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Aprobación definitiva del Presupuesto General año 2025 y bases para su ejecución.

Publicado el 20/12/2024 (Nº 244)
Sección: VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel - Administración Local
Emisor: Ayto. de Alcalá de la Selva

Texto completo:

“1. APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO 2025 DE ALCALÁ DE LA SELVA”.

El Pleno Ayuntamiento en sesión Extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA SELVA para el ejercicio 2025, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2025

CAPITULO IMPORTE €

1 432.500,00 € 2 12.000,00 € 3 297.769,00 € 4 173.625,00 € 5 87.000,00 € 6 57.766,00 € 7 123.500,00 €

TOTAL 1.184.160,00 €

PRESUPUESTO DE GASTOS 2025

CAPITULO IMPORTE €

1 419.954,76 € 2 526.542,20 € 3 0,00 4 40.300,00 € 6 154.500,00 € 9 42.863,04 €

TOTAL 1.184.160,00

2. Plantilla de Personal:

A) PERSONAL FUNCIONARIO:

1- Secretario-Intervención- (En Agrupación con el Municipio de Gúdar) Grupo A, Nivel 26

B) PERSONAL LABORAL FIJO

– 1 Auxiliar Administrativo – 1 Alguacil – 1 Administrativo – 1 Técnico Administración General – 1Auxiliar de Ayuda a Domicilio con jornada completa – 1 Auxiliar de Ayuda a domicilio con jornada completa – 1 Auxiliar de Ayuda a Domicilio con jornada completa – 1 Conductor – 1 Operario de servicios múltiples, con formación de jardinería. – 1 Operario de servicios múltiples, con Carnet de conducir C – 1 Auxiliar de la Oficina de Turismo

C) PERSONAL LABORAL CONTRATO DE DURACION DETERMINADA

– 1 Profesor educador de adultos a 3/4 jornada – 1 Maestra de educación infantil – 3 Operarios de servicios múltiples

3.- BASES PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE 2025

Conforme a lo dispuesto en el artículo 165.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de Ejecución del Presupuesto serán las que a continuación se determinan.

BASES

PRIMERA: El Presupuesto Único del Ayuntamiento de ALCALÁ DE LA SELVA, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo pueden reconocerse con cargo a los créditos que se aprueban durante el ejercicio de 2025, y de las previsiones de ingresos que puedan liquidarse durante el mismo periodo

SEGUNDA: Serán nulos los acuerdos y resoluciones de los órganos decisorios de la Corporación que: a) Habiliten gastos sin consignación previa de créditos para atenderlos. b) Creen nuevos servicios sin previa dotación o den mayor extensión a los establecidos o excedan del crédito correspondiente.

TERCERA: Cuando haya de realizarse algún gasto que exceda del nivel de vinculación jurídica, o no exista crédito presupuestario y no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, se tramitará el correspondiente expediente de modificación de créditos. 1- Cualquier modificación de créditos exige propuesta razonada de variación, valorándose la incidencia que la misma pueda tener en la consecución de objetivos fijados en el momento de aprobar el presupuesto. 2- Todo expediente de modificación de créditos será informado por la Secretaría-Intervención. 3- Las modificaciones de crédito aprobadas por el Pleno no serán ejecutivas hasta que se haya cumplido el trámite de publicidad posterior a la aprobación definitiva. 4- Las modificaciones de crédito aprobadas por órgano distinto serán ejecutivas desde la adopción del acuerdo o resolución de aprobación definitiva. 5- Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito serán aprobados por el Pleno de la Corporación. 6- Serán aprobados por la Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento: las ampliaciones de crédito, la generación de créditos, las transferencias de crédito, salvo que afecten a distintos grupos de función que serán aprobadas por el Pleno, a excepción de las que se refieran a gastos de personal que con independencia del Área de Gastos que pertenezcan serán aprobadas por la Alcaldesa, la generación de créditos, la incorporación de remanentes de crédito y las bajas por anulación.

CUARTA: Los Créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante no pudiendo adquirirse compromisos por cuantía superior a los mismos. Las vinculaciones jurídicas que se establecen para la ejecución del Presupuesto de Gastos son las siguientes a Nivel de Área de Gasto y Capítulo: AREA DE GASTO 0 CAPITULO 3 AREA DE GASTO 1 CAPITULO 6 AREA DE GASTO 3 CAPITULO 2 AREA DE GASTO 3 CAPITULO 4 AREA DE GASTO 4 CAPITULO 2 AREA DE GASTO 9 CAPITULO 1 AREA DE GASTO 9 CAPITULO 2 AREA DE GASTO 9 CAPITULO 6 Cuando se precise imputar gastos a aplicaciones sin dotación presupuestaria inicial, cuyos artículos se hallen dentro de una bolsa de vinculación jurídica, podrán crearse dichas aplicaciones y cargarse los oportunos gastos a las mismas, sin necesidad de tramitar expedientes de modificaciones de créditos, siempre que, en todo caso, no se rebasen los créditos previstos en la correspondiente bolsa de vinculación jurídica.

QUINTA: La Alcaldesa podrá acordar directamente el pago en los siguientes casos: a) Los derivados de la contratación de obras y servicios siempre que su cuantía no exceda del 10 % de los recursos ordinarios de este Presupuesto ni del 50 % del límite general aplicable a la contratación directa; o los que, excediendo de los límites anteriores tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual. b) Nóminas de retribuciones de todas clases del personal activo o pasivo de la Corporación. c) Cuotas de Seguridad Social. d) Gastos derivados de contratos o conciertos convenidos por el Ayuntamiento en los que conste expresamente el importe y cuantía de las obligaciones. e) Subvenciones y ayudas económicas que consten expresamente en el Presupuesto con el nombre del beneficiario y la cuantía o importe. f) Contribuciones e impuestos. g) Servicios y suministros de teléfonos, telegramas, correo, energía, agua, anuncios, suscripciones, impresos y material ordinario de oficinas. h) Alquileres o arrendamientos de todas clases. i) Gastos de representación, dietas y locomoción de los miembros de la Corporación y funcionarios. j) Intereses y amortizaciones de las operaciones de crédito. k) Pagos de Presupuestos Cerrados. l) Otros gastos cuya cuantía no exceda de 1.503,00 euros.

