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Modificación precio público n.º 14, bases reguladoras utilización del servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

Publicado el 11/11/2025 (Nº 214)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2025, acordó la aprobación de la modificación que a continuación se transcribe correspondiente al precio público n.º 14, por el que se aprueban las bases reguladoras por utilización del servicio de Teleasistencia Domiciliaria, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

SEGUNDA.-.- CUANTÍA.-

1. La cuantía del precio público por utilización del Servicio de Teleasistencia domiciliaria será la fijada en la siguiente tarifa:

TRAMO % DEL IPREM % SOBRE P/TERM PRECIO/TER

De 0,00 € a 484,57 € 80,76 % DEL IPREM 0,00 €

De 484,58 € a 600,00 € 100,00 % DEL IPREM 12,50 % 1,50 €

De 600,01 € a 840,00 € 140,00 % DEL IPREM 25,00 % 3,00 €

De 840,01 € a 1.080,00 € 180,00 % DEL IPREM 37,50 % 4,50 €

De 1.080,01 € a 1.320,00 € 220,00 % DEL IPREM 50,00 % 6,00 €

De 1.320,01 € a 1.560,00 € 260,00 % DEL IPREM 62,50 % 7,50 €

De 1.560,01 € a 1.800,00 € 300,00 % DEL IPREM 75,00 % 9,00 €

De 1.800,01 € a 2.040,00 € 340,00 % DEL IPREM 87,50 % 10,50 €

De 2.040,01 € a En adelante Más 340% DEL IPREM 100,00 % 12,00 €

2. Para determinar los ingresos/mes se tendrán en cuenta:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro resultante de la autoliquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la última declaración presentada, del titular de la prestación del Servicio, así como, en su caso, otros beneficiarios del mismo.

b) En los casos de aquellas personas que tengan resolución de reconocimiento de dependencia y determinación del grado y nivel correspondiente de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se tendrá en cuenta, también, el importe de la ayuda que perciban por este concepto. Esta ayuda se computará a partir del momento de su percepción.

3. En el supuesto de que el Ayuntamiento convenie este servicio para personas dependientes con el Gobierno de Aragón no se aplicará este precio público en aquellos casos en los que el Gobierno de Aragón haya prescrito como servicio idóneo la prestación de la teleasistencia.”

La modificación de este precio público entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia.

Teruel, a 6 de noviembre de 2025.- Documento firmado electrónicamente.