Padrón de la tasa por tránsito de ganados
Aprobados por Resolución n º 12 de esta Alcaldía dictado con fecha de veintisiete de marzo de 2014, el padrón de Tasa por Transito de Ganados, referido al periodo del ejercicio 2013, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del articulo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a tramite de información publica, por medio del presente anuncio, se exponen al publico en Secretaría del Ayuntamiento de Bello, en el tablón municipal de edictos, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las Iiquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del termino de exposición publica, de acuerdo con cuanto establece el articulo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. EI período de cobro en voluntaria de los recibos correspondientes a dicho padrón comenzara el día siguiente, hábil, al de la finalización de la exposición al publico y terminara dos meses después. (art. 87 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, Reglamento General de Recaudación). Las cuotas de los contribuyentes que en años anteriores domiciliaron el pago serán cargadas en sus cuentas durante el período de cobro voluntario, y recibirán en sus domicilios el justificante del pago emitido por la entidad financiera. Aquellos recibos que no estén domiciliados, podrán hacerlos efectivos en cualquiera de las oficinas bancarias de esta localidad, previa comprobación del importe en las oficinas municipales. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciara el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de 105 artículos 26, 28 Y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinara la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Bello, a 28 de marzo de 2014.-El Alcalde, Jaime Barrado Lidón.