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Rectificación errores Ordenanza Prioridad Peatonal Centro Histórico de Teruel, y publicación texto íntegro.

Publicado el 11/11/2025 (Nº 214)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Teruel

Texto completo:

ANUNCIO del Ayuntamiento de Teruel, relativo a rectificación de errores materiales en la Ordenanza de Prioridad Peatonal en el Centro Histórico de Teruel. Expediente n.º 4833/2024/TE.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo, previamente dictaminado por la Comisión Informativa de Administración y Participación Ciudadana, en su sesión del día 20 de octubre de 2025, relativo a Rectificación de errores materiales en la Ordenanza de Prioridad Peatonal en el Centro Histórico de Teruel:

“Primero.- Rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos detectados en texto de la Ordenanza de Prioridad Peatonal en el Centro Histórico de Teruel, indicados en los antecedentes de hecho, quedando redactados los artículos señalados en los siguientes términos:

- Artículo 8, tercer párrafo:

“Con carácter general, se podrán autorizar aquellos vehículos de los que sea propietario o usuario el titular de la plaza de garaje o del derecho de uso o arrendamiento, y los de sus parientes, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, con un máximo de cuatro vehículos por plaza de garaje, sin perjuicio de poder valorar otras situaciones debidamente justificadas”.

- Artículo 10, tercer párrafo:

“… se establece un plazo no superior a 48 horas para comunicar el acceso por los medios telemáticos dispuestos al efecto, correo electrónico que se señale en la web municipal o a través de la Policía Local y presentar la documentación por parte del interesado”.

- Artículo 16, segundo párrafo: “En el supuesto de que los citados establecimientos realicen reparto a domicilio de mercancías, servicios o alimentos, fuera del horario comercial, el horario será de 06:00 a 00:00 horas”.

- Artículo 17, segundo párrafo: “Las condiciones de realización de las labores de carga y descarga se llevarán a cabo según lo dispuesto en el artículo 24.”

- Artículo 18, segundo párrafo: “Las condiciones de realización de las labores de reparto se llevarán a cabo según lo dispuesto en el artículo 25”.

Segundo.- Publicar el texto íntegro rectificado de la Ordenanza de Prioridad Peatonal, que se incluye como Anexo a este acuerdo, en el Centro Histórico de Teruel en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Teruel.

ANEXO

ORDENANZA DE PRIORIDAD PEATONAL EN EL CENTRO HISTÓRICO DE TERUEL PREÁMBULO

En la ciudad de Teruel, especialmente en su Centro Histórico, existen zonas que por sus inherentes características, patrimoniales, artísticas, históricas o urbanísticas requieren una especial regulación del tráfico rodado, a fin de preservar en el tiempo dichas circunstancias, lo cual no solo contribuye a mantener dichas infraestructuras sino que contribuye a fomentar la salud física de los ciudadanos y la sostenibilidad del medioambiente.

Es por ello que el Ayuntamiento de Teruel, a fin de preservar este entorno y fomentar la salud y el medioambiente, ha dotado a determinados emplazamientos del Centro Histórico de mecanismos de control del tránsito de vehículos mediante cámaras de control de accesos y salidas, cuyo funcionamiento y regulación se determinan en la presente Ordenanza.

Constituye el fin último de la presente Ordenanza Municipal garantizar una mejora en la calidad de vida de los turolenses y sus visitantes, lo cual se lleva a cabo fijando espacios de preferencia peatonal, respetando siempre las necesidades de aquellos vecinos, usuario y otros colectivos, que han de acceder a los inmuebles o negocios ubicados en las zonas de afectación.

El espacio público hace viable el ejercicio de derechos y libertades mediante una convivencia cívica. Es en este sentido que la movilidad peatonal, el acceso limitado de vehículos y el uso del espacio público urbano suponen una de las más relevantes formas de convivencia social, facilitando el desarrollo de la actividad económica, el progreso social y medioambiental, siempre conjugado con las necesidades y el ejercicio de los derechos de la ciudadanía.

La presente Ordenanza se aprueba por el Excmo. Ayuntamiento de Teruel en ejercicio de las siguientes competencias propias: Artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 42.2.b) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, otorgando a los municipios competencias en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que atribuye competencias a los municipios para la regulación de tráfico y los usos en las vías urbanas de su titularidad.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se manifiesta la observancia de los siguientes principios de buena regulación:

Necesidad y eficacia: La ordenanza es el instrumento más adecuado para regular el uso de las vías públicas del centro histórico de la ciudad de Teruel, fijando espacios de preferencia peatonal, y con el fin de proteger la seguridad física de las personas y la seguridad vial, compatibilizándolo a su vez con la circulación de vehículos propiedad de vecinos, así como otros colectivos, que han de acceder a los inmuebles de las zonas de afectación.

Proporcionalidad: La ordenanza contiene la regulación estrictamente necesaria para asegurar el interés general que motiva su elaboración, armonizando los derechos y obligaciones de los ciudadanos en el uso de las vías públicas y de las Administraciones Públicas en la gestión de este. Seguridad jurídica: La ordenanza está enmarcada y en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico; recoge un texto normativo con vocación de estabilidad, claro para la ciudadanía. Transparencia: El principio de transparencia queda cumplido al garantizar la participación de los ciudadanos, ya sea a través del acceso público al texto normativo en la web municipal, así como en trámites como la consulta pública del art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o los distintos trámites de información pública y audiencia.

Eficiencia: La presente ordenanza evita cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos, racionalizando en lo posible la gestión de los recursos públicos.

Esta ordenanza se adecúa a los principios de buena regulación de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 129 de la LPAC.

La presente ordenanza se estructura en cinco capítulos, treinta y tres artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria y dos finales.

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 1. Objeto y características generales del sistema.

El objeto de esta ordenanza es el establecimiento de un sistema de control de accesos y salidas de vehículos a diferentes zonas de circulación restringida y zonas peatonales ubicadas en el Centro Histórico determinadas por el Ayuntamiento de Teruel.

El sistema de control de accesos y salidas se realiza mediante cámaras que captan las placas de matrícula de todos los vehículos que entran o salen de las zonas peatonales. Los vehículos que, no contando con la preceptiva autorización administrativa, accedan a una determinada zona de restricción serán denunciados por infracción a la normativa sectorial de tráfico y sancionados conforme a la misma; las cuales se sustanciarán de acuerdo con el procedimiento administrativo legalmente establecido en cada momento.

La mayoría de las calles a las que afecta esta ordenanza son de único sentido de circulación lo cual permite que los vehículos autorizados para acceder a la zona lo hagan por entrada, que será, en la medida de lo posible, la más próxima a su lugar de destino. Los vehículos autorizados saldrán de la zona peatonal, en la medida de lo posible, por la salida más próxima a su ubicación siguiendo las recomendaciones de los sectores de circulación conforme a lo dispuesto en el Anexo II relativo a los sectores de circulación.