SEXTA: Las consignaciones globales de gastos del Capítulo I del presente presupuesto representan el límite de las obligaciones municipales que, como máximo, pueden reconocerse en materia de personal. La mera existencia de crédito no autoriza a realizar el gasto, sin su previa aprobación por el órgano competente municipal.

SEPTIMA: Corresponde a la Alcaldesa la asignación individual a cada funcionario del complemento de productividad y de la gratificación por servicios extraordinarios, dentro de las consignaciones globales aprobadas por el Pleno.

OCTAVA: La aplicación de los aumentos retributivos del personal, previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, no requerirá aprobación del Pleno.

NOVENA: Tendrán la consideración de créditos ampliables los de aquellas partidas del Estado de Gastos que se hallen compensadas con ingresos de naturaleza específica, aplicables únicamente a dicha compensación. La ampliación de créditos exigirá la tramitación de expediente, incoado por la unidad administrativa responsable de la ejecución del gasto en el que se acredite el reconocimiento de mayores derechos sobre los previstos en el Presupuesto de Ingresos. La aprobación de los expedientes de ampliación de crédito que afectan al Presupuesto de la Corporación corresponde al Presidente, previo informe de la Intervención.

DÉCIMA. EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN CONDICIONADOS A UNA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO. Podrán tramitarse expedientes de contratación condicionados a la aprobación de modificaciones presupuestarias, únicamente hasta la fase de Autorización del gasto (fase A), siempre que esté suficientemente motivada la necesidad de dicha tramitación anticipada. A tal efecto, la propuesta de acuerdo de Autorización del gasto deberá señalar que queda condicionada a la existencia del crédito suficiente y adecuado, y deberá acompañarse del acuerdo de iniciación del expediente de modificación de crédito correspondiente.

DÉCIMO PRIMERA. TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE GASTOS. De acuerdo con lo establecido en el art. 110.2 de la LCSP, la tramitación de los expedientes de contratación podrá iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto, pudiendo llegarse en la tramitación hasta la adjudicación del contrato y su correspondiente formalización. Para la tramitación anticipada del expediente de contratación se requerirá que el pliego de cláusulas administrativas haga constar que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato en el ejercicio correspondiente. Así mismo, el certificado de existencia de crédito será sustituido por un compromiso formal de la alcaldesa, de consignar en el presupuesto del ejercicio en el que se va a realizar el gasto crédito suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los presupuestos. Al entrar en vigor el presupuesto del ejercicio en que ha de iniciarse la ejecución del contrato o producida la prórroga del precedente deberá incorporarse al expediente el documento que acredite la autorización del gasto respecto de las dotaciones presupuestarias del nuevo ejercicio. En la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y otros gastos no contractuales será de aplicación lo señalado el apartado anterior, en cuanto que quedarán supeditadas sus ejecuciones a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio. En todo caso se deberá cumplir la normativa específica reguladora de cada tipo de gasto en cuanto a su tramitación y ejecución y al número de anualidades que puedan abarcar.

DÉCIMO SEGUNDA: Las obligaciones reconocidas en la liquidación del Presupuesto anterior y en la relación de "Presupuestos Cerrados" serán satisfechas en el ejercicio en curso, salvo fundadas razones que lo impidan.

DÉCIMO TERCERA: Podrán expedirse mandamientos de pago "a justificar", para la ejecución de servicios cuyos comprobantes no puedan obtenerse al tiempo de hacerse tales pagos y, en todo caso, los perceptores quedarán obligados a justificar el gasto en plazo que no excederá de tres meses, o antes, si solicitaran nuevas cantidades "a justificar". Previamente a la adopción del acuerdo de disposición o compromiso, deberá quedar acreditado en el correspondiente procedimiento que la persona física o jurídica ha presentado debidamente cumplimentada la Ficha de Terceros.

DÉCIMO CUARTA: Las dietas, indemnizaciones y gastos de la locomoción se regularán por la normativa vigente dictada por la Administración del Estado. Los miembros de la Corporación serán indemnizados por los viajes y traslados, en idéntica cuantía que el Secretario de la Corporación.

DÉCIMO QUINTA: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril y normas concordantes, las asignaciones, gastos de representación y dietas de los miembros de la Corporación serán las siguientes: Dieta completa..........….180,00 euros Dieta 50%.................…...90,00 euros Kilometraje............……….0,30 euros/km

DÉCIMO SEXTA: La inasistencia no justificada a sesiones corporativas, podrá suponer la pérdida de las asignaciones que correspondan a los miembros de la Corporación que se hallen en tal circunstancia. Las asignaciones por asistencia a plenos ordinarios, así como la asistencia a comisiones ordinarias es de 50€.

DÉCIMO SÉPTIMA. Corresponderá a la Alcaldesa, previo informe de la Secretaría e Intervención, la resolución de las dudas de interpretación que se susciten en la aplicación de las Bases que anteceden.

DÉCIMO OCTAVA: Las presentes Bases regirán solamente durante la vigencia del presupuesto para el que son aprobadas y, en su caso, de la prórroga correspondiente.

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Alcalá de la Selva - A fecha de firma electrónica.