delimitaciones de Suelo Urbano, el expediente se somete a la aprobación definitiva del Consejo Provincial de Urbanismo, que solo podrá denegarla por motivos de legalidad y, además, por los siguientes motivos: Considerar que responde a un desarrollo que excede del contenido de la Delimitación del Suelo Urbano. Apreciar que responde a una evolución de los servicios urbanísticos no adecuada al modelo urbanístico del municipio y del entorno. c) Valorar la necesidad de recoger los desarrollos planteados en un Plan General de Ordenación urbana. Por todo lo expuesto, y a la vista de la documentación remitida, se considera que la modificación nº1 de la Delimitación de Suelo Urbano de Perales de Alfambra responde a una evolución de los servicios urbanísticos adecuada al modelo urbanístico del municipio y su entorno que no excede del contenido de las Delimitaciones de Suelo Urbano. No obstante, deberán aportarse los siguientes documentos para entender completa la documentación y tramitación del expediente: Documentación en formato editable y no editable. Documentación técnica debidamente diligenciada de aprobación inicial y aprobación provisional. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE PERALES DEL ALFAMBRA ya que se consideran cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales y materiales exigidos en el planeamiento de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo condicionado a la presentación de : Documentación en formato editable y no editable. Documentación técnica debidamente diligenciada de aprobación inicial y aprobación provisional. SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de PERALES DEL ALFAMBRA y al equipo redactor para su conocimiento y con ofrecimiento de los pertinentes recursos. 5.- TERRIENTE.- INFORME VINCULANTE SOBRE LA REDUCCIÓN DE LA PARCELA MÍNIMA ADMISIBLE PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA ZONA DE BORDE . AYTO. (C.P.U. 2021/79) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La presente solicitud de informe tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 29 de abril de 2021, admitiéndose a trámite. SEGUNDO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta.

Visto lo dispuesto en el art. 289.3 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se regula la posibilidad municipal de fijar una superficie inferior a los tres mil metros cuadrados para la aplicación del régimen de la zona de borde previo informe del Consejo Provincial de Urbanismo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; el Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El municipio de Terriente carece de instrumento de planeamiento general, aunque cuenta con una Delimitación de Suelo Urbano, elaborada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 74 del TRLUA, que fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2016. Esta Delimitación de Suelo Urbano fue redactada con la financiación y apoyo técnico y jurídico de la Dirección General de Urbanismo, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. No se ha producido hasta la fecha ninguna modificación aislada de esta Delimitación de Suelo Urbano. SEGUNDO.- Este expediente se tramita ante el Consejo Provincial de Urbanismo a instancia del Ayuntamiento de Terriente que, en aplicación del artículo 289.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, solicita al mencionado órgano autonómico el informe preceptivo, que se emitirá en un plazo de dos meses con carácter vinculante, siendo el silencio positivo. La reducción de la parcela mínima aplicable en la Zona de Borde fue aprobada por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Terriente en sesión celebrada el 13 de marzo de 2021. La solicitud de informe tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel con fecha 26 de abril de 2021. TERCERO.- DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. La documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de Terriente consta de un ejemplar denominado “Análisis Parcelario en torno a los núcleos de Terriente y El Villarejo” redactado en abril de 2021 por la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Mª Dolores Jiménez Carbó para la empresa TURIVING, S.A., presentado en formato digital. Consta de los siguientes apartados: Documento Nº 1.- Memoria, que se encuentra integrada por los siguientes apartados: 1.- Antecedentes y situación actual. 2.- Objeto. 3.- Análisis del Parcelario en torno a los núcleos urbanos. Anexos a la Memoria: .-Nº 1: Planos Terriente. Relación de parcelas situadas a 300 metros del núcleo urbano. .-Nº 2: Planos El Villarejo. Relación de parcelas situadas a 300 metros del núcleo urbano. CUARTO.- El objeto es este expediente es el de establecer una superficie mínima de parcela de 1.500 m2 para permitir la autorización de construcciones destinadas a vivienda unifamiliar, almacenes y pequeñas industrias compatibles con el entorno en las zonas de borde de los núcleos urbanos de Terriente y El Villarejo, dentro del municipio de Terriente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289.3 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, y relativo a las zonas de borde en municipios que puedan acogerse al régimen simplificado establecido en el Título Séptimo de dicha Ley. QUINTO .- JUSTIFICACIÓN LEGAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN. El Título Séptimo del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón regula el régimen urbanístico simplificado, que resulta de aplicación a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes. En el artículo 188.1 se establece que “los municipios con población inferior a dos mil habitantes podrán ejercer sus competencias urbanísticas de conformidad con las especialidades establecidas en el presente título”. En los apartados 2 y 3 de este artículo se establece que este régimen no podrá aplicarse a aquellos municipios con población inferior a dos mil habitantes que, mediante orden del Consejero competente en materia de Urbanismo se señalen expresamente por su relevancia territorial, turística, cultural o de otro orden, por razones tales como la especial intensidad y dinamismo de la actividad urbanística, un notable incremento acreditado de los precios del suelo o de la vivienda o su cercanía a municipios de más de ocho mil habitantes. Dado que no se ha producido hasta la fecha la publicación de dicha orden, se considera que todos los municipios de Aragón que tengan población inferior a dos mil habitantes pueden acogerse al régimen urbanístico simplificado. El municipio de Terriente cuenta con 183 habitantes, según el Padrón Municipal de enero de 2019,

por lo que procede acogerse al régimen urbanístico simplificado. En el artículo 289 se regula la Zona de Borde: “1. La zona de borde es la superficie de terreno que envuelve al suelo urbano de un municipio, clasificada como suelo no urbanizable genérico o especial de acuerdo con las determinaciones de esta Ley y donde se admiten determinadas construcciones de forma que se posibilite un cierto desarrollo en los municipios, conforme a lo establecido en este artículo”. 2. El régimen de la zona de borde será de aplicación en los siguientes supuestos: a) En los municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado sin plan general, sin necesidad de una previa delimitación y salvo acuerdo en contra del Ayuntamiento pleno o salvo que los usos admisibles en la zona de borde sean incompatibles con el régimen jurídico del suelo no urbanizable correspondiente”. El municipio de Terriente cuenta con una Delimitación de Suelo Urbano que fue aprobada definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo en sesión de 15 de noviembre de 2016. En dicha Delimitación no se hace ninguna referencia, ni en la memoria Justificativa ni en las Ordenanzas a un acuerdo del pleno del Ayuntamiento que manifieste la voluntad de no aplicar este régimen en el municipio, por lo que se considera de aplicación en los términos establecidos en la Ley. Así mismo, el artículo 289.3 establece lo siguiente: “3. En las zonas de borde podrá autorizarse, pudiendo conectarse a las redes municipales, la construcción de vivienda unifamiliar, almacenes y pequeñas industrias compatibles con el entorno. La parcela deberá tener una superficie igual o superior a tres mil metros cuadrados. El Ayuntamiento Pleno podrá fijar una superficie inferior en función del parcelario previamente existente, previo informe del Consejo provincial de Urbanismo, que se emitirá en el plazo máximo de dos meses con carácter vinculante, siendo el silencio positivo”. SEXTO.- JUSTIFICACIÓN Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. Según la documentación remitida, el confinamiento derivado de la pandemia y el aumento del teletrabajo han provocado cambios notables en la demanda de viviendas, generándose un interés cada vez mayor por las casas situadas en pequeños pueblos. Este fenómeno se ha experimentado en los núcleos de Terriente y El Villarejo. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en el núcleo de Terriente existen 211 viviendas, de las cuales 79 son principales, 119 secundarias y únicamente 13 se encuentran vacías. Actualmente no existe un mercado de vivienda libre que permita el acceso en régimen de propiedad o alquiler. Además, se demanda una tipología de vivienda unifamiliar con jardín grande, no existiendo en estos núcleos solares a la venta con las dimensiones necesarias. Las únicas viviendas existentes en el mercado lo están a un precio muy superior a su valor real. Se han recibido recientemente solicitudes en el Ayuntamiento para la adquisición de viviendas unifamiliares con jardín o de suelo destinado a su construcción. Por ello, la Corporación Municipal pretende dar respuesta a esta situación, de modo que se permita atender esta demanda en la zona colindante al suelo urbano. 1.- Núcleo Urbano de Terriente. Se aporta el análisis parcelario del núcleo de Terriente en el entorno del suelo urbano, que arroja un total de 584 parcelas, de las que se incorpora una tabla. La superficie de dichas parcelas oscila entre 18 y 107.059 m2. En el análisis realizado no se han tenido en cuenta las siete parcelas de tamaño superior a 10.000 m2, pues en ellas sería posible aplicar el régimen general del suelo no urbanizable para la construcción de vivienda unifamiliar aislada. De las 577 parcelas restantes se obtiene una superficie media de 656,25 m2. Así mismo, se obtiene del listado que un 31,37% de las parcelas tiene superficie igual o superior a la superficie media obtenida, mientras que 298 parcelas tienen una superficie por debajo de 200 m2. Las 279 parcelas restantes tienen una superficie media de 1.263,79 m2, con una mediana de 997 m2. Se indica que, si se establece una superficie mínima de parcela de 1.500 m2, la densidad máxima de vivienda en la zona de borde alcanzaría 2,27 viviendas por hectárea, que disminuiría hasta las 1,38 viviendas por hectárea si se consideran las parcelas excluidas por tener superficies superiores a 10.000 m2. Además, a este resultado hay que añadir la imposibilidad de acceder a todas las parcelas del estudio prolongando los servicios urbanísticos por terrenos de uso público y libre tránsito en una longitud inferior a 300 metros, por lo que el número de edificaciones máximo que finalmente podrían realizarse en la zona de borde del núcleo de Terriente, si se fija una parcela mínima de 1.500 m2, sería muy inferior a las 87 obtenidas del análisis. 2.- Núcleo Urbano de El Villarejo. En este núcleo, que cuenta con 700 parcelas en la envolvente del suelo urbano con una anchura de 300 metros, las parcelas de menor extensión son las más próximas al suelo urbano, en el límite oeste, que discurre paralelo al cauce del barranco. La extensión de las parcelas oscila entre 15 y 11.116 m2, sin tener en cuenta la existencia de una parcela de 419.111 m2 y otras de 59.860 y 35.135 m2, que superan los 10.000 m2 ampliamente. Se emplean en el análisis las 696 parcelas de superficie inferior a 10.000 m2, como en el caso de Terriente. La superficie media de las parcelas es de 673,28 m2. Un 35,78% alcanza esa cifra. Se obtienen 285 parcelas con una superficie inferior a 200 m2. De las 411 parcelas restantes, su superficie media es de 1.082,63 m2. Aplicando a este núcleo una parcela mínima de 1.500 m2, tan solo se podría alcanzar una densidad máxima de 2,05 edificaciones por hectárea, que descendería a 0,98 si consideramos las parcelas excluidas del análisis por tener más de 10.000 m2. Además, a este estudio hay que añadir la imposibilidad de acceder a todas las parcelas del estudio prolongando los servicios urbanísticos por terrenos de uso público y libre tránsito en una longitud inferior a 300 metros, por lo que el número de edificaciones máximo que finalmente podrían realizarse en la zona de borde del núcleo de El Villarejo, si se fija una parcela mínima de 1.500 m2, sería muy inferior a las 95 obtenidas del análisis. Como conclusión se manifiesta que, en total, solo un 14,17% de las parcelas ubicadas en las envolventes de los dos núcleos urbanos (182 parcelas) se podrían destinar a la aplicación del régimen de la zona de borde, con una densidad máxima de 1,12 edificaciones por hectárea. SEPTIMO.- VALORACIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. De los listados de parcelas existentes con su superficie que se han aportado para los dos núcleos urbanos de Terriente y El Villarejo, se extraen los siguientes datos resumen: Terriente: Número de parcelas con superficie igual o superior a 3.000 m2: 29 Número de parcelas con superficie igual o superior a 1.500 m2: 87 Densidad máxima de viviendas por hectárea: 1,86 El Villarejo: Número de parcelas con superficie igual o superior a 3.000 m2: 17 Número de parcelas con superficie igual o superior a 1.500 m2: 95 Densidad máxima de viviendas por hectárea: 0,98