El sistema permitirá conocer en todo momento la hora en la que un vehículo accede o abandona una zona peatonal, pudiendo, por tanto, otorgarse autorizaciones para un determinado rango horario, generándose la correspondiente denuncia y consiguiente infracción en el caso de sobrepasar el límite de tiempo autorizado.

Las cámaras instaladas son capaces de captar el sentido de circulación de los vehículos, por lo que se denunciarán aquellas conductas que consistan en circular en sentido contrario al establecido según lo prescrito en la normativa sectorial de tráfico.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en las vías públicas del Centro Histórico de la ciudad de Teruel y que se ubiquen dentro de las zonas de acceso o salida que a continuación se relacionan. No obstante, la relación de vías podrá ser modificada por resolución de la Alcaldía-Presidencia, tras el correspondiente trámite de información pública.

Los puntos de control de entrada al Centro Histórico de la ciudad de Teruel se encuentran en:

Calle Nueva.

Plaza Goya.

Calle Abadía.

Plaza Domingo Gascón.

Los puntos de control de salida del Centro Histórico se encuentran en:

Calle Salvador

Calle Joaquín Arnau.

Calle Portal de Valencia.

Calle Ambeles.

Plaza Domingo Gascón.

Los puntos de control mixto (entrada/salida) del Centro Histórico se encuentran en:

Calle San Miguel.

A través de la página web del Ayuntamiento de Teruel, se pondrá a disposición de todos los ciudadanos un plano detallado en el que se delimitan las zonas anteriormente señaladas, así como sentidos de circulación permitidos, zonas libres de circulación, zonas de estacionamiento de residentes, zonas de carga y descarga, zonas de cortesía, sectores de circulación y puntos de acceso controlados por cámaras, así como aquella documentación que deba ser aportada según las necesidades de cada usuario.

CAPÍTULO II NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN, SEÑALIZACIÓN, ACCESO

Artículo 3. Señalización y normas específicas.

En todos los accesos a la zona de afectación, existirá una señal de circulación prohibida R-100, (excepto para vehículos autorizados), que restringirá la circulación en las zonas establecidas en el articulo 2 anterior. Dicha señal irá acompañada de un panel complementario con la indicación de control por cámaras.

Además de la señalización, se deberán respetar las siguientes normas:

• Los vehículos deberán circular a la velocidad establecida mediante la señalización correspondiente o en su defecto lo harán a la velocidad genérica reglamentariamente establecida para el tipo de vía por la cual transita.

• Los peatones tendrán siempre prioridad de paso frente a los vehículos de cualquier categoría, exceptuados los de servicios de emergencias, como ambulancias, bomberos o policía, siempre que éstos circulen haciendo uso de los indicadores luminosos y/o sonoros de servicio activados.

• Los peatones transitarán por la acera o zona destinada al efecto salvo en las vías peatonales de circulación compartida entre éstos y vehículos, donde los viandantes gozarán de preferencia sobre los vehículos que por allí transiten. Si bien deberán apartarse para permitir el paso de los vehículos cuando las circunstancias se lo permitan.

• Los vehículos no pueden estacionar en ninguna de las vías de acceso restringido, salvo que existan espacios expresamente habilitados para ello o cuando su autorización se lo permita. El estacionamiento se realizará, en todo caso, procurando que el vehículo no constituya un obstáculo o riesgo para la circulación de peatones u otros vehículos o usuarios.

• Como norma general, se prohíbe el acceso de vehículos de más de 5.000 kg. de PMA (Peso Máximo Autorizado), salvo autorización expresa de la Policía Local, que será la encargada de indicarles el itinerario que deben seguir y los lugares donde pueden dirigirse para parar, estacionar o para realizar una tarea específica. El acceso de estos vehículos será comunicado previamente a su entrada en el Centro Histórico.

Si por razones de resistencia del pavimento fuere preciso, a juicio del Servicio de Infraestructuras del Ayuntamiento de Teruel, la adopción de limitaciones de peso especiales, éstas estarán claramente señalizadas en las vías públicas.

Artículo 4. Circulación de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal.

Se permite la circulación de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal por la zona de afectación establecida en esta ordenanza sin necesidad de obtener autorización administrativa previa.

Los conductores de estos vehículos deberán respetar las normas de circulación al igual que el resto de usuarios.

Queda absolutamente prohibida su circulación por aceras, paseos o zonas destinadas exclusivamente al tránsito de peatones, así como hacerlo contraviniendo la legislación sectorial en materia de tráfico, y en el caso de los vehículos de movilidad personal VMP, con estricta sujeción a lo dispuesto en la normativa nacional, autonómica o local específica que regule la materia.

El estacionamiento de los citados vehículos estará permitido únicamente en los espacios destinados específicamente al efecto, quedando por lo tanto prohibido su estacionamiento en cualquier otro lugar, así como su sujeción o anclado a elementos de la vía o mobiliario urbano.

Artículo 5. Sectores de circulación.

Se establecen los siguientes sectores recomendados de circulación, que afectan a los usuarios de vehículos autorizados para circular por las vías del Centro Histórico de Teruel, en función de la situación particular de cada usuario y de su emplazamiento y que se contempla como Anexo II en esta ordenanza.

Los usuarios dotados de autorización municipal de acceso a las vías afectas a esta ordenanza, deberán, en la medida de lo posible, realizar las entradas y salidas por los lugares más próximos a su destino, con el objeto primordial de garantizar el calmado tráfico.

Los usuarios que posean la autorización para estacionamiento de personas residentes en el Centro Histórico podrán hacerlo, respetando siempre las normas de circulación establecidas, en las plazas de estacionamiento destinadas para zona ESRE (zona naranja) cualquiera que sea su ubicación, siempre que cuente con la preceptiva autorización, válida y en vigor, emitida por el Ayuntamiento de Teruel para este fin y rigiéndose por lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de regulación de estacionamiento en la vía pública, o en su caso, normativa que la sustituya.

CAPÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES, TIPOS, VIGENCIA Y EXTINCIÓN.

Artículo 6. Procedimiento para la concesión de autorizaciones para acceso a las zonas peatonales. El acceso a las zonas peatonales reguladas requerirá autorización municipal, en los términos y condiciones que se determinen expresamente en la presente ordenanza o disposiciones municipales, previa solicitud cursada por los interesados y presentada en el Registro General del Ayuntamiento o por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Teruel, según se trate de obligados o no a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o entidades dependientes del Sector Público o del Portal de Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, según el modelo establecido al efecto, y previa instrucción del oportuno procedimiento, debiendo aportar junto con la misma, la documentación requerida en cada caso, la cual se establece en el Anexo I de esta ordenanza.

