Tasa por distribución de agua potable, recogida de basura, alcantarillado y canon de saneamiento, 4º trimestre de 2013
TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA, SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y CANON DE SANEAMIENTO CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2013, NOTIFICACIÓN COLECTIVA Y ANUNCIO DE EXPOSICIÓN Y PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 10 de enero de 2014, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de Tasa por Distribución de Agua Potable, Recogida domiciliaria de Basuras y Servicio de Alcantarillado y Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente al cuarto trimestre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por Distribución de Agua Potable, Recogida domiciliaria de Basuras y Servicio de Alcantarillado y Canon de Saneamiento correspondiente al cuarto trimestre de 2013, se encuentra expuesto al público por término de quince días hábiles a partir de siguiente al de la publicación el presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la Provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con el artículo 87.2 del Reglamento General de Recaudación y con el artículo 10.2 del Reglamento Regulador del Canon de Saneamiento, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el “Boletín Oficial” de la Provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en el recargo del 5% y, una vez notificado la providencia de apremio, se exigirá un recargo del 10% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora y las costas de procedimiento. Régimen de recursos: Tasa por distribución de agua potable, recogida domiciliaria de basuras y servicio de alcantarillado (la liquidación no agota la vía administrativa). . Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. . Canon de Saneamiento (la liquidación no agota la vía administrativa). Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de cobranza. . Reclamación económica-administrativa ante la Junta de Reclamaciones económicas-administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de inicio del periodo voluntario de cobranza o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la reclamación si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. . No podr á simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económica administrativa. Utrillas, a 4 de abril de 2014.- EL ALCALDE, José Francisco Vilar Miralles.