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Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel

Publicado el 23/02/2015 (Nº 36)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Organismos oficiales
Emisor: Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes

Texto completo:

Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 27 de enero de 2015. El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en sesión celebrada el día 27-1-2015, adoptó los siguientes acuerdos: I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 19-12-2014. II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel. 1.- HÍJAR.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA PARTE QUE QUEDÓ EN SUSPENSO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EN LA SESIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE URBANISMO DE 3 DE ABRIL DE 2014. -(CPU-2013 / 115). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En este acuerdo se analiza la adecuación del texto refundido del Plan General presentado a lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Urbanismo de 3 de abril de 2014. En primer lugar se presentó la documentación técnica en un CD en fecha 19 de septiembre de 2014, remitida desde la Dirección General de Urbanismo que fue objeto de un primer informe, posteriormente con fecha 17 de diciembre de 2014 el Ayuntamiento envía nueva documentación del texto refundido. El objeto de este expediente tramitado por el Ayuntamiento de Hijar, contenía como principales motivaciones la revisión del planeamiento vigente por su obsolescencia debida a las importantes modificaciones que se han llevado a cabo en la legislación urbanística desde la aprobación del Plan, la necesidad de simplificar la gestión del suelo urbano, la necesidad de prever suelo urbanizable para futuras demandas y de dotar al planeamiento de una regulación adecuada del suelo no urbanizable. Este expediente fue objeto de acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 3 de abril de 2014, en el siguiente sentido: “PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE, de FORMA PARCIAL, el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de HÍJAR, conforme a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, al considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales en las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales: El suelo urbano consolidado en su totalidad, con la excepción de: Las edificaciones en torno a la plaza de San Antón, puesto que carecen de regulación normativa. Los terrenos de la actual unidad de actuación nº 2.2, ya que carece de infraestructuras básicas y redes de servicios para considerarlas incluidas en esta clase y categoría de suelo. El Sector Las Vegatillas del Suelo apto para urbanizar, que deberá clasificarse como suelo urbanizable delimitado (en la parte en la que no se ha materializado la ejecución de la urbanización) siendo aplicable el Plan Parcial aprobado definitivamente como planeamiento remitido. Las edificaciones ubicadas en el actual S.N.U en la margen izquierda del río Martín, que deberán mantenerse en dicha clase de suelo. En suelo urbano no consolidado, las unidades de ejecución 2, 3, 4, 7 y 8; sin perjuicio de que la unidad de ejecución nº 7 pueda considerarse como suelo urbano consolidado en que caso de que pueda justificarse, y el correcto cálculo del aprovechamiento medio de ámbitos de equidistribución. En el suelo urbanizable: Los sectores 2 y 3 del suelo urbanizable no delimitado puesto que, aunque son ámbitos de crecimiento natural del casco urbano con los reparos que aparecen en el acuerdo. SEGUNDO.- DENEGAR, DE FORMA PARCIAL, la APROBACIÓN DEFINITIVA del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de HÍJAR conforme a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística de Aragón, al considerarse incumplidos, de forma sustancial los requisitos materiales en el siguiente ámbito territorial: El Sector 1 del Suelo urbanizable no delimitado, por considerar su clasificación supondría la generación de un nuevo núcleo que rompería el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio de la localidad, lo que vulnera la legislación urbanística y de ordenación del territorio. TERCERO.- SUSPENDER, DE FORMA PARCIAL, la APROBACIÓN DEFINITIVA del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA de HIJAR de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística y el artículo 64.3 apartado e) del Decreto 52/2002 de desarrollo de la citada Ley al considerar que existen deficiencias documentales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los