En la solicitud constará la autorización del interesado para que la Administración pueda acceder a cuanta documentación sea necesaria para la realización de las comprobaciones oportunas y tramitación del expediente, según lo dispuesto en el artículo 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso contrario deberá aportar por sí mismo la documentación requerida para el tipo de autorización que solicita. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Teruel, en los servicios de atención al ciudadano de la Casa Consistorial y en las dependencias de la Policía Local de Teruel.

En la resolución de la concesión de la autorización para el acceso a las zonas peatonales se hará constar, según los casos:

• Los datos del vehículo o vehículos autorizados.

• El rango horario o límite de tiempo en el que pueden acceder por los puntos autorizados.

• El tipo de autorización concedida.

• El tiempo de vigencia de la autorización, en su caso.

• Cualquier otra circunstancia que se considere de interés para la autorización.

El incumplimiento o superación por parte de los conductores o titulares de los vehículos autorizados de los rangos horarios, en el caso de haberse establecido uno concreto, serán objeto de sanción conforme al régimen sancionador de la presente ordenanza.

Las autorizaciones de entrada a las zonas peatonales podrán ser suspendidas temporalmente cuando se produzca alguna circunstancia debidamente justificada o de fuerza mayor.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses.

Artículo 7. Usuarios autorizados.

Podrán acceder con vehículos a las zonas peatonales, por los puntos autorizados, los usuarios siguientes:

• Usuarios de garajes de uso particular o comercial situados dentro de las zonas peatonales.

• Residentes sin plaza de garaje, propietarios o arrendatarios de inmuebles sitos en el Centro Histórico.

• Titulares de tarjeta europea de estacionamiento para personas con movilidad reducida que no tengan la condición de residentes.

• Personas físicas o jurídicas encargadas del traslado de personas con movilidad reducida, por razones de edad o discapacidad que no tengan la condición de residentes.

• Servicios públicos o privados de emergencia, asistencia o seguridad.

• Servicios públicos municipales y de otras Administraciones Públicas

• Taxis VTC y transporte público urbano

• Clientes de establecimientos hoteleros y de hospedaje.

• Propietarios de negocios en el Centro Histórico.

• Proveedores de negocios situados en zonas peatonales.

• Empresas de reparto a domicilio.

• Empresas de construcción que desarrollen trabajos en zonas peatonales.

• Usuarios de centros escolares, academias y centros de formación y enseñanza o análogos sitos en zonas peatonales.

• Atención de urgencias debidamente acreditadas.

• Clientes de negocio que obligatoriamente deben hacer carga y descarga de productos voluminosos o pesados.

Otros casos: El Ayuntamiento entiende que pueden darse situaciones distintas a las indicadas en los puntos anteriores o no previstas que no han sido recogidas en una autorización específica, por lo que la Alcaldía-Presidencia o por delegación la Policía Local en su labor de gestión ordinaria podrán otorgar permiso temporal de acceso a usuarios no contemplados entre los apartados anteriores, siempre que se acredite adecuadamente la necesidad de circulación por las zonas peatonales, justificando la motivación a través de los informes o documentos oportunos.

Artículo 8. Autorización para usuarios de garajes de uso particular o comercial situados dentro de las zonas peatonales.

Podrán acceder con vehículos a las zonas peatonales, en cualquier horario y en la medida de lo posible, a través de los puntos más próximos a su destino, los usuarios de garajes que se encuentren en alguna de las zonas afectas a esta ordenanza.

Estos usuarios deberán aportar, junto a la solicitud, documento que acredite la titularidad sobre la plaza de garaje o, en su caso, del derecho de uso o de arrendamiento que se tiene sobre la misma. Con carácter general, se podrán autorizar aquellos vehículos de los que sea propietario o usuario el titular de la plaza de garaje o del derecho de uso o arrendamiento, y los de sus parientes, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, con un máximo de cuatro vehículos por plaza de garaje, sin perjuicio de poder valorar otras situaciones debidamente justificadas.

Esta autorización tendrá vigencia mientras persistan las circunstancias que determinan su concesión. Para los supuestos de plazas de garaje que sean propiedad de comercios, empresas o despachos profesionales y que están destinadas al estacionamiento temporal de vehículos de sus clientes o usuarios, se deberá comunicar por los medios telemáticos dispuestos al efecto, correo electrónico que se señale en la web municipal o a través de Policía Local, de forma previa al acceso del vehículo en cuestión, la placa de matrícula al objeto de registrar la misma en la base de datos, la cual será inscrita por un tiempo limitado, debiendo el interesado comunicar el tiempo en que la plaza de garaje estará ocupada por el vehículo en cuestión, procediéndose a dar de baja la placa de matrícula en la base de datos una vez transcurrido el tiempo autorizado.

Artículo 9. Autorización para residentes sin plaza de garaje, propietarios o arrendatarios de inmuebles sitos en el Centro Histórico.

Podrán acceder, en cualquier horario con los vehículos autorizados a las zonas peatonales afectas a esta ordenanza, y en la medida de lo posible a través de los puntos más próximos a su destino, las personas que estén empadronadas en viviendas que se encuentren dentro de una de estas zonas, personas que cuenten con tarjeta de estacionamiento de residentes para zona ESRE, personas que residan en el centro en régimen de arrendamiento de un inmueble y personas titulares o propietarias de inmuebles dentro de la zona de afectación.

La autorización conferirá derecho a hacer uso responsable con el vehículo dentro de la zona de restricción, siendo ésta la más próxima a su destino, siempre que no suponga un riesgo u obstáculo para la circulación de peatones u otros vehículos, haciéndolo por el tiempo imprescindible para recoger o dejar viajeros o cargar y descargar mercancías. El tiempo máximo de permanencia en la zona de restricción no superará en ningún supuesto los 45 minutos iniciándose procedimiento sancionador en caso de sobrepasar este límite.

La Policía Local podrá comprobar de oficio que los vehículos estacionados poseen la autorización correspondiente, pudiendo en su caso denunciar a aquellos usuarios que no dispongan de la misma conforme a lo dispuesto en esta ordenanza o en la normativa sectorial de tráfico.

Con carácter general, en el supuesto de personas residentes, se podrán autorizar todos aquellos vehículos propiedad de la persona titular, con derecho de uso o arrendataria de la vivienda o personas empadronadas en la misma. Para los no residentes, pero con vivienda en propiedad, arrendada o con derecho de uso en la zona peatonal, se podrán autorizar los vehículos que sean propiedad del titular o titulares de la vivienda.

El interesado deberá ser titular o usuario de los vehículos autorizados, lo cual deberá acreditar mediante la presentación del permiso de circulación del vehículo o contrato de arrendamiento financiero leasing o renting, así como documentación acreditativa de la titularidad de la propiedad o, en su caso, del derecho de uso o de arrendamiento del inmueble.

