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Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal.

Publicado el 31/05/2022 (Nº 102)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Albentosa

Texto completo:

Mediante Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento nº 49/2022 de fecha 26 de mayo de 2022, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal que cumple las previsiones del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:

PERSONAL LABORAL:

GRUPO DE CLASIFICACIÓN CATEGORÍA LABORAL VACANTES FECHA DE INICIO DE LA TEMPORALIDAD C2 Auxiliar administrativo 1 2000 AGRUPACIÓN PROFESIONAL Trabajadora limpieza Auxiliar Ayuda a Domicilio 1 2008 En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Albentosa, en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra circunscripción, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. En Albentosa, a 26 de mayo de 2022.- La Alcaldesa, Fdo.: Yolanda Salvador Corella.