requisitos legalmente exigibles, en los siguientes ámbitos territoriales: En el suelo urbano: Las unidades de ejecución nº1, nº5 y nº 9 del suelo urbano no consolidado. En el primero de los casos por las importantes contradicciones detectadas en la documentación, y en los otros dos para que se justifique su adecuación al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. Las edificaciones en torno a la plaza de San Antón. Los terrenos de la actual unidad de ejecución nº 2.2. El Sector “Las Vegatillas del antiguo Suelo apto para urbanizar. Las edificaciones ubicadas en el actual S.N.U al otro lado del río Martín. En el suelo no urbanizable: En sus dos categorías genérico y especial como consecuencia de las contradicciones, carencias documentales y deficiencias expuestas.” SEGUNDO.- La documentación presentada por el Ayuntamiento de Hijar para este nuevo pronunciamiento por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel consta de un nuevo documento técnico en formato digital redactado por el Arquitecto Fernando Larraz Mompó redactado en fecha diciembre de 2014. No consta en la nueva documentación presentada nuevo pronunciamiento municipal sobre los cambios producidos en la misma. TERCERO.- Por la Ponencia Técnica del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel se ha procedido al estudio de la documentación presentada adoptándose la pertinente propuesta. Visto lo dispuesto en el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, el Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón; del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios; de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida; de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 331/2011 de 6 de Octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; el Decreto 129/2014, de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por le que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel es el órgano competente para aprobar definitivamente un Plan General de Ordenación Urbana, disponiendo para ello de cinco meses, según señala el art. 42 de la Ley 5/1999, que resulta de aplicación a este PGOU puesto que su tramitación se inició estando en vigor dicho texto legal, todo ello conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del vigente Decreto –Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- Los Planes Generales de Ordenación Urbana deben contener las siguientes determinaciones: - Clasificación del suelo con sus categorías y calificación urbanística, con las correspondientes delimitación y superficies - Sistema de núcleos de población y sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario y otros. - Espacios libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo, que se establecerá en proporción no inferior a cinco metros cuadrados por habitante, sin incluir grandes zonas verdes suburbanas ni dotaciones locales. - Medidas para la protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y la tutela del patrimonio cultural aragonés. - Delimitación de los núcleos históricos tradicionales, donde no se permita la sustitución indiscriminada de edificios y exija que su conservación, implantación, reforma o renovación armonicen con la tipología histórica. - Reservas para viviendas de protección pública, que en ningún caso superarán el veinte por ciento del aprovechamiento urbanístico objetivo correspondiente, sin incluir en el cómputo el patrimonio municipal del suelo. - Circunstancias por las que sea procedente, en su momento, la revisión del Plan, en función de la población total y su índice de crecimiento, de los recursos, usos e intensidad de ocupación…