No obstante, el titular podrá autorizar a la Administración para la consulta de los datos requeridos y que obren en su poder.

Por lo que respecta a los titulares de autorizaciones en zonas ESRE, podrán acceder en cualquier horario con los vehículos autorizados a las zonas peatonales, en la medida de lo posible a través de los puntos más próximos a su destino, sin estar sometidos a límite de tiempo alguno con el único fin de estacionar sus vehículos en las zonas destinadas al efecto. El estacionamiento fuera de las zonas acotadas para residentes será susceptible de infracción a la normativa sectorial de tráfico.

Esta autorización tendrá vigencia mientras persistan las circunstancias que determinan su concesión.

Artículo 10. Autorización para titulares de tarjeta europea de estacionamiento para personas con movilidad reducida que no tengan la condición de residentes. Los titulares de tarjeta europea de estacionamiento para personas con movilidad reducida, tendrán derecho de acceso con vehículo que conduzca o en el que sea trasladado a las zonas peatonales en cualquier horario, siendo recomendable que den de alta en el registro correspondiente las matrículas de los vehículos de su propiedad o en los que son traslados habitualmente para evitar el inicio del procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Estos vehículos deberán llevar colocada de manera visible y en todo momento en el salpicadero la tarjeta europea acreditativa de persona con movilidad reducida previamente al acceso a la zona delimitada como afecta a esta ordenanza y durante todo el tiempo de su permanencia en el mismo, en caso contrario procederá el inicio del procedimiento sancionador.

Para los casos en que se produzca el acceso a la zona de restricción por parte de un vehículo con derecho a la utilización de tarjeta europea de estacionamiento para personas con movilidad reducida, siempre que se cumplan las necesidades establecidas para su utilización, cuya placa de matrícula no se encuentre inscrita en la base de datos de vehículos autorizados, con el único fin de evitar el inicio del procedimiento sancionador, se establece un plazo no superior a 48 horas para comunicar el acceso por los medios telemáticos dispuestos al efecto, correo electrónico que se señale en la web municipal o a través de la Policía Local y presentar la documentación por parte del interesado.

La autorización otorgará derecho a estacionar el vehículo dentro de la zona peatonal autorizada, y en los espacios habilitados a tal efecto, así como en aquellos lugares donde no suponga una grave perturbación al tránsito de peatones o vehículos, quedando prohibido su estacionamiento en zonas exclusivamente peatonales, de seguridad del Estado o de titularidad municipal. Esta autorización tendrá la misma vigencia que la tarjeta europea de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Artículo 11. Autorización para personas físicas o jurídicas encargadas del traslado de personas con movilidad reducida, por razones de edad o discapacidad que no tengan la condición de residentes. Igualmente, tendrán derecho de acceso con vehículo previamente autorizado a las zonas peatonales, en cualquier horario, los encargados del traslado de personas que, residiendo en el área afectada tengan problemas de movilidad y no puedan desplazarse autónomamente o limitaciones de cualquier otro tipo y que sean debidamente justificadas, así como por razones de edad o cuidado de menores. Los interesados deberán aportar declaración responsable, documento que justifique los problemas de movilidad, razón de edad o desplazamiento, los cuales serán valorados por la Administración municipal.

La autorización otorgará derecho a emplazar el vehículo dentro de la zona peatonal autorizada y en los espacios habilitados a tal efecto, siempre que no constituya un obstáculo a la circulación de peatones o vehículos y quedando prohibido su estacionamiento en zonas exclusivamente peatonales, haciéndolo por el tiempo imprescindible para recoger o dejar a las personas dependientes. El tiempo máximo de estacionamiento en la zona de restricción no superará en ningún supuesto los 45 minutos. Se podrán autorizar hasta un máximo de dos vehículos por persona dependiente. Los encargados del traslado de personas deberán ser titulares o usuarios de los vehículos autorizados.

Esta autorización tendrá vigencia mientras persistan las circunstancias que determinan su concesión.

Articulo 12. Autorización para servicios públicos o privados de emergencia, asistencia o seguridad. Los vehículos de emergencia tales como Servicios Sanitarios, Bomberos, Policía, Protección Civil, Fuerzas Armadas, Servicios Funerarios o asimilados, dispondrán de autorización de acceso en cualquier horario.

Las entidades de las que dependan los vehículos deberán presentar al Ayuntamiento un listado de matrículas, al objeto de proceder a incluirlas en el sistema informático que controla las cámaras instaladas en los puntos de acceso.

El acceso de vehículos de servicios funerarios queda limitado a la atención de servicios relacionados con sus propios fines, lo cual podrá ser comprobado por Policía Local. Esta autorización tendrá vigencia mientras persistan las condiciones que determinan su concesión.

Artículo 13. Autorización para servicios públicos municipales y de otras Administraciones Públicas. Los vehículos destinados o relacionados con servicios públicos municipales, o de la Administración del Estados, Autonómica, Local o Comarcal y los vehículos de las empresas concesionarias de servicios públicos municipales que, por razón de sus servicios, tengan necesidad de circular por las vías afectadas por la restricción de acceso, dispondrán de autorización para ello.

El Ayuntamiento de Teruel incluirá de oficio en el sistema informático de control de acceso, las matrículas de los vehículos de propiedad municipal, siendo necesario que las restantes Administraciones Públicas proporcionen una relación de matrículas de sus vehículos para su inscripción en base de datos.

Será obligatoria la colocación de tarjeta municipal de vehículo autorizado para todos aquellos que la posean, haciéndolo de manera totalmente visible sobre el salpicadero del vehículo. Esta autorización tendrá vigencia mientras persistan las condiciones que determinan su concesión.

Artículo 14. Autorización para taxis, VTC y transporte público urbano.

Los vehículos auto-taxis con licencia municipal del Ayuntamiento de Teruel así como aquellos que presten servicio de transporte público urbano de viajeros y que se encuentren de servicio y lleven encendido el indicador luminoso de tarifa, están autorizados para acceder a las zonas peatonales en cualquier horario, para recoger o dejar viajeros, al igual que los VTC.

El Ayuntamiento de Teruel incluirá de oficio las matrículas de los vehículos auto-taxi con licencia municipal en el sistema informático de control de acceso.

Las matrículas de los vehículos destinados al transporte público urbano de viajeros y VTC deberán ser comunicadas al Ayuntamiento por la empresa encargada de su gestión al objeto de su inscripción en la base de datos correspondiente.

Esta autorización tendrá vigencia mientras persistan las circunstancias que determinan su concesión.

Artículo 15. Autorización para clientes de establecimientos hoteleros y de hospedaje.

