Ejecución de títulos judiciales nº 35/2014
E D I C T O Dª MARÍA TERESA MARTÍN BAREA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n º 1 de TERUEL, HAGO SABER: Que en el procedimiento ETJ 35/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de MYKOLA SLYAKHOV contra la empresa GONZALO LOZANO HERNANDEZ sobre CANTIDAD, se ha dictado AUTO Y DECRETO de fecha 14.03.2014 cuyas partes dispositivas son del siguiente tenor literal: “PARTE DISPOSITIVA Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, MYKOLA SLYAKHOV, frente a GONZALO LOZANO HERNANDEZ, parte ejecutada, por importe de 5.373,63 euros de principal junto con 527,25 correspondientes a honorarios del letrado (condena costas en la instancia) y 852,06 euros en concepto de interés ya devengado del 10% anual del Estatuto de los Trabajadores, más otros 859,78 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses (322,42€) que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas (537,36€) de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en SANTANDER, cuenta nº 4265 0000 36 0035 14 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL” PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - Requerir de pago a GONZALO LOZANO HERNANDEZ, por la cantidad reclamada de 5.373,63 euros de principal junto con 527,25 correspondientes a honorarios del letrado (condena en costas en la instancia) y 852,06 euros en concepto de interés ya devengado del 10% anual del Estatuto de los Trabajadores, más 859,78 euros en concepto provisional de intereses (322,42€) y costas (537,36€) de ésta. Debiendo ingresar dichos importes en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la Entidad del Grupo Santander al nº 4265 0000 64 0035 14. - Requerir a GONZALO LOZANO HERNANDEZ, a fin de que en el plazo de DIEZ DÍAS, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. - Proceder a la averiguación patrimonial del ejecutado GONZALO LOZANO HERNANDEZ, a través del portal del CGPJ, Punto Neutro Judicial, autorizando al efecto al Funcionario de Gestión Procesal para el acceso a dicho portal. - Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad correspondiente, a fin de que expida nota simple de los bienes inmuebles de los que sea titular el ejecutado GONZALO LOZANO HERNANDEZ. - Se acuerda el embargo de los saldos que fueran hallados del ejecutado, GONZALO LOZANO HERNANDEZ, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas en la presente ejecución a través del Punto Neutro Judicial. Notifíquese a las partes. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4265 0000 36 0035 14 abierta en SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL” Y para que sirva de notificación al demandado, GONZALO LOZANO HERNANDEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado de lo Social. En TERUEL, a 14 de marzo de dos mil catorce.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL (Ilegible).