De acuerdo con los datos de viviendas suministrados por el IAEST, el municipio de Terriente dispone de 211 viviendas en su totalidad, de las que 79 son viviendas principales, 132 secundarias y solamente 13 están vacías. Por otra parte, de la superficie total de suelo urbano (7,8 ha), solamente un 14,1% (1,1 ha) se encuentra sin edificar. Por tanto, se observa una carencia de suelo edificable y de viviendas vacías notable. Teniendo en cuenta las justificaciones realizadas por el Ayuntamiento, relativas a la existencia de demanda de vivienda en el municipio, principalmente de edificaciones residenciales con terreno de parcela, que pueden estar motivadas por los efectos de la pandemia en las necesidades de las familias, así como la deficiencia de suelo urbano edificable y la configuración parcelaria de la zona de borde, que con una superficie mínima de parcela de 3.000 m2 solamente proporciona un total de 29 parcelas en el núcleo de Terriente y 17 en el núcleo de El Villarejo susceptibles de albergar edificaciones residenciales en este ámbito, se considera justificada la reducción de la superficie de la parcela mínima. En cuanto a la idoneidad de la superficie mínima solicitada, 1.500 m2, en principio no parece que la reducción de la superficie de parcela vaya a suponer una saturación de la zona de borde, más teniendo en cuenta que, en el periodo 2006-2018 se han concedido dos licencias de obra para nuevas residencias, y que las compraventas de viviendas han sido 24 entre 2004 y 2017. Tampoco se aprecia que la superficie mínima de 1.500 m2 vaya a suponer una desvirtuación del entorno de los núcleos urbanos. En el núcleo de Terriente, la mayor parte de las parcelas aprovechables se encuentra al oeste, en una ladera, siendo el norte, este y sur, más próximos a la carretera, los ámbitos con parcelas de menor tamaño. En el núcleo de El Villarejo, las parcelas de tamaño superior a 1.500 m2 se encuentran al otro lado del barranco, en la zona oeste, y en las zonas norte y este del entorno del núcleo. Por todo lo anteriormente expuesto, no se aprecian efectos perniciosos en el urbanismo del entorno de los núcleos urbanos de Terriente y El Villarejo que puedan derivarse de la reducción de la superficie de parcela mínima propuesta. No obstante, hay que hacer constar al Ayuntamiento que deberán cumplirse todas las condiciones establecidas en el citado artículo 289 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para poder autorizar las construcciones y edificaciones en la zona de borde y que se resumen a continuación: La zona de borde deberá ser contigua al suelo urbano, procurando una adecuada coherencia con los usos existentes y salvaguardando la imagen urbana del núcleo consolidado. La prolongación de las redes municipales no será en ningún caso superior a 300 metros, desde el punto de conexión con las mismas, o distancia inferior que fije el Ayuntamiento. La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación y no podrá construirse en ella ninguna otra vivienda o edificación. En tanto no sea aprobada la Directriz especial de Urbanismo, deberá tenerse en cuenta: La necesidad de evitar la formación de núcleos de población desconectados del preexistente y mantener el parcelario existente a la entrada en vigor de esta Ley. Las construcciones deberán integrarse en el medio rural sin perturbarlo, acomodándose a las características tipológicas tradicionales propias del municipio. Las construcciones tendrán la condición de aisladas con fachadas a todos sus frentes y retranqueos mínimos de seis metros en el lindero que da a la vía de acceso y de tres metros respecto al resto de linderos, siendo la franja de terreno de tres metros de anchura más próxima a la vía de acceso de cesión obligatoria y gratuita al municipio. Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar no podrán rebasar la superficie construida de 300 m2. Las destinadas a almacenes y pequeñas industrias no podrán rebasar los 400 m2. Las infraestructuras de conexión con las redes generales municipales deberán dimensionarse para un adecuado desarrollo de la totalidad de la zona, debiendo aportarse, con la solicitud, los criterios de reparto entre los propietarios de parcelas que pudieran conectar a las mismas. Se debe garantizar el establecimiento previo o simultáneo de la infraestructura de conexión y la edificación. Las infrae4structuras de conexión discurrirán por terrenos de uso público y libre tránsito, y su conservación quedará a cargo de quienes las utilicen. Cuando las redes no puedan discurrir por terrenos de dominio público, se podrá admitir su trazado por terrenos privados con la autorización del propietario y garantías sobre su conservación y mantenimiento mediante la imposición de servidumbres de paso y acueducto, en compromiso elevado a escritura pública o formalizado ante el Secretario de la Corporación. Las vías de acceso mantendrán su carácter rural, no siendo exigibles ni las aceras ni tratamientos o pavimentos claramente urbanos. La conexión a las redes generales municipales tendrá lugar en todo caso conforme a las siguientes reglas:

Las obras necesarias para la conexión serán ejecutadas por el propietario, o conjuntamente por varios de ellos, sin perjuicio de su cesión gratuita al municipio una vez ejecutadas. Para el dimensionamiento de las infraestructuras de conexión con las redes municipales deberá preverse tanto el número como la superficie de las parcelas que pudieran conectar a las mismas, aportando los criterios de reparto de costes entre los propietarios. El Ayuntamiento podrá garantizar a los propietarios que ejecuten las infraestructuras el derecho al reembolso proporcional de los costes durante un plazo máximo de diez años desde la recepción de las obras. Se fijará la cuota de enganche para los nuevos usuarios. El Ayuntamiento podrá asumir la conservación de las infraestructuras repercutiendo a los usuarios su coste real. La autorización de edificaciones o construcciones conforme al régimen especial de la zona de borde requerirá, en tanto no se apruebe la Directriz especial de Urbanismo, en el caso de vivienda unifamiliar y pequeñas industrias, el previo informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo, que deberá emitir en el plazo de dos meses desde que le sea remitido el expediente por el municipio, con silencio positivo. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA REDUCCIÓN A 1.500 METROS CUADRADOS DE LA PARCELA MÍNIMA PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA ZONA DE BORDE DEL MUNICIPIO DE TERRIENTE (núcleos de Terriente y de El Villarejo). SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de TERRIENTE, para su conocimiento y a los efectos pertinentes. 6.- GARGALLO.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE MEDICIÓN EÓLICA , EN POLÍGONO 1, PARCELA 341, PARAJE “LA MUELA”, DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: FORESTALIA RENOVABLES, S.L (C.P.U. 2021/ 99). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 5 de Mayo de 2021, admitiéndose a trámite, SEGUNDO. - Consta el expediente de los siguientes documentos: Documentación técnica: Proyecto técnico en formato CD, visado, por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, el 4/ 03 /2021. Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y el medio natural, de abril de 2021. Documentación administrativa: Oficio de remisión al Consejo Provincial de Urbanismo. Solicitud de Licencia de Obras e instalación de una torre de medición anemométrica, del promotor al Ayuntamiento, de fecha 9 de marzo de 2020, y 19 de abril de 2020, aportando documentación adicional al Proyecto (Memoria del Análisis de impacto dela actividad en el paisaje y medio natural). Informe de los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 17 de abril de 2021, en el que se hace constar que la instalación se ajusta al planeamiento urbanístico. Informe jurídico de Secretaría, fechado el 19/04/2021. Anuncio publicado en el BOP TE el 28 de abril de 2021. TERCERO.- Objeto y descripción técnica : Se trata de la instalación de una torre de base triangular, constituida por un mástil de celosía de 99 m de altura, formado por 34 elementos. La instalación se destinada a recabar información sobre la velocidad del viento mediante 6 anemómetros colocados a cuatro alturas, dos a 98 m, dos a 85 m, uno a 65 m y uno a 45 m de altura sobre terreno, así como de la dirección del viento mediante 3 veletas colocadas a tres alturas, 96 m, 82 m y 45 m para el estudio de recurso eólico del futuro parque eólico de Guadalopillo I. La torre está arriostrada con 11 órdenes de vientos a 120º, los vientos son de cable acerado de 10 mm de diámetro, sujetándose al terreno mediante un sistema de cimentación denominado “Piloedre”. Los anclajes se disponen a 15 m, 26 m, 37 m, 48 m y 55 m de la base. La torre es señalizada mediante su pintado de colores rojo y blanco alternativamente, siendo visible a una distancia considerable. Ubicación: La actuación se ubicará sobre la parcela 341 del polígono 1, en el término municipal de Gargallo, clasificado como suelo no urbanizable genérico, en la zona denominada de protección paisaje “La Muela”, conforme al Plan General de Ordenación Urbana. La torre se ubica a aproximadamente a 3 km hacia el noreste de la población de Gargallo. La parcela cuenta con una superficie de 1.751.648 m2. Accesos: Para acceder a la instalación desde Gargallo se recorre 3,4 Km aproximadamente por la

N-420, girando hacia la izquierda para incorporarse a la carretera A-1416, desde ésta se recorre aproximadamente 2,5 Km y se toma un camino existente de 1,8 km de longitud hasta llegar a la ubicación de la torre. CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. TERCERO.- Normativa aplicable: Planeamiento Municipal: El municipio de Gargallo cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, que clasifica el suelo donde se pretende instalar dicha torre de como Suelo No Urbanizable Genérico, en la zona de protección del paisaje “La Muela” y “El Campillo”. Conforme al artículo 179 d), se incluyen dentro del grupo de construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público o social, las destinadas a las explotaciones de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente. El uso de interés de Interés Público se encuentra regulado en el artículo 198, que establece unas condiciones mínimas para edificaciones de 10 m de retranqueos a linderos de parcela y 20% de ocupación. La instalación propuesta no lleva aparejada ninguna edificación, por tanto, no serían de aplicación dichas condiciones. El artículo 201 regula las actuaciones y usos que se pueden desarrollar en zona de protección del paisaje “La Muela” y “El Campillo”. esta clase de suelo, estableciendo que: “Los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable Genérico, Protección de Paisaje se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones: Usos: -Permitidos: Explotación agraria y Construcciones e instalaciones de interés público. Se regirán por las condiciones de uso y volumen fijadas en estas normas para cada uno de los dos usos permitidos. -Prohibidos: El resto. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en los artículos 35 y 36 de esta Ley, que establecen: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá

incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada. b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c) Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.” CUARTO.- Valoración: Uso: De acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35.1 a) del Decreto-Legislativo 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural. El Plan General de Ordenación Urbana de Gargallo considera, conforme al artículo 179 d), dentro de los usos de interés público o social, las destinadas a las explotaciones de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente…., quedando justificado su emplazamiento en suelo no urbanizable, ya que se trata de una instalación temporal de una torre para medición eólica destinada a recabar datos necesarios para el proyecto de un Parque Eólico. En cuanto a las condiciones urbanísticas establecidas en el Plan General no serían de aplicación puesto que la instalación propuesta no lleva aparejada ninguna edificación. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE MEDICIÓN EÓLICA , EN POLÍGONO 1, PARCELA 341, PARAJE “LA MUELA”, DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: FORESTALIA RENOVABLES, S.L SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de GARGALLO y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos. 7.- LLEDÓ.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA LA VIVIENDA UNIFAMILIAR , EN POLÍGONO 2, PARCELA 138 DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: JOSE Mª LOMBARTE VALLES. (C.P.U. 2021/ 117). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 18 de Mayo de 2021, admitiéndose a trámite el 25 de mayo de 2021. SEGUNDO. - Consta el expediente de los siguientes documentos: Documentación técnica: Proyecto de legalización de Rehabilitación y Ampliación de Edificio para Vivienda Unifamiliar con fecha 04/03/2021 Documentación administrativa: Oficio de remisión del Ayuntamiento de Lledó al Consejo Provincial de Urbanismo, con fecha de entrada el 18 de mayo de 2021. Visita: Se realizó el 12 de marzo de 2021 y se constató la existencia de la edificación. Que los accesos a la misma se encontraban resueltos. Se comprobó que ya se habían realizado las obras tal como se indica en la documentación técnica y que la edificación existente coincide con el edificio objeto del proyecto de legalización. Además, se constató la no existencia de núcleo de población en un radio de 150 m. TERCERO.- Objeto y descripción técnica : En el proyecto se plantea la legalización de rehabilitación y ampliación de un edificio para vivienda unifamiliar aislada. La edificación objeto de este informe, se emplaza en la zona central de la parcela 138 del polígono 2. El edificio destinado a vivienda unifamiliar aislada, posee una forma sensiblemente cuadrangular, está conformada en tres volúmenes principales diferenciados, el principal y central de planta baja y un altillo interior, y dos nuevos volúmenes ampliados a norte y sur, de únicamente planta baja. Las cubiertas de la edificación, son inclinadas a una sola agua, siendo estas de teja árabe, exceptuando la volumetría ampliada al sur, la cual fue realizada por medio de cubierta invertida. Los cerramientos exteriores del edificio son de piedra de mampostería, con revocos en algunas zonas a base de mortero de cal. La superficie construida total es de 153,50 m2. Con una altura máxima de la edificación de 5,17 m. En el proyecto, se indica que no existe ninguna edificación en un radio de 150 m desde la ubicación

propuesta, condición que se constata en la visita técnica realizada. Ubicación: La actuación se encuentra situado en suelo no urbanizable genérico. Con una superficie de parcela de 19.152 m2. Accesos: El acceso se realizará a través de un camino existente constatado en la visita técnica. Servicios Urbanísticos: El suministro eléctrico mediante conexión con la compañía eléctrica suministradora. El suministro de agua potable se realiza mediante consumo de agua de boca embotellada. Para el resto de usos, a través de dos depósitos de 1.000 litros bombeada desde el río Algars. La evacuación de las aguas residuales se plantea mediante una estación depuradora, que finalmente realiza su infiltración en el terreno. En cuanto al sistema de climatización se encuentra ejecutado por medio de dos estufas de leña y una bomba de calor. CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. TERCERO.- Normativa aplicable: Instrumento Urbanístico: La edificación se encuentra situada en el término municipal de Lledó. Emplazada en Suelo No Urbanizable Genérico. Lledó cuenta con Delimitación de Suelo Urbano que no puede regular las condiciones urbanísticas en esta clase de suelo, en consecuencia, resulta de directa aplicación lo dispuesto por las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Legislativo1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Dichas Normas establecen que: La Norma 2.3.1.6 indica que, entre los usos permitidos en suelo no urbanizable, se encuentra el uso de vivienda unifamiliar. La Norma 2.3.1.7 fija, entre otras, las siguientes condiciones de la edificación: Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes. Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En los artículos 34 y 35 se regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar. En el artículo 35 de esta Ley, se establece que en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, en los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los mismos requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior. El apartado 2 del art. 34 establece una serie de requisitos que deben cumplir los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar: “se podrán autorizar siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2 se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de