Los clientes de hoteles y establecimientos similares de hospedaje situados en las zonas de afectación, podrán acceder en cualquier horario a efectos de la carga y descarga de sus equipajes y/o de entrada o salida a los garajes privados de estos establecimientos.

A tales efectos, los responsables de los establecimientos indicados deberán comunicar, previamente a su acceso remitido a Policía Local, mediante correo electrónico, las matrículas de los vehículos y el número de reserva o de habitación a disposición del cliente para cuyo vehículo solicitan el acceso.

En el caso de que la indicada comunicación no pueda ser realizada previamente (el cliente se presenta sin haber realizado reserva previa), la comunicación por los responsables del establecimiento deberá hacerse de forma inmediata y en todo caso en un plazo máximo de 48 horas desde que se produjo la entrada al objeto de la no iniciación del procedimiento sancionador.

Artículo 16. Autorización para propietarios de negocios en el Centro Histórico.

Los propietarios de establecimientos comerciales,hosteleros o de servicios podrán acceder en horario comercial, y sábados, domingos y festivos que sus establecimientos permanezcan abiertos, a los efectos de carga y descarga u otra labor necesaria en los mismos, durante un plazo máximo de 45 minutos.

En el supuesto de que los citados establecimientos realicen reparto a domicilio de mercancías, servicios o alimentos, fuera del horario comercial, el horario será de 06:00 a 00:00 horas. Los interesados deberán ser los titulares de la licencia de actividad del establecimiento para el que se solicita el acceso.

A tal efecto, se podrán autorizar todos los vehículos comerciales vinculados al establecimiento. En el supuesto de que la titularidad de un vehículo no pertenezca al interesado, se deberá aportar declaración responsable acreditativa de la relación existente entre el titular del vehículo y la empresa.

Las labores se llevarán a cabo lo más cerca posible del establecimiento en cuestión, siempre que ello sea posible, y ,en todo caso, sin suponer un riesgo u obstáculo para la circulación de peatones u otros vehículos.

Esta autorización tendrá vigencia mientras persistan las circunstancias que determinan su concesión.

Artículo 17 . Autorización para proveedores de negocios.

Podrán acceder a las zonas peatonales los vehículos previamente autorizados de los proveedores de los establecimientos comerciales situados en estas zonas, para la realización de tareas de carga y descarga, en horario de 06:00 a 10:30 horas y de 14:30 a 17:00 horas de lunes a viernes y los sábados, domingos y festivos en horario de 06:00 a 10:30 horas.

Las condiciones de realización de las labores de carga y descarga se llevarán a cabo según lo dispuesto en el artículo 24.

Estos horarios y días podrán ser alterados por el Ayuntamiento de Teruel en caso de eventos o cuando concurran circunstancias especiales, lo que será comunicado previamente a través de la página Web o a través de cualquier medio de comunicación.

Esta autorización tendrá vigencia mientras persistan las circunstancias que determinan su concesión.

Artículo 18. Autorización para empresas de reparto a domicilio.

Se podrá autorizar el acceso a vehículos de empresas o trabajadores autónomos dedicados al reparto a domicilio de mercancías, servicios o alimentos, en horario de 06:00 a 00:00 horas. Las condiciones de realización de las labores de reparto se llevarán a cabo según lo dispuesto en el artículo 25.

El interesado deberá aportar, junto a la solicitud, listado de vehículos que deseen autorizar y el horario comercial de prestación de servicio de sus vehículos, quedando prohibido su acceso a la zona delimitada fuera del citado horario.

En el supuesto de que la titularidad de un vehículo no pertenezca al interesado, se deberá aportar declaración responsable acreditativa de la relación existente entre el titular del vehículo y la empresa.

Esta autorización tendrá vigencia mientras persistan las circunstancias que determinan su concesión. Las empresas o trabajadores autónomos dedicados al reparto a domicilio de mercancías, servicios o alimentos que realicen estos servicios de manera puntual, deberán comunicar a Policía Local previamente a su acceso, la placa de matrícula de su vehículo al objeto de su inscripción en la base de datos, con carácter temporal.

Artículo 19. Autorización para empresas de construcción.

Podrán acceder a las zonas peatonales, en el horario que se concrete en la autorización, a las empresas de construcción o instalación que estén realizando trabajos en edificios de las zonas peatonales, siempre que exista necesidad justificada de entrada de vehículos y que la entrada no se pueda realizar por otras vías siempre que dispongan de autorización municipal para la ejecución del los trabajos en cuestión (licencia de obra, declaración responsable o comunicación previa).

Como norma general, se prohíbe el acceso de vehículos de más de 5.000 kg. de PMA (Peso Máximo Autorizado), salvo autorización expresa de la Policía Local, que será la encargada de indicarles el itinerario que deben seguir y los lugares donde pueden para o estacionar para realizar una tarea específica. El acceso de estos vehículos será comunicado previamente a su entrada en el Centro Histórico.

Si por razones de resistencia del pavimento fuere preciso a juicio del Servicio de Infraestructuras del Ayuntamiento de Teruel, la adopción de limitaciones de peso especiales, éstas estarán claramente señalizadas en las vías públicas.

Esta autorización estará vigente por el plazo de ejecución autorizado en la licencia de obras, declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 20. Autorización para usuarios de centros escolares, academias y centros de formación y enseñanza o análogos sitos en zonas peatonales.

Se permitirá la entrada de vehículos previamente autorizados a la zona de circulación objeto de esta ordenanza con el único fin de realizar transporte y recogida de escolares, y usuarios y clientes de academias y centros de formación y enseñanza o análogos, con un límite de tiempo máximo de 20 minutos, en el horario y periodo que dure la actividad del centro escolar, academia o centro de formación y enseñanza o análogos.

Con el objeto de facilitar la integración en la base de datos de los vehículos titulares de esta autorización, serán los propios centros escolares, academias y centros de formación y enseñanza o análogos, los encargados de facilitar al Ayuntamiento una relación de las placas de matrícula de los beneficiarios de cada curso escolar o actividad formativa, debiendo presentarla con una antelación mínima suficiente.

La vigencia de esta autorización se corresponderá con el inicio y final de cada curso escolar o actividad formativa.

Los vehículos que transporten escolares al centro educativo o usuarios de academias y centros de formación y enseñanza o análogos, deberán acceder y salir, en la medida de lo posible, por las vías indicadas en el sector recomendado según la ubicación del centro afectado.

Artículo 21. Autorización temporal para la atención de urgencias debidamente acreditadas.

Se permitirá el acceso de vehículos que irremediablemente deban entrar en la zona de restricción con el objeto de atender urgencias debidamente acreditadas.

