Pruebas selectivas Bolsa provisión interina de los puestos de Intervención General y de Tesorería.
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcañiz, por Resolución de Alcaldía núm. 3546, de 16 de Diciembre de 2024, ha acordado corcovar las pruebas selectivas para la constitución de una Bolsa para la provisión interina de los puestos de Intervención General y de Tesorería del Ayuntamiento de Alcañiz, por el presente se procede a su publicación. Alcañiz.- A fecha de firma electrónica.
BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN CON CARÁCTER DE URGENCIA Y EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DE LA PLAZA DE INTERVENCIÓN GENERAL y DE TESORERIA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
PRIMERO.- OBJETO
1.1.-La presente convocatoria tiene por objeto la regulación del proceso selectivo, mediante concurso-oposición y con carácter de urgencia, para la provisión interina de los puestos de Intervención General y de Tesorería, ambos dos, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional e incluidos en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz y de acuerdo con las siguientes características: Interventor/a: Clasificación: puesto reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional Grupo A, subgrupo A1, y dotado con las retribuciones correspondientes a dicha clasificación, con un nivel de complemento de destino de 29 y demás retribuciones complementarias que se determinen en la respectiva plantilla de personal, reflejadas en el presupuesto. Finalidad del nombramiento: sustitución transitoria de su titular durante la baja médica previa al parto, baja por maternidad así como durante la cobertura de posibles excedencias y/o permisos y se extinguirá la interinidad con la reincorporación de su titular. Tesorero/a: • Clasificación: puesto reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, Grupo A, subgrupo A1, y dotado con las retribuciones correspondientes a dicha clasificación, con un nivel de complemento de destino de 27 y demás retribuciones complementarias que se determinen en la respectiva plantilla de personal, reflejadas en el presupuesto. • Finalidad de su nombramiento: cobertura interina hasta que el puesto sea cubierto de forma definitiva, o se efectué un nombramiento provisional, en comisión de servicios o por acumulación a favor de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Si durante le procedimiento de selección, un funcionario con habilitación de carácter nacional solicitase cualquier tipo de nombramiento para cubrir el puesto, la presente convocatoria quedará sin efecto. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre.
1.2.-Las funciones a desarrollar serán, con carácter general, las establecidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional así como las previstas para cada puesto en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alcañiz. 1.3.-Las bases de esta convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel así como en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) y la página Web Municipal en Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ) . Salvo que se disponga otra cosa las sucesivas publicaciones se efectuarán en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz y en su página Web. 1.4.-Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo y que, como consecuencia de llamamiento, resulten nombradas para la cobertura temporal de las plazas objeto de la presente convocatoria quedarán sometidas, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente, ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 1.5.-Adicionalmente, se creará una bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo para cubrir posibles vacantes en los puestos reseñados.
SEGUNDA.-CONDICIONES DE ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
2.1.- Para ser admitidos en la presente convocatoria, será necesario que las personas aspirantes reúnan, en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos: a) TITULACIÓN: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. b) NACIONALIDAD: Tener la nacionalidad española. c) COMPATIBLIDAD FUNCIONAL: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar. d) EDAD: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente. e) HABILITACIÓN: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. f) DERECHOS DE EXAMEN: Haber abonado, en tiempo y forma, la tasa a la que se hace referencia en la Base Tercera en concepto de Derechos de Examen. 2.2.-Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo así como hasta la toma de posesión como personal funcionario interino, y acreditarse en el momento en el que se solicite, del modo que se indica en la Base Tercera.
TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1.-La presentación de instancias, solicitando formar parte en el proceso selectivo, deberá realizarse conforme al Modelo del Anexo II se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), realizándose obligatoriamente por vía electrónica a través del Registro electrónico sito en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ordenanza de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Alcañiz (Boletín Oficial de la provincia de Teruel, número 34, de 20 de Febrero de 2023), para ello será necesario identificarse y firmar electrónicamente. En este caso se adjuntará la solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada conforme al modelo Anexo II, el justificante de pago/abono de la tasa por derechos de examen así como el resto de documentación exigida en la presentes Bases de la convocatoria. 3.2.-Si una incidencia técnica, debidamente acreditada, imposibilitará el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes no vencidos debiendo publicarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. 3.3.- El plazo para presentar las solicitudes será de 7 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 3.4.- En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de la instancia implica el conocimiento y la aceptación integra de las presentes bases por las personas aspirantes. 3.5.- El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en la página Web Municipal en Empleo Público (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ). 3.6.-Junto a la instancia (según Anexo II) que deberá ser presentada y firmada electrónicamente deberá acompañarse, en soporte electrónico, la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o documento que lo sustituya. b) Fotocopia de la titulación exigida en el apartado a) de la Base Segunda y conforme a los términos en ella establecidos. c) Fotocopia de las certificaciones, títulos y/o otros documentos acreditativos de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso conforme se dispone en el punto tercero de la Base Sexta. d) Resguardo de pago acreditativo de haber abonado, dentro del plazo de presentación de instancias, el importe de los derechos de examen y cuyo importe asciende a la cantidad de 25,65 € mediante su ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas bancarias indicando, en el concepto del ingreso “derechos examen selección Intervención”: • IBERCAJA BANCO: ES23-2085-3903-31-0300012828. • CAJA RURAL: ES15-3080-0008-10-1000391225. • BANCO SANTANDER: ES38-0049-2313-64-1110114390. • CAIXA BANK: ES79-2100-1762-66-0200000682. • BANTIERRA: ES 50-3191-0700-80-5313219726 • BBVA: ES27-0182-5567-14-0200440045.