150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales. se exigirá que exista una sola edificación por parcela y el edificio no rebase 300m2 de superficie construida que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.” El artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, establece que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si se refiere a la construcción de edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, deberá justificarse título jurídico suficiente sobre la parcela mínima exigida en la legislación urbanística cuando proceda, e incluir el compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, que impida la divisibilidad posterior de la parcela. Así mismo, se deberá justificar adecuadamente la imposibilidad de formación de núcleo de población de conformidad con lo dispuesto el artículo 34.2. b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.” Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, Decreto 205/2008 de 21 de octubre, siendo de aplicación en este caso los artículos 17, 19 de las mismas. El artículo 17 indica que dentro del suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse las construcciones y edificaciones previstas para esta clase de suelo en la normativa urbanística de aplicación. El artículo 19 se establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos: Se prohíbe expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas. La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2. La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En lo relativo al aprovechamiento de aguas de lluvia y vertidos. CUARTO.- Valoración: El proyecto presentado define la actuación objeto de este informe, como una “legalización de rehabilitación y ampliación de un edificio para vivienda unifamiliar aislada”, este supuesto no se encuentra contemplado en los usos de Autorización Especial en Suelo No Urbanizable Genérico. Puesto que no se ha podido constatar el estado previo al rehabilitado, en la visita técnica realizada, se informará como un uso de vivienda unifamiliar aislada según el artículo 35.1b) del TRLUA. Por lo tanto, en lo que respecta al Uso y de acuerdo con la normativa urbanística actualmente vigente y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en el supuesto del artículo 35.1 b) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de los edificios aislados destinados a vivienda, así mismo las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel permite según el apartado 2.3.1.6 el uso de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable. Condiciones Urbanísticas. Se cumplen el régimen establecido en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, sobre la formación de núcleo de población y parcela mínima. Por otro lado, se cumplen los criterios establecidos para la superficie máxima construida y la altura máxima de fachada, indicados en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, así como las condiciones particulares establecidas en el apartado 2.3.1.7 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito

provincial. - Parcela mínima de 10.000 m2 de superficie. CUMPLE - Que la superficie construida no exceda de 300 m2. CUMPLE - La no formación de núcleo de población. CUMPLE condición que se constata en la visita realizada. - La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%. CUMPLE - Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes. CUMPLE - Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. CUMPLE Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN POLÍGONO 2, PARCELA 138, DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: JOSE Mª LOMBARTE VALLÉS, condicionada a: Previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por posibles vertidos, así por la captación de aguas del rio Algars. Conforme a las Directrices Parcial del Matarraña y lo dispuesto en su normativa de carácter sectorial aplicable. Recordar al Ayuntamiento de Lledó que la tramitación de la autorización especial en suelo no urbanizable, es previo al inicio de las obras. Siendo el Ayuntamiento competente en materia de Disciplina urbanística. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de LLEDÓ y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos. 8.- MEZQUITA DE JARQUE.- INFORME PREVIO A LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL MUNICIPAL PARA CENTRO DE ELABORACIÓN DE QUESOS EN EL POLÍGONO 544, PARCELA 33, DEL SUELO NO URBANIZABLE DEL MUNICIPIO. PROMOTOR: QUESERÍA CLAROVAL S.L (C.P.U. 2021/ 94). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de MEZQUITA DE JARQUE, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, de conformidad con las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes; ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 29 de abril de 2021, admitiéndose a trámite, SEGUNDO. - Consta el expediente de los siguientes documentos: Documentación técnica: Proyecto de actividad para solicitud de licencia ambiental de centro de elaboración de queso en el T.M de Mezquita de Jarque (Teruel), de fecha febrero de 2013. Documentación administrativa: Oficio del Ayuntamiento de remisión de solicitud y documentación, a fin de que se remita informe por el Consejo Provincial de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el art.36.1.b) del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, con fecha de registro 14 de julio de 2015. Informe del Secretaria, fechado el 28 de abril de 2021. Informe de los servicios técnicos municipales, con fecha de registro de 26 de abril de 2021. Resolución de Alcaldía por el que se resuelve someter la solicitud de la autorización especial en suelo no urbanizable genérico y a información pública fechado el 28 de abril de 2021. Acuerdo emitido por la Comisión Técnica de Calificación de Teruel con fecha 28 mayo de 2014. TERCERO.- Objeto y descripción técnica : El objeto del presente informe trata sobre la autorización especial en suelo no urbanizable genérico para dar uso a una nave industrial existente la cual se pretende destinar a la elaboración de quesos. La nave se encuentra ubicada en el Área de Expansión Ganadera Mancomunada de Mezquita de Jarque, Subzona B, “Llanos Bajos”, parcela G-2 del Término Municipal de Mezquita de Jarque. La parcela G-2 según documentación técnica presentada tiene una superficie de 5.911,20 m². Donde la presente nave cuenta con una superficie construida de 1.506,60 m², que según la documentación técnica no se modificará ni ampliará, manteniendo así los retranqueos existentes. Ubicación: La nave se encuentra situada en el Plan Especial de Reforma del Medio Rural Área de Expansión Ganadera en la parcela G-2, que se encuentra incorporada al PGOU con la clasificación de Suelo No Urbanizable Genérico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 188. Accesos: Los accesos se encuentran totalmente resuelto. Servicios Urbanísticos: precisa de todos los servicios urbanísticos. CUARTO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, resulta competente para la emisión de informe previo a la autorización especial municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 8 k) del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y lo dispuesto en el artículo 36.1b) del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel deberá analizar el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 36 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. TERCERO.- Normativa aplicable: Planeamiento Municipal: El municipio de Mezquita de Jarque cuenta con Plan General de Ordenación Urbana. La edificación se encuentra emplazada en los terrenos incluidos en el Plan Especial de Mejora del Medio Rural Área de Expansión Ganadera, que según el artículo 188 del PGOU se rigen por sus propias ordenanzas y a efectos de este Plan General de Ordenación Urbana estará incluido dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable Genérico. Con fecha 23 de octubre de 2017 se aprueba definitivamente la modificación nº3 del Plan Especial de Mejora del Medio Rural Área de Expansión Ganadera, donde se suprimía la zona ganadera porcina y la zona ganadera general, definiendo, por lo tanto, estas parcelas como zona agrícola, de igual manera se modificó la redacción del artículo 6 de las ordenanzas para permitir el uso de los talleres artesanos.

En el artículo 6 Usos: Entre los usos permitidos se encuentran: Los talleres artesanos, tales como elaboración de quesos e industrias agroalimentarias. El artículo 12 Condiciones comunes de edificación en todas las zonas edificables: 12.1 Parcelas: - Parcela mínima: 1.000 m² - Fachada mínima: 25 m 12.2 Ocupación máxima: La ocupación máxima de la parcela será del 75%. 12.3 Altura de la edificación: La altura máxima de la edificación será de 7 m y 2 plantas, pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Urbanismo. 12.4 Retranqueos: Se establecen los siguientes retranqueos: -Frente de fachada: 10 m - Lateral: 5 m si linda con otra parcela y 10 m si limita con zonas exteriores del Área. 12.5 Aprovechamiento urbanístico: La edificabilidad sobre parcela neta se fija en 0,8 m²/m². 12.6 Tipología de la edificación: Las construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación en el medio rural e integrarse en el paisaje. Su tipología, materiales, etc. Deberán cumplir lo establecido por las Normas Provinciales para la edificación en Suelo No urbanizable y satisfacer sus necesidades funcionales. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Resulta de aplicación el régimen del suelo No Urbanizable Genérico, regulado en el art. 35 de esta Ley, que establece: “1. En suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo siguiente y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación del territorio, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones: a) Construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social por su contribución a la ordenación y al desarrollo y cuyo emplazamiento en el medio rural sea conveniente por su tamaño, por sus características o por el efecto positivo en el territorio...” El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo 35 será, conforme el artículo 36, el siguiente: “a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos. Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada. b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación a información pública por plazo de veinte días hábiles y a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo de dos meses. c)Resolución definitiva por el órgano municipal competente que valorará el resultado del trámite de información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la justificación del emplazamiento en el medio rural y el resto de condiciones y parámetros urbanísticos de aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de la obra correspondiente al uso objeto de autorización.” CUARTO.- Valoración: Uso: La actuación se pretende instalar en Suelo No Urbanizable Genérico tal y como establece en el artículo 188 de su PGOU y la documentación que se presenta en este expediente, la actuación encajaría en los supuestos del artículo 35.1 a) de la Ley 1/2014, dentro de las construcciones e instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y que hayan de emplazarse en el medio rural. Así como en los usos permitidos por el PEMMR área de expansión ganadera concretamente en su artículo 6 como son los talleres artesanos, tales como elaboración de quesos e industrias agroalimentarias. Condiciones Urbanísticas. Cumplirían con lo recogido en el PEMMR área de expansión ganadera que en su artículo 12 Condiciones comunes de edificación en todas las zonas edificables: - Parcela mínima: 1.000 m² CUMPLE (5.911,20 m² de parcela G-2) - Fachada mínima: 25 m CUMPLE - La ocupación máxima de la parcela será del 75%. CUMPLE (1.506,60 m² construidos, 25,49% ocupación) - La altura máxima de la edificación será de 7 m y 2 plantas, pero podrá admitirse la edificación o las instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la Comisión Provincial de Urbanismo. CUMPLE Se establecen los siguientes retranqueos: -Frente de fachada: 10 m CUMPLE - Lateral: 5 m si linda con otra parcela y 10 m si limita con zonas exteriores del Área. CUMPLE -La edificabilidad sobre parcela neta se fija en 0,8 m²/m². CUMPLE -Las construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación en el medio rural e integrarse en el paisaje. Su tipología, materiales, etc. Deberán cumplir lo establecido por las Normas Provinciales para la edificación en Suelo No urbanizable y satisfacer sus necesidades funcionales. CUMPLE Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE EL CENTRO DE ELABORACIÓN DE QUESOS EN POLÍGONO 544, PARCELA 33, DEL SUELO NO URBANIZABLE DE MEZQUITA DE JARQUE . PROMOTOR: QUESERÍA CLAROVAL S.L SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MEZQUITA DE JARQUE y al interesado para su conocimiento y efectos oportunos. 9.- ALCAÑIZ. - INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE DE VIVIENDA UNIFAMILIAR , EN POLÍGONO

63, PARCELA 539, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ELENA SAENZ BALLOBAR. (C.P.U. 2021/87). Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes; ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el mismo emplazamiento, aunque no en la misma parcela (puesto que se acredita la segregación), y a nombre de la misma promotora, Elena Sáenz Ballobar, con fecha 25 de octubre de 2019 la Subdirección Provincial de Urbanismo, durante el trámite de consultas previas realizadas por del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitió informe valorando en el siguiente sentido: “De acuerdo con lo anteriormente expuesto y la nueva documentación presentada, de informa desfavorablemente el aspecto urbanístico para una vivienda unifamiliar aislada en polígono 63, parcela 416 del Suelo no Urbanizable de Alcañiz, promovido por Elena Sáenz Ballobar puesto que existe un riesgo claro de formación de núcleo de población, vulnerándose así lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (artículos 34.2, 28.3 y 242) y las condiciones específicas del Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz (artículo 203.3).” SEGUNDO.- Ahora, según la nueva documentación ambiental presentada, el proyecto se localiza en la parcela 539 del polígono 63 del término municipal de Alcañiz, y su referencia catastral es de 44013A063005390000IX (Finca segregada de la parcela 416). La parcela cuenta con una superficie según catastro de 15.425 m². Se trata de la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de planta rectangular de dimensiones 17,55 m x 11,80 m., de una planta y una altura total hasta la cornisa de 3,75 m. El garaje se encuentra dentro de la envolvente de la edificación con una puerta de acceso al interior de la vivienda. La cubierta con una pendiente mínima del 1,5 % es plana invertida no transitable con terminación en grava de canto rodado. La superficie construida de la vivienda es de 139,40 m² y la del garaje 54,36 m², en total la superficie construida es de 193,76 m². A la parcela se accede a través de un camino asfaltado que comienza en la rotonda de la variante de Alcañiz, carretera N-232. Los servicios urbanísticos con los que cuenta la parcela son: Abastecimiento de agua a partir de una acequia, sometiéndose a un proceso de potabilización en un depósito de acumulación. El suministro de energía eléctrica se realizará mediante sistema individual de generados eléctrico de gasoil. Sistema de saneamiento de aguas residuales, mediante un sistema individual de depurado por filtro biológico con vertido al subsuelo una vez depuradas las aguas. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón , del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Se trata de un supuesto de autorización de usos en suelo no urbanizable, en el que no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo, puesto que Alcañiz cuenta con PGOU, por tanto, es de Licencia Directa Municipal. Dichos supuestos se regulan en el artículo 34 donde, en el punto 2, se establece que: “Podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2. A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 m. de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales. En el caso de cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, y salvo que el planeamiento establezca condiciones urbanísticas más severas, se exigirá que exista una sola edificación por parcela, que el edificio no rebase 300m² de superficie construida, así como que la parcela tenga, al menos, 10.000 m² de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.” Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana vigente clasifica la zona donde se pretende emplazar la vivienda como Suelo No Urbanizable Genérico, Rural de Regadío (SNUG RR), regulado en el artículo 188 de dicho Plan, y que permite el uso residencial de vivienda unifamiliar, conforme al artículo 195.3. Vivienda unifamiliar aislada, con sujeción, entre otras, a las siguientes condiciones generales y particulares, recogidas en los artículos 197 y 203.3 respectivamente: Retranqueos de la edificación: Con respecto a los caminos rurales (clave CR) que forman parte del sistema territorial de caminos rurales, los edificios mantendrán con carácter general un retranqueo mínimo de 25 m con respecto al eje. El vallado de la finca deberá retranquearse una distancia mínima de 10 m con respecto del eje. Con respecto a los restantes caminos rurales que no formen parte del sistema territorial de caminos, los edificios mantendrán con carácter general un retranqueo mínimo de 10 m con respecto al eje. El vallado de la finca deberá retranquearse una distancia de 5 m con respecto del eje. La distancia mínima de la edificación a linderos de parcela y acequias será de 5 m. Los retranqueos a carreteras o por afección de infraestructuras se regirán por la normativa sectorial aplicable. Parcela mínima: 10.000 m². Superficie edificable máxima: 300 m². Superficie edificable máxima sobre rasante: 200 m². Superficie edificable máxima bajo rasante: 100 m². Número de plantas: 2 (Planta Baja más Planta Piso. Se permite una Planta Sótano) Altura máxima: 7 m. Altura máxima de planta baja 4 m. Altura máxima de cumbrera: 10 m. Superficie construida máxima en piscina de utilización unifamiliar: 60 m². Además, se añaden las siguientes condiciones específicas para las viviendas: Deberá justificarse que su emplazamiento no presenta riesgo de formación de núcleo de población. Deberá acreditarse no poseer en el suelo no urbanizable del término municipal ninguna otra