TERCERO.- El informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel ante un Plan General debe analizar el cumplimiento de las prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico así como que se respeten los principios de desarrollo sostenible, equilibrio territorial, movilidad sostenible, justificación de la correcta organización del desarrollo urbano, entre otros aspectos. CUARTO.- El instrumento de planeamiento de primer orden vigente en el Municipio de Hijar, son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, de las que se han tramitado ante los sucesivos Órganos autonómicos provinciales competentes en materia de urbanismo cuatro modificaciones puntuales, habiendo sido todas ellas aprobadas definitivamente, la última en fecha 23 de diciembre de 2003. Respecto a planeamiento parcial se han elaborado y aprobado definitivamente los planeamientos de desarrollo del Sector Las Vegatillas del suelo apto para urbanizar de uso característico residencial, en fecha 28 de febrero de 2003 y de un sector de uso funcional industrial en fecha 12 de julio de 2004. QUINTO.- El objeto de este acuerdo es el levantamiento de la suspensión de la parte no aprobada definitivamente del Plan General de Ordenación Urbana de Hijar en sesión del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel de fecha 3 de abril de 2014, en concreto en parte de la categoría de Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado y también en la totalidad del Suelo No Urbanizable en sus dos categorías. También se procede a la subsanación de los reparos establecidos en el referido acuerdo en la parte Aprobada Definitivamente. SEXTO.- En cuanto a la justificación legal señalar que: La Disposición Transitoria Cuarta de la vigente del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón establece que “Los instrumentos de ordenación urbanística inicialmente aprobados a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa aplicable en el momento en que recayó el Acuerdo de aprobación inicial …” Siendo que la Disposición Transitoria Cuarta del vigente Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, en su apartado 1, que “Los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística inicialmente aprobados a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa aplicable en el momento en que recayó el Acuerdo de aprobación inicial.”; y que este expediente se aprobó inicialmente en noviembre de 2005, este Plan General se redacta al amparo de lo dispuesto en los artículos 32 a 43 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en su redacción previa al Decreto-Ley 2/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón. La población de derecho del municipio en el momento de la aprobación inicial, padrón de municipal de 2005, era de 1.912 habitantes, y aunque podría haberse acogido al régimen urbanístico simplificado, las características de la propuesta llevan a que el expediente deba contener toda la documentación exigible según el Título Segundo de la precitada Ley 5/1999. SÉPIMO.- A continuación se detalla el contenido de la propuesta: Para el análisis de la nueva documentación se sigue la misma estructura establecida en el Acuerdo de Consejo que establecía : En el Suelo Urbano Consolidado así clasificado en la propuesta del Plan General quedaron en suspenso las siguientes zonas: ­ Las edificaciones en torno a la plaza de San Antón, puesto que carecen de regulación normativa. ­ Los terrenos de la actual unidad de actuación nº 2.2, ya que carece de infraestructuras básicas y redes de servicios para considerarlas incluidas en esta clase y categoría de suelo. ­ El Sector Las Vegatillas del Suelo apto para urbanizar, que deberá clasificarse como suelo urbanizable delimitado ( en la parte en la que no se ha materializado la ejecución de la urbanización) siendo aplicable el Plan Parcial aprobado definitivamente como planeamiento remitido. ­ Las edificaciones ubicadas en el actual S.N.U en la margen izquierda del río Martín, que deberán mantenerse en dicha clase de suelo. La primera de las zonas tiene la clasificación de Suelo Urbano Consolidado ya calificado así en el Planeamiento vigente, las otras tres zonas son terrenos que no contaban con esta

clasificación y que el Plan General establece como Suelo Urbano Consolidado por ejecución del Planeamiento vigente. También en el Suelo Urbano Consolidado se establecieron una serie de reparos que se pasan a enumerar y a comprobar su subsanación junto a las zonas que resultaron suspendidas en esta categoría de suelo. 1º Suelo urbano consolidado ya calificado así en el PGOU vigente. (Acuerdo de Consejo) ……..dado el vacío normativo en las edificaciones en torno a la Plaza de San Antón, en esta zona se suspende la emisión de informe por considerar que existen deficiencias documentales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento….. El primer documento del Plan presentado disponía una trama distinta para esta plaza pero que no tenía asignada ninguna ordenanza particular que regulara las edificaciones y terrenos de esta zona. En la nueva documentación presentada, la zona que estaba regulada con la ordenanza “Casco Histórico” pasa a regularse con la ordenanza “Residencial Intensivo”, y aunque en las Normas Urbanísticas de la nueva documentación se sigue manteniendo la ordenanza “Casco Histórico” ahora esta ordenanza particular hace alusión a la Zona del Barrio de la Judería, por lo que entendemos que la plaza de San Antón ahora si queda suficientemente regulada por lo que deja de existir el vacío normativo que impidió el pronunciamiento del Consejo y por tanto la suspensión. En la documentación presentada en última instancia se ha producido la necesaria coordinación entre la denominación de las ordenanzas particulares del suelo urbano de las Normas Urbanísticas y la leyenda de los planos nº 3 que no quedaba claro en la primera documentación presentada. La Ordenanza prevista para la Plaza de San Antón es una ordenanza que a priori y según visita realizada permitirá el mantenimiento de las edificaciones existentes pues es muy similar a la ordenanza que la regulaba en las Normas Subsidiarias Municipale