Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal tasa gimnasio municipal.
Transcurrido el Plazo de exposición pública de la Aprobación Provisional de la MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL, aprobación acordada por el Pleno de la Corporación en Sesión celebrada el 17 de septiembre de 2025, publicada en el BOP Nº 180 de fecha 23 de septiembre de 2025, sin que se haya producido reclamación alguna, dicha aprobación queda elevada a definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada para su general conocimiento:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GIMNASIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria y Tarifas
Las cuotas tributarias se establecerán de acuerdo a las siguientes tarifas:
CONCEPTO IMPORTE
Abono por alta de usuario durante el primer trimestre del año hasta el 31 de diciembre del año en
que se produzca el alta: 36,00 Euros.
Abono por alta de usuario durante el segundo trimestre del año hasta el 31 de diciembre del año en que se produzca el alta: 27,00 Euros.
Abono por alta de usuario durante el tercer trimestre del año hasta el 31 de diciembre del año en que se produzca el alta: 18,00 Euros.
Abono por alta de usuario durante el cuarto trimestre del año hasta el 31 de diciembre del año en que se produzca el alta: 9,00 Euros.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Albentosa, a fecha de firma electrónica.