edificación destinada al mismo uso residencial, así como, en el caso de existir cualquier otra edificación en la parcela, proceder previa o simultáneamente a su derribo. En cada parcela sólo podrá edificarse una vivienda unifamiliar, con independencia del tamaño de aquella. La adscripción de la edificación a la parcela se inscribirá en el Registro de la Propiedad, a los efectos de impedir la división o segregación posterior de la misma. Y el artículo 173.7 define núcleo de población como la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes. SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en los supuestos del artículo 34.2 del TRLUA de autorización de vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2. Se justifica la no formación de núcleo de población, puesto que no existen más de tres edificaciones en un radio de 150 m y no comparten servicios urbanísticos y dotaciones comunes con otras edificaciones. El Plan General de Ordenación Urbana vigente de Alcañiz permite el uso residencial, conforme al artículo 195.3, de vivienda unifamiliar aislada. Respecto a las condiciones urbanísticas, se cumplen las condiciones generales y particulares, recogidas en los artículos 197 y 203.3, respecto a: Retranqueos de la edificación: Con respecto a los caminos rurales (clave CR) que forman parte del sistema territorial de caminos rurales, los edificios mantendrán con carácter general un retranqueo mínimo de 25 m con respecto al eje. El vallado de la finca deberá retranquearse una distancia mínima de 10 m con respecto del eje. La distancia mínima de la edificación a linderos de parcela y acequias será de 5 m. Parcela mínima: 10.000 m². Superficie edificable máxima: 300 m². Superficie edificable máxima sobre rasante: 200 m². Número de plantas: 2 (Planta Baja más Planta Piso. Se permite una Planta Sótano). Altura máxima: 7 m. Altura máxima de cumbrera: 10 m. No obstante, se condiciona a La autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por los vertidos de aguas residuales. La autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la afección a la variante de la carretera N-232. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico PARA LA VIVIENDA UNIFAMILIAR , EN POLÍGONO 63, PARCELA 539 DE ALCAÑIZ, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2. DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ELENA SAENZ BALLOBAR, condicionado a: - La autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por los vertidos de aguas residuales. - La autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la afección a la variante de la carretera N-232 y por su conexión a la A-68 SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II, y a la Dirección General de Urbanismo , para su conocimiento y a los efectos oportunos. 10.- ARENS DE LLEDÓ. - INFORME A LA CONSULTA INAGA PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR , EN POLÍGONO 2, PARCELAS 343 Y 344, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: Mª ESTHER PILAR GARCIA RUIZ. (C.P.U. 2021/119). Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes; ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En relación a la actuación propuesta, el Consejo Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2021, adoptó el siguiente acuerdo: “Informar DESFAVORABLEMENTE la CONSULTA DEL I.N.A.G.A. SOBRE EL PROYECTO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN PARCELAS 343 y 151 DEL POLÍGONO 2 de ARENS DE LLEDÓ, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR:

ESTHER GARCIA RUIZ, ya que el uso de vivienda-taller no se contempla en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, y que no estaría permitido, puesto que se trataría de dos usos distintos de interés particular en la misma parcela. En cuanto a las condiciones urbanísticas de aplicación, se comprueba que las parcelas aportadas, se encuentran separadas por la vía pecuaria “Pas de Almudefes”, manteniendo distintas referencias catastrales. Por tanto, al no ser contiguas las dos parcelas, no sería posible su unificación a efectos del cumplimiento de la parcela mínima de 10.000 m² de superficie, establecida en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El almacén-garaje tampoco cumpliría con los 10 m de retranqueos a linderos, y en cuanto a las condiciones estéticas debería integrarse en el paisaje, tanto desde el punto de vista de los materiales y composición como de la situación y perspectiva, conforme a lo establecido en el artículo 2.5 del Plan General, protegiendo la masa arbórea existente." Con fecha 25 de mayo de 2021 tiene entrada en esta Subdirección de Urbanismo nueva documentación del expediente en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de construcción de vivienda, consistente en: Anexo 1. Anteproyecto Vivienda Unifamiliar, de mayo de 2021. Anexo 2. Escrituras e informe validación gráfica. Anexo 3. Informe riesgo de inundación vivienda en Arens de Lledó. Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico y la Confederación Hidrográfica del Ebro. Anexo 4. Documento respuesta, adjuntando Anteproyecto donde aparecen corregidas todas las medidas solicitadas. SEGUNDO.- NUEVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. Se trata de la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, situada en una parcela de 1,0661 ha (según parcelario catastral) ubicada en polígono 2, formada por la reagrupación de la parcela 343, de 9.216 m2 de superficie, y 344 de 1.446 m2, sumando un total de 10.661 m2. (se aporta escritura). La vivienda se construye en la parte media-alta de dicha parcela, fuera de la Red Natura 2000, y fuera de la franja de 100 m de la Zona de Policía del Río Algás. La parte más baja del terreno se encuentra a 85 m de distancia del cauce del Río Algás. La vivienda proyectada es de una sola planta, con una superficie construida de 206,10 m2. La altura máxima de fachada es de 5,50 m. Las cubiertas son a un agua, de teja cerámica o cobertura vegetal, la estructura de madera y cerramientos de balas de paja revocados con barro y cal. El acceso a la finca sería por la parcela 9006 o camino de Arens de Lledó-Caseras. El abastecimiento de agua se realizará mediante pozo para la vivienda, y mediante recogida de agua por lluvia y escorrentías para el terreno. Se colocará una potabilizadora a la entrada de la acometida de la casa. El agua caliente sanitaria se prevé calentarla por placas solares térmicas instaladas en el tejado del garaje. Para el tratamiento de aguas residuales, se propone una depuración por fases, según los diferentes tratamientos: 1º físico-químico, 2º biológico, 3º regenerativo, permitiendo el máximo aprovechamiento de la materia orgánica, con el mínimo impacto y huella de carbono. La instalación eléctrica se plantea mediante sistema híbrido (solar-eólico) por captación de energía solar mediante paneles fotovoltaicos y un aerogenerador pequeño con una altura de torreta de entre 5 y 7 m. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vistos los preceptos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón , del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Arens de Lledó cuenta con Plan General de Ordenación Urbana. Dicho Plan clasifica la zona donde se pretende emplazar la vivienda como Suelo No Urbanizable Especial Zona de Regadío, aunque no se establecen condiciones particulares para este tipo de suelo, siendo de aplicación el régimen general del Suelo No Urbanizable, que permite el uso de vivienda unifamiliar, con sujeción, entre otras, a las siguientes condiciones: Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes Altura máxima de la edificación será de 7 m y de 2 plantas. Superficie mínima de parcela de 10.000m2. (Se aporta Escritura de agrupación de las parcelas colindantes, 343 y 344, con una superficie total de 10.661 m2). Deberá cumplir las reglas sobre parcelación y no formación de núcleo de población. Las viviendas podrán alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque esta podrá aumentar con la superficie de parcela con la limitación de no sobrepasar nunca los 300 m2 construidos, En relación con el servicio de abastecimiento de agua, se justificará la concesión de caudal de agua de abastecimiento en cantidad y con garantía suficiente para el consumo humano. Para ello se podrán realizar recogidas de cauces, depósitos y captaciones subterráneas, con arreglo a la vigente

Ley de Aguas, no pudiéndose situar ningún pozo a distancia inferior a 30 m de cualquier pozo absorbente de aguas residuales. Respecto a los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales, todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, deberá contar con la autorización del organismo de cuenca correspondiente. Estos pozos absorbentes deberán retranquearse como mínimo 5 m de los lindes de la parcela. La parcela deberá contar con acceso rodado, previamente a la solicitud de autorización. Por otro lado, en el apartado 2.5, se establece que: “El Plan protege el arbolado de árboles integrados en masa arbórea y de árboles aislados de diámetro superior a veinte centímetros, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación en ámbitos de suelo protegido.” “En general, todas las construcciones e instalaciones que se desarrollen en suelo no urbanizable deberán integrarse en el paisaje, tanto desde el punto de vista de los materiales y composición como de la situación y perspectiva.” Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, siendo de aplicación el artículo 19 de las mismas que establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos: Se prohíbe expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas. La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2. La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m, con dos plantas (PB+1) y aprovechamiento bajo cubierta, y pendientes de cubierta entre 30% y 40%. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Los artículos 34 y 35 regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar. Se trataría de un Supuesto de Autorización Municipal, regulado en el artículo 34, en el que no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo, ya que el Municipio de Arens de Lledó cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, y no se prohíbe expresamente en él la vivienda unifamiliar aislada en Suelo No Urbanizable. En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, el artículo 34.2 establece que: “Podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2. A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150m. de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales. En caso de cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, y salvo que el planeamiento establezca condiciones urbanísticas más severas, se exigirá que exista una edificación por parcela, que el edificio no rebase 300m2 de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, 10.000m2 de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.” SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: Urbanísticamente, la actuación pretendida encaja en los supuestos del artículo 34.2, vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones, y de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las Directrices de Ordenación del Territorio (Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña), en el Plan General o en el planeamiento especial, y siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar. El Plan General de Ordenación Urbana de Arens de Lledó permite el uso de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable. En cuanto a las condiciones urbanísticas, la vivienda proyectada cumpliría con las fijadas en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y del Plan General Municipal, en relación a la no formación de núcleo de población, 10.000 m2 de parcela mínima, 300 m2 de superficie construida, 10 m de retranqueos a linderos de parcela, y 7 m de altura máxima y dos plantas. Así mismo deberá obtenerse autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por situarse, parte de la parcela donde se ubica la actuación, en zona de policía (menos de 100 m) del cauce del río Algás, así como por vertidos y captación de aguas. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico PARA LA VIVIENDA UNIFAMILIAR , EN POLÍGONO 2, PARCELAS 343 Y 344 DE ARENS DE LLEDO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37.2. DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: Mª ESTHER PILAR GARCÍA RUIZ, condicionado a: * Obtener el informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que el acceso y parte de la parcela tendría la clasificación del

riesgo de incendio forestal tipo 2 (alta peligrosidad y de importancia de protección alta), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal. * Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por situarse, parte de la parcela donde se ubica la actuación, en zona de policía (menos de 100 m) del cauce del río Algás, así como por vertidos y captación de aguas. SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II, y a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos. 11.- VALDERROBRES.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 11, PARCELA 40, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37. DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ESTER VERDÚ PLAZA. (C.P.U. 2021/ 78). Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes; ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente ha tenido entrada de nuevo en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel en fecha el 20 de Abril de 2021, aunque cuenta con los siguientes antecedentes: 1.- En relación con el expediente que obra en este encabezamiento ubicado en el polígono 11 de la parcela 40 de Valderrobres y cuyo promotor coincide con el mencionado en el encabezado, en fecha 19 de octubre de 2018 se emitió informe urbanístico por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Urbanismo de Teruel, que fue remitido al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Urbanismo, mediante nota interna el 23 de octubre de 2018. El sentido del referido informe urbanístico era el siguiente: “Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida encajaría en los supuestos del artículo 34.2 vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones. Sin embargo, el Plan General de Valderrrobres, según el artículo 197 y la matriz de usos en suelo no urbanizable, no se permite el uso de vivienda en suelo no urbanizable especial protección forestal (Matorral) En este caso no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo, con la emisión del preceptivo informe, al no tratarse de un supuesto de autorización especial. Además, dado que la actuación se encuentra en zona de alto riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal, se deberá obtener el informe de Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón.” 2.- Con fecha 18 de diciembre de 2018 se recibe oficio en la Subdirección de Urbanismo de Teruel, procedente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, remitiendo documento con el contenido que servirá de base para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto de referencia por si se estimaba la realización de consideraciones al mismo otorgándose un trámite de audiencia de 10 días a los interesados en el expediente. Cabe mencionar que en este Documento base de Resolución de INAGA la propuesta era la siguiente: “ 1º ORDENAR EL ARCHIVO del expediente INAGA 500201/01/2018/08812, instado por : Dª Ester Verdú Plaza, por incompatibilidad urbanística del proyecto sobre el que el promotor ha solicitado el inicio de una evaluación de impacto ambiental simplificada, al no permitirse el uso de vivienda en suelo no urbanizable especial protección forestal (matorral) según el artículo 197 y la matriz de usos en suelo no urbanizable del PGOU de Valderrobres, conforme a lo expresado en los informes de 23 de octubre y 6 de noviembre de 2018 de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel y la Dirección General de Ordenación del Territorio, respectivamente.” 3.- Con fecha 11 de enero de 2019 tiene entrada en el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel oficio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remitiéndose Alegaciones presentadas por el promotor en el trámite de audiencia otorgado en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. En el oficio de remisión el órgano ambiental se refiere a que se ha presentado escrito del promotor, junto con documentación adicional al efecto y que teniendo en cuenta que los contenidos informados se refieren principalmente a cuestiones de índole urbanística se solicita un nuevo pronunciamiento o una ratificación en el informe de la Subdirección de Urbanismo. 4. –Con fecha 26 de febrero de 2019, se solicita a la Subdirección Provincial de Urbanismo, nuevo informe realizada por el Jefe del Área Técnica II-Medio Natural del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se solicita aclaración en los siguientes términos: Si conforme a la normativa y planeamiento vigentes actualmente en el municipio, la clasificación del suelo en el que se pretende emplazar la edificación –suelo no urbanizable especial Protección Forestal (matorral)- al tratarse de área de cultivo y no existir monte bajo ni masa forestal