Dichos usuarios deberán comunicar previamente a su acceso, por los medios telemáticos dispuestos al efecto, correo electrónico que se señale en la web municipal o a través de Policía Local, la placa de matrícula del vehículo que vayan a utilizar, presentando posteriormente en el registro general del Ayuntamiento de Teruel y con un plazo máximo de 48 horas, una declaración responsable donde describa la urgencia que dio lugar al acceso a la zona de restricción la cual podrá ir acompañada de la documentación que así lo acredite.

En el caso de no ser posible realizar este trámite con anterioridad al evento, se dispondrá de un plazo de 48 horas, a partir del momento del acceso, para su comunicación y justificación. Para los casos en los que no se acredite dicha urgencia o la razón alegada no fuera lo suficientemente grave para autorizar el acceso, se iniciará el procedimiento sancionador por infracción a esta ordenanza.

Se entiende por urgencia el aviso o llamada de atención ante la probabilidad de un riesgo o peligro importante para personas o bienes.

Artículo 22. Autorización temporal para clientes de negocio que obligatoriamente deben hacer carga y descarga de productos voluminosos o pesados.

Los titulares de comercios situados en la zona de restricción podrán solicitar puntualmente el acceso de vehículos de sus clientes con el único fin de realizar labores de carga de productos voluminosos o pesados.

Dicha comunicación se realizará a Policía Local vía telefónica, comunicando la placa de matrícula del vehículo, para su inscripción en bases de datos por un periodo máximo de 45 minutos. El conductor del vehículo autorizado temporalmente se atendrá al itinerario marcado por el agente de Policía que atienda la llamada por lo que respecta a la entrada y salida en la zona de afectación.

Será obligación del titular del comercio acreditar mediante factura de venta, la justificada necesidad de hacer uso de este tipo de autorización temporal en un plazo no superior a 48 horas y en el que hará constar además, la matrícula del vehículo que realizó las labores de carga de productos voluminosos o pesados.

El estacionamiento del vehículo se realizará lo más cerca posible del comercio que realiza la venta y de tal forma que no obstaculice gravemente la circulación de peatones y vehículos.

Artículo 23. Vigencia, extinción y renovación de las autorizaciones.

Las autorizaciones reguladas en esta ordenanza tendrán el plazo de vigencia que en cada caso se determina, pudiéndose renovar previa solicitud del interesado, acreditando que continúan las mismas circunstancias que dieron lugar a su concesión, con una antelación mínima de 60 días al plazo de finalización de la autorización.

Presentada la solicitud de renovación de la autorización, subsistirá su vigencia hasta la resolución del procedimiento de renovación.

La persona autorizada estará obligada a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de las condiciones que propiciaron el otorgamiento de la correspondiente autorización. El Ayuntamiento podrá revisar, de oficio, la continuidad de las circunstancias que originaron la concesión de la autorización, y procederá a la anulación, de oficio, de aquellas autorizaciones que no reúnan los requisitos necesarios, notificándolo al titular de la misma.

Las autorizaciones se extinguirán:

a) Cuando finalice el plazo para el que fueron otorgadas.

b) Cuando desaparezcan o varíen las circunstancias que justificaban la obtención de la autorización.

CAPÍTULO IV DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS O PERSONAS

Artículo 24. Carga y descarga de vehículos de proveedores de mercancías o servicios. Se permitirá la realización de labores de carga y descarga a los vehículos destinados a este fin; siempre que cuenten con autorización administrativa previa, los cuales accederán por la vía de entrada más próxima a su lugar de destino y abandonarán la zona de restricción por el lugar más próximo a la última parada.

El horario de carga y descarga de lunes a viernes se establece con las siguientes condiciones: De 06:00 a 10:30 horas y de 14:30 a 17:00 horas: con la finalidad de facilitar las labores de carga y descarga, durante este horario, se permite el estacionamiento de estos vehículos en cualquier lugar del Centro Histórico, siempre que no dificulte la circulación de otros vehículos, peatones o suponga un obstáculo en la calzada, siendo preferible que se utilicen las zonas destinadas al efecto las cuales se encuentran correctamente señalizadas.

El horario de carga y descarga los sábados, domingos y días festivos se establece con las siguientes condiciones:

De 06:00 a 10:30 horas: con la finalidad de facilitar las labores de carga y descarga, durante este horario, se permite el estacionamiento de estos vehículos en cualquier lugar del Centro Histórico, siempre que no dificulte la circulación de otros vehículos, peatones o suponga un obstáculo en la calzada, siendo preferible que se utilicen las zonas destinadas al efecto las cuales se encuentran correctamente señalizadas.

La realización de la actividad de carga y descarga, así como el acceso a la zona de restricción fuera de los horarios autorizados supondrá el inicio de procedimiento sancionador por infracción a la normativa de tráfico.

Este artículo será de aplicación a los propietarios de negocios situados en zonas peatonales a los proveedores de negocios situados en zonas peatonales

Artículo 25. Reparto a domicilio de paquetería, alimentación o servicios.

Se permitirá la realización de labores de reparto (carga y descarga) a los vehículos destinados a este fin; siempre que cuenten con autorización administrativa previa, los cuales accederán por la vía de entrada más próxima a su lugar de destino y abandonarán la zona de restricción por la salida más próxima.

El horario de reparto (carga y descarga) se establece de forma continuada de 06:00 a 00:00 horas Los titulares de este tipo de autorización deberán estacionar sus vehículos en las zonas de carga y descarga destinadas al efecto, siendo preferible la utilización de la que se ubique más próxima a su lugar destino.

La realización de la actividad de reparto (carga y descarga) fuera de la zona habilitada al efecto, así como el acceso a la zona de restricción fuera de los horarios autorizados supondrá el inicio de procedimiento sancionador por infracción a la normativa de tráfico.

Artículo 26. Zonas de carga y descarga de pasajeros o zonas de cortesía.

Se establecen zonas destinadas a la carga y descarga de pasajeros denominadas zonas de cortesía, que se ubicarán en las inmediaciones de los accesos al Centro Histórico.

Estas zonas, estarán debidamente señalizadas y acotadas tienen como único objeto la carga y descarga de pasajeros en los vehículos durante un periodo muy limitado, quedando prohibido por consiguiente el estacionamiento de vehículos, la parada por tiempo superior al autorizado o la realización de carga y descarga de mercancías u objetos.

Se entiende por parada; la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. Por consiguiente, solo se podrá parar en estas zonas cuando la persona que vaya a ser recogida ya se encuentre presente en la reserva o mientras se lleva a cabo la bajada de los pasajeros, garantizando así un uso dinámico y generalizado de la misma.

CAPÍTULO V DE LA RESPONSABILIDAD Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 27. Régimen sancionador.

Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza generarán responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que pudieran dar lugar.

Serán responsables de la infracciones establecidas en la preste Ordenanza las personas físicas o jurídicas que realicen cualesquiera de las acciones u omisiones constitutivas de las mismas.

