Aprobación subvenciones "Programa Desarrollo Rural: Apoyo a grupos acción local gestores de Estrategia Desarrollo Local Leader (2023-2027), 2025".
DECRETO DE PRESIDENCIA DE LA DPT NÚMERO 2025-4296 DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS SUBVENCIONES ACOGIDAS AL "PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL: APOYO A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL GESTORES DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL LEADER (2023-2027) PARA EL EJERCICIO 2025".
Asunto: Aprobación de las subvenciones acogidas al "Programa de desarrollo rural: apoyo a los grupos de acción local gestores de la estrategia de desarrollo local leader (2023-2027) para el ejercicio 2025".
Esta Presidencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, así como el artículo 61, Apartados 14 y 15, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Diputación Provincial, HA RESUELTO:
1º- Las subvenciones, con cargo “Programa de Desarrollo rural: Apoyo a los Grupos de Acción Local, gestores de la Estrategia de Desarrollo Local LEADER( 2023-2027) 2025”, a los Grupos de Acción Local de la provincia de Teruel que gestionen la Estrategia de Desarrollo Local LEADER en el periodo (2023-2027), para sufragar los gastos subvencionables según el artículo quinto del Programa, que totalizan la cantidad de 140.000,00 euros, con cargo a la partida 4140-48000 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2025, a desarrollar durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025.
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Señalar que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su notificación, previo a la vía judicial contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Teruel, a 10 de noviembre de 2025.- El Presidente, D. Joaquín Pascual Juste Sanz. El Secretario General, D. José Luis López García. Documento firmado electrónicamente.