(conforme a la visita efectuada por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento) puede pasar a considerarse como genérico, sin previa modificación del planeamiento, con cuantas connotaciones ello comporta al respecto de los posibles usos permitidos. Si en caso de que no procediese tal consideración, y dado que no se trata de un supuesto de autorización especial, sino de una autorización de usos en suelo no urbanizable por el correspondiente municipio, al contar Valderrobres con PGOU, el Ayuntamiento podría, conforme a la legalidad vigente, proceder a dicha autorización municipal, sin previa modificación del planeamiento y normativa de aplicación. Cualquier otra consideración que quiera efectuar al efecto y que pueda contribuir a clarificar la situación, de cara a proseguir con la adecuada tramitación ambiental del expediente referenciado. 5 – Con fecha 4 de marzo de 2019, se emite informe a las alegaciones y nueva documentación presentada por el ayuntamiento de Valderrobres. En el siguiente sentido: - De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, “los planes, normas subsidiarias municipales y demás instrumentos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, continuarán aplicándose en los contenidos que no sean contrarios a esta Ley, conforme a las equivalencias establecidas en la siguiente disposición transitoria...” . En el apartado 5 de esta disposición se establece que “El carácter de ordenación estructural o pormenorizada de las determinaciones que establezcan los instrumentos de planeamiento vigentes a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se determinará conforme a los criterios establecidos en esta Ley”. - El artículo 40 del TRLUA se establecen las determinaciones de la ordenación estructural del término municipal, que recogen en su apartado 1.a) las siguientes: “Clasificación de la totalidad del suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo adoptadas de conformidad con lo establecido en esta Ley, con una planificación suficiente del desarrollo previsto..”. En consecuencia, la clasificación del suelo en sus distintas clases y categorías es una competencia del Plan general, y no está sujeta a interpretación, sino reflejada de forma concreta en los planos de clasificación del suelo que el Plan incorpora. - El artículo 83 del TRLUA establece de forma detallada la vigencia y alteración de los planes. En su apartado 3 establece que “la alteración del contenido de los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos”. Y en el apartado 4 se establece que “la revisión o modificación del plan general de ordenación urbana solo podrá tener lugar a iniciativa del municipio, de oficio o, cuando proceda conforme a esta Ley, a iniciativa de la Administración de la Comunidad Autónoma”. - El artículo 85 regula el procedimiento de aprobación de las modificaciones aisladas de los planes generales, estableciendo para estas el mismo procedimiento de aprobación de los planes parciales, con la particularidad de que la aprobación definitiva corresponde al Consejo Provincial de Urbanismo. En ningún apartado de este artículo se introduce la potestad de que una modificación de la clasificación del suelo pueda resolverse mediante la “interpretación municipal”. Por todo lo anteriormente expuesto, cabe afirmar que no existe otro procedimiento para cambiar la categorización de un suelo (sea urbano, urbanizable o no urbanizable) que la modificación del plan general, de acuerdo con las determinaciones establecidas en la Legislación urbanística en vigor. - De acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 34.2 del TRLUA, relativo a la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, “podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población, conforme al concepto de este establecido en el artículo 242.2. A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe a posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales...”. es decir, el Plan puede establecer mayores restricciones a la autorización de estas construcciones que las reguladas en la Ley de Urbanismo. Y esta facultad planificadora es la que se plasma en el artículo 197 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Valderrobres, que prohíben el uso de vivienda unifamiliar aislada en el Suelo No Urbanizable Especial Protección Forestal (matorral). En consecuencia, el Ayuntamiento puede modificar su planeamiento de forma justificada para cambiar la categoría del suelo no urbanizable o para eliminar la prohibición de la vivienda unifamiliar aislada en la subcategoría mencionada, pero siempre mediante el procedimiento establecido en la Legislación urbanística, pues de otro modo se está contraviniendo la normativa urbanística vigente. A este respecto, hay que recordar al Ayuntamiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del TRLUA, “los particulares, al igual que las Administraciones Públicas, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en los planes, normas y ordenanzas urbanísticos. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los planes, normas u ordenanzas urbanísticas así como las que, con independencia de ellos, se concedieren”. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del TRLUA “las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de la resolución...”. Del informe de la Arquitecto Técnico municipal remitido, se desprende que se ha concedido licencia de obras en contra de las determinaciones del planeamiento vigente, interpretando discrecionalmente dicho planeamiento y la legislación urbanística vigente, y basándose para ello en una presunta consulta realizada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, órgano que carece competencias en materia de urbanismo, y de cuya consulta no se aporta ninguna prueba. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272.2 del TRLUA, que establece que “El Director General competente en materia de urbanismo podrá ejercer directamente las competencias de protección de la legalidad urbanística, en el supuesto de infracciones muy graves que supongan la realización de parcelaciones urbanísticas u otros actos de edificación y uso del suelo o del subsuelo en contra de lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico, cuando afecten a superficies destinadas a dominio público de titularidad autonómica, sistema general de carácter supralocal, suelo no urbanizable especial o bienes protegidos por la legislación sobre patrimonio histórico”, se da traslado del presente expediente a la Dirección General de Urbanismo, para su conocimiento y a los efectos oportunos. 6.-Con fecha 18 de marzo de 2019, se remite resolución por el Director del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativa al expediente INAGA/500201/01/2018/08812 denominado “Estudio Simplificado Ambiental para vivienda aislada. TM Valderrobres (Teruel)” promovido por Ester Verdú Plaza, por la que se archiva el vitado expediente para la toma de decisión de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria. 7.- Como solución a este expediente y conforme al informe anteriormente expuesto el ayuntamiento tramitó una modificación del PGOU que fue aprobada definitivamente con fecha 18 de diciembre de 2020, por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, la modificación nº4 del Plan General de Ordenación Urbana y teniendo por objeto el cambio de categorización de parte de Suelo No Urbanizable Especial Protección Forestal “Matorral”.

NUEVA DOCUMENTACIÓN: Con fecha 19 de abril de 2021, tiene entrada en el Registro documentación, sobre la construcción de una vivienda unifamiliar aislada situada en la misma parcela 40 del mismo polígono 11 e idéntico promotor que se menciona en sus antecedentes, pero con diferente expediente INAGA/500201/01/021/02936, en lo relativo a las consultas previas de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón. SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la edificación: Se trata de la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en el término municipal de Valderrobres, en parcela 40 del polígono 11, con una superficie total de 12.721 m2, según datos de catastro. Donde se indica en la documentación técnica presentada y según la visita técnica realizada que junto a la parcela discurre el trazado de la Vía Pecuaria n125 “Vereda de Paso de Calaceite a Valderrobres” La vivienda proyectada es de una sola planta, con una superficie construida de 254,23 m2. En cuanto a la configuración de la volumetría se ha optado por una cubierta inclinada a cuatro aguas. Como acabado en cubierta será tejas cerámicas árabes viejas. Para el material de acabado de las fachadas se propone un mortero rugoso coloreado con el tono de la piedra el lugar. La altura máxima es de 6,15 m. Para acceder a la vivienda, se realiza por camino existente, condición que se constata en la visita técnica. El abastecimiento de agua se realizará a partir de la conexión con la red municipal de Valderrobres, que según la documentación técnica discurre por el norte de la parcela. Para la realización de esta canalización de abastecimiento de agua, se ha de atravesar la zona afectada de 20 metros de la Vía Pecuaria. El suministro eléctrico será mediante captadores solares fotovoltaicas y grupo electrógeno. Las aguas residuales se verterán a fosa séptica. Visita realizada: con fecha 19 de abril de 2021 se comprueba, por los técnicos de la Subdirección, que no existe riesgo de formación de núcleo de población, y se encuentra resuelto el acceso a la parcela. Recalcar que parte de la parcela se encuentra en Suelo No Urbanizable especial Protección Forestal Bosques, aunque la vivienda donde se pretende ubicar es en Suelo No Urbanizable Genérico. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: Según la modificación puntual nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres publicado en el boletín oficial de la provincia de Teruel en fecha 5 de marzo de 2021, clasifica los terrenos donde se pretende emplazar la vivienda como Suelo No Urbanizable Genérico, aunque parte de la parcela al discurrir la vía pecuaria colindante a la parcela clasifica parte de ese suelo como Suelo No Urbanizable Especial Protección Vías pecuarias. En Suelo No Urbanizable Genérico donde se pretende emplazar la vivienda se permite el uso residencial, regulándose en el artículo 208 de Clasificación de usos del Suelo No Urbanizable, en su apartado 8 los usos residenciales en el que se establece: La parcela a la que estén vinculadas deberá tener una superficie mínima de 10.000 m2. No podrá efectuarse división horizontal o cualquier otra figura jurídica que desligue vivienda de explotación o instalación, cuando estén asociadas como parte constitutiva y solidaria de una explotación agrícola o ganadera o las viviendas de guarda en casos de grandes instalaciones. Modalidad de unifamiliar aislada Parcela mínima: 10.000 m2. Quedará adscrita a la edificación, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado. Edificabilidad máxima: 0,03 m2/m2 sin superar 300 m2 de techo. Ocupación máxima: 2% Altura máxima: 7,50 m (12 m a cumbrera) en dos plantas. Todo ello con la condición de que no lleguen a forma nunca Núcleo de Población, definido en esta Normativa. Condiciones estéticas serán las generales. Artículo 206. Condiciones generales de edificación: Distancias mínimas de la edificación a linderos entre fincas: 5 m a cualquier lindero Distancias mínimas de la edificación a caminos públicos, privados, pistas, etc: 10 m al eje de los caminos. Distancias mínimas de cerramiento de parcela: 5 m al eje del camino. Por otro lado, en el artículo 190 Núcleo de población establece: Se considera núcleo de población, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 179.2 de la L.U.A, la agrupación de edificaciones residenciales en un entorno próximo que hace posible la necesidad o conveniencia de contar con servicios comunes de abastecimiento de aguas, evacuación y depuración de aguas, o distribución de energía eléctrica en baja tensión. Se considera que se forma núcleo de población cuando concurran al menos una de las siguientes circunstancias: Viviendas inscritas en un círculo de 100m de radio, con centro en cualquiera de ellas. Conjuntos de residencia de tres o más familias con servicios comunes, abastecimiento de agua, evacuación de agua o distribución de energía eléctrica en baja tensión.

Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, siendo de aplicación el artículo 8 que establece: En el plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor de las presentes Directrices todos los municipios de la Comarca deberán presentar, ante la Administración urbanística competente para su aprobación definitiva, el instrumento de planeamiento urbanístico adaptado a las determinaciones contenidas en los mismas…. Mientras tanto, continuarán aplicándose, con plena eficacia, los instrumentos de planeamiento general vigentes, en los contenidos que no sean contrarios a la Normativa de las presentes Directrices…. 5. Hasta que sea aprobado o adaptado el planeamiento urbanístico municipal a las determinaciones contenidas en las Directrices, éstas serán de aplicación directa…. En este caso, sería de aplicación el artículo 19 de las mismas que establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos: Se prohíbe expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas. La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200 m2 construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela y con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m2. La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m, con dos plantas (PB+1) y aprovechamiento bajo cubierta, y pendientes de cubierta entre 30% y 40%. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Los artículos 34 y 35 regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar. En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, el artículo 34.2 establece que: “Podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2. A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150m. de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales. En caso de cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, y salvo que el planeamiento establezca condiciones urbanísticas más severas, se exigirá que exista una edificación por parcela, que el edificio no rebase 300m2 de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, 10.000m2 de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.” Por otro lado, conforme al artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, se justifica título jurídico suficiente sobre la parcela mínima exigida en la legislación urbanística, y se incluye compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a las parcelas aportadas. El apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.” Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal. El proyecto se ubica sobre terrenos clasificados de alto riesgo de incendio forestal. SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: Urbanísticamente, la actuación pretendida encajaría en los supuestos del artículo 208 del PGOU de Valderrobres, donde recoge en su apartado 8 a) el uso de vivienda unifamiliar, así como el artículo 35.1 b) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de los edificios aislados destinados a vivienda, y de conformidad con el régimen establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, según el artículo 19 siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar. En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, la actuación cumpliría con las fijadas en el PGOU que recoge en el artículo 208 en su apartado 8 a): La parcela a la que estén vinculadas deberá tener una superficie mínima de 10.000 m2. No podrá efectuarse división horizontal o cualquier otra figura jurídica que desligue vivienda de explotación o instalación, cuando estén asociadas como parte constitutiva y solidaria de una explotación agrícola o ganadera o las viviendas de guarda en casos de grandes instalaciones.

CUMPLE, la parcela cuenta con una superficie de 12.721 m2. Modalidad de unifamiliar aislada CUMPLE Parcela mínima: 10.000 m2. Quedará adscrita a la edificación, manteniéndose el uso agrario o, en su defecto, con plantación de arbolado. CUMPLE, parcela cuenta con una superficie de 12.721 m2 y se mantendrá el uso agrario. Edificabilidad máxima: 0,03 m2/m2 sin superar 300 m2 de techo. CUMPLE, 254,23 m2 construidos. Ocupación máxima: 2% CUMPLE (ocupación inferior al 2%, concretamente el 1,99 %) Altura máxima: 7,50 m (12 m a cumbrera) en dos plantas. CUMPLE, altura inferior a 7,5 m Todo ello con la condición de que no lleguen a forma nunca Núcleo de Población, definido en esta Normativa. CUMPLE, condición que se constata en la visita técnica. Condiciones estéticas serán las generales. CUMPLE Además, cumple, con lo contemplado en el Artículo 206 del PGOU. En lo relativo a las condiciones generales de edificación en lo que afecta a distancias mínimas.: Distancias mínimas de la edificación a linderos entre fincas: 5 m a cualquier lindero CUMPLE Distancias mínimas de la edificación a caminos públicos, privados, pistas, etc: 10 m al eje de los caminos. CUMPLE Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR , EN POLÍGONO 11, PARCELA 40, DE VALDERROBRES DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37. DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: ESTHER VERDÚ PLAZA, condicionado a obtener: Informe del Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón, dado que la parcela tendría la clasificación del riesgo de incendio forestal tipo 3 (alta peligrosidad y de importancia de protección media), de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal. Autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por posibles vertidos de aguas residuales. SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II, y a la Dirección General de Urbanismo , para su conocimiento y a los efectos oportunos. 12.- CRETAS.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR , EN POLÍGONO 9, PARCELA 219, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37. DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: LAURA SANCHO GARCÍA. (C.P.U. 2021/ 83). Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro de la Subdirección de Urbanismo de Teruel, en fecha el 27 de Abril de 2021. SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la actuación: Se trata de la ejecución de una vivienda unifamiliar aislada sita en polígono 9, parcela 219 de Cretas. La superficie de la parcela es de 31.051 m², según datos catastrales. La vivienda proyectada constará de un único volumen rectangular, con cubierta inclinada a una sola agua, dispuesta en planta baja y con una superficie construida de 87,32 m², incluyendo el porche. La distribución de la vivienda será de cocina-sala de estar, un distribuidor, un baño y dos dormitorios, así como un gran porche exterior orientado al este y el acceso principal al oeste. Los revestimientos exteriores de las fachadas se realizarán a base de mortero de cal en tonos marrones claros. Dentro del interior de la parcela se prevé la ejecución de un nuevo camino privado, de una anchura de tres metros, que conectará el camino existente al norte de la parcela con la nueva vivienda y la zona de las instalaciones. Actualmente se puede acceder a la parcela a través del camino público existente, condición que se constata en la visita realizada. El suministro de energía eléctrica será por medio de placas solares fotovoltaicas instaladas en la cubierta del edificio. El suministro de agua se instalará mediante un depósito homologado, enterrado en la parcela; el depósito será capaz de albergar hasta 30 m3 de capacidad, que se llenará por medio de la recogida del agua de lluvia del tejado del edificio, o en su defecto por camiones cisterna. En ningún momento el agua del depósito será empleada para el consumo de agua de boca. Se empleará para el consumo de agua de boca agua embotellada tratada. Los vertidos de aguas residuales se verterán a una fosa séptica estanca, con capacidad de almacenamiento de 10 m3, estos serán tratados por medio de un gestor autorizado. Las aguas pluviales se recogerán para su posterior aprovechamiento en la vivienda. Visita: El 7 de mayo de 2021 se comprueba por los técnicos de la subdirección que el acceso hasta la parcela donde se pretende localizar dicha vivienda está resuelto, y que no existe riesgo de núcleo de población en un radio de 150 m.

TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En cuanto a la normativa, resulta de aplicación: Planeamiento Municipal: El municipio de Cretas dispone de unas Normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se ubica la actuación como Suelo No Urbanizable Genérico con la calificación de rural secano (clave SNU-G/RS) y una parte de la parcela como Suelo No Urbanizable Genérico con calificación de Monte Bajo (SNU-G/MB). Aunque la edificación de vivienda unifamiliar aislada se pretende ubicar en Suelo No Urbanizable calificación de rural secano (Clave SNU-G/RS). Las construcciones en este tipo de suelo cumplirán, entre otras, las siguientes disposiciones: Tipología acorde con la arquitectura de los parajes en que se sitúen, quedando prohibidas las construcciones con tipologías edificatorias urbanas. Parcela mínima: variable según zonas (2,5 ha ó 10 has), en este caso 2,5 Ha. Para el cómputo de la superficie de la parcela en SNU-G-RS se permiten porciones de otro tipo de suelo, siempre que estén físicamente unidas. Altura máxima: 7 m y PB+1. Se permite planta sótano de igual superficie que la planta baja. Retranqueo mínimo: respecto a los caminos rurales 10 m con respecto al eje. La distancia mínima de la edificación a linderos y acequias será de 5 m. Superficie máxima: 300 m². Decreto 205/2008 de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Siendo de aplicación en este caso los artículos 17 y 19 de las mismas. El artículo 19 establece la regulación específica para viviendas unifamiliares aisladas, en el que se indican entre otros, los siguientes criterios específicos: La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para el acabado de fachadas, cubiertas y cierre de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse, prohibiéndose expresamente la teja de cemento negra, las cubiertas planas, el fibrocemento gris visto, el bloque de hormigón gris visto y las fachadas inacabadas. La vivienda podrá alcanzar una superficie máxima de 200 m² construidos, aunque ésta podrá aumentar con la superficie de parcela, con la limitación de no sobrepasar nunca los 300m². La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%. Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Los artículos 34 y 35 regulan los usos que podrán autorizarse en suelo no urbanizable genérico entre los que se encuentra el uso de vivienda unifamiliar. En el artículo 34 de esta Ley se establece que, en suelo no urbanizable genérico podrán autorizarse, en los municipios que no cuenten con plan general, los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, con arreglo a los siguientes requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo anterior: “Podrán autorizarse siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2. A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales. Se exigirá que exista una sola edificación por parcela y el edificio no rebase 300m² de superficie construida, así como que la parcela o parcelas tengan, al menos, diez mil metros cuadrados de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.” El artículo 242.2 respecto a la posibilidad de formación de núcleo de población, establece que “En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes” El artículo 214.3 en relación a la protección del paisaje, establece que: “La tipología de las construcciones habrá de ser congruente con las características del entorno. Los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas, cubiertas y cierres de parcelas habrán de armonizar con el paisaje en que vayan a emplazarse”. Asimismo, el apartado 2 del artículo 35 establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. En caso de discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Urbanismo, el Consejero competente en materia de medio ambiente o de urbanismo podrá requerirse resolución al Gobierno de Aragón.” Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por el que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal.

La actuación se proyecta sobre terrenos clasificados de alto/medio riesgo de incendio forestal. SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: Atendiendo a los supuestos de autorización en Suelo No Urbanizable Genérico regulados en el Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la actuación pretendida, en cuanto al uso, encajaría en los supuestos del artículo 35.1 b) del Decreto-Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón dentro de los edificios aislados destinados a vivienda, y de conformidad con el régimen establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña, según el artículo 19 de las propias Directrices, siempre que no lesionen los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable y las condiciones específicas para el uso de vivienda unifamiliar. En cuanto a las condiciones urbanísticas aplicables, cumpliría con las fijadas en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña y las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, en relación al Suelo No Urbanizable calificación de rural secano (Clave SNU-G/RS): - Parcela mínima de 25.000 m² de superficie. CUMPLE - Que la superficie construida no exceda de 300 m². CUMPLE - La no formación de núcleo de población. CUMPLE - La altura máxima de fachada será de 7 m y la altura máxima visible de 10 m y pendientes de cubierta entre 30% y 40%. En este caso, la pendiente sería inferior (15 %) puesto que la cubierta proyectada sería vegetal armonizando con la tipología. CUMPLE - Mantendrán con carácter general un retranqueo de 10 m a los linderos de la parcela, y a los caminos e infraestructuras existentes. CUMPLE - Los tipos de construcciones habrán de ser adecuadas a su condición y situación e integrarse en el paisaje quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas. CUMPLE Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto Urbanístico de la VIVIENDA UNIFAMILIAR , EN POLÍGONO 9, PARCELA 219, DE CRETAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37. DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: LAURA SANCHO GARCÍA, condicionado a obtener: Autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro por posibles vertidos, así como la comunicación previa por el aprovechamiento de aguas de lluvia Conforme a las Directrices Parcial del Matarraña y lo dispuesto en su normativa de carácter sectorial aplicable, todo vertido, sea a cauce de cualquier naturaleza, en el subsuelo o sobre el terreno. Informe de Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2002, de protección civil y atención de emergencias en Aragón., dado que la actuación se encuentra en zona de alto riesgo forestal, de acuerdo con la Orden DRS/1521/2017, por lo que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo forestal. SEGUNDO.- - Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II, y a la Dirección General de Urbanismo , para su conocimiento y a los efectos oportunos. 13.- ALCAÑIZ.- INFORME A LA CONSULTA INAGA EN EL EXPEDIENTE PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR , EN POLÍGONO 63, PARCELAS 210,211,212,213 Y 214, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37. DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: JOSE LUIS MARTÍN LAFAJA. (C.P.U. 2021/ 124). Visto el expediente enunciado, remitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el trámite de Consultas en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, según documentación aportada, se han apreciado los siguientes; ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-En relación con el expediente referenciado, el Consejo Provincial de Urbanismo, en Sesión celebrada el día 28 de julio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo: “ Informar, DESFAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para una VIVIENDA UNIFAMILIAR EN POLÍGONO 63, PARCELAS 210, 211, 212, 213 y 214 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ALCAÑIZ, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 11/2014 DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: JOSÉ LUÍS MARTÍN LAFAJA puesto que incumple lo dispuesto en el art. 34.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, (en relación a la posibilidad de formación de núcleo de población, ya que dentro del área definida en un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existen dos o más edificaciones residenciales) y las condiciones específicas del Plan General de Ordenación Urbana, presentando riesgo de formación de núcleo de población, conforme a la definición de éste recogido en el artículo 173.7.” SEGUNDO.- Con fecha 4 de junio de 2021 tiene entrada, procedente del Área Técnica de INAGA, nueva documentación relativa al expediente de referencia (aunque tramitado con distinto número). 1. Aclaración del Ayuntamiento de Alcañiz relativa a la no consideración de las edificaciones ilegales como existentes a los efectos de identificar los riesgos de formación de núcleo de población. 2. Informe del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcañiz, haciendo referencia a que la Comisión de Infraestructuras y Urbanismo, en sesión celebrada el 21 de enero de 2021, a la solicitud referente a la consulta sobre el riesgo de formación de núcleo de población en Suelo No Urbanizable del término municipal de Alcañiz, adoptó el siguiente dictamen:

“A este respecto da cuenta de antecedentes que obran en el Ayuntamiento y, especialmente, de la normativa contenida en el PGOU, concretamente, el artículo 173 de las Normas Urbanísticas. De esta manera indica sobre el caso que nos ocupa, que el artículo 173.7 considera que se entiende como núcleo de población, entre otros supuestos, cuando la edificación proyectada se encuentre a una distancia inferior a 100 metros, en cualquier dirección, de unas edificaciones de uso residencial legalmente autorizadas en suelo no urbanizable. Es criterio municipal continuado considerar a efectos del cumplimiento de distancias, que el uso residencial debe estar legalmente autorizado en las edificaciones del entorno. Por tanto, debe tenerse en cuenta que la existencia de masicos (edificaciones que no sean susceptibles de uso residencial ni temporal ni permanente) no computan a estos efectos si se encuentran dentro del radio de 100 metros indicado. Esta circunstancia se ha manifestado en diversas ocasiones al órgano autonómico competente, constando incluso algún pronunciamiento judicial que así lo confirma. Finalmente, se informa por el Arquitecto que en los entornos de radio 100 m. y 150 m de la edificación proyectada no se ha autorizado ninguna vivienda unifamiliar por el Ayuntamiento, por lo que cualquier uso presuntamente residencial en los mismos resultaría fuera de ordenación, sin perjuicio de la adopción de los procedimientos de protección de la legalidad que en su caso procedan. La Comisión presta conformidad a la citada interpretación, proponiendo se le dé traslado del mismo al solicitante a los efectos que procedan.” 3. Documentación técnica, fechada en marzo de 2020, consistente en: - Documento Ambiental, y - Proyecto básico y de ejecución de vivienda unifamiliar aislada, que coincide exactamente con la que sirvió de base para el informe urbanístico en su día. SEGUNDO.- Objeto del proyecto: Se trata de la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de 191,66 m2 de superficie construida y una planta. La altura máxima de cumbrera es de 4,55 m. Además, está prevista la ejecución de una piscina, con una superficie libre de vaso de 9,20 x 4,50(41,4 m2). La superficie ocupada de la vivienda, porche, acerados perimetrales, piscina, depósito de abastecimiento y depósito estanco de 28 x 24 m, es de 672 m2 totales. La suma de las superficies de las parcelas 210, 211, 212, 213 y 214 sobre las que se ubicará la construcción proyectada tiene una superficie total de 11.735 m2. Servicios urbanísticos: Se dispone de acometida de abastecimiento de agua mediante un depósito enterrado, cercano a la toma de agua de la acequia existente en el norte de la parcela. Para la evacuación de aguas se colocará un depósito estanco para la recogida de aguas residuales, que será recogido por empresa autorizada de gestión de residuos. Se dispone de suministro eléctrico con potencia suficiente para la previsión de carga total del edificio proyectado. El camino de acceso, dentro de la parcela, va desde el camino pavimentado existente hasta la edificación y tiene una longitud de 70 m y 3 m de anchura. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- 1º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el texto-refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: Se trata de un supuesto de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, en el que no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo, puesto que Alcañiz cuenta con Plan General de Ordenación Urbana, aunque de acuerdo con el artículo 35.2., los supuestos que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividades planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. El artículo 34, que regula usos en Suelo No Urbanizable, en el punto 2, establece que: “Podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2. A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 m. de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales. En el caso de cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas, y salvo que el planeamiento establezca condiciones urbanísticas más severas, se exigirá que exista una sola edificación por parcela, que el edificio no rebase 300m2 de superficie construida, así como que la parcela tenga, al menos, 10.000 m2 de superficie y que queden adscritas a la edificación, manteniéndose el uso agrario o vinculado al medio natural de las mismas.” Además, el artículo 242.- Parcelaciones ilegales, establece que: “1. Se considera ilegal, a efectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en esta Ley y en el planeamiento urbanístico, especialmente cuando pueda dar lugar a la constitución de núcleo de población. 2. En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y