Quedarán exentos o, en su caso, bonificados del pago de la tasa los/as aspirantes que acrediten documentalmente, junto con la instancia, las siguientes circunstancias: • Tener reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 33%: Deberán aportar certificado acreditativo de su condición de discapacidad / tarjeta de minusvalía en vigor: exención del 100% de la tasa. • Tener condición de miembros de familia numerosa de categoría general en los términos del Art. 12.1.c) de la ley 40/2003, de 18 de noviembre: Deberán aportar carne de familia numerosa en vigor / copia del libro de familia numerosa: De categoría general: bonificación del 50 % de la tasa y de categoría especial: exención del 100% de la tasa.
3.7.-El plazo de abono de la tasa por derechos de examen, coincide con el plazo de presentación de solicitudes, por lo que no resulta posible su subsanación fuera de dicho plazo. 3.8.-Los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. 3.9.-Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. 3.10.- Respecto de la documentación anterior, bastará la presentación de copias simples de la misma, sin perjuicio de que, en cualquier momento los órganos administrativos competentes puedan exigir la presentación de documentos compulsados, copias auténticas, certificaciones o documentos originales a los interesados, si así lo consideran oportuno, para comprobar la veracidad de la documentación aportada. 3.11.-A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos de carácter personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento exclusivo por el Ayuntamiento de Alcañiz para el desarrollo del proceso selectivo. 3.12.-La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta convocatoria.
CUARTA. —ADMISIÓN ASPIRANTES.
4.1.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente, dictará resolución en el plazo de siete días,, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos indicando. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) se señalará un plazo de 3 días hábiles desde el día siguiente a su publicación para subsanación y/o reclamaciones. 4.2.- Concluido el plazo de reclamaciones, se dictará nueva resolución por el Alcalde-Presidente resolviendo las que se hubieran formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordándose la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como lugar, fecha y hora en que habrá de realizarse el ejercicio de la fase de oposición y composición nominal del Tribunal calificador. 4.3.- Si inicialmente ningún aspirante resulta excluido, se publicará directamente la lista definitiva de aspirantes admitidos, así como lugar, fecha y hora en que habrá de realizarse el ejercicio de la fase de oposición y composición nominal del Tribunal calificador. 4.4.- Todos los anuncios que se generen en la presente convocatoria, a partir de la publicación de estas bases, se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz, sustituyendo dicho medio a la notificación personal de los aspirantes. 4.5.- Es causa no subsanable la presentación de la solicitud fuera de plazo de presentación de instancias. Es causa subsanable la presentación de la solicitud, dentro del plazo de presentación de instancias, efectuada con carácter presencial al objeto de que, dentro del plazo de subsanaciones, proceda a la presentación electrónica de la solicitud conforme a lo establecido en la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, en caso de subsanarse, la solicitud efectuada dentro del plazo de presentación de instancias. La no subsanación en plazo de dicha circunstancia supondrá la exclusión de la persona aspirante al proceso.
QUINTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1.- El Tribunal Calificador será designado por el Alcalde y estará constituido por cinco miembros y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del (TREBEP) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre. De igual forma se designará a un número igual de suplentes. Uno de los vocales asumirá las funciones de secretaria del tribunal, con voz y voto. 5.2.- Los miembros del tribunal serán nombrados entre funcionarios de carrera pertenecientes al subgrupo A1 de cualquiera de las administraciones públicas, en situación de servicio activo. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de la administración a la que pertenece el funcionario. 5.3.- Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5.4.-Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto, entre los cuales deberá figurar, en todo caso, el presidente y el secretario. El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas. 5.5.-Las actuaciones del tribunal de selección se ajustarán estrictamente a estas Bases. No obstante, corresponderá al tribunal resolver las dudas que surjan en su aplicación, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en ellas. Las decisiones del tribunal de selección se adoptarán por mayoría. En caso de empate, se repetirá la votación; y si persiste el empate, lo dirimirá la presidencia con su voto. Los acuerdos del tribunal de selección podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El tribunal de selección continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. 5.6.-Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. 5.7.- Corresponde al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si el tribunal lo considera necesario, podrá requerir a los participantes, en cualquier momento del proceso, la presentación de los documentos originales acreditativos tanto de los requisitos de participación como de los méritos alegados y, en caso de que, en algún momento, tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultará que la solicitud adolece de errores o falsedades, el tribunal, previa audiencia del interesado, propondrá al órgano gestor su exclusión. Entre las facultades del tribunal se incluyen las de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria, o su comportamiento suponga un abuso, fraude o incumplimiento de normas dictadas por el Tribunal. 5.8.-En caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee no pudiendo participar en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal, y podrán recibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Asimismo, los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal. 5.9.-Las personas miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.10.-Al Tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría Primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.11.-Los miembros suplentes nombrados para componer en tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente o simultáneamente. 5.12.-Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
SEXTA.—SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.
6.1.- El proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en la presente base y desarrollándose en las siguientes fases:
6.2.-Fase de Oposición:
La fase de oposición, que será carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, planteados por el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, referentes a las funciones de Intervención, incluidas las de Tesorería, que el tribunal determine sobre las materias incluidas en el programa del Anexo I, durante un periodo de máximo de dos horas. Dicho supuesto práctico tendrá por objeto valorar la aplicación práctica de los conocimientos teóricos de/la aspirante mediante la resolución de un supuesto o varios supuestos o simulación/es práctica/s relacionado con el puesto a ocupar. Se permitirá la consulta de textos legales que no estén comentados ni que contengan formularios, exclusivamente en formato papel. Así como utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, pero que no sean programables ni financieras. En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Este ejercicio, que tiene carácter obligatorio y eliminatorio, será valorado de 0 a 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos. Las calificaciones de esta prueba se harán publicas en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (https://sede.alcaniz.es/), así como en su Página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ) . Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión las personas aspirantes que hayan sido convocadas. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor invocada con anterioridad y debidamente justificadas y libremente apreciada por el Tribunal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alcañiz, en los supuestos de hospitalización, embarazo o parto coincidentes con el día de la celebración de los ejercicios se hará excepción en el llamamiento único, previa solicitud a la presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento. Con base a dicho informe, el tribunal determinará el lugar y la fecha de realización del ejercicio correspondiente, no pudiendo demorase ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de personas participantes. El Tribunal Calificador, podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento durante la realización de los ejercicios de la fase de oposición, que acrediten su personalidad, por ello, deberán acudir provistos a la realización del ejercicio, con el DNI. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.3.- Fase de Concurso: La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán por el Tribunal los méritos acreditados, una vez realizada la fase de oposición y sólo de aquellos/as aspirantes que hayan superado aquella. El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo asignándose una puntuación máxima de 8 puntos. a) Por cada ejercicio superado en las dos últimas convocatorias en oposiciones convocadas por el Ministerio competente, para el ingreso en cualquiera de las subescalas de funcionarios de administración local con habilitación nacional, o haber superado ejercicio de la bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento interino de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de entidades locales aragonesas, según convocatoria del Gobierno de Aragón : 1 punto hasta un máximo de 2 puntos. b) Estar en posesión del “Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón” o “postgrado de Especialización en Derecho Local de Aragón”, impartidos por el Gobierno de Aragón: 1,50 puntos. Solamente se valora un Diploma. c) Estar en posesión del “Diploma en Contabilidad y Auditoría de las Administraciones Publicas Territoriales”, impartido por la Universidad de Zaragoza e Instituto Aragonés de Administración Pública (IAAP): 1,50 puntos. Sola mente se valora un Diploma. d) Estar en posesión de diplomas, cursos o másteres de más de 100 horas impartidos por Administraciones Públicas relacionados con las materias de contabilidad pública, presupuestos locales, tributos locales o, en general, con las funciones de la Intervención-Tesorería: Control y fiscalización, gestión tributaria y recaudación: 1 punto por cada curso hasta un máximo de 3 puntos. La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de instancias. Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente forma: 1.- Certificado/os de haber superado el/los ejercicio/os correspondientes en las oposiciones convocadas por el Ministerio (últimas tres convocatorias), para el ingreso en cualquiera de las subescalas de funcionarios de administración local con habilitación nacional, expedidas por el Ministerio competente o haber superado ejercicio de la bolsa de trabajo para la provisión, mediante nombramiento interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de entidades locales aragonesas, según convocatoria del Gobierno de Aragón. 2.- Fotocopia de los títulos de los cursos realizados y/o diplomas expedidos donde se haga constar el número de horas y la entidad encargada de la realización de los mismos.
