Aprobación definitiva modificación créditos n.º 15/2025.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 6 de octubre de 2025, de aprobación provisional del expediente de modificación de créditos número 15/2025 sobre suplemento de crédito financiado con bajas en otras aplicaciones presupuestarias, que se hace público resumido por capítulos:
A) SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Denominación aplicación Créditos Iniciales Modificaciones de créditos anteriores Modif. Propuesta Créditos Finales
171/22706 ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS PARQUES Y JARDINES 11.500,00 € 0,00 € -1.050,00 € 10.450,00 €
170/47936 SUBV NOMINATIVA FOTO ALCAÑIZ - MEDIO AMBIENTE 0,00 € 2.000,00 € 1.050,00 € 3.050,00 €
0,00 €
B) SUPLEMENTO DE CREDITO
Denominación aplicación Créditos Iniciales Modificaciones de créditos anteriores Modif. Propuesta Créditos Finales
132/21400 MANTENIMIENTO VEHICULOS POLICIA 8.000,00 € 0,00 € 8.000,00 € 16.000,00 €
132/62600 INVERSION MAQUINARIA E INSTALACIONES TEC. POLICIA 12.000,00 € 26.832,90 € -8.000,00 € 30.832,90 €
0,00 €
C) CREDITO EXTRAORDINARIO
Denominación aplicación Créditos Iniciales Modificaciones de créditos anteriores Modif. Propuesta Créditos Finales
334/48948 SUBV NOMINATIVA TALLER ARQUEOLÓGIVO LIBRO 0,00 € 0,00 € 6.000,00 € 6.000,00 €
336/46700 APORTACIONES AL CONSORCIO "RUTA ÍBERICO DE ARAGÓN” 8.000,00 € 0,00 € -2.078,95 € 5.921,05 €
454/46701 APORTACIÓN AL CONSORCIO DE VIAS VERDES DE ARAGON 8.000,00 € 0,00 € -3.921,05 € 4.078,95 €
0,00 €
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcañiz, a fecha de firma electrónica.