dotaciones comunes.” 2º) Planeamiento Municipal: El Plan General de Ordenación Urbana vigente, aprobado definitivamente en Sesiones del Consejo Provincial de Urbanismo de 4 de julio de 2011, el 30 de octubre de 2012 y 6 de mayo de 2013, clasifica la zona donde se pretende emplazar la vivienda como Suelo No Urbanizable Genérico, Rural de Regadío (SNUG RR), regulado en el artículo 188 de dicho Plan, y que permite el uso residencial de vivienda unifamiliar, conforme al artículo 195.3. Vivienda unifamiliar aislada, con sujeción, entre otras, a las siguientes condiciones generales y particulares, recogidas en los artículos 197 y 203.3, respectivamente: Retranqueos de la edificación: Con respecto a los caminos rurales (clave CR) que forman parte del sistema territorial de caminos rurales, los edificios mantendrán con carácter general un retranqueo mínimo de 25 m con respecto al eje. El vallado de la finca deberá retranquearse una distancia mínima de 10 m con respecto del eje. Con respecto a los restantes caminos rurales que no formen parte del sistema territorial de caminos, los edificios mantendrán con carácter general un retranqueo mínimo de 10 m con respecto al eje. El vallado de la finca deberá retranquearse una distancia de 5 m con respecto del eje. La distancia mínima de la edificación a linderos de parcela y acequias será de 5 m. Los retranqueos a carreteras o por afección de infraestructuras se regirán por la normativa sectorial aplicable. Parcela mínima: 10.000 m2. Superficie edificable máxima: 300 m2. Superficie edificable máxima sobre rasante: 200 m2. Superficie edificable máxima bajo rasante: 100 m2. Número de plantas: 2 (Planta Baja más Planta Piso. Se permite una Planta Sótano) Altura máxima: 7 m. Altura máxima de planta baja 4 m. Altura máxima de cumbrera: 10 m. Superficie construida máxima en piscina de utilización unifamiliar: 60 m2. Condiciones específicas: Deberá justificarse que su emplazamiento no presenta riesgo de formación de núcleo de población. Deberá acreditarse no poseer en el suelo no urbanizable del término municipal ninguna otra edificación destinada al mismo uso residencial, así como, en el caso de existir cualquier otra edificación en la parcela, proceder previa o simultáneamente a su derribo. En cada parcela sólo podrá edificarse una vivienda unifamiliar, con independencia del tamaño de aquella. La adscripción de la edificación a la parcela se inscribirá en el Registro de la Propiedad, a los efectos de impedir la división o segregación posterior de la misma. El artículo 173.7 establece que: “Se entiende por núcleo de población, la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes. A los efectos de su caracterización expresa, se considera que existe riesgo de formación de núcleo de población, y por tanto no se garantiza la condición aislada de las edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar, cuando se produzca alguna de las siguientes condiciones: Cuando la edificación proyectada se encuentre a una distancia inferior a 100 metros, en cualquier dirección, de otras edificaciones de uso residencial legalmente autorizadas en suelo no urbanizable.” En concreto, se incluyen entre las circunstancias objetivas que pueden indicar la posibilidad de formación de núcleo de población, entre otras, la siguiente: “f. Existencia en suelo no urbanizable de viviendas aisladas, en un número igual o mayor de tres, dentro de un círculo con centro en una de ellas y de radio ciento cincuenta metros o distancia inferior que establezca el plan general.” SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente expuesto, procede realizar la siguiente valoración: 1º) El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón es posterior al Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz y de forma expresa contempla los requisitos para considerar que existe posibilidad de formación de núcleo de población, este criterio prima sobre lo dispuesto por el Plan General porque sólo permite la aplicación de lo dispuesto en estos momentos cuando establezca condiciones más severas. Por lo tanto, el radio aplicable para la no formación de núcleo de población son 150 m. y no se especifica que las edificaciones residenciales estén legalmente autorizadas. 2º) En visita realizada el 6 de julio de 2020 al emplazamiento, y constatado en Catastro, se aprecian existencia de edificaciones residenciales, emplazadas en las siguientes parcelas, dentro del radio de 150 m haciendo centro en la edificación proyectada: - Parcela 207 del polígono 63, con una superficie construida de 259 m2. - Parcela 351 del polígono 63, con 172 m2 de superficie construida. - Parcela 514 del polígono 62, con 247 m2 de superficie construida. - Parcela 215 del polígono 63, con una superficie construida de 456 m2. - Parcela 5256 del polígono 63, con una superficie construida de 76 m2. - Parcela 15256 del polígono 63, con una superficie construida de 61 m2. En la Certificación Catastral se especifica el carácter Residencial de estas edificaciones 3º) La Sentencia Nº 181/2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Teruel, en la que se hace referencia a que la Administración valorará en función de cada caso concreto la existencia

de datos objetivos que conlleva la apreciación ese riesgo, como compartir servicios urbanísticos y dotaciones comunes de otras viviendas aisladas en parcelas colindantes. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- En relación con el aspecto urbanístico del expediente PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR , EN POLÍGONO 63, PARCELAS 210,211,212,213 Y 214, DE ALCAÑIZ DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 37. DE LA LEY 11/2014, DE 4 DE DICIEMBRE, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE ARAGÓN. PROMOTOR: JOSE LUIS MARTÍN LAFAJA se constata la existencia de riesgo de formación de núcleo de población de la vivienda proyectada, ya que en un radio de 150 m. existen más edificaciones residenciales, conforme a lo dispuesto en los artículos 34.2 y 242.2 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que resultan aplicables (puesto que el Plan General de Ordenación Urbana de Alcañiz es anterior a dicho Texto Refundido y sus condiciones no son más severas). SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental –ÁREA TÉCNICA II, y a la Dirección General de Urbanismo , para su conocimiento y a los efectos oportunos. 14.- PANCRUDO-ALPEÑES.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARQUE EÓLICO -MÍNGUEZ-. PROMOTOR: SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY WUIND FARMS, S.A. (C.P.U. 2021/81). Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto Ley 2/2016, de 30 de agosto de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 27 de abril de 2021. SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación: El Parque Eólico (PE) “MINGUEZ” estará constituido por un total de 3 aerogeneradores, de 6.200 kV de potencia nominal, los accesos y las infraestructuras de evacuación. El parque, tendrá una potencia total máxima de 18,6 MW. Cada uno de estos aerogeneradores dispone de su correspondiente transformador 30/0,69 kV instalado en el interior de la nacelle del mismo. Los aerogeneradores conectarán sus infraestructuras de evacuación de la energía producida mediante canalizaciones enterradas por los márgenes de los caminos existentes y los realizados para los accesos a los aerogeneradores, hasta llegar a la subestación de transformación común (SET), que conectará con la línea de evacuación, elevando la tensión previamente. La SET realiza la transformación a la tensión de la línea de evacuación 220 kV. y agrupa las líneas de MT procedentes de los parques eólicos agrupados Alpeñés, Portalrubio, Piedrahelada y Minguez. Esta SET estará situada dentro de la poligonal del parque eólico Alpeñés, que fue objeto de informe urbanístico por este Consejo Provincial de urbanismo en sesión de 22-12-2020. El acceso al parque se realiza desde la carretera N-211 en el p.k 146. Partiendo de los caminos de acceso, se prolongarán para acceder hasta la ubicación de los aerogeneradores. Se han utilizado, en la medida de lo posible, los caminos ya existentes, adecuándolos a las condiciones necesarias. El trazado de los caminos tiene aproximadamente una logitud de 3 km y la anchura mínima de pista es de 6 m. Se prevé una zona rectangular de 890 m². Este espacio estará limitado y protegido con un cierre de malla de 2,40 m de altura mínima. En el interior del recinto indicado se implantará el Edificio de Control de dimensiones exteriores: 14,75 m. de largo por 8,77 m de ancho. Al edifico situado en el parque llegarán las conducciones de fibra óptica procedentes de los aerogeneradores. En él se instalarán los equipos informativos necesarios para el telemando de los aerogeneradores, así como los armarios de control que sean necesarios para dicho fin, de donde partirán circuitos de FO a la SET. Dicho edificio se comparte con el P.E. Piedrahelada y se encuentra dentro de la zona de influencia de dicho parque. En el proyecto modificado del parque eólico Piedrahelada están descritas las caracteríticas del mismo. La línea subterránea de MT (30 kV) tiene una longitud de 7.755 m, de los que 6.089 m discurren por el término de Pancrudo y 1.666 m discurren por el término municipal de Alpeñés. Las superficies de afección son las siguientes: Plataformas de montaje: 25.934 m². Adecuación de caminos nuevos: 14.501 m². Línea eléctrica de evacuación hasta la SET: 31.020 m². Zona de acopios: 10.000 m². Edificio de control: 890 m². TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de conformidad y según el artículo 14.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el referido artículo se establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos”. En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de

Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 108/2015 y 14/2016. SEGUNDO.- Resulta de aplicación: 1º) Las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, ya que los municipios de Pancrudo y Alpeñés, disponen de Delimitación de Suelo Urbano, incluida en el Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano, instrumento que no puede regular el Suelo No Urbanizable. El artículo 2.3.1.6, permiten dentro de los usos de utilidad pública o interés social los usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. El artículo 2.3.2.3 establece que para la autorización de los usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, se deberá acompañar a la solicitud para su autorización el Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natura. Las condiciones generales para las edificaciones establecidas en dichas Normas Subsidiarias y Complementarias relativas a ocupación, retranqueos y alturas máximas, no serían de aplicación puesto que las instalaciones propuestas no llevan aparejada ninguna edificación. 2º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, artículo 18, donde se regula el suelo no urbanizable especial, por su remisión al artículo 16.1 a), por tratarse de un suelo preservado de su transformación urbanística por la legislación de protección o policía del dominio público, de protección ambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra legislación sectorial, así como los terrenos que deban quedar sujetos a tal protección conforme a los instrumentos de planificación territorial. La actuación propuesta se ubica en Monte de Utilidad Pública Nº147, la línea cruza vías pecuarias, barrancos y carreteras N-211 y A-1510, por tanto, el emplazamiento se considera, conforme a dicho artículo, Suelo No Urbanizable Especial. El régimen del Suelo No Urbanizable Especial, regulado en el art. 37 de esta Ley, establece que: 1. En el suelo no urbanizable especial está prohibida cualquier construcción, actividad o cualesquiera otros usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza, lesionen el valor específico que se quiera proteger o infrinjan el concreto régimen limitativo establecido por los instrumentos de ordenación territorial, los planes de ordenación de los recursos naturales, la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico. 2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el concreto régimen limitativo establecido en planeamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genérico, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.” El artículo 35.2 (por remisión del 37) establece que: “No se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación.” 3º) Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. El número de aerogeneradores que se incluyen en este Proyecto no estaría entre los incluidos en el Anexo de este Texto Refundido, por lo tanto no estaría sometido a dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón conforme a lo dispuesto en el artículo 65. 4º) Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que regula en el artículo 23 los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada, por estar, la instalación propuesta, incluida en el Anexo II de esta Ley, dentro del Grupo 4.8: Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y ocupen una superficie mayor de 10 ha. 5º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, por cruzamientos de la zanja de MT con la carretera A-1510. 6º) Ley 37/2015, de 27 de septiembre, de Carreteras, por acceder a la planta desde la carretera N-211. 7º) Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

El artículo 9 regula que: en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca. TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: Urbanísticamente, se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable, emplazándose parte de la actuación en suelo no urbanizable genérico y parte en especial (conforme al artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón). El uso encajaría en los artículos 34 y 35, por remisión del 37, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como instalaciones destinadas a los recursos naturales o relacionados con la protección del medio ambiente (donde no interviene el Consejo Provincial de Urbanismo) y las de interés público y social, respectivamente. Igualmente, la actuación propuesta estaría permitida en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, como uso de utilidad pública o interés social, por tratarse de usos de equipamiento y los servicios públicos e infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo. Las condiciones fijadas en las Normas, para las edificaciones vinculadas a dichos usos, no serían de aplicación puesto que no se proyecta ninguna. En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el Anexo II de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico del PARQUE EÓLICO -MINGUEZ-. PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE PANCRUDO Y ALPEÑES.- PROMOTOR: SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY WUIND FARMS, S.A.. condicionado a: La autorización de la Dirección de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y vivienda, por el cruzamiento de las zanjas de la línea de MT con la carretera A-1510. La autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y agenda urbana, por el acceso a las instalaciones desde la N-211. La autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la afección de las instalaciones con varios Barrancos y Ramblas. En cuanto al procedimiento de autorización, al ser una instalación incluida en el Anexo II de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, no estando sometida al procedimiento de autorización especial en Suelo No Urbanizable conforme al artículo 35.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, para su conocimiento y efectos oportunos. 15.- EJULVE y MOLINOS.- INFORME PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL A LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARQUE EÓLICO -ÍBEROS-. PROMOTOR: RENOVABLES LA PEDRERA, S.L. (C.P.U. 2021/98). Visto el expediente enunciado, remitido por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón se han apreciado los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 6 de Mayo de 2021.