SÉPTIMA.—RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA NOMBRAMIENTO
7.1.- La Calificación final del proceso selectivo para aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y de la puntuación total obtenida en la fase de concurso, lo que determinará el orden de calificación definitiva, de mayor a menor. 7.2.-En caso de empate en la calificación final, entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se atenderá a la puntuación total obtenida en la fase de concurso. Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, se solventará por el orden alfabético del primer apellido, de conformidad con la Resolución de 25 de Julio de 2024 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” núm. 184, de 31 de Julio de 2024). 7.3.-El Tribunal Calificador, una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, hará pública en la Sede Electrónica de la Corporación (https://sede.alcaniz.es/tablondeanuncios/) así como en su página Web (https://www.alcaniz.es/es/tramites/empleo-publico_ ) la relación de personas aspirantes que han superado la prueba selectiva, en la que figurará la puntuación obtenida en cada una de las fases desglosada en los apartados correspondientes a cada una de ellas así como la calificación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total ordenadas por dichos aspirantes, de mayor a menor puntuación. La expresada relación será elevada al Alcalde-Presidente de la Corporación con el expediente y actas del tribunal, que efectuará las correspondientes propuestas de nombramiento de funcionario interino a la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón. 7.4.-El resto de los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas constituirán la bolsa de trabajo.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESION.
8.1.- Recibida la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se requerirá al interesado/a para la toma de posesión en el plazo máximo de 3 días hábiles, si este no compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición 8.2.- El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son: – Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública. – Fotocopia Compulsada del DNI. – Fotocopia Compulsada del Título académico exigido para tomar parte en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición. 8.3.- Quien, dentro del plazo expresado, y salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditada, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia inicial. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará nueva propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aspirante, según el orden de puntuación. De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones totales obtenidas funcionará como bolsa de trabajo. La Corporación convocante podrá proponer motivadamente al órgano competente que se declare desierto el proceso de selección.
NOVENA.- CESE.
La provisión de los puestos de trabajo por funcionarios con habilitación de carácter nacional, por cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a la materia, determinará automáticamente el cese de los funcionarios interinos que los viniesen desempeñando. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público por el transcurso del plazo máximo de tres años desde su nombramiento. Igualmente, son causas de cese además de las generales de pérdida de la condición de funcionario de carrera contenidas en el artículo 63 del Texto Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la reincorporación del funcionario sustituido, la finalización de la causa que dio lugar al nombramiento interino y la remoción del mismo por deficiente prestación de funciones o rendimiento insuficiente. En el supuesto de cese por deficiente prestación de funciones o rendimiento insuficiente, el expediente de remoción se iniciará por la Entidad Local interesada mediante resolución debidamente motivada, la Dirección General de Administración Local dará audiencia al interesado para formular las alegaciones que estime pertinentes durante el plazo de diez días y resolución del mismo por el órgano que efectuó el nombramiento. Este expediente administrativo contradictorio no tendrá carácter.
DÉCIMA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a través de estas bases, se informa a todas las personas interesadas en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Alcañiz con la única facilidad de valorar su candidatura. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que las personas interesadas tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcañiz, sito en plaza España, 1, 44600 Alcañiz (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.
DECIMOPRIMERA.— NORMATIVA APLICABLE
A la presente convocatoria le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896 /1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funciona rio de Administración Local; la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del sector público, y demás legislación general sobre función pública y función pública local. Así como los artículos 241 y 242 de la Ley 7/1999, de Ad ministración Local de Aragón y demás normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo, en su caso, al recurso contencioso-administrativo que podrá interponer se ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Anexo I
TEMARIO: El programa de materias sobre el que versaran el ejercicio de la Fase de Oposición será el que rigió en la última convocatoria del Ministerio de Hacienda y Función Pública de pruebas selectivas para el acceso libre, a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Anexo II de la Orden TDF/780/2024, de 23 de julio, publicada el 26 de julio de 2024 en el BOE.
ANEXO II MODELO DE SOLICITUD PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL, MEDIANTE CONCURSO- OPOSICIÓN, CON CARÁCTER DE URGENCIA Y EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DE LA PLAZA DE INTERVENCIÓN Y DE TESORERIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ (TERUEL).