Artículo 28.- Potestad sancionadora.

Corresponde a la Alcaldía-Presidente o Concejal en quien delegue, la resolución de los Expedientes Administrativos Sancionadores en el ejercicio de la competencia que le atribuye a tal fin el art. 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 30.1.ll) y 197.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Artículo 29. Procedimiento.

El procedimiento sancionador se ajustará a los principios establecidos en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en cuanto a su tramitación a lo establecido por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas o norma que la sustituya.

En cuanto a las infracciones relativas a la normativa sectorial de tráfico, se sustanciarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o norma que la sustituya.

Artículo 30. Infracciones.

A los efectos de esta Ordenanza, las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

- Superar el límite de tiempo de permanencia en las vías objeto de aplicación por un periodo no superior a 45 minutos sobre el autorizado.

Son infracciones graves:

- Superar el límite de tiempo de permanencia en las vías objeto de aplicación por un periodo superior a 45 minutos sobre el autorizado.

- La reincidencia o reiteración de más de dos infracciones leves en el plazo de un año.

Son infracciones muy graves.

- Causar daños en las cámaras de control de acceso o salida de vehículos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder por el hecho cometido.

- Causar daños, mutar o deteriorar la señalización de acceso o salida de vehículos, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder por el hecho cometido.

- Aportar datos falsos en los procesos de concesión de autorizaciones administrativas referenciadas en esta ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponder por el hecho cometido.

- No comunicar al Ayuntamiento cualquier variación de las condiciones que propiciaron el otorgamiento de la correspondiente autorización.

Artículo 31. Sanciones económicas.

Las sanciones correspondientes a las infracciones señaladas en el artículo anterior serán las siguientes:

Infracciones leves: multa de 100 euros.

Infracciones graves: multa de 200 euros.

Infracciones muy graves: multa de 500 euros.

Las infracciones relativas a la normativa sectorial de tráfico se sancionarán atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y concordante normativa de particular aplicación.

Artículo 32. Reparación de daños e indemnizaciones.

Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.

Artículo 33. Prescripción.

El plazo de prescripción de infracciones y sanciones será el establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL I.

La relación de zonas en las que se implanten los controles de acceso, así como los horarios y cualesquiera otras circunstancias, podrán ser modificadas mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, dando cuenta del mismo para su conocimiento y efectos al Pleno, sin necesidad de sujeción al régimen de tramitación de modificaciones de Ordenanzas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL II.

Para aquellos supuestos en los que los usuarios que pudieran ser beneficiarios de más de una autorización administrativa contemplada en esta ordenanza; podrá optar por aquella que considere más conveniente en función de sus necesidades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Una vez la presente Ordenanza entre en vigor, se concederá un periodo transitorio de 6 MESES a los efectos de aplicación del Régimen Sancionador previsto, fundamentado en la oportunidad y conveniencia de la publicidad normativa, la necesidad de regularización y puesta en funcionamiento de los sistemas de control de acceso a vehículos autorizados y/o autorizables, y tramitación de autorizaciones.

DISPOSICIÓN FINAL I.

Se faculta a la Alcaldía, u órgano en quien delegue, para dictar cuantas disposiciones u órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de este Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL II.

De conformidad con lo establecido en el art. 70.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2. de la citada norma.

ANEXO I DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA OBTENCIÓN AUTORIZACIÓN

Usuarios de garajes de uso particular o comercial situados dentro de las zonas peatonales. A la solicitud de autorización deberá acompañar los siguientes documentos:

- Documento que acredite ser titular o usuario de los vehículos autorizados (fotocopia del permiso de circulación del vehículo o vehículos para los que se pretende la autorización o contrato de arrendamiento financiero leasing o renting, o declaración responsable usuario vehículo).

- Documento acreditativo de la titularidad de la propiedad del garaje (escritura, último recibo de IBI), del derecho de uso o del arrendamiento del mismo, cuando no fuere propietario, acompañado del último recibo o justificante bancario del pago del alquiler.

- Declaración responsable grado parentesco, en su caso.

Residentes y propietarios o arrendatarios de inmuebles situados en las zonas peatonales. En el supuestos de vecinos/as empadronados, el Ayuntamiento comprobará de oficio este hecho. A la solicitud de autorización deberá acompañar los siguientes documentos:

- Documento que acredite ser titular o usuario de los vehículos autorizados (fotocopia del permiso de circulación del vehículo o vehículos para los que se pretende la autorización, contrato de arrendamiento financiero leasing o renting, o declaración responsable usuario vehículo).

- En caso de no residentes, documento acreditativo de la titularidad de la propiedad (escritura, último recibo de IBI), del derecho de uso o del arrendamiento de la misma, cuando no fuere propietario, acompañado del último recibo o justificante bancario del pago del alquiler.

Personas que tengan reconocida movilidad reducida, tengan o no la consideración de residentes o usuarios.

- Tarjeta europea de estacionamiento para personas con movilidad reducida, en vigor.

Autorización para personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de residentes encargadas del traslado de personas con movilidad reducida, por razones de edad o discapacidad. A la solicitud de autorización deberá acompañar los siguientes documentos:

- Declaración responsable o documento que justifique los problemas de movilidad, necesidad o razón de edad.

- Documento que acredite ser titular o usuario de los vehículos autorizados (fotocopia del permiso de circulación del vehículo o vehículos para los que se pretende la autorización, contrato de arrendamiento financiero leasing o renting, o declaración responsable usuario vehículo).

Servicios públicos de emergencia, asistencia o seguridad.

- Documento donde se relacionen las matrículas de los vehículos pertenecientes a sus flotas.

Servicios públicos municipales y de otras Administraciones Públicas.

- Documento donde se relacionen las matrículas de los vehículos pertenecientes a sus flotas.

VTC y transporte público urbano Transporte público urbano y VTC:

- Documento donde se relacionen las matrículas de los vehículos destinados al transporte público urbano de viajeros.

Propietarios de negocios situados en zonas peatonales.

El Ayuntamiento comprobará de oficio si el establecimiento dispone de licencia de actividad y está en funcionamiento.

A la solicitud de autorización deberá acompañar los siguientes documentos:

- Documento que acredite ser titular o usuario de los vehículos autorizados (fotocopia del permiso de circulación del vehículo o vehículos para los que se pretende la autorización, contrato de arrendamiento financiero leasing o renting, o declaración responsable usuario vehículo). En el supuesto de que la titularidad no pertenezca al interesado, documentación acreditativa de la relación existente entre el titular del vehículo y la empresa.

- (Si no se quiere la comprobación de oficio) Documento que acredite la titularidad de la licencia de actividad del establecimiento.

Proveedores de negocios situados en zonas peatonales.