SEGUNDO.- Objeto y descripción técnica de la instalación La actuación que se pretende desarrollar objeto de este informe, consta de un parque eólico denominado Parque eólico Iberos de 49,4 MW. Parte de la instalación de parque eólico “Iberos” se encuentra en un Hábitats de interés comunitario HIC “Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundiifolia”. Los términos municipales a los que afecta el proyecto del parque eólico “Iberos”, son Ejulve y Molinos de la Provincia de Teruel. La infraestructura del Parque Eólico “Iberos” está constituida por los siguientes elementos: - 9 Aerogeneradores de 5.000 Kw t 1 aerogenerador de 4.400 Kw. - Viales de acceso al parque: El acceso al parque eólico “Iberos” se realizará desde dos puntos de la carretera A-1702 a la altura de los P.K 5+570 y P.K 7+530. Los nuevos viales de acceso al parque se han realizado siguiendo el trazado de los caminos existentes y tienen una longitud aproximada de 1.888 m y 4.409 m. - Viales Interiores al parque. - Plataformas de Montaje. - Líneas Subterráneas de Media Tensión. - Línea de Tierra. - Red de comunicaciones. - Subestación 33/220 kv: Transformará la energía del parque Eólico para posteriormente evacuarla a través de una línea aérea de alta tensión 220 kv, cuya línea de alta tensión no es objeto de este informe. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 129/2014 de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo , se aprecian los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Se redacta el presente informe a instancia del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de conformidad y según lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. Dicho artículo 14.2 establece que: “El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de energía, con carácter simultaneo al inicio del trámite de información pública, solicitará preceptivamente informes, al menos, de los Ayuntamientos afectados y del Departamento competente en materia de medio ambiente y del Departamento competente en materia de urbanismo, que serán emitidos en el plazo máximo de dos meses, a cuyo fin se les remitirá un ejemplar del proyecto, sin perjuicio de que los interesados puedan instar los trámites pertinentes y aportar los documentos que consideren oportunos.” En la actualidad el Departamento competente en materia de Urbanismo es el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el que se integra la Dirección General de Urbanismo, que ejerce sus competencias a través de los respectivos Consejos Provinciales de Urbanismo como órganos adscritos a la misma con funciones activas de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos del Gobierno de Aragón 108/2015 y 14/2016. SEGUNDO.- Resulta de aplicación: 1º) Instrumento Urbanístico Ejulve: El municipio de Ejulve dispone de Proyecto de delimitación de suelo urbano. El suelo donde pretende ubicarse la actuación se encuentra incluido en Suelo No Urbanizable Genérico y parte como Suelo No Urbanizable Especial por su normativa sectorial. Por lo tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito de la provincia de Teruel, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del TRL. 2º) Instrumento Urbanístico Molinos: El municipio de Molinos dispone de Proyecto de delimitación de suelo urbano. El suelo donde pretende ubicarse la actuación se encuentra incluido en Suelo No Urbanizable Genérico y parte como Suelo No Urbanizable Especial por su normativa sectorial. Por lo tanto, en cuanto al régimen jurídico del suelo no urbanizable, los usos permitidos y las condiciones de edificación en el mismo, se estará a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito de la provincia de Teruel, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del TRL. 3º) Normas Subsidiarias y Complementarias del Ámbito Provincial de Teruel: Resulta de aplicación el apartado 2.3.1.6 Condiciones Generales de los usos, en el suelo no urbanizable, en este caso dichas normas contemplan el uso de utilidad pública para esta clase de suelo, en su apartado c) Usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en medio rural. No resultan aplicables las condiciones generales para las edificaciones establecidas en dichas Normas Subsidiarias y Complementarias, relativas a ocupación, retranqueos y alturas máximas, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación. 4º) Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, resulta de aplicación el artículo 35.2 Donde se especifica que no se someterán al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable

regulado en este artículo las construcciones e instalaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o de autorización ambiental integrada conforme a la normativa sectorial correspondiente. En estos supuestos, el órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo competente siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones supralocales del uso o actividad planteados, la justificación del emplazamiento en el medio rural, la posibilidad de formación de núcleo de población, la conveniencia y alcance de la rehabilitación y los parámetros urbanísticos de aplicación. 5º) Decreto Legislativo 2/2015, de 17 noviembre, Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. El número de aerogeneradores que se incluyen en este Proyecto no estaría entre los incluidos en el Anexo de este Texto Refundido, sin embargo atendiendo a su colindancia y especial ubicación respecto a otros ocho proyectos eólicos ( “Guadalopillo I”, “Majalinos I”, “Caballos”, “Caballos II”, “Hocino”, “Guadalopillo II”, “Tosquilla” y “El Bailador” y a compartir con dos de ellos la línea de evacuación (“ “Guadalopillo” y “Majalinos I”) se considera necesario el estudio del impacto territorial conjunto y en consecuencia, su sometimiento a dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón al amparo de lo dispuesto en el art. 9 de dicho Decreto Legislativo. 6º) Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, En la medida que afecta a la carretera A-1702 el acceso al parque eólico “Iberos”, que se realizará desde dos puntos de la carretera A-1702 a la altura de los P.K 5+570 y P.K 7+530 7º) Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, en el que se regulan las zonas de policía y las zonas de servidumbre. Se indica en el artículo 9 que, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca. TERCERO.- A la vista de todo lo anteriormente expuesto procede realizar la siguiente valoración: Urbanísticamente, el parque eólico denominado Iberos de 49,4 MW de acuerdo con los instrumentos urbanísticos en vigor el suelo donde se pretende localizar la actuación, incluye el suelo como Suelo No Urbanizable Genérico y parte como Suelo No Urbanizable Especial por encontrarse parte de la actuación en zona de barrancos (según su normativa sectorial). El uso podría estar contemplado en las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel donde se consideran entre los usos permitidos en suelo no urbanizable aplicables para los municipios de Ejulve y Molinos, donde todos ellos contemplan los usos de utilidad pública o interés social que deban emplazarse en el medio rural. En cuanto a las condiciones urbanísticas, estas no resultarían de aplicación, puesto que dicha actuación no lleva aparejada ningún tipo de edificación. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- Informar FAVORABLEMENTE el aspecto urbanístico para la autorización del PARQUE EOLICO -ÍBEROS- PARA LA SECCIÓN DE ENERGÍA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE INDUSTRIA DE TERUEL EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE EJULVE Y MOLINOS.- PROMOTOR: RENOVABLES LA PEDRERA, S.L. condicionado a: Autorización de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, ya que los accesos al parque Eólico parten desde la carretera A-1702, donde se ven afectados por su normativa sectorial conforme a la Ley 8/1998 de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. La Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la afección de diferentes Barrancos al parque eólico Iberos. Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, conforme a lo dispuesto en el art. 65 del Decreto Legislativo 282015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón al tratarse de un proyecto con incidencia territorial. SEGUNDO.- Notificar a La Sección de Energía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos. Los dos acuerdos anteriores han sido modificados con respecto a la propuesta de la ponencia de acuerdo con las manifestaciones realizadas por la representante de Ordenación del Territorio en relación a la consideración como proyectos de incidencia Territorial de acuerdo con lo establecido en el art. 65 del Decreto Legislativo 282015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón 16.- ALBARRACÍN.- DECLARACIÓN DE FINALIZACIÓN POR CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE RELATIVO A PROYECTO DE ESTACIONAMIENTO-PERNOCTA Y ÁREA DE SERVICIO PARA AUTOCARAVANAS DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ALBARRACÍN. PROMOTOR: JOSE ANTONIO VICENTE GIMÉNEZ. (CPU-2020 /170). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ALBARRACÍN, en solicitud de informe

para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras, conforme a lo dispuesto en el art. 36.1a) del Decreto Legislativo 1/2014 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se han apreciado los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 21 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de ALBARRACÍN, relativo a la autorización especial municipal para la actividad de referencia, a los efectos de la emisión de informe urbanístico. SEGUNDO.- Consultada la documentación remitida para informe, se comprobó que resulta insuficiente para la emisión de informe por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Urbanismo de Teruel, por ello en fecha 7 de Diciembre de 2021 se practicó requerimiento de la siguiente documentación: Plano de emplazamiento donde se refleje la ubicación de las instalaciones dentro de la totalidad de la parcela propuesta y condiciones urbanísticas de la parcela que, necesariamente, deberá quedar adscrita a la actuación del interés público del estacionamiento. Nuevo informe técnico donde se concreten las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable Especial conforme a su Plan General. Informe del Departamento de Medio Ambiente, por ubicarse la actuación en Suelo No Urbanizable Especial Protección Ambiental, conforme al artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y el artículo 174 del Plan General de Ordenación Urbana. Autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por encontrarse la actuación en Zona de Policía del Barranco Cabrerizo. Teniendo en cuenta que, en dicho requerimiento, se concedía un plazo de TRES MESES, contados a partir del recibo del citado requerimiento, advirtiendo de declaración de caducidad en los términos señalados en el art. 95 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8. 1 apartado o) del Decreto 129/2014 de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo resulta competencia de los Consejos Provinciales de Urbanismo: “o) Declarar la caducidad de los expedientes, aceptar la renuncia en la tramitación o tener por desistido de la tramitación al promotor, en los supuestos contemplados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el presente Reglamento.” SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el art. 95 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas : “1.- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones notificándoselo al interesado”. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- DECLARAR FINALIZADO el expediente para la instalación de ESTACIONAMIENTO-PERNOCTA Y ÁREA DE SERVICIO PARA AUTOCARAVANAS, EMPLAZADO EN EL POLIGONO 11, PARCELA 225 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ALBARRACÍN. PROMOTOR: JOSE ANTONIO VICENTE GIMÉNEZ, por considerarlo desistido del procedimiento de informe previo a la autorización especial municipal en el Suelo No Urbanizable ordenando el archivo de las actuaciones, ya que no se ha cumplimentado el requerimiento a que se refiere la parte expositiva de esta propuesta, en el plazo establecido por la ley. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ALBARRACÍN y al interesado con ofrecimiento de los recursos que se estimen procedentes. 17.- ESTERCUEL.- DECLARACIÓN DE FINALIZACIÓN POR CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE RELATIVO A PROYECTO DE DOS NAVES INDUSTRIALES Y ACONDICIONAMIENTO DE SALA DE CALDERA DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ESTERCUEL. PROMOTOR: LA ROCA NEGRA ESTERCUEL, S.L. (CPU-2020 /157). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de ESTERCUEL, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras conforme a lo dispuesto en el art. 36.1a) del Decreto Legislativo 1/2014 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se han apreciado los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de ESTERCUEL relativo a la autorización especial municipal para la actuación de referencia, a los efectos de la emisión de informe urbanístico. SEGUNDO.- Consultada la documentación remitida para informe, se comprobó que resulta insuficiente para la emisión de informe por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Urbanismo de Teruel por ello en fecha 17 de diciembre de 2020 se practicó el requerimiento de la siguiente documentación: “ Debería tratarse de una autorización especial de la totalidad de las actuaciones a llevar a cabo en la misma parcela a nombre de un titular, adscribiendo la parcela a la totalidad de las edificaciones existentes a la misma y adjuntado el compromiso expreso de inscripción en el Registro de todas las edificaciones, y por ello deberá aportarse, además: Planos de emplazamiento donde se reflejen la TOTALIDAD de las EDIFICACIONES PROPUESTAS Y LAS YA INFORMADAS para ese emplazamiento ahora en su día, acotando las superficies construidas de cada uno de los elementos que componen la actuación y los retranqueos de dichas edificaciones a linderos de parcelas colindantes y a posibles caminos existentes. Planos de alzados y secciones, donde se reflejen las alturas de las diferentes edificaciones.” Teniendo en cuenta que, en dicho requerimiento, se concedía un plazo de TRES MESES, contados a partir del recibo del citado requerimiento, advirtiendo de declaración de caducidad en los términos señalados en el art. 95 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8. 1 apartado o) del Decreto 129/2014 de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo resulta competencia de los Consejos Provinciales de Urbanismo: “o) Declarar la caducidad de los expedientes, aceptar la renuncia en la tramitación o tener por desistido de la tramitación al promotor, en los supuestos contemplados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el presente Reglamento.”

SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el art. 95 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas : “1.- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- DECLARAR FINALIZADO el expediente de PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE DOS NAVES INDUSTRIALES Y ACONDICIONAMIENTO DE SALA DE CALDERAS, EMPLAZADO EN EL POLIGONO 5, PARCELA 532 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ESTERCUEL. PROMOTOR: LA ROCA NEGRA ESTERCUEL, S.L., por considerarlo desistido del procedimiento de informe previo a la autorización especial municipal en el Suelo No Urbanizable ordenando el archivo de las actuaciones, ya que no se ha cumplimentado el requerimiento a que se refiere la parte expositiva de esta propuesta, en el plazo establecido por la ley. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de ESTERCUEL y al interesado con ofrecimiento de los recursos que se estimen procedentes. 18.-TERUEL.- DECLARACIÓN DE FINALIZACIÓN POR CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE RELATIVO A PROYECTO DE REFORMA L.A.M.T 20 KV “SAN BLAS” TRAMO ÁRIDOS-PANTANO ENTRE Z09530 “ ÁRIDOS TERUEL” Y AP. EXIST. Nº 15 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE TERUEL. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U. (CPU-2020 /123). Visto el expediente enunciado, remitido por el Ayuntamiento de TERUEL, en solicitud de informe para autorización especial en Suelo No Urbanizable, previo a la licencia municipal urbanística de obras conforme a lo dispuesto en el art. 36.1a) del Decreto Legislativo 1/2014 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se han apreciado los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 18 de septiembre de 2020 tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel expediente remitido por el Ayuntamiento de TERUEL relativo a la autorización especial municipal para la actuación de referencia, a los efectos de la emisión de informe urbanístico. SEGUNDO.- Consultada la documentación remitida para informe, se comprobó que resulta insuficiente para la emisión de informe por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Urbanismo de Teruel por ello en fecha 24 de septiembre de 2020 se solicitó la acreditación del inicio del expediente mediante resolución del órgano municipal competente. Teniendo en cuenta que se concedía un plazo de TRES MESES, contados a partir del recibo del citado requerimiento para completar el expediente, advirtiendo de declaración de caducidad en los términos señalados en el art. 95 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8. 1 apartado o) del Decreto 129/2014 de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo resulta competencia de los Consejos Provinciales de Urbanismo: “o) Declarar la caducidad de los expedientes, aceptar la renuncia en la tramitación o tener por desistido de la tramitación al promotor, en los supuestos contemplados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el presente Reglamento.” SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el art. 95 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas : “1.- En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones notificándoselo al interesado”. Vista la PROPUESTA de la Ponencia Técnica, EL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO de Teruel ACORDÓ: PRIMERO.- DECLARAR FINALIZADO el expediente de PROYECTO DE REFORMA L.A.M.T 20 KV “SAN BLAS” TRAMO ARIDOS-PANTANO ENTRE Z09530 “ARIDOS TERUEL” Y AP. EXIST Nº 15, EMPLAZADO EN EL POLIGONO 65, PARCELA 80 (EMBALSE DEL “ARQUILLO” Y POLIGONO 66, PARCELAS 60, 118, 77, 290, 75, 74, 71, 69 Y 68 DEL SUELO NO URBANIZABLE DE TERUEL. PROMOTOR: EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., por considerarlo desistido del procedimiento de informe previo a la autorización especial municipal en el Suelo No Urbanizable ordenando el archivo de las actuaciones, ya que no se ha cumplimentado el requerimiento a que se refiere la parte expositiva de esta propuesta, en el plazo establecido por la ley. SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL y al interesado con ofrecimiento de los recursos que se estimen procedentes. Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. Teruel, 22 de junio de 2021. La Secretaria del Consejo: Ruth Cárdenas Carpi.