A la solicitud de autorización deberá acompañar los siguientes documentos:

- Listado de vehículos que deseen autorizar.

- Listado de industrias emplazadas en la zona peatonal con las que se tiene relación comercial.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de poder comprobar, en cualquier momento, la autenticidad de la relación comercial con las empresas que se señalen.

- Documento que acredite ser titular o usuario de los vehículos autorizados (fotocopia del permiso de circulación del vehículo o vehículos para los que se pretende la autorización, contrato de arrendamiento financiero leasing o renting, o declaración responsable usuario vehículo). En el supuesto de que la titularidad no pertenezca al interesado, documentación acreditativa de la relación existente entre el titular del vehículo y la empresa.

Empresas de reparto a domicilio.

A la solicitud de autorización deberá acompañar los siguientes documentos:

- Listado de vehículos que desean autorizar.

- Documento que acredite ser titular o usuario de los vehículos autorizados (fotocopia del permiso de circulación del vehículo o vehículos para los que se pretende la autorización, contrato de arrendamiento financiero leasing o renting, o declaración responsable usuario vehículo). En el supuesto de que la titularidad no pertenezca al interesado, documentación acreditativa de la relación existente entre el titular del vehículo y la empresa.

Empresas de construcción que estén desarrollando trabajos en zonas peatonales.

A la solicitud de autorización deberá acompañar los siguientes documentos:

- Listado de vehículos que deseen autorizar.

- Licencia o declaración responsable de obras, donde se justifiquen la necesidad de entrada de vehículos a la obra.

- Documento que acredite ser titular de los vehículos autorizados o en el supuesto de que la titularidad de un vehículo no pertenezca a la empresa solicitante, se deberá aportar la documentación acreditativa de la relación existente entre el titular del vehículo y la empresa.

Usuarios de centros escolares, academias y centros de formación y enseñanza o análogos sitos en zonas peatonales.

A la solicitud de autorización deberá acompañar los siguientes documentos:

- Documento donde se relacionen las matrículas de los vehículos que trasladen escolares al centro o usuarios de academias y centros de formación y enseñanza o análogos.

Otros casos.

- Solicitud donde se acredite adecuadamente la necesidad de acceso a las zonas peatonales.

- Informes o documentos que justifique el motivo del acceso.

ANEXO II

Sector 1. Afecta a los usuarios que tenga su emplazamiento en alguna de las calles siguientes:

• Plaza Goya.

• Calle Diputación.

• Calle Huesca.

• Calle La Parra.

• Calle San Andrés.

• Plaza Tremedal.

• Calle Portal de Valencia

Se recomienda a estos usuarios efectuar la entrada al Sector 1 por Plaza Goya y la salida por calle Portal de Valencia.

Sector 2. Afecta a los usuarios que tenga su emplazamiento en alguna de las calles siguientes:

• Calle San Esteban.

Se recomienda a estos usuarios efectuar la entrada al Sector 2 por Plaza Goya y la salida por calle Ambeles.

Sector 3. Afecta a los usuarios que tenga su emplazamiento en alguna de las calles siguientes:

• Plaza Domingo Gascón.

• Calle Rincón.

• Calle Joaquín Costa.

Se recomienda a estos usuarios efectuar la entrada y la salida del Sector 3 por Plaza Domingo Gascón.

Sector 4. Afecta a los usuarios que tenga su emplazamiento en alguna de las calles siguientes:

• Calle Muñoz Degraín.

• Calle Comadre.

• Calle Aínsas.

• Calle Clavel.

• Calle Hartzembusch.

• Calle Tras el mercado.

• Plaza de la Judería.

Se recomienda a estos usuarios efectuar la entrada al Sector 4 bien por calle Abadía o por Plaza Domingo Gascón y la salida por calle Ambeles.

Sector 5. Afecta a los usuarios que tenga su emplazamiento en alguna de las calles siguientes:

• Calle San Miguel.

• Plaza San Miguel.

• Calle Alcañiz.

• Calle San Martín (hasta su intersección con calle Francisco Piquer).

• Calle Francisco Piquer.

• Calles Santos Mártires.

• Plaza Fray Anselmo Polanco (Marquesa).

• Calle Santa Emerenciana.

• Calle Santa María.

• Calle Juan Pérez.

• Calle Rubio.

• Calle Comunidad.

• Calle Ayora.

• Calle Bombardera.

• Calle Pomar.

• Plaza Bombardera.

Se recomienda a estos usuarios efectuar la entrada y la salida del Sector 5 por calle San Miguel.

Sector 6. Afecta a los usuarios que tenga su emplazamiento en alguna de las calles siguientes:

• Calle San Martín.

• Calle Chantría.

• Calle Andaquilla

• Calle Ripalda.

• Plaza Francés de Aranda.

• Calle Temprado.

• Calle Amantes.

• Calle Yagüe de Salas.

• Plaza Pérez Prado.

• Plaza de la Catedral.

• Plaza Carlos Castel.

• Plaza Cristo Rey.

• Calle El Salvador.

• Calle Santiago.

• Calle San Benito.

Se recomienda a estos usuarios efectuar la entrada al Sector 6 por calle San Miguel y la salida por calle El Salvador.

Sector 7. Afecta a los usuarios que tenga su emplazamiento en alguna de las calles siguientes:

• Calle Abadía.

• Calle Plaza Bolamar.

• Calle Valcaliente.

• Calle Judería.

• Calle Caracol.

• Plaza Bretón.

• Calle Matías Abad.

• Calle Bartolomé Esteban.

• Calle Comandante Fortea.

• Calle Ramón y Cajal.

• Plaza Amantes.

• Calle Laureado García Esteban.

• Calle Padre Tomás Lozano.

• Calle Tomás Nougués.

• Calle Santa Cristina.

• Plaza de San Juan.

• Calle Barón.

Se recomienda a estos usuarios efectuar la entrada al Sector 7 por calle Abadía y la salida, bien por calle Ambeles o por calle Joaquín Arnau.

Sector 8. Afecta a los usuarios que tenga su emplazamiento en alguna de las calles siguientes:

• Calle Nueva.

• Calle Amargura.

• Calle Joaquín Arnau.

Se recomienda a estos usuarios efectuar la entrada al Sector 8 por calle Nueva y la salida por calle Joaquín Arnau.

Sector 9. Afecta a los usuarios de garajes que tenga su emplazamiento en alguna de las calles siguientes:

• Calle Ambeles.

Se recomienda a estos usuarios efectuar la entrada y la salida del Sector 9 por calle Ambeles.”.

Teruel, a 6 de noviembre de 2025.-Por delegación del Secretario General; el Técnico de Administración General de Servicios Generales y Participación Ciudadana, D. Rafael Paricio Mateo. Documento firmado